ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 47

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
6 de febrero de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 047/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7870 — Fondo Strategico Italiano/Eni/Saipem) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2016/C 047/02

Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

2

 

Comisión Europea

2016/C 047/03

Tipo de cambio del euro

3

2016/C 047/04

Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2016, sobre el nombramiento de varios miembros del Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 047/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7912 — Fluor/Stork) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

2016/C 047/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7915 — American Securities/Blount International) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

2016/C 047/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7916 — Macquarie/Ivanhoe/Logos Australia/Logos China) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

2016/C 047/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7909 — Lone Star Fund IX/N&W Global Vending) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

10

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 047/09

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

11


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7870 — Fondo Strategico Italiano/Eni/Saipem)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 47/01)

El 11 de enero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en italiano y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7870. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

6.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/2


Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2016/C 47/02)

La presente información se pone en conocimiento de Sergey Valeryevich AKSYONOV (n.o 1), Vladimir Andreevich KONSTANTINOV (n.o 2), Rustam Ilmirovich TEMIRGALIEV (n.o 3), Aleksei Mikhailovich CHALIY (n.o 5), Sergey Pavlovych TSEKOV (n.o 8), Aleksandr Borisovich TOTOONOV(n.o 14), Oleg Evgenevich PENTELEEV (n.o 15), Elena Borisovna MIZULINA (n.o 33), Oleg Genrikhovich SAVELYEV (n.o 36), Andriy Yevgenovych PURGIN (n.o 45), Denys Volodymyrovych PUSHYLIN (n.o 46), Igor Vsevolodovich GIRKIN (n.o 48), Oleg Grigorievich KOZYURA (n.o 53), Viacheslav PONOMARIOV (n.o 54), Oleg TSARIOV (n.o 57), Aleksandr Yurevich BORODAI (n.o 62), Alexandr Aleksandrovich KALYUSSKY (n.o 64), Aleksandr Vitalievich KHRYAKOV (n.o 65), Alexander Nikolayevich TKACHYOV (n.o 81), Ekaterina Iurievna GUBAREVA (n.o 83), Miroslav Vladimirovich RUDENKO (n.o 98), Andrey Yurevich PINCHUK (n.o 100), Andrei Nikolaevich RODKIN (n.o 102), Serhiy KOZYAKOV (n.o 120), Oleg Konstantinovich AKIMOV (n.o 121), Dmitry Aleksandrovich SEMYONOV (n.o 126), Alexandr SHUBIN (n.o 138), Ekaterina FILIPPOVA (n.o 141), Evgeny Vladimirovich MANUILOV (n.o 143), Olga BESEDINA (n.o 145), Arkady Viktorovich BAKHIN (n.o 148), Andrei Valeryevich KARTAPOLOV (n.o 149), Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Chernomorneftegaz» PJSC (n.o 1), Sociedad de Responsabilidad Limitada «Puerto de Feodosia» (n.o 2), Empresa Unitaria Estatal de la Ciudad de Sebastopol «Puerto Marítimo de Sebastopol» (n.o 13), Sociedad de Responsabilidad Limitada «Puerto Marítimo de Kerch»/«Kamysh-Burun» (n.o 14), Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Universal-Avia» (n.o 15), Empresa del Presupuesto Estatal Federal «Sanatorium Nizhnyaya Oreanda» de la administración del Presidente de la Federación de Rusia (n.o 18), Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Instituto Nacional del Vino “Magarach”» (n.o 19) y Empresa Unitaria Estatal de la República de Crimea «Vino Espumoso “Novy Svet”» (n.o 20), personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo está considerando mantener las medidas restrictivas contra las personas y entidades antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas y entidades que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las citadas exposiciones de los motivos de su designación, antes del 12 de febrero de 2016, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi, 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


Comisión Europea

6.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/3


Tipo de cambio del euro (1)

5 de febrero de 2016

(2016/C 47/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1202

JPY

yen japonés

130,71

DKK

corona danesa

7,4629

GBP

libra esterlina

0,76975

SEK

corona sueca

9,4325

CHF

franco suizo

1,1101

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,5665

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,037

HUF

forinto húngaro

309,95

PLN

esloti polaco

4,4134

RON

leu rumano

4,5028

TRY

lira turca

3,2498

AUD

dólar australiano

1,5583

CAD

dólar canadiense

1,5404

HKD

dólar de Hong Kong

8,7231

NZD

dólar neozelandés

1,6655

SGD

dólar de Singapur

1,5636

KRW

won de Corea del Sur

1 333,89

ZAR

rand sudafricano

17,7584

CNY

yuan renminbi

7,3624

HRK

kuna croata

7,6540

IDR

rupia indonesia

15 177,38

MYR

ringit malayo

4,6528

PHP

peso filipino

53,271

RUB

rublo ruso

86,0050

THB

bat tailandés

39,778

BRL

real brasileño

4,3454

MXN

peso mexicano

20,3988

INR

rupia india

75,7857


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


6.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/4


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de febrero de 2016

sobre el nombramiento de varios miembros del Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación

(2016/C 47/04)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión C(2013) 8915 (2) [modificada por la Decisión C(2015) 788 (3)], la Comisión estableció el Consejo Europeo de Investigación («CEI») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, como medio de ejecución de las acciones previstas en la parte I, «Ciencia excelente», relacionadas con el objetivo específico «Consejo Europeo de Investigación (CEI)» a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Decisión 2013/743/UE.

(2)

El CEI está constituido por el Consejo Científico independiente previsto en el artículo 7 de la Decisión 2013/743/UE y por la estructura de ejecución específica prevista en el artículo 8 de esa misma Decisión.

(3)

El artículo 2, apartado 1, de la Decisión C(2013) 8915 dispone que el Consejo Científico está compuesto por el presidente del CEI y 21 miembros.

(4)

Según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, párrafo tercero, de la Decisión 2013/743/UE, los miembros del Consejo Científico son nombrados por un período máximo de cuatro años, renovable una vez. Su nombramiento debe llevarse a cabo de manera que se garantice la continuidad de los trabajos del Consejo Científico.

(5)

El mandato de varios miembros del Consejo Científico expiró el 31 de diciembre de 2015 y resulta necesario proceder a la renovación de los miembros del citado Consejo.

(6)

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, de la Decisión 2013/743/UE, los miembros del Consejo Científico son nombrados por la Comisión tras un procedimiento de selección independiente y transparente, convenido con el Consejo Científico, que incluye la consulta a la comunidad científica y la presentación de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. A tal fin, se creó un Comité de Identificación permanente para seleccionar a los futuros miembros del Consejo Científico. El Comité de Identificación ha hecho recomendaciones a la Comisión, que esta ha aceptado, en relación con la sustitución de algunos de los miembros del Consejo Científico.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra a D. Christopher CLARK miembro del Consejo Científico del CEI para un primer mandato que finalizará el 31 de diciembre de 2019.

Se nombra a D.a Barbara ROMANOWICZ miembro del Consejo Científico del CEI para un primer mandato que finalizará el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2

En el anexo de la presente Decisión figura la relación de miembros del Consejo Científico del CEI.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2016.

Por la Comisión

Carlos MOEDAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 965.

(2)  Decisión C(2013) 8915 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2013, por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (DO C 373 de 20.12.2013, p. 23).

(3)  Decisión C(2015) 788 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión C(2013) 8915 de la Comisión, de 12.12.2013, por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (DO C 58 de 18.2.2015, p. 3).


ANEXO

Miembros del Consejo Científico del CEI

Nombre y organismo

Final del mandato

Klaus BOCK, Fundación Nacional para la Investigación de Dinamarca

31 de diciembre de 2016

Margaret BUCKINGHAM, Instituto Pasteur, París

30 de junio de 2019

Christopher CLARK, Universidad de Cambridge

31 de diciembre de 2019

Athene DONALD, Universidad de Cambridge

31 de diciembre de 2016

Barbara ENSOLI, Instituto Superior de Sanidad, Roma

31 de diciembre de 2016

Núria Sebastián GALLÉS, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona

31 de diciembre de 2016

Michael KRAMER, Instituto Max Planck de Radioastronomía, Bonn

30 de junio de 2019

Tomas JUNGWIRTH, Academia de Ciencias de la República Checa

31 de diciembre de 2018

Matthias KLEINER, Universidad Técnica de Dortmund

31 de diciembre de 2016

Eva KONDOROSI, Academia de Ciencias de Hungría

31 de diciembre de 2016

Barbara ROMANOWICZ, Laboratorio Sismológico de Berkeley

31 de diciembre de 2019

Mart SAARMA, Universidad de Helsinki

31 de diciembre de 2016

Nils Christian STENSETH, Universidad de Oslo

31 de diciembre de 2017

Martin STOKHOF, Universidad de Ámsterdam

31 de diciembre de 2017

Janet THORNTON, Instituto Europeo de Bioinformática (EBI) del Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL)

31 de diciembre de 2018

Isabelle VERNOS, Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, Barcelona

30 de junio de 2019

Reinhilde VEUGELERS, Universidad Católica de Lovaina

31 de diciembre de 2016

Michel WIEVIORKA, Centro de Análisis y de Intervención Sociológica, París

31 de diciembre de 2017

Fabio ZWIRNER, Universidad de Padua

31 de diciembre de 2018


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

6.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7912 — Fluor/Stork)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 47/05)

1.

El 29 de enero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Fluor Corporation («Fluor», EE. UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Stork Holding B.V. y Stork Technical Services Group B.V. («Stork», Países Bajos) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Fluor: servicios de ingeniería, contratación, construcción («EPC», por sus siglas en inglés), mantenimiento y gestión de proyectos,

—   Stork: servicios de mantenimiento, modificación e integridad de los activos para instalaciones de producción existentes.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7912 — Fluor/Stork, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


6.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7915 — American Securities/Blount International)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 47/06)

1.

El 1 de febrero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa American Securities LLC («American Securities», EE. UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Blount International INC («Blount International», EE. UU.) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   American Securities: gestión de fondos de inversión de capital inversión en toda una serie de sectores económicos,

—   Blount International: fabricación de equipo utilizado en aplicaciones forestales, de jardinería, agrarias y de construcción.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7915 — American Securities/Blount International, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


6.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7916 — Macquarie/Ivanhoe/Logos Australia/Logos China)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 47/07)

1.

El 29 de enero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Macquarie Corporate Holdings Pty Limited («Macquarie Capital», Australia), parte del grupo Macquarie (Australia), e Ivanhoe Cambridge China Inc. («Ivanhoe», Canadá), filial del fondo de pensiones Caisse de dépôt et placement de Québec (Canadá), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de las empresas Logos New Holding Company Pty Ltd (Australia), Logos New Holding Trust (Australia), Logos New Investment Trust (Australia) (conjuntamente «Logos Australia») y Logos China Investment Limited («Logos China», Islas Vírgenes Británicas) mediante suscripción de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Macquarie Capital: intermediación en materia e inversiones para clientes institucionales, empresariales y minoristas a nivel mundial en una amplia gama de sectores, incluidos recursos y materias primas, energía, instituciones financieras, infraestructura e inmobiliario,

—   Ivanhoe: inversión inmobiliaria a escala mundial,

—   Logos Australia: promoción y desarrollo inmobiliarios en Australia,

—   Logos China: promoción y desarrollo inmobiliarios en China.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7916 — Macquarie/Ivanhoe/Logos Australia/Logos China, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


6.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7909 — Lone Star Fund IX/N&W Global Vending)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 47/08)

1.

El 1 de febrero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Lone Star Fund IX (US), L.P. («Lone Star», EE. UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de N&W Global Vending SpA («N&W», Italia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Lone Star: fondo de capital inversión que invierte en bienes inmuebles, capital, crédito y otros activos financieros,

—   N&W: fabricación, comercialización y venta de máquinas automáticas expendedoras de alimentos y bebidas en la Unión Europea y a nivel mundial.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7909 — Lone Star Fund IX/N&W Global Vending, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

6.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/11


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 47/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«SOUMAINTRAIN»

N.o UE: FR-PGI-0005-01298 — 29.12.2014

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Denominación

«Soumaintrain»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3. Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Soumaintrain» es un queso de pasta blanda y corteza lavada, de predominio láctico, fabricado exclusivamente con leche entera de vaca. Tras 21 días de maduración, el «Soumaintrain» presenta las características siguientes:

una corteza de color marfil-amarillo a ocre, ligeramente húmeda, pudiendo ser arrugada, con posibles marcas de rejillas. Se admite el aspecto ligeramente aterciopelado de la superficie,

una pasta blanda, lisa, ligeramente granulosa y de color blanco marfil. En esta fase, debe presentar obligatoriamente una proteólisis debajo de la corteza. Su contenido de materia seca es de al menos un 40 % y de al menos un 48 % de materia grasa en el extracto seco,

un olor animal o vegetal,

un sabor láctico que confiere al queso su toque ácido, combinado con una percepción de amargor «noble» resultante de los compuestos procedentes de la proteólisis que no deja un regusto desagradable. Durante la maduración, se desarrollan matices «animales» y, en función de la estación, aromas «vegetales» como champiñón, humus, heno o paja. Los aromas son persistentes en la boca.

El «Soumaintrain» tiene una forma cilíndrica plana, un diámetro variable entre 90 y 130 mm y un peso comprendido entre 180 y 600 gramos.

La altura de los quesos es proporcional a su diámetro y oscila entre el 25 y el 35 % de este último.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

El porcentaje de la ración forrajera de la alimentación de las vacas lecheras en producción o secas procedente de la zona geográfica, calculado a partir de la materia seca de la ración forrajera, será de un 75 % como mínimo.

El porcentaje de hierba de la alimentación de las vacas lecheras de producción será de un 30 % como mínimo de la materia seca de los forrajes bastos a lo largo del año.

Las superficies de pastoreo por vaca lechera en producción serán de 12 áreas por vaca. El pastoreo de las vacas lecheras en producción abarcará un período de cinco meses como mínimo a partir de su salida efectiva al pasto. Se autoriza el complemento en forraje herbáceo.

La proporción media anual de los complementos en la alimentación de las vacas lecheras, en producción o secas, será inferior al 30 % de la materia seca de la ración total.

Estas disposiciones tienen por objeto garantizar la utilización de la hierba en la alimentación que interviene en el desarrollo de los aromas específicos del «Soumaintrain» durante la maduración.

La leche destinada a la fabricación del «Soumaintrain» es leche entera de vaca, recogida en un plazo máximo de 48 horas a partir del primer ordeño, a la que no se hayan añadido ni extraído grasas o proteínas. Se prohíbe la concentración de la leche mediante la eliminación parcial de la parte acuosa antes de la coagulación.

La leche destinada a la fabricación del «Soumaintrain» se produce en la zona geográfica. Dicha zona está atravesada por una red hidrográfica muy densa y se compone de valles húmedos en tierras fácilmente inundables, que favorecen el desarrollo de la hierba ya que, a su vez, poseen un clima lluvioso y suelos arcillosos. Esta hierba, que pastan las vacas lecheras durante al menos 5 meses al año, participa en el desarrollo de las características del «Soumaintrain» y especialmente, de sus aromas «vegetales» específicos que, en función de las estaciones, se desarrollan durante la maduración.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de la leche, la elaboración y la maduración del queso se efectúan en la zona geográfica.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Además de las menciones obligatorias reglamentarias, el etiquetado de los quesos incluirá:

el nombre «Soumaintrain»,

la identificación del taller de producción.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica del «Soumaintrain» corresponde al territorio que comprende las unidades administrativas siguientes:

Departamento de Aube

Municipios: Clérey, Fresnoy-le-Château, Montreuil-sur-Barse.

Cantones: Bar-sur-Seine, Chaource, Ervy-le-Châtel; salvo los municipios siguientes: Balnot-la-Grange, Bar-sur-Seine, Bourguignons, Buxeuil, Chaserey, Coussegrey, Eaux-Puiseaux, Étourvy, Jully-sur-Sarce, Maisons-lès-Chaource, Merrey-sur-Arce, Pargues, Villemorien, Ville-sur-Arce, Villiers-le-Bois, Villiers-sous-Praslin, Vosnon, Vougrey,

Departamento de Côte-d’Or

Municipios: Bard-lès-Époisses, Blancey, Brochon, Chailly-sur-Armançon, Chamboeuf, Chambolle-Musigny, Corrombles, Curley, Éguilly, Époisses, Genay, Gevrey-Chambertin, Gilly-lès-Cîteaux, Jeux-lès-Bard, Lantilly, Martrois, Massingy-lès-Semur, Millery, Mont-Saint-Jean, Morey-Saint-Denis, Nuits-Saint-Georges, Quemigny-Poisot, Saint-Philibert, Semezanges, Semur-en-Auxois, Torcy-et-Pouligny, Trouhaut, Turcey, Vic-de-Chassenay, Villars-et-Villenotte, Villotte-Saint-Seine.

Cantones: Sombernon, Montbard, Venarey-les-Laumes, Vitteaux; salvo los municipios siguientes: Ancey, Arcey, Baulme-la-Roche, Blaisy-Haut, Bussy-le-Grand, Charny, Corpoyer-la-Chapelle, Fain-lès-Moutiers, Frôlois, Lucenay-le-Duc, Mâlain, Montoillot, Moutiers-Saint-Jean, Prâlon, Sainte-Marie-sur-Ouche, Saint-Jean-de-Boeuf, Saint-Thibault, Saint-Victor-sur-Ouche, Savigny-sous-Mâlain, Source-Seine, Touillon.

Departamento de Yonne:

Municipios: Auxerre, Bleigny-le-Carreau, Brienon-sur-Armançon, Chevannes, Esnon, Mercy, Monéteau, Venoy.

Cantones: Ligny-le-Châtel, Saint-Florentin, Seignelay, Auxerre-Sud-Ouest, Migennes, Auxerre-Nord, Ancy-le-Franc, Cruzy-le-Châtel, Flogny-la-Chapelle, Tonnerre; salvo los municipios siguientes: Béru, La Chapelle-Vaupelteigne, Collan, Épineuil, Fleys, Maligny, Molosmes, Villy, Viviers.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La zona geográfica es una zona de llanura forrajera centrada en los valles húmedos (Armance y Armançon, Yonne y Serein, Sena a su paso por la Champagne húmeda, Brenne, Oze y Ozerain). Se caracteriza por factores naturales favorables para el mantenimiento de las explotaciones lecheras en territorios de cría no adecuados para otras actividades agrícolas.

Desde el punto de vista geológico, los suelos, de naturaleza diversa pero predominantemente arcillosos, son blandos e impermeables y están ocupados mayormente por praderas naturales no mecanizables.

Desde el punto de vista hidrológico e hidrográfico, la zona geográfica está atravesada por una red muy densa, asentada en rocas blandas e impermeables, responsable de la topografía poco accidentada y relieves suaves, así como del carácter fácilmente inundable de las tierras de otoño a primavera.

Desde el punto de vista climático, el clima oceánico ligeramente degradado por influencias continentales presenta temperaturas bastante frescas, con una media anual que apenas supera los 10 °C, un régimen de precipitaciones regulares que oscilan entre los 700 y 800 milímetros sin sequía estival declarada.

La cuna histórica del «Soumaintrain», situada en el extremo norte de Borgoña, limita con el Departamento de Aube y se caracteriza por unos conocimientos técnicos de producción de quesos de pasta blanda de tipo láctico y corteza lavada que se remonta a la Edad MEDIA.

Encontramos los primeros indicios de fabricación de queso curado en el siglo XII, en una redacción de Henri Auclerc (1887-1968), párroco de Vergigny, quien vincula la fabricación del queso a la historia de la Abadía de Pontigny, creada en 1117: «Los monjes cistercienses hacían pagar las rentas con queso curado».

El «Soumaintrain» y su modo de fabricación ancestral aparecen descritos en numerosas ocasiones en la literatura del siglo XIX. Así, Louis-Eugène Bérillon, en su obra La Bonne Ménagère Agricole (Auxerre, décima edición, 1889), emplea la descripción del proceso de elaboración realizada por el maestro jubilado M. Couturot: «En cuanto la leche se extrae de las ubres de la vaca, […] la ponemos en el cuajo […]. Cuando la leche puesta en el cuajo está bien coagulada, se rellenan los moldes para el queso (cilindros que no tienen ni base ni tapa) colocados en pequeñas bandejas de mimbre […]. Una vez bien escurrido, le damos la vuelta dos veces al día durante dos días […]. Tras quedar bien sólido, lo extraemos de los moldes, lo salamos por ambos lados y, a continuación, lo lavamos con agua muy limpia y muy fresca todos los días hasta que adquiera un bello color amarillo».

La mejora de las vías de comunicación en el siglo XIX, que favoreció la especialización agrícola y el desarrollo de la ganadería, permitió también el desarrollo de la comercialización de los quesos. A partir de la primera mitad del siglo XX, la zona de producción histórica del «Soumaintrain» se incluyó en un área más amplia de elaboración de quesos de pasta blanda, como se muestra en La France fromagère de Claire Delfosse, publicado en 1993.

La naturaleza láctica de estos quesos de pasta blanda de la zona, así como su maduración específica por lavado de la corteza, también constan en el inventario del patrimonio culinario de Francia, en el volumen dedicado a Borgoña (edición de 1993).

La producción del «Soumaintrain» se extendió más allá de la cuna histórica, entre los productores de quesos y las centrales lecheras. Por ello, el «Soumaintrain» goza del carácter técnico de estas últimas que conocen perfectamente la fabricación de quesos de pasta blanda y corteza lavada a partir de la cuajada, así como el desarrollo comercial que garantizan.

Además de la calidad de sus aromas, las especificidades del «Soumaintrain» residen en su pasta blanda, de color blanco marfil, lisa y ligeramente granulosa, así como en su corteza lavada de color marfil-amarillo a ocre, ligeramente húmeda.

Su fabricación a partir de la cuajada le confiere la particularidad de conservar, incluso después de la maduración, un olor y un sabor a leche característicos y muy perceptibles.

El vínculo con la zona geográfica del «Soumaintrain» se basa en su calidad específica y su reputación.

Las llanuras forrajeras de los valles húmedos poseen un clima húmedo y suelos arcillosos propicios para el crecimiento de la hierba. Otras zonas son más adecuadas para el cultivo de cereales que también forman parte de la alimentación forrajera. Las condiciones naturales de la zona geográfica permiten, por tanto, la producción de una dieta diversificada y adaptada a las necesidades de una vaca lechera.

La utilización de hierba en la alimentación, en particular, pastada durante un período mínimo de 5 meses al año, contribuye al desarrollo de los aromas específicos del «Soumaintrain» durante la maduración. De esa forma, el «Soumaintrain» desarrolla un aroma intenso y persistente de tipo «animal» y, según la estación, aromas vegetales como champiñón, humus, heno o paja, que matizan esta percepción.

La zona geográfica, tradicionalmente favorable a la implantación y al mantenimiento de las explotaciones orientadas a la producción de leche o al policultivo y ganadería, ha permitido que el «Soumaintrain» sea un queso de tradición local.

La adquisición de la técnica específica de maduración por corteza lavada está bien adaptada a las condiciones climáticas de la zona geográfica. Durante la maduración, realizada históricamente al aire libre, la humedad del aire podía favorecer el desarrollo de una flora de superficie no deseada. El lavado de los quesos permitía eliminar esta flora. Esta técnica que perdura y constituye la principal característica del «Soumaintrain» explica el carácter húmedo de la corteza y debe su color entre marfil y amarillento más claro que los quesos vecinos a la eliminación regular de la flora de superficie que tiñe ligeramente el queso. Este lavado de la corteza, que hoy en día se realiza un mínimo de cuatro veces durante la fase de maduración, también permite limitar la acción proteolítica de las floras de superficie.

No obstante, el acidificado por coagulación de la leche y el espaciado de dichos lavados permiten cierta proteólisis de la pasta bajo la corteza que no alcanza el núcleo del queso y una maduración centrípeta lenta por la acción de la flora de superficie, lo que confiere al «Soumaintrain» sus aromas intensos y su punto de amargor noble final característico. El escurrido natural, el secado y el salado en seco son elementos que definen esta tecnología.

Por otro lado, el «Soumaintrain» presenta una pasta fina debido a una manipulación cuidadosa de este producto durante su fabricación. De este modo, P. Larue (ingeniero agrónomo, que escribió Le fromage Soumaintrain et la Valle de l’Armance en 1911) tachó el «Soumaintrain» de «queso poco democrático», debido a los cuidados que exige así como a las numerosas manipulaciones que requiere.

El «Soumaintrain» goza de una arraigada reputación, tal como demuestra la obra La bonne Ménagèe Agricole de Louis-Eugéne Bérillon (Auxerre, décima edición, 1889) en la que se califica a los «Soumaintrain» como «los mejores quesos de la región».

Esta reputación se ha mantenido localmente y se ha desarrollado gracias a que los productores de quesos y afinadores que comercializan el producto en las zonas de consumo cercanas continúan empleando dicha denominación desde el siglo XIX. Asimismo, se debe a la promoción de la denominación junto con denominaciones reconocidas de otros quesos del mismo sector de producción. En la Guide du fromage de Androuet, maestro quesero, afinador parisino desde 1909 (edición Stock de 1971), versiones francesa e inglesa, se habla del «Soumaintrain» como un «queso pequeño excelente, de consumo local o restringido». Desde 1894, se organiza una ronda de «Soumaintrain» y de foie gras todos los años en octubre, en la cuna histórica de producción del «Soumaintrain».

El «Soumaintrain» se describe en la edición dedicada a Borgoña de L’inventaire du patrimoine culinaire français (editorial Albin Michel/CNAC, 1993).

Muchos restauradores proponen el «Soumaintrain» en su tabla de quesos regionales o lo integran en las recetas de cocina con queso. Para muestra, las recetas elaboradas por la Amicale des cuisiniers de Côte d’Or en 2012. Las particularidades bien conocidas del «Soumaintrain» también se recogen en revistas especializadas nacionales, como demuestran los artículos publicados entre 2013 y 2015 en Profession fromager y Courrier du Fromager. La reputación del «Soumaintrain» se aprecia igualmente a través de los premios obtenidos en el Concurso General Agrícola.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCSoumaintrain.pdf


(1)  DO L 343, 14.12.2012, p. 1.