ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 60

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
16 de febrero de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 060/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7921 — Cinven/Kurt Geiger) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 060/02

Tipo de cambio del euro

2

2016/C 060/03

Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, relativa al Mecanismo para los refugiados en Turquía y por la que se modifica la Decisión C(2015) 9500 de 24 de noviembre de 2015

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 060/04

Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.39850 — Transporte marítimo en contenedores

7

2016/C 060/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7945 — UTC/Riello Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

10

2016/C 060/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7911 — CNCE/KM Group) ( 1 )

11

2016/C 060/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7841 — Avril Pôle Animal/Tönnies International Holding/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 060/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

13


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7921 — Cinven/Kurt Geiger)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 60/01)

El 10 de febrero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7921. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/2


Tipo de cambio del euro (1)

15 de febrero de 2016

(2016/C 60/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1180

JPY

yen japonés

127,60

DKK

corona danesa

7,4638

GBP

libra esterlina

0,77200

SEK

corona sueca

9,4862

CHF

franco suizo

1,1009

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,6313

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,037

HUF

forinto húngaro

309,24

PLN

esloti polaco

4,3945

RON

leu rumano

4,4689

TRY

lira turca

3,2908

AUD

dólar australiano

1,5624

CAD

dólar canadiense

1,5454

HKD

dólar de Hong Kong

8,7036

NZD

dólar neozelandés

1,6772

SGD

dólar de Singapur

1,5643

KRW

won de Corea del Sur

1 352,15

ZAR

rand sudafricano

17,6114

CNY

yuan renminbi

7,2606

HRK

kuna croata

7,6200

IDR

rupia indonesia

14 947,90

MYR

ringit malayo

4,6224

PHP

peso filipino

53,000

RUB

rublo ruso

86,3193

THB

bat tailandés

39,818

BRL

real brasileño

4,4567

MXN

peso mexicano

21,0910

INR

rupia india

76,1045


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


16.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/3


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de febrero de 2016

relativa al Mecanismo para los refugiados en Turquía y por la que se modifica la Decisión C(2015) 9500 de 24 de noviembre de 2015

(2016/C 60/03)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 210, apartado 2, y su artículo 214, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

En diciembre de 2015 y enero de 2016, los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros discutieron la financiación del dispositivo de coordinación, el Mecanismo para los refugiados en Turquía. El 3 de febrero de 2016, los Estados miembros de la UE y la Comisión llegaron a un acuerdo sobre un Entendimiento común por el que se establece un marco de gobernanza y condicionalidad para el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados (en lo sucesivo, el «Entendimiento Común»).

(2)

La Comisión toma nota de las intenciones manifestadas por los Estados miembros de aportar 2 000 000 000 EUR de un importe total de 3 000 000 000 EUR. La entrega progresiva de la ayuda está supeditada a la ejecución del entendimiento entre la Unión Europea y la República de Turquía para intensificar su cooperación en apoyo de los sirios que están bajo protección temporal, así como gestionar las migraciones, en un esfuerzo coordinado para abordar la crisis («el Plan de Acción Conjunto UE-Turquía»). Las decisiones relativas a la ayuda humanitaria y las acciones destinadas a facilitarla se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo (1) y con arreglo a los principios establecidos en el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria (2).

(3)

Las contribuciones financieras de cada uno de los Estados miembros se incluirán en el presupuesto de la Unión en calidad de ingresos afectados externos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (3). Los Estados miembros deberán notificar los certificados de contribución a la Comisión, en nombre de la Unión, como única responsable de la ejecución del presupuesto de la Unión. Tras su notificación, tales certificados de contribución permiten poner a disposición los créditos de compromiso de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (4). Cada uno de los certificados de contribución se basará en un modelo único adaptable, en caso necesario, a las necesidades concretas.

(4)

Visto el «Entendimiento Común» y a fin de garantizar un alto grado de eficiencia y coordinación en la aplicación del Mecanismo para los refugiados en Turquía, es necesario modificar en consecuencia la Decisión C(2015) 9500 de la Comisión.

HA DECIDIDO:

Artículo 1

La Decisión C(2015) 9500 de la Comisión queda modificada como sigue:

1.

Los considerandos de la Decisión C(2015) 9500 de la Comisión quedan modificados como sigue:

El considerando 9 se sustituye por el texto siguiente:

«(9)

El objetivo general del Mecanismo para los refugiados en Turquía es coordinar y racionalizar las acciones financiadas con cargo al presupuesto de la Unión y las contribuciones bilaterales de los Estados miembros, a fin de aumentar la eficiencia y la complementariedad de la ayuda prestada a los refugiados y a las comunidades de acogida en Turquía.».

El considerando 11 se sustituye por el texto siguiente:

«(11)

Los instrumentos de la UE utilizados actualmente en respuesta a la crisis de Siria, como el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) (5), el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) (6), el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (7), el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz (8) y la financiación conforme al Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo sobre la ayuda humanitaria (9), pueden contribuir al Mecanismo para los refugiados en Turquía dentro de los límites establecidos en el marco financiero plurianual 2014-2020. Toda la ayuda humanitaria en virtud del Mecanismo para los refugiados en Turquía se administrará y proporcionará respetando plenamente los principios humanitarios y el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria (10).».

El considerando 13 se sustituye por el texto siguiente:

«(13)

En consonancia con el Entendimiento común acordado el 3 de febrero de 2016 entre los Estados miembros y la Comisión por el que se establece un marco de gobernanza y condicionalidad para el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados (en lo sucesivo, el “Entendimiento Común”), la Comisión toma nota de las intenciones manifestadas por los Estados miembros de aportar 2 000 000 000 EUR de un importe total de 3 000 000 000 EUR. La entrega progresiva de la ayuda está supeditada al cumplimiento, por Turquía, de los compromisos asumidos en el marco del Plan de Acción Conjunto UE-Turquía. Las decisiones relativas a la ayuda humanitaria y las acciones destinadas a facilitarla se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo (11) y con arreglo a los principios establecidos en el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria (12).».

Se suprime el considerando 14.

El considerando 15 pasa a ser el considerando 14 y se sustituye por el texto siguiente:

«(14)

Según lo acordado en el Entendimiento Común, las contribuciones financieras de los Estados miembros se incluirán en el presupuesto de la Unión en calidad de ingresos afectados externos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (13). Como única responsable de ejecutar el presupuesto de la Unión de conformidad con el artículo 317 del TFUE, la Comisión, en nombre de la Unión, recibirá los distintos certificados de contribución de cada Estado miembro de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1268/2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (14). Cada uno de los certificados de contribución se basará en un modelo único adaptable, en caso necesario, a las necesidades concretas. Cada Estado miembro enviará el certificado de contribución firmado con un calendario de contribución a la Comisión, quien tomará nota.».

2.

Los artículos de la Decisión C(2015) 9500 de la Comisión quedan modificados como sigue:

El título del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Establecimiento del Mecanismo para los refugiados en Turquía».

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión establece un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para los refugiados en Turquía (en lo sucesivo, “el Mecanismo”), con el fin de ayudar a Turquía a abordar las necesidades humanitarias y de desarrollo inmediatas de los refugiados y de las comunidades de acogida, así como de las autoridades nacionales y locales, para gestionar y afrontar las consecuencias de la afluencia de refugiados.».

En el artículo 3, el apartado 1 queda modificado como sigue:

«El Mecanismo coordinará las acciones de la Unión y de los Estados miembros estableciendo prioridades e indicando los instrumentos que se utilizarán para la ejecución eficiente de las acciones, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la presente Decisión.».

En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Mediante el Mecanismo se coordinará la prestación de la ayuda humanitaria, al desarrollo y de otro tipo a los refugiados, a las comunidades de acogida y a las autoridades nacionales y locales para gestionar y afrontar las consecuencias de la afluencia de refugiados.

Entre los tipos de acciones coordinadas mediante el Mecanismo cabe señalar:

a)

el suministro de ayuda humanitaria a los refugiados;

b)

apoyo destinado a contribuir a la integración en el mercado de trabajo, el acceso a la educación y la integración social de los refugiados y las comunidades de acogida, incluso en términos de dotación de las infraestructuras adecuadas;

c)

apoyo a las autoridades nacionales y locales para afrontar las consecuencias de la presencia de refugiados en Turquía, también por lo que respecta a la gestión de los flujos migratorios y la dotación de las infraestructuras adecuadas.».

En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Del importe total se financiará con cargo al presupuesto de la UE un importe de 1 000 000 000 EUR, a reserva de las posteriores decisiones de financiación individuales, de conformidad con el artículo 84, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y con arreglo a sus normas financieras y los requisitos del acto de base respectivo.».

En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Sobre la base de sus contribuciones financieras prometidas, los Estados miembros proporcionarán un importe de 2 000 000 000 EUR, de acuerdo con el desglose basado en la clave del Producto Nacional Bruto (PNB) conforme al presupuesto de 2015.».

En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Comité Director del Mecanismo deberá:

i)

dar orientación estratégica sobre la coordinación de la ayuda que se vaya a prestar. La orientación estratégica consistirá en establecer las prioridades generales, los tipos de acciones que recibirán apoyo, los instrumentos que se utilizarán para la ejecución eficiente y la coordinación de las acciones, así como, cuando proceda, las condiciones relativas al cumplimiento, por Turquía, de los compromisos asumidos en el marco del Plan de Acción Conjunto UE-Turquía para el suministro de la ayuda,

ii)

supervisar permanentemente y evaluar la ejecución de las acciones coordinadas en el marco del Mecanismo, incluido el respeto de los requisitos de condicionalidad, teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas por las estructuras establecidas con objeto de supervisar el avance del cumplimiento de los compromisos contemplados en el Plan de Acción Conjunto UE-Turquía,

iii)

examinar las previsiones de desembolso relativas a la ejecución de las acciones presentadas por la Comisión y, cuando proceda, proponer que la Comisión aplace, en su totalidad o en parte, la solicitud relacionada con uno o varios de los plazos posteriores pagaderos,

iv)

supervisar las contribuciones de los Estados miembros, conforme al calendario de contribución previsto en el certificado de contribución de cada Estado miembro, reclamando el importe acordado de 2 000 000 000 EUR.

El Comité Director estará compuesto por dos representantes de la Comisión y un representante de cada Estado miembro.

En la medida de lo posible, el Comité Director deberá dar su orientación estratégica por consenso. En caso de votación, el resultado de la misma se decidirá por mayoría simple de sus miembros.

Turquía será miembro del Comité Director a título consultivo con respecto al apartado 1, incisos i) y ii), a fin de garantizar la plena coordinación de las acciones sobre el terreno, salvo en el caso de que el Comité Director analice orientaciones estratégicas sobre las condiciones relativas al cumplimiento, por Turquía, de los compromisos asumidos en el marco del Plan de Acción Conjunto UE-Turquía para el suministro de la ayuda o supervise y evalúe el respeto de esas condiciones.

Deberá garantizarse que los representantes de los Estados miembros y de la Comisión en el Comité no se encuentren en situación de conflicto de intereses, tal como se define en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.».

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión presidirá el Comité Director y dirigirá la coordinación de su labor.

La Comisión tendrá derecho de veto de las orientaciones estratégicas del Comité Director, con el único fin de garantizar la legalidad de cualquier decisión ulterior, en particular sus compatibilidad con su responsabilidad de ejecutar el presupuesto de la Unión. Cuando la Comisión pretenda utilizar tal derecho, deberá justificar, previa petición, por qué la propuesta de decisión sería incoherente con alguno de los requisitos antes mencionados.».

En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Previa propuesta de la Comisión, el Comité Director elaborará y aprobará su reglamento interno en el plazo de tres meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.».

En el artículo 6, se suprimen los epígrafes «Presupuesto de la UE» y «Contribuciones de los Estados miembros».

En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Las acciones y medidas que deben coordinarse en el marco del Mecanismo se ejecutarán de conformidad con las normas financieras aplicables al presupuesto de la UE y los requisitos de los actos de base respectivos.».

En el artículo 6 se añade el texto siguiente en el apartado 4:

«En la gestión de los importes coordinados en el marco del Mecanismo se tendrá plenamente en cuenta, en particular con respecto a las condiciones de la prestación de la ayuda, la orientación estratégica brindada por el Comité Director a que se hace referencia en el artículo 5.».

En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:

«Este Mecanismo queda establecido a partir del 1 de enero de 2016 para las contribuciones financieras en el marco de los ejercicios presupuestarios de 2016 y 2017. Será gestionado sobre la base de las contribuciones de los Estados miembros y de sus respectivos calendarios, que serán comunicados a la Comisión, quien tomará nota.».

3.

El anexo queda suprimido.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2016.

Por la Comisión

Johannes HAHN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

(2)  Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (DO C 25 de 30.1.2008, p. 1).

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(5)  Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece el Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

(6)  Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

(7)  Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, sobre el establecimiento de un Instrumento de Ayuda Preadhesión (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

(8)  Reglamento (UE) n.o 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1).

(9)  DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

(10)  Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (DO C 25 de 30.1.2008, p. 1).

(11)  DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

(12)  DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.

(13)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(14)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

16.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/7


Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.39850 — Transporte marítimo en contenedores

(2016/C 60/04)

1.   Introducción

(1)

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su evaluación preliminar, esta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión sin concluir si ha habido o no ha habido, o sigue habiendo una infracción.

(2)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   Resumen del asunto

(3)

El 21 de noviembre de 2013 y el 13 de noviembre de 2015, la Comisión incoó un procedimiento contra las siguientes compañías de transporte marítimo de contenedores (en lo sucesivo, «las Partes») que ahora han ofrecido compromisos a la Comisión con el fin de resolver los problemas en materia de competencia:

1.

China Shipping (China)

2.

CMA CGM (Francia)

3.

COSCO (China)

4.

Evergreen (Taiwán)

5.

Hamburg Süd (Alemania)

6.

Hanjin (Corea del Sur)

7.

Hapag Lloyd (Alemania)

8.

HMM (Corea del Sur)

9.

Maersk (Dinamarca)

10.

MOL (Japón)

11.

MSC (Suiza)

12.

NYK (Japón)

13.

OOCL (Hong Kong)

14.

UASC (Emiratos Árabes Unidos)

15.

ZIM (Israel)

(4)

Las Partes en el presente procedimiento han anunciado periódicamente los (futuros) incrementos de precios que piensan aplicar en los servicios de transporte marítimo de contenedores, al menos en las rutas entre Extremo Oriente y el norte de Europa y el Mediterráneo (dirección oeste) en sus sitios web, a través de la prensa, o por otros medios. Estos anuncios indican la cuantía del incremento en dólares estadounidenses de la unidad de contenedor transportada (unidad equivalente a veinte pies, «TEU»), la ruta comercial afectada y la fecha de aplicación, y en el sector se conocen como «incremento general de fletes» o «anuncios GRI». Se trata generalmente de un incremento considerable de cientos de dólares estadounidenses por TEU.

(5)

Los anuncios GRI se hacen normalmente de 3 a 5 semanas antes de la fecha de aplicación prevista y, durante ese tiempo, algunas o todas las Partes anuncian incrementos similares para la misma ruta o rutas similares y la misma fecha de aplicación u otra similar. A veces alguna de las Partes ha pospuesto o modificado los GRI anunciados, posiblemente ajustándolos a los GRI anunciados por otras Partes.

(6)

En la evaluación preliminar, la Comisión expresó su preocupación por que los anuncios GRI tal vez fueran muy poco útiles para los clientes: indicar solo el importe de un aumento previsto puede no informar a los clientes del nuevo precio total que deberán pagar en el futuro. Además, a la Comisión le preocupa que los anuncios GRI solo tengan un valor de compromiso limitado y, por tanto, los clientes no puedan fiarse de ellos para tomar sus decisiones de compra.

(7)

En la evaluación preliminar, la Comisión expresó su preocupación por que esta práctica permita a las Partes tantear mutuamente sus intenciones de fijación de precios y coordinar su comportamiento. A la Comisión le preocupa que esta práctica tal vez permita a las Partes «ensayar», sin incurrir en el riesgo de perder clientes, si es razonable aplicar un incremento de precios y, por tanto, pueda reducir la incertidumbre estratégica para las Partes y disminuir los incentivos para competir. A la Comisión le preocupa que esta conducta tal vez constituya una práctica concertada que infringe el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

3.   Contenido principal de los compromisos ofrecidos

(8)

Las Partes no están de acuerdo en que hayan incurrido en la práctica antes descrita ni tampoco con el análisis jurídico expuesto en la evaluación preliminar de la Comisión. No obstante, las Partes han ofrecido compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 para disipar las preocupaciones de la Comisión por lo que se refiere a la citada práctica. Las Partes hacen hincapié en que esto no debe interpretarse como un reconocimiento de que hayan infringido las normas de competencia de la UE, ni como un reconocimiento de responsabilidad.

(9)

Los compromisos se describen brevemente a continuación y su versión completa se publica, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_es.html

(10)

Las Partes ofrecen dejar de publicar y comunicar anuncios GRI, es decir, cambios de precios expresados únicamente como el importe o el porcentaje del cambio.

(11)

Las Partes no estarán obligadas a publicar o comunicar (en lo sucesivo, se denomina «anunciar») sus precios, pero si decidieran hacerlo, los anuncios deben permitir a los compradores comprenderlos y basarse en ellos. A tal fin, las Partes ofrecen que los anuncios de precios contengan al menos la siguiente información:

(a)

el importe de la tarifa de base, los recargos por combustible («BAF»), los costes de seguridad, las tarifas de manipulación del contenedor («THC») y el recargo por temporada alta («PSS», o costes similares);

(b)

cualquier otra tarifa que pueda aplicarse;

(c)

los servicios a los que se aplican;

(d)

el período al que se aplican (que se puede expresar como un periodo fijo o indefinido, en cuyo caso los precios son válidos hasta nueva orden).

Los anuncios no se harán más de 31 días antes de la fecha de aplicación.

(12)

Las Partes estarán obligadas a respetar los precios anunciados durante su período de validez como precios máximos, pero podrán ofrecer precios más bajos.

(13)

A fin de facilitar el ejercicio de la actividad, las Partes incluyen dos excepciones a los compromisos en situaciones en las que no es probable que surjan las preocupaciones en materia de competencia de la Comisión. Los compromisos no serán aplicables a:

(a)

los anuncios con compradores que en esa fecha tengan un acuerdo de tarifa en vigor en la ruta a la que se refiere el anuncio;

(b)

los anuncios durante negociaciones bilaterales o anuncios hechos a medida de las necesidades de ciertos compradores.

No obstante, los precios máximos establecidos en los correspondientes anuncios de precios que son aplicables a los mismos servicios y a los clientes mencionados en los anuncios, en las condiciones establecidas en los compromisos, seguirán siendo vinculantes para las Partes.

(14)

Los compromisos se aplicarán durante 3 años a todas las rutas con origen o destino en el EEE.

(15)

Los compromisos no impedirán que las Partes cumplan los requisitos basados en disposiciones legales o reglamentarias de otras jurisdicciones.

4.   Invitación a formular observaciones

(16)

A reserva de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos citados anteriormente y publicados en la página internet de la Dirección General de Competencia.

(17)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

(18)

Es preferible motivar las respuestas y las observaciones, que deberán exponer los hechos relevantes. Si descubre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión le ruega sugiera posibles soluciones.

(19)

Pueden enviarse observaciones a la Comisión con el número de referencia asunto AT.39850 — Transporte marítimo en contenedores, bien por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), bien por fax: +32 22950128 o por correo, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la UE («TFUE»). En ambos casos, las disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 81 y 82 del Tratado CE cuando proceda.


16.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7945 — UTC/Riello Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 60/05)

1.

El 9 de febrero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa United Technologies Corporation («UTC», Estados Unidos) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Riello Group SpA («Riello Group», Italia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   UTC: suministro de productos y servicios de alta tecnología para el sector de la construcción y la industria aeroespacial a escala mundial. El grupo UTC comprende los cuatro siguientes segmentos principales: i) UTC Aerospace Systems, ii) Pratt & Whitney, iii) Otis y iv) UTC Climate, Controls & Security.

—   Riello Group: fabricación y suministro de tecnología de combustión (quemadores) y aparatos para calentar agua (calderas y calentadores de agua), para aplicaciones que van de las residenciales a las industriales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.7945 — UTC/Riello Group, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


16.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7911 — CNCE/KM Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 60/06)

1.

El 9 de febrero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa China National Chemical Equipment Co., Ltd. («CNCE», China), propiedad al 100 % de China National Chemical Corporation, empresa de propiedad estatal, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de KraussMaffei Group GmbH («KM», Alemania), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   CNCE: activa principalmente en la fabricación y venta de maquinaria para la fabricación de productos químicos, maquinaria para la producción de caucho, piezas de automóviles, construcción y reparación de buques y la prestación de servicios de ingeniería y comerciales,

—   KM: activa principalmente en la fabricación y suministro de maquinaria para la transformación de plástico y caucho, incluidas las máquinas de tratamiento por moldeado de inyección, por extrusión y por reacción, así como servicios relacionados.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7911 — CNCE/KM Group, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


16.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7841 — Avril Pôle Animal/Tönnies International Holding/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 60/07)

1.

El 10 de febrero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Avril Pôle Animal («APA», Francia), perteneciente al grupo Avril («Avril», Francia), y Tönnies International Holding Gmbh (Alemania), perteneciente al grupo Tönnies («Tönnies», Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación («NewCo», Francia).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Avril: actividades en los sectores oleaginoso y proteaginoso, sacrificio de cerdos y producción, comercialización y venta de productos derivados del cerdo para consumo humano y animal,

—   Tönnies: compra y sacrificio de ganado porcino y vacuno, transformación, envasado y venta de productos cárnicos,

—   NewCo: transformación, envasado y venta de productos a base de carne de porcino y vacuno de origen francés al canal minorista para consumo humano.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7841 — Avril Pôle Animal/Tönnies International Holding/JV, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

16.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/13


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 60/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«ZAGORSKI PURAN»

N.o UE: HR-PGI-0005-01234 – 27.05.2014

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Denominación

«Zagorski puran».

2.   Estado miembro o tercer país

Croacia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.1, Carne fresca (y despojos).

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El «Zagorski puran» (el pavo de la región de Zagorje) es un producto obtenido por el sacrificio, con 6-8 meses de edad, de pavos de la raza croata autóctona «pavo de Zagorje», criados según métodos de cría en libertad (pasto) al aire libre.

El «Zagorski puran» se comercializa fresco o congelado en forma de canal limpia, con cuello y menudos, o media canal limpia. Se entiende por «menudos», el hígado y el estómago limpios comercializados con la canal limpia, mientras que el corazón, los riñones y los órganos respiratorios permanecen dentro de la misma. El sacrificio del «Zagorski puran» se efectúa durante el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril.

El pavo está registrado, como especie, en la base de datos FAOSTAT (http://faostat3.fao.org/home), mientras que el pavo de Zagorje (Zagorski puran) está registrado, como raza, en las bases de datos centrales de la FAO, DAD-IS (http://dad.fao.org/) y FABIS (http://efabis.tzv.fal.de/).

Las características del producto son las siguientes:

la canal limpia puede pesar hasta 3,5 kg, en el caso de las pavas, y hasta 5,5 kg, en el caso de los pavos;

las canales limpias comercializadas no deben presentar ningún daño visible;

las canales limpias comercializadas no deben presentar ningún resto de plumas;

el color de la piel de la canal limpia debe ser uniforme, entre amarillo pálido y amarillo claro;

el color de la carne de la canal limpia es rosa pálido, llegando hasta el rosa oscuro en los muslos;

la capa de grasa visible en el cuello y en la abertura abdominal de la canal es de color amarillo;

la forma natural del esternón sobresale particularmente de la canal y forma una protuberancia en la parte anterior de la misma,

siendo más pronunciada en el macho que en la hembra;

la piel es compacta y firme al tacto; las patas permanecen firmemente agarradas a la canal.

La carne de «Zagorski puran» se consume exclusivamente después del tratamiento térmico. Es muy jugosa, debido al contenido más elevado de grasa en los músculos, y de textura tierna. Desprende un aroma agradable y posee un sabor característico de la carne tratada térmicamente sin adición de sustancias indeseables. La carne de la pechuga tratada térmicamente es de color blanco, mientras que la carne de la rabadilla es de color marrón.

En la región croata de Zagorje, hay cuatro variedades de pavos que sirven para producir el «Zagorski puran»: pavos de Zagorje con plumaje de color bronce, plumaje negro, plumaje gris y plumaje claro.

Los análisis del ADN han confirmado que el gen de la ovoalbúmina de todas las variedades de pavos de Zagorje permanece inmutable desde hace años, habida cuenta de que los impactos medioambientales negativos tienen una incidencia menor en sus caracteres fenotípicos. Asimismo, las mediciones y comparaciones demuestran que la estructura musculo-esquelética y la calidad de la carne de las cuatro variedades de pavos de Zagorje no presentan diferencias.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

La alimentación de los pavos de Zagorje se desarrolla en dos fases durante el año de cría. Durante la primera fase (hasta ocho semanas), los pavipollos pueden recibir una alimentación tradicional y/o una mezcla de forrajes. La alimentación tradicional suele estar formada generalmente por una mezcla de huevos cocidos, queso fresco, leche, grañones de maíz y plantas verdes (ortiga, alfalfa, etc.).

Durante la segunda fase de cría (hasta treinta y dos semanas), la alimentación de base del pavo de Zagorje se compone de un pasto verde al que se añaden maíz y/o una mezcla de forrajes.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Los pavos de la raza croata autóctona «pavo de Zagorje» destinados al sacrificio y a la comercialización bajo la denominación «Zagorski puran» deben ser alojados, criados y alimentados en la zona geográfica delimitada en el punto 4.

Fases de producción:

 

Reproducción y cría de pavipollos

 

Alojamiento de los pavos de Zagorje

 

Alimentación de los pavos de Zagorje

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Además de la denominación «Zagorski puran», la descripción del producto envasado debe figurar más claramente en el envase. En el caso de canales enteras envasadas, hay que añadir, en el caso de los pavos y las pavas, respectivamente, las menciones «meso purana» (carne de pavo) y «meso purice» (carne de pava). En el caso de las medias canales envasadas, las menciones «polovica» (media canal) y «sa iznutricama» (con menudos) o «bez iznutrica» (sin menudos), deben añadirse a las menciones «meso purana» y «meso purice» antes citadas.

En el envase del producto, a la denominación «Zagorski puran» solo pueden añadirse algunos términos como: «domaći» (local), «tradicionalni» (tradicional), «pravi» (auténtico), «autohtoni» (autóctono), «izvorni» (de origen), etc.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de la Zagorje croata (Hrvatsko Zagorje) comprende la totalidad del condado (županija) de Krapina-Zagorje, la totalidad del condado de Varaždin, y una franja del condado de Zagreb a lo largo de la frontera con el condado de Krapina-Zagorje y con el de Varaždin, es decir, los municipios de Brdovec, Marija Gorica, Pušća, Dubravica, Luka, Jakovlje, Bistra y Bedenica.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El «Zagorski puran» es un producto que se basa en la reputación que ha adquirido la calidad de su carne. Numerosos escritos antiguos conservados dan muestra de su reputación, y en particular de su exportación. Demuestran el vínculo que existe entre la denominación del producto (la calidad de su carne depende de los métodos de cría en libertad al aire libre) y su zona geográfica de producción, la Zagorje croata.

Desde el punto de vista geográfico, la Zagorje croata presenta un valle sinuoso y accidentado, cubierto de colinas y ricamente arbolado. En el plano climático, se caracteriza por un clima continental y húmedo, con veranos moderadamente calurosos e inviernos lluviosos y fríos. Su terreno, en gran parte accidentado, no era adecuado ni para el cultivo intensivo de cultivos herbáceos ni para la cría intensiva de ganado. Sin embargo, ha sido adecuado para la cría del pavo de Zagorje. Entre los cereales, el más cultivado es el maíz, que sirve para alimentar a los pavos de la región. Debido a la elevada densidad de población en las zonas residenciales y a la escasez de superficies cultivables disponibles, las explotaciones agrícolas de la Zagorje croata eran tradicionalmente de pequeño tamaño y, en general, siguen siéndolo.

En las pequeñas explotaciones agrícolas, el pavo de Zagorje se cría de una manera tradicional según los métodos de cría en libertad. La cría tradicional se caracteriza por el hecho de que los pavos de Zagorje pasan la mayor parte de su vida al aire libre, en prados, huertos y bosquecillos, donde también se alimentan, aparte del pasto, de insectos, saltamontes y lombrices de tierra, que representan para ellos una fuente suplementaria de proteínas.

Las condiciones climáticas continentales de la Zagorje croata, caracterizadas por estaciones claramente definidas, convienen también al ritmo de vida del pavo de Zagorje, como demuestran las diferentes fases de su ciclo anual de cría. Durante la temporada de calor, primavera y verano, las condiciones favorecen la reproducción y la eclosión de los huevos. A continuación se desarrolla la fase más importante del ciclo de cría, denominada la «fase caliente», durante la cual los pavipollos se guardan en el interior hasta que alcanzan una edad aproximada de ocho semanas. En la «fase caliente», los pavipollos comen exclusivamente alimentos suministrados por los criadores. Paralelamente a la cría de los pavipollos en un espacio confinado, hacia el final de la «fase caliente» comienza el proceso denominado «bobanje», durante el cual una excrecencia en forma de verruga (carúncula) aparece en la cabeza y el cuello de los pavipollos, indicando que adquieren resistencia. Los criadores reconocen este proceso gracias a la experiencia adquirida en el seguimiento de la cría de los pavipollos, es decir de la edad de los mismos, ya que después de ocho semanas aproximadamente, la edad de estos ya no se sigue según el calendario sino en función de los cambios de apariencia anteriormente mencionados. Tras la fase de «bobanje», los pavipollos se dejan al aire libre para que puedan pastar libremente. Comienza así la «fase fría» de la cría, durante la cual los pavipollos hacen frente a sus necesidades solos sin intervención de los criadores.

El final de la época de cría coincide con las vísperas de las vacaciones de fin de año (período de Navidad y Año Nuevo), cuando todos los pavos llegados a la madurez, a excepción de los de reproducción, son sacrificados y comercializados en forma de canales limpias enteras o de medias canales limpias. Este enfoque tradicional de la cría, en el marco de un ciclo anual, se ha mantenido hasta la actualidad.

El pavo de Zagorje es criado en el territorio de la Zagorje croata desde la segunda mitad del siglo XVI. Según los archivos de las autoridades municipales venecianas, citadas por Georg kodinetz, profesor del instituto de producción animal en la facultad agronómica de la Universidad de Zagreb, el pavo fue traído desde Italia y el primer pavo asado fue servido a la mesa de los monjes paulinianos de Lepoglava en 1561 con motivo de la fiesta de la Asunción. De este modo comenzó la cría de pavos de Zagorje.

El crecimiento de la producción de «Zagorski puran» está estrechamente ligado a su exportación, que comenzó a finales del siglo XIX para alcanzar su apogeo en la década de los años treinta del siglo XX.

El método de cría en libertad del «Zagorski puran» implica un crecimiento relativamente lento: necesita al menos seis meses para estar listo para el sacrificio, frente a solo tres meses de engorde en el caso de los pavos híbridos (tesis Kerep, «Regresijske analize u opisivanju rasta pura»-Análisis de regresión en la descripción del crecimiento de los pavos, 2014).

Al pastar al aire libre, la piel de la canal limpia del «Zagorski puran» tiene un color blanco a amarillo claro y las capas de grasa subcutánea son claramente visibles y de color amarillo. La canal limpia de la raza híbrida «Nicholas» tiene una piel pálida y clara, sin pigmentación, y está prácticamente desprovista de una capa de grasa subcutánea. Según los análisis, el contenido en grasas, en la parte pectoral, alcanza el 10,32 % en el caso del «Zagorski puran», frente al 6,91 % en el caso de la raza híbrida comercializada (informes analíticos, Euroinspekt Croatiakontrola, 2014).

Precisamente el hecho de pastar y moverse libremente al aire libre y crecer a un ritmo natural hace que el «Zagorski puran» tenga una constitución física más fuerte y contenga una mayor cantidad de grasa, de color amarillento. Debido a la presencia más acentuada de tejidos grasos, el contenido de grasa en sus músculos es más elevado, de modo que la carne del «Zagorski puran» tratada térmicamente es también más jugosa y de textura más blanda que la de la raza de pavo híbrido (informe analítico de la facultad de tecnologías de la alimentación y de biotecnologías de Zagreb, 2015).

En su tesis, Zlatko Janječić cita los trabajos científicos de R. Latinović (1987), que distinguen cuatro categorías de carne de pavo: I. (filete), II. (muslo), III. (alas) y IV. (lomo). Con arreglo a esta clasificación y basándose en sus propias investigaciones, Zlatko Janječić afirma que la mayor parte de la carne del «Zagorski puran» pertenece a las categorías II, III y IV, mientras que la mayor parte de la carne de las razas híbridas «Nicholas» y «Jonson» entraría en la categoría I. La proporción de filete en la canal del «Zagorski puran» alcanzaba una media del 31,52 %, mientras que, en el caso de la raza híbrida «Nicholas», alcanzaba un 37,58 %. Aunque la carne de la categoría I (filete) sea la más apreciada de las partes del «Zagorski puran», que se prepara tradicionalmente entera y asada, independientemente del tamaño de la canal, el despiece y la categorización del «Zagorski puran» no tenían ningún interés comercial, mientras que los pavos híbridos se seleccionaban para la producción industrial y comercial haciendo hincapié en el tamaño de la canal (tesis de Zlatko Janječić, 2002, «Fenotipske i genotipske odlike Zagorskih purana»).

El nombre del producto «Zagorski puran» apareció por primera vez en la bibliografía al comienzo del siglo XX. Aunque el «Zagorski puran» no haya sido inscrito en el registro de especies de la FAO como raza reconocida hasta el año 2000, esta denominación siempre ha sido empleada tradicionalmente en el lenguaje corriente, y continua siéndolo (Dokumentacija Zadruge PZ Puran zagorskih brega, Krapina, 2004-2014). En los libros de recetas y revistas especializadas, la denominación «Zagorski puran» es la que suele utilizarse más a menudo en los platos a base de pavo (brošura Gastroturizam, 2011. i Časopis «Meso» n.o 6, 2009).

En el mercado, el «Zagorski puran» siempre ha sido reconocido como una especialidad y una carne de gran calidad, asociado a la región de la Zagorje croata y a un sistema de cría en libertad al aire libre. Las siguientes citas confirman la reputación y la calidad del «Zagorski puran»:

Georg Kodinetz escribe en relación con la exportación: «Según los exportadores, los productos de mejor calidad son los pavos y pavipollos de la Zagorje croata, con la denominación “Zagorski purani”» (Kodinetz, Beitrag zur Kenntnis der Rasse und der Entwicklung des Zagorianer Truthuhnes (Meleagris gallopavo) u C. Kronacher, Zeitschrift für Tierzüchtung and Züchtungsbiologie, Berlin, 1940).

Según las revistas eslovenas «Slovenec» y «Domoljub», «En Croacia existe una especialidad particular denominada “Zagorski puran” que es muy conocida en todos los mercados internacionales. Se exporta a Inglaterra, Suiza, Alemania, Italia, Bélgica e incluso a Francia donde, a pesar de poseer excelentes pavos y en abundancia, aprecian la calidad del “Hrvatski puran”» (Slovenec, Gospodarstvo, 1941, Domoljub, Kaj je novega?, 1941).

Los resultados de una encuesta realizada en 2010 demuestran la notoriedad del «Zagorski puran» y el vínculo entre el producto y su zona geográfica de producción. Preguntados sobre los calificativos que mejor caracterizan el «Zagorski puran», los consumidores declararon: una carne «sana» y «de calidad» (90 % de los encuestados). Preguntados sobre la región croata que asocian al pavo, citaron la Zagorje croata (61 % de los encuestados). A la pregunta de si ya habían oído hablar del «Zagorski puran», un 87 % de los encuestados respondieron afirmativamente (Anketa Valicon, Žnidar e.a., 2011).

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

http://www.mps.hr/UserDocsImages/HRANA/PURANI/Izmijenjena%20Specifikacija%20proizvoda%20ZAGORSKI%20PURAN.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.