ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Parlamento Europeo |
|
2015/C 428/01 |
||
|
Comisión Europea |
|
2015/C 428/02 |
||
2015/C 428/03 |
||
2015/C 428/04 |
Nueva cara nacional de las monedas de euros destinadas a la circulación |
|
2015/C 428/05 |
Nueva cara nacional de las monedas de euros destinadas a la circulación |
|
|
Tribunal de Cuentas |
|
2015/C 428/06 |
||
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2015/C 428/07 |
||
2015/C 428/08 |
||
2015/C 428/09 |
|
Corrección de errores |
|
2015/C 428/10 |
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
19.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/1 |
DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 7 de octubre de 2015
por la que se modifica la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea
(2015/C 428/01)
LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 224,
Visto el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 (1) y, en particular, su artículo 9, apartado 1,
Vistos el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (2) (en lo sucesivo «Reglamento Financiero»), y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012 (3) (en lo sucesivo «normas de desarrollo del Reglamento Financiero»),
Visto el artículo 25, apartado 11, del Reglamento del Parlamento,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 209, apartado 1, de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero se aborda en el artículo II.7 del anexo 2A y en el artículo II.7 del anexo 2B de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004 (4) (en lo sucesivo «la Decisión»). |
(2) |
En los últimos años, el Parlamento Europeo ha exigido a los partidos y a las fundaciones, de conformidad con el artículo 104 del Reglamento Financiero y con el artículo 137 de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero, que reunieran al menos tres ofertas para toda contratación por un importe superior a 15 000 EUR. |
(3) |
De conformidad con el artículo 209, apartado 2, de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero cuando la implementación del programa de acción o trabajo requiere la adjudicación de un contrato de compra con un valor de más de 60 000 EUR, el ordenador competente está autorizado a exigir al beneficiario el cumplimiento de normas especiales, además de las establecidas en el artículo 209, apartado 1, de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero. Estas normas especiales se basarán en las normas contenidas en el Reglamento Financiero y se determinarán en función particularmente de la cuantía de los contratos de que se trate, de la importancia relativa de la contribución de la Unión en relación con el coste total de la acción y del riesgo. Además, tales normas especiales deberán recogerse en el convenio o decisión de subvención. |
(4) |
En consecuencia, el artículo 209 (2) del Reglamento de Aplicación del Reglamento financiero constituye la base jurídica pertinente para la adjudicación de contratos en el marco de las subvenciones por un valor de más de 60 000 EUR y es, en consecuencia, adecuado su uso como base jurídica para las subvenciones a, entre otros, partidos políticos y fundaciones a escala europea por encima de esta cantidad |
(5) |
Las conclusiones de la auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el ejercicio 2014 (5) incluyen una observación sobre el incumplimiento del requisito que exige al menos tres ofertas para contratos de cuantía superior a 15 000 EUR. Cuando se dio a los partidos y las fundaciones la posibilidad de realizar comentarios sobre este extremo, señalaron que no estaba claro si este requisito solo debía aplicarse a los nuevos contratos ni si se refería a la facturación o al proveedor. Además, señalaron que la convocatoria de una licitación anual para algunos contratos de servicios, como en el caso de los servicios de limpieza y mantenimiento, redundaría en una carga administrativa innecesaria. |
(6) |
Visto el artículo 209 de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero, las conclusiones de esta auditoría y estos comentarios, debe clarificarse la norma general sobre adjudicación de contratos, teniendo en cuenta, en primer lugar, que los partidos y fundaciones políticos europeos tienen limitaciones en términos de recursos humanos y capacidad de gestión y, en segundo lugar, que se trata de organizaciones con orientaciones políticas e ideológicas específicas que afectarán a la elección del proveedor. Esta naturaleza específica ya se reconoce en el artículo II.2, apartado 1, del anexo 2A de la Decisión, que establece que «la afinidad política en principio no será motivo de conflicto de intereses en el caso de acuerdos celebrados entre el partido político y organizaciones con los mismos valores políticos». |
(7) |
Cuando se trate, en particular, de contratos de ejecución de cuantía superior a los 60 000 EUR por proveedor, por año y por servicio o producto específico, se examinarán al menos tres ofertas. La duración de los contratos no superará los 5 años. Se documentará la evaluación de las ofertas y se justificará la elección del proveedor final con una declaración motivada suficiente. En determinas circunstancias de mercado específicas, podrá adjudicarse un contrato sobre la base de una sola oferta en casos debidamente justificados. En estos casos la carga de la prueba recaerá en el partido o fundación beneficiario de la subvención. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN
Artículo 1
La Decisión queda modificada del siguiente modo:
1. |
En el anexo 2A, el artículo II.7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo II.7 – ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS Cuando, a efectos de la ejecución del programa de trabajo, el beneficiario concluya contratos y los bienes o servicios contratados representen gastos subvencionables del presupuesto de funcionamiento, deberá convocar una licitación y adjudicar el contrato al licitador que haga la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico, es decir, la que se considere que presenta la mejor relación calidad/precio. El beneficiario respetará los principios de transparencia e igualdad de trato de los licitadores y velará por que no se produzca un conflicto de intereses. Cuando se trate de contratos de cuantía superior a los 60 000 EUR por proveedor, por año y por bien o servicio, el beneficiario examinará al menos tres ofertas en respuesta a una licitación por escrito en la que se habrán detallado los requisitos del procedimiento de contratación. El beneficiario conservará la documentación relativa a la evaluación de las ofertas y motivará por escrito su elección del proveedor final. En el caso de que se presenten menos de tres ofertas a la licitación por escrito, el beneficiario deberá demostrar que fue imposible obtener más ofertas para el procedimiento de contratación en cuestión. La duración de los contratos no superará los 5 años. El beneficiario será el único responsable de la ejecución del programa de trabajo y del cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión. Se comprometerá a adoptar todas las disposiciones necesarias para garantizar que el adjudicatario del contrato renuncie a todos los derechos con respecto al Parlamento Europeo en virtud de la Decisión.»; |
2. |
El artículo II.7 del anexo 2B se sustituye por el texto siguiente: «Artículo II.7 – ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS Cuando, a efectos de la ejecución del programa de trabajo, el beneficiario concluya contratos y los bienes o servicios contratados representen gastos subvencionables del presupuesto de funcionamiento, deberá convocar una licitación y adjudicar el contrato al licitador que haga la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico, es decir, la que se considere que presente la mejor relación calidad/precio. El beneficiario respetará los principios de transparencia e igualdad de trato de los licitadores y velará por que no se produzca un conflicto de intereses. Cuando se trate de contratos de cuantía superior a los 60 000 EUR por proveedor, por año y por bien o servicio, el beneficiario examinará al menos tres ofertas en respuesta a una licitación por escrito en la que se habrán detallado los requisitos del procedimiento de contratación. El beneficiario conservará la documentación relativa a la evaluación de las ofertas y motivará por escrito su elección del proveedor final. En el caso de que se presenten menos de tres ofertas a la licitación por escrito, el beneficiario deberá demostrar que fue imposible obtener más ofertas para el procedimiento de contratación en cuestión. La duración de los contratos no superará los 5 años. El beneficiario será el único responsable de la ejecución del programa de trabajo y del cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión. Se comprometerá a adoptar todas las disposiciones necesarias para garantizar que el adjudicatario del contrato renuncie a todos los derechos con respecto al Parlamento Europeo en virtud de la Decisión.» |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
(1) Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1).
(2) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
(4) Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea, modificada por las Decisiones de la Mesa de 1 de febrero de 2006, 18 de febrero de 2008, 2 de febrero de 2011 y 13 de enero de 2014 (DO C 63 de 4.3.2014, p. 1).
(5) Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de las instituciones (DO C 373 de 10.11.2015, p. 1).
Comisión Europea
19.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
18 de diciembre de 2015
(2015/C 428/02)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0836 |
JPY |
yen japonés |
131,60 |
DKK |
corona danesa |
7,4613 |
GBP |
libra esterlina |
0,72666 |
SEK |
corona sueca |
9,2660 |
CHF |
franco suizo |
1,0768 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,5000 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,030 |
HUF |
forinto húngaro |
314,25 |
PLN |
esloti polaco |
4,2806 |
RON |
leu rumano |
4,5160 |
TRY |
lira turca |
3,1581 |
AUD |
dólar australiano |
1,5206 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5123 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,4005 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6160 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5300 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 280,16 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,2998 |
CNY |
yuan renminbi |
7,0274 |
HRK |
kuna croata |
7,6495 |
IDR |
rupia indonesia |
15 096,10 |
MYR |
ringit malayo |
4,6440 |
PHP |
peso filipino |
51,253 |
RUB |
rublo ruso |
77,1005 |
THB |
bat tailandés |
39,175 |
BRL |
real brasileño |
4,2265 |
MXN |
peso mexicano |
18,4429 |
INR |
rupia india |
71,9550 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
19.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/5 |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
(2015/C 428/03)
Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72
Período de referencia: octubre de 2015
Período de aplicación: enero, febrero y marzo de 2016
10-2015 |
EUR |
BGN |
CZK |
DKK |
HRK |
HUF |
PLN |
1 EUR = |
1 |
1,95580 |
27,1053 |
7,46005 |
7,62081 |
311,272 |
4,25078 |
1 BGN = |
0,511300 |
1 |
13,8589 |
3,81432 |
3,89652 |
159,1534271 |
2,17342 |
1 CZK = |
0,0368931 |
0,0721556 |
1 |
0,275225 |
0,281155 |
11,4838 |
0,156824 |
1 DKK = |
0,134047 |
0,262170 |
3,63339 |
1 |
1,021548709 |
41,7252 |
0,569805 |
1 HRK = |
0,131220 |
0,256639 |
3,55675 |
0,9789058 |
1 |
40,8450 |
0,557786 |
1 HUF = |
0,00321262 |
0,00628325 |
0,0870791 |
0,0239663 |
0,0244828 |
1 |
0,0136561 |
1 PLN = |
0,235251 |
0,460104 |
6,37656 |
1,75499 |
1,79280 |
73,2271 |
1 |
1 RON = |
0,226106 |
0,442217 |
6,12866 |
1,68676 |
1,72311 |
70,3804 |
0,961124 |
1 SEK = |
0,106969 |
0,209209 |
2,89942 |
0,797992 |
0,815187 |
33,2964 |
0,454700 |
1 GBP = |
1,36450 |
2,66868 |
36,9851 |
10,1792 |
10,3986 |
424,730 |
5,80018 |
1 NOK = |
0,107652 |
0,210547 |
2,91795 |
0,803093 |
0,820398 |
33,5092 |
0,457606 |
1 ISK = |
0,00704210 |
0,0137729 |
0,190878 |
0,052534418 |
0,0536665 |
2,19201 |
0,0299344 |
1 CHF = |
0,918926 |
1,79723 |
24,90777 |
6,85524 |
7,00296 |
286,036 |
3,90615 |
10-2015 |
RON |
SEK |
GBP |
NOK |
ISK |
CHF |
1 EUR = |
4,42271 |
9,34854 |
0,732870 |
9,28916 |
142,003 |
1,08823 |
1 BGN = |
2,26133 |
4,77990 |
0,374716461 |
4,74954 |
72,6062 |
0,556410 |
1 CZK = |
0,163168 |
0,344897 |
0,027037884 |
0,342706 |
5,23894 |
0,0401481 |
1 DKK = |
0,592853 |
1,25315 |
0,098239289 |
1,24519 |
19,0351 |
0,145874 |
1 HRK = |
0,580347 |
1,22671 |
0,096167 |
1,21892 |
18,6336 |
0,142797 |
1 HUF = |
0,0142085 |
0,0300333 |
0,00235444 |
0,0298426 |
0,456202 |
0,00349606 |
1 PLN = |
1,04045 |
2,19925 |
0,172409 |
2,18528 |
33,4064 |
0,256007 |
1 RON = |
1 |
2,11376 |
0,165706 |
2,10033 |
32,1077 |
0,246054 |
1 SEK = |
0,473092 |
1 |
0,0783941 |
0,993648 |
15,1899 |
0,116406166 |
1 GBP = |
6,03478 |
12,7561 |
1 |
12,6750 |
193,763 |
1,48488 |
1 NOK = |
0,476116 |
1,00639 |
0,0788952 |
1 |
15,2870 |
0,117150 |
1 ISK = |
0,0311452 |
0,0658333 |
0,00516094 |
0,065415148 |
1 |
0,00766340 |
1 CHF = |
4,06415 |
8,59061 |
0,673453 |
8,53605 |
130,490 |
1 |
Nota: Todos los tipos cruzados que incluyen la ISK se calculan a partir de los datos sobre el cambio ISK/EUR del Banco Central de Islandia.
Referencia: octubre-15 |
1 EUR en moneda nacional |
1 unidad de moneda nacional en EUR |
BGN |
1,95580 |
0,511300 |
CZK |
27,1053 |
0,036893129 |
DKK |
7,46005 |
0,134047 |
HRK |
7,62081 |
0,131220 |
HUF |
311,272 |
0,00321262 |
PLN |
4,25078 |
0,235251 |
RON |
4,42271 |
0,226106 |
SEK |
9,34854 |
0,106969 |
GBP |
0,732870 |
1,36450 |
NOK |
9,28916 |
0,107652 |
ISK |
142,003 |
0,00704210 |
CHF |
1,08823 |
0,918926 |
Nota: Los tipos ISK/EUR se basan en los datos del Banco Central de Islandia.
1. |
El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo. |
2. |
El período de referencia será:
Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. |
19.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/7 |
Nueva cara nacional de las monedas de euros destinadas a la circulación
(2015/C 428/04)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Alemania.
Tema de la conmemoración : Sajonia (serie de los «Estados federados» [Bundesländer]).
Descripción del motivo : El motivo muestra una vista desde el patio interior del Zwinger de Dresde, un monumento famoso en todo el mundo, hacia la Puerta de la Corona. En la parte interior, abajo, también figuran el nombre «SACHSEN» y el código del país emisor, «D»; en la parte superior derecha, la marca de ceca de la casa de la moneda correspondiente («A», «D», «F», «G» o «J») y la marca del grabador (las iniciales «JT»: Jordi Truxa) y, en la parte superior izquierda, el año, «2016».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 30 millones.
Fecha de emisión : 5 de febrero de 2016.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas de euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
19.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/8 |
Nueva cara nacional de las monedas de euros destinadas a la circulación
(2015/C 428/05)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Irlanda.
Tema de la conmemoración : Centenario del alzamiento de Pascua de 1916 en Irlanda.
Descripción del motivo : El motivo muestra la estatua de Hibernia que se levanta sobre el edificio general de correos cuya ocupación en 1916 marcó el inicio del levantamiento de Pascua. Hibernia es el símbolo de Irlanda. Su nombre procede de la antigua denominación griega de Irlanda y su escultura es obra de John Smyth. Hibernia es considerada testigo de los sucesos de 1916 y, desde hace cien años, ha asistido al florecimiento de la nación sobre la base de los ideales de la Proclamación. Sigue mirando hacia adelante y es un símbolo del pasado, presente y futuro del país. En la parte superior del círculo interior figura la inscripción «HIBERNIA» en letra manuscrita inspirada en el histórico libro de Kells. Los rayos de sol reflejan la idea subyacente del alzamiento y de la Proclamación correspondiente, es decir, el alba de la nueva nación y república. Flanquean la imagen de la estatua los años «1916» y «2016». En la parte inferior del círculo interior figuran el nombre del país emisor, «éire», y, debajo, el año de emisión, «2016».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 4 500 000.
Fecha de emisión : enero de 2016.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas de euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
Tribunal de Cuentas
19.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/9 |
Informe Especial no 21/2015
«Análisis de los riesgos de un enfoque orientado a los resultados en las acciones de desarrollo y cooperación de la UE»
(2015/C 428/06)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 21/2015 «Análisis de los riesgos de un enfoque orientado a los resultados en las acciones de desarrollo y cooperación de la UE».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.
También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:
Cour des comptes européenne |
Publications (PUB) |
12, rue Alcide De Gasperi |
1615 Luxembourg |
LUXEMBOURG |
Tel. +352 4398-1 |
correo electrónico: eca-info@eca.europa.eu |
o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
19.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/10 |
Notificación de la República de Bulgaria con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre la electricidad»), sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, con respecto a la designación de Electricity System Operator EAD como gestor de la red de transporte de la República de Bulgaria
(2015/C 428/07)
Tras la decisión final de la autoridad reguladora búlgara de 30 de julio de 2015 sobre la certificación de Electricity System Operator EAD como gestor de red independiente (capítulo V de la Directiva sobre la electricidad), Bulgaria ha notificado a la Comisión la autorización y designación oficiales de esta empresa como gestor de la red de transporte que opera en la República de Bulgaria, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva sobre la electricidad del Parlamento Europeo y del Consejo.
Puede obtenerse más información al respecto en la dirección siguiente:
Comisión de Regulación de la Energía y el Agua |
Knyaz Dondukov blvd. 8-10 |
1000 Sofia |
BULGARIA |
Dirección de Internet: www.dker.bg |
19.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/10 |
Notificación de la República de Bulgaria con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre el gas»), sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, con respecto a la designación de Bulgartransgaz EAD como gestor de la red de transporte en la República de Bulgaria
(2015/C 428/08)
Tras la decisión final de la autoridad reguladora búlgara de 22 de junio de 2015 sobre la certificación de Bulgartransgaz EAD como gestor de red independiente (capítulo IV de la Directiva sobre el gas), Bulgaria ha notificado a la Comisión la autorización y designación oficiales de esta empresa como gestor de la red de transporte que opera en la República de Bulgaria, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva sobre el gas.
Puede obtenerse más información al respecto en la dirección siguiente:
Comisión de Regulación de la Energía y el Agua |
Knyaz Dondukov blvd. 8-10 |
1000 Sofia |
BULGARIA |
Dirección de Internet: www.dker.bg |
19.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/11 |
Comunicación con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito
(2015/C 428/09)
Síntesis
Mediante el Decreto Gubernamental no 45 de 5 de diciembre de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la República Helénica no 167, volumen A, de 7 de diciembre de 2015, se decidió la aplicación de las medidas de saneamiento contempladas en el artículo 6 bis de la Ley no 3864/2010 y la asignación del saldo del déficit de capital a los poseedores de instrumentos de capital y obligaciones de la institución de crédito «National Bank of Greece SA», con sujeción a las medidas del artículo 6 bis mencionado, antes de la concesión de ayuda estatal a dicha entidad de crédito por el Fondo Helénico de Estabilidad Financiera.
a) |
La aplicación de estas medidas está encaminada a proteger un interés público superior, con vistas a evitar que la infracapitalización del banco mencionado provoque perturbaciones significativas de la economía con consecuencias negativas para los ciudadanos y a lograr que la ayuda estatal se limite al mínimo posible, dado que estas medidas son, en virtud del artículo 6 bis de la Ley no 3864/2010, medidas de saneamiento en el sentido del artículo 3 de la Ley no 3458/2006 y del artículo 2 de la Directiva 2001/24/CE. |
b) |
Cualquier persona que tenga un interés legítimo puede presentar un recurso de anulación contra este Decreto Gubernamental ante el Consejo de Estado, sito en c/Panepistimiou, 47-49, 105 64 Atenas, en un plazo de sesenta (60) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial (7 de diciembre de 2015), con arreglo a las disposiciones del artículo 46 del Decreto Presidencial 18/1989. |
Corrección de errores
19.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 428/12 |
Corrección de errores de Días festivos del año 2016: Países del EEE y de la AELC e instituciones del EEE
( Diario Oficial de la Unión Europea C 421 de 17 de diciembre 2015 )
(2015/C 428/10)
En la cubierta y en la página 11, sobre el título anterior:
en lugar de:
«INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
COMISIÓN EUROPEA»,
léase:
«INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC».