ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 30

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
27 de enero de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 030/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7880 — Mitsubishi Heavy Industries/UniCarriers Holdings) ( 1 )

1

2016/C 030/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7835 — Randstad/Proffice) ( 1 )

1

2016/C 030/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7889 — Engie/REC/TEN) ( 1 )

2

2016/C 030/04

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 030/05

Tipo de cambio del euro

4

2016/C 030/06

Nueva cara nacional de las monedas de euros destinadas a la circulación

5

 

Tribunal de Cuentas

2016/C 030/07

Informe Especial no 23/2015 — Calidad del agua en la cuenca hidrográfica del Danubio: se ha avanzado en la aplicación de la Directiva marco sobre el agua, pero queda camino por recorrer

6

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2016/C 030/08

Tipos de gas y presiones de suministro correspondientes, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los aparatos de gas

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 030/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7931 — PAI Partners/B&B Hotels) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

2016/C 030/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7907 — Sphinx/CVC Capital Partners/RAC) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

27.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7880 — Mitsubishi Heavy Industries/UniCarriers Holdings)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 30/01)

El 21 de enero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7880. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


27.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7835 — Randstad/Proffice)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 30/02)

El 22 de enero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7835. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión Europea en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


27.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7889 — Engie/REC/TEN)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 30/03)

El 21 de enero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7889. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


27.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/3


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2016/C 30/04)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guion, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican del siguiente modo:

En la página 279, la nota explicativa de la partida:

«7019

Fibra de vidrio, incluida la lana de vidrio, y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos)»

se sustituye por el siguiente texto:

«7019

Fibra de vidrio, incluida la lana de vidrio, y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos)

Hay dos tipos principales de fibra de vidrio:

a)

fibras de vidrio textiles (fibras de vidrio de filamento) fabricadas con vidrio textil, es decir, productos de vidrio cuyos filamentos se encuentran dispuestos fundamentalmente en paralelo. Las fibras de vidrio textil se utilizan principalmente para reforzar otros materiales, como, por ejemplo, los materiales compuestos o los plásticos;

b)

fibras de lana de vidrio; las fibras de lana de vidrio (fibras orientadas de forma aleatoria) se obtienen por un proceso de hilado rotativo y se utilizan principalmente con fines de aislamiento.

Hay dos tipos de fibras de vidrio textiles:

a)

la fibra de vidrio de filamento (continuo), constituida de un gran número de filamentos continuos dispuestos en paralelo, con diámetros generalmente comprendidos entre los 3 y los 34 μm (micrones); tras formarse, estos filamentos continuos se unen para formar un hilo mediante un “encolado” destinado a facilitar las fases posteriores de producción (corte, bobinado, torsión, tejido, etc.); los productos intermedios se utilizan seguidamente en la producción de determinados artículos de fibra de vidrio comercial (hilados cortados, rovings, hilados, etc.);

b)

la fibra de vidrio de filamento discontinuo (fibra discontinua de vidrio), constituida por filamentos cortados o partidos en trozos de pequeña longitud durante el proceso de producción y unidos en un hilo continuo compuesto de fibras agrupadas sueltas; se utilizan generalmente en tejidos, por ejemplo para el revestimiento de paredes en el sector de la construcción.

Las fibras de vidrio textiles pueden transformarse posteriormente para producir los siguientes artículos de esta partida:

mats y mallas compuestas por fibras unidas químicamente; por ejemplo, mats de hilados discontinuos, mats de hilados continuos y productos característicos sin tejer, como los velos, las mallas, etc.,

tejidos compuestos por fibras unidas mecánicamente, por ejemplo, tejidos de vidrio textil, tejidos no engarzados, tejidos de punto, tejidos tricotados, tejidos cosidos con aguja, como los tejidos roving, los tejidos de malla abierta o los tamices.».


(1)  Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

27.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/4


Tipo de cambio del euro (1)

26 de enero de 2016

(2016/C 30/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0837

JPY

yen japonés

128,22

DKK

corona danesa

7,4622

GBP

libra esterlina

0,76095

SEK

corona sueca

9,2644

CHF

franco suizo

1,1008

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,4858

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

312,73

PLN

esloti polaco

4,4942

RON

leu rumano

4,5348

TRY

lira turca

3,2699

AUD

dólar australiano

1,5550

CAD

dólar canadiense

1,5411

HKD

dólar de Hong Kong

8,4498

NZD

dólar neozelandés

1,6777

SGD

dólar de Singapur

1,5498

KRW

won de Corea del Sur

1 303,82

ZAR

rand sudafricano

17,8881

CNY

yuan renminbi

7,1314

HRK

kuna croata

7,6658

IDR

rupia indonesia

15 004,76

MYR

ringit malayo

4,6335

PHP

peso filipino

52,051

RUB

rublo ruso

86,7725

THB

bat tailandés

38,865

BRL

real brasileño

4,4465

MXN

peso mexicano

20,1259

INR

rupia india

73,5797


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


27.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/5


Nueva cara nacional de las monedas de euros destinadas a la circulación

(2016/C 30/06)

Image

Las monedas de euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Italia.

Tema de la conmemoración : 2 200o aniversario de la muerte de Tito Maccio Plauto.

Descripción del motivo : Máscaras de teatro que representan a dos personajes de la Comedia Nueva, la mujer joven y el esclavo, procedentes de un mosaico del siglo II de nuestra era (Roma, Museos Capitalinos); alrededor, plano de construcción de un teatro romano y el logotipo de la República Italiana «RI»; en el lado izquierdo, «R», y en el derecho, «LDS», iniciales de la autora Luciana De Simoni; abajo, «184 a. C.», «2016» y «PLAUTO».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 1 500 000 monedas.

Fecha de emisión : Marzo de 2016.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas de euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, de 10 de febrero de 2009, y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


Tribunal de Cuentas

27.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/6


Informe Especial no 23/2015

«Calidad del agua en la cuenca hidrográfica del Danubio: se ha avanzado en la aplicación de la Directiva marco sobre el agua, pero queda camino por recorrer»

(2016/C 30/07)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 23/2015, «Calidad del agua en la cuenca hidrográfica del Danubio: se ha avanzado en la aplicación de la Directiva marco sobre el agua, pero queda camino por recorrer».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Cour des Comptes Européenne

Publications (PUB)

12, rue Alcide De Gasperi

1615 Luxembourg

LUXEMBURGO

Tel. +352 4398-1

Correo electrónico: eca-info@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

27.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/7


Tipos de gas y presiones de suministro correspondientes, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los aparatos de gas

(2016/C 30/08)

(Esta publicación se basa en la información enviada por los Estados miembros a la Comisión)

País

Familia de gases

Índice de Wobbe (bruto) en

Presión de suministro en mbar

MJ/m3 o kWh/m3

(0 °C)

MJ/m3 o kWh/m3

(15 °C)

Mínima

Nominal

Máxima

Países Bajos

SEGUNDA

 

 

 

 

 

Grupo L

43,9 MJ/m3  (1)

 

25

 

Grupo H (2)

53,6 MJ/m3  (3)

 

25

 

 

43,46-45,3 MJ/m3  (4)

23,7 (5)

25 (6)

30 (7)

Grupo E (8)

53,51 MJ/m3

19 (9)

20 (10)

25 (11)

 

47,00-55,7 MJ/m3  (12)

 

17-25 (13)

 

TERCERA

92,3 MJ/m3  (14)

 

 

30

 

 

81,5 MJ/m3  (15)

 

30 + 50

 


(1)  Suministro de gas con fines públicos.

(2)  Este grupo es específico de los Países Bajos. Comprende gases con un bajo índice de Wobbe que pueden contener una proporción relativamente alta de hidrocarburos superiores y de dióxido de carbono. No estaba incluido en el anexo B de la norma EN 437. Este grupo específico de gases de bajo poder calorífico sin denominación no se suministrará antes del 1 de enero de 2022, como muy pronto.

(3)  Suministro de gas directo a «grandes usuarios».

(4)  El funcionamiento seguro de los aparatos de gas de este grupo debe estar garantizado para los gases con un alto contenido de dióxido de carbono, hidrógeno molecular o hidrocarburos superiores. Podrá aplicarse un índice de Wobbe más elevado a los usuarios de ubicaciones geográficas excepcionales, lo cual significa que, de hecho, se aplica un grupo de gases distinto.

(5)  La presión de suministro indica la presión del gas en los contadores de gas colocados en las instalaciones del consumidor final, una vez que ha pasado a través de cualquier regulador de presión del gas. Las presiones de suministro a los consumidores industriales pueden ser bastante más elevadas.

(6)  Véase la nota 5 a pie de página.

(7)  Véase la nota 5 a pie de página.

(8)  No se suministrará el gas del grupo E a los usuarios actuales de gases de bajo poder calorífico hasta el 1 de enero de 2030, como muy pronto.

(9)  Las presiones de suministro para los consumidores del país reflejan la presión a la entrada en el contador. Las presiones de suministro a los consumidores de otro país pueden ser bastante más elevadas.

(10)  Véase la nota 9 a pie de página.

(11)  Véase la nota 9 a pie de página.

(12)  Este es el margen nacional del índice de Wobbe.

(13)  Véase la nota 9 a pie de página.

(14)  GLP (mezcla de butano y propano).

(15)  Grupo de gases 3P para instalaciones de propano.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

27.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7931 — PAI Partners/B&B Hotels)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 30/09)

1.

El 20 de enero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual PAI Partners SAS (Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de B&B Hotels SAS (Francia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   PAI Partners: gestión y asesoría de una serie de fondos propietarios de empresas activas en diversos sectores empresariales,

—   B&B Hotels: gestión y explotación de hoteles en Francia, Alemania, Italia, España, Polonia y la República Checa.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7931 — PAI Partners/B&B Hotels, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


27.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7907 — Sphinx/CVC Capital Partners/RAC)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 30/10)

1.

El 20 de enero de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual CVC Capital Partners SICAV-FIS S.A. de Luxemburgo («CVC Group») y Sphinx Investment Pte Ltd de Singapur («Sphinx»), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de RAC Groud (Holding) Limited del Reino Unido («RAC») mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   CVC Group: asesoría y gestión de fondos de inversión en diversos sectores empresariales;

—   Sphinx: gestión de una cartera diversificada mundial de inversiones en capital inversión, capital riesgo y fondos de infraestructura, así como inversiones directas en empresas privadas;

—   RAC: prestación a automovilistas de servicios de asistencia en averías y de otro tipo en el Reino Unido e Irlanda.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7907 — Sphinx/CVC Capital Partners/RAC, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.