ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 400 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 400/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7828 — Ineos/DEA UK E&P Holdings) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 400/02 |
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2015/C 400/03 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2015/C 400/04 |
Notificación por Francia de la aplicación del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1008/2008 en relación con la modificación prevista de las normas de distribución del tráfico en los aeropuertos de Paris Orly, Paris Charles-de-Gaulle, y Paris Le Bourget ( 1 ) |
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2015/C 400/05 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
2.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 400/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7828 — Ineos/DEA UK E&P Holdings)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 400/01)
El 26 de noviembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7828. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
2.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 400/2 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
0,05 % a 1 de diciembre de 2015
Tipo de cambio del euro (2)
1 de diciembre de 2015
(2015/C 400/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0600 |
JPY |
yen japonés |
130,57 |
DKK |
corona danesa |
7,4602 |
GBP |
libra esterlina |
0,70360 |
SEK |
corona sueca |
9,2118 |
CHF |
franco suizo |
1,0908 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,2015 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,023 |
HUF |
forinto húngaro |
310,50 |
PLN |
esloti polaco |
4,2679 |
RON |
leu rumano |
4,4588 |
TRY |
lira turca |
3,0625 |
AUD |
dólar australiano |
1,4540 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4118 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,2180 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5935 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4947 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 229,00 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,3361 |
CNY |
yuan renminbi |
6,7808 |
HRK |
kuna croata |
7,6365 |
IDR |
rupia indonesia |
14 641,99 |
MYR |
ringit malayo |
4,4880 |
PHP |
peso filipino |
50,009 |
RUB |
rublo ruso |
70,7140 |
THB |
bat tailandés |
37,953 |
BRL |
real brasileño |
4,1255 |
MXN |
peso mexicano |
17,5080 |
INR |
rupia india |
70,5123 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
2.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 400/3 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2015
sobre los días festivos del año 2017 en las instituciones de la Unión Europea
(2015/C 400/03)
DÍAS FESTIVOS DEL AÑO 2017
2 de enero |
Lunes, día siguiente a Año Nuevo |
13 de abril |
Jueves Santo |
14 de abril |
Viernes Santo |
17 de abril |
Lunes de Pascua |
1 de mayo |
Lunes, Fiesta del Trabajo |
9 de mayo |
Martes, aniversario de la declaración del presidente Schuman de 1950 |
25 de mayo |
Jueves, día de la Ascensión |
26 de mayo |
Viernes, puente de la Ascensión |
5 de junio |
Lunes de Pentecostés |
21 de julio |
Viernes, fiesta nacional de Bélgica |
15 de agosto |
Martes, día de la Asunción |
1 de noviembre |
Miércoles, Todos los Santos |
2 de noviembre |
Jueves, Día de Difuntos |
25 de diciembre a 29 de diciembre |
Lunes 5 días de fin de año Viernes |
TOTAL |
18 días |
Luxemburgo: los mismos días que Bruselas, excepto el viernes 21 de julio que se sustituye por el viernes 23 de junio, fiesta nacional de Luxemburgo.
El trabajo se reanudará normalmente el miércoles 3 de enero de 2018.
Sin perjuicio del calendario definitivo de los días festivos de 2018, el lunes 1 de enero y el martes 2 de enero de 2018 se considerarán días festivos de ese año.
La Comisión se reserva el derecho de modificar estas disposiciones si así lo requieren las necesidades del servicio.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
2.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 400/4 |
Notificación por Francia de la aplicación del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1008/2008 en relación con la modificación prevista de las normas de distribución del tráfico en los aeropuertos de Paris Orly, Paris Charles-de-Gaulle, y Paris Le Bourget
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 400/04)
De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (1), el 28 de septiembre de 2015, la Comisión recibió una notificación de Francia acerca de una propuesta de modificación del Decreto de 15 de noviembre de 1994 sobre la distribución del tráfico aéreo intracomunitario en el sistema aeroportuario de París.
Fundamentalmente, las modificaciones propuestas hacen extensiva la aplicación de las normas de distribución del tráfico a los servicios extracomunitarios.
Además, eliminan las normas actuales por las que cada compañía aérea solo puede operar cuatros servicios diarios de ida y vuelta, como máximo, entre Orly y otro destino comunitario, salvo en lo que se refiere a los servicios operados a una hora específica del día y con un avión cuya capacidad sea superior a una capacidad mínima dada.
En todo lo demás, seguirán vigentes las normas actuales de distribución del tráfico aéreo, es decir:
Orly y Charles-de-Gaulle seguirán recibiendo las siguientes categorías de servicios:
1. |
Servicios aéreos regulares. |
2. |
Servicios aéreos no regulares con aviones que tengan una capacidad superior a 25 asientos. |
3. |
Servicios aéreos no regulares con aviones que tengan una capacidad de 25 asientos o menos, si los asientos son comercializados individualmente al público, ya sea directamente por la compañía aérea, ya sea indirectamente. |
4. |
Como excepción individual, servicios aéreos no regulados con aviones que tengan una capacidad de 25 asientos o menos y transporten pasajeros en tránsito. |
Paris Le Bourget seguirá recibiendo todos los servicios aéreos no regulares efectuados con aviones que tengan una capacidad de 25 asientos o menos si los asientos no son comercializados individualmente al público, ya sea directamente por la compañía aérea, ya sea indirectamente.
La Comisión invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de la presente comunicación, enviándolas a:
Comisión Europea |
Dirección General de Movilidad y Transportes (Unidad E4. Mercado Interior y Aeropuertos) |
Despacho: DM24 05/84 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: christophe.dussart@ec.europa.eu |
(1) DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.
2.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 400/5 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 400/05)
Estado miembro |
France |
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Ruta |
La Désirade, les Saintes, y Marie-Galante, por un lado, y Point-à-Pitre, por otro |
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Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
Al día siguiente de la publicación de la presente comunicación |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
Arrêté du 15 octobre 2015 relatif à l’imposition d’obligations de service public sur les services aériens réguliers entre la Désirade, les Saintes, et Marie-Galante d’une part et Point-à-Pitre, d’autre part (Orden de 15 de octubre de 2015 sobre obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre la Désirade, les Saintes y Marie-Galante, por un lado, y Point-à-Pitre, por otro) NOR: DEVA1522647A http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do Para más información:
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