ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 40

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
3 de febrero de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 040/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7890 — La Compagnie des Cartes Carburant (Edenred)/UNION TANK Eckstein) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 040/02

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 0,05 % a 1 de febrero de 2016 — Tipo de cambio del euro

2

2016/C 040/03

Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2016, por la que se designan los sitios a los que se concede el Sello de Patrimonio Europeo en 2015

3

 

Tribunal de Cuentas

2016/C 040/04

Informe Especial no 22/2015 — Supervisión por la UE de las agencias de calificación crediticia: un procedimiento bien asentado, pero todavía no plenamente eficaz

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2016/C 040/05

Convocatoria específica de propuestas — EACEA/08/2016 — Carta Erasmus de Educación Superior del período 2014-2020

5

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 040/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7913 — Allianz/SPAR/FISCHAPARK) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 040/07

Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar en la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2017 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2017

8


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7890 — La Compagnie des Cartes Carburant (Edenred)/UNION TANK Eckstein)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 40/01)

El 27 de enero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7890. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/2


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

0,05 % a 1 de febrero de 2016

Tipo de cambio del euro (2)

2 de febrero de 2016

(2016/C 40/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0919

JPY

yen japonés

131,84

DKK

corona danesa

7,4628

GBP

libra esterlina

0,75860

SEK

corona sueca

9,3437

CHF

franco suizo

1,1147

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,5223

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,026

HUF

forinto húngaro

311,65

PLN

esloti polaco

4,4055

RON

leu rumano

4,5140

TRY

lira turca

3,2237

AUD

dólar australiano

1,5475

CAD

dólar canadiense

1,5292

HKD

dólar de Hong Kong

8,4996

NZD

dólar neozelandés

1,6839

SGD

dólar de Singapur

1,5586

KRW

won de Corea del Sur

1 322,58

ZAR

rand sudafricano

17,5788

CNY

yuan renminbi

7,1847

HRK

kuna croata

7,6675

IDR

rupia indonesia

14 945,11

MYR

ringit malayo

4,6020

PHP

peso filipino

52,256

RUB

rublo ruso

86,3711

THB

bat tailandés

39,035

BRL

real brasileño

4,3565

MXN

peso mexicano

20,0265

INR

rupia india

74,2325


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


3.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/3


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de febrero de 2016

por la que se designan los sitios a los que se concede el Sello de Patrimonio Europeo en 2015

(2016/C 40/03)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de diciembre de 2015, el Comité Europeo remitió su informe sobre el proceso de selección de sitios para la concesión del Sello de Patrimonio Europeo en 2015; teniendo en cuenta sus recomendaciones, la Comisión debe designar los sitios a los que debe concederse este Sello.

(2)

Con arreglo al artículo 15 de la Decisión n.o 1194/2011/UE, cada sitio al que se conceda el Sello debe ser supervisado periódicamente con el fin de asegurar que siga cumpliendo los criterios establecidos y que respete el proyecto y el plan de trabajo incluidos en la solicitud de selección.

DECIDE:

Artículo único

Se concede el Sello de Patrimonio Europeo al sitio prehistórico del Hombre de Neanderthal y al Museo Krapina (Croacia); al Castillo de Premyslid y al Museo Archidiocesano de Olomouc (República Checa); a la Punta de Sagres (Portugal); al Palacio Imperial (Austria); al Conjunto Histórico de la Universidad de Tartu (Estonia); a la Academia de Música Franz Liszt (Hungría); al Mundaneum (Bélgica); al Cementerio n.o 123 del Frente Oriental de la Primera Guerra Mundial (Polonia) y al Barrio Europeo de Estrasburgo (Francia).

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2016.

Por la Comisión

Tibor NAVRACSICS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 303 de 22.11.2011, p. 1.


Tribunal de Cuentas

3.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/4


Informe Especial no 22/2015

«Supervisión por la UE de las agencias de calificación crediticia: un procedimiento bien asentado, pero todavía no plenamente eficaz»

(2016/C 40/04)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 22/2015, «Supervisión por la UE de las agencias de calificación crediticia: un procedimiento bien asentado, pero todavía no plenamente eficaz».

El Informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Cour des comptes européenne

Publications (PUB)

12, rue Alcide De Gasperi

1615 Luxembourg

LUXEMBOURG

Tel. +352 4398-1

Correo electrónico: eca-info@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

3.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/5


CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE PROPUESTAS — EACEA/08/2016

Carta Erasmus de Educación Superior del período 2014-2020

(2016/C 40/05)

1.   Introducción

Esta convocatoria de propuestas tiene su fundamento en el Reglamento (EU) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea Erasmus+, el programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, n.o 1720/2006/CE y n.o 1298/2008/CE (1).

2.   Objetivos y descripción

La Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE) constituye un marco general de calidad de las actividades de colaboración europea e internacional que todo centro de educación superior podrá llevar a cabo en el marco del Programa Erasmus+. Los centros de educación superior sitos en uno de los países que se enumeran a continuación deberán contar con una Carta Erasmus de Educación Superior para solicitar y poder participar en la movilidad personal vinculada al aprendizaje y/o en la colaboración en materia de innovación y buenas prácticas en el marco del Programa. Los centros de educación superior sitos en otros países no necesitan la Carta Erasmus y el marco de calidad se establece mediante acuerdos interinstitucionales entre los centros de educación superior. La Carta se concede por toda la duración del Programa Erasmus+. La ejecución de la Carta será objeto de seguimiento y la vulneración de cualesquiera de sus principios y compromisos podrá dar lugar a su retirada por parte de la Comisión Europea.

3.   Candidatos elegibles

Podrán solicitar una Carta Erasmus de Educación Superior los centros de educación superior sitos en alguno de los siguientes países:

los Estados miembros de la Unión Europea,

los países de la AELC/EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega), la antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía.

Las autoridades nacionales designarán entre los solicitantes de sus territorios respectivos los centros de educación superior (2) que se consideren elegibles para participar en la movilidad personal vinculada al aprendizaje y en la colaboración en materia de innovación y buenas prácticas en el marco del Programa Erasmus+.

4.   Plazo de presentación de las candidaturas y fecha indicativa de publicación de los resultados de los procedimientos de selección

El formulario de solicitud en línea, debidamente completado, debe presentarse en línea antes de las 12.00 horas (mediodía, hora de Bruselas, hora central europea) del 31 de marzo de 2016.

La fecha indicativa de publicación de los resultados de los procedimientos de selección es el 1 de octubre de 2016.

5.   Más información

Puede consultarse la información sobre el Programa Erasmus+ en la siguiente dirección de internet: http://ec.europa.eu/erasmus-plus

Las candidaturas deberán presentarse con arreglo a las orientaciones proporcionadas por la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, que pueden obtenerse en la siguiente dirección: https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/erasmus-charter-for-higher-education-2014-2020-selection-2017_en


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.

(2)  Siguiendo lo establecido en el Art. 2 de la base legal del Programa Erasmus+, se entiende por «institución de educación superior»:

a)

cualquier tipo de institución de educación superior que, conforme a la legislación o la práctica nacional, expida títulos reconocidos u otra cualificación reconocida de nivel terciario, cualquiera que sea su denominación;

b)

cualquier institución que, de conformidad con la legislación o a la práctica nacional, imparta educación o formación profesional de nivel terciario;


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

3.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7913 — Allianz/SPAR/FISCHAPARK)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 40/06)

1.

El 26 de enero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Allianz SE («Allianz», Alemania), perteneciente al grupo Allianz, y SPAR Holding AG («SPAR Holding», Austria), perteneciente a SPAR-Österreich-Gruppe adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa FISCHAPARK Shopping Center GmbH («FISCHAPARK», Austria) y a través de ella del centro comercial ya en funcionamiento FISCHAPARK en Wiener Neustadt, Austria, mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Allianz: prestación de servicios de seguros y finanzas;

—   SPAR: comercio minorista de artículos de alimentación y deportivos así como inmuebles y centros comerciales en Austria y países limítrofes;

—   FISCHAPARK: propiedad y explotación de un centro comercial en Wiener Neustadt, Austria.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.7913 — Allianz/SPAR/FISCHAPARK, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

3.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/8


Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar en la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2017 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2017

(2016/C 40/07)

1.

El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»), y que, en 2017, tengan la intención de:

a)

importar en la Unión Europea o exportar desde esta sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento, o

b)

producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis.

2.

Se trata de los siguientes grupos de sustancias:

Grupo I

:

CFC 11, 12, 113, 114 o 115

Grupo II

:

otros CFC totalmente halogenados

Grupo III

:

halón 1211, 1301 o 2402

Grupo IV

:

tetracloruro de carbono

Grupo V

:

1,1,1-tricloroetano

Grupo VI

:

bromuro de metilo

Grupo VII

:

hidrobromofluorocarburos

Grupo VIII

:

hidroclorofluorocarburos

Grupo IX

:

bromoclorometano.

3.

Toda importación o exportación de sustancias reguladas (2) exige una licencia de la Comisión, excepto en los casos de tránsito, depósito temporal, depósito aduanero o régimen de zona franca previstos en el Reglamento (CE) n.o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (3) durante un período no superior a 45 días. Toda producción de sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis requiere una autorización previa.

4.

Además, las siguientes actividades están sujetas a limitaciones cuantitativas:

a)

producción e importación para usos de laboratorio y de análisis;

b)

importación para despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos críticos (halones);

c)

importación para despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como materia prima;

d)

importación para despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como agente de transformación.

La Comisión asigna cuotas para las actividades indicadas en las letras a), b), c), y d). Esas cuotas se fijan sobre la base de solicitudes de cuota y:

conforme al artículo 10, apartado 6, del Reglamento y al Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (4), en el caso de las actividades indicadas en la letra a),

conforme al artículo 16 del Reglamento, en el caso de las actividades indicadas en las letras b), c) y d).

Actividades contempladas en el punto 4

5.

Las empresas que deseen importar o producir en 2017 sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis o importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima, o para usos como agente de transformación deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 6 a 9.

6.

Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO (ODS Licensing System) (https://webgate.ec.europa.eu/ods2) deberán hacerlo antes del 16 de mayo de 2016.

7.

Las empresas deben cumplimentar y presentar el «formulario de solicitud de cuota» disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO.

Los «formularios de solicitud de cuota» estarán disponibles en línea a partir del 16 de mayo de 2016 en el sistema de concesión de licencias de SAO.

8.

La Comisión únicamente considerará válidos los «formularios de solicitud de cuota» debidamente cumplimentados que no contengan errores y se reciban a más tardar el 16 de junio de 2016.

Se invita a las empresas a que presenten los «formularios de solicitud de cuota» lo antes posible y con suficiente antelación respecto a la fecha límite prevista para que, de ser necesario, puedan corregirlos y presentarlos de nuevo en el plazo fijado.

9.

La mera presentación de un «formulario de solicitud de cuota» no confiere derecho alguno a importar o producir sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y de análisis ni para importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación. Antes de proceder a la importación o producción de esas sustancias en 2017, las empresas deben solicitar una licencia por medio del «formulario de solicitud de licencia» disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO.

Importaciones para usos distintos de los contemplados en el punto 4 y exportaciones

10.

Las empresas que, en 2017, deseen exportar sustancias reguladas o importar sustancias reguladas para usos distintos de los contemplados en el punto 4 deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 11 y 12.

11.

Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO deberán hacerlo lo antes posible.

12.

Antes de proceder, en 2017, a una importación para usos distintos de los contemplados en el punto 4 o a una exportación, las empresas deben solicitar una licencia por medio del «formulario de solicitud de licencia» disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO.


(1)  DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.

(2)  Se recuerda que únicamente puede permitirse la importación o exportación de sustancias exentas de la prohibición general de importación o exportación establecida en los artículos 15 y 17.

(3)  DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.

(4)  DO L 147 de 2.6.2011, p. 4.