ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 415/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7847 — EQT Services/TOP-TOY) ( 1 ) |
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2015/C 415/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7759 — OMERS/AIMCO/ERM) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 415/03 |
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2015/C 415/04 |
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2015/C 415/05 |
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2015/C 415/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 415/07 |
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2015/C 415/08 |
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2015/C 415/09 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2015/C 415/10 |
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2015/C 415/11 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 415/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7879 — Saudi Aramco/Lanxess/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
15.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7847 — EQT Services/TOP-TOY)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 415/01)
El 8 de diciembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7847. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
15.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7759 — OMERS/AIMCO/ERM)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 415/02)
El 8 de diciembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7759. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
15.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de diciembre de 2015
(2015/C 415/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0983 |
JPY |
yen japonés |
132,54 |
DKK |
corona danesa |
7,4610 |
GBP |
libra esterlina |
0,72600 |
SEK |
corona sueca |
9,3630 |
CHF |
franco suizo |
1,0771 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,5695 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,024 |
HUF |
forinto húngaro |
317,12 |
PLN |
esloti polaco |
4,3658 |
RON |
leu rumano |
4,5191 |
TRY |
lira turca |
3,2837 |
AUD |
dólar australiano |
1,5231 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5106 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5125 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6270 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5490 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 304,72 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,8045 |
CNY |
yuan renminbi |
7,0929 |
HRK |
kuna croata |
7,6330 |
IDR |
rupia indonesia |
15 526,48 |
MYR |
ringit malayo |
4,8000 |
PHP |
peso filipino |
52,127 |
RUB |
rublo ruso |
77,9268 |
THB |
bat tailandés |
39,674 |
BRL |
real brasileño |
4,2883 |
MXN |
peso mexicano |
19,1214 |
INR |
rupia india |
73,7454 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
15.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/3 |
Actualización anual correspondiente a 2015 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables
(2015/C 415/04)
1.1. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto, se sustituye por el cuadro siguiente:
|
2. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de función AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto, se sustituye por el cuadro siguiente:
|
3. |
Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto, que contiene:
|
4. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto, queda fijado en:
|
5.1. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en 176,01 EUR. |
5.2. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en 384,60 EUR. |
5.3. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en 260,95 EUR. |
5.4. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en 93,95 EUR. |
5.5. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII, queda fijado en 521,66 EUR. |
5.6. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en 375,01 EUR. |
6.1. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en:
|
6.2. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el importe suplementario a tanto alzado de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en:
|
7.1. |
Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en:
|
7.2. |
Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, el importe suplementario a tanto alzado de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en:
|
8. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en:
|
9. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en:
|
10.1. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecida en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en:
|
10.2. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el importe de la asignación mensual establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en 1 254,77 EUR. |
11. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes, se sustituye por el cuadro siguiente:
|
12. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el importe del límite inferior de la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en:
|
13.1. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecida en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en:
|
13.2 |
El importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 941,08 EUR. |
13.3 |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecida en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en:
|
14. |
El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo (1) queda fijado en:
|
15. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo (2) se les aplicará un coeficiente de 5,6944. |
16. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto, se sustituye por el cuadro siguiente:
|
17. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:
|
18. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2015, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:
|
(1) Reglamento (CECA, CEE, Euratom) del Consejo no 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).
(2) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).
15.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/9 |
Actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países (1)
(2015/C 415/05)
FEBRERO DE 2015
Lugar de destino |
Paridades económicas Febrero de 2015 |
Tipo de cambio Febrero de 2015 (2) |
Coeficiente corrector Febrero de 2015 (3) |
Albania |
80,21 |
139,690 |
57,4 |
Argelia |
79,14 |
103,264 |
76,6 |
Armenia |
449,2 |
536,780 |
83,7 |
Bangladesh |
71,67 |
87,4394 |
82,0 |
Barbados |
2,821 |
2,27512 |
124,0 |
Bosnia y Herzegovina (Banja Luka) |
1,128 |
1,95583 |
57,7 |
Bosnia y Herzegovina (Sarajevo) |
1,334 |
1,95583 |
68,2 |
Camboya |
4 252 |
4 589,50 |
92,6 |
República Centroafricana |
661,4 |
655,957 |
100,8 |
Ghana |
2,660 |
3,63590 |
73,2 |
Liberia |
1,426 |
1,13150 |
126,0 |
México |
12,55 |
16,7722 |
74,8 |
Nepal |
104,7 |
110,360 |
94,9 |
Nigeria |
210,5 |
188,103 |
111,9 |
Rusia |
56,65 |
78,2726 |
72,4 |
Sierra Leona |
7 232 |
5 573,77 |
129,8 |
Sudán |
9,769 |
7,13218 |
137,0 |
Ucrania |
10,08 |
17,9904 |
56 |
MARZO DE 2015
Lugar de destino |
Paridades económicas Marzo de 2015 |
Tipo de cambio Marzo de 2015 (4) |
Coeficiente corrector Marzo de 2015 (5) |
Azerbaiyán |
1,078 |
1,18840 |
90,7 |
Chad |
789,1 |
655,957 |
120,3 |
Malaui |
372,3 |
496,614 |
75,0 |
Moldavia |
11,85 |
20,1215 |
58,9 |
Mozambique |
32,70 |
37,9900 |
86,1 |
Islas Salomón |
11,25 |
8,44729 |
133,2 |
Sudán del Sur |
4,080 |
3,33852 |
122,2 |
Timor Oriental |
1,165 |
1,13170 |
102,9 |
ABRIL DE 2015
Lugar de destino |
Paridades económicas Abril de 2015 |
Tipo de cambio Abril de 2015 (6) |
Coeficiente corrector Abril de 2015 (7) |
Angola |
199,0 |
118,288 |
168,2 |
El Salvador |
0,9040 |
1,08450 |
83,4 |
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
33,53 |
61,6614 |
54,4 |
Serbia |
79,08 |
120,633 |
65,6 |
Suazilandia |
8,251 |
13,1446 |
62,8 |
Turquía |
2,293 |
2,82650 |
81,1 |
Turkmenistán |
2,520 |
3,79575 |
66,4 |
Ucrania |
11,67 |
25,4866 |
45,8 |
MAYO DE 2015
Lugar de destino |
Paridades económicas Mayo de 2015 |
Tipo de cambio Mayo de 2015 (8) |
Coeficiente corrector Mayo de 2015 (9) |
Camboya |
4 014 |
4 387,50 |
91,5 |
China |
7,144 |
6,82110 |
104,7 |
República Dominicana |
34,53 |
48,4068 |
71,3 |
Etiopía |
22,98 |
22,0862 |
104,0 |
Jamaica |
125,6 |
123,326 |
101,8 |
Kenia |
99,86 |
102,458 |
97,5 |
Líbano |
1 675 |
1 658,55 |
101,0 |
Mauricio |
30,10 |
39,0038 |
77,2 |
Sudáfrica |
7,712 |
13,0682 |
59,0 |
Ucrania |
13,23 |
25,1930 |
52,5 |
JUNIO DE 2015
Lugar de destino |
Paridades económicas Junio de 2015 |
Tipo de cambio Junio de 2015 (10) |
Coeficiente corrector Junio de 2015 (11) |
Benín |
683,3 |
655,957 |
104,2 |
Bosnia y Herzegovina (Banja Luka) |
1,063 |
1,95583 |
54,4 |
Bosnia y Herzegovina (Sarajevo) |
1,262 |
1,95583 |
64,5 |
Papúa Nueva Guinea |
3,616 |
2,96490 |
122,0 |
Islas Salomón |
10,43 |
8,43340 |
123,7 |
Timor Oriental |
1,085 |
1,08960 |
99,6 |
(1) Informe de Eurostat, de 15 de septiembre de 2015, relativo a la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en las delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64 y los anexos X y XI del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (Ares(2015)3805783).
Puede encontrar más información sobre la metodología que se ha seguido en el sitio web de Eurostat («Statistics Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»).
(2) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. del Congo, Timor Oriental, Zimbabue.
(3) Bruselas y Luxemburgo = 100 %.
(4) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. del Congo, Timor Oriental, Zimbabue.
(5) Bruselas y Luxemburgo 100 %.
(6) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. del Congo, Timor Oriental, Zimbabue.
(7) Bruselas y Luxemburgo = 100 %.
(8) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. del Congo, Timor Oriental, Zimbabue.
(9) Bruselas y Luxemburgo = 100 %.
(10) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental, Zimbabue.
(11) Bruselas y Luxemburgo = 100 %.
15.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/12 |
Actualización anual de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la unión europea destinados en terceros países (1)
(2015/C 415/06)
Lugar de destino |
Paridades económicas Julio de 2015 |
Tipo de cambio Julio de 2015 (2) |
Coeficiente corrector Julio de 2015 (3) |
Afganistán (4) |
|
|
|
Albania |
79,96 |
140,550 |
56,9 |
Argelia |
79,28 |
110,821 |
71,5 |
Angola |
200,1 |
134,757 |
148,5 |
Argentina |
9,287 |
10,0965 |
92,0 |
Armenia |
437,7 |
529,690 |
82,6 |
Australia |
1,457 |
1,45260 |
100,3 |
Azerbaiyán |
1,078 |
1,16696 |
92,4 |
Bangladesh |
71,37 |
86,6147 |
82,4 |
Barbados |
2,749 |
2,23853 |
122,8 |
Bielorrusia |
9 132 |
17 248,0 |
52,9 |
Belice |
1,858 |
2,24330 |
82,8 |
Benín |
684,2 |
655,957 |
104,3 |
Bolivia |
6,891 |
7,69290 |
89,6 |
Bosnia y Herzegovina (Banja Luka) |
1,092 |
1,95583 |
55,8 |
Bosnia y Herzegovina (Sarajevo) |
1,292 |
1,95583 |
66,1 |
Botsuana |
6,330 |
11,0742 |
57,2 |
Brasil |
3,597 |
3,49590 |
102,9 |
Burkina Faso |
636,2 |
655,957 |
97,0 |
Burundi |
1 478 |
1 751,18 |
84,4 |
Camboya |
3 827 |
4 614,00 |
82,9 |
Camerún |
633,7 |
655,957 |
96,6 |
Canadá |
1,421 |
1,37760 |
103,2 |
Cabo Verde |
76,68 |
110,265 |
69,5 |
República Centroafricana |
680,8 |
655,957 |
103,8 |
Chad |
780,1 |
655,957 |
118,9 |
Chile |
397,1 |
704,519 |
56,4 |
China |
6,929 |
6,91210 |
100,2 |
Colombia |
2 100 |
2 839,74 |
74,0 |
Comoras |
317,2 |
491,968 |
64,5 |
Congo (Brazzaville) |
806,2 |
655,957 |
122,9 |
Costa Rica |
498,7 |
595,543 |
83,7 |
Cuba (2) |
1,055 |
1,11330 |
94,8 |
República Democrática del Congo (Kinshasa) (2) |
1,825 |
1,11330 |
163,9 |
Yibuti |
181,1 |
197,857 |
91,5 |
República Dominicana |
33,73 |
50,2830 |
67,1 |
Ecuador (2) |
1,028 |
1,11330 |
92,3 |
Egipto |
6,718 |
8,52845 |
78,8 |
El Salvador (2) |
0,8567 |
1,11330 |
77,0 |
Eritrea |
24,00 |
17,3943 |
138,0 |
Etiopía |
22,17 |
23,2380 |
95,4 |
Fiyi |
1,609 |
2,33918 |
68,8 |
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
30,65 |
61,6940 |
49,7 |
Gabón |
719,9 |
655,957 |
109,7 |
Gambia |
33,81 |
43,9300 |
77,0 |
Georgia |
1,577 |
2,51700 |
62,7 |
Ghana |
2,787 |
4,81095 |
57,9 |
Guatemala |
8,027 |
8,47985 |
94,7 |
Guinea (Conakry) |
7 414 |
8 206,67 |
90,3 |
Guinea-Bisáu |
585,6 |
655,957 |
89,3 |
Guayana |
171,5 |
231,930 |
73,9 |
Haití |
53,18 |
55,8709 |
95,2 |
Honduras |
22,08 |
24,4101 |
90,5 |
Hong Kong |
10,71 |
8,63060 |
124,1 |
Islandia |
186,8 |
147,770 |
126,4 |
India |
54,37 |
71,0695 |
76,5 |
Indonesia (Banda Aceh) |
10 316 |
14 868,3 |
69,4 |
Indonesia (Yakarta) |
11 232 |
14 868,3 |
75,5 |
Irán (4) |
|
|
|
Irak (4) |
|
|
|
Israel |
4,559 |
4,22500 |
107,9 |
Costa de Marfil |
637,3 |
655,957 |
97,2 |
Jamaica |
119,8 |
129,193 |
92,7 |
Japón |
129,6 |
136,810 |
94,7 |
Jordania |
0,8276 |
0,789330 |
104,8 |
Kazajistán |
206,1 |
208,950 |
98,6 |
Kenia |
99,88 |
110,340 |
90,5 |
Kosovo |
0,7104 |
1,00000 |
71,0 |
Kirguistán |
54,01 |
68,1088 |
79,3 |
Laos |
9 306 |
9 075,00 |
102,5 |
Líbano |
1 702 |
1 678,30 |
101,4 |
Lesoto |
6,816 |
13,6434 |
50,0 |
Liberia (2) |
1,391 |
1,11330 |
124,9 |
Libia (4) |
|
|
|
Madagascar |
3 080 |
3 197,30 |
96,3 |
Malaui |
374,0 |
490,125 |
76,3 |
Malasia |
3,053 |
4,20700 |
72,6 |
Mali |
648,5 |
655,957 |
98,9 |
Mauritania |
249,5 |
364,760 |
68,4 |
Mauricio |
28,69 |
39,4345 |
72,8 |
México |
12,51 |
17,3959 |
71,9 |
Moldavia |
12,03 |
21,1341 |
56,9 |
Montenegro |
0,6274 |
1,00000 |
62,7 |
Marruecos |
7,879 |
10,9025 |
72,3 |
Mozambique |
32,16 |
44,8000 |
71,8 |
Myanmar/Birmania |
815,3 |
1 212,38 |
67,2 |
Namibia |
9,241 |
13,6434 |
67,7 |
Nepal |
104,4 |
114,080 |
91,5 |
Nueva Caledonia |
128,9 |
119,332 |
108,0 |
Nueva Zelanda |
1,705 |
1,62680 |
104,8 |
Nicaragua |
19,43 |
30,3371 |
64,0 |
Níger |
553,7 |
655,957 |
84,4 |
Nigeria |
214,1 |
220,223 |
97,2 |
Noruega |
11,94 |
8,80650 |
135,6 |
Pakistán |
69,70 |
113,767 |
61,3 |
Panamá (2) |
0,8670 |
1,11330 |
77,9 |
Papúa Nueva Guinea |
3,514 |
3,05432 |
115,1 |
Paraguay |
3 984 |
5 738,95 |
69,4 |
Perú |
3,322 |
3,53640 |
93,9 |
Filipinas |
42,23 |
50,3010 |
84,0 |
Rusia |
57,26 |
61,6025 |
93,0 |
Ruanda |
702,2 |
805,110 |
87,2 |
Samoa |
2,715 |
2,85462 |
95,1 |
Arabia Saudí |
3,521 |
4,17488 |
84,3 |
Senegal |
666,0 |
655,957 |
101,5 |
Serbia |
73,39 |
120,422 |
60,9 |
Sierra Leona |
7 270 |
5 411,94 |
134,3 |
Singapur |
1,971 |
1,50160 |
131,3 |
Islas Salomón |
10,16 |
8,73172 |
116,4 |
Somalia (4) |
|
|
|
Sudáfrica |
7,905 |
13,6434 |
57,9 |
Corea del Sur |
1 286 |
1 249,68 |
102,9 |
Sur de Sudán (Juba) |
4,259 |
3,28424 |
129,7 |
Sri Lanka |
122,4 |
149,945 |
81,6 |
Sudán |
9,975 |
7,01746 |
142,1 |
Surinam |
2,791 |
3,67389 |
76,0 |
Suazilandia |
8,707 |
13,6434 |
63,8 |
Suiza (Berna) |
1,478 |
1,03760 |
142,4 |
Suiza (Ginebra) |
1,478 |
1,03760 |
142,4 |
Siria (4) |
|
|
|
Taiwán |
32,23 |
34,4458 |
93,6 |
Tayikistán |
4,656 |
6,96948 |
66,8 |
Tanzania |
1 443 |
2 337,55 |
61,7 |
Tailandia |
31,06 |
37,6350 |
82,5 |
Timor Oriental (2) |
1,065 |
1,11330 |
95,7 |
Togo |
533,1 |
655,957 |
81,3 |
Trinidad y Tobago |
6,886 |
7,16400 |
96,1 |
Túnez |
1,519 |
2,17640 |
69,8 |
Turquía |
2,332 |
2,99050 |
78,0 |
Turkmenistán |
2,536 |
3,89655 |
65,1 |
Uganda |
2 551 |
3 646,60 |
70,0 |
Ucrania |
13,96 |
23,5775 |
59,2 |
Emiratos Árabes Unidos |
3,988 |
4,09190 |
97,5 |
Estados Unidos (Nueva York) |
1,212 |
1,11330 |
108,9 |
Estados Unidos (Washington) |
1,085 |
1,11330 |
97,5 |
Uruguay |
27,92 |
29,8676 |
93,5 |
Uzbekistán |
2 681 |
2 839,86 |
94,4 |
Vanuatu |
134,7 |
121,130 |
111,2 |
Venezuela (4) |
|
|
|
Vietnam |
15 329 |
24 281,1 |
63,1 |
Territorios Palestinos — Franja de Gaza |
5,181 |
4,22500 |
122,6 |
Yemen |
285,8 |
239,237 |
119,5 |
Zambia |
7,632 |
8,23290 |
92,7 |
Zimbabue (2) |
1,078 |
1,11330 |
96,8 |
(1) Informe de Eurostat, de 22 de octubre de 2015, sobre la actualización anual en 2015 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la UE, de conformidad con los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto aplicable a los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea por la que se actualiza, con efectos a partir del 1 de julio de 2015, las retribuciones del personal en activo y las pensiones de los jubilados, y se actualiza asimismo, con efectos a partir del 1 de julio de 2015, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal en activo en servicio en lugares de destino dentro o fuera de la UE, a las pensiones de los jubilados en función de su país de residencia, así como a la transferencia de las pensiones (Ares (2015) 4498187)
Puede encontrar más información sobre la metodología que se ha seguido en el sitio web de Eurostat («Statistics Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»).
(2) 1 EUR = x unidades de la moneda local (USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue).
(3) Bruselas y Luxemburgo = 100 %.
(4) No disponible, debido a dificultades relacionadas con la inestabilidad local o la escasa fiabilidad de los datos.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
15.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/17 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/48/2015
Programa Erasmus+, Acción clave 3: Apoyo a la reforma de las políticas-Apoyo a los instrumentos políticos europeos
Garantía de la calidad a escala europea con el fin de mejorar la transparencia y el reconocimiento de competencias y cualificaciones
(2015/C 415/07)
1. Descripción, objetivos y temas
El objetivo general de la convocatoria es probar los posibles procedimientos, mecanismos y criterios de calidad a escala europea que se podrían aplicar a la hora de:
— |
poner en relación los marcos o sistemas de cualificaciones internacionales o de cualificaciones sectoriales internacionales con el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) (1) y la concesión de cualificaciones internacionales relacionadas con el MEC, |
— |
poner en relación los posibles principales perfiles de cualificaciones europeos (2) con el MEC y la concesión de las cualificaciones que se deriven de ellos, |
con el objetivo de generar confianza (3) en los niveles y procedimientos destinados a apoyar el reconocimiento de las cualificaciones que se deriven de los principales perfiles de cualificaciones europeos y mejorar el reconocimiento de facto y formal de las cualificaciones internacionales.
La presente convocatoria facilitará financiación a través de los tres temas siguientes:
Tema A : Poner en relación un marco o sistema internacional de cualificaciones sectoriales con el MEC y describir los principios, mecanismos y posibles criterios de garantía de la calidad para ello y para la concesión de las cualificaciones que se deriven de él.
Tema B : Poner en relación una o más cualificaciones internacionales con el MEC y describir los principios, mecanismos y posibles criterios de garantía de la calidad para conceder estas cualificaciones.
Tema C : Desarrollar uno o más posibles perfiles principales de cualificaciones europeos sobre la base de los perfiles profesionales ESCO, poniéndolos en relación con el MEC y describiendo los principios, mecanismos y posibles criterios de garantía de calidad para conceder las cualificaciones que se deriven de estos. Dado que la versión íntegra de la clasificación ESCO se publicará en 2017, el solicitante deberá seleccionar una o varias ocupaciones CIUO de nivel 4. Los perfiles de ocupaciones ESCO pertinentes se facilitarán una vez concedido el proyecto piloto.
2. Países admisibles
— |
los Estados miembros de la Unión Europea; |
— |
los países candidatos y los países candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones de asociación del Consejo o acuerdos similares, y sujetos a la creación de una agencia nacional Erasmus+; |
— |
los países de la AELC que formen parte del Acuerdo EEE de conformidad con las disposiciones de dicho Acuerdo; |
— |
los países acogidos a la Política Europea de Vecindad que han celebrado acuerdos con la Unión en los que se prevé la posibilidad de que participen en los programas de la Unión Europea, sujetos a la celebración de un acuerdo bilateral con la Unión sobre las condiciones de su participación en el programa y a la creación de una agencia nacional Erasmus+. |
3. Candidatos admisibles
La convocatoria está abierta a:
— |
asociaciones u organizaciones profesionales internacionales; |
— |
asociaciones u organizaciones profesionales nacionales; |
— |
autoridades públicas y privadas relacionadas con los marcos nacionales de cualificaciones; |
— |
agentes sociales (UE, nacionales y sectoriales); |
— |
centros de investigación; |
— |
organismos de adjudicación públicos y privados; |
— |
proveedores de formación y educación públicos y privados; |
— |
organizaciones de acreditación o garantía de la calidad públicas y privadas. |
Cada organización podrá presentar una única solicitud para uno de los temas A, B o C.
4. Actividades admisibles
Las actividades empezarán entre el 1 de junio y el 1 de agosto de 2016. Entre las actividades que se financiarán en el marco de esta convocatoria se incluyen exámenes documentales, análisis, investigación, comparaciones, encuestas, elaboración de propuestas, comprobación de resultados preliminares con partes interesadas, validación de resultados, así como actividades de información y coordinación con la Comisión (dos veces al año).
Todas las actividades deberán ser de naturaleza internacional o tener repercusión internacional. Con el fin de alcanzar resultados notables, deberá participar un grupo considerable de representantes de las partes interesadas de más de dos países.
5. Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación para financiar una propuesta serán los siguientes:
1. |
Pertinencia (20 %) |
2. |
Calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (30 %) |
3. |
Calidad del equipo del proyecto y disposiciones (de trabajo) de cooperación (30 %) |
4. |
Impacto y difusión (20 %) |
6. Presupuesto
El presupuesto total estimado disponible para la cofinanciación de acciones en el marco de la presente convocatoria asciende a 400 000 EUR.
La ayuda financiera de la UE no podrá ser superior al 75 % del total de los costes de las acciones admisibles.
La subvención máxima estimada será la siguiente:
— |
180 000 EUR para el tema A, |
— |
60 000 EUR para el tema B, |
— |
80 000 EUR para el tema C. |
La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.
7. Procedimiento de presentación de propuestas y plazos
— |
Para poder presentar una solicitud, los solicitantes deberán registrar su organización en el sistema de registro único (URF) y obtener un código de identificación como participante (PIC), que deberán introducir en el formulario de solicitud. A través del sistema de registro único se gestionará toda la información jurídica y financiera sobre las organizaciones. Se accede a este sistema a través del Portal de Participantes de la Comisión Europea del área de Educación, Audiovisual, Cultura, Ciudadanía y Voluntariado, donde se ofrece información sobre cómo efectuar el registro: http://ec.europa.eu/education/participants/portal |
— |
Las solicitudes de subvención deberán redactarse en inglés, francés o alemán y utilizando la documentación de solicitud oficial. Deberá comprobarse que se utiliza el formulario de solicitud correcto. |
— |
La documentación de solicitud está disponible en Internet, en la dirección siguiente: https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/quality-assurance-european-level-for-enhanced-transparency-and-recognition-skills-and-qualifications_en |
La fecha límite para la presentación de las propuestas es la siguiente:
29 de febrero de 2016 a las 12:00 horas, hora de Bruselas.
(1) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32008H0506%2801%29&from=ES.
(2) Las profesiones reguladas quedan excluidas de este ensayo.
(3) Comparable al nivel de confianza alcanzado mediante el proceso de correlación del MEC.
15.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/20 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS EACEA/34/2015
en el marco del programa Erasmus+
Acción clave 3: Apoyo a la reforma de las políticas — Iniciativas de innovación política
Experimentaciones de políticas europeas en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud bajo el liderazgo de autoridades públicas de alto nivel
(2015/C 415/08)
1. Descripción, objetivos y temas prioritarios
Las experimentaciones de políticas europeas con arreglo a la acción clave 3 de Erasmus+ (Apoyo a la reforma de las políticas — Iniciativas de innovación política) (1) son proyectos de cooperación transnacional que refuerzan la aplicación de las agendas políticas de la Unión Europea en materia de educación, formación y juventud, incluidas las agendas sectoriales como los procesos de Bolonia y Copenhague.
El objetivo general de la presente convocatoria de propuestas es promover la mejora de la eficacia y de la eficiencia de los sistemas de educación y formación y de las políticas de juventud a través de la recogida y de la evaluación de pruebas en relación con el impacto sistémico de las medidas políticas innovadoras. La presente convocatoria requiere la participación de autoridades públicas de alto nivel de los países admisibles y el uso de métodos de evaluación sólidos y ampliamente reconocidos basados en ensayos de campo (experimentación).
Sus objetivos específicos son los siguientes:
— |
promover la cooperación transnacional y el aprendizaje mutuo entre autoridades públicas del más alto nivel institucional de los países admisibles con el fin de fomentar la innovación y la mejora sistémicas en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud, |
— |
mejorar la recogida y el análisis de pruebas sustantivas para garantizar la correcta aplicación de medidas innovadoras, |
— |
facilitar la transferabilidad y la escalabilidad de medidas innovadoras. |
Los temas prioritarios de la presente convocatoria son los siguientes:
— |
ámbito de la educación y de la formación:
|
— |
ámbito de la juventud:
|
2. Solicitantes admisibles
Serán admisibles en esta convocatoria los solicitantes siguientes:
a) |
las autoridades públicas (Ministerio o equivalente) competentes en los ámbitos de la educación, la formación o la juventud al más alto nivel en el contexto nacional o regional pertinente (correspondiente a los códigos NUTS 1 o 2; en los países que no dispongan de códigos NUTS 1 o 2, se aplicará el código NUTS más alto disponible (2)). Las autoridades públicas responsables de ámbitos distintos de la educación, la formación y la juventud (por ejemplo, empleo, hacienda, asuntos sociales, justicia, salud, etc.) se considerarán admisibles cuando demuestren tener competencia específica en el ámbito en que vaya a llevarse a cabo la experimentación. Las autoridades públicas podrán delegar su representación en otras organizaciones públicas o privadas, así como en redes o asociaciones legalmente establecidas de autoridades públicas, siempre que la delegación se efectúe por escrito y haga referencia explícita a la propuesta que vaya a presentarse; |
b) |
las organizaciones o instituciones públicas o privadas que actúen en los ámbitos de la educación, la formación o la juventud; |
c) |
las organizaciones o instituciones públicas o privadas que realicen actividades vinculadas a la educación, la formación o la juventud en sectores socioeconómicos distintos (por ejemplo, autoridades públicas, agencias o servicios responsables de educación, formación, juventud, empleo, asuntos sociales, asuntos de interior, justicia, garantía de la calidad, reconocimiento o validación; orientación profesional, cámaras de comercio, empresas e interlocutores sociales, sociedad civil, organizaciones culturales o deportivas, entidades de evaluación o investigación, medios de información, etc.). |
Solo se podrán presentar propuestas de entidades jurídicas establecidas en los siguientes países:
— |
los 28 Estados miembros de la Unión Europea, |
— |
los países del EEE/AELC: Islandia, Liechtenstein, Noruega, |
— |
los países candidatos a la adhesión a la UE: Turquía, la Antigua República Yugoslava de Macedonia. |
Composición mínima de las asociaciones
El requisito mínimo para la formación de una asociación en la presente convocatoria es la presencia de 4 entidades que representen a 3 países admisibles. En concreto:
— |
al menos una autoridad pública (Ministerio o equivalente) u organismo delegado, según se describe en 2.a), de 3 países admisibles diferentes, o una red/asociación legalmente establecida de autoridades públicas que represente, al menos, a tres países admisibles. La red o asociación deberá tener una delegación de, como mínimo, 3 autoridades públicas responsables, tal como se describe en el apartado 2.a), para actuar en su nombre en relación con la propuesta concreta. Las asociaciones deberán incluir, al menos, una autoridad pública responsable, tal como se describe en el punto 2.a), de un Estado miembro de la UE, |
— |
al menos una entidad pública o privada con conocimientos especializados en análisis comparativo y evaluación del impacto de las políticas («investigador»). Esta entidad será responsable de los aspectos metodológicos y de los protocolos del ensayo de campo. La propuesta podrá incluir más de una entidad de este tipo, siempre que sus tareas se coordinen y sean coherentes. |
Las propuestas de proyectos solo podrán ser coordinadas y presentadas —en nombre de todos los solicitantes correspondientes— por uno de los siguientes agentes:
— |
una autoridad pública, tal como se describe en el apartado 2.a), |
— |
una red o asociación legalmente establecida de autoridades públicas, tal como se describe en el punto 2.a), |
— |
una entidad pública o privada delegada por una autoridad pública, con arreglo al punto 2.a), para presentarse a la convocatoria. Las entidades delegadas deberán contar con el respaldo expreso de una autoridad pública, tal como se describe en el punto 2.a), manifestado por escrito, para presentar y coordinar la propuesta de proyecto en su nombre. |
Las propuestas deberán ser presentadas por el representante legal del coordinador en nombre de todos los solicitantes. Las personas físicas no podrán solicitar una subvención. Solo las organizaciones que estén en situación de demostrar su existencia como entidades legales durante 3 años como mínimo (3) cuando finalice el plazo para la presentación de las pre-propuestas podrán ser consideradas «coordinadoras» al objeto de la presente convocatoria.
3. Período de admisibilidad y actividades admisibles
El proyecto deberá empezar entre el 1 de enero de 2017 y el 28 de febrero de 2017.
La duración del proyecto deberá estar comprendida entre 24 y 36 meses. No obstante, si tras la firma del acuerdo y una vez iniciado el proyecto, por motivos plenamente justificados que escapan al control del beneficiario, resultase imposible para este finalizar el proyecto en el plazo previsto, podrá concederse una prórroga del período de admisibilidad. Se concederá una prórroga máxima de 6 meses adicionales si así se solicita antes del plazo especificado en el acuerdo. En tal caso, la duración máxima será de 42 meses.
Las actividades admisibles serán conformes al anexo 1 de las Directrices para los solicitantes. Los ensayos de campo deberán realizarse, al menos, en tres países cuyos ministerios (o entidades delegadas) participen en el proyecto.
4. Criterios de adjudicación
Las propuestas serán presentadas y evaluadas en dos fases: una pre-propuesta (fase I) y una propuesta completa (fase II).
Las pre-propuestas se evaluarán atendiendo al criterio de adjudicación «pertinencia del proyecto (máximo 20 puntos)». Los solicitantes admisibles que alcancen el umbral mínimo de 12 puntos en la puntuación en el criterio de adjudicación «pertinencia del proyecto» serán invitados a presentar una propuesta completa que desarrollará de forma elaborada y exhaustiva el esquema presentado en la pre-propuesta.
A todos los solicitantes que hayan presentado pre-propuestas se les comunicarán los resultados de la primera selección y recibirán una evaluación sumaria de su pre-propuesta.
Las propuestas completas se evaluarán atendiendo a los criterios de admisibilidad, exclusión, selección y los tres restantes criterios de adjudicación: «calidad del diseño y de la aplicación del proyecto»; «calidad de la asociación y de las disposiciones de cooperación»; e «impacto, difusión y sostenibilidad».
Los criterios de adjudicación (véase el apartado 14 de las Directrices para los solicitantes) para la financiación de una propuesta serán los siguientes:
1. |
pertinencia del proyecto (máximo 20 puntos); |
2. |
calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (máximo 30 puntos); |
3. |
calidad de la asociación y de las disposiciones de cooperación (máximo 20 puntos); |
4. |
impacto, difusión y sostenibilidad (máximo 30 puntos). |
El cálculo de la puntuación total para la propuesta completa incluirá la puntuación obtenida en el criterio de pertinencia del proyecto en la fase de la pre-propuesta. Para la financiación de la UE, solo se tendrán en cuenta las propuestas completas que hayan alcanzado, como mínimo, el umbral de 60 puntos de la puntuación total (es decir, la puntuación del criterio de adjudicación «pertinencia del proyecto» valorado en la primera fase más las puntuaciones de los otros tres criterios de adjudicación valorados en la segunda fase).
5. Presupuesto
El presupuesto total disponible para la cofinanciación de proyectos en el marco de la presente convocatoria asciende a 14 000 000 euros. Está dividido del siguiente modo entre los dos ámbitos de actuación:
— educación y formación: 12 000 000 EUR,
— juventud: 2 000 000 EUR.
La contribución financiera de la UE no podrá ser superior al 75 % de los costes subvencionables totales.
La subvención máxima por proyecto será de 2 000 000 EUR.
La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.
6. Procedimiento de presentación y plazos
Antes de presentar la solicitud electrónica, los solicitantes deberán registrar su organización en el Portal de Participantes del área de Educación, Audiovisual, Cultura, Ciudadanía y Voluntariado y recibir un código de identificación como participante (PIC). Se pedirá el PIC en el formulario de solicitud.
El Portal de Participantes es la herramienta a través de la cual se gestiona toda la información jurídica y financiera sobre las organizaciones. En ese portal se ofrece información sobre el modo de efectuar el registro, en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/education/participants/portal
La presentación y la selección de propuestas se realizarán en dos fases: fase de pre-propuesta y fase de propuesta completa.
Los solicitantes deben leer con atención toda la información sobre la convocatoria de propuestas y el procedimiento de presentación, y utilizar los documentos que componen la solicitud (expediente de solicitud) disponibles en: https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/key-action-3-initiatives-for-policy-innovation-european-policy-experimentation-eacea-342015_en
El expediente de solicitud se presentará por vía electrónica remitiendo el formulario electrónico correcto debidamente cumplimentado y acompañado de todos los anexos pertinentes y de la documentación de apoyo. Los formularios de solicitud están disponibles en internet, en la dirección siguiente: https://eacea.ec.europa.eu/PPMT/
No se tendrán en cuenta las solicitudes que no incluyan toda la información necesaria, o que no se presenten por vía electrónica dentro del plazo.
Las solicitudes de subvención deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE.
Fecha límite de presentación:
— pre-propuestas: 14 de abril de 2016, 12:00 horas (CET),
— propuestas completas: 13 de octubre de 2016, 12:00 horas (CET).
7. Más información
Para más información, véase las Directrices para los solicitantes.
Las Directrices para los solicitantes y el expediente de solicitud pueden consultarse en el siguiente sitio web:
https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/key-action-3-initiatives-for-policy-innovation-european-policy-experimentation-eacea-342015_en
Datos de contacto por correo electrónico: EACEA-Policy-Support@ec.europa.eu
(1) El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el programa Erasmus+ (el programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión), en concreto, sus artículos 9 y 15 (Apoyo a la reforma de las políticas) constituye la base legal de la presente convocatoria.
(2) http://ec.europa.eu/eurostat/web/nuts/overview
(3) «Fecha de registro principal» en el formulario de entidades legales: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm#es
15.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/24 |
Convocatorias de propuestas conforme al programa plurianual de trabajo con vistas a la concesión de asistencia financiera en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Sector del transporte para el período 2014-2020
[Decisión de Ejecución C(2015) 7358 de la Comisión (1) que modifica la Decisión de Ejecución C(2014) 1921 (2)]
(2015/C 415/09)
La Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea comunica la publicación de una corrección de errores de la convocatoria de propuestas (MCE-Transporte-2015-Dotación general) encaminada a la concesión de subvenciones de conformidad con las prioridades y los objetivos definidos en el programa de trabajo plurianual con vistas a la concesión de asistencia financiera en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Sector del transporte, publicada en el Diario Oficial (2015/C 366/05) de 5 de noviembre de 2015.
La corrección de errores de la convocatoria de propuestas se encuentra publicada en la siguiente dirección de internet:
https://ec.europa.eu/inea/en/connecting-europe-facility/cef-transport/apply-funding/2015-cef-transport-general-call
(1) Decisión de Ejecución C(2015) 7358 de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, que modifica la Decisión de Ejecución C(2014) 1921 de la Comisión por la que se establece un programa de trabajo plurianual para 2014 para la asistencia financiera en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa»-Sector del transporte para el período 2014-2020.
(2) Decisión de Ejecución C(2014) 1921 de la Comisión, de 26 de marzo de 2014.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
15.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/25 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la India
(2015/C 415/10)
A raíz de la publicación de un anuncio sobre la próxima expiración (1) de las medidas compensatorias vigentes aplicables a las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la India («el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 16 de septiembre de 2015 por SGL CARBON GmbH, TOKAI ERFTCARBON GmbH y GrafTech Switzerland SA («los solicitantes»), que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados sistemas de electrodos de grafito.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración consiste en electrodos de grafito de un tipo utilizado para hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 6,0 μ.Ω.m, y conectores utilizados para tales electrodos, importados juntos o por separado, originarios de la India («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente con los códigos NC ex 8545 11 00 (código TARIC 8545110010) y ex 8545 90 90 (código TARIC 8545909010).
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 1628/2004 del Consejo (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1354/2008 del Consejo (4) y mantenido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1185/2010 del Consejo (5).
4. Motivos para la reconsideración
La solicitud se basa en que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación de la subvención y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
4.1. Alegación de probabilidad de continuación de la subvención
Los solicitantes han aportado pruebas suficientes de que los fabricantes del producto objeto de reconsideración en la India se han beneficiado, y es probable que sigan beneficiándose, de una serie de subvenciones concedidas por la Administración de ese país, así como de subvenciones regionales.
Las subvenciones consisten, entre otras cosas, en: 1) la transferencia directa de fondos y la posible transferencia directa de fondos u obligaciones, por ejemplo el sistema de restitución de derechos; 2) la condonación o no percepción de ingresos públicos; por ejemplo, el sistema de autorización previa, el sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación, el sistema de exención de derechos sobre la electricidad del Estado de Madhya Pradesh o las exportaciones de mercancías procedentes del sistema de la India, y 3) los pagos a un mecanismo de financiación o el encargo o la orden a una entidad privada de realizar una o varias de las funciones descritas en los puntos 1 y 2 del presente párrafo; por ejemplo, el sistema de crédito a la exportación.
La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes que puedan quedar al descubierto en el transcurso de la investigación.
Los solicitantes alegan que los sistemas citados constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera de la Administración de la India o de otras administraciones regionales y favorecen a los productores exportadores del producto objeto de reconsideración. Supuestamente se conceden de manera específica a una empresa o industria o a un grupo de empresas o de industrias, por lo que tienen carácter compensatorio.
4.2. Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
Los solicitantes también han aportado indicios razonables de que se han seguido importando en la Unión volúmenes significativos del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado, en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.
Los indicios razonables facilitados por los denunciantes muestran que, en ausencia de medidas, los precios del producto objeto de reconsideración importado habrían tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en los precios aplicados por la industria de la Unión, lo que habría dado lugar a nuevos efectos muy desfavorables en la situación financiera de dicha industria.
Asimismo, los solicitantes han aportado pruebas de que, si se deja que expiren las medidas, es probable que aumente el volumen actual de importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, debido a la existencia de una capacidad significativa no utilizada de los productores exportadores de la India.
Además, los solicitantes alegan que, si se deja que expiren las medidas, cualquier nuevo aumento importante de las importaciones procedentes del país afectado a precios subvencionados podría causar un nuevo perjuicio a la industria de la Unión.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (6), que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia, por medio del presente anuncio, una reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas dé lugar a una continuación o una reaparición de la subvención del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y a una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
Se ha invitado al Gobierno de la India a efectuar consultas, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base.
5.1. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
La investigación de la continuación o la reaparición de la subvención abarcará el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación («el período considerado»).
5.2. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención
Se invita a los productores exportadores (7) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la imposición de las medidas vigentes, a que participen en la investigación de la Comisión.
5.2.1. Investigación de los productores exportadores
5.2.1.1.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que respecta a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores conocidos del país afectado, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades de dicho país.
Los productores exportadores y, en su caso, las asociaciones de productores exportadores y las autoridades del país afectado deberán presentar el cuestionario debidamente cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
5.2.2. Investigación de los importadores no vinculados (8) (9)
Se invita a participar en la investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración originario del país afectado.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la imposición de las medidas vigentes, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deben hacerlo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con toda asociación de importadores conocida.
Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deben hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores que conozca qué empresas han sido seleccionadas para la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Salvo disposición en contrario, estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
5.3. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
Para determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a que participen en la investigación de la Comisión.
5.3.1. Investigación de los productores de la Unión
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará. El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.7). Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la imposición de las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información relacionada con la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Comisión notificará a todos los productores de la Unión o las asociaciones de productores de la Unión que conozca qué empresas han sido finalmente seleccionadas para la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Salvo disposición en contrario, estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
5.4. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas compensatorias iría o no en contra del interés de la Unión. Salvo disposición en contrario, se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deben demostrar, en el mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Salvo disposición en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas materiales.
5.5. Otra información presentada por escrito
Sin perjuicio de las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes. Salvo disposición en contrario, la información y los justificantes deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.6. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.7. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión para que lleve a cabo investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deben solicitar al titular de los derechos un permiso específico que permita, de forma explícita: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) que la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que estas puedan ejercer sus derechos de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (10) (difusión restringida).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
European Commission |
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Directorate-General for Trade |
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Directorate H |
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Office: CHAR 04/039 |
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1040 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
El hecho de no suministrar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta en esa forma supondría un trabajo o un coste suplementarios desproporcionados. La parte interesada en cuestión debe ponerse en contacto inmediatamente con la Comisión.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor en litigios comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio y con el interés de la Unión.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.
8. Calendario de la investigación
De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación finalizará en un plazo de 15 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Posibilidad de solicitar una reconsideración conforme al artículo 19 del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de acuerdo con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento de base.
Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
10. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (11).
(1) DO C 82 de 10.3.2015, p. 4.
(2) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(3) Reglamento (CE) no 1628/2004 del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India (DO L 295 de 18.9.2004, p. 4).
(4) Reglamento (CE) no 1354/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1628/2004, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India, y el Reglamento (CE) no 1629/2004, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India (DO L 350 de 30.12.2008, p. 24).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 1185/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la India tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 597/2009 (DO L 332 de 16.12.2010, p. 1).
(6) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).
(7) Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto objeto de reconsideración, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.
(8) Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deben cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a los productores exportadores. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 3 del anexo I del presente anuncio.
(9) Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación de la subvención.
(10) Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009 (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93), y al artículo 12, apartado 4, del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Tal documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(11) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
ANEXO I
15.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/33 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la India
(2015/C 415/11)
A raíz de la publicación de un anuncio sobre la próxima expiración (1) de las medidas antidumping vigentes aplicables a las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la India («el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 16 de septiembre de 2015 por SGL CARBON GmbH, TOKAI ERFTCARBON GmbH y GrafTech Switzerland SA («los solicitantes»), que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados sistemas de electrodos de grafito.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración consiste en electrodos de grafito de un tipo utilizado para hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 6,0 μ.Ω.m, y conectores utilizados para tales electrodos, importados juntos o por separado, originarios de la India («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente con los códigos NC ex 8545 11 00 (código TARIC 8545110010) y ex 8545 90 90 (código TARIC 8545909010).
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 1629/2004 del Consejo (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1354/2008 del Consejo (4) y mantenido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1186/2010 del Consejo (5).
4. Motivos para la reconsideración
La solicitud se basa en que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
4.1. Alegación de probabilidad de continuación del dumping
La alegación de probabilidad de continuación del dumping en el caso de la India se basa en la comparación entre el precio nacional y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración vendido para su exportación a la Unión.
Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos por lo que respecta al país afectado.
4.2. Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
Los solicitantes también han aportado indicios razonables de que se han seguido importando en la Unión volúmenes significativos del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado, en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.
Los indicios razonables facilitados por los denunciantes muestran que, en ausencia de medidas, los precios del producto objeto de reconsideración importado habrían tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en los precios aplicados por la industria de la Unión, lo que habría dado lugar a nuevos efectos muy desfavorables en la situación financiera de dicha industria.
Asimismo, los solicitantes han aportado pruebas de que, si se deja que expiren las medidas, es probable que aumente el volumen actual de importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, debido a la existencia de una capacidad significativa no utilizada de los productores exportadores de la India.
Además, los solicitantes alegan que, si se deja que expiren las medidas, cualquier nuevo aumento importante de las importaciones procedentes del país afectado a precios objeto de dumping podría causar un nuevo perjuicio a la industria de la Unión.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia, por medio del presente anuncio, una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento.
5.1. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
La investigación de la continuación o la reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación («el período considerado»).
5.2. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping
Se invita a los productores exportadores (6) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la imposición de las medidas vigentes, a que participen en la investigación de la Comisión.
5.2.1. Investigación de los productores exportadores
5.2.1.1.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que respecta a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores conocidos del país afectado, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades de dicho país.
Los productores exportadores y, en su caso, las asociaciones de productores exportadores y las autoridades del país afectado deberán presentar el cuestionario debidamente cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
5.2.2. Investigación de los importadores no vinculados (7) (8)
Se invita a participar en la investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración originario del país afectado.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la imposición de las medidas vigentes, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deben hacerlo en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con toda asociación de importadores conocida.
Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deben hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores que conozca qué empresas han sido seleccionadas para la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Salvo disposición en contrario, estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
5.3. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
Para determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a que participen en la investigación de la Comisión.
5.3.1. Investigación de los productores de la Unión
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.7). Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la imposición de las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información relacionada con la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Comisión notificará a todos los productores de la Unión o las asociaciones de productores de la Unión que conozca qué empresas han sido finalmente seleccionadas para la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Salvo disposición en contrario, estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
5.4. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en contra del interés de la Unión. Salvo disposición en contrario, se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deben demostrar, en el mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Salvo disposición en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas materiales.
5.5. Otra información presentada por escrito
Sin perjuicio de las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes. Salvo disposición en contrario, la información y los justificantes deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.6. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.7. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión para que lleve a cabo investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deben solicitar al titular de los derechos un permiso específico que permita, de forma explícita: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) que la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que estas puedan ejercer sus derechos de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (9) (difusión restringida).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
European Commission |
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Directorate-General for Trade |
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Directorate H |
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Office: CHAR 04/039 |
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1040 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
El hecho de no suministrar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta en esa forma supondría un trabajo o un coste suplementarios desproporcionados. La parte interesada en cuestión debe ponerse en contacto inmediatamente con la Comisión.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor en litigios comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio y con el interés de la Unión.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.
8. Calendario de la investigación
De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en un plazo de 37 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de acuerdo con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.
Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
10. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (10).
(1) DO C 82 de 10.3.2015, p. 5.
(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(3) Reglamento (CE) no 1629/2004 del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India (DO L 295 de 18.9.2004, p. 10).
(4) Reglamento (CE) no 1354/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1628/2004, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India, y el Reglamento (CE) no 1629/2004, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India (DO L 350 de 30.12.2008, p. 24).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 1186/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la India tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (DO L 332 de 16.12.2010, p. 17).
(6) Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto objeto de reconsideración, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.
(7) Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deben cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a los productores exportadores. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 3 del anexo I.
(8) Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(9) Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Tal documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(10) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
15.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 415/40 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7879 — Saudi Aramco/Lanxess/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 415/12)
1. |
El 4 de diciembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Aramco Overseas Company, BV («AOC», Países Bajos), filial propiedad al 100 % de Saudi Arabian Oil Company («Saudi Aramco», Reino de Arabia Saudí) y Lanxess Deutschland GmbH («Lanxess», Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones de una empresa en participación de nueva creación («JV») mediante adquisición de acciones y transferencia de activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7879 — Saudi Aramco/Lanxess/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.