ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 384/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7538 — Knorr-Bremse/Vossloh) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 384/02 |
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Tribunal de Cuentas |
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2015/C 384/03 |
Informe Especial no 14/2015 — ¿Aporta valor añadido el Mecanismo de Inversión ACP? |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2015/C 384/04 |
Publicación con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2015/C 384/05 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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2015/C 384/06 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 384/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7797 — Michelin/Fives/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
18.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7538 — Knorr-Bremse/Vossloh)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 384/01)
El 14 de septiembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7538. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
18.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
17 de noviembre de 2015
(2015/C 384/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0670 |
JPY |
yen japonés |
131,49 |
DKK |
corona danesa |
7,4613 |
GBP |
libra esterlina |
0,70170 |
SEK |
corona sueca |
9,3243 |
CHF |
franco suizo |
1,0806 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,2370 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,031 |
HUF |
forinto húngaro |
311,64 |
PLN |
esloti polaco |
4,2475 |
RON |
leu rumano |
4,4375 |
TRY |
lira turca |
3,0593 |
AUD |
dólar australiano |
1,4960 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4200 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,2700 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6447 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5175 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 247,07 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,1915 |
CNY |
yuan renminbi |
6,8045 |
HRK |
kuna croata |
7,6065 |
IDR |
rupia indonesia |
14 646,25 |
MYR |
ringit malayo |
4,6861 |
PHP |
peso filipino |
50,339 |
RUB |
rublo ruso |
69,8710 |
THB |
bat tailandés |
38,365 |
BRL |
real brasileño |
4,0684 |
MXN |
peso mexicano |
17,8880 |
INR |
rupia india |
70,4322 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
18.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384/3 |
Informe Especial no 14/2015
«¿Aporta valor añadido el Mecanismo de Inversión ACP?»
(2015/C 384/03)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 14/2015 «¿Aporta valor añadido el Mecanismo de Inversión ACP?».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu
También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la siguiente dirección:
Cour des comptes européenne |
Publications (PUB) |
12, rue Alcide De Gasperi |
1615 Luxembourg |
LUXEMBURGO |
Tel. +352 4398-1 |
correo electrónico: eca-info@eca.europa.eu |
o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
18.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384/4 |
Publicación con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 384/04)
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 995/2010, la Comisión debe publicar la lista de las entidades de supervisión en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) y en su sitio de internet. La lista debe actualizarse periódicamente.
A la luz de lo anterior, la Comisión publica la lista actualizada de las entidades de supervisión:
Entidad de supervisión. |
Fecha de reconocimiento: |
AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) |
19.10.2015 |
BM TRADA Latvija |
1.6.2015 |
Bureau Veritas Certification Holding SAS |
27.3.2014 |
Consorzio Servizi Legno-Sughero |
19.8.2013 |
Control Union Certifications B.V. |
27.3.2014 |
DIN CERTCO Gesellschaft für Konformitätsbewertung mbH |
1.6.2015 |
GD Holz Service GmbH |
30.1.2015 |
ICILA S.R.L. |
30.1.2015 |
Le Commerce du Bois |
30.1.2015 |
NEPCon |
19.8.2013 |
SGS United Kingdom Limited |
30.1.2015 |
Soil Association Woodmark |
30.1.2015 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
18.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384/5 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2015/C 384/05)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazos
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la dirección siguiente: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2) a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Determinados tejidos de malla abierta de fibra de vidrio |
República Popular China India Indonesia Malasia Taiwán Tailandia |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 del Consejo, de 3 de agosto de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional aplicado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China (DO L 204 de 9.8.2011, p. 1), ampliado a las importaciones procedentes de la India o Indonesia mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1371/2013 del Consejo, hayan sido declaradas o no originarias de la India o Indonesia (DO L 346 de 20.12.2013, p. 20) y ampliado a las importaciones procedentes de Malasia mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 672/2012 del Consejo, hayan sido declaradas o no originarias de Malasia (DO L 196 de 24.7.2012, p. 1) y ampliado a las importaciones procedentes de Taiwán o Tailandia mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 21/2013 del Consejo, hayan sido declaradas o no originarias de Taiwán o Tailandia (DO L 11 de 16.1.2013, p. 1). |
10.8.2016 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.
18.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384/7 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2015/C 384/06)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazos
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la dirección siguiente: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Determinados mecanismos de encuadernación con anillas |
Tailandia |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) no 792/2011 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados mecanismos de encuadernación con anillas originarios de Tailandia (DO L 204 de 9.8.2011, p. 11). |
10.8.2016 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) TRADE-Defence-complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
18.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 384/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7797 — Michelin/Fives/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 384/07)
1. |
El 12 de noviembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la Compagnie Générale des Établissements Michelin («Michelin»), a través de su filial al 100 % Spika SAS (Francia), y Fives SA («Fives», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de Fives Michelin Additive Solutions SAS (Francia) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Michelin: fabricación y distribución de neumáticos para el sector del automóvil y otros; — Fives: diseño y fabricación de maquinaria industrial, equipos operacionales y cadenas de producción; — Fives Michelin Additive Solutions SAS: desarrollo, fabricación y venta de máquinas y piezas para la fabricación por adición, así como la prestación de servicios relacionados. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7797 — Michelin/Fives/JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.