ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 53

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
12 de febrero de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 053/01

Tipo de cambio del euro

1

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2016/C 053/02

Lista de los puertos en los Estados miembros de la UE donde estarán autorizados el desembarque y el transbordo de productos pesqueros, y la prestación de servicios portuarios será accesible para buques pesqueros de terceros países, en virtud del articulo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 053/03

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7938 — Catterton/L Companies) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

2016/C 053/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7914 — KKR & Co/Webhelp SAS) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

2016/C 053/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7922 — Nordic Capital/Greendeli Investment Holding) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

2016/C 053/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7603 — Statoil Fuel & Retail/Dansk Fuels) ( 1 )

9

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 053/07

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

10

2016/C 053/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

14


 

Corrección de errores

2016/C 053/09

Corrección de errores del Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China ( DO C 405 de 5.12.2015 )

18


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/1


Tipo de cambio del euro (1)

11 de febrero de 2016

(2016/C 53/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1347

JPY

yen japonés

127,30

DKK

corona danesa

7,4638

GBP

libra esterlina

0,78740

SEK

corona sueca

9,5188

CHF

franco suizo

1,1027

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,7085

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,069

HUF

forinto húngaro

311,98

PLN

esloti polaco

4,4485

RON

leu rumano

4,4783

TRY

lira turca

3,3217

AUD

dólar australiano

1,6018

CAD

dólar canadiense

1,5842

HKD

dólar de Hong Kong

8,8406

NZD

dólar neozelandés

1,6973

SGD

dólar de Singapur

1,5774

KRW

won de Corea del Sur

1 362,83

ZAR

rand sudafricano

17,9877

CNY

yuan renminbi

7,4592

HRK

kuna croata

7,6391

IDR

rupia indonesia

15 286,39

MYR

ringit malayo

4,7033

PHP

peso filipino

53,953

RUB

rublo ruso

90,8866

THB

bat tailandés

39,995

BRL

real brasileño

4,4836

MXN

peso mexicano

21,6064

INR

rupia india

77,6550


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

12.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/2


Lista de los puertos en los Estados miembros de la UE donde estarán autorizados el desembarque y el transbordo de productos pesqueros, y la prestación de servicios portuarios será accesible para buques pesqueros de terceros países, en virtud del articulo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo

(2016/C 53/02)

La publicación de esta lista responde a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 (1).

Estado miembro

Puertos designados

Bélgica

Ostende

Zeebrugge

Bulgaria

Бургас (Burgas)

Варна (Varna)

Dinamarca

Esbjerg

Fredericia

Hanstholm

Hirtshals

Hvide Sande (2)

København

Skagen

Strandby (2)

Thyborøn (2)

Aalborg

Arhus

Alemania

Bremerhaven

Coelln-Neuessen

Rostock (transbordos no autorizados)

Sassnitz/Mukran (transbordos no autorizados)

Estonia

Temporalmente sin designación.

Irlanda

Killybegs (2)

Castletownbere (2)

Grecia

Πειραιάς (Piraeus)

Θεσσαλονίκη (Thessaloniki)

España

A Coruña

A Pobra do Caramiñal

Algeciras

Alicante

Almería

Barbate (2) (transbordos y desembarques no autorizados)

Barcelona

Bilbao

Cádiz

Cartagena

Castellón

Gijón

Huelva

Las Palmas de Gran Canaria

Málaga

Marín

Palma de Mallorca (2)

Ribeira

Santa Cruz de Tenerife

Santander

Tarragona

Valencia

Vigo (Área Portuaria)

Vilagarcía de Arousa

Francia

Francia metropolitana:

Bordeaux

Dunkerque

Boulogne

Lemesos

Caen (2)

Cherbourg (2)

Granville (2)

Saint-Malo

Roscoff (2)

Brest

Douarnenez (2)

Concarneau (2)

Lorient (2)

Nantes-Saint-Nazaire (2)

La Rochelle (2)

Rochefort sur Mer (2)

Port la Nouvelle (2)

Sète

Marseille Port

Marseille Fos-sur-Mer

Departamentos de ultramar:

Le Port (La Réunion)

Fort de France (Martinique) (2)

Port de Jarry (Guadeloupe) (2)

Port du Larivot (Guyane) (2)

Croacia

Temporalmente sin designación.

Italia

Ancona

Brindisi

Civitavecchia

Fiumicino (2)

Genova

Gioia Tauro

La Spezia

Livorno

Napoli

Olbia

Palermo

Ravenna

Reggio Calabria

Salerno

Taranto

Trapani

Trieste

Venezia

Chipre

Λεμεσός (Limassol)

Letonia

Rīga

Ventspils

Lituania

Klaipėda

Malta

Valletta (Deepwater Quay, Laboratory Wharf, Magazine Wharf)

Países Bajos

Eemshaven

Ijmuiden

Harlingen

Scheveningen (2)

Velsen-Noord

Vlissingen

Polonia

Gdańsk

Gdynia

Szczecin

Świnoujście

Portugal

Aveiro

Lisboa

Peniche

Porto

Setubal

Sines

Viana do Castelo

Açores:

Horta

Ponta Delgada

Madeira:

Caniçal

Rumanía

Constanța

Eslovenia

Temporalmente sin designación.

Finlandia

Temporalmente sin designación.

Suecia

Ellös (2)

Göteborg (5)

Karlskrona Saltö (2)/ (4)/ (5)

Karlskrona Handelshamnen (2)/ (4)/ (5)

Kungshamn (2)

Lysekil (2)/ (4)

Mollösund (2)

Nogersund (2)/ (4)/ (5)

Rönnäng (2)/ (4)

Simrishamn (2)/ (4)/ (5)

Slite (2)/ (4)/ (5)

Smögen (2)/ (4)/ (5)

Strömstad (2)/ (4)

Trelleborg (2)/ (4)/ (5)

Träslövsläge (2)

Västervik (2)/ (4)/ (5)

Wallhamn (2)/ (4)/ (5)

Reino Unido

Aberdeen (2)/ (3)

Dundee (2) (solo acceso a servicios portuarios)

Falmouth

Fraserburgh (2)/ (3)

Grangemouth (2) (solo acceso a servicios portuarios)

Greenock (2) (solo acceso a servicios portuarios)

Grimsby

Hull

Immingham

Invergordon (2) (solo acceso a servicios portuarios)

Kinlochbervie (2)/ (3)

Leith (2) (solo acceso a servicios portuarios)

Lerwick (2)/ (3)

Lochinver (2)/ (3)

Methel (2) (solo acceso a servicios portuarios)

Peterhead

Plymouth (2)/ (3)

Scrabster (2)/ (3)

Stornoway (2) (solo acceso a servicios portuarios)

Ullapool (2)/ (3)


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)  No es un puesto de inspección fronterizo de la UE.

(3)  Solo se aceptan desembarques de buques pesqueros que enarbolan el pabellón de los países miembros del EEE o de la AELC.

(4)  Se autorizan desembarques de todos los productos de la pesca de buques pesqueros que enarbolen pabellón de Noruega, Islandia, Andorra y las Islas Feroe.

(5)  No se permiten desembarques de más de diez toneladas de arenque capturado en zonas situadas fuera del mar Báltico, caballa y jurel.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

12.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7938 — Catterton/L Companies)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 53/03)

1.

El 4 de febrero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Catterton L.P. («Catterton Holdco», de los EE. UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de las empresas L Capital Management S.A.S. («L Cap Europe», Francia), L Capital Asia Advisors («L Cap Asia», Mauricio), L Real Estate SA («L Real Estate Lux», Luxemburgo), L Real Estate Advisors S.A.S. («L Real Estate France»), L Real Estate Advisors Limited («L Real Estate HK», Hong Kong) y L Development & Management Limited («LDML», Hong Kong), denominados conjuntamente «L Companies», mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Catterton es una empresa de capital inversión centrada en el consumo especializada en compras financiadas con deuda, recapitalizaciones e inversiones de capital de crecimiento en empresas medianas. Catterton invierte en todos los segmentos importantes de consumo, incluidos alimentos y bebidas, venta minorista y restaurantes, sanidad de consumo y servicios de medios y marketing,

L Companies gestionan fondos de capital inversión activos en diversos segmentos de consumo, tales como prendas de vestir, restauración, venta minorista de alimentos, joyería, así como fondos que son propietarios, explotan y promueven propiedades inmobiliarias.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n. de referencia M.7938 — Catterton/L Companies, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


12.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7914 — KKR & Co/Webhelp SAS)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 53/04)

1.

El 4 de febrero 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa KKR & Co. L.P. («KKR», Estados Unidos de América) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Webhelp SAS («Webhelp», Francia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   KKR: empresa mundial de inversiones que ofrece una amplia gama de servicios de gestión de activos alternativos a inversores de mercado públicos y privados y que propone soluciones de mercados de capitales,

—   Webhelp: proveedor de servicios informáticos dedicado principalmente a prestar servicios de gestión externa de procesos comerciales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.7914 — KKR & Co/Webhelp SAS, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


12.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7922 — Nordic Capital/Greendeli Investment Holding)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 53/05)

1.

El 5 de febrero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Nordic Capital VIII Limited («Nordic Capital», Jersey) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Greendeli Investment Holding AB y sus filiales directas e indirectas («Greendeli», Suecia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Nordic Capital: inversiones en empresas grandes y medianas con sede en la región nórdica y en las partes germanófonas de Europa, activas en una amplia gama de sectores;

—   Greendeli: importación, distribución y transformación de frutas y hortalizas frescas en Suecia, Finlandia y Dinamarca.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.7922 — Nordic Capital/Greendeli Investment Holding, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


12.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7603 — Statoil Fuel & Retail/Dansk Fuels)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 53/06)

1.

El 4 de febrero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Alimentation Couche-Tard Inc. («ACT», Canadá), a través de su filial Statoil Fuel & Retail A/S («SFR», Dinamarca), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Dansk Fuels A/S («Dansk Fuels», Dinamarca) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

SFR está bajo el control en última instancia de la empresa canadiense ACT. ACT es líder en el sector de las tiendas de conveniencia y tiene una red mundial de tiendas de conveniencia y estaciones de servicio. ACT está presente en América del Norte, Europa y Asia. SFR lleva a cabo tres categorías de actividades en Dinamarca: venta minorista de carburantes, venta comercial o no minorista de carburantes y venta minorista de conveniencia de bienes de consumo cotidiano y lubricantes;

Dansk Fuels incluye los negocios de venta minorista y no minorista de carburantes de automoción y combustibles de aviación de Shell en Dinamarca.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.7603 — Statoil Fuel & Retail/Dansk Fuels, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

12.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/10


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 53/07)

La presente publicación otorga el derecho de oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«PINTADE DE L’ARDECHE»

N.o UE: FR-PGI-0005-01297 – 29.12.2014

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Pintade de l’Ardèche»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.1. Carne fresca (y despojos)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La «Pintade de l’Ardèche» es una pintada (ave del orden de las Galliformes) criada al aire libre.

La «Pintade de l’Ardèche» proviene de estirpes rústicas de crecimiento lento. La edad de sacrificio es de 94 días como mínimo.

La «Pintade de l’Ardèche» tiene las patas y el plumaje grises.

Características organolépticas: carne firme, poco grasa, sabor intenso y color oscuro.

Características de presentación:

únicamente se comercializan enteras las canales de la clase A,

conforme a la tradición, las canales vendidas enteras se presentan con los tarsos curvados en el tronco del ave, bajo el hueso de la quilla,

en caso de despiece, los trozos, obtenidos por corte exclusivamente manual, cumplen los criterios de presentación de la clase A.

Tipos de presentación:

entera, sin el intestino (peso mínimo de la canal = 1,1 kg),

lista para cocinar (peso mínimo de la canal eviscerada, sin despojos, con tarsos = 0,880 kg),

troceada.

Estas carnes se presentan frescas o congeladas.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La «Pintade de l’Ardèche» se cría al aire libre, pudiendo acceder sin restricciones a un espacio exterior arbolado, recubierto de gravilla de forma natural, a partir de la edad de 56 días como máximo.

El pienso está compuesto al 100 % de vegetales, minerales y vitaminas. Se suministran al menos dos tipos de cereales. El porcentaje de materias grasas totales del pienso no supera el 6 %.

Proporción de cereales en la alimentación de la «Pintade de l’Ardèche»:

en la fase inicial, del 1.er al 28.o día como máximo: 50 % de cereales, como mínimo,

en la fase de engorde, del 29.o día, inclusive, hasta el sacrificio: el porcentaje medio ponderado de cereales y productos derivados de cereales en la fase de engorde es igual o superior al 80 %. Esta fase incluye el período de «crecimiento» y de «acabado».

Los productos derivados de cereales representan como máximo un 15 % del total de cereales y productos derivados de cereales.

Los piensos suministrados no contienen ninguna sustancia medicinal, incluidos los coccidiostáticos. Solo están autorizados los reguladores naturales de la flora.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La cría de la «Pintade de l’Ardèche» se realiza en la zona geográfica definida. La fase de cría abarca el período comprendido entre el comienzo de la cría de los pollitos cuando tienen un día de edad y el traslado de las pintadas para llevarlas al matadero.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

La distancia entre la explotación y el matadero es inferior a 100 km o la duración del trayecto entre la explotación y el matadero es inferior a tres horas. En caso de despiece de las canales, este es exclusivamente manual. Las aves vendidas enteras se presentan con tarsos.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Además de las menciones obligatorias previstas por la normativa relativa al etiquetado de las aves de corral, la etiqueta incluye:

la denominación: «Pintade de l’Ardèche»,

el símbolo IGP de la Unión Europea.

La identificación del matadero se hace con un etiquetado específico (marca CEE) o en la etiqueta del precio y peso adherida al producto al lado del etiquetado informativo.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de la «Pintade de l’Ardèche» se sitúa en el macizo montañoso de Ardèche (los montes de Vivarais) en la parte centro-oriental del Macizo Central. Abarca el territorio de los cantones siguientes:

Departamento de Ardèche (07):

Todos los municipios de los cantones de Annonay, Annonay Nord, Annonay Sud, Antraigues-sur-Volane, Burzet, Le Cheylard, Chomerac, Coucouron, Lamastre, Montpezat-sous-Bauzon, Privas, Rochemaure, Saint-Agrève, Saint-Félicien, Saint-Martin-de-Valamas, Saint-Péray, Saint-Pierreville, Satillieu, Serrières, Tournon-sur-Rhône, Vals-les-Bains, Vernoux-en-Vivarais y La Voulte-sur-Rhône. Cantón de Aubenas: los municipios de Aubenas, Mercuer y Saint-Didier-sous-Aubenas. Cantón de Thueyts: los municipios de Astet, Barnas, Chirols, Lalevade-d’Ardèche, Mayres, Meyras, Pont-de-Labeaume, Prades y Thueyts. Cantón de Villeneuve-de-Berg: los municipios de Berzème, Darbres, Lussas, Mirabel, Saint-Gineis-en-Coiron, Saint-Jean-le-Centenier, Saint-Laurent-sous-Coiron y Saint-Pons.

Departamento de Loire (42):

Todos los municipios de los cantones de Bourg-Argental, Pélussin, Saint-Chamond, Saint-Chamond Sud y Saint-Genest-Malifaux.

Cantón de La Grand-Croix: los municipios de Doizieux, Farnay, La Grand-Croix, L’Horme, Lorette, Saint-Paul-en-Jarez y La Terrasse-sur-Dorlay. Cantón de Rive-de-Gier: los municipios de Châteauneuf, Pavezin, Rive-de-Gier y Sainte-Croix-en-Jarez.

Departamento de Haute-Loire (43):

Todos los municipios de los cantones de Aurec-sur-Loire, Fay-sur-Lignon, Le-Monastier-sur-Gazeille, Monistrol-sur-Loire, Montfaucon-en-Velay, Le-Puy-en-Velay Est, Le-Puy-en-Velay Sud-Est, Saint-Didier-en-Velay, Saint-Julien-Chapteuil, Sainte-Sigolène, Tence e Yssingeaux.

Cantón de Bas-en-Basset: los municipios de Bas-en-Basset y Malvalette. Cantón de Le-Puy-en-Velay Nord: los municipios de Chaspinhac, Malrevers y Le Monteil. Cantón de Retournac: el municipio de Retournac. Cantón de Saint-Paulien: los municipios de Lavoûte-sur-Loire y Saint-Vincent. Cantón de Solignac-sur-Loire: los municipios de Le Brignon, Cussac-sur-Loire y Solignac-sur-Loire. Cantón de Vorey: los municipios de Beaulieu, Chamalières-sur-Loire, Mézères, Rosières y Vorey.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

La zona geográfica de la «Pintade de l’Ardèche» es el macizo de los montes de Vivarais, región montañosa que abarca principalmente el departamento de Ardèche, pero que también se extiende por la parte oriental del de Haute-Loire y el sur del de Loira. Esta zona se distingue por estar constituida exclusivamente por municipios situados en una región de montaña y piedemonte, caracterizada por las dificultades vinculadas a la altitud, a la pendiente y/o al clima, que tienen por efecto restringir significativamente las posibilidades de utilización de las tierras, y donde se desarrollan actividades agrícolas extensivas.

El clima de la zona geográfica es un clima de media montaña a continental, con fuertes contrastes según las estaciones, unas diferencias de temperatura importantes, unas estaciones intermedias muy breves y un entorno ventoso.

Además, la zona geográfica se caracteriza por tener suelos formados a partir de rocas eruptivas antiguas, granitos y esquistos. Estas rocas tienen como rasgo común que son duras pero se desintegran fácilmente, lo que da lugar a la presencia de numerosos piedrecitas en el suelo de los espacios a los que salen las aves.

Si bien sus inicios en el norte de Ardèche se remontan a los años sesenta del pasado siglo, el auge de un verdadero sector avícola local se materializa en los años ochenta, cuando los agricultores crean, en 1985, el «Syndicat de Défense des Volailles Fermières de l’Ardèche».

La producción de la «Pintade de l’Ardèche» al aire libre se ha desarrollado en un medio natural poco propicio a los cultivos o la ganadería de carácter intensivo, con presencia de explotaciones familiares dedicadas al policultivo y la ganadería (ganadería, arboricultura, frutos rojos, lentejas) de tamaño pequeño a mediano (35 ha por término medio) y con unos terrenos disponibles de poca extensión.

Para preservar el carácter tradicional de la cría de las pintadas, los avicultores se orientaron hacia un sistema de producción extensivo y la cría al aire libre. Para ello, las densidades son limitadas tanto en los edificios como en los espacios exteriores. En la alimentación de las pintadas hay una notable proporción de cereales, lo que corresponde a las prácticas tradicionales de los avicultores de la zona, que tenían por costumbre completar la ración obtenida en los espacios al aire libre con los cereales de la explotación producidos en las pocas parcelas de tierras cultivables.

Además, las aves tienen libre acceso a un espacio exterior, lo que les permite satisfacer sus necesidades de ejercicio y complementar su alimentación (con hierba e insectos). A fin de conseguir valorizar unos espacios a la vez accidentados y sujetos a los avatares climáticos locales, los avicultores se propusieron plantar numerosos árboles (al menos 30 árboles de especies locales por 400 m2 de construcción), a fin de fomentar la salida de las pintadas y su movilidad y protegerlas del sol y el viento.

Los avicultores también han elegido estirpes adaptadas a las condiciones naturales: poco nerviosas, rústicas y ágiles, adaptadas a las características de los espacios exteriores. Además, estas estirpes son de crecimiento lento, lo que permite sacrificar las pintadas a una edad superior a la media (cerca de la madurez sexual).

El hecho de que el tiempo de transporte hasta el lugar de sacrificio sea limitado permite evitar el estrés de las aves.

Carácter específico del producto

La «Pintade de l’Ardèche» es un ave criada al aire libre.

Los análisis organolépticos realizados en la «Pintade de l’Ardèche» han puesto de relieve las siguientes características en comparación con otras pintadas presentes en el mercado:

la carne es más firme, a nivel tanto de los músculos blancos (filetes) como de los rojos (muslos),

la carne es menos grasa, con un sabor más intenso y una coloración más oscura.

Los trozos se obtienen exclusivamente mediante troceado manual. Cuando se vende entera, la «Pintade de l’Ardèche» se presenta con los tarsos curvados bajo el hueso de la quilla.

Relación causal

La relación causal entre la zona geográfica y la «Pintade de l’Ardèche» se basa simultáneamente en la reputación de los productos y en los conocimientos expertos sobre la cría.

Para preservar el carácter tradicional de la avicultura, los avicultores han optado por un sistema de producción en granja, al aire libre (densidades limitadas, sacrificio tardío, salidas al exterior).

La utilización de estirpes rústicas de crecimiento lento, la elección de una alimentación con una elevada proporción de cereales y el acceso a espacios exteriores accidentados y ricos en «gritt» natural permiten producir aves de cualidades gustativas reconocidas, especialmente en lo que respecta a la firmeza de la carne y el intenso sabor. La elevada proporción de cereales es importante para el depósito de la grasa intramuscular y, por lo tanto, para las características gustativas de la carne.

El carácter accidentado de los espacios exteriores favorece el desarrollo de los músculos superiores, a la altura de los muslos en particular, así como la eliminación de las grasas, lo que explica el carácter poco graso de la carne de la «Pintade de l’Ardèche».

El sacrificio de la «Pintade de l’Ardèche» a una edad superior a la media permite obtener carnes más coloreadas y de sabor más intenso.

El hecho de que el estrés antes del sacrificio sea limitado preserva la calidad final de las canales, garantizada, además, por el despiece manual o por la presentación tradicional en piezas enteras.

La reputación de la «Pintade de l’Ardèche» se basa tanto en el método tradicional de cría como en sus características organolépticas. Se ha reforzado desde los años noventa del pasado siglo con el desarrollo del sector (un centenar de avicultores, más de 150 edificios) y de las ventas en todo el cuadrante suroriental de Francia y fuera de él. Ha quedado refrendada por la obtención de numerosos galardones. Le han sido concedidas varias medallas en el Concours Général Agricole: Medalla de oro en 1993 y Medalla de bronce en 1994, 1996 y 1997. La «Pintade de l’Ardèche» está presente en la mesa de los grandes chefs, en los menús gastronómicos de la región y en la emisiones o guías de turismo, como ingrediente de sabrosas recetas: «Suprême de pintade de l’Ardèche farci aux châtaignes», «pintade de l’Ardèche aux langoustines et palourdes»… La presencia de los avicultores en los lugares de venta para explicar el sistema de producción y las recetas que pueden elaborarse con sus productos ha contribuido a este éxito.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCPintadedelArdeche.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


12.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/14


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 53/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«SEL DE SALIES-DE-BÉARN»

N.o UE: FR-PGI-0005-01311-03.02.2015

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Sel de Salies-de-Béarn».

2.   Estado miembro o tercer país

Francia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 2.6, «Sal».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La «Sel de Salies-de-Béarn» es una sal alimentaria que se presenta en forma de sal fina o sal gruesa. Dicha sal no se lava ni se refina después de su recolección y se elabora sin añadir aditivos tecnológicos.

Características físicas:

los granos de «Sel de Salies-de-Béarn» presentan grandes diferencias morfológicas, una amplia gama granulométrica así como una gran fragilidad y friabilidad.

La «Sel de Salies-de-Béarn» se presenta en forma de granos. Está compuesta por un conjunto de maclas, en forma de pirámides huecas invertidas.

Los cristales de la sal «Sel de Salies-de-Béarn» presentan cavidades microscópicas llenas de salmuera, denominadas inclusiones fluidas.

Granulometría:

el 80 % de los granos de sal gruesa tienen un tamaño igual o superior a 0,5 mm; el 80 % de los granos de sal fina tienen un tamaño inferior o igual a 0,5 mm.

Características químicas:

Para el envasado, la «Sel de Salies-de-Béarn» responde a los siguientes criterios:

Parámetro

Contenido

Humedad

≤ 8 %

Índice de insolubles

≤ 1 %

Calcio

≥ 100 mg/100 g

Potasio

≥ 30 mg/100 g

Magnesio

≥ 10 mg/100 g

Sulfato

≥ 100 mg/100 g

Características organolépticas:

la «Sal de Salies-de-Béarn» es de color naturalmente blanco, con matices rosa, amarillo pálido y de aspecto lechoso.

Tipos de presentación:

la «Sel de Salies-de-Béarn» se comercializa en envases cerrados, identificados y provistos de un precinto de inviolabilidad.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada

Las operaciones realizadas en la zona geográfica son las siguientes:

perforación;

bombeo de agua de manantial salada;

producción de sal;

secado-cribado-triturado;

envasado.

La producción de sal corresponde a las operaciones siguientes:

decantación del agua de manantial salada;

evaporación del agua de manantial salada por calentamiento;

recolección;

almacenamiento/escurrido.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

Al ser un producto frágil y friable, cualquier salida de «Sel de Salies-de-Béarn» de la zona geográfica de producción solo se autoriza si el envasado permite garantizar al consumidor final el mantenimiento de las características y la calidad de la misma.

Los talleres locales dan muestras de una pericia particular. De hecho, gracias al buen conocimiento del producto, de su fragilidad y de su friabilidad, los talleres conceden una atención particular a su almacenamiento y envasado. Una vez que la sal ha alcanzado el porcentaje de humedad definido, el salinero determina, en función de las condiciones atmosféricas, pero sobre todo de la sensación al tacto, cuándo es el momento adecuado para envasar la sal, a saber, cuando no se pega en los dedos.

Los salineros procuran no amontonar el producto y limitar su manipulación con el objetivo de mantener su color blanco, no favorecer la aglomeración de cristales de sal y evitar que se fracturen los granos, lo que provoca la destrucción de las inclusiones fluidas.

El envasado de la «Sel de Salies-de-Béarn» en la zona geográfica también permite mejorar el control de la trazabilidad del producto y garantizar la ausencia de cualquier mezcla con otras sales.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El etiquetado del producto comprende:

la denominación de la IGP: «Sel de Salies-de-Béarn»;

la denominación de venta:

sal gruesa;

sal fina.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica delimitada comprende los municipios situados en la zona de los cabalgamientos frontales de los Pirineos septentrionales.

Esta tiene una extensión de 180 km2 y abarca trece municipios de la región de Aquitania:

dos municipios del departamento de las Landas: Saint-Cricq-du-Gave y Sorde-l’Abbaye;

once municipios del departamento de los Pirineos Atlánticos: Auterrive, Came, Carresse-Cassaber, Castagnède, Escos, Labastide-Villefranche, Léren, Oraàs, Saint-Dos, Saint-Pé-de-Léren y Salies-de-Béarn.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

Al comienzo de la era secundaria, durante el Triásico, la evaporación del agua de mar durante dos episodios evaporíticos sucesivos en un clima árido generó depósitos salinos en la zona geográfica de la «Sel de Salies-de-Béarn»: las evaporitas constituidas por yeso (sulfato de calcio) y halita (cloruro sódico) que forman capas de hasta 900 m de espesor, de los cuales, 600 m son de sal. Al final del Cretácico, el macizo triásico de Salies-de-Béarn fue sometido a importantes presiones tectónicas provocadas por la formación de los Pirineos.

Las capas de sal situadas a gran profundidad en la zona geográfica son menos densas que las rocas que las cubren. Su comportamiento elástico permite el surgimiento de relieves en forma de domos o prominencias de sal llamados diapiros. En el macizo triásico de la zona geográfica se encuentra un diapiro casi aflorando.

Infiltradas en las capas profundas, las aguas adquieren su mineralización, fundamentalmente, por contacto con el triásico salino. Contenidas en la masa salina, o al contacto con la misma, lixivian la sal y adquieren el cloruro de sodio. Dichas aguas se enriquecen con sales minerales y oligoelementos a su paso por las vetas de rocas dolomíticas de las capas triásicas.

El agua fluye por canales formados por disolución de rocas triásicas (sal, calizas y dolomitas).

Dada la diferencia de niveles, esas aguas afloran a la superficie, creando surgencias naturales saladas en la zona geográfica.

En cuanto a los factores humanos, son numerosos los vestigios cerámicos y de hornos que atestiguan la extracción de sal desde la Edad del Bronce en el macizo triásico de Salies-de-Béarn. En la Edad del Bronce (2 200 a 800 años a. C.) y en la Antigüedad (600 a 400 años a. C.), el agua de manantial salado se calentaba y evaporaba en recipientes de cerámica que, posteriormente, se rompían para extraer la sal.

En la Edad Media (siglos V a XV), se produjo un cambio significativo en la técnica de elaboración de la sal: la aparición de la «sartén de sal». El agua calentada al fuego de leña se evaporaba y se recuperaba la sal depositada en el fondo del recipiente.

En el siglo XVI, los habitantes de Salies-de-Béarn, agrupados en torno a esta riqueza natural, decidieron organizarse

y crearon una sociedad de interés común: la «Corporation des Part-Prenants» [Corporación de las partes interesadas];

y definieron un Reglamento: el «Règlement de la Fontaine Salée» [Reglamento de la Fuente Salada].

Cinco siglos después de su creación, la Corporación sigue existiendo.

La «Sel de Salies-de-Béarn» se sigue produciendo hoy en día a partir del agua de manantial salado extraída de la zona geográfica. Dicha sal se forma por la cristalización del agua de manantial salado en el momento de su evaporación y siguiendo el método tradicional de calentamiento de la salmuera en las calderas de evaporación, a cielo abierto.

Por sus características físicas relacionadas con el modo de obtención, la «Sel de Salies-de-Béarn» es un producto frágil y friable.

Los salineros supervisan las condiciones de almacenamiento, manipulación y envasado con el fin de limitar:

la oxidación de los granos de la superficie que puede provocar cambios en el color;

las manipulaciones múltiples y sin tomar las debidas precauciones que pueden acarrear el deterioro de los granos de sal y destruir las inclusiones fluidas presentes en los cristales.

Carácter específico del producto

La «Sel de Salies-de-Béarn» se presenta en forma de agregados de maclas que se acumulan en el fondo de la sartén de sal y se forman por acreción.

Los cristales de la «Sel de Salies-de-Béarn» son de tamaño heterogéneo y presentan una amplia gama granulométrica.

Presentan inclusiones fluidas de salmuera contenidas en cavidades microscópicas.

La «Sel de Salies-de-Béarn» se caracteriza por poseer un color blanco natural, con matices rosa y amarillo pálido.

Las inclusiones fluidas presentes en los cristales de sal les confieren un aspecto lechoso.

Un estudio comparativo llevado a cabo por Cussey-Geisler y M.H. Grimaldi («Caractérisation du sel utilisé pour la salaison du Jambon de Bayonne» [«Caracterización de la sal empleada en la salazón del “Jambon de Bayonne”»], UPPA, julio de 1989) de varias sales de procedencia diversa concluye que, desde el punto de vista geoquímico, la «Sel de Salies-de-Béarn» presenta una gran diversidad de oligoelementos, en particular, de calcio, potasio, magnesio así como de diferentes sulfatos, característicos de las evaporitas del Triásico.

Estas particularidades otorgan a la «Sel de Salies-de-Béarn» una gran reputación.

Relación causal

El vínculo con el origen de la «Sel de Salies-de-Béarn» se basa en su calidad y reputación; la combinación de factores naturales y de saber milenario dan como resultado la obtención de este producto único.

Los oligoelementos que se hallan en el agua de manantial de la zona geográfica, muy rica en minerales por el contacto con los estratos geológicos, se encuentran en las inclusiones fluidas de los cristales de la «Sel de Salies-de-Béarn».

El saber milenario respetuoso con las cualidades intrínsecas del agua de manantial permite la cristalización de la sal, sin otra intervención humana que el calentamiento del agua, lo cual brinda a la «Sel de Salies-de-Béarn» toda su riqueza.

Dicho saber permite la conservación del color natural de la «Sel de Salies-de-Béarn», ya que se presta una atención considerable a las fases de almacenamiento y envasado, en particular, a evitar la oxidación y el aumento del porcentaje de humedad.

Por último, la limitación de las manipulaciones permite conservar la estructura característica de la «Sel de Salies-de-Béarn» en forma de agregados de maclas.

La reputación de la «Sel de Salies-de-Béarn» está atestiguada por numerosas narraciones históricas, como en «Mélanges historiques critiques de physique, de littérature et de poésie» [Mezclas históricas críticas de física, literatura y poesía] (1768), donde el Marqués de Orbessan describe la fabricación de la sal en Salies-de-Béarn y concluye su informe con la observación siguiente: «Nadie ignora que estamos obligados a blanquear la sal común para conferirle su sabor salobre con el fin de que esté en condiciones de servirse en la mesa. La sal de Salies no necesita dicha preparación».

La sal ocupa todavía hoy un lugar central en la vida sociocultural de la localidad de Salies-de-Béarn que la promociona, en concreto, a través de asociaciones dedicadas, obras artísticas y actividades culturales. Así, la asociación «Jurade du sel» organiza anualmente desde hace más de treinta años la famosa «Hesta de la sau» (fiesta de la sal). Este evento reúne a más de 10 000 personas en cada edición. A lo largo del año, son muchos los turistas que visitan «la ciudad de la sal».

La «Sel de Salies-de-Béarn» se utiliza para la elaboración de productos de gran renombre, como la IGP «Jambon de Bayonne», el queso de oveja de DOP «Ossau-Iraty» y la IGP «Canard à foie gras du Sud-Ouest» (Chalosse, Gascoña, Gers, Landas, Périgord, Quercy).

Asimismo, numerosos chefs de cocina y maestros chocolateros utilizan la «Sel de Salies-de-Béarn».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCIGPSelSaliesDeBearn2015.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


Corrección de errores

12.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/18


Corrección de errores del Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China

( Diario Oficial de la Unión Europea C 405 de 5 de diciembre de 2015 )

(2016/C 53/09)

En la página 14, en el punto 8, párrafo primero:

donde dice:

«De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en el plazo de trece meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.»,

debe decir:

«De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.».

En la página 19, en el anexo II, punto 2, cuadro II, primera columna, fila segunda:

donde dice:

«Importaciones en la Unión de células del tipo utilizado en células del tipo utilizado en módulos fotovoltaicos de silicio cristalino»,

debe decir:

«Importaciones en la Unión de células del tipo utilizado en módulos fotovoltaicos de silicio cristalino».