ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Consejo |
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2016/C 067/01 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 067/02 |
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2016/C 067/03 |
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2016/C 067/04 |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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2016/C 067/05 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2016/C 067/06 |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 067/07 |
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Corrección de errores |
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2016/C 067/08 |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Consejo
20.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/1 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 15 de febrero de 2016
sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral
(2016/C 67/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292, en relación con su artículo 148, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La tasa de desempleo en la Unión aumentó hasta un nivel histórico a raíz de la crisis económica y financiera de 2008-2009. En la actualidad presenta una tendencia a la baja, pero el desempleo de larga duración sigue siendo muy elevado. El desempleo de larga duración afecta a cada Estado miembro en diferente medida, en particular porque el impacto de la crisis ha sido desigual y la situación macroeconómica, la estructura económica y el funcionamiento del mercado laboral varían de un Estado miembro a otro. |
(2) |
Tras años de escaso crecimiento y poca creación de empleo, en 2014 el desempleo de larga duración, definido por Eurostat como el número de personas que están sin trabajo y han estado buscando activamente empleo durante al menos un año e, afectó a más de doce millones de trabajadores —lo que representa el 5 % de la población activa de la Unión—, el 62 % de los cuales llevan al menos dos años seguidos en paro. |
(3) |
El desempleo de larga duración afecta a quienes lo sufren, reduce el potencial de crecimiento de las economías de la Unión, aumenta el riesgo de exclusión social, la pobreza y la desigualdad e incrementa los gastos de los servicios sociales y las finanzas públicas. El desempleo de larga duración da lugar a una pérdida de ingresos, al deterioro de las capacidades profesionales, a una mayor incidencia de problemas de salud y al aumento de la pobreza de las familias. |
(4) |
Entre los más vulnerables al desempleo de larga duración se encuentran las personas con bajas capacidades o cualificaciones profesionales, los nacionales de terceros países, las personas con discapacidad y las minorías desfavorecidas, como los gitanos. La profesión que se ha ejercido anteriormente también desempeña un papel importante, pues en algunos países los aspectos sectoriales y cíclicos son fundamentales para explicar la persistencia del desempleo de larga duración. |
(5) |
Cada año, aproximadamente la quinta parte de las personas desempleadas de larga duración en la Unión se desmoralizan y se sumen en la inactividad como consecuencia de sus infructuosos esfuerzos en busca de empleo. Dado que los obstáculos a la integración en el mercado laboral son diversos y suelen acumularse, tal integración exige un enfoque a medida y personalizado, así como una prestación de servicios coordinada. |
(6) |
Los desempleados de larga duración representan la mitad del total de personas desempleadas en la Unión, pero menos de la quinta parte de los participantes en las medidas activas de empleo. Del mismo modo, un bajo porcentaje de los desempleados de larga duración (una media del 24 %) está cubierto por prestaciones de desempleo. |
(7) |
La inversión en capital humano debe mejorarse y hacerse más eficaz a fin de dotar a más personas de las capacidades y competencias adecuadas y pertinentes y corrigiendo la escasez de capacidades profesionales y sentando las bases para que la transición del aprendizaje al trabajo no presente complicaciones y la capacidad de inserción profesional tenga continuidad. Mejorar los resultados y la pertinencia de los sistemas de educación y formación contribuirá a reducir el número de nuevas personas desempleadas. A tal fin, debe llevarse a cabo una modernización de los sistemas de educación y formación en consonancia con el Semestre Europeo, con las Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (1) y con la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2). |
(8) |
A fin de elaborar una estrategia coordinada de empleo, las orientaciones de 2015 para las políticas de empleo de los Estados miembros (3) recomiendan que el desempleo de larga duración y el desempleo estructural se reduzcan de forma significativa mediante estrategias globales que se refuercen mutuamente e incluyan una ayuda activa individualizada para la reincorporación al mercado laboral. |
(9) |
Aunque los Estados miembros siguen siendo competentes para adoptar las medidas de mercado laboral que más se ajusten a su situación concreta, las orientaciones les instan a fomentar la empleabilidad invirtiendo en capital humano, a través de sistemas de educación y formación efectivos y eficaces que mejoran el nivel de capacidades profesionales de la mano de obra. Las orientaciones también piden específicamente a los Estados miembros que promuevan sistemas de aprendizaje basados en el trabajo, como el aprendizaje dual, y que mejoren la formación profesional. En términos más generales, las orientaciones piden a los Estados miembros que tengan en cuenta los principios de la «flexiguridad» y que refuercen las medidas activas de mercado laboral, aumentando su eficacia, seleccionando mejor a los destinatarios y llegando mejor a los mismos, aumentando la cobertura y mejorando la interacción con las ayudas a la renta y la prestación de servicios sociales. |
(10) |
Las acciones propuestas en el marco de la presente Recomendación deben ser plenamente compatibles con las recomendaciones específicas por país formuladas en el contexto del Semestre Europeo y su aplicación debe llevarse a cabo con pleno cumplimiento de las normas del Pacto de estabilidad y crecimiento. |
(11) |
La Recomendación 2008/867/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (4), establece una estrategia integrada y global para la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral combinando un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo integradores y el acceso a servicios de calidad. Pretende facilitar el acceso de todas las personas capaces de trabajar a un empleo sostenible y de calidad, y proporcionarles unos recursos suficientes para vivir con dignidad. |
(12) |
El Fondo Social Europeo es el principal instrumento financiero de la Unión para combatir el desempleo de larga duración. Durante el período 2014-2020, los Estados miembros han asignado recursos considerables para ayudar a la integración laboral de los desempleados de larga duración. Otros fondos, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, también pueden complementar las medidas financiadas por el Fondo Social Europeo de conformidad con las asignaciones para las prioridades de inversión pertinentes durante el período 2014-2020, en particular mediante el apoyo a la creación de empleo, a la modernización de los servicios públicos de empleo y la formación profesional, a la formación en capacidades y al aprendizaje permanente. En este marco, los futuros debates en la materia deben examinar la manera de seguir reforzando la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral. |
(13) |
La Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (5) pide que se actúe para dar a las personas la oportunidad de demostrar lo que han aprendido al margen de la educación y la formación formales. |
(14) |
En sus Conclusiones de 14-15 de marzo de 2013, el Consejo Europeo insistió en que la lucha contra el desempleo es el reto social más importante y que es esencial reducir el desempleo de larga duración y garantizar la plena participación de los trabajadores de más edad. |
(15) |
El Parlamento Europeo ha señalado el desempleo de larga duración como un gran obstáculo para el crecimiento. |
(16) |
Deben redoblarse los esfuerzos de integración en el mercado laboral para las personas más afectadas por el desempleo de larga duración, teniendo en cuenta las prácticas nacionales. Esto debe ir acompañado de un aumento del número de personas inscritas en los servicios de empleo y otros organismos competentes a fin de abordar la falta de cobertura de las medidas de apoyo. Los países con un gran número de personas desempleadas de larga duración inscritas podrán dar prioridad en sus esfuerzos a los que ya están inscritos. |
(17) |
Sería beneficioso en términos de eficiencia y eficacia adoptar un planteamiento preventivo. Deben reforzarse y, en su caso, complementarse las medidas de prevención y activación que se centran principalmente en el inicio del período de desempleo. Asimismo, deben adoptarse medidas específicas para los desempleados de larga duración a más tardar antes de que transcurra el plazo de dieciocho meses en paro, ya que es entonces cuando varían los mecanismos y servicios de ayuda para este grupo concreto en gran número de los Estados miembros. |
(18) |
Los planteamientos de apoyo personalizado a los parados de larga duración deben abordar los obstáculos que dan lugar a un desempleo persistente, actualizando y complementando la evaluación inicial que se realiza en el momento de la inscripción. Con ello se pretende orientar a las personas desempleadas de larga duración hacia servicios de apoyo suficientemente adaptados a las necesidades individuales, como el asesoramiento en materia de deuda, la rehabilitación, los servicios de asistencia social, las ayudas a la dependencia, la integración de los inmigrantes, la vivienda o las ayudas al transporte, cuyo objetivo es hacer frente a los obstáculos al empleo y permitir a dichas personas cumplir objetivos claros que les lleven al empleo. |
(19) |
La implicación de los empleadores en la integración de las personas desempleadas de larga duración es esencial, y debe contar con el apoyo de servicios especializados prestados por los servicios de empleo, que vayan acompañados de incentivos financieros cuyos destinatarios estén bien elegidos, y con la implicación de los interlocutores sociales. Un mayor compromiso de los empleadores, junto con medidas para reforzar la creación de empleo en la economía, puede incrementar aún más la eficacia de las medidas de integración. |
(20) |
Iniciativas políticas recientes como la Garantía Juvenil establecida en la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 (6) piden que la asociación sirva como nuevo método para la aplicación de la política social y de empleo. La prestación coordinada de servicios es fundamental, sobre todo en los Estados miembros donde la responsabilidad de ayudar a los desempleados de larga duración se divide entre los servicios públicos de empleo, los organismos de seguridad social y las administraciones locales. |
(21) |
Un acuerdo de integración laboral, redactado de manera que refleje la situación de cada persona desempleada de larga duración, debe detallar un paquete de medidas personalizadas disponibles a escala nacional (como los relativos al mercado de trabajo, educación, formación y a servicios de asistencia social), concebidas para ayudar y capacitar a la persona desempleada de larga duración para que consiga superar los obstáculos específicos a los que se enfrenta a la hora de encontrar empleo. Dichos acuerdos deben definir los objetivos, el calendario, las obligaciones de la persona desempleada de larga duración y la oferta del prestador o prestadores de servicios, y deben indicar también las medidas de integración disponibles. |
(22) |
Las acciones propuestas en el marco de la presente Recomendación deben tener en cuenta la diversidad de los Estados miembros y sus diferentes puntos de partida en cuanto a la situación macroeconómica, el nivel de desempleo de larga duración y sus índices de fluctuación, la configuración institucional, las diferencias regionales y la capacidad de los diversos agentes del mercado laboral. Dichas acciones deben complementar y reforzar el planteamiento que aplican actualmente muchos Estados miembros, en particular mediante la introducción de elementos flexibles como el planteamiento individualizado y la prestación coordinada de servicios, y mediante la implicación de los empleadores. |
(23) |
La presente Recomendación cumple, refuerza y realza debidamente los derechos fundamentales, en particular los establecidos en los artículos 29 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:
Apoyar la inscripción de los solicitantes de empleo y una mayor orientación hacia el mercado laboral de las medidas de integración, entre otras cosas a través de una relación más estrecha con los empleadores.
Facilitar una evaluación individual a los desempleados de larga duración inscritos en los servicios de empleo.
Elaborar una oferta específica de un acuerdo de integración laboral a más tardar antes de que los desempleados de larga duración lleven dieciocho meses en paro. A efectos de la presente Recomendación, se entiende por «acuerdo de integración laboral» un acuerdo por escrito entre un desempleado de larga duración inscrito y un punto de contacto único con el objetivo de facilitar la transición de dicho desempleado al empleo en el mercado de trabajo.
Para ello:
Inscripción
1) |
Fomentar la inscripción de los solicitantes de empleo en un servicio de empleo, en particular mediante una mejor transmisión de la información sobre la ayuda disponible. |
Evaluación y planteamiento individuales
Los servicios de empleo, junto con otros agentes que apoyan la integración en el mercado laboral, deben proporcionar una orientación personalizada a las personas afectadas.
2) |
Garantizar que se ofrecen a los desempleados de larga duración inscritos evaluaciones y orientaciones individuales y detalladas, a más tardar, antes de que lleven dieciocho meses en paro. La evaluación debe abarcar sus perspectivas de empleo, los obstáculos al empleo y la medida en que se han esforzado anteriormente por encontrar empleo. |
3) |
Informar a los desempleados de larga duración inscritos sobre las ofertas de empleo y la ayuda disponible en los distintos sectores de la economía y, en su caso, en las diferentes regiones y otros Estados miembros, en particular a través de la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES). |
Acuerdos de integración laboral
Ofrecer un acuerdo de integración laboral a los desempleados de larga duración inscritos que no estén cubiertos por la Garantía Juvenil a más tardar antes de que lleven dieciocho meses en paro. El acuerdo debe incluir, como mínimo, una oferta de servicios individuales destinada a que encuentren un puesto de trabajo y la indicación de un punto de contacto único.
4) |
El acuerdo de integración laboral tendrá como objetivos las necesidades específicas de los desempleados de larga duración inscritos y combinará los servicios y medidas pertinentes previstos por las diferentes organizaciones.
|
5) |
Tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la identificación de un punto de contacto único, encargado de prestar apoyo a los desempleados de larga duración inscritos a través de una oferta de servicios coordinados con los servicios de asistencia social y de empleo disponibles. Este punto de contacto podría basarse en un marco de coordinación interinstitucional o identificarse dentro de las estructuras existentes. Facilitar que entre los prestadores de servicios pertinentes haya una transmisión fluida y segura de la información pertinente sobre el historial de apoyo y las evaluaciones individuales de los desempleados de larga duración inscritos, de conformidad con la legislación en materia de protección de datos, garantizando de ese modo la continuidad del servicio. Hacer posible una mejor difusión de la información pertinente sobre ofertas de empleo y oportunidades de formación para los prestadores de servicios implicados y garantizar que la información llegue a los desempleados de larga duración. |
Relaciones más estrechas con los empleadores
6) |
Fomentar y desarrollar asociaciones entre los empleadores, los interlocutores sociales, los servicios de empleo, las autoridades públicas, los servicios sociales y los proveedores de educación y formación, a fin de prestar servicios que satisfagan mejor las necesidades de las empresas y de los desempleados de larga duración inscritos. |
7) |
Desarrollar servicios para los empleadores, como la selección de ofertas de empleo, las bonificaciones a la contratación, la tutoría y formación en el lugar de trabajo y el apoyo después de la colocación, a fin de facilitar la reintegración profesional de los desempleados de larga duración inscritos. |
8) |
Centrar todos los incentivos financieros en sistemas que apoyen la integración en el mercado laboral, como las bonificaciones a la contratación y las reducciones de las cotizaciones a la seguridad social, a fin de aumentar las oportunidades de empleo de los desempleados de larga duración inscritos. |
RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA COMISIÓN:
Evaluación y seguimiento
9) |
Supervisen en el marco del Comité de Empleo, en estrecha colaboración con el Comité de Protección Social encargado de los servicios sociales y la prestación de ingresos, la aplicación de la presente Recomendación, a través de la supervisión multilateral en el marco del Semestre Europeo, y a través del marco conjunto de evaluación de indicadores. La supervisión deberá permitir analizar en qué medida los desempleados de larga duración inscritos han vuelto a encontrar trabajo, si su integración en el mercado laboral es sostenible y el uso de los acuerdos de integración laboral. La Red Europea de Servicios Públicos de Empleo deberá contribuir a dicha supervisión. |
10) |
Fomenten la evaluación de los resultados de los servicios públicos de empleo en relación con la integración laboral de los desempleados de larga duración inscritos y el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el marco del proceso de aprendizaje comparativo de la Red de la Unión de Servicios Públicos de Empleo, creada en virtud de la Decisión n.o 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE) (7). |
11) |
Cooperen para utilizar de la forma más eficiente posible los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en particular el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con arreglo a las prioridades de inversión pertinentes para los programas del período 2014-2020. |
RECOMIENDA QUE LA COMISIÓN:
12) |
Apoye y coordine las iniciativas voluntarias y las alianzas voluntarias de empresas dedicadas a la integración sostenible de los desempleados de larga duración en el mercado laboral. |
13) |
Apoye los proyectos de innovación social para integrar a los desempleados de larga duración en el mercado laboral, en particular a través del eje «Progress» del Programa de la Unión para el Empleo y la Innovación Social (EaSI). |
14) |
Evalúe, en colaboración con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, e informe al Consejo a más tardar el 15 de febrero de 2019 sobre los resultados de dicha evaluación. |
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
M.H.P. VAN DAM
(1) DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.
(2) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(3) Decisión (UE) 2015/1848 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2015 (DO L 268 de 15.10.2015, p. 28).
(4) DO L 307 de 18.11.2008, p. 11.
(5) DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.
(6) DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.
(7) DO L 159 de 28.5.2014, p. 32.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
20.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
19 de febrero de 2016
(2016/C 67/02)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1096 |
JPY |
yen japonés |
125,40 |
DKK |
corona danesa |
7,4625 |
GBP |
libra esterlina |
0,77715 |
SEK |
corona sueca |
9,3838 |
CHF |
franco suizo |
1,1017 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,5358 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,023 |
HUF |
forinto húngaro |
309,11 |
PLN |
esloti polaco |
4,3777 |
RON |
leu rumano |
4,4670 |
TRY |
lira turca |
3,2903 |
AUD |
dólar australiano |
1,5605 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5274 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6268 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6761 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5617 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 368,69 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,1380 |
CNY |
yuan renminbi |
7,2378 |
HRK |
kuna croata |
7,6180 |
IDR |
rupia indonesia |
14 988,04 |
MYR |
ringit malayo |
4,6836 |
PHP |
peso filipino |
52,843 |
RUB |
rublo ruso |
85,1924 |
THB |
bat tailandés |
39,668 |
BRL |
real brasileño |
4,4854 |
MXN |
peso mexicano |
20,2927 |
INR |
rupia india |
75,9715 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
20.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/7 |
Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de marzo de 2016
[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]
(2016/C 67/03)
Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.
Los tipos modificados se indican en negrita.
El cuadro anterior se publicó en el DO C 15 de 16.1.2016, p. 8.
Desde |
A |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HR |
HU |
IE |
IT |
LT |
LU |
LV |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SE |
SI |
SK |
UK |
1.3.2016 |
… |
0,06 |
0,06 |
1,63 |
0,06 |
0,46 |
0,06 |
0,30 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
1,92 |
1,37 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
1,83 |
0,06 |
1,65 |
– 0,22 |
0,06 |
0,06 |
1,04 |
1.2.2016 |
29.2.2016 |
0,09 |
0,09 |
1,63 |
0,09 |
0,46 |
0,09 |
0,36 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
1,92 |
1,37 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
1,83 |
0,09 |
1,65 |
– 0,22 |
0,09 |
0,09 |
1,04 |
1.1.2016 |
31.1.2016 |
0,12 |
0,12 |
1,63 |
0,12 |
0,46 |
0,12 |
0,36 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
1,92 |
1,37 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
1,83 |
0,12 |
1,65 |
– 0,22 |
0,12 |
0,12 |
1,04 |
20.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/8 |
Comunicación de la Comisión relativa a la fecha de aplicación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas o los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes contratantes del presente Convenio
(2016/C 67/04)
A efectos de la aplicación de la acumulación diagonal del origen entre las Partes contratantes (1) del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (2) (denominado en lo sucesivo «el Convenio») las Partes interesadas se notifican mutuamente, a través de la Comisión Europea, las normas de origen vigentes con las demás Partes.
En los cuadros que figuran a continuación, elaborados con arreglo a esas notificaciones, se precisa la fecha a partir de la cual resulta efectiva la acumulación diagonal.
Las fechas indicadas en el cuadro 1 se refieren a lo siguiente:
— |
la fecha de aplicación de la acumulación diagonal en virtud del artículo 3 del apéndice I del Convenio, si el acuerdo de libre comercio correspondiente hace referencia al Convenio, en cuyo caso, la fecha irá precedida por «(C)»; |
— |
la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos al acuerdo de libre comercio correspondiente, en los demás casos. |
Cabe recordar que la acumulación diagonal solo será aplicable si las Partes de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan normas idénticas en materia de origen, con todas las Partes que intervengan en la adquisición del carácter de originario, esto es, con todas las Partes de las que las materias utilizadas son originarias. Las materias originarias de una Parte que no haya celebrado un acuerdo con las Partes de fabricación final y destino final se considerarán no originarias. En las notas explicativas a los protocolos paneuromediterráneos sobre las reglas de origen (3) se ofrecen ejemplos concretos.
Las fechas indicadas en el cuadro 2 indican la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos a los acuerdos de libre comercio entre la UE, Turquía y los participantes en el proceso de estabilización y asociación de la UE. Cada vez que se incluya una referencia al Convenio en un acuerdo de libre comercio entre las Partes contempladas en ese cuadro, se ha añadido en el cuadro 1 una fecha precedida por «(C)».
Cabe también recordar que las materias originarias de Turquía cubiertas por la unión aduanera entre la UE y Turquía pueden incorporarse como materias originarias a efectos de la acumulación diagonal entre la Unión Europea y los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación con los que esté vigente un protocolo de origen.
A continuación, se facilitan los códigos de las Partes contratantes que figuran en los cuadros siguientes.
— |
Unión Europea |
UE |
|||||||||||||||||||||||||||
— |
Estados AELC: |
|
|||||||||||||||||||||||||||
— |
Islas Feroe |
FO |
|||||||||||||||||||||||||||
— |
Participantes en el Proceso de Barcelona: |
|
|||||||||||||||||||||||||||
— |
Turquía |
TR |
|||||||||||||||||||||||||||
— |
Participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación: |
|
|||||||||||||||||||||||||||
— |
República de Moldavia |
MD |
La presente Comunicación sustituye a la Comunicación 2015/C 214/05 (DO C 214 de 30.6.2015, p. 5).
Cuadro 1
Fecha de aplicación de las normas de origen que establecen la acumulación diagonal en la zona paneuromediterránea
|
|
Estados de la AELC |
|
Países participantes en el Proceso de Barcelona |
|
Participantes en el proceso de estabilización y asociación de la UE |
|
|||||||||||||||
|
EU |
CH (+LI) |
IS |
NO |
FO |
DZ |
EG |
IL |
JO |
LB |
MA |
PS |
SY |
TN |
TR |
AL |
BA |
KO |
ME |
MK |
RS |
MD |
EU |
|
1.1.2006 (C) 1.2.2016 |
1.1.2006 (C) 1.5.2015 |
1.1.2006 (C) 1.5.2015 |
1.12.2005 (C) 12.5.2015 |
1.11.2007 |
1.3.2006 (C) 1.2.2016 |
1.1.2006 |
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(C) 1.5.2015 |
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(C) 1.2.2015 |
(C) 1.5.2015 |
(C) 1.2.2015 |
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CH (+LI) |
1.1.2006 (C) 1.2.2016 |
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1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
1.1.2006 |
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1.8.2007 |
1.7.2005 |
17.7.2007 |
1.1.2007 |
1.3.2005 |
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1.6.2005 |
1.9.2007 |
(C) 1.5.2015 |
(C) 1.1.2015 |
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(C) 1.9.2012 |
1.2.2016 |
(C) 1.5.2015 |
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IS |
1.1.2006 (C) 1.5.2015 |
1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
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1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
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17.7.2007 |
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(C) 1.5.2015 |
(C) 1.1.2015 |
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(C) 1.10.2012 |
1.5.2015 |
(C) 1.5.2015 |
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NO |
1.1.2006 (C) 1.5.2015 |
1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
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(C) 1.5.2015 |
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FO |
1.12.2005 (C) 12.5.2015 |
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IL |
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JO |
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TR |
1.9.2007 |
1.9.2007 |
1.9.2007 |
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1.3.2011 |
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AL |
(C) 1.5.2015 |
(C) 1.5.2015 |
(C) 1.5.2015 |
(C) 1.5.2015 |
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(C) 1.2.2015 |
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
BA |
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(C) 1.1.2015 |
(C) 1.1.2015 |
(C) 1.1.2015 |
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(C) 1.2.2015 |
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(C) 1.2.2015 |
(C) 1.2.2015 |
(C) 1.4.2014 |
KO |
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(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
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(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
ME |
(C) 1.2.2015 |
(C) 1.9.2012 |
(C) 1.10.2012 |
(C) 1.11.2012 |
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(C) 1.4.2014 |
(C) 1.2.2015 |
(C) 1.4.2014 |
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(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
MK |
(C) 1.5.2015 |
1.2.2016 |
1.5.2015 |
1.5.2015 |
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(C) 1.4.2014 |
(C) 1.2.2015 |
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
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(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
RS |
(C) 1.2.2015 |
(C) 1.5.2015 |
(C) 1.5.2015 |
(C) 1.5.2015 |
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(C) 1.4.2014 |
(C) 1.2.2015 |
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
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(C) 1.4.2014 |
MD |
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(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
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Cuadro 2
Fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre la Unión Europea, Albania, Bosnia y Herzegovina, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro Serbia y Turquía
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UE |
AL |
BA |
MK |
ME |
RS |
TR |
UE |
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1.1.2007 |
1.7.2008 |
1.1.2007 |
1.1.2008 |
8.12.2009 |
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AL |
1.1.2007 |
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22.11.2007 |
26.7.2007 |
26.7.2007 |
24.10.2007 |
1.8.2011 |
BA |
1.7.2008 |
22.11.2007 |
|
22.11.2007 |
22.11.2007 |
22.11.2007 |
14.12.2011 |
MK |
1.1.2007 |
26.7.2007 |
22.11.2007 |
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26.7.2007 |
24.10.2007 |
1.7.2009 |
ME |
1.1.2008 |
26.7.2007 |
22.11.2007 |
26.7.2007 |
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24.10.2007 |
1.3.2010 |
RS |
8.12.2009 |
24.10.2007 |
22.11.2007 |
24.10.2007 |
24.10.2007 |
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1.9.2010 |
TR |
1.8.2011 |
14.12.2011 |
1.7.2009 |
1.3.2010 |
1.9.2010 |
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(1) Son Partes contratantes la Unión Europea, Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, las Islas Feroe, Islandia, Israel, Jordania, Kosovo [de conformidad con la Resolución 1244(1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas], Líbano, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Marruecos, Montenegro, Noruega, Serbia, Siria, Suiza (incluido Liechtenstein), Túnez, Turquía y Cisjordania y la Franja de Gaza.
(2) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.
(3) DO C 83 de 17.4.2007, p. 1.
(4) Suiza y el Principado de Liechtenstein forman una unión aduanera.
(5) Código ISO 3166. Código provisional que debe entenderse sin perjuicio de la nomenclatura definitiva para ese país, que se acordará tras la conclusión de las negociaciones que se están llevando a cabo actualmente bajo los auspicios de las Naciones Unidas.
(6) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las respectivas posiciones sobre su estatuto y es conforme con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(7) Por lo que respecta a las mercancías que entran en el ámbito de la unión aduanera UE-Turquía, la fecha de aplicación es el 27 de julio de 2006.
Por lo que respecta a los productos agrícolas, la fecha de aplicación es el 1 de enero de 2007.
Por lo que respecta a los productos del carbón y del acero, la fecha de aplicación es el 1 de marzo de 2009.
(8) Para los bienes cubiertos por la unión aduanera entre la UE y Turquía, la fecha de aplicación es el 27 de Julio de 2006.
Supervisor Europeo de Protección de Datos
20.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/13 |
Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre «Hacer frente a los desafíos que se plantean en relación con los macrodatos: llamamiento a la transparencia, el control por parte de los usuarios, la protección de datos desde el diseño y la rendición de cuentas»
(El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)
(2016/C 67/05)
«El derecho a la privacidad representa, de hecho, el principio de toda libertad» (1).
Los macrodatos, si se gestionan de manera responsable, pueden aportar beneficios significativos y una mayor eficiencia para la sociedad y las personas no solo en temas relacionados con la salud, la investigación científica, el medio ambiente y otros ámbitos específicos. Pero existe una profunda inquietud en relación con las repercusiones reales y potenciales del tratamiento de grandes cantidades de datos sobre los derechos y las libertades de las personas, incluido el derecho a la intimidad. Los desafíos y los riesgos que plantean los macrodatos exigen, por tanto, una protección de datos más efectiva.
La tecnología no debería dictar nuestros valores y derechos, pero tampoco deberían percibirse como incompatibles la promoción de la innovación y la protección de los derechos fundamentales. Los nuevos modelos de empresa que explotan las nuevas capacidades para la recopilación masiva, la transmisión instantánea, la combinación y la reutilización de información personal para fines no previstos han sometido los principios de la protección de datos a nuevas presiones, lo cual exige una profunda reconsideración sobre el modo en que se aplican.
La legislación europea relativa a la protección de datos ha sido concebida para proteger nuestros valores y derechos fundamentales, incluido el derecho a la intimidad. La cuestión no es si debe aplicarse o no la legislación en materia de protección de datos a los macrodatos, sino cómo aplicarla de forma innovadora a nuevos ámbitos. Los principios de protección de datos actuales, incluida la transparencia, la proporcionalidad y la limitación a una finalidad específica, constituyen la base que necesitaremos para proteger de forma más dinámica nuestros derechos fundamentales en el mundo de los macrodatos. Pero estos principios existentes deberán ser complementados, no obstante, con otros «nuevos» que se han ido desarrollando a lo largo de los años, como la obligación de rendir cuentas y la privacidad desde el diseño y por defecto. Se espera que el paquete de reformas legislativas sobre la protección de datos en la UE refuerce y modernice el marco normativo (2).
La UE se propone apostar por el máximo crecimiento y competitividad mediante la explotación de los macrodatos. Pero el mercado único digital no podrá importar, sin sentido crítico, las tecnologías basadas en datos y los modelos de empresa que se han convertido en la tendencia económica predominante en otras zonas del mundo. En su lugar, es necesario que muestre su liderazgo en la elaboración de un tratamiento de datos personales responsable. Internet ha evolucionado de tal modo que la vigilancia (dar seguimiento al comportamiento de las personas) se considera el modelo de ingresos imprescindible de algunas de las empresas de más éxito. La elaboración de un nuevo marco exige una evaluación crítica y la búsqueda de otras opciones.
En cualquier caso, y con independencia de los modelos de empresa que se elijan, las organizaciones que tratan grandes volúmenes de información personal deberán cumplir lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos aplicable. El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) considera que el desarrollo sostenible y responsable de los macrodatos deberá basarse en cuatro elementos esenciales:
— |
las organizaciones deberán ser más transparentes en relación con el modo en que tratan los datos personales, |
— |
deberá permitirse a los usuarios un elevado nivel de control sobre el modo en que se utilizan sus datos, |
— |
deberá integrarse una protección de datos con un diseño de fácil uso en los productos y servicios, y |
— |
las organizaciones deberán ser más responsables de sus actos. |
Por lo que respecta a la transparencia, deberá facilitarse a las personas información clara sobre los datos que se procesan, incluidos los datos que se observan o que puedan deducirse; se les deberá informar mejor sobre cómo y para qué finalidades se utiliza su información, incluida la lógica empleada en algoritmos para determinar los supuestos y las predicciones que se realizan sobre ellas.
El control por parte de los usuarios permitirá que estos puedan detectar interpretaciones injustas y denunciar los errores. Ayudará a prevenir el uso secundario de los datos para fines que no cumplan el principio de confianza legítima: si se implanta un control por parte de los usuarios de nueva generación, estos podrán decidir de una manera más informada y dispondrán de mayores posibilidades para utilizar mejor sus datos personales.
Unos derechos de acceso, de portabilidad de datos y mecanismos de exclusión efectivos más avanzados sentarán las bases y serán una condición previa para que los usuarios tengan más control sobre sus datos. Además, contribuirán al desarrollo de nuevos modelos de negocio y a un uso más transparente y eficiente de los datos personales.
Con la introducción de la protección de datos en el diseño de los sistemas y procesos y la adaptación de la protección de datos de manera que permita una transparencia y un control por parte de los usuarios más auténticos, los responsables del tratamiento que deban rendir cuentas también podrán beneficiarse de las ventajas de los macrodatos al mismo tiempo que garantizan el respeto a la dignidad y las libertades de las personas.
Pero la protección de datos es solo una parte de la respuesta. Es necesario que la UE despliegue de forma más coherente las herramientas modernas disponibles, también en el ámbito de la protección de los consumidores, el antitrust, la investigación y el desarrollo, para velar por las garantías y la oferta en el mercado y que puedan prosperar servicios respetuosos con la privacidad.
Para responder a los desafíos que plantean los macrodatos, es necesario fomentar la innovación y proteger al mismo tiempo los derechos fundamentales. Son las empresas y otras organizaciones que invierten muchos esfuerzos para encontrar formas innovadoras de utilización de los datos personales las que deben utilizar esa misma capacidad innovadora a la hora de aplicar la legislación en materia de protección de datos.
Sobre la base de las contribuciones del mundo académico y muchos reguladores y partes interesadas, el SEPD desea estimular un nuevo debate abierto e informado fuera y dentro de la UE, en el que se implique mejor a la sociedad civil, los diseñadores, las empresas, el mundo académico, las autoridades públicas y los reguladores sobre cómo utilizar mejor el potencial creativo de la industria para aplicar la legislación y salvaguardar del mejor modo posible la privacidad y otros derechos fundamentales.
6. Próximos pasos: poner en práctica los principios
Para responder a los desafíos que plantean los macrodatos, es necesario permitir la innovación y proteger al mismo tiempo los derechos fundamentales. Para ello, los principios establecidos en la legislación europea en materia de protección de datos deberían preservarse y al mismo tiempo aplicarse de nuevas maneras.
6.1. Reglamento orientado al futuro
Las negociaciones relacionadas con la propuesta de Reglamento general de protección de datos están en la fase final. Hemos instado a los legisladores de la UE a que adopten un paquete de reformas en materia de protección de datos que refuerce y modernice el marco normativo para que sea efectivo en la era de los macrodatos, que refuerce la confianza de los usuarios en Internet y en el mercado único digital (3).
En el Dictamen 3/2015, acompañado de recomendaciones a la totalidad del texto de la propuesta de Reglamento, dejamos claro que los principios de protección de los datos actuales, entre los que se incluyen la necesidad, la proporcionalidad, la minimización de los datos, la limitación a una finalidad específica y la transparencia, deben seguir siendo principios clave. Estos principios establecen la base necesaria para proteger los derechos fundamentales en el mundo de los macrodatos (4).
Al mismo tiempo, estos principios deben reforzarse y aplicarse de una manera más efectiva, así como de una forma más moderna, flexible, creativa e innovadora. Asimismo, deberán complementarse con nuevos principios como la rendición de cuentas, la protección de datos y la privacidad desde el diseño y la privacidad por defecto.
El aumento de la transparencia, unos derechos de acceso y una portabilidad de datos más avanzados y unos mecanismos de exclusión efectivos sentarán las bases y serán una condición previa para que los usuarios puedan ejercer un mayor control sobre sus datos, además de contribuir a unos mercados más eficientes para los datos personales, que beneficien tanto a los consumidores como a las empresas.
Por último, también será un requisito clave para aplicar de un modo más efectivo la legislación en un entorno mundial ampliar el alcance de la legislación europea en materia de protección de datos a las organizaciones que se dirigen a las personas en la UE, así como equipar a las autoridades de protección de las competencias necesarias para aplicar medidas significativas, incluso sanciones efectivas, tal como establecerá la propuesta de Reglamento. El proceso de reforma juega un papel fundamental en este sentido.
Para garantizar que se aplican las normas de manera efectiva, las autoridades independientes de protección de datos deberán contar no solo con competencias jurídicas e instrumentos sólidos, sino también con los recursos necesarios que adapten su capacidad al aumento de las empresas basadas en datos.
6.2. Cómo el SEPD acelerará este debate
Una buena reglamentación, aunque esencial, resulta insuficiente. Las empresas y otras organizaciones que invierten muchos esfuerzos para encontrar formas innovadoras de utilización de los datos personales deberían emplear esa misma capacidad innovadora a la hora de aplicar los principios de protección de datos. Las autoridades de protección de datos, a su vez, deberían velar por un cumplimiento efectivo y premiarlo, así como evitar imponer una burocracia y unos trámites innecesarios.
El SEPD, tal como se anunció en la Estrategia del SEPD 2015-2019, pretende contribuir a promover estos esfuerzos.
Pretendemos establecer un grupo consultivo externo sobre ética compuesto de personalidades distinguidas e independientes, con una experiencia combinada en disciplinas múltiples que puedan «explorar las relaciones entre los derechos humanos, la tecnología, los mercados y los modelos de empresa a lo largo del siglo XXI», analizar en profundidad las repercusiones de los macrodatos, evaluar los cambios resultantes de nuestras sociedades y ayudar a identificar las cuestiones que deben someterse a un proceso político (5).
También desarrollaremos un modelo de políticas de información honestas para los órganos de la UE que ofrecen servicios en línea, lo cual puede contribuir a crear una mejor práctica para todos los responsables del tratamiento.
Por último, también facilitaremos debates, por ejemplo, con vistas a identificar, animar y promover buenas prácticas con el fin de aumentar la transparencia y el control por parte de los usuarios, además de explorar las oportunidades sobre los depósitos de datos personales y la portabilidad de datos. El SEPD tiene previsto organizar un seminario sobre la protección de macrodatos para los legisladores y las personas que tratan grandes volúmenes de información personal en las instituciones de la UE y expertos externos, así como identificar las áreas donde es necesaria una mayor orientación específica y facilitar la labor de la Red de Ingeniería de Privacidad de Internet (IPEN), como centro de conocimientos interdisciplinar para ingenieros y expertos en materia de privacidad.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2015.
Giovanni BUTTARELLI
Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) Public Utilities Commission contra Pollak, 343 U.S. 451, 467 (1952) (Magistrado William O. Douglas, voto particular).
(2) El 25 de enero de 2012, la Comisión Europea adoptó un paquete de reformas del marco europeo en materia de protección de datos. En el paquete se incluye i) una Comunicación [COM(2012) 9 final], ii) una propuesta de Reglamento general de protección de datos («propuesta de Reglamento») [COM(2012) 11 final], y iii) una propuesta de Directiva en materia de protección de datos en el ámbito penal [COM(2012) 10 final].
(3) Dictamen 3/2015 del SEPD.
(4) Debemos resistir la tentación de rebajar el actual nivel de protección con la intención de satisfacer una supuesta necesidad de un enfoque regulador más laxo cuando se trata de los macrodatos. La protección de los datos debe seguir aplicándose al tratamiento en su totalidad, y no solo al uso de los datos sino también a su recogida. Tampoco existe ninguna justificación para las excepciones generales respecto del tratamiento de los datos seudónimos o de los datos disponibles para el público. La definición de datos personales debe permanecer intacta, aunque se podrían hacer algunas aclaraciones en el propio texto del Reglamento. De hecho, debería abarcar todos los datos que permitan identificar o diferenciar a cualquier persona, o que puedan permitir identificarla o diferenciarla, ya sea por parte del responsable del tratamiento de datos o por cualquier otra parte.
(5) Dictamen 4/2015 del SEPD.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
20.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/16 |
Medidas de saneamiento
Decisión relativa a la adopción de medidas de saneamiento en relación con «INTERNATIONAL LIFE Anonymos Etairia Genikon Asfaliseon»
(2016/C 67/06)
Publicación efectuada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros.
Compañía de seguros |
«INTERNATIONAL LIFE Anonymos Etairia Genikon Asfaliseon», con domicilio en Kifissias 7 y Neapoleos 2, CP 15123 Maroussi, Registro General Mercantil (GEMI) 000314501000, número de identificación fiscal 094130304, código LEI 213800NED3OUL1K2V349 |
||||
Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
Decisión n.o 171/2/14.12.2015 del Comisión de Créditos y Seguros del Banco de Grecia relativa a:
Entrada en vigor: 14 de diciembre de 2015 Expiración de las medidas: no definida |
||||
Autoridades competentes |
|
||||
Autoridades de supervisión |
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||||
Administrador designado |
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||||
Legislación aplicable |
Legislación griega, de conformidad con las disposiciones de los artículos 9 y 17 bis a 17 quater del Decreto Legislativo 400/1970. |
V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
20.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/17 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2016/C 67/07)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«KRUPNIOKI ŚLĄSKIE»
N.o UE: PL-PGI-0005-01315 – 23.02.2015
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre(s)
«Krupnioki śląskie»
2. Estado miembro o tercer país
Polonia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
Las «krupnioki śląskie» pertenecen a la categoría de embutidos a base de despojos, perecederos, cocidos, aromatizados y embutidos en tripa natural. El diámetro de estas morcillas oscila entre 30 y 40 mm, su longitud entre 15 y 25 cm y su peso unitario entre 200 y 300 g.
Las «krupnioki śląskie» se embuten en tripa natural y se caracterizan por su superficie tersa, ligeramente húmeda. La tripa se adhiere bien al relleno, cuyo grosor de picado no supera los 5 mm. Vistas al corte, las materias primas deben estar uniformemente repartidas y tener una consistencia compacta. Las lonchas de un espesor de 10 mm no deben desmenuzarse. El producto no debe contener cúmulos de ingredientes sin mezclar.
El contenido de materias grasas no supera el 35 %, el contenido de sal, el 2,5 % y el contenido de nitratos y nitritos (en forma de NaNO2) 50 mg/kg.
Color de la superficie: de gris a marrón o bronceado oscuro.
Color al corte: característico de la carne de porcino cocida, de los grañones, de la materia grasa y de las cortezas utilizadas, color marrón con matices violetas o bronceados, típico de los ingredientes utilizados.
Consistencia y textura: consistencia compacta, textura friable, pequeños trozos de carne magra y grañones formando una masa homogénea.
Sabor y olor: característicos de la carne y de los despojos, de los grañones de cebada o de trigo sarraceno, de la grasa y de las cortezas cocidas, nota ligeramente salada, especias claramente perceptibles. El producto no puede tener el sabor ni el olor de un producto cuyos ingredientes no sean frescos o estén enmohecidos. Tampoco puede presentar un olor ni un sabor ácidos, amargos o extraños.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
Las materias primas utilizadas para la elaboración de las «krupnioki śląskie» no deben estar saladas ni metidas en salmuera. Se autoriza la utilización de materias primas saladas si se debe a una decisión del fabricante, en cuyo caso, hay que tenerlo en cuenta para determinar la cantidad de sal que debe añadirse a la mezcla.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Las fases de producción mencionadas a continuación deben efectuarse en la zona geográfica delimitada:
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lavado y/o remojo, |
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tratamiento térmico, |
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trituración, |
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mezcla y sazonado, |
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embutido y atado de las tripas, |
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secado, |
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enfriamiento. |
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
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4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica de elaboración de las «krupnioki śląskie» abarca el territorio de los voivodatos de Silesia y Opole y el territorio del municipio de Dziadowa Kłoda (distrito de Oleśnica, voivodato de Baja Silesia).
5. Vínculo con la zona geográfica
La peculiaridad de las «krupnioki śląskie» reside en las características cualitativas particulares y en la reputación de estos productos.
Las «krupnioki śląskie» ya estaban presentes en las mesas en el momento de realizarse los primeros estudios etnográficos dedicados a los platos consumidos en Silesia. Las referencias más antiguas se remontan a finales del siglo XVIII y proceden de las zonas rurales situadas cerca de la ciudad de Gliwice. El producto aparece citado en numerosas ocasiones en las fuentes del siglo XIX. Formaban parte, sobre todo, del menú de los banquetes de boda, pero fue en los años de la década de 1830 cuando su presencia se generalizó en las mesas de Silesia. Este desarrollo está sin ninguna duda vinculado al crecimiento dinámico que conoció en el siglo XIX la cabaña de animales domésticos, incluidos los cerdos, en Silesia. La utilización de las cabezas de ganado sacrificado como materia prima en la elaboración de las «krupnioki śląskie» se generalizó en esta época. Su popularidad también aumentó en el siglo XIX debido al crecimiento de la industria minera en Silesia, pues las personas que trabajaban duro en las minas de carbón debían comer platos energéticos y saciantes que les daban las fuerzas necesarias para realizar ese trabajo agotador.
Las «krupnioki śląskie» eran indisociables de la matanza del cerdo, que constituía un rito específico e importante en Silesia. A partir del siglo XIX, los numerosos silesianos que habitaban los centros industriales no disfrutaban de las mismas posibilidades que las gentes que vivían en el campo y poseían su propio terreno o su propio huerto. Los habitantes de las ciudades contaban con un pequeño jardín y una pequeña granja que albergaba cerdos, conejos y palomas. Todos los miembros de la familia participaban en la matanza del cerdo, pero el charcutero invitado para la ocasión asumía el papel de maestro de ceremonias. Después de la matanza, la sangre se utilizaba para elaborar queso de cabeza y «krupnioki śląskie», y tradicionalmente estas se elaboraban en mayor cantidad con el fin de ofrecerlas a la familia y a los vecinos, que aportaban desechos y peladuras para ayudar a alimentar el ganado. Los dueños compartían generalmente los productos de la matanza del cerdo, como las «krupnioki śląskie», con sus familiares que no estaban presentes para la ocasión. Las materias primas utilizadas para la elaboración de este producto permitían un aprovechamiento óptimo de los despojos del cerdo después de la matanza. Este aspecto también tenía una gran importancia económica para las familias de mineros que, sobre todo en el siglo XIX, no disponían de un gran presupuesto. En la actualidad, habida cuenta de que es técnicamente posible transportar con total seguridad las materias primas necesarias para la elaboración de las «krupnioki śląskie» a la zona geográfica indicada en el punto 4, está autorizada la utilización de materias primas que no procedan de la zona mencionada.
La peculiaridad de las «krupnioki śląskie» se deriva fundamentalmente del proceso de elaboración en la zona geográfica indicada, que se basa en la maestría de los productores, tanto en la selección de las materias primas como en la aplicación del proceso de elaboración según parámetros tecnológicos óptimos. La maestría de los productores de «krupnioki śląskie», adquirida gracias a la experiencia y a los conocimientos transmitidos de generación en generación, se traduce en una calidad muy específica del producto acabado, descrita en el punto 3.2.
Las «krupnioki śląskie» se distinguen de los demás productos pertenecientes a la misma categoría por su elevado valor calórico, así como por su sabor y su olor pronunciados y su textura friable. Esta peculiaridad se explica no solo por una diferencia de proporciones en las materias primas utilizadas en comparación con otros productos a base de despojos de este tipo, sino también por la maestría y la experiencia de los productores que les permiten obtener un producto con características organolépticas muy concretas. Las características antes citadas de las «krupnioki śląskie» se deben principalmente al maridaje armonioso entre las distintas materias primas y especias, en particular el grañón, el hígado, la cebolla y la pimienta seleccionados, que confieren al producto acabado las propiedades olfativas y gustativas deseadas.
La principal diferencia en la composición de las materias primas de las «krupnioki śląskie» con respecto a productos similares es su menor contenido de grañones, que asciende a un 15 %, mientras que en los demás productos oscila entre el 20 y el 25 %. El 85 % de las materias primas utilizadas en la composición de las «krupnioki śląskie» son de origen animal, lo que representa el porcentaje más elevado entre los productos tradicionales de esta categoría (en los demás productos el porcentaje de materias primas de origen animal oscila entre el 75 y el 80 %). Este hecho está acreditado en la reglamentación interna n.o 21 de la central de la industria cárnica de 1964.
Desde hace décadas, las «krupnioki śląskie» gozan de una reputación innegable, no solo en Silesia, sino también en todo el país y en el extranjero. Así lo atestiguan las numerosas asociaciones entre este producto y Silesia, que no hacen sino confirmar la importancia de las «krupnioki śląskie». He aquí un ejemplo: «Śląsk niektórym kojarzy się z węglem, rolnictwem, innym jeszcze z krupniokiem i roladą» («Para unos, Silesia está asociada al carbón y a la agricultura, para otros, a las morcillas y a los rollitos de carne»). Un gran número de fabricantes de «krupnioki śląskie» participan asimismo en numerosas manifestaciones gastronómicas, como salones o ferias (en particular, la feria agrícola «Polagra» de Poznań, el concurso «Nasze Kulinarne Dziedzictwo – Smaki Regionów» [«Nuestro patrimonio culinario-Sabores regionales»], el salón de la industria cárnica «Meat meeting» de Sonowiec, «Święto krupnioka śląskiego» [«La fiesta de la morcilla de Silesia»] de Nikiszowiec (Katowice), «Świętomięs Polski» [«La fiesta de la carne polaca»] y otros salones que se celebran periódicamente a nivel regional y nacional así como en el extranjero). A pesar de la sólida reputación de las «krupnioki śląskie», no dejan de surgir nuevas celebraciones culinarias que, en Silesia de Opole y en Alta Silesia, refuerzan su condición de plato estrechamente vinculado a la región.
Su reputación también está atestiguada por el hecho de que este nombre entró, a través de dichos y proverbios, en el dialecto de Silesia. La reputación de la que gozan las «krupnioki śląskie» también está confirmada por los numerosos artículos de prensa y publicaciones turísticas actuales que describen asimismo las zonas geográficas mencionadas desde el punto de vista de la gastronomía regional. A título de ejemplo, se puede citar la guía de los voivodatos de Silesia y de Opole de la serie «Polska niezwykła», donde se mencionan y describen brevemente las «krupnioki śląskie», así como la última edición de la versión polaca de la guía gastronómica Michelin, en la que las «krupnioki śląskie» figuran entre las quince denominaciones enumeradas de productos regionales polacos.
En la obra titulada «O śląskich obyczajach, śląskich potrawach i niektórych śląskich słowach» (Costumbres, platos y algunas expresiones de Silesia), el autor afirma: «Sin embargo, son algunos platos de Silesia y sus nombres, incorporados en la lengua polaca bajo diferentes denominaciones, los que han hecho la carrera más brillante. El más conocido de toda Polonia es probablemente el krupniok [(de “krupy”/“kasza” (grañón)], a menudo también denominado “śląski krupniok”. Este nombre se ha extendido al mismo tiempo que el producto que designa, ya que detrás del mismo se esconde esta delicia eminentemente silesiana […]».
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
http://www.minrol.gov.pl/Jakosc-zywnosci/Produkty-regionalne-i-tradycyjne/Zlozone-wnioski-o-rejestracje-Produkty-regionalne-i-tradycyjne
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
Corrección de errores
20.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 67/20 |
Corrección de errores del Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados accesorios de tubería de acero inoxidable para soldadura a tope, acabados o no, originarios de la República Popular China y de Taiwán
( Diario Oficial de la Unión Europea C 357 de 29 de octubre de 2015 )
(2016/C 67/08)
En la página 5, en el punto 2, «Producto investigado»:
donde dice:
«El producto objeto de la presente investigación consiste en accesorios de tubería para soldadura a tope, de grados de acero inoxidable austenítico utilizados para aplicaciones resistentes a la corrosión, clasificados (según AISI A269) como WP 304, 304L, 316, 316L, 316Ti, 321 y 321H y sus equivalentes en las otras normas, con un diámetro exterior máximo no superior a 406,4 mm y un espesor de pared de hasta 16 mm, acabados o no (“el producto investigado”)»,
debe decir:
«El producto objeto de la presente investigación consiste en accesorios de tubería para soldadura a tope, de grados de acero inoxidable austenítico utilizados para aplicaciones resistentes a la corrosión correspondientes a los tipos AISI 304, 304L, 316, 316L, 316Ti, 321 y 321H y sus equivalentes en las otras normas, con un diámetro exterior máximo no superior a 406,4 mm y un espesor de pared de hasta 16 mm, acabados o no (“el producto investigado”)».