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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 052/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7862 — TDR Capital/Euro Garages) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 052/02 |
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2016/C 052/03 |
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2016/C 052/04 |
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2016/C 052/05 |
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2016/C 052/06 |
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Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social |
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2016/C 052/07 |
Decisión n.o F2, de 23 de junio de 2015, sobre el intercambio de datos entre las instituciones a efectos de la concesión de prestaciones familiares ( 2 ) |
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2016/C 052/08 |
Decisión n.o H7, de 25 de junio de 2015, por la que se revisa la Decisión n.o H3, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) |
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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2016/C 052/09 |
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2016/C 052/10 |
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2016/C 052/11 |
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2016/C 052/12 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 052/13 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7948 — Hauptgenossenschaft Nord/Roth Agrarhandel) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 052/14 |
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2016/C 052/15 |
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Corrección de errores |
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2016/C 052/16 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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(2) Texto pertinente para el EEE y para el Acuerdo CE/Suiza |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7862 — TDR Capital/Euro Garages)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 52/01)
El 14 de enero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7862. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
10 de febrero de 2016
(2016/C 52/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1257 |
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JPY |
yen japonés |
129,42 |
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DKK |
corona danesa |
7,4638 |
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GBP |
libra esterlina |
0,77328 |
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SEK |
corona sueca |
9,5162 |
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CHF |
franco suizo |
1,0960 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
9,6195 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,031 |
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HUF |
forinto húngaro |
311,62 |
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PLN |
esloti polaco |
4,4289 |
|
RON |
leu rumano |
4,4830 |
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TRY |
lira turca |
3,2945 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5848 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5601 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7686 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,6916 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,5674 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 340,37 |
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ZAR |
rand sudafricano |
17,8379 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,4007 |
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HRK |
kuna croata |
7,6350 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 136,73 |
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MYR |
ringit malayo |
4,6398 |
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PHP |
peso filipino |
53,388 |
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RUB |
rublo ruso |
88,5600 |
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THB |
bat tailandés |
39,793 |
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BRL |
real brasileño |
4,3758 |
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MXN |
peso mexicano |
21,0652 |
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INR |
rupia india |
76,3844 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/3 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 8 de febrero de 2016
relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
(2016/C 52/03)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, apartado 2,
Vista la Decisión del Consejo relativa a la aprobación de la celebración por parte de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo»),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La celebración del Protocolo, en lo que respecta a las cuestiones que entran en los ámbitos de aplicación del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por un lado, y en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por otro, es objeto de otro procedimiento aparte. |
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(2) |
El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/1891 (1) sobre la celebración del Protocolo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia. |
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(3) |
El 18 de febrero de 2014 y el 1 de octubre de 2015 en su versión en lengua irlandesa, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/1892 (2) relativa a la aprobación de la celebración del Protocolo por parte de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
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(4) |
El Protocolo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo referente a las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo») (3).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente de la Comisión a adoptar las medidas necesarias, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a efectos de expresar el consentimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en vincularse al Protocolo, en particular para depositar la notificación prevista en el artículo 12 del Protocolo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) Decisión (UE) 2015/1891 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 279 de 23.10.2015, p. 1).
(2) Decisión (UE) 2015/1892 del Consejo, de 18 de febrero de 2014, relativa a la aprobación de la celebración por parte de la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 279 de 23.10.2015, p. 3).
(3) DO L 276 de 18.9.2014, p. 3.
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11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/5 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 8 de febrero de 2016
relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
(2016/C 52/04)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, apartado 2,
Vista la Decisión del Consejo relativa a la aprobación de la celebración por parte de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo»),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La celebración del Protocolo, en lo que respecta a las cuestiones que entran en los ámbitos de aplicación del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por un lado, y en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por otro, es objeto de otro procedimiento aparte. |
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(2) |
El 13 de mayo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/321/UE (1), relativa a la celebración del Protocolo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia. |
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(3) |
El 22 de octubre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2014/315/Euratom (2), relativa a la aprobación de la celebración del Protocolo por parte de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
|
(4) |
El Protocolo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo referente a las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo») (3).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente de la Comisión a adoptar las medidas necesarias, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a efectos de expresar el consentimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en vincularse al Protocolo, en particular para depositar la notificación prevista en el artículo 11 del Protocolo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) Decisión 2014/321/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2014, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 165 de 4.6.2014, p. 30).
(2) Decisión 2014/315/UE del Consejo, de 22 de octubre de 2013, relativa a la aprobación de la celebración por parte de la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 165 de 4.6.2014, p. 1).
(3) DO L 93 de 28.3.2014, p. 2.
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11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/7 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 8 de febrero de 2016
relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
(2016/C 52/05)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, apartado 2,
Vista la Decisión del Consejo por la que se aprueba la celebración, por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo»),
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
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(1) |
La celebración del Protocolo, en lo que respecta a las cuestiones que entran en los ámbitos de aplicación del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por un lado, y en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por otro, es objeto de otro procedimiento aparte. |
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(2) |
El 12 de mayo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/320/UE (1) relativa a la celebración del Protocolo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de Croacia. |
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(3) |
El 15 de noviembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2014/317/Euratom (2) por la que se aprueba la celebración del Protocolo por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
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(4) |
El Protocolo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo referente a las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo») (3).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente de la Comisión a adoptar las medidas necesarias, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a efectos de expresar el consentimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en vincularse al Protocolo, en particular para depositar la notificación prevista en el artículo 9 del Protocolo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) Decisión 2014/320/EU del Consejo, de 12 de mayo de 2014, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 165 de 4.6.2014, p. 18).
(2) Decisión 2014/317/Euratom del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 165 de 4.6.2014, p. 5).
(3) DO L 165 de 4.6.2014, p. 19.
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11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/9 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 8 de febrero de 2016
relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
(2016/C 52/06)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, apartado 2,
Vista la Decisión del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo»),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La celebración del Protocolo, en lo que respecta a las cuestiones que entran en los ámbitos de aplicación del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por un lado, y en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por otro, es objeto de otro procedimiento aparte. |
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(2) |
El 20 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/1292 (1), relativa a la celebración del Protocolo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia. |
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(3) |
El 14 de abril de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/518/Euratom (2), por la que se aprueba la celebración del Protocolo por parte de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
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(4) |
El Protocolo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo referente a las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo») (3).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente de la Comisión a adoptar las medidas necesarias, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a efectos de expresar el consentimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en vincularse al Protocolo, en particular para depositar la notificación prevista en el artículo 13 del Protocolo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) Decisión (UE) 2015/1292 del Consejo, de 20 de julio de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 199 de 29.7.2015, p. 1).
(2) Decisión 2014/518/Euratom del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aprueba la celebración por parte de la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 233 de 6.8.2014, p. 20).
(3) DO L 233 de 6.8.2014, p. 3.
Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social
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11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/11 |
DECISIÓN n.o F2
de 23 de junio de 2015
sobre el intercambio de datos entre las instituciones a efectos de la concesión de prestaciones familiares
(Texto pertinente para el EEE y para el Acuerdo CE/Suiza)
(2016/C 52/07)
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), y, en particular, su artículo 72, letra a),
Visto el Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 2, y su título III, capítulo VI,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
En la reunión n.o 340 de la Comisión Administrativa, que se celebró los días 22 y 23 de octubre de 2014, las delegaciones manifestaron su preocupación por los problemas a que se enfrentaban en relación con la velocidad, uniformidad y estructura del intercambio de información por parte de las instituciones competentes a efectos de la concesión y el cálculo de las prestaciones familiares. |
|
(2) |
La complejidad y la duración del procedimiento para conceder prestaciones familiares también se debatió en el grupo de trabajo de la Comisión Administrativa sobre prestaciones familiares el 18 de abril de 2012 y en el Foro de Reflexión sobre cuestiones de exportación y competencia de prestaciones familiares el 10 de marzo de 2015. |
|
(3) |
El intercambio de información entre instituciones debe hacerse en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68, apartado 3, y en el artículo 76, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 883/2004, así como en el artículo 2 y en el artículo 60, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009. |
|
(4) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009, en el caso de que la institución ante la que se haya presentado una solicitud de prestaciones familiares estime que es aplicable su legislación, pero no con carácter prioritario, tomará sin demora una decisión provisional sobre las normas de prioridad aplicables y transmitirá la solicitud, con arreglo al artículo 68, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 883/2004, a la institución del Estado miembro que en su opinión tenga la competencia principal. |
|
(5) |
Excepto en los casos en que la institución que reciba una solicitud reenviada de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 comunique que impugna la decisión provisional en el plazo especificado de dos meses, dicha decisión provisional se convertirá en definitiva bien a partir de la fecha en que la institución receptora apruebe la decisión o, si la institución receptora no hace saber su postura ante la decisión provisional, al expirar los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud por parte de la institución receptora; se elegirá la más temprana de estas dos fechas. |
|
(6) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y en el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009, el complemento diferencial se calculará y abonará sin demora tan pronto como la persona de que se trate adquiera el derecho a las prestaciones y el Estado miembro disponga de la información necesaria para calcular dicho complemento diferencial. |
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(7) |
En el caso de que la institución a la que se haya presentado una solicitud de prestaciones familiares haya tomado una decisión provisional sobre las normas de prioridad aplicables pero no disponga aún de toda la información necesaria para calcular el importe definitivo del complemento diferencial, dicha institución, a petición de la persona interesada, calculará y concederá el complemento diferencial de forma provisional, si tal cálculo es posible a partir de la información disponible con arreglo al artículo 68, apartado 3, letra a) del Reglamento (CE) n.o 883/2004, así como al artículo 7 y al artículo 60, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009. En caso de divergencia de opiniones entre las instituciones afectadas en cuanto a la legislación aplicable con carácter prioritario, serán de aplicación el artículo 6, apartados 2 a 5, y el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 987/2009. |
|
(8) |
El uso de formularios para el intercambio de datos a efectos de la concesión y el cálculo de prestaciones familiares con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009 deberá ajustarse a lo dispuesto en la Decisión n.o E1 (3). |
|
(9) |
Por lo tanto, con el fin de facilitar la aplicación uniforme de los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009, la Comisión Administrativa reconoce que se deberían establecer plazos más claros para el intercambio de datos a efectos de la concesión y el cálculo de prestaciones familiares con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009 y que, además, debería haber normas más claras para el pago del complemento diferencial (incluso cuando se hace de forma provisional). De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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1. |
Las instituciones proporcionarán sin demora a las correspondientes instituciones de otros Estados miembros toda la información necesaria para establecer la existencia de un derecho a prestaciones familiares y calcularlo. Del mismo modo, cuando las instituciones tengan conocimiento de información que pueda ser pertinente para tomar una decisión sobre un derecho, el importe del mismo o la concesión de prestaciones familiares, transmitirán esta información lo antes posible a las demás instituciones interesadas. |
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2. |
Las instituciones darán pronta respuesta a las solicitudes de información procedentes de otro Estado miembro y, en cualquier caso, respetarán los siguientes plazos:
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3. |
En casos excepcionales, si, por motivos justificados, la institución que recibe la solicitud de información no puede responder en los plazos establecidos en el apartado 2, letra b), notificará este particular a la institución solicitante explicando los motivos del retraso; cuando sea posible, la institución también indicará cuándo proporcionará la información solicitada y mantendrá a la institución solicitante informada de cualquier cambio de este plazo indicativo. |
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4. |
Si esta situación concierne a dos Estados miembros como mínimo, las instituciones competentes, previa petición, intercambiarán información sobre la situación familiar de los beneficiarios, así como sobre el importe y los porcentajes de las prestaciones abonadas. Dichas solicitudes estarán sujetas a los plazos mencionados en el apartado 2, letra b). Sin perjuicio de la obligación establecida en el apartado 1, en el caso de las solicitudes genéricas y periódicas de control del importe de las prestaciones o de comprobación de la existencia del derecho a las prestaciones sin que haya motivos concretos para ello, las instituciones competentes no transmitirán dicha solicitud más de una vez al año y, de la misma manera, las instituciones competentes receptoras no estarán obligadas a responder más de una vez al año. |
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5. |
El complemento diferencial se calculará y abonará sin demora tan pronto como la persona de que se trate adquiera el derecho a las prestaciones y el Estado miembro disponga de la información necesaria para calcular dicho complemento diferencial. El complemento o el complemento provisional se abonarán con arreglo a los intervalos fijados en el Derecho nacional del Estado miembro competente para el pago de las prestaciones familiares. |
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6. |
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación. |
La Presidenta de la Comisión Administrativa
Liene RAMANE
(1) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(3) Decisión n.o E1, de 12 de junio de 2009, relativa a las disposiciones prácticas en relación con el período transitorio para el intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 106 de 24.4.2010, p. 9).
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11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/13 |
DECISIÓN n.o H7
de 25 de junio de 2015
por la que se revisa la Decisión n.o H3, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente para el EEE y para el Acuerdo CE/Suiza)
(2016/C 52/08)
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,
Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), según el cual la Comisión Administrativa tiene la responsabilidad de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El apartado 8 de la Decisión n.o H3 (3) establece que dicha Decisión debe revisarse después de un año de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y del Reglamento (CE) n.o 987/2009. |
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(2) |
En interés de la claridad, la terminología utilizada en la Decisión n.o H3 debe ser coherente. Por tanto, […] (No afecta a la versión española.). Cuando se usa la expresión «tipo de conversión aplicable», conviene sustituirla por «tipo de conversión publicado». |
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(3) |
La redacción del apartado 6 de la Decisión n.o H3 ha dado lugar a dificultades de interpretación, y dicho apartado ha sido aplicado de maneras distintas por los Estados miembros. Por tanto, es necesario modificar esa disposición para aclarar el procedimiento que debe aplicarse. |
DECIDE:
|
1. |
[…] (No afecta a la versión española.) |
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2. |
En el apartado 5 de la Decisión n.o H3, la expresión «tipo de conversión aplicable» se sustituye por «tipo de conversión publicado». |
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3. |
El apartado 6 de la Decisión n.o H3 se sustituye por el texto siguiente: «A efectos de la aplicación del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009, la fecha que se tendrá en cuenta para determinar el tipo de cambio aplicable entre dos monedas será:
A efectos del presente apartado, se entenderá por día laborable un día que sea laborable en el Banco Central Europeo y en el que este publique el tipo de referencia diario para el cambio de divisas.». |
|
4. |
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación. |
La Presidenta de la Comisión Administrativa
Liene RAMANE
(1) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(2) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(3) Decisión n.o H3, de 15 de octubre de 2009, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 106 de 24.4.2010, p. 56).
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
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11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/14 |
Decisión por la que se concluye el procedimiento de investigación formal tras la retirada de la notificación por el Estado de la AELC
Contrato de Suministro Eléctrico de PCC de 2014 y Acuerdo de Transmisión de 2014
(2016/C 52/09)
Mediante Decisión 238/15/COL, de 17 de junio de 2015, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha decidido archivar el procedimiento formal de investigación previsto en el artículo 4, apartado 4, de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, incoado el 10 de diciembre de 2014 mediante la Decisión n.o 543/14/COL, por lo que se refiere a i) el contrato de suministro eléctrico firmado por Landsvirkjun hf. y PCC Bakki Silicon hf. firmado el 17 de marzo de 2014 y ii) el Acuerdo de Transmisión suscrito por Landsnet hf. y PCC Bakki Silicon hf. el 7 de febrero de 2014.
El asunto ha quedado sin objeto debido a la retirada de la notificación por el Estado de la AELC y al hecho de que los contratos hayan sido rescindidos por las partes antes de entrar en vigor.
El texto original de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/.
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11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/15 |
Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones
(2016/C 52/10)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:
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Fecha de adopción de la decisión |
: |
16 de septiembre de 2015 |
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N.o de expediente |
: |
77595 |
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N.o de Decisión |
: |
336/15/COL |
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Estado de la AELC |
: |
Noruega |
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Región |
: |
Región no asistida |
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Título |
: |
Programa de infraestructuras para combustibles alternativos |
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Base jurídica |
: |
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Tipo de medida |
: |
Régimen |
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Objetivo |
: |
Protección del medio ambiente |
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Forma de la ayuda |
: |
Subvención directa |
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Presupuesto |
: |
300 millones NOK |
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Intensidad |
: |
Hasta el 100 % de los gastos subvencionables |
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Duración |
: |
Finales de 2016 |
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Sectores económicos |
: |
Transporte |
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Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
: |
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Otros datos |
: |
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El texto original de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/.
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11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/16 |
Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones
(2016/C 52/11)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:
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Fecha de adopción de la Decisión |
: |
28 de octubre de 2015 |
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N.o del asunto |
: |
78015 |
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N.o de la Decisión |
: |
444/15/COL |
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|
Estado de la AELC |
: |
Noruega |
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Fundamento jurídico |
: |
Reglamento 2005-12-21-1720 |
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|
Tipo de medida |
: |
Ayuda al sector marítimo |
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|
Objetivo |
: |
Empleo |
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|
Forma de la ayuda |
: |
Reembolso fiscal |
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|
Presupuesto |
: |
Un importe estimado de 900 millones NOK para el primer semestre de 2016 |
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|
Duración |
: |
1.1.2016 – 30.6.2016 |
||||
|
Sectores económicos afectados |
: |
Transporte marítimo |
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|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
: |
|
El texto de la Decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/.
|
11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/17 |
Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones
(2016/C 52/12)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:
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Fecha de adopción de la Decisión |
: |
4 de noviembre de 2015 |
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|
Número del asunto |
: |
77887 |
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Número de la decisión |
: |
468/15/COL |
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Estado de la AELC |
: |
Noruega |
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Región |
: |
Troms, Finnmark y Nordland |
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Denominación/Nombre del beneficiario |
: |
Ampliación de la duración y restricción de los criterios de concesión del Fondo para vuelos chárter para el norte de Noruega |
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Fundamento jurídico |
: |
Decisiones presupuestarias adoptadas por Troms, Finnmark y Nordland |
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Tipo de medida |
: |
Reembolso de los costes de los vuelos soportados por los operadores turísticos |
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Objetivo |
: |
Turismo |
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Forma de la ayuda |
: |
Subvención |
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Presupuesto |
: |
30 millones NOK (3,25 millones EUR) durante 3 años |
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Intensidad |
: |
25 % como máximo |
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Duración |
: |
3 años |
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|
Sectores económicos afectados |
: |
H51.1.0 — Transporte aéreo de pasajeros |
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|
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
: |
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Varios |
: |
El texto de la Decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/18 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7948 — Hauptgenossenschaft Nord/Roth Agrarhandel)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 52/13)
|
1. |
El 3 de febrero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Hauptgenossenschaft Nord AG («Hauptgenossenschaft Nord», Alemania), bajo el control de Dansk Landbrugs Grovvareselskab a.m.b.a. («dlg», Dinamarca), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Roth Agrarhandel GmbH («Roth Agrarhandel», Alemania) mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — dlg: cooperativa del sector agrario que ofrece productos y servicios a los agricultores; — Hauptgenossenschaft Nord: venta mayorista y comercio de productos agrícolas, entre los que se incluyen cereales, semillas, piensos y abonos; — Roth Agrarhandel: venta minorista de productos agrícolas, entre los que se incluyen cereales, semillas, piensos y abonos. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.7948 – Hauptgenossenschaft Nord/Roth Agrarhandel, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/19 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2016/C 52/14)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«ΓΛΥΚΟ ΤΡΙΑΝΤΑΦΥΛΛΟ ΑΓΡΟΥ» (GLYKO TRIANTAFYLLO AGROU)
N.o UE: CY-PGI-0005-01310 – 3.2.2015
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre:
«Γλυκό Τριαντάφυλλο Αγρού» (Glyko Triantafyllo Agrou).
2. Estado miembro o tercer país
Chipre.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 2.3, «Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería».
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Glyko Triantafyllo Agrou» es una mezcla homogénea y espesa de pétalos de rosa, azúcar y agua, que se liga durante el proceso de elaboración del dulce. Se sirve con cuchara y se consume como postre dulce.
Humedad: 20-24 %
Cenizas: 0,1-0,3 %
Hidratos de carbono: 70-85 %
Color: el color característico del dulce cuando es una masa compacta (es decir, en el tarro) oscila del púrpura muy oscuro al marrón. El color se vuelve marrón más claro/anaranjado cuando el dulce se extiende, siendo la coloración de los pétalos individuales una combinación de beige traslúcido con matices marrones.
Textura: se trata de una mezcla espesa, con abundante presencia de pétalos de rosa enteros que le proporcionan una textura crujiente.
Aroma: aroma intenso de rosa.
Sabor: sabor dulce, a rosa.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
Para la elaboración del dulce se utilizan, en una proporción en peso de 1:1:1 a 1:1½:1, los siguientes ingredientes, respectivamente:
|
— |
pétalos de rosa, sin el tallo, de la variedad Rosa damascena, cultivada en explotaciones situadas dentro de la zona geográfica definida; |
|
— |
azúcar; |
|
— |
agua. |
Además, a la mezcla final se añade zumo de limón en una proporción del 1 %.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
— Recolección de la materia prima: la recolección de las rosas se realiza exclusivamente durante las horas frescas de la mañana, en concreto desde las 5 hasta las 8 de la mañana, cuando las rosas aún no están completamente abiertas y los pétalos conservan todavía la humedad. Recepción y almacenamiento: las rosas de la variedad Rosa damascena se reciben frescas y con tallo, aproximadamente dentro de las tres horas siguientes a la recolección. A continuación: a) comienza sin demora la fase de preparación o (en casos excepcionales cuando se ha recibido un gran volumen de rosas), b) se almacenan enseguida en refrigeradores a una temperatura de 0-6 °C y una humedad relativa del 75 % aproximadamente; el tiempo máximo de almacenamiento es de 24 horas.
— Preparación: en primer lugar, se retiran los tallos y los eventuales residuos y se dejan solo los pétalos de rosa que, a continuación, se criban para eliminar el polen y, por último, se lavan con agua corriente fría.
— Primera cocción en el caldero: los pétalos de rosa se cuecen en una pequeña cantidad de agua con azúcar. La cantidad inicial de agua depende de cuánta agua haya quedado en los pétalos después del proceso de lavado. Durante la primera cocción, el caldero se cubre con una tapadera adecuada, de modo que todos los aromas se integren en la mezcla, práctica que favorece y garantiza el característico aroma de rosa que tiene el dulce.
— Segunda cocción en el caldero: prosigue la cocción de la mezcla en el caldero, pero sin la tapadera, después de haberse incorporado el azúcar y el agua restantes y el zumo de limón.
— Enfriamiento, envasado y traslado al horno: se deja enfriar el dulce a temperatura ambiente y, a continuación, se envasa en tarros de cristal esterilizados, provistos de tapa y resistentes a temperaturas elevadas. Los tarros (de envasado) se introducen en el horno y se calientan hasta que la temperatura en el centro de la mezcla alcanza los 70-85 °C.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado
El «Glyko Triantafyllo Agrou» se envasa en tarros de cristal (a fin de que puedan calentarse a temperaturas elevadas), sin que se fije un determinado peso mínimo o máximo.
Los tarros se colocan en cajas de cartón y se almacenan a temperatura ambiente (en un lugar fresco y al abrigo de la luz).
Periodo de consumo: hasta tres años a partir de la fecha de envasado.
Temperatura de almacenamiento: temperatura ambiente inferior a 25 °C.
El envasado forma parte del proceso de elaboración y debe efectuarse dentro de la zona geográfica definida (véase más abajo el punto 3.6).
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Para garantizar una mejor trazabilidad, el etiquetado también debe efectuarse dentro de la zona geográfica definida. Esta exigencia se basa en el hecho de que el producto en cuestión es muy sensible a la contaminación y está muy expuesto a ella. La prevención de la contaminación se logra con el envasado del producto y, a continuación, el etiquetado, confirmándose así que se han desarrollado todas las etapas del proceso de producción dentro de la zona geográfica definida, hasta la última etapa de dicho proceso.
Debe respetarse toda la reglamentación en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, tal como haya sido modificada o sustituida. Además, debe indicarse claramente en la etiqueta que el producto se obtiene de rosas de la variedad Rosa damascena, cultivada en el municipio de Agros.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
El producto «Glyko Triantafyllo Agrou» se produce dentro de los límites administrativos del municipio de Agros.
5. Vínculo con la zona geográfica
Si bien productores de otras zonas, e incluso del extranjero, elaboran pequeñas cantidades del dulce de rosas, el carácter único del «Glyko Triantafyllo Agrou» se debe a lo siguiente:
|
a) |
la materia prima, es decir, los pétalos de rosa de la variedad Rosa damascena, que prospera especialmente en el territorio del municipio de Agros; |
|
b) |
la reputación y el vínculo que se ha desarrollado históricamente entre los productos del rosal de la variedad en cuestión y el municipio de Agros desde hace más de un siglo; |
|
c) |
el conocimiento experto desarrollado en el municipio y, en particular, por parte del único fabricante del «Glyko Triantafyllo Agrou», que ha incorporado al proceso de fabricación la maestría de las mujeres de Agros que elaboraban antiguamente el dulce en sus casas como remedio medicinal. |
a) Materia prima y concentración de cultivos de Rosa damascena : el «Glyko Triantafyllo Agrou» es uno de los productos cuya materia prima son los pétalos de rosa de rosales de la variedad Rosa damascena, que prospera especialmente en la zona. El vínculo con Agros de todos los productos obtenidos de la transformación de la rosa se basa en la existencia, acreditada desde hace más de un siglo, de la variedad Rosa damascena en la zona. La elevada concentración de explotaciones de esta variedad concreta en el municipio de Agros, que representa el 70 % del total de explotaciones de la isla, es consecuencia de las especiales condiciones climáticas de la zona, que favorecen su cultivo. La disponibilidad de importantes cantidades de pétalos de rosa y la proximidad al lugar de transformación constituyen factores esenciales para la elaboración del «Glyko Triantafyllo Agrou» en cantidades suficientes a efectos de su explotación comercial, así como para la preservación de sus características particulares, con el traslado directo a los lugares de fabricación.
La especificidad de zona geográfica estriba en el particular microclima del que goza y que favorece el cultivo de la Rosa damascena.
El vínculo de la variedad Rosa damascena con las características medioambientales de Agros reside en la singularidad del clima de la zona (clima de montaña, fresco y seco) y también del suelo. Agros se encuentra a unos 1 000 m de altitud, lo que resulta idóneo para el cultivo del rosal, extremo que queda confirmado por la gran proporción (aproximadamente un 70 %) de cultivos que se concentran en este municipio. Además, la localidad está situada en una cuenca natural, de manera que los cultivos quedan protegidos de los vientos del norte.
Las temperaturas oscilan entre -5 °C y 35 °C, siendo un elemento esencial la estabilidad que las caracteriza durante los meses en que comienza el período vegetativo en la zona geográfica definida. Unas oscilaciones notables de los valores medios de las temperaturas de marzo a junio podrían tener una influencia negativa en el cultivo del rosal. Las precipitaciones también son estables y su eventual variación puede incidir de forma negativa en la floración y, en consecuencia, en la producción de rosas. En el mes de mayo, que es la época de la floración y la cosecha de las rosas de la variedad Rosa damascena, las lluvias son por lo general escasas y, en consecuencia, se evita el riesgo de enfermedades fúngicas, siendo idóneas las condiciones para la cosecha. Por último, la composición de las rocas (gabro y diabasa) y el tipo de suelo (textura media, rica en materia orgánica) ofrecen unas condiciones edafológicas apropiadas para el cultivo de la variedad de rosal en cuestión.
Como resultado de las especiales condiciones climáticas y edáficas, el cultivo de la variedad Rosa damascena y la transformación de las rosas han convertido al municipio de Agros en un punto de referencia, identificándolo a lo largo del tiempo con una serie de elementos culturales. Cabe destacar asimismo que, desde fines del siglo XIX, cuando se registran las primeras referencias al cultivo de la Rosa damascena en Chipre, las únicas zonas en las que está atestiguada la concentración del cultivo de esta variedad son los municipios de Mylikouri y Agros, lo que confirma las características específicas de estas dos zonas. En ambas zonas, la organización del cultivo se intensificó después de 1940, si bien, hasta el día de hoy, la concentración del cultivo de la variedad Rosa damascena en la región de Agros ha seguido siendo más destacada y claramente mayor que en la región de Mylikouri, lo que nos lleva a la firme conclusión de que las especiales condiciones climáticas, unidas a los factores humanos, han contribuido al mantenimiento del cultivo en la región. Cabe señalar que no existe ninguna referencia escrita que mencione la producción del dulce de rosas de la variedad Rosa damascena en la región de Mylikouri, sino que, al parecer, allí únicamente se produce agua de rosas.
Aparte de la confirmación, anteriormente señalada, de la idoneidad de las condiciones de producción de la variedad Rosa damascena en Agros, debe destacarse que, según estudios científicos que se han realizado, de todas las especies de rosas solo el 20 % son perfumadas, el 50 % solo poseen un perfume de poca intensidad y las especies restantes no tienen perfume. La variedad Rosa damascena pertenece al 20 % de especies perfumadas y, según el mismo estudio, existen diferencias en los perfumes de esta variedad en comparación con los de otras variedades híbridas. Por lo tanto, cabe concluir que la especificidad del aroma del «Glyko Triantafyllo Agrou», que se elabora con pétalos de esta variedad, se debe a las propiedades aromáticas de la Rosa damascena.
b) Vínculo y reputación del municipio de Agros: históricamente, el tratamiento de las rosas de la variedad Rosa damascena para la producción del dulce de rosas en Agros comienza con el cultivo organizado del rosal en esta región, lo cual se remonta a comienzos de los años cuarenta del pasado siglo. Según las referencias de que se dispone desde 1940 en adelante, las mujeres del municipio de Agros preparaban en sus casas el «Glyko Triantafyllo Agrou», no simplemente como un dulce tradicional, sino como un alimento terapéutico contra el estreñimiento. Hasta 1985, el «Glyko Triantafyllo Agrou» no se elaboraba con carácter comercial, sino que lo producían los habitantes de la población en sus casas. La producción del «Glyko Triantafyllo Agrou» con carácter comercial la inició aproximadamente en 1985 la Sra. Niki Agathokleous, basándose en los conocimientos que había adquirido de su suegra. Hasta el día de hoy, sigue siendo la única productora reconocida del «Glyko Triantafyllo Agrou», aunque, durante el período de la cosecha de los pétalos de rosa, muchas amas de casa siguen elaborando en sus hogares pequeñas cantidades del dulce para su propio consumo.
Aparte del vínculo histórico de la fabricación del dulce de rosa en Agros, el vínculo de la localidad con la elaboración de productos a base de rosas de la variedad Rosa damascena lo confirma también la vida cultural del lugar. Todos los años, aproximadamente a mediados de mayo (en función de las condiciones meteorológicas), es decir, en la época de la cosecha de las rosas de la variedad Rosa damascena, se organiza la fiesta anual de la rosa, en la que se presentan los productos locales elaborados a base de rosas de la variedad en cuestión, incluido el dulce local. Además, el rosal también constituye un símbolo del municipio de Agros, y así lo demuestran las publicaciones (recientes, pero también más antiguas) que hacen referencia al pueblo y en las que se hace especial mención de los productos elaborados en Agros con pétalos de rosa de la variedad indicada.
c) Conocimientos expertos: si bien el perfume de la Rosa damascena es el factor principal por el que se que distingue el producto, la experiencia adquirida a lo largo del tiempo también es muy relevante. Dicha experiencia se refiere a lo siguiente: la recolección de las rosas (una tarea que se realiza diariamente durante el período de la cosecha y que se efectúa con especial cuidado a fin de que los pétalos de rosa desprendan el máximo aroma posible), su manipulación después de la recolección y la elaboración del producto final. La experiencia adquirida a lo largo del tiempo se refleja en lo siguiente:
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i) |
en el hecho de que los pétalos de rosa permanecen intactos y su integridad se preserva en el producto final; |
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ii) |
en la cohesión de la mezcla final; |
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iii) |
en la elevada cantidad de pétalos de rosa en la mezcla final. |
Más concretamente, los factores humanos que confieren al «Glyko Triantafyllo Agrou» sus características particulares, especialmente en lo que respecta a su aroma, color, integridad de los pétalos y gran densidad de estos en la mezcla final, se describen a continuación:
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1) |
la recolección de las rosas se realiza exclusivamente durante las horas frescas de la mañana, en concreto desde las 5 hasta las 8 de la mañana, cuando las rosas aún no están completamente abiertas y los pétalos conservan todavía la humedad. Ello se debe a que, si durante la recolección la temperatura es alta, disminuye el contenido de aceite de las flores, pues el aceite volátil se evapora de las pelusillas de los pétalos. Tras la recolección, las rosas se transportan directamente a la instalación de transformación para que comience la elaboración del dulce, mientras los pétalos aún conservan la humedad y los aromas. La proximidad de las explotaciones de Rosa damascena al lugar de transformación es otro elemento crucial, ya que permite reducir al máximo el tiempo de transporte de los pétalos y, por tanto, conservar sus características cualitativas y aromáticas en la fase de transformación; |
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2) |
durante la primera cocción de las rosas con agua y azúcar, el caldero se cubre con una tapadera para limitar el porcentaje de evaporación de los aceites esenciales y garantizar la máxima absorción de los aromas por el dulce. Debe hacerse así, ya que los primeros vapores que se desprenden durante la cocción son los que tienen un mayor contenido de aceites volátiles (aromas) -pues el punto de ebullición de estos es más bajo que el del agua y se evaporan primero- y debe garantizarse que encuentren una superficie fría a fin de que puedan condensarse y volver a la mezcla para ser absorbidos; |
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3) |
la cuidadosa recolección manual, así como la escasísima distancia al lugar de transformación, garantizan también la conservación de la integridad de los pétalos de rosa, elemento determinante para salvaguardar la textura crujiente del producto final; |
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4) |
la proporción de pétalos de rosa en la mezcla es otro factor decisivo, pues garantiza una gran cohesión de dicha mezcla y, en consecuencia, un mayor contenido de aromas; |
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5) |
la incorporación progresiva (en dos etapas) del azúcar en el proceso de elaboración del dulce (cocción) contribuye a una cocción gradual y homogénea de los pétalos, lo cual incide en la coloración y en la textura crujiente del producto final. |
Referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
http://www.moa.gov.cy/moa/da/da.nsf/All/F3FF567F4E8FF1C5C2257B970039D8EF/$file/Προδιαγραφες%20Γλυκο%20Τριανταφυλλο%20Αγρου%20final.pdf
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
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11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/23 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2016/C 52/15)
La presente publicación otorga el derecho de oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«POULET DE L’ARDECHE»/«CHAPON DE L’ARDECHE»
N.o UE: FR-PGI-0005-01296 – 29.12.2014
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre
«Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche».
2. Estado miembro o tercer país
Francia.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.1, «Carne y despojos frescos».
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
«Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche» designa pollos y capones de la especie Gallus gallus, criados al aire libre.
El «Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche» procede de estirpes rústicas, de crecimiento lento. La edad mínima de sacrificio es de 81 días para el «Poulet de l’Ardèche» y de 150 días para el «Chapon de l’Ardèche».
Características organolépticas: el «Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche» posee una carne firme, poco grasa, de sabor intenso y de color oscuro. En función de las estirpes utilizadas, la coloración de la piel y de las patas es diferente (blanca o amarilla).
Características de presentación:
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únicamente se comercializan en piezas enteras las canales de clase A; |
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de conformidad con la tradición, las canales vendidas en piezas enteras se presentan con las patas dobladas dentro de la caja torácica, bajo el esternón; |
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— |
en caso de despiece, los trozos, obtenidos por corte exclusivamente manual, deben cumplir los criterios de presentación de la clase A. |
Tipos de presentación:
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— |
entero, sin intestino (peso mínimo de la canal = 1,3 kg para el pollo y 2,9 kg para el capón); |
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— |
listo para cocinar (peso mínimo de la canal eviscerada sin despojos, con tarsos = 1,030 kg para el pollo y 2,530 kg para el capón); |
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— |
cortado. |
Estas carnes se presentan frescas o ultracongeladas.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
El «Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche» se cría al aire libre, con acceso libre a un parque arbolado, naturalmente recubierto de gravilla, a partir de los 42 días de edad.
Los cereales representan la mayor parte de la alimentación de los animales:
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en la fase de inicio, del 1.er al 28.o día, como máximo: 50 % de cereales, como mínimo; |
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— |
en la fase de cebo, desde el 29.o día incluido hasta el sacrificio: el porcentaje medio ponderado de cereales y productos derivados de cereales en la fase de cebo es superior o igual al 80 %. Esta fase incluye el período de «crecimiento» y de «acabado». |
Los productos derivados de cereales representan como máximo un 15 % del total de los cereales y sus derivados.
La alimentación del «Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche» se compone al 100 % de vegetales, minerales y vitaminas. Incluye, como mínimo, dos tipos de cereales. El contenido de materia grasa total de los alimentos no supera el 6 %. Los piensos suministrados están exentos de medicamentos, incluidos los coccidiostáticos. Únicamente están autorizados los reguladores naturales de flora.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La cría del «Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche» se realiza en la zona geográfica definida. La fase de cría corresponde al período comprendido entre la instalación en los criaderos con un día de edad y la retirada de las aves con destino al matadero.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
La distancia entre la explotación y el matadero es inferior a 100 km o la duración del trayecto entre la explotación y el matadero es inferior a tres horas. El despiece de las canales se hace exclusivamente por medios manuales. Las aves vendidas enteras se presentan con tarsos.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Además de las menciones obligatorias previstas por la normativa relativa al etiquetado de las aves de corral, en la etiqueta debe figurar:
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la denominación: «Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche»; |
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el símbolo IGP de la Unión Europea; |
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la identificación del matadero con una etiqueta específica (sello CEE) o en la etiqueta del precio/peso adherida al producto al lado del etiquetado informativo. |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica del «Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche» se sitúa en el macizo montañoso de Ardèche (los montes de Vivarais) en el centro oriental del Macizo Central. La zona geográfica abarca el territorio de los cantones siguientes:
Departamento de Ardèche (07):
Todos los municipios de los cantones de Annonay, Annonay Nord, Annonay Sud, Antraigues-sur-Volane, Burzet, Le Cheylard, Chomerac, Coucouron, Lamastre, Montpezat-sous-Bauzon, Privas, Rochemaure, Saint-Agrève, Saint-Félicien, Saint-Martin-de-Valamas, Saint-Péray, Saint-Pierreville, Satillieu, Serrières, Tournon-sur-Rhône, Vals-les-Bains, Vernoux-en-Vivarais, La Voulte-sur-Rhône. Cantón de Aubenas: los municipios de Aubenas, Mercuer, Saint-Didier-sous-Aubenas. Cantón de Thueyts: los municipios de Astet, Barnas, Chirols, Lalevade-d’Ardèche, Mayres, Meyras, Pont-de-Labeaume, Prades, Thueyts. Cantón de Villeneuve-de-Berg: los municipios de Berzème, Darbres, Lussas, Mirabel, Saint-Gineis-en-Coiron, Saint-Jean-le-Centenier, Saint-Laurent-sous-Coiron, Saint-Pons.
Departamento de Loire (42):
Todos los municipios de los cantones de Bourg-Argental, Pélussin, Saint-Chamond, Saint-Chamond Sud, Saint-Genest-Malifaux. Cantón de La Grand-Croix: los municipios de Doizieux, Farnay, La Grand-Croix, L’Horme, Lorette, Saint-Paul-en-Jarez, La Terrasse-sur-Dorlay. Cantón de Rive-de-Gier: los municipios de Châteauneuf, Pavezin, Rive-de-Gier, Sainte-Croix-en-Jarez.
Departamento de Haute-Loire (43):
Todos los municipios de los cantones de Aurec-sur-Loire, Fay-sur-Lignon, Le-Monastier-sur-Gazeille, Monistrol-sur-Loire, Montfaucon-en-Velay, Le-Puy-en-Velay Est, Le-Puy-en-Velay Sud-Est, Saint-Didier-en-Velay, Saint-Julien-Chapteuil, Sainte-Sigolène, Tence, Yssingeaux. Cantón de Bas-en-Basset: los municipios de Bas-en-Basset, Malvalette. Cantón de Le-Puy-en-Velay Nord: los municipios de Chaspinhac, Malrevers, Le Monteil.
Cantón de Retournac: el municipio de Retournac. Cantón de Saint-Paulien: los municipios de Lavoûte-sur-Loire, Saint-Vincent. Cantón de Solignac-sur-Loire: los municipios de Le Brignon, Cussac-sur-Loire, Solignac-sur-Loire. Cantón de Vorey: los municipios de Beaulieu, Chamalières-sur-Loire, Mézères, Rosières, Vorey.
5. Vínculo con la zona geográfica
Carácter específico de la zona geográfica
La zona geográfica del «Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche» es el macizo de los montes de Vivarais, unidad montañosa compuesta principalmente por el departamento de Ardèche, pero que incluye también la parte oriental del departamento de Haute-Loire y el sur del del Loira. Una característica de esta zona es estar constituida exclusivamente por municipios situados en zona de montaña y piedemonte, caracterizada por dificultades vinculadas a la altitud, a la pendiente y al clima, que tienen por efecto restringir significativamente las posibilidades de utilización de las tierras y en las que se desarrollan actividades agrícolas extensivas.
El clima de la zona es un clima de media montaña a continental, variable según la estación, con unas diferencias de temperatura importantes, temporadas intermedias muy breves, y un entorno ventoso.
La zona geográfica se caracteriza además por suelos formados a partir de rocas eruptivas antiguas, granitos y esquistos. La característica común de estas rocas es ser duras, aunque se disgregan fácilmente, por lo que abundan las piedrecillas en el suelo de las zonas al aire libre.
Iniciado en los años sesenta del siglo XX en el norte del Ardèche, el auge de un verdadero sector avícola local se concreta en los años ochenta, cuando los agricultores crean, en 1985, el «Syndicat de Défense des Volailles Fermières de l’Ardèche».
El desarrollo de la producción del «Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de Ardèche» criados al aire libre y la elaboración de pliegos de condiciones de calidad se realiza en un contexto de medio natural poco favorable al desarrollo de cultivos o de cría intensiva, de explotaciones familiares con sistemas de policultivo-cría (cría, arboricultura, frutos rojos, lentejas) de tamaño pequeño a mediano (35 ha por término medio) y de tierras disponibles poco extensas.
Para preservar el carácter tradicional de la avicultura, los ganaderos se orientaron hacia un sistema de producción extensivo y la cría al aire libre de los animales. Por ello, las densidades son limitadas tanto en los edificios como en los parques. La alimentación de los animales se basa en gran parte en cereales, lo que corresponde a las prácticas tradicionales de los ganaderos de Ardèche, que tenían por costumbre completar la dieta de los parques con cereales de la explotación producidos en las parcelas de tierras cultivables.
Además, las aves tienen libre acceso a un parque exterior, lo que contribuye a satisfacer sus necesidades de ejercicio y les proporciona un complemento de alimentación (hierba, insectos). Para que las aves puedan aprovechar los parques, simultáneamente accidentados y sujetos a los avatares climáticos locales, los ganaderos se obligaron a plantar numerosos árboles (al menos 30 árboles de especies locales por 400 m2 de edificación) para fomentar la salida de los animales y su movilidad, protegiéndoles del sol y del viento.
Los ganaderos también han elegido estirpes adaptadas a las condiciones naturales, poco nerviosas, rústicas y móviles, adaptadas a las características de los parques. Al ser, además, estirpes de crecimiento lento, se sacrifican los animales a una edad superior a la media.
La recogida conjunta de los animales y la limitación del tiempo de transporte hasta el local del sacrificio permiten evitar el estrés de los animales.
Carácter específico del producto
El producto «Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche» designa aves de corral criadas al aire libre.
Las pruebas organolépticas han destacado las siguientes características del «Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche» en comparación con otros productos equivalentes presentes en el mercado:
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— |
carne más firme, tanto a nivel del músculo blanco (filetes) como rojo (muslos); |
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carne menos grasa, con un sabor más intenso y de color más oscuro. |
Las piezas proceden exclusivamente de un corte manual. En caso de venta entero, el «Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche» se presenta con los tarsos doblados bajo el esternón.
Relación causal
La relación causal entre la zona geográfica y el «Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche» se basa simultáneamente en la reputación del producto y en la pericia de los productores.
Para preservar el carácter tradicional de la avicultura, los productores se han orientado hacia un sistema de producción extensivo y la cría al aire libre de los animales (densidad limitada, sacrificio tardío y salidas a zonas al aire libre).
La utilización de estirpes rústicas de crecimiento lento, la elección de una dieta con un elevado contenido de cereales y la utilización de parques accidentados y ricos en «gritt» natural permiten producir aves con calidades gustativas reconocidas, especialmente en lo que respecta a la firmeza de la carne y el sabor intenso. El elevado contenido de cereales es importante para el depósito de grasa intramuscular y, por consiguiente, las características gustativas de la carne.
El carácter accidentado de las zonas al aire libre favorece el desarrollo de los músculos superiores, a la altura de los muslos en particular, así como la eliminación de grasa, lo que confiere a la carne del «Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche» su carácter poco graso.
El sacrificio del «Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche» a una edad superior a la media permite obtener carne más oscura y de sabor más intenso.
La limitación del estrés de los animales antes del sacrificio preserva la calidad final de las canales, que además está garantizada por el despiece manual o por la presentación tradicional de las piezas enteras.
La reputación del «Poulet de l’Ardèche»/«Chapon de l’Ardèche» es consecuencia a la vez del método tradicional de cría y de sus características organolépticas. Esta reputación se ha reforzado desde los años ochenta por un desarrollo del sector (aproximadamente 100 criadores y más de 150 instalaciones), reflejándose en un incremento de las ventas en todo el cuadrante suroriental de Francia y más allá. Esta realidad se confirma por el logro de numerosos galardones. Asimismo, lo demuestran varias medadas del concurso general agrícola: 1993-Medalla de plata, 1996-Medalla de bronce, 1997-Medalla de plata. El «Poulet de l’Ardèche» o el «Chapon de l’Ardèche» están presentes en la mesa de los grandes cocineros, en los menús gastronómicos de Ardèche y en emisiones o guías turísticas, figurando en sabrosas recetas como «Suprême de poulet de l’Ardèche aux écrevisses» y «Chapon de l’Ardèche en deux cuissons, morilles et vin jaune». La implicación de los ganaderos en los lugares de venta para explicar su modo de producción y las recetas asociadas al producto ha contribuido a este éxito.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCPouletChapondelArdeche.pdf
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
Corrección de errores
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11.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/27 |
Corrección de errores del anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia
( Diario Oficial de la Unión Europea C 392 de 25 de noviembre de 2015 )
(2016/C 52/16)
En la página 14, en el punto «4. Motivos para la reconsideración»:
donde dice:
«Los productos que debían ser excluidos son accesorios destinados a la conducción eléctrica (codos, curvas y en forma de T) con un paso de rosca métrica estándar de 1,5 mm conforme a la norma ISO BS3463.»,
debe decir:
«Los productos que debían ser excluidos son accesorios destinados a la conducción eléctrica (codos, curvas y en forma de T) con un paso de rosca métrica estándar de 1,5 mm conforme a la norma ISO BS3643.».