ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2016/C 040/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7890 — La Compagnie des Cartes Carburant (Edenred)/UNION TANK Eckstein) ( 1 ) |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2016/C 040/02 |
||
2016/C 040/03 |
||
|
Tribunal de Cuentas |
|
2016/C 040/04 |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
|
|
Comisión Europea |
|
2016/C 040/05 |
||
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2016/C 040/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7913 — Allianz/SPAR/FISCHAPARK) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
OTROS ACTOS |
|
|
Comisión Europea |
|
2016/C 040/07 |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
3.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7890 — La Compagnie des Cartes Carburant (Edenred)/UNION TANK Eckstein)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 40/01)
El 27 de enero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7890. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
3.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/2 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
0,05 % a 1 de febrero de 2016
Tipo de cambio del euro (2)
2 de febrero de 2016
(2016/C 40/02)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0919 |
JPY |
yen japonés |
131,84 |
DKK |
corona danesa |
7,4628 |
GBP |
libra esterlina |
0,75860 |
SEK |
corona sueca |
9,3437 |
CHF |
franco suizo |
1,1147 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,5223 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,026 |
HUF |
forinto húngaro |
311,65 |
PLN |
esloti polaco |
4,4055 |
RON |
leu rumano |
4,5140 |
TRY |
lira turca |
3,2237 |
AUD |
dólar australiano |
1,5475 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5292 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,4996 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6839 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5586 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 322,58 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,5788 |
CNY |
yuan renminbi |
7,1847 |
HRK |
kuna croata |
7,6675 |
IDR |
rupia indonesia |
14 945,11 |
MYR |
ringit malayo |
4,6020 |
PHP |
peso filipino |
52,256 |
RUB |
rublo ruso |
86,3711 |
THB |
bat tailandés |
39,035 |
BRL |
real brasileño |
4,3565 |
MXN |
peso mexicano |
20,0265 |
INR |
rupia india |
74,2325 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
3.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/3 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de febrero de 2016
por la que se designan los sitios a los que se concede el Sello de Patrimonio Europeo en 2015
(2016/C 40/03)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.o 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de diciembre de 2015, el Comité Europeo remitió su informe sobre el proceso de selección de sitios para la concesión del Sello de Patrimonio Europeo en 2015; teniendo en cuenta sus recomendaciones, la Comisión debe designar los sitios a los que debe concederse este Sello. |
(2) |
Con arreglo al artículo 15 de la Decisión n.o 1194/2011/UE, cada sitio al que se conceda el Sello debe ser supervisado periódicamente con el fin de asegurar que siga cumpliendo los criterios establecidos y que respete el proyecto y el plan de trabajo incluidos en la solicitud de selección. |
DECIDE:
Artículo único
Se concede el Sello de Patrimonio Europeo al sitio prehistórico del Hombre de Neanderthal y al Museo Krapina (Croacia); al Castillo de Premyslid y al Museo Archidiocesano de Olomouc (República Checa); a la Punta de Sagres (Portugal); al Palacio Imperial (Austria); al Conjunto Histórico de la Universidad de Tartu (Estonia); a la Academia de Música Franz Liszt (Hungría); al Mundaneum (Bélgica); al Cementerio n.o 123 del Frente Oriental de la Primera Guerra Mundial (Polonia) y al Barrio Europeo de Estrasburgo (Francia).
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2016.
Por la Comisión
Tibor NAVRACSICS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 303 de 22.11.2011, p. 1.
Tribunal de Cuentas
3.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/4 |
Informe Especial no 22/2015
«Supervisión por la UE de las agencias de calificación crediticia: un procedimiento bien asentado, pero todavía no plenamente eficaz»
(2016/C 40/04)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 22/2015, «Supervisión por la UE de las agencias de calificación crediticia: un procedimiento bien asentado, pero todavía no plenamente eficaz».
El Informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.
También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:
Cour des comptes européenne |
Publications (PUB) |
12, rue Alcide De Gasperi |
1615 Luxembourg |
LUXEMBOURG |
Tel. +352 4398-1 |
Correo electrónico: eca-info@eca.europa.eu |
o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
3.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/5 |
CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE PROPUESTAS — EACEA/08/2016
Carta Erasmus de Educación Superior del período 2014-2020
(2016/C 40/05)
1. Introducción
Esta convocatoria de propuestas tiene su fundamento en el Reglamento (EU) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea Erasmus+, el programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, n.o 1720/2006/CE y n.o 1298/2008/CE (1).
2. Objetivos y descripción
La Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE) constituye un marco general de calidad de las actividades de colaboración europea e internacional que todo centro de educación superior podrá llevar a cabo en el marco del Programa Erasmus+. Los centros de educación superior sitos en uno de los países que se enumeran a continuación deberán contar con una Carta Erasmus de Educación Superior para solicitar y poder participar en la movilidad personal vinculada al aprendizaje y/o en la colaboración en materia de innovación y buenas prácticas en el marco del Programa. Los centros de educación superior sitos en otros países no necesitan la Carta Erasmus y el marco de calidad se establece mediante acuerdos interinstitucionales entre los centros de educación superior. La Carta se concede por toda la duración del Programa Erasmus+. La ejecución de la Carta será objeto de seguimiento y la vulneración de cualesquiera de sus principios y compromisos podrá dar lugar a su retirada por parte de la Comisión Europea.
3. Candidatos elegibles
Podrán solicitar una Carta Erasmus de Educación Superior los centros de educación superior sitos en alguno de los siguientes países:
— |
los Estados miembros de la Unión Europea, |
— |
los países de la AELC/EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega), la antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía. |
Las autoridades nacionales designarán entre los solicitantes de sus territorios respectivos los centros de educación superior (2) que se consideren elegibles para participar en la movilidad personal vinculada al aprendizaje y en la colaboración en materia de innovación y buenas prácticas en el marco del Programa Erasmus+.
4. Plazo de presentación de las candidaturas y fecha indicativa de publicación de los resultados de los procedimientos de selección
El formulario de solicitud en línea, debidamente completado, debe presentarse en línea antes de las 12.00 horas (mediodía, hora de Bruselas, hora central europea) del 31 de marzo de 2016.
La fecha indicativa de publicación de los resultados de los procedimientos de selección es el 1 de octubre de 2016.
5. Más información
Puede consultarse la información sobre el Programa Erasmus+ en la siguiente dirección de internet: http://ec.europa.eu/erasmus-plus
Las candidaturas deberán presentarse con arreglo a las orientaciones proporcionadas por la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, que pueden obtenerse en la siguiente dirección: https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/erasmus-charter-for-higher-education-2014-2020-selection-2017_en
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.
(2) Siguiendo lo establecido en el Art. 2 de la base legal del Programa Erasmus+, se entiende por «institución de educación superior»:
a) |
cualquier tipo de institución de educación superior que, conforme a la legislación o la práctica nacional, expida títulos reconocidos u otra cualificación reconocida de nivel terciario, cualquiera que sea su denominación; |
b) |
cualquier institución que, de conformidad con la legislación o a la práctica nacional, imparta educación o formación profesional de nivel terciario; |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
3.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7913 — Allianz/SPAR/FISCHAPARK)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 40/06)
1. |
El 26 de enero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Allianz SE («Allianz», Alemania), perteneciente al grupo Allianz, y SPAR Holding AG («SPAR Holding», Austria), perteneciente a SPAR-Österreich-Gruppe adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa FISCHAPARK Shopping Center GmbH («FISCHAPARK», Austria) y a través de ella del centro comercial ya en funcionamiento FISCHAPARK en Wiener Neustadt, Austria, mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Allianz: prestación de servicios de seguros y finanzas; — SPAR: comercio minorista de artículos de alimentación y deportivos así como inmuebles y centros comerciales en Austria y países limítrofes; — FISCHAPARK: propiedad y explotación de un centro comercial en Wiener Neustadt, Austria. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.7913 — Allianz/SPAR/FISCHAPARK, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
3.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/8 |
Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar en la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2017 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2017
(2016/C 40/07)
1. |
El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»), y que, en 2017, tengan la intención de:
|
2. |
Se trata de los siguientes grupos de sustancias:
|
3. |
Toda importación o exportación de sustancias reguladas (2) exige una licencia de la Comisión, excepto en los casos de tránsito, depósito temporal, depósito aduanero o régimen de zona franca previstos en el Reglamento (CE) n.o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (3) durante un período no superior a 45 días. Toda producción de sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis requiere una autorización previa. |
4. |
Además, las siguientes actividades están sujetas a limitaciones cuantitativas:
La Comisión asigna cuotas para las actividades indicadas en las letras a), b), c), y d). Esas cuotas se fijan sobre la base de solicitudes de cuota y:
|
Actividades contempladas en el punto 4
5. |
Las empresas que deseen importar o producir en 2017 sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis o importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima, o para usos como agente de transformación deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 6 a 9. |
6. |
Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO (ODS Licensing System) (https://webgate.ec.europa.eu/ods2) deberán hacerlo antes del 16 de mayo de 2016. |
7. |
Las empresas deben cumplimentar y presentar el «formulario de solicitud de cuota» disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO. Los «formularios de solicitud de cuota» estarán disponibles en línea a partir del 16 de mayo de 2016 en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
8. |
La Comisión únicamente considerará válidos los «formularios de solicitud de cuota» debidamente cumplimentados que no contengan errores y se reciban a más tardar el 16 de junio de 2016. Se invita a las empresas a que presenten los «formularios de solicitud de cuota» lo antes posible y con suficiente antelación respecto a la fecha límite prevista para que, de ser necesario, puedan corregirlos y presentarlos de nuevo en el plazo fijado. |
9. |
La mera presentación de un «formulario de solicitud de cuota» no confiere derecho alguno a importar o producir sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y de análisis ni para importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación. Antes de proceder a la importación o producción de esas sustancias en 2017, las empresas deben solicitar una licencia por medio del «formulario de solicitud de licencia» disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
Importaciones para usos distintos de los contemplados en el punto 4 y exportaciones
10. |
Las empresas que, en 2017, deseen exportar sustancias reguladas o importar sustancias reguladas para usos distintos de los contemplados en el punto 4 deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 11 y 12. |
11. |
Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO deberán hacerlo lo antes posible. |
12. |
Antes de proceder, en 2017, a una importación para usos distintos de los contemplados en el punto 4 o a una exportación, las empresas deben solicitar una licencia por medio del «formulario de solicitud de licencia» disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
(1) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
(2) Se recuerda que únicamente puede permitirse la importación o exportación de sustancias exentas de la prohibición general de importación o exportación establecida en los artículos 15 y 17.
(3) DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.
(4) DO L 147 de 2.6.2011, p. 4.