ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 381

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
16 de noviembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2015/C 381/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 381/02

Asuntos acumulados C-455/13 P, C-457/13 P y C-460/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de septiembre de 2015 —Confederazione Cooperative Italiane, Cooperativas Agro-alimentarias, Fédération française de la coopération fruitière, légumière et horticole (Felcoop) (C-455/13 P), Comisión Europea (C-457/13 P), República Italiana (C-460/13 P)/Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav) y otros [Recurso de casación — Agricultura — Organización común de mercados — Sector de las frutas y hortalizas — Reglamento (CE) no 1580/2007 — Artículo 52, apartado 2 bis — Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 — Artículos 50, apartado 3, y 60, apartado 7 — Ayudas a las organizaciones de productores — Frutas y hortalizas transformadas — Porcentajes a tanto alzado que comprenden determinadas actividades de transformación — Eligibilidad de las inversiones y de las acciones vinculadas a la transformación — Recurso de anulación — Admisibilidad — Afectación directa]

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2015/C 381/03

Asunto C-606/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Sundsvall —- Suecia) — OKG AB/Skatteverket (Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/96/CE — Artículos 4 y 21 — Directiva 2008/118/CE — Directiva 92/12/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Normativa de un Estado miembro — Percepción de un impuesto sobre la potencia térmica de los reactores nucleares)

4

2015/C 381/04

Asunto C-32/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — ERSTE Bank Hungary Zrt/Attila Sugár (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor — Contrato de préstamo hipotecario — Artículo 7, apartado 1 — Cese del uso de cláusulas abusivas — Medios adecuados y eficaces — Reconocimiento de deuda — Documento notarial — Inserción de la apostilla ejecutiva por un notario — Título ejecutivo — Obligaciones del notario — Examen de oficio de las cláusulas abusivas — Control jurisdiccional — Principios de equivalencia y de efectividad)

4

2015/C 381/05

Asunto C-201/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — Smaranda Bara y otros/Casa Naţională de Asigurări de Sănătate, Președintele Casei Naționale de Asigurări de Sănătate, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală (ANAF) (Procedimiento prejudicial — Directiva 95/46/CE — Tratamiento de datos personales — Artículos 10 y 11 — Información a los interesados — Artículo 13 — Excepciones y limitaciones — Transmisión por una administración pública de un Estado miembro de datos fiscales personales para su tratamiento por otra administración pública)

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2015/C 381/06

Asunto C-230/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Weltimmo s.r.o./Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság (Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículos 4, apartado 1, y 28, apartados 1, 3 y 6 — Responsable del tratamiento establecido formalmente en un Estado miembro — Vulneración del derecho a la protección de los datos personales relativos a las personas físicas en otro Estado miembro — Determinación del Derecho aplicable y de la autoridad de control competente — Ejercicio de las facultades de la autoridad de control — Potestad sancionadora)

6

2015/C 381/07

Asunto C-276/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Gmina Wroclaw/Minister Finansów (Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 9, apartado 1 — Artículo 13, apartado 1 — Sujetos pasivos — Interpretación de los términos con carácter independiente — Organismo municipal — Actividades económicas ejercidas por una entidad organizativa municipal en calidad distinta de la de autoridad pública — Posibilidad de calificar a esa entidad como sujeto pasivo en el sentido de las disposiciones de la Directiva 2006/112 — Artículos 4 TUE, apartado 2, y 5 TUE, apartado 3)

7

2015/C 381/08

Asunto C-290/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Procedimiento penal contra Skerdjan Celaj (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada de una duración de tres años — Incumplimiento de una prohibición de entrada — Nacional de un tercer país que ha sido expulsado previamente — Pena privativa de libertad en caso de nueva entrada ilegal en el territorio nacional — Compatibilidad)

8

2015/C 381/09

Asuntos acumulados C-340/14 y C-341/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State — Países Bajos) — R.L. Trijber, que actúa bajo la denominación Amstelboats/College van burgemeester en wethouders van Amsterdam (C-340/14), J. Harmsen/Burgemeester van Amsterdam (C-341/14) (Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado interior — Navegación de recreo — Establecimientos de prostitución en escaparates — Artículo 2, apartado 2, letra d) — Ámbito de aplicación — Exclusión — Servicios en el ámbito del transporte — Libertad de establecimiento — Régimen de autorización — Artículo 10, apartado 2, letra c) — Condiciones para la concesión de la autorización — Proporcionalidad — Requisito lingüístico — Artículo 11, apartado 1, letra b) — Duración de la autorización — Limitación del número de autorizaciones disponibles — Razón imperiosa de interés general)

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2015/C 381/10

Asunto C-357/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2015 — Electrabel SA y Dunamenti Erőmű Zrt/Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayudas concedidas por las autoridades húngaras en favor de determinados productores de electricidad — Contratos de compra de electricidad celebrados entre una empresa pública y determinados productores de electricidad — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de dichas ayudas con el mercado común y se ordena su recuperación — Concepto de parte que puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia — Adhesión de Hungría a la Unión Europea — Fecha pertinente para apreciar la existencia de una ayuda — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Criterio del inversor privado — Metodología para el cálculo del importe de dichas ayudas)

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2015/C 381/11

Asunto C-432/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de prud'hommes de Paris — Francia) — O/Bio Philippe Auguste SARL [Procedimiento prejudicial — Política social — Principios de igualdad de trato y de no discriminación por razón de edad — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 2, apartados 1 y 2, letra a) — Diferencia de trato por motivos de edad — Comparabilidad de las situaciones — Pago de una indemnización por extinción de contrato de trabajo de duración determinada destinada a compensar la precariedad — Exclusión de los jóvenes que trabajan durante sus vacaciones escolares o universitarias]

10

2015/C 381/12

Asunto C-452/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Ministero della Salute/Doc Generici srl [Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Obligación de someter una cuestión al Tribunal de Justicia — Aproximación de las legislaciones — Especialidades farmacéuticas — Medicamentos para uso humano — Autorización de comercialización — Modificación — Tasas — Reglamento (CE) no 297/95 — Reglamento (CE) no 1234/2008 — Ámbito de aplicación]

11

2015/C 381/13

Asunto C-250/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — Vivium SA/Belgische Staat (Procedimiento prejudicial — Contexto fáctico y normativo del litigio principal — Inexistencia de precisiones suficientes — Inadmisibilidad manifiesta)

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2015/C 381/14

Asunto C-181/15 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de abril de 2015 por Marpefa, S.L. contra el auto del Tribunal (Sala Sexta) dictado el 3 de febrero de 2015 en el asunto T-708/14, Marpefa/OAMI

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2015/C 381/15

Asuntos acumulados C-376/15 P y C-377/15 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2015 por Changshu City Standard Parts Factory, Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de abril de 2015 en los asuntos acumulados T-558/12 y T-559/12: Changshu City Standard Parts Factory y Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea

12

2015/C 381/16

Asunto C-438/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Taranto (Italia) el 10 de agosto de 2015 — Proceso penal contra Davide Durante

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2015/C 381/17

Asunto C-444/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto (Italia) el 17 de agosto de 2015 — Associazione Italia Nostra Onlus/Comune di Venezia y otros

14

2015/C 381/18

Asunto C-446/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 18 de agosto de 2015 — Signum Alfa Sped Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vám Főigazgatóság

15

2015/C 381/19

Asunto C-449/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de agosto de 2015 — Regione autonoma della Sardegna/Comune di Portoscuso

16

2015/C 381/20

Asunto C-450/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de agosto de 2015 — Autorità Garante della Concorrenza e del mercato/Italsempione — Spedizioni Internazionali SpA

17

2015/C 381/21

Asunto C-462/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 31 de agosto de 2015 — Verners Pudāns

18

2015/C 381/22

Asunto C-466/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 3 de septiembre de 2015 — Jean-Michel Adrien, Frédéric Baron, Catherine Blanchin, Marc Bouillaguet, Anne-Sophie Chalhoub, Denis d’Ersu, Laurent Gravière, Vincent Cador, Roland Moustache, Jean Richard de la Tour, Anne Schneider, Bernard Stamm, Eléonore von Bardeleben/Premier ministre, Ministre des finances et des comptes publics, Ministre de la décentralisation et de la fonction publique

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2015/C 381/23

Asunto C-472/15 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de septiembre de 2015 por Servizi assicurativi del commercio estero SpA (SACE) y por Sace BT SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 25 de junio de 2015 en el asunto T-305/13, SACE y Sace BT/Comisión

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2015/C 381/24

Asunto C-483/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de septiembre de 2015 — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Albini & Pitigliani SpA

22

2015/C 381/25

Asunto C-486/15 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 2 de julio de 2015 en los asuntos acumulados T-425/04 RENV y T-444/04 RENV, Francia y Orange/Comisión

22

2015/C 381/26

Asunto C-506/15 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2015 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de julio de 2015 en el asunto T-561/13, España/Comisión

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2015/C 381/27

Asunto C-510/15 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2015 por Fapricela — Indústria de Trefilaria, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de julio de 2015 en el asunto T-398/10, Fapricela/Comisión

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Tribunal General

2015/C 381/28

Asunto T-89/13: Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2015 — Calestep/ECHA (REACH — Tasa que ha de pagarse por el registro de una sustancia — Reducción concedida a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas — Error en la declaración relativa al tamaño de la empresa — Decisión por la que se impone el pago de una tasa administrativa — Recomendación 2003/361/CE — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

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2015/C 381/29

Asunto T-520/13: Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2015 — Philip Morris Benelux/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Proyecto de informe de evaluación de impacto elaborado en el marco de la propuesta de revisión de la Directiva sobre los productos del tabaco — Denegación de acceso — Divulgación tras la interposición del recurso — Sobreseimiento]

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2015/C 381/30

Asunto T-453/14: Auto del Tribunal General de 10 de septiembre de 2015 — Pannonhalmi Főapátság/Parlamento [Recurso de anulación — Petición dirigida al Parlamento en relación con la propiedad del Castillo Lona de Resobe (Eslovaquia) — Petición declarada inadmisible — Obligación de motivación — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

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2015/C 381/31

Asunto T-533/14 P: Auto del Tribunal General de 25 de septiembre de 2015 — Kolarova/REA [Recurso de casación — Función pública — Agente contractual — REA — Competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones — Delegación en la Oficina Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO) — Recurso interpuesto contra la institución delegante — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado]

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2015/C 381/32

Asunto T-555/14: Auto del Tribunal General de 23 de septiembre de 2015 — Estonia/Comisión (Pesca — Inversiones en buques pesqueros efectuadas por Estonia — Decisión de suspender los pagos intermedios — Retirada de la Decisión — Sobreseimiento)

29

2015/C 381/33

Asunto T-565/14: Auto del Tribunal General de 17 de julio de 2015 — EEB/Comisión [Medio ambiente — Reglamento (CE) no 1367/2006 — Decisión de la Comisión sobre la notificación por Polonia del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales — Denegación de revisión interna — Medida de alcance individual — Convenio de Aarhus — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico]

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2015/C 381/34

Asunto T-578/14: Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2015 — VSM Geneesmiddelen/Comisión [Recurso por omisión y de anulación — Protección de los consumidores — Declaraciones de propiedades saludables en los alimentos — Reglamento (CE) no 1924/2006 — Materias vegetales — Plazo para recurrir — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Acto no recurrible — Inadmisibilidad]

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2015/C 381/35

Asunto T-585/14: Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015 — Eslovenia/Comisión (Recurso de anulación — Recursos propios de la Unión — Responsabilidad financiera de los Estados miembros — Obligación de abonar a la Comisión el importe correspondiente a una pérdida de recursos propios — Escrito de la Comisión — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

32

2015/C 381/36

Asunto T-619/14: Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2015 — Bionorica/Comisión [Recurso por omisión — Protección de los consumidores — Declaraciones de propiedades saludables en los alimentos — Reglamento (CE) no 1924/2006 — Materias vegetales — Plazo para recurrir — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Acto no recurrible — Inadmisibilidad]

32

2015/C 381/37

Asunto T-620/14: Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2015 — Diapharm/Comisión [Recurso por omisión — Protección de los consumidores — Declaraciones de propiedades saludables en los alimentos — Reglamento (CE) no 1924/2006 — Materias vegetales — Plazo para recurrir — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Acto no recurrible — Inadmisibilidad]

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2015/C 381/38

Asunto T-633/14: Auto del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Monster Energy/OAMI (Representación de un símbolo de la paz) (Marca comunitaria — Plazo de recurso — Inicio del cómputo — Notificación de la resolución de la Sala de Recurso mediante fax — Recepción del fax — Extemporaneidad — Inexistencia de fuerza mayor o de caso fortuito — Inadmisibilidad manifiesta)

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2015/C 381/39

Asunto T-666/14: Auto del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Monster Energy/OAMI (GREEN BEANS) (Marca comunitaria — Plazo de recurso — Inicio del cómputo — Notificación de la resolución de la Sala de Recurso mediante fax — Recepción del fax — Extemporaneidad — Inexistencia de fuerza mayor o de caso fortuito — Inadmisibilidad manifiesta)

34

2015/C 381/40

Asunto T-676/14: Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2015 — España/Comisión [Recurso de anulación — Artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1173/2011 — Ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro — Manipulación de estadísticas — Decisión de la Comisión de iniciar una investigación — Acto no recurrible — Acto de trámite — Inadmisibilidad]

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2015/C 381/41

Asunto T-678/14: Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015 — Eslovaquia/Comisión (Recurso de anulación — Recursos propios de la Unión — Responsabilidad financiera de los Estados miembros — Obligación de abonar a la Comisión el importe correspondiente a una pérdida de recursos propios — Escrito de la Comisión — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

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2015/C 381/42

Asunto T-685/14: Auto del Tribunal General de 17 de julio de 2015 — EEB/Comisión [Medio ambiente — Reglamento (CE) no 1367/2006 — Decisión de la Comisión sobre la notificación por Bulgaria del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales — Denegación de revisión interna — Medida de alcance individual — Convenio de Aarhus — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico]

36

2015/C 381/43

Asunto T-779/14: Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015 — Eslovaquia/Comisión (Recurso de anulación — Recursos propios de la Unión — Responsabilidad financiera de los Estados miembros — Obligación de abonar a la Comisión el importe correspondiente a una pérdida de recursos propios — Escrito de la Comisión — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

37

2015/C 381/44

Asunto T-784/14: Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015 — Rumanía/Comisión (Recurso de anulación — Recursos propios de la Unión — Responsabilidad financiera de los Estados miembros — Obligación de abonar a la Comisión el importe correspondiente a una pérdida de recursos propios — Escrito de la Comisión — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

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2015/C 381/45

Asunto T-841/14: Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015 — España/Comisión (Recurso de anulación — Recursos propios de la Unión — Responsabilidad financiera de los Estados miembros — Obligación de abonar a la Comisión el importe equivalente a una pérdida de recursos propios — Importe de los intereses de demora — Escrito de la Comisión — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

39

2015/C 381/46

Asunto T-848/14 P: Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2015 — De Nicola/BEI (Recurso de casación — Función pública — Personal del BEI — Calificación — Promoción — Ejercicios de evaluación y promoción 2006 — Acoso psicológico — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

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2015/C 381/47

Asunto T-849/14 P: Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2015 — De Nicola/BEI (Recurso de casación — Función pública — Personal del BEI — Evaluación anual — Normativa interna — Procedimiento de recurso — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

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2015/C 381/48

Asunto T-10/15 P: Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2015 — De Nicola/BEI (Recurso de casación — Función Pública — Personal del BEI — Acoso psicológico — Procedimiento de investigación — Informe de la comisión de investigación — Definición errónea del acoso psicológico — Decisión del presidente del BEI de no dar curso a la denuncia)

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2015/C 381/49

Asunto T-66/15: Auto del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Alsharghawi/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia — Recurso por omisión — Toma de posición del Consejo — Desaparición del objeto del recurso — Sobreseimiento)

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2015/C 381/50

Asunto T-235/15 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 1 de septiembre de 2015 — Pari Pharma/EMA [Procedimiento sobre medidas provisionales — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos en poder de la EMA relativos a la información presentada por una empresa en el marco de su solicitud de autorización de comercialización de un medicamento — Decisión de conceder a un tercero acceso a los documentos — Demanda de suspensión de la ejecución — Urgencia — Fumus boni iuris — Ponderación de intereses]

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2015/C 381/51

Asunto T-368/15 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 1 de septiembre de 2015 — Alcimos Consulting/BCE (Procedimiento sobre medidas provisionales — Política económica y monetaria — Decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE — Provisión urgente de liquidez concedida a los bancos griegos — Demanda de suspensión de la ejecución — Incumplimiento de requisitos de forma — Inadmisibilidad)

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2015/C 381/52

Asunto T-436/15 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de septiembre de 2015 — Consorzio Vivaisti viticoli pugliesi y Negro/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Agricultura — Protección contra los organismos nocivos para los vegetales — Medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión Europea de la bacteria Xylella fastidiosa — Demanda de suspensión de la ejecución — Incumplimiento de los requisitos de forma — Inadmisibilidad)

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2015/C 381/53

Asunto T-437/15 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de septiembre de 2015 — Eden Green Vivai Piante di Verdesca Giuseppe y otros/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Agricultura — Protección contra los organismos nocivos para los vegetales — Medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión Europea de la bacteria Xylella fastidiosa — Demanda de suspensión de la ejecución — Incumplimiento de los requisitos de forma — Inadmisibilidad)

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2015/C 381/54

Asunto T-387/15: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2015 — J & Joy/OAMI — Joy-Sportswear (J AND JOY)

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2015/C 381/55

Asunto T-388/15: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2015 — J & Joy/OAMI — Joy-Sportswear (JN-JOY)

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2015/C 381/56

Asunto T-389/15: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2015 — J & Joy/OAMI — Joy-Sportswear (J&JOY)

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2015/C 381/57

Asunto T-505/15: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2015 — Hungría/Comisión

47

2015/C 381/58

Asunto T-521/15: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2015 — Diesel/OAMI — Sprinter megacentros del deporte (línea curva y angular)

48

2015/C 381/59

Asunto T-528/15: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2015 — Bimbo/OAMI — Globo (Bimbo)

48

2015/C 381/60

Asunto T-533/15: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2015 — Korea National Insurance Corporation Zweigniederlassung Deutschland y otros/Consejo y Comisión

49

2015/C 381/61

Asunto T-539/15: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2015 — LLR-G5/OAMI — Glycan Finance (SILICIUM ORGANIQUE G5 LLR-G5)

50

2015/C 381/62

Asunto T-541/15: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2015 — Industrie Aeronautiche Reggiane/OAMI — Audi (NSU)

51

2015/C 381/63

Asunto T-549/15: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2015 — Guiral Broto/OAMI — Gastro & Soul (Cafe Del Sol)

52

2015/C 381/64

Asunto T-562/15: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Federcaccia Toscana y otros/Comisión

53

2015/C 381/65

Asunto T-567/15: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Monster Energy/OAMI — Mad Catz Interactive (Representación de un cuadrado negro con cuatro rayas blancas)

55

2015/C 381/66

Asunto T-570/15: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2015 — Federcaccia della Regione Liguria y otros/Comisión

55

2015/C 381/67

Asunto T-568/13: Auto del Tribunal General de 28 de agosto de 2015 — Bimbo/OAMI — Kimbo (KIMBO)

57

2015/C 381/68

Asunto T-569/13: Auto del Tribunal General de 28 de agosto de 2015 — Bimbo/OAMI — Kimbo (Caffè KIMBO Espresso Napoletano)

57

2015/C 381/69

Asunto T-637/13: Auto del Tribunal General de 28 de agosto de 2015 — Bimbo/OAMI — Kimbo (Caffè KIMBO)

57

2015/C 381/70

Asunto T-638/13: Auto del Tribunal General de 28 de agosto de 2015 — Bimbo/OAMI — Kimbo (Caffè KIMBO GOLD MEDAL)

58

2015/C 381/71

Asunto T-196/14: Auto del Tribunal General de 22 de julio de 2015 — Swedish Match North Europe/OAMI — Skruf Snus (paquetes de tabaco para inhalar)

58

2015/C 381/72

Asunto T-239/14: Auto del Tribunal General de 26 de agosto de 2015 — Monard/Comisión

58

2015/C 381/73

Asunto T-252/14: Auto del Tribunal General de 8 de septiembre de 2015 — Chemo Ibérica/OAMI — Novartis (EXELTIS)

58

2015/C 381/74

Asunto T-253/14: Auto del Tribunal General de 8 de septiembre de 2015 — Chemo Ibérica/OAMI — Novartis (EXELTIS)

58

2015/C 381/75

Asunto T-592/14: Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Makhlouf/Consejo

59

2015/C 381/76

Asunto T-594/14: Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Makhlouf/Consejo

59

2015/C 381/77

Asunto T-595/14: Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Othman/Consejo

59

2015/C 381/78

Asunto T-597/14: Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Cham y Bena Properties/Consejo

59

2015/C 381/79

Asunto T-598/14: Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Almashreq Investment Fund/Consejo

60

2015/C 381/80

Asunto T-599/14: Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Souruh/Consejo

60

2015/C 381/81

Asunto T-600/14: Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Syriatel Mobile Telecom/Consejo

60

2015/C 381/82

Asunto T-603/14: Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Drex Technologies/Consejo

60

2015/C 381/83

Asunto T-630/14: Auto del Tribunal General de 24 de septiembre de 2015 — Primo Valore/Comisión

60

2015/C 381/84

Asunto T-674/14: Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2015 — SEA/Comisión

61

2015/C 381/85

Asunto T-688/14: Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2015 — Airport Handling/Comisión

61

2015/C 381/86

Asunto T-137/15: Auto del Tribunal General de 5 de agosto de 2015 — Parker Hannifin Manufacturing y Parker-Hannifin/Comisión

61

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2015/C 381/87

Asuntos acumulados F-106/13 y F-25/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 8 de octubre de 2015 — DD/FRA [Función pública — Personal de la FRA — Agente temporal — Informe de evolución de carrera — Recurso interno — Denuncia de discriminación — Denuncia de represalias en el sentido de la Directiva 2000/43 — Investigación administrativa — Procedimiento disciplinario — Sanción disciplinaria — Amonestación — Artículos 2, 3 y 11 del anexo IX del Estatuto — Resolución del contrato de duración indeterminada — Artículo 47, letra c), inciso i), del RAA — Derecho a ser oído — Artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]

62

2015/C 381/88

Asunto F-39/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 8 de octubre de 2015 — FT/AEMF (Función pública — Agente temporal — Contable — No renovación de un contrato de duración determinada — Autoridad competente — Error manifiesto de apreciación — Carga de la prueba — Regla de coincidencia entre la solicitud y la reclamación)

63

2015/C 381/89

Asunto F-119/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 6 de octubre de 2015 — FE/Comisión (Función pública — Selección — Concurso general — Inclusión en la lista de reserva — Decisión de la AFPN de no contratar a un candidato aprobado — Competencias respectivas del tribunal calificador y de la AFPN — Requisitos de admisión al concurso — Duración mínima de la experiencia profesional — Modalidades de cálculo — Error manifiesto de apreciación del tribunal calificador — Inexistencia — Pérdida de una oportunidad de ser contratado — Indemnización)

63

2015/C 381/90

Asunto F-132/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 6 de octubre de 2015 — CH/Parlamento (Función pública — Asistentes parlamentarios acreditados — Artículo 266 TFUE — Medidas para la ejecución de una sentencia anulatoria del Tribunal — Anulación de una decisión de despido — Anulación de una resolución por la que se desestima una solicitud de asistencia formulada en virtud del artículo 24 del Estatuto — Alcance de la obligación de asistencia ante la existencia de indicios razonables de acoso — Obligación de la Autoridad Facultada para Proceder a las Contrataciones de llevar a cabo una investigación administrativa — Facultad del funcionario o del agente de iniciar un procedimiento judicial nacional — Comité consultivo sobre el acoso y su prevención en el puesto de trabajo para las denuncias de asistentes parlamentarios acreditados contra miembros del Parlamento — Función y prerrogativas — Daños materiales y morales)

64

2015/C 381/91

Asunto F-41/15: Auto del Tribunal de la Función Pública de 8 de octubre de 2015 — FK/CEPOL

65


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 381/01)

Última publicación

DO C 371 de 9.11.2015

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 363 de 3.11.2015

DO C 354 de 26.10.2015

DO C 346 de 19.10.2015

DO C 337 de 12.10.2015

DO C 328 de 5.10.2015

DO C 320 de 28.9.2015

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de septiembre de 2015 —Confederazione Cooperative Italiane, Cooperativas Agro-alimentarias, Fédération française de la coopération fruitière, légumière et horticole (Felcoop) (C-455/13 P), Comisión Europea (C-457/13 P), República Italiana (C-460/13 P)/Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav) y otros

(Asuntos acumulados C-455/13 P, C-457/13 P y C-460/13 P) (1)

([Recurso de casación - Agricultura - Organización común de mercados - Sector de las frutas y hortalizas - Reglamento (CE) no 1580/2007 - Artículo 52, apartado 2 bis - Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 - Artículos 50, apartado 3, y 60, apartado 7 - Ayudas a las organizaciones de productores - Frutas y hortalizas transformadas - Porcentajes a tanto alzado que comprenden determinadas actividades de transformación - Eligibilidad de las inversiones y de las acciones vinculadas a la transformación - Recurso de anulación - Admisibilidad - Afectación directa])

(2015/C 381/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

(Asunto C-455/13 P)

Recurrentes: Confederazione Cooperative Italiane, Cooperativas Agro-alimentarias, Fédération française de la coopération fruitière, légumière et horticole (Felcoop) (representantes: M. Merola y M.C. Santacroce, avvocati)

(Asunto C-457/13 P)

Recurrida: Comisión Europea (representantes: K. Skelly, A. Marcoully y B. Schima, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la Comisión Europea: República Francesa (representantes: D. Colas y C. Candat, agentes), Sociedad Cooperativa de Exportación de Frutos Cítricos Anecoop (Anecoop) S. Coop., Cooperativa Agrícola Nuestra Señora del Oreto (CANSO) Coop. V., Cooperativa Agrícola «Sant Bernat» (Carlet) Coop. V., Cooperativa Agrícola SCJ (COPAL) Coop. V., Grupo AN S. Coop., Acopaex S. Coop., Las Marismas de Lebrija Sociedad Cooperativa Andaluza (Las Marismas), Associació de Cooperatives Agràries de les Terres de Lleida (ACTEL), Unió Corporació Alimentária (UNIO) SCCL, Union Coopérative Agricole France Prune (France Prune), Agrial SCA, Triskalia, Union Fermière Morbihannaise (UFM), VOG Products Soc. agr. coop., Consorzio Padano Ortofrutticolo (CO.PAD.OR.) Soc. agr. coop., Consorzio Casalasco del Pomodoro Soc. agr. coop., Agricoltori Riuniti Piacentini (ARP) Soc. agr. coop., Orogel Fresco Soc. agr. coop., Conserve Italia Soc. agr. coop., Fruttagel Soc. agr. coop. (representantes: M. Merola y C. Santacroce, avvocati), Unione Nazionale tra le Organizzazioni di Produttori Ortofrutticoli, Agrumari e di Frutta in Guscio (Unaproa) (representantes: inicialmente S. Crisci, posteriormente G. Coppo, avvocati)

(Asunto C-460/13 P)

Parte recurrente: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por S. Varone, avvocato dello Stato)

Otras partes en el procedimiento: Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav), Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon), Associazione Italiana Industrie Prodotti Alimentari (AIIPA), Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav), Campil-Agro-Industrial do Campo do Tejo Lda., Evropaïka Trofima AE, FIT — Fomento da Indústria do Tomate SA, Konservopoiia Oporokipeftikon Filippos AE, Panellinia Enosi Konservopoion, Elliniki Etairia Konservon AE, Anonymos Viomichaniki Etaireia Konservon D. Nomikos, Italagro — Indústria de Transformação de Produtos Alimentares SA, Kopaïs AVEE Trofimon & Poton, Serraïki Konservopoiia Oporokipeftikon Serko AE, Sociedade de Industrialização de Produtos Agrícolas — Sopragol SA, Sugalidal — Indústrias de Alimentação SA, Sutol — Indústrias Alimentares Lda, ZANAE Zymai Artopoiias Nikoglou AE Viomichania Emporio Trofimon, AIT — Associação dos Industriais de Tomate, (representantes: S. Estima Martins y R. Oliveira, advogados), Confederazione Cooperative Italiane, Cooperativas Agro-Alimentarias, Fédération française de la coopération fruitière, légumière et horticole (Felcoop), VOG Products Soc. agr. coop., Consorzio Padano Ortofrutticolo (CO.PAD.OR.) Soc. agr. coop., Consorzio Casalasco del Pomodoro Soc. agr. coop., ARP Agricoltori Riuniti Piacentini Soc. agr. coop., Orogel Fresco Soc. agr. coop., Conserve Italia Soc. agr. coop.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Anicav y otros/Comisión (T-454/10 y T-482/11, EU:T:2013:282) en cuanto declara admisibles los recursos presentados en los asuntos T-454/10 y T-482/11, en la medida en que en éstos se solicitaba la anulación del artículo 52, apartado 2 bis, párrafo segundo, del Reglamento (CE)no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 687/2010 de la Comisión, de 30 de julio de 2010, así como de los artículos 50, apartado 3, y 60, apartado 7, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

2)

Declarar la inadmisibilidad de los recursos de anulación presentados en los asuntos T-454/10 y T-482/11.

3)

La Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav), la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon), la Associazione Italiana Industrie Prodotti Alimentari (AIIPA), Campil-Agro-Industrial do Campo do Tejo Lda., Evropaïka Trofima AE, FIT — Fomento da Indústria do Tomate SA, Konservopoiia Oporokipeftikon Filippos AE, Panellinia Enosi Konservopoion, Elliniki Etairia Konservon AE, Anonymos Viomichaniki Etaireia Konservon D. Nomikos, Italagro — Indústria de Transformação de Produtos Alimentares SA, Kopaïs AVEE Trofimon & Poton, Serraïki Konservopoiia Oporokipeftikon Serko AE, Sociedade de Industrialização de Produtos Agrícolas — Sopragol SA, Sugalidal — Indústrias de Alimentação SA, Sutol — Indústrias Alimentares Lda. y ZANAE Zymai Artopoiias Nikoglou AE Viomichania Emporio Trofimon cargarán con las costas de primera instancia y/o de los recursos de casación de la Confederazione Cooperative Italiane, la Cooperativas Agro-Alimentarias, la Fédération française de la coopération fruitière, légumière et horticole (Felcoop), la Comisión Europea en el asunto C-457/13 P, la República Italiana, la Sociedad Cooperativa de Exportación de Frutos Cítricos Anecoop (Anecoop) S. Coop, la Cooperativa Agrícola Nuestra Señora del Oreto (CANSO) Coop. V., la Cooperativa Agrícola «Sant Bernat» (Carlet) Coop. V., la Cooperativa Agrícola SCJ (COPAL) Coop. V., Grupo AN S. Coop., l’Acopaex S. Coop., Las Marismas de Lebrija Sociedad Cooperativa Andaluza (Las Marismas), l’Associació de Cooperatives Agràries de les Terres de Lleida (ACTEL), l’Unió Corporació Alimentária (UNIO) SCCL, l’Union Coopérative Agricole France Prune (France Prune), Agrial SCA, Triskalia, l’Union Fermière Morbihannaise (UFM), VOG Products Soc. agr. coop., Consorzio Padano Ortofrutticolo (CO.PAD.OR.) Soc. agr. coop., Consorzio Casalasco del Pomodoro Soc. agr. coop., Agricoltori Riuniti Piacentini (ARP) Soc. agr. coop., Orogel Fresco Soc. agr. coop., Conserve Italia Soc. agr. coop., Fruttagel Soc. agr. coop. y l’Unione Nazionale tra le Organizzazioni di Produttori Ortofrutticoli, Agrumari e di Frutta in Guscio (Unaproa).

4)

AIT — Associação dos Industriais de Tomate y la República Francesa cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 325, de 9.11.2013.

DO C 344, de 23.11.2013.

DO C 352, de 30.11.2013.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Sundsvall —- Suecia) — OKG AB/Skatteverket

(Asunto C-606/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/96/CE - Artículos 4 y 21 - Directiva 2008/118/CE - Directiva 92/12/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Normativa de un Estado miembro - Percepción de un impuesto sobre la potencia térmica de los reactores nucleares))

(2015/C 381/03)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Kammarrätten i Sundsvall

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OKG AB

Demandada: Skatteverket

Fallo

1)

Los artículos 4, apartado 2, y 21, apartado 5, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece la percepción de un impuesto que grava la potencia térmica de los reactores nucleares, al no estar comprendido tal gravamen en el ámbito de aplicación de la mencionada Directiva.

2)

La Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que un impuesto que grava la potencia térmica de un reactor nuclear no constituye un impuesto especial en el sentido de dicha Directiva.


(1)  DO C 39, de 8.2.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — ERSTE Bank Hungary Zrt/Attila Sugár

(Asunto C-32/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor - Contrato de préstamo hipotecario - Artículo 7, apartado 1 - Cese del uso de cláusulas abusivas - Medios adecuados y eficaces - Reconocimiento de deuda - Documento notarial - Inserción de la apostilla ejecutiva por un notario - Título ejecutivo - Obligaciones del notario - Examen de oficio de las cláusulas abusivas - Control jurisdiccional - Principios de equivalencia y de efectividad))

(2015/C 381/04)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ERSTE Bank Hungary Zrt

Demandada: Attila Sugár

Fallo

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a un notario que ha autorizado, con observancia de todos los requisitos formales, un documento auténtico en el que se formaliza un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor proceder a insertar la apostilla ejecutiva en el documento auténtico o negarse a cancelar la apostilla, sin que se haya examinado, ni en uno ni en otro momento, el eventual carácter abusivo de las cláusulas del contrato.


(1)  DO C 102, de 7.4.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — Smaranda Bara y otros/Casa Naţională de Asigurări de Sănătate, Președintele Casei Naționale de Asigurări de Sănătate, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală (ANAF)

(Asunto C-201/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 95/46/CE - Tratamiento de datos personales - Artículos 10 y 11 - Información a los interesados - Artículo 13 - Excepciones y limitaciones - Transmisión por una administración pública de un Estado miembro de datos fiscales personales para su tratamiento por otra administración pública))

(2015/C 381/05)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Smaranda Bara y otros

Demandadas: Casa Naţională de Asigurări de Sănătate, Președintele Casei Naționale de Asigurări de Sănătate, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală (ANAF)

Fallo

Los artículos 10, 11 y 13 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a medidas nacionales, como las que son objeto del procedimiento principal, que permiten a una administración pública de un Estado miembro transmitir datos personales a otra administración pública y el subsiguiente tratamiento de esos datos, sin que los interesados hayan sido informados de esa transmisión ni de ese tratamiento.


(1)  DO C 223, de 14.7.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Weltimmo s.r.o./Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság

(Asunto C-230/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Artículos 4, apartado 1, y 28, apartados 1, 3 y 6 - Responsable del tratamiento establecido formalmente en un Estado miembro - Vulneración del derecho a la protección de los datos personales relativos a las personas físicas en otro Estado miembro - Determinación del Derecho aplicable y de la autoridad de control competente - Ejercicio de las facultades de la autoridad de control - Potestad sancionadora))

(2015/C 381/06)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Weltimmo s.r.o.

Demandada: Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que permite aplicar la legislación relativa a la protección de los datos personales de un Estado miembro distinto de aquel en el que está registrado el responsable del tratamiento de esos datos, siempre que éste ejerza, mediante una instalación estable en el territorio de dicho Estado miembro, una actividad efectiva y real, aun mínima, en cuyo marco se realice el referido tratamiento.

Para determinar si así ocurre, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, el órgano jurisdiccional remitente puede tener en cuenta, por un lado, que la actividad del responsable de dicho tratamiento, en cuyo marco éste tiene lugar, consiste en la gestión de sitios de Internet de anuncios de inmuebles situados en el territorio de dicho Estado miembro y redactados en la lengua de ese Estado y que, en consecuencia, se dirige principalmente, incluso íntegramente, a dicho Estado miembro y, por otro lado, que ese responsable dispone de un representante en el referido Estado miembro que se encarga de cobrar los créditos resultantes de dicha actividad y de representarlo en los procedimientos administrativo y judicial relativos al tratamiento de los datos en cuestión.

En cambio, es irrelevante el tema de la nacionalidad de las personas afectadas por dicho tratamiento de datos.

2)

En el supuesto de que la autoridad de control de un Estado miembro que entiende de unas denuncias, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva 95/46, llegue a la conclusión de que el Derecho aplicable al tratamiento de los datos personales de que se trata no es el Derecho de ese Estado miembro, sino el de otro Estado miembro, el artículo 28, apartados 1, 3 y 6, de esa misma Directiva debe interpretarse en el sentido de que dicha autoridad de control sólo podría ejercer en el territorio de su propio Estado miembro las facultades efectivas de intervención que se le han conferido conforme al artículo 28, apartado 3, de la citada Directiva. Por lo tanto, no puede imponer sanciones basándose en el Derecho de ese Estado miembro al responsable del tratamiento de tales datos que no está establecido en dicho territorio, sino que, con arreglo al artículo 28, apartado 6, de la misma Directiva, debe instar la intervención de la autoridad de control dependiente del Estado miembro cuyo Derecho es aplicable.

3)

La Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «adatfeldolgozás» (procesamiento de datos), utilizado en la versión húngara de esta Directiva, en particular en sus artículos 4, apartado 1, letra a), y 28, apartado 6, tiene el mismo sentido que el término «adatkezelés» (tratamiento de datos).


(1)  DO C 245, de 28.7.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Gmina Wroclaw/Minister Finansów

(Asunto C-276/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 9, apartado 1 - Artículo 13, apartado 1 - Sujetos pasivos - Interpretación de los términos «con carácter independiente» - Organismo municipal - Actividades económicas ejercidas por una entidad organizativa municipal en calidad distinta de la de autoridad pública - Posibilidad de calificar a esa entidad como «sujeto pasivo» en el sentido de las disposiciones de la Directiva 2006/112 - Artículos 4 TUE, apartado 2, y 5 TUE, apartado 3))

(2015/C 381/07)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gmina Wroclaw

Demandada: Minister Finansów

Fallo

El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que los organismos de Derecho público, como las entidades integradas en el presupuesto municipal a las que se refiere el asunto principal, no pueden ser calificados como sujetos pasivos del IVA dado que no se ajustan al criterio de independencia previsto en esa disposición.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.


16.11.2015   

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C 381/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Procedimiento penal contra Skerdjan Celaj

(Asunto C-290/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2008/115/CE - Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular - Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada de una duración de tres años - Incumplimiento de una prohibición de entrada - Nacional de un tercer país que ha sido expulsado previamente - Pena privativa de libertad en caso de nueva entrada ilegal en el territorio nacional - Compatibilidad))

(2015/C 381/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Firenze

Parte en el procedimiento penal principal

Skerdjan Celaj

Fallo

La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa de un Estado miembro que establece la imposición de una pena privativa de libertad al nacional de un tercer país en situación irregular que, tras haber retornado a su país de origen en el marco de un procedimiento de retorno anterior, entre de nuevo ilegalmente en el territorio de dicho Estado infringiendo una prohibición de entrada.


(1)  DO C 292, de 1.9.2014.


16.11.2015   

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C 381/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State — Países Bajos) — R.L. Trijber, que actúa bajo la denominación Amstelboats/College van burgemeester en wethouders van Amsterdam (C-340/14), J. Harmsen/Burgemeester van Amsterdam (C-341/14)

(Asuntos acumulados C-340/14 y C-341/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/123/CE - Servicios en el mercado interior - Navegación de recreo - Establecimientos de prostitución en escaparates - Artículo 2, apartado 2, letra d) - Ámbito de aplicación - Exclusión - Servicios en el ámbito del transporte - Libertad de establecimiento - Régimen de autorización - Artículo 10, apartado 2, letra c) - Condiciones para la concesión de la autorización - Proporcionalidad - Requisito lingüístico - Artículo 11, apartado 1, letra b) - Duración de la autorización - Limitación del número de autorizaciones disponibles - Razón imperiosa de interés general))

(2015/C 381/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: R.L. Trijber, que actúa bajo la denominación Amstelboats (C-340/14), J. Harmsen (C-341/14)

Demandada: College van burgemeester en wethouders van Amsterdam, Burgemeester van Amsterdam

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las comprobaciones que deba realizar el órgano jurisdiccional remitente, una actividad como aquella objeto de la solicitud de autorización en el litigio principal, consistente en prestar, a título oneroso, un servicio consistente en la recepción de pasajeros en un barco con el fin de realizar la visita de una ciudad por vías navegables en el marco de la celebración de un evento, no constituye un servicio en el «ámbito del transporte», en el sentido de esta disposición, excluido del ámbito de aplicación de dicha Directiva.

2)

El artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/123 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la concesión, por las autoridades nacionales competentes, de autorizaciones de duración ilimitada para el ejercicio de una actividad como la controvertida en el litigio principal, siendo así que el número de autorizaciones concedidas a tal fin por esas mismas autoridades se halla limitado por razones imperiosas de interés general.

3)

El artículo 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/123 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una medida como la controvertida en el litigio principal, que supedita la concesión de una autorización para el ejercicio de una actividad como la controvertida en el asunto C-341/14, consistente en la explotación de establecimientos de prostitución en escaparates y en el alquiler de habitaciones durante parte del día, al requisito de que el prestador de tales servicios pueda comunicarse en un idioma que los destinatarios de dichos servicios, en el caso de autos, las prostitutas, puedan comprender, dado que dicho requisito es adecuado para garantizar la consecución del objetivo de interés general perseguido, a saber, la prevención de delitos relacionados con la prostitución, y no va más allá de lo necesario para alcanzarlo, extremo que corresponder verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 339, de 29.9.2014.


16.11.2015   

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C 381/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2015 — Electrabel SA y Dunamenti Erőmű Zrt/Comisión Europea

(Asunto C-357/14 P) (1)

((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayudas concedidas por las autoridades húngaras en favor de determinados productores de electricidad - Contratos de compra de electricidad celebrados entre una empresa pública y determinados productores de electricidad - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de dichas ayudas con el mercado común y se ordena su recuperación - Concepto de «parte» que puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia - Adhesión de Hungría a la Unión Europea - Fecha pertinente para apreciar la existencia de una ayuda - Concepto de «ayuda de Estado» - Ventaja - Criterio del inversor privado - Metodología para el cálculo del importe de dichas ayudas))

(2015/C 381/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Electrabel SA y Dunamenti Erőmű Zrt (representantes: J. Philippe, F.-H. Boret y A.-C. Guyon, avocats, P. Turner, QC)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y K. Talabér-Ritz, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Dunamenti Erőmű Zrt. cargará, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea.

3)

Electrabel SA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 329, de 22.9.2014.


16.11.2015   

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C 381/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de prud'hommes de Paris — Francia) — O/Bio Philippe Auguste SARL

(Asunto C-432/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política social - Principios de igualdad de trato y de no discriminación por razón de edad - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 2, apartados 1 y 2, letra a) - Diferencia de trato por motivos de edad - Comparabilidad de las situaciones - Pago de una indemnización por extinción de contrato de trabajo de duración determinada destinada a compensar la precariedad - Exclusión de los jóvenes que trabajan durante sus vacaciones escolares o universitarias])

(2015/C 381/11)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil de prud’hommes de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandante: O

Demandada: Bio Philippe Auguste SARL

Fallo

El principio de no discriminación por razón de edad, consagrado en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y concretado por la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual una indemnización por extinción de contrato, abonada como complemento salarial al término de un contrato de trabajo de duración determinada cuando la relación contractual laboral no continúe con un contrato por tiempo indefinido, no debe abonarse en el supuesto de que el contrato se celebre con un joven para un período comprendido dentro de sus vacaciones escolares o universitarias.


(1)  DO C 431, de 1.2.2014.


16.11.2015   

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C 381/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Ministero della Salute/Doc Generici srl

(Asunto C-452/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Obligación de someter una cuestión al Tribunal de Justicia - Aproximación de las legislaciones - Especialidades farmacéuticas - Medicamentos para uso humano - Autorización de comercialización - Modificación - Tasas - Reglamento (CE) no 297/95 - Reglamento (CE) no 1234/2008 - Ámbito de aplicación])

(2015/C 381/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Ministero della Salute

Demandada: Doc Generici srl

Fallo

1)

Ni el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 273/2012 de la Comisión, de 27 de marzo de 2012, ni el Reglamento (CE) no 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 712/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, imponen o prohíben que una autoridad nacional competente exija, en caso de traslado del domicilio social del titular de una autorización de comercialización, el pago de tantas tasas como autorizaciones de comercialización deban modificarse.

2)

En circunstancias como las del procedimiento principal, el artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno está obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia.


(1)  DO C 448, de 15.12.2014.


16.11.2015   

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C 381/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — Vivium SA/Belgische Staat

(Asunto C-250/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contexto fáctico y normativo del litigio principal - Inexistencia de precisiones suficientes - Inadmisibilidad manifiesta))

(2015/C 381/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vivium SA

Demandada: Belgische Staat

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica), mediante resolución de 13 de mayo de 2015 (asunto C-250/15), es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 262, de 10.8.2015.


16.11.2015   

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C 381/12


Recurso de casación interpuesto el 22 de abril de 2015 por Marpefa, S.L. contra el auto del Tribunal (Sala Sexta) dictado el 3 de febrero de 2015 en el asunto T-708/14, Marpefa/OAMI

(Asunto C-181/15 P)

(2015/C 381/14)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Marpefa, S.L. (representante: I. Barroso Sánchez-Lafuente, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos),

Kabushiki Kaisha Sony Computer Entertainment

Mediante auto de 6 de octubre de 2015, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) ha desestimado el recurso de casación.


16.11.2015   

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C 381/12


Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2015 por Changshu City Standard Parts Factory, Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 29 de abril de 2015 en los asuntos acumulados T-558/12 y T-559/12: Changshu City Standard Parts Factory y Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea

(Asuntos acumulados C-376/15 P y C-377/15 P)

(2015/C 381/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Changshu City Standard Parts Factory, Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd (representantes: R. Antonini y E. Monard, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI)

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule la sentencia del Tribunal General en los asuntos acumulados T-558/12 y T-559/12 Changshu City Standard Parts Factory y Ningbo Jinding Fastener Co. Ltd/Consejo de la Unión Europea.

2)

Estime las pretensiones de las recurrentes en el recurso presentado al Tribunal General y anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 924/2012 del Consejo, de 4 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 91/2009 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (1), en la medida en que afecta a las recurrentes.

3)

Condene al Consejo al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia, incluidas las de las recurrentes.

4)

Condene a las coadyuvantes a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes sostienen que el Tribunal General, en particular, respecto al concepto de «todas las exportaciones [comparables]» y a la relación entre las disposiciones pertinentes, incurrió en un error de Derecho al interpretar erróneamente los artículos 2, apartado 10, y 2, apartado 11, del Reglamento (CE) no 1225/2009, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) y los artículos 2.4 y 2.4.2. del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; e impuso una carga de la prueba irrazonable a las recurrentes.

Asimismo, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar erróneamente el artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea y el artículo 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, no examinó algunas alegaciones de las recurrentes e incurrió en un error de Derecho al apreciar la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE.


(1)  DO L 275, p. 1.

(2)  DO L 343, p. 51.


16.11.2015   

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C 381/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Taranto (Italia) el 10 de agosto de 2015 — Proceso penal contra Davide Durante

(Asunto C-438/15)

(2015/C 381/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Taranto

Parte en el proceso principal

Davide Durante

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 43 [CE], 49 [CE] y 56 [CE] y ss. en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en materia de juegos de azar que, al objeto de abrir una nueva licitación para la adjudicación de concesiones, como prevé el artículo [10, apartado] 9 octies de la Ley no 44, de 26 de abril de 2012, establece causas de exclusión del procedimiento de selección por incumplimiento del requisito de capacidad económica y financiera del contratante, sin prever, para su oportuna demostración, criterios idóneos alternativos al requisito establecido de presentación de dos declaraciones diferentes expedidas por dos entidades de crédito distintas, cuando las declaraciones procedan de una única persona?


16.11.2015   

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C 381/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto (Italia) el 17 de agosto de 2015 — Associazione Italia Nostra Onlus/Comune di Venezia y otros

(Asunto C-444/15)

(2015/C 381/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Associazione Italia Nostra Onlus

Recurrida: Comune di Venezia, Ministero per i beni e le attività culturali, Regione del Veneto, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero della Difesa — Capitaneria di Porto di Venezia, Agenzia del Demanio

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es válido el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 2001/42/CE (1) por cuanto se refiere al supuesto de hecho contemplado en el apartado 2, letra b), del mismo artículo, a la luz de las disposiciones en materia medioambiental del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de la Carta de los Derechos Fundamentales, en la medida en que excluye de la aplicación sistemática del procedimiento de evaluación ambiental estratégica planes y programas para los que se haya estimado necesaria una evaluación de impacto conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Directiva 92/43/CEE (2)?

2)

En el caso de que se confirme la validez de la disposición mencionada, ¿Deben interpretarse los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Directiva 2001/42/CE, en relación con el décimo considerando de la misma Directiva, a cuyo tenor «todos los planes y programas que deban someterse a evaluación según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres parecen tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, como norma, deben quedar sujetos a una sistemática evaluación medioambiental» en el sentido de que se oponen a una normativa, como la nacional, que para definir el concepto de «zonas pequeñas a nivel local», mencionado en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2001/42/CE, hace referencia a datos meramente cuantitativos?

3)

En el caso de que la respuesta a la pregunta precedente sea negativa, ¿Deben interpretarse los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Directiva 2001/42/CE, en relación con el décimo considerando de la misma Directiva, según el cual «todos los planes y programas que deban someterse a evaluación según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres parecen tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, como norma, deben quedar sujetos a una sistemática evaluación medioambiental» en el sentido de que se oponen a una normativa, como la nacional, que excluye de la aplicación automática y obligatoria del procedimiento de evaluación ambiental estratégica a todos los proyectos de desarrollo de nueva áreas urbanas o de ampliación de las ya existentes cuando afecten a superficies menores de 40 hectáreas, así como a los proyectos de ordenación o desarrollo de áreas urbanas que formen parte de áreas urbanas ya existentes cuando afecten a superficies menores de 10 hectáreas, aun en el caso de que teniendo en cuenta sus posibles efectos en dichos lugares se haya estimado necesaria una evaluación de impacto con arreglo a los artículos 6 y 7 de la Directiva 92/43/CEE?


(1)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 p. 30).

(2)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).


16.11.2015   

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C 381/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 18 de agosto de 2015 — Signum Alfa Sped Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vám Főigazgatóság

(Asunto C-446/15)

(2015/C 381/18)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Signum Alfa Sped Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vám Főigazgatóság

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Procede interpretar las disposiciones de la Directiva 2006/112 (1) relativas a la deducción del IVA en el sentido de que la autoridad tributaria puede exigir con carácter general al sujeto pasivo que desee ejercer su derecho a deducción del IVA que, con el fin de que la autoridad tributaria no califique la operación económica de ficticia, compruebe si el emisor de la factura relativa a los servicios por los que desea ejercer el derecho a deducción dispone de los medios personales y materiales necesarios para prestar el servicio en cuestión, tanto en el momento de dicha prestación como en el de la comprobación, y si ha cumplido con sus obligaciones de declaración e ingreso del IVA, o que disponga, además de la factura, de otros documentos relativos a la operación económica que carezcan de vicios formales?; ¿cabe exigir que el emisor de la factura realice su actividad económica sin irregularidad alguna, no sólo en el momento del negocio jurídico en que se basa el derecho a deducción del IVA, sino también en el momento de la inspección tributaria?

2)

En el supuesto de que la autoridad tributaria, atendiendo a las circunstancias descritas en la primera cuestión, declare que, si bien la operación económica ha tenido lugar, el contenido de la factura es inverosímil porque dicha operación no se ha realizado entre las partes que figuran en la factura, ¿cabe exigir que la autoridad tributaria, habida cuenta de que la carga de la prueba recae en ella como regla general, averigüe igualmente quiénes han realizado en tal caso el negocio jurídico y quién ha emitido la factura, o bien la autoridad tributaria puede denegar el derecho a deducción que pretende ejercer el sujeto pasivo sin una prueba concluyente de los citados elementos de hecho, sin datos o circunstancias que indiquen el nombre de la tercera persona o el papel que ésta ha desempeñado, sino únicamente sobre la base de lo declarado al respecto por la propia autoridad tributaria?

3)

¿Procede interpretar las disposiciones de la Directiva 2006/112 relativas a la deducción del IVA en el sentido de que la autoridad tributaria, aun cuando no discuta la realización de la operación económica recogida en la factura y ésta cumpla formalmente con los requisitos legales, puede denegar el ejercicio del derecho a deducción del IVA sin proceder a un examen de la diligencia debida —prácticamente basándose en una responsabilidad objetiva— por el motivo de que, como la operación económica no se ha realizado entre las partes que figuran en la factura, la inverosimilitud del contenido de la factura excluye por definición el examen de la diligencia debida, o bien en tales circunstancias la autoridad tributaria que deniegue el ejercicio del derecho a deducción está igualmente obligada a demostrar que el sujeto pasivo que desea ejercer el derecho a deducción conocía la actuación irregular —dirigida, en su caso, a eludir el impuesto— de la empresa con la que mantenía una relación contractual, o que incluso participó en tal actuación irregular?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿es compatible con las disposiciones de la Directiva 2006/112 relativas a la deducción del IVA y con los principios de neutralidad fiscal, seguridad jurídica y proporcionalidad, consagrados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su jurisprudencia, la interpretación normativa según la cual la diligencia debida del receptor de la factura sólo podrá ser objeto de examen si puede demostrarse que se ha producido una prestación entre las partes, es decir, si la operación económica se ha realizado entre las partes del modo determinado en la factura, y sólo existen otro tipo de errores, por ejemplo vicios formales, particularmente teniendo en cuenta que la normativa tributaria nacional contiene disposiciones relativas a las facturas con vicios formales y a las emitidas sin que exista una operación económica?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


16.11.2015   

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C 381/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de agosto de 2015 — Regione autonoma della Sardegna/Comune di Portoscuso

(Asunto C-449/15)

(2015/C 381/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Regione autonoma della Sardegna

Demandada: Comune di Portoscuso

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios de libertad de establecimiento, de no discriminación y de defensa de la competencia, recogidos en los artículos 49, 56 y 106 del TFUE, así como el principio de razonabilidad consagrado en ellos, a una normativa nacional que, como consecuencia de sucesivos actos legislativos, determina la prórroga reiterada de la concesión de bienes del dominio público marítimo, lacustre y fluvial de relevancia económica, cuya duración ha sido incrementada por ley en al menos once años, de modo que se ha mantenido el derecho exclusivo a explotar económicamente el bien para el mismo concesionario, pese a haberse agotado el plazo de vigencia previsto en la concesión adjudicada, excluyendo de este modo para los operadores económicos interesados cualquier posibilidad de que les sea otorgada la concesión en el marco de un procedimiento de licitación pública?


16.11.2015   

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C 381/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de agosto de 2015 — Autorità Garante della Concorrenza e del mercato/Italsempione — Spedizioni Internazionali SpA

(Asunto C-450/15)

(2015/C 381/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autorità Garante della Concorrenza e del mercato

Recurrida: Italsempione — Spedizioni Internazionali SpA

Cuestión prejudicial

¿Se opone el principio de proporcionalidad que debe inspirar la cuantificación de las sanciones, consagrado en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una interpretación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento no 1/2003 (1) como la consolidada por la Comisión Europea en las Directrices para el cálculo de las multas (2006/C 210/02) y a su aplicación práctica, también en el ámbito nacional, conforme a las cuales la sanción que debe imponerse a las empresas que hayan incumplido la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia debe calcularse teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes sobre el importe de base resultado del cómputo de los distintos elementos que han de ser tomados en consideración con arreglo a la normativa de la Unión y, en todo caso, antes de aplicar el límite del 10 % de la facturación, de modo que puede ocurrir que la aplicación de las circunstancias atenuantes al importe de base no permita personalizar la sanción, cuyas circunstancias, no obstante, están preestablecidas a través de la ponderación del correspondiente importe en función de las características específicas del caso concreto?


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


16.11.2015   

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C 381/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 31 de agosto de 2015 — Verners Pudāns

(Asunto C-462/15)

(2015/C 381/21)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verners Pudāns

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 (1) del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003, en el sentido de que permite, en principio, a un Estado miembro, gravar con el impuesto sobre la renta los pagos abonados con arreglo a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del referido Reglamento?


(1)  DO L 30, p. 16.


16.11.2015   

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C 381/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 3 de septiembre de 2015 — Jean-Michel Adrien, Frédéric Baron, Catherine Blanchin, Marc Bouillaguet, Anne-Sophie Chalhoub, Denis d’Ersu, Laurent Gravière, Vincent Cador, Roland Moustache, Jean Richard de la Tour, Anne Schneider, Bernard Stamm, Eléonore von Bardeleben/Premier ministre, Ministre des finances et des comptes publics, Ministre de la décentralisation et de la fonction publique

(Asunto C-466/15)

(2015/C 381/22)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Jean-Michel Adrien, Frédéric Baron, Catherine Blanchin, Marc Bouillaguet, Anne-Sophie Chalhoub, Denis d’Ersu, Laurent Gravière, Vincent Cador, Roland Moustache, Jean Richard de la Tour, Anne Schneider, Bernard Stamm, Eléonore von Bardeleben

Demandadas: Premier ministre, Ministre des finances et des comptes publics, Ministre de la décentralisation et de la fonction publique

Cuestión prejudicial

¿Incumple las obligaciones derivadas del artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, considerado a la luz del artículo 48 del mismo Tratado y del principio de cooperación leal mencionado en el artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, una normativa nacional que permite a un funcionario en situación de servicios especiales para desempeñar un puesto en una institución de la Unión Europea optar, durante el período de servicios especiales, bien por suspender el pago de cotizaciones al régimen de pensiones de su Estado de origen, siendo entonces su pensión en base a dicho régimen acumulada íntegramente con las prestaciones de jubilación vinculadas al puesto desempeñado en situación de servicios especiales, bien por continuar dicho pago, quedando entonces su pensión limitada al importe necesario para que el total de sus pensiones, incluida la pensión adquirida bajo el régimen al que pertenezca el puesto desempeñado en situación de servicios especiales, alcance el importe de la pensión que habría adquirido de no haber estado en situación de servicios especiales?


16.11.2015   

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C 381/19


Recurso de casación interpuesto el 4 de septiembre de 2015 por Servizi assicurativi del commercio estero SpA (SACE) y por Sace BT SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 25 de junio de 2015 en el asunto T-305/13, SACE y Sace BT/Comisión

(Asunto C-472/15 P)

(2015/C 381/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Servizi assicurativi del commercio estero SpA (SACE), Sace BT SpA (representantes: M. Siragusa y G. Rizza, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Italiana

Pretensiones de las partes recurrentes

SACE solicita al Tribunal de Justicia que estime el presente recurso de casación, anulando la resolución del Tribunal General contenida en el fallo de la sentencia recurrida, y estime, sin que resulte necesario devolver el asunto al Tribunal General, las pretensiones formuladas por las recurrentes en primera instancia, y en consecuencia:

Que se anule en su integridad la Decisión C(2013) 1501 final de la Comisión Europea, de 20 de marzo de 2013, relativa a las medidas SA.23425 ejecutadas por Italia en 2004 y en 2009 en favor de SACE BT S.p.A.

Con carácter subsidiario, que se anule en parte, en lo relativo a los motivos de casación que se estimen.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales T-305/13 R.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, relativo a la imputabilidad al Estado italiano de las medidas controvertidas: infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, según la interpretación efectuada por el Tribunal de Justicia en la sentencia Stardust Marine (asunto C-482/99); error manifiesto de interpretación del punto 177, letra b), inciso i), de la Decisión; determinación de hechos cuya inexactitud material se desprende de la documentación del expediente y desnaturalización del contenido de la Decisión; motivación ilógica; motivación de la Decisión impugnada completada en modo indebido; aplicación incorrecta del principio de que la licitud de una decisión en materia de ayudas de Estado debe valorarse a la luz de la información que obra en poder de la Comisión en el momento en que la adoptó, en relación con los dos escritos del Ministerio de Economía y Hacienda (en lo sucesivo, «MEF») a SACE S.p.A presentados por el Gobierno italiano adjuntos a su escrito de intervención

La sentencia recurrida estableció el siguiente principio: el hecho de que la operación controvertida persiga intereses de la empresa pública coincidentes con un objetivo de interés general no significa necesariamente que dicha empresa haya podido adoptar su decisión sin tener en cuenta las exigencias de los poderes públicos. En opinión del Tribunal General, nada se opone a que el Estado pueda obligar a una empresa pública a llevar a cabo una operación de índole empresarial que, pese a poder ser conforme con el criterio del inversor privado en una economía de mercado (PIEM), será en cualquier caso imputable al Estado. Y, en consecuencia, no se exige que la Comisión demuestre, para que se cumpla el requisito de la imputabilidad, que el comportamiento de la empresa habría sido distinto si ésta hubiera actuado autónomamente. Con ese razonamiento, el Tribunal General se ha apartado de los principios establecidos en la sentencia Stardust Marine. De su sentencia se desprende que el mero hecho de que una empresa pública esté controlada por el Estado y sujeta a un régimen organizativo peculiar basta en sí mismo para llegar a la conclusión de que las autoridades públicas están siempre, y en todo caso, por definición, implicadas en la adopción de decisiones de intervención a favor de las empresas controladas por la citada empresa. En un supuesto como el que nos ocupa, la imputabilidad al Estado únicamente podrá excluirse cuando se demuestre que el Consejo de Administración de la sociedad matriz ha adoptado una decisión de contenido tal que no permita perseguir paralelamente también intereses de alcance general. En el presente asunto, esa decisión no podía ser otra que la liquidación de SACE BT, contra la que por otra parte por definición la Comisión no habría formulado ninguna objeción. Por el contrario, aunque la medida adoptada por la empresa pública pueda en abstracto responder a un objetivo de interés general o fuera adoptada teniendo en cuenta también dicho interés, debe presumirse que el Consejo de Administración haya llegado a esa resolución porque al tomar la decisión no podía no tomar en consideración las exigencias de los poderes públicos, y no se permite, ni resulta posible, aportar la prueba en contrario.

Los indicios generales de la imputabilidad utilizados por la Comisión y aprobados por el Tribunal General no mencionan el grado de autonomía con el cual el Consejo de Administración de SACE S.p.A. gestionaba y gestiona la empresa: y ello no solo considerados cada uno de ellos de modo aislado del resto, sino también considerados en su conjunto. Esos indicios únicamente permitían demostrar el hecho de que el 2009 el Estado italiano controlaba SACE S.p.A. al ser propietario de la totalidad de las acciones. La sentencia Stardust Marine exige no obstante, que los indicios que puedan utilizarse para demostrar la implicación del Estado estén estrechamente relacionados con las medidas en cuestión, habida cuenta de su amplitud, de su contenido y de las condiciones que implican. La sentencia recurrida reconoce expresamente que los indicios de imputabilidad utilizados en la decisión —todos, excepto uno, relativos a la actividad de SACE en el seguro de los riesgos no de mercado, sector en el que SACE BT no está presente— se refieren por el contrario al contexto general en el que SACE S.p.A. opera, y no a las circunstancias concretas y al contexto en el que se adoptaron las medidas controvertidas. No obstante, el Tribunal General no declaró que dichos indicios fueran por su naturaleza inadecuados para servir de fundamento a la presunción de que el Estado está en concreto implicado en la adopción de las medidas en cuestión. De ese modo, el Tribunal General, al examinar la imputabilidad, centró su atención en el conjunto de las relaciones entre el Estado y las empresas que responden al modelo organizativo de las empresas públicas participadas —calificadas expresamente por la ley como società per azioni, en el ordenamiento italiano— con el resultado de privar de toda relevancia al objeto específico, a la naturaleza específica y al contenido específico de las medidas en cuestión así como a las motivaciones concretas que sirvieron de fundamento a su adopción. En realidad, los indicios que utiliza la Comisión señalan que es muy improbable que haya habido implicación alguna del Estado en la adopción de las medidas controvertidas.

Por el contrario, al analizar el requisito de la imputabilidad, el Tribunal General no tuvo en cuenta el hecho acreditado de que por ley el MEF no dirige ni coordina las sociedades participadas, como SACE alegó en su recurso, citando las normas pertinentes. Además, el Tribunal General aplicó erróneamente el principio de que la licitud de una decisión en materia de ayudas de Estado debe valorarse a la luz de la información que obraba en poder de la Comisión en el momento de su adopción, por lo que respecta a los dos escritos de MEF a SACE S.p.A. presentados por el Gobierno italiano en anexo a su escrito de intervención. En efecto, dichos escritos confirman el principio de la autonomía de gestión en la relación MEF/SACE S.p.A., extremo que conocía la Comisión, ya que en repetidas ocasiones el Gobierno italiano había informado al respecto a la Comisión durante el procedimiento de examen profundo con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2. Por tanto, ambos documentos solo fueron invocados para confirmar las alegaciones anteriores, sin aportar ninguna modificación significativa a los elementos esenciales de la medida objeto del examen.

Segundo motivo, basado en la inexistencia de la ventaja que se afirma que fue concedida a SACE BT por la segunda medida controvertida: infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y aplicación errónea del PIEM; determinación de hechos cuya inexactitud material se desprende de los documentos del expediente; desnaturalización de la alegación de que SACE S.p.A se benefició de hecho de un incremento implícito de 5/12 del tipo de la comisión percibida respecto a la abonada por SACE BT a los aseguradores privados, error en la calificación de tal alegación como motivo nuevo inadmisible

El Tribunal General —haciendo gala, al igual que anteriormente la Comisión, de conocimientos y comprensión limitados de las dinámicas de la industria de los seguros, con particular referencia al reaseguro del tipo de exceso de pérdida [Excess of Loss (Xol)]— incurrió en errores graves y manifiestos, determinando hechos cuya inexactitud material resulta de la documentación del expediente. La exposición a los riesgos del reasegurador en exceso de siniestro no aumenta si la participación del reasegurador a la cobertura es muy elevada: y ello debido a que a la mayor cuota de participación en el convenio XoL corresponde una comisión percibida proporcional. Además, el riesgo para el reasegurador no aumenta en el supuesto en que el cedente se encuentre en dificultades económicas ya que en un convenio XoL el riesgo de pérdida principal para el reasegurador no está relacionado con las dificultades de la compañía cedente, sino con el riesgo de insolvencia de los adquirentes de los asegurados. Debe añadirse que el riesgo de default de la cedente SACE BT, incluso en el supuesto de dificultades económicas, era completamente inexistente, toda vez que el pago a la sociedad controlante de la comisión por la suscripción del tratado de reaseguro se producía en un único plazo y de modo anticipado, y en caso de impago no se activaba dicha cobertura reaseguradora. El convenio XoL en cuestión no se refería únicamente al 25 % de los riesgos reasegurados por SACE BT y, por tanto, es falso que un segundo tratado, con previsión de una comisión distinta, pudiera haberse negociado con SACE S.p.A. por lo que respecta al saldo de la cobertura de reaseguro, como se afirma en la sentencia. Por último, el Tribunal General desnaturalizó por completo la alegación de que —al no haber entrado SAE S.p.A. en el tratado, y por tanto en la cobertura de reaseguro de los riesgos, hasta el 5 de junio de 2009, pese a haber recibido como contraprestación una comisión calculada sobre una base anual— la citada sociedad se benefició, de hecho, de un incremento implícito de 5/12 del tipo de la comisión percibida respecto al de la comisión abonada por SACE BT a los reaseguradores privados, teniendo en cuenta el período de riesgo ya transcurrido sin que se produjeran siniestros. Como esas circunstancias se desprenden de la decisión impugnada, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al afirmar que aquéllas no se pusieron en conocimiento de la Comisión durante el procedimiento administrativo. Al limitarse SACE a formular —en el contexto, y como ampliación, de segundo motivo de recurso propiamente dicho— una alegación adicional de prueba de la inexistencia del requisito sustancial de la ventaja, el Tribunal General incurrió en error al califica la alegación en cuestión de motivo nuevo inadmisible.

Tercer motivo, relativo a la falta de ventaja afirmada concedida a SACE BT por las medidas controvertidas tercera y cuarta: infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y aplicación incorrecta del PIEM; integración indebida de la motivación de la decisión impugnada

El Consejo de Administración de SACE S.p.A. actuó de modo análogo a la dirección de otros operadores privados que, debido al elevado nivel de incertitud y de urgencia que presentaba el contexto del mercado de 2009, procedieron a análogas inyecciones de capital en sociedades que controlaban, pese a la falta de previsiones relativas a flujos de caja futuros que fundamentasen desde un punto de vista contable la expectativa de la rentabilidad adecuada de las mismas al menos a largo plazo. Esa constatación objetiva, que se desprendía de la mera observación de las dinámicas existentes en el mercado en un momento histórico concreto, debería haber prevalecido sobre cualquier observación de carácter teórico o especulativo de la Comisión al aplicar el PIEM. Además, la Decisión no cita ni un solo caso concreto de sociedad privada, que opere en condiciones normales de mercado que, ante graves dificultades determinadas por la crisis, haya sido liquidada por sus accionistas en lugar de ser recapitalizada. No puede entenderse, y en ningún caso ha explicado el Tribunal General, por qué SACE continúa obligada a valorar con carácter previo la rentabilidad futura de SACE BT y a transmitir a la Comisión los elementos de valoración preliminares adecuados, pese a que de los datos del mercado se desprendiese que los inversores privados no lo habían hecho. Por último, ya que la Comisión consideró durante su examen profundizado que no debía valorar con la debida atención las alegaciones formuladas por SACE con vistas a la aplicación del criterio empírico en el contexto del PIEM, el Tribunal General incurrió en error al declarar que aquélla estaba facultada para rechazarlas, debido a la probabilidad abstracta de que la operaciones sobre el capital efectuadas por los operadores privados se consideraran a su vez no conformes con el PIEM al contener elementos de ayuda.


16.11.2015   

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C 381/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de septiembre de 2015 — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Albini & Pitigliani SpA

(Asunto C-483/15)

(2015/C 381/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Recurrida: Albini & Pitigliani SpA

Cuestión prejudicial

¿Se opone el principio de proporcionalidad que debe inspirar la cuantificación de las sanciones, consagrado en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una interpretación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento no 1/2003 (1) como la consolidada por la Comisión Europea en las Directrices para el cálculo de las multas (2006/C 210/02) y a su aplicación práctica, también en el ámbito nacional, conforme a las cuales la sanción que debe imponerse a las empresas que hayan incumplido la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia debe calcularse teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes sobre el importe de base resultado del cómputo de los distintos elementos que han de ser tomados en consideración con arreglo a la normativa de la Unión y, en todo caso, antes de aplicar el límite del 10 % de la facturación, de modo que puede ocurrir que la aplicación de las circunstancias atenuantes al importe de base no permita personalizar la sanción, cuyas circunstancias, no obstante, están preestablecidas a través de la ponderación del correspondiente importe en función de las características específicas del caso concreto?


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


16.11.2015   

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C 381/22


Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 2 de julio de 2015 en los asuntos acumulados T-425/04 RENV y T-444/04 RENV, Francia y Orange/Comisión

(Asunto C-486/15 P)

(2015/C 381/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: C. Giolito, B. Stromsky, D. Grespan y T. Maxian Rusche, miembros del servicio jurídico)

Otras partes en el procedimiento: República Francesa, Orange, anteriormente France Télécom, República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Sexta ampliada) de 2 de julio de 2015 en los asuntos acumulados T-425/04, República Francesa/Comisión y T-444/04, France Télécom/Comisión, en la medida en que:

Anuló el artículo 1 de la Decisión 2006/621/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom. (1)

Condenó a la Comisión a soportar sus propias costas, así como ocho décimas partes de las causadas por la República Francesa y por Orange en los asuntos T-425/04 y T-444/04.

Que se resuelva definitivamente sobre el asunto y se desestimen los recursos de las demandantes y se condene a éstas a cargar con las costas de todas las instancias.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que proceda a un nuevo examen y se reserve la decisión sobre las costas de la instancia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, sostiene que la sentencia del Tribunal General adolece de una motivación insuficiente y contradictoria. A su juicio, el Tribunal General ignoró los principios establecidos en la sentencia de casación (2) y dio una respuesta insuficiente a las alegaciones formuladas por la Comisión en el procedimiento de remisión.

En segundo lugar, la Comisión critica el hecho de que el Tribunal General incurrió en numerosas infracciones del artículo 107 TFUE, apartado 1. Sostiene que estas infracciones hicieron que el Tribunal General excluyera las declaraciones realizadas por las autoridades entre julio y diciembre de 2002, así como el capítulo destinado a tranquilizar a los mercados del anuncio de 4 de diciembre de 2002 en el ámbito del análisis del criterio del inversor privado. En primer lugar, al decidir aplicar el criterio del inversor privado en un momento concreto, el Tribunal General no tuvo en cuenta la conclusión alcanzada por el Tribunal de Justicia, conforme a la cual hay que situarse en el contexto de la época en que se adoptaron las medidas de apoyo y considerar todos los elementos pertinentes. A juicio de la Comisión, el Tribunal General parece ignorar que una ayuda pueda ser el resultado de diversas intervenciones conexas y, por tanto, indisociables. En segundo lugar, alega que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho en lo que respecta al vínculo existente entre el concepto de ventaja y la aplicación del criterio del inversor privado prudente. En particular, la Comisión critica que el Tribunal General limitara la aplicación del criterio del inversor privado prudente a una parte del período durante el cual se hizo efectiva la ventaja concedida. En tercer lugar, la Comisión critica que el Tribunal General excluyera de su ámbito de examen determinados elementos contextuales. En cuarto lugar, alega que el Tribunal General limitó de modo abusivo el examen conjunto de algunas ventajas a las de idéntica naturaleza. En quinto lugar, aduce que el Tribunal General no aplicó el criterio establecido por el Tribunal de Justicia para determinar si las medidas estatales están indisolublemente conexas y deben ser examinadas en su conjunto. En sexto lugar, la Comisión expresa su desacuerdo con el reconocimiento que hace el Tribunal General de acontecimientos que constituyen «rupturas» en la sucesión de medidas estatales aplicadas durante los meses de septiembre a diciembre de 2002. A juicio de la Comisión, tales «rupturas» no pueden motivar el examen separado de las medidas anteriores y posteriores a dicha fecha. Por último, la Comisión rebate la motivación del Tribunal General sobre el riesgo para la reputación.

En tercer lugar, la Comisión critica que el Tribunal General excediera los límites propios del control de legalidad de los actos administrativos.

En último lugar, la Comisión sostiene que el Tribunal General interpretó erróneamente e incluso alteró la naturaleza de la Decisión de la Comisión.


(1)  DO 2006, L 257, p. 11.

(2)  Sentencia Bouygues y otros/Comisión y otros, C-399/10 P y C-401/10 P, EU:C:2013:175.


16.11.2015   

ES

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C 381/24


Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2015 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 15 de julio de 2015 en el asunto T-561/13, España/Comisión

(Asunto C-506/15 P)

(2015/C 381/26)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: M. A. Sampol Pucurull, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

En todo caso, se estime el recurso de casación y se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2015, en el asunto T-561/13.

Se anule parcialmente la Decisión impugnada en la medida en que excluye los gastos efectuados por el Reino de España en el marco de la ayuda por ICDN del Programa de Desarrollo Rural 207-2013 de Galicia en la cantidad de 7 57  968,97 euros correspondientes al concepto «desventajas naturales (medidas 211 y 212)».

En todo caso, se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: Mediante su primer motivo, el Reino de España sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de derecho por no haber apreciado de oficio un vicio sustancial de forma ya que la Comisión Europea adoptó su decisión controvertida más allá de un plazo razonable.

Segundo motivo: Mediante su segundo motivo, el recurso de casación considera que el Tribunal General cometió un error de derecho por infracción de los artículos 10 y 14 del Reglamento (CE) no 1975/2006 (1) de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y del artículo 35 del Reglamento (CE) no 796/2004 (2) de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores al considerar que estos artículos obligaban a las autoridades españolas a proceder a un recuento de los animales durante los controles sobre el terreno.


(1)  DO L 368, p. 74.

(2)  DO L 141, p. 18.


16.11.2015   

ES

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C 381/25


Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2015 por Fapricela — Indústria de Trefilaria, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de julio de 2015 en el asunto T-398/10, Fapricela/Comisión

(Asunto C-510/15 P)

(2015/C 381/27)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Fapricela — Indústria de Trefilaria, S.A. (representantes: T. Caiado Guerreiro y R. Rodrigues Lopes, advogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se corrija el volumen de ventas tomado en consideración para el cálculo de la multa.

Que se anule parcialmente la sentencia recurrida en lo que se refiere a:

volumen de ventas que debe ser tomado en consideración;

carga de la prueba relativa a la duración de la participación en el cártel;

atribución de un grado de gravedad superior al de Fundia.

atribución de un importe adicional excesivo.

Que se corrija, consecuentemente, el importe de la multa, en particular a través de:

corrección del volumen de ventas;

corrección de la duración de la infracción;

corrección del año considerado a efectos del cálculo de la multa;

corrección del grado de gravedad de la infracción, atribuyendo un grado de gravedad del 16 % (esto es, igual al atribuido a Fundia);

corrección del importe adicional;

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

a)

El volumen de ventas tomado en consideración por la Comisión a efectos del cálculo de la multa y mantenido por el Tribunal General adolece de errores evidentes, que deben ser corregidos.

b)

El Tribunal General repartió indebidamente la carga de la prueba e incurrió, por ello, en una violación del principio de presunción de inocencia al examinar los hechos.

c)

El Tribunal General incumplió su obligación de motivación y vulnero asimismo el principio de igualdad de trato al calcular la multa, lo que produjo que se determinara un grado de gravedad de la infracción excesivo.

d)

El Tribunal General violó el principio de proporcionalidad al determinar el importe adicional con efecto disuasorio, lo que repercutió, en particular, en la proporcionalidad de la multa.


Tribunal General

16.11.2015   

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C 381/27


Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2015 — Calestep/ECHA

(Asunto T-89/13) (1)

((«REACH - Tasa que ha de pagarse por el registro de una sustancia - Reducción concedida a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas - Error en la declaración relativa al tamaño de la empresa - Decisión por la que se impone el pago de una tasa administrativa - Recomendación 2003/361/CE - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»))

(2015/C 381/28)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Calestep, S.L. (Estepa, Sevilla) (representante: E. Cabezas Mateos, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä, A. Iber y C. Schultheiss, agentes, asistidos por C. García Molyneux, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión SME(2012) 4028 de la ECHA, de 21 de diciembre de 2012, en la que se hacía constar que la demandante no cumplía los requisitos para disfrutar de la reducción de tasas establecida para las pequeñas empresas y se le imponía el pago de una tasa administrativa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Calestep, S.L., cargará con sus propias costas y, además, con las costas en que haya incurrido la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 108, de 13.4.2013.


16.11.2015   

ES

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C 381/27


Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2015 — Philip Morris Benelux/Comisión

(Asunto T-520/13) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Proyecto de informe de evaluación de impacto elaborado en el marco de la propuesta de revisión de la Directiva sobre los productos del tabaco - Denegación de acceso - Divulgación tras la interposición del recurso - Sobreseimiento»])

(2015/C 381/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Philip Morris Benelux (Amberes, Bélgica) (representantes: K. Nordlander, abogado, P. Harrison, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)

Objeto

Solicitud de anulación de la Decisión de la Comisión de 15 de julio de 2013 por la que se deniega el acceso a los trabajos preparatorios del informe de evaluación de impacto que acompaña la propuesta de la Comisión de una Directiva revisada sobre los productos del tabaco.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de Philip Morris Benelux.


(1)  DO C 334, de 23.11.2013.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/28


Auto del Tribunal General de 10 de septiembre de 2015 — Pannonhalmi Főapátság/Parlamento

(Asunto T-453/14) (1)

([«Recurso de anulación - Petición dirigida al Parlamento en relación con la propiedad del Castillo Lona de Resobe (Eslovaquia) - Petición declarada inadmisible - Obligación de motivación - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2015/C 381/30)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Magyar Vences Congregación Pannonhalmi Főapátság (Pannonhalma, Hungría) (representante: D. Sobor, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: A. Pospíšilová Padowska y T. Lukácsi, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión de Peticiones del Parlamento de 16 de abril de 2014 mediante la cual esta Comisión declaró inadmisible la petición presentada por la demandante el 26 de junio de 2013 por no incidir en el ámbito de actividades de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Magyar Bencés Kongregáció Pannonhalmi Főapátság.

3)

Sobreseer las demandas de intervención de la República Eslovaca y de Hungría.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/29


Auto del Tribunal General de 25 de septiembre de 2015 — Kolarova/REA

(Asunto T-533/14 P) (1)

([«Recurso de casación - Función pública - Agente contractual - REA - Competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones - Delegación en la Oficina “Gestión y Liquidación de Derechos Individuales” (PMO) - Recurso interpuesto contra la institución delegante - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»])

(2015/C 381/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Desislava Kolarova (Bruselas, Bélgica) (representante: F. Frabetti, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) (representantes: S. Payan-Lagrou, agente, asistida por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 30 de abril de 2014, Kolarova/REA (F-88/13, RecFP, EU:F:2014:58) que persigue la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Sra. Desislava Kolarova cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) en el presente procedimiento.


(1)  DO C 351, de 6.10.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/29


Auto del Tribunal General de 23 de septiembre de 2015 — Estonia/Comisión

(Asunto T-555/14) (1)

((«Pesca - Inversiones en buques pesqueros efectuadas por Estonia - Decisión de suspender los pagos intermedios - Retirada de la Decisión - Sobreseimiento»))

(2015/C 381/32)

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: República de Estonia (representantes: N. Grünberg y K. Kraavi-Käerdi, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Randvere y K. Walkerová, agentes)

Objeto

Solicitud de anulación de la Decisión C(2014) 3271 final de la Comisión, de 14 de mayo de 2014, relativa a la suspensión de los pagos intermedios a Estonia procedentes del Fondo Europeo de Pesca (FEP) en el marco del programa operativo de apoyo para el período 2007-2013.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 372, de 20.10.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/30


Auto del Tribunal General de 17 de julio de 2015 — EEB/Comisión

(Asunto T-565/14) (1)

([«Medio ambiente - Reglamento (CE) no 1367/2006 - Decisión de la Comisión sobre la notificación por Polonia del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales - Denegación de revisión interna - Medida de alcance individual - Convenio de Aarhus - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»])

(2015/C 381/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Environmental Bureau (EEB) (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Podskalská, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin, S. Petrova y G. Wilms, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión C (2014) 804 final, de 17 de febrero de 2014, sobre la notificación por la República de Polonia de un plan nacional transitorio a que hace referencia el artículo 32 de la Directiva 2010/75/EU sobre emisiones industriales, y, por otra, una pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2014 (Ares (2014) 1915757) mediante la que se declara inadmisible la solicitud de la demandante de que la Comisión revise su Decisión de 17 de febrero de 2014.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la República de Polonia.

3)

European Environmental Bureau (EEB) cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

EEB, la Comisión, el Consejo, el Parlamento y la República de Polonia cargarán con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 395, de 10.11.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/31


Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2015 — VSM Geneesmiddelen/Comisión

(Asunto T-578/14) (1)

([«Recurso por omisión y de anulación - Protección de los consumidores - Declaraciones de propiedades saludables en los alimentos - Reglamento (CE) no 1924/2006 - Materias vegetales - Plazo para recurrir - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»])

(2015/C 381/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: VSM Geneesmiddelen BV (Alkmaar, Países Bajos) (representante: U. Grundmann, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Enegren, posteriormente M. Wilderspin y S. Grünheid, agentes)

Objeto

Pretensión de que se declare que la Comisión ha incurrido en omisión al haberse abstenido ilegalmente de encomendar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) la evaluación de las declaraciones de propiedades saludables de las materias vegetales como requisito previo a la adopción de la lista definitiva de las declaraciones autorizadas conforme al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9), y, con carácter subsidiario, una pretensión de anulación de la decisión supuestamente contenida en el escrito de la Comisión de 19 de junio de 2014 por la que ésta se niega a encomendar a EFSA la evaluación de dichas declaraciones.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a VSM Geneesmiddelen BV.


(1)  DO C 339, de 29.9.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/32


Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015 — Eslovenia/Comisión

(Asunto T-585/14) (1)

((«Recurso de anulación - Recursos propios de la Unión - Responsabilidad financiera de los Estados miembros - Obligación de abonar a la Comisión el importe correspondiente a una pérdida de recursos propios - Escrito de la Comisión - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»))

(2015/C 381/35)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: República de Eslovenia (representante: L. Bembič, agente)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek, M. Wasmeier y M. Žebre, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la supuesta decisión de la Dirección General de Presupuestos de la Comisión contenida en la carta BUDG/B/03MV D(2014) 1782918, de 2 de junio de 2014, mediante la que esta última declaró, por un lado, que la República de Eslovenia era, desde un punto de vista económico, responsable de una pérdida de recursos propios tradicionales para el presupuesto de la Unión Europea por haber entregado un certificado de importación de azúcar correspondiente al ejercicio 2011 y, por otro lado, que dicho Estado miembro debía poner a disposición del presupuesto de la Unión un importe equivalente a los recursos propios tradicionales perdidos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención de la República Portuguesa y del Reino de España.

3)

Condenar a la República de Eslovenia a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

La República de Eslovenia, la Comisión, la República Portuguesa y el Reino de España cargarán con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 372, de 20.10.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/32


Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2015 — Bionorica/Comisión

(Asunto T-619/14) (1)

([«Recurso por omisión - Protección de los consumidores - Declaraciones de propiedades saludables en los alimentos - Reglamento (CE) no 1924/2006 - Materias vegetales - Plazo para recurrir - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»])

(2015/C 381/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bionorica SE (Neumark, Alemania) (representantes: M. Weidner, T. Guttau y N. Hußmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Wilderspin y S. Grünheid, agentes)

Objeto

Pretensión de que se declare que la Comisión ha incurrido en omisión al haberse abstenido ilegalmente de encomendar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) la evaluación de las declaraciones de propiedades saludables de las materias vegetales como requisito previo a la adopción de la lista definitiva de las declaraciones de propiedades saludables autorizadas conforme al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Bionorica SE.


(1)  DO C 409, de 17.11.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/33


Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2015 — Diapharm/Comisión

(Asunto T-620/14) (1)

([«Recurso por omisión - Protección de los consumidores - Declaraciones de propiedades saludables en los alimentos - Reglamento (CE) no 1924/2006 - Materias vegetales - Plazo para recurrir - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»])

(2015/C 381/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Diapharm GmbH & Co. KG (Münster, Alemania) (representantes: M. Weidner, N. Hußmann y T. Guttau, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Wilderspin y S. Grünheid, agentes)

Objeto

Pretensión de que se declare que la Comisión ha incurrido en omisión al haberse abstenido ilegalmente de encomendar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) la evaluación de las declaraciones de propiedades saludables de las materias vegetales como requisito previo a la adopción de la lista definitiva de las declaraciones de propiedades saludables autorizadas conforme al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Diapharm GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 409, de 17.11.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/34


Auto del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Monster Energy/OAMI (Representación de un símbolo de la paz)

(Asunto T-633/14) (1)

((«Marca comunitaria - Plazo de recurso - Inicio del cómputo - Notificación de la resolución de la Sala de Recurso mediante fax - Recepción del fax - Extemporaneidad - Inexistencia de fuerza mayor o de caso fortuito - Inadmisibilidad manifiesta»))

(2015/C 381/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Monster Energy Company (Corona, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de diciembre de 2013 (asunto R 1285/2013-1) relativa a una solicitud de registro de un signo figurativo que representa un símbolo de la paz como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Monster Energy Company.


(1)  DO C 127, de 20.4.2015.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/34


Auto del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Monster Energy/OAMI (GREEN BEANS)

(Asunto T-666/14) (1)

((«Marca comunitaria - Plazo de recurso - Inicio del cómputo - Notificación de la resolución de la Sala de Recurso mediante fax - Recepción del fax - Extemporaneidad - Inexistencia de fuerza mayor o de caso fortuito - Inadmisibilidad manifiesta»))

(2015/C 381/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Monster Energy Company (Corona, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de diciembre de 2013 (asunto R 1530/2013-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo GREEN BEANS como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Monster Energy Company.


(1)  DO C 127, de 20.4.2015.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/35


Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2015 — España/Comisión

(Asunto T-676/14) (1)

([«Recurso de anulación - Artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1173/2011 - Ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro - Manipulación de estadísticas - Decisión de la Comisión de iniciar una investigación - Acto no recurrible - Acto de trámite - Inadmisibilidad»])

(2015/C 381/40)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne, J. Baquero Cruz y M. Clausen, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2014) 4856 final de la Comisión, de 11 de julio de 2014, relativa a la apertura de una investigación sobre la manipulación de estadísticas en España, conforme al Reglamento (UE) no 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 388, de 3.11.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/36


Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015 — Eslovaquia/Comisión

(Asunto T-678/14) (1)

((«Recurso de anulación - Recursos propios de la Unión - Responsabilidad financiera de los Estados miembros - Obligación de abonar a la Comisión el importe correspondiente a una pérdida de recursos propios - Escrito de la Comisión - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»))

(2015/C 381/41)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Grønfeldt, A. Tokár y M. Wasmeier, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la supuesta decisión de la Dirección General de Presupuestos de la Comisión contenida en la carta BUDG/B/03MV D(2014) 2351197, de 15 de julio de 2014, por la que esta última exige a la República Eslovaca que ponga a su disposición el importe bruto de 1 6 02  457,33 euros (del que procede deducir el 25 % en concepto de gastos de percepción) correspondiente a una pérdida de recursos propios tradicionales, y ello antes de que transcurra el primer día laborable que sigue al decimonoveno día del segundo mes siguiente al envío de dicha carta.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención de la República Federal de Alemania y de Rumanía.

3)

Condenar a la República Eslovaca a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

La República Eslovaca, la Comisión, la República Federal de Alemania y Rumanía cargarán con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 448, de 15.12.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/36


Auto del Tribunal General de 17 de julio de 2015 — EEB/Comisión

(Asunto T-685/14) (1)

([«Medio ambiente - Reglamento (CE) no 1367/2006 - Decisión de la Comisión sobre la notificación por Bulgaria del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales - Denegación de revisión interna - Medida de alcance individual - Convenio de Aarhus - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»])

(2015/C 381/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Environmental Bureau (EEB) (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Podskalská, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin, S. Petrova y G. Wilms, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación de la Decisión C 2014/2002 final de la Comisión, de 31 de marzo de 2014, sobre la notificación de la República de Bulgaria de un plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, y, por otra, una pretensión de anulación de la Decisión Ares (2014) 2317513 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, por la que se declara inadmisible la solicitud de la demandante de que la Comisión revise su Decisión de 31 de marzo de 2014.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

3)

European Environmental Bureau (EEB) cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

EEB, la Comisión, el Parlamento y el Consejo cargarán con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 431, de 1.12.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/37


Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015 — Eslovaquia/Comisión

(Asunto T-779/14) (1)

((«Recurso de anulación - Recursos propios de la Unión - Responsabilidad financiera de los Estados miembros - Obligación de abonar a la Comisión el importe correspondiente a una pérdida de recursos propios - Escrito de la Comisión - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»))

(2015/C 381/43)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Grønfeldt, A. Tokár y M. Wasmeier, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la supuesta decisión de la Dirección General de Presupuestos de la Comisión contenida en la carta BUDG/B/03MV D(2014) 3139078, de 24 de septiembre de 2014, por la que esta última exige a la República Eslovaca que ponga a su disposición el importe bruto de 1 4 53  723,12 euros (del que procede deducir el 25 % en concepto de gastos de percepción) correspondiente a una pérdida de recursos propios tradicionales, y ello antes de que transcurra el primer día laborable que sigue al decimonoveno día del segundo mes siguiente al envío de dicha carta.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención de la República Federal de Alemania y de Rumanía.

3)

Condenar a la República Eslovaca a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

La República Eslovaca, la Comisión, la República Federal de Alemania y Rumanía cargarán con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 89, de 16.3.2015.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/38


Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015 — Rumanía/Comisión

(Asunto T-784/14) (1)

((«Recurso de anulación - Recursos propios de la Unión - Responsabilidad financiera de los Estados miembros - Obligación de abonar a la Comisión el importe correspondiente a una pérdida de recursos propios - Escrito de la Comisión - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»))

(2015/C 381/44)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Rumanía (representantes: R. Radu, I. Haţieganu, y A. Buzoianu, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Caeiros y A. Stefanuc, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la supuesta decisión de la Dirección General de Presupuestos de la Comisión contenida en la carta BUDG/B/03MV D(2014) 3079038, de 19 de septiembre de 2014, por la que esta última exige a Rumanía que ponga a su disposición el importe bruto de 14  883,79 euros (de los que procede deducir el 25 % en concepto de gastos de percepción) correspondiente a una pérdida de recursos propios tradicionales, y ello antes de que transcurra el primer día laborable que sigue al decimonoveno día del segundo mes siguiente al envío de dicha carta.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención de la República Eslovaca y de la República Federal de Alemania.

3)

Condenar a Rumanía a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

Rumanía, la Comisión, la República Eslovaca y la República Federal de Alemania cargarán con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 65, de 23.2.2015.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/39


Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015 — España/Comisión

(Asunto T-841/14) (1)

((«Recurso de anulación - Recursos propios de la Unión - Responsabilidad financiera de los Estados miembros - Obligación de abonar a la Comisión el importe equivalente a una pérdida de recursos propios - Importe de los intereses de demora - Escrito de la Comisión - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»))

(2015/C 381/45)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Gavela Llopis, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Caeiros y L. Lozano Palacios, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la supuesta decisión de la Dirección General de Presupuestos de la Comisión contenida en el escrito BUDG/B/03MV D (2014) 3486706, de 21 de octubre de 2014, en el que esta última procede a aplicar el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, en su versión modificada, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1), y fija en 3 1 72  388,46 euros el importe de los intereses de demora que debe abonar al Reino de España, a más tardar el último día laborable del segundo mes posterior al envío dicho escrito.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 73, de 2.3.2015.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/39


Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2015 — De Nicola/BEI

(Asunto T-848/14 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Personal del BEI - Calificación - Promoción - Ejercicios de evaluación y promoción 2006 - Acoso psicológico - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»))

(2015/C 381/46)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: G. Nuvoli y E. Raimond, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 11 de noviembre de 2014, De Nicola/BEI (F-55/08 RENV, RecFP, EU:F:2014:244), por el que se solicita la anulación parcial de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Carlo De Nicola cargará con sus propias costas y con las del Banco Europeo de Inversiones en el marco de la presente instancia.


(1)  DO C 73, de 2.3.2015.


16.11.2015   

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C 381/40


Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2015 — De Nicola/BEI

(Asunto T-849/14 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Personal del BEI - Evaluación anual - Normativa interna - Procedimiento de recurso - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»))

(2015/C 381/47)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: G. Nuvoli y E. Raimond, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2014, De Nicola/BEI (F-59/09 RENV, RecFP, EU:F:2014:248), por el que se solicita la anulación parcial de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Carlo De Nicola cargará con sus propias costas y con las del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el presente procedimiento.


(1)  DO C 73, de 2.3.2015.


16.11.2015   

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C 381/40


Auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2015 — De Nicola/BEI

(Asunto T-10/15 P) (1)

((«Recurso de casación - Función Pública - Personal del BEI - Acoso psicológico - Procedimiento de investigación - Informe de la comisión de investigación - Definición errónea del acoso psicológico - Decisión del presidente del BEI de no dar curso a la denuncia»))

(2015/C 381/48)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: G. Nuvoli y E. Raimond, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2014, De Nicola/BEI (F-52/11, RecFP, EU:F:2014:243), por el que se solicita la anulación parcial de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Carlo De Nicola cargará con sus propias costas y con las del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el presente procedimiento.


(1)  DO C 73, de 2.3.2015.


16.11.2015   

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C 381/41


Auto del Tribunal General de 9 de septiembre de 2015 — Alsharghawi/Consejo

(Asunto T-66/15) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia - Recurso por omisión - Toma de posición del Consejo - Desaparición del objeto del recurso - Sobreseimiento»))

(2015/C 381/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bashir Saleh Bashir Alsharghawi (Johanesburgo, África del Sur) (representante: E. Moutet, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y A. Vitro, agentes)

Objeto

Que se declare, con fundamento en el artículo 265 TFUE, que el Consejo se ha abstenido de forma contraria a Derecho de revisar su decisión de incluir el nombre del demandante en las listas de las personas y de las entidades a las que se aplican las medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 146, de 4.5.2015.


16.11.2015   

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C 381/42


Auto del Presidente del Tribunal General de 1 de septiembre de 2015 — Pari Pharma/EMA

(Asunto T-235/15 R)

([«Procedimiento sobre medidas provisionales - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos en poder de la EMA relativos a la información presentada por una empresa en el marco de su solicitud de autorización de comercialización de un medicamento - Decisión de conceder a un tercero acceso a los documentos - Demanda de suspensión de la ejecución - Urgencia - Fumus boni iuris - Ponderación de intereses»])

(2015/C 381/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pari Pharma GmbH (Starnberg, Alemania) (representantes: M. Epping y W. Rehmann, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: T. Jabłoński, N. Rampal Olmedo, A. Rusanov y S. Marino, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Novartis Europharm Ltd (Camberley, Reino Unido) (representante: C. Schoonderbeek, abogado)

Objeto

Demanda que pretende, en esencia, la suspensión de la ejecución de la Decisión EMA/271043/2015 de la EMA, de 24 de abril de 2015, por la que se concede a un tercero, con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), acceso a determinados documentos que contienen información presentada en el marco de una solicitud de autorización de comercialización del medicamento Vantobra.

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la Decisión EMA/271043/2015 de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), de 24 de abril de 2015, en la medida en que concede a un tercero, con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, el acceso al informe de evaluación (EMA/CHMP/702525/2014) relativo a la similitud del Vantobra con el Cayston y el TOBI Podhaler, así como al informe de evaluación (EMA/CHMP/778270/2014) relativo a la superioridad clínica del Vantobra respecto del TOBI Podhaler.

2)

Ordenar a la EMA que no divulgue los dos informes mencionados en el punto 1.

3)

Desestimar la solicitud de Novartis Europharm Ltd por la que pretende obtener acceso al expediente completo del asunto.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


16.11.2015   

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C 381/43


Auto del Presidente del Tribunal General de 1 de septiembre de 2015 — Alcimos Consulting/BCE

(Asunto T-368/15 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Política económica y monetaria - Decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE - Provisión urgente de liquidez concedida a los bancos griegos - Demanda de suspensión de la ejecución - Incumplimiento de requisitos de forma - Inadmisibilidad»))

(2015/C 381/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alcimos Consulting SMPC (Atenas, Grecia) (representantes: F. Rodolaki, abogada)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE de 28 de junio de 2015 y 6 de julio de 2015 relativas al nivel de la provisión urgente de liquidez concedida a los bancos griegos.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


16.11.2015   

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C 381/43


Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de septiembre de 2015 — Consorzio Vivaisti viticoli pugliesi y Negro/Comisión

(Asunto T-436/15 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Agricultura - Protección contra los organismos nocivos para los vegetales - Medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión Europea de la bacteria Xylella fastidiosa - Demanda de suspensión de la ejecución - Incumplimiento de los requisitos de forma - Inadmisibilidad»))

(2015/C 381/52)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Consorzio Vivaisti viticoli pugliesi (Otrante, Italia) y Negro Daniele (Otrante) (representantes: V. Pellegrino y A. Micolani, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi e I. Galindo Martín, agentes)

Objeto

Petición de suspensión de la ejecución de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 125, p. 36), en la medida en que dicha Decisión incluye los viñedos cultivados en el interior de la provincia italiana de Lecce.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


16.11.2015   

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C 381/44


Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de septiembre de 2015 — Eden Green Vivai Piante di Verdesca Giuseppe y otros/Comisión

(Asunto T-437/15 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Agricultura - Protección contra los organismos nocivos para los vegetales - Medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión Europea de la bacteria Xylella fastidiosa - Demanda de suspensión de la ejecución - Incumplimiento de los requisitos de forma - Inadmisibilidad»))

(2015/C 381/53)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Eden Green Vivai Piante di Verdesca Giuseppe (Copertino, Italia), y otros 37 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representante: G. Manelli, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi e I. Galindo Martín, agentes)

Objeto

Petición de suspensión de la ejecución de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 125, p. 36).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


16.11.2015   

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C 381/45


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2015 — J & Joy/OAMI — Joy-Sportswear (J AND JOY)

(Asunto T-387/15)

(2015/C 381/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: J & Joy SA (Waremme, Bélgica) (representantes: A. Maqua y C. Pirenne, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Joy-Sportswear GmbH (Ottensoos, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «J AND JOY» — Solicitud de registro no 11 409 935

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 22 de abril de 2015 en el asunto R 1352/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Revise la resolución de la División de Oposición y declare la inadmisibilidad de la oposición.

Condene a la oponente a soportar las costas y tasas de la demandante en el procedimiento de oposición en virtud del artículo 81 del Reglamento sobre la marca comunitaria.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


16.11.2015   

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C 381/45


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2015 — J & Joy/OAMI — Joy-Sportswear (JN-JOY)

(Asunto T-388/15)

(2015/C 381/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: J & Joy SA (Waremme, Bélgica) (representantes: A. Maqua y C. Pirenne, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Joy-Sportswear GmbH (Ottensoos, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «JN-JOY» — Solicitud de registro no 11 410 041

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 22 de abril de 2015 en el asunto R 1353/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Revise la resolución de la División de Oposición y declare la inadmisibilidad de la oposición.

Condene a la oponente a soportar las costas y tasas de la demandante en el procedimiento de oposición en virtud del artículo 81 del Reglamento sobre la marca comunitaria.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


16.11.2015   

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C 381/46


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2015 — J & Joy/OAMI — Joy-Sportswear (J&JOY)

(Asunto T-389/15)

(2015/C 381/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: J & Joy SA (Waremme, Bélgica) (representantes: A. Maqua y C. Pirenne, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Joy-Sportswear GmbH (Ottensoos, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que contiene elementos denominativos «J&JOY» — Solicitud de registro no 11 411 808

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 22 de abril de 2015 en el asunto R 1355/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Revise la resolución de la División de Oposición y declare la inadmisibilidad de la oposición.

Condene a la oponente a soportar las costas y tasas de la demandante en el procedimiento de oposición en virtud del artículo 81 del Reglamento sobre la marca comunitaria.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


16.11.2015   

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C 381/47


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2015 — Hungría/Comisión

(Asunto T-505/15)

(2015/C 381/57)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér, G. Koós y A. Pálfy, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la Decisión de Ejecución (UE) C(2015) 4076 de la Comisión, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que establece, por lo que respecta a Hungría, que se excluya de la financiación de la Unión un importe de 6 3 24  349,33 euros en relación con la auditoría de condicionalidad.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante se opone a las constataciones de la Comisión.

La parte demandante expone al respecto que la Comisión señaló que, con arreglo a los principios básicos que rigen el control de la admisibilidad, deben considerarse deficiencias de control fundamentales tanto las sanciones no impuestas debido a que los controles sobre el terreno relativos a la condicionalidad (los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y ecológicas) o no se llevaron a cabo, o se llevaron a cabo de manera incorrecta, como las sanciones previstas en la normativa pero privadas de su fuerza disuasoria por no haberse aplicado o por haberse aplicado incorrectamente. La Comisión añadió que, en el caso de los denominados «incumplimientos leves» del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, las autoridades húngaras aplicaron márgenes de tolerancia a raíz de los cuales no hubo imposición de sanciones ni se tuvieron en cuenta, en contra de lo dispuesto por la normativa de la Unión, los aspectos relativos a la salud pública y a la sanidad animal.


16.11.2015   

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C 381/48


Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2015 — Diesel/OAMI — Sprinter megacentros del deporte (línea curva y angular)

(Asunto T-521/15)

(2015/C 381/58)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Diesel SpA (Breganze, Italia) (representante: A. Gaul, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sprinter megacentros del deporte, S.L. (Elche, Alicante)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa (representación de una línea curva o angular) — Solicitud de registro no 11 404 019

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de junio de 2015 en el asunto R 3291/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


16.11.2015   

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C 381/48


Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2015 — Bimbo/OAMI — Globo (Bimbo)

(Asunto T-528/15)

(2015/C 381/59)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Bimbo, S.A. (Barcelona) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Globo SpA Servizi Comerciali (Illasi, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que contiene el elemento denominativo «Bimbo» — Solicitud de registro no 10 028 405

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de julio de 2015 en los asuntos acumulados R 2512/2013-4 y R 2549/2013-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución impugnada con arreglo al artículo 65, apartado 3, del RMC y desestime la solicitud de marca comunitaria no 10 028 405 para la clase 28.

Con carácter subsidiario y únicamente en el supuesto de que se desestime la anterior pretensión, anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la demandada, conforme se establece en el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (anteriormente artículo 87, apartado 2).

Motivos invocados

Infracción de la regla 19, apartados 1, 2 y 3, y de la regla 20, apartado 1, del Reglamento no 2868/95.

Infracción del artículo 64, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 y la jurisprudencia correspondiente.

Infracción del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 5, Reglamento no 207/2009.


16.11.2015   

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C 381/49


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2015 — Korea National Insurance Corporation Zweigniederlassung Deutschland y otros/Consejo y Comisión

(Asunto T-533/15)

(2015/C 381/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Korea National Insurance Corporation Zweigniederlassung Deutschland (Hamburgo, Alemania), Kim Il Su (Pionyang, República de Corea), Kang Song Sam (Hamburgo), Choe Chun Sik (Pionyang), Sin Kyu Nam (Pionyang), Pak Chun San (Pionyang), So Tong Myong (Pionyang) (representantes: M. Lester y S. Midwinter, Barristers, T. Brentnall y A. Stevenson, Solicitors)

Demandadas: Comisión Europea y Consejo de la Unión Europa

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2015/1066 del Consejo, de 2 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/183/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 174, p. 25) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1062 de la Comisión, de 2 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 174, p. 16) en la medida en que dichas medidas pretenden incluirles en el Anexo V.

Condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que las demandadas no motivaron adecuada o suficientemente la inclusión de las demandantes.

2.

Segundo motivo, basado en que las demandadas han incurrido en un error manifiesto al considerar que, en el caso de las demandantes, se cumplieron algunos de los criterios para la enumeración en las medidas controvertidas, sin que haya base fáctica para su inclusión.

3.

Tercer motivo, en el que se alega que las demandadas han violado los principios de la protección de datos.

4.

Cuarto motivo, basado en que las demandadas han vulnerado, injustificada o desproporcionadamente, los derechos fundamentales de las demandantes, incluyendo su derecho a la protección de sus bienes, negocios y reputación.


16.11.2015   

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C 381/50


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2015 — LLR-G5/OAMI — Glycan Finance (SILICIUM ORGANIQUE G5 LLR-G5)

(Asunto T-539/15)

(2015/C 381/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: LLR-G5 Ltd (Castlebar, Irlanda) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Glycan Finance Corp. Ltd (Sheffield, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa de color que incluye el elemento denominativo «SILICIUM ORGANIQUE G5 LLR-G5» — Solicitud de marca comunitaria no 10 424 703

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de junio de 2015 en el asunto R 291/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, en la medida en que desestima el recurso de la demandante contra la resolución de la División de Oposición de 27 de noviembre de 2013 en el asunto B 2 027 053, y en que estimó el recurso de la otra parte contra la misma resolución de la División de Oposición.

Desestime la oposición de la otra parte al registro de la marca comunitaria solicitada por la demandante con el no 1 042 4703.

Condene en costas a la OAMI, así como a la otra parte, en caso de que intervenga en este procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


16.11.2015   

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C 381/51


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2015 — Industrie Aeronautiche Reggiane/OAMI — Audi (NSU)

(Asunto T-541/15)

(2015/C 381/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Industrie Aeronautiche Reggiane Srl (Reggio Emilia, Italia) (representante: M. Gurrado, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Audi AG (Ingolstadt, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «NSU» — Solicitud de registro no 9 593 492

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 6 de julio de 2015 en el asunto R 2132/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y, en consecuencia, la OAMI deba registrar la solicitud de marca comunitaria.

Ordene a AUDI cargar con sus propias costas y con las de la solicitante, así como con las del procedimiento ante la División de Oposición de la OAMI y la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Audi no ha demostrado el uso efectivo de la marca anterior.

Existen diferencias entre los componentes y los productos terminados.

Existen diferencias entre las bicicletas y los productos indicados en la solicitud de limitación fechada el 16 de octubre de 2014.


16.11.2015   

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C 381/52


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2015 — Guiral Broto/OAMI — Gastro & Soul (Cafe Del Sol)

(Asunto T-549/15)

(2015/C 381/63)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Ramón Guiral Broto (Marbella, España) (representante: J. de Castro Hermida, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gastro & Soul GmbH (Hildesheim, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos denominativos «CAFE DEL SOL» — Solicitud de registro no 6 104 608

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI, de 16 de julio de 2015 en el asunto R 1888/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se revoque la resolución impugnada, declarándose la admisibilidad de la oposición fundada en la marca prioritaria titularidad del oponente D. Ramón Guiral Broto, marca española no 2348110, en clase 42 del Nomenclátor Internacional.

Que admitida que sea dicha oposición se acuerde la confirmación de la decisión de la División de Oposición, en el sentido de denegar la marca aspirante comunitaria no 006104608 CAFE DEL SOL respecto de los «servicios de suministro de comidas y bebidas, hospedaje temporal y catering», en clase 43 del Nomenclátor Internacional, solicitada por la entidad mercantil alemana Gastro & Soul GmbH, o bien, si el Tribunal no tuviera competencia para ello, remita la cuestión a la Unidad de Recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, bajo imperativo de tener por admitida la oposición.

Que respecto de la prueba, además de la obrante en el procedimiento administrativo, se tenga por aportada la documental acompañada a la presente demanda, numerada del documento no 1 al 4, tal y como se especifica en la lista de documentos anexos que se acompaña

Motivos invocados

Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-548/15.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/53


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Federcaccia Toscana y otros/Comisión

(Asunto T-562/15)

(2015/C 381/64)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Federcaccia Toscana (Florencia, Italia), Moreno Periccioli (Volterra, Italia), Arcicaccia Toscana (Florencia, Italia), Fabio Lupi (Cascina, Italia), Associazione dei Migratoristi Italiani per la conservazione dell’ambiente naturale (ANUU) — TOSCANA (Cerreto Guidi, Italia), Franco Bindi (Cerreto Guidi, Italia) (representante: A. Bruni, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare que la Comisión Europea omitió culposamente examinar los datos iniciales Key Concepts recabados por Italia sobre el inicio de la migración prenupcial de las especies chocha perdiz, zorzal común y zorzal real en comparación con los mismos datos obtenidos por Francia, incumpliendo de este modo la obligación de elaborar los correspondientes datos transnacionales relativos a las tres especies migratorias mencionadas en ámbitos territoriales geográfica y climáticamente homogéneos.

Declare que la Comisión Europea omitió culposamente actualizar los datos Key Concepts italianos sobre el inicio de la migración prenupcial de las especies chocha perdiz, zorzal común y zorzal real, adaptándolos a los correspondientes datos franceses y homogeneizándolos con éstos, considerados correctos y válidos, que situaban en la segunda década de febrero el inicio de la migración prenupcial de las tres especies citadas también en Italia.

Declare que la Comisión Europea, sin aportar motivos válidos y pertinentes, ha pretendido introducir en Italia, en concreto en Toscana, limitaciones carentes de justificación al aprovechamiento cinegético de la chocha perdiz, del zorzal común y del zorzal real, respecto a lo permitido en Francia y especialmente en Córcega, al anticipar en Toscana al 20 de enero el cierre de la caza de las tres especies migratorias mencionadas.

Declare la ilegitimidad, como consecuencia de la disparidad de trato entre Estados miembros o entre sus regiones y de la inexistencia de motivos válidos, del procedimiento EU PILOT 6955/14/ENVI instituido por la Comisión Europea únicamente en relación con el Estado italiano, sin aplicar una iniciativa similar en idénticas circunstancias en Francia y sin haber llevado a cabo una mínima actividad de investigación previa con objeto de obtener datos congruentes que permitieran determinar con certeza que el inicio de la migración prenupcial de la chocha perdiz, del zorzal común y del zorzal real tenga lugar un mes más tarde (20 de febrero) en Córcega que el de la misma migración en Toscana (20 de enero).

Declare la ilegalidad del comportamiento omisivo adoptado y mantenido por la Comisión Europea frente al requerimiento notificado por las asociaciones demandantes el 29 de mayo de 2015, en el que se ponía de manifiesto el carácter elusivo de la respuesta dada en el escrito de la Comisión Europea de 9 de septiembre de 2015 [no ENV.D.2/MC-GM/vf/ARES (2015) 3758354].

Condene a la Comisión Europea a adecuar los datos Key Concepts italianos relativos al inicio de la migración prenupcial de las especies de chocha perdiz, zorzal común y zorzal real a los datos Key Concepts de Francia, haciendo constar específicamente la segunda década de febrero.

En cualquier caso, condene a la Comisión Europea a adecuar los datos Key Concepts italianos relativos al inicio de la migración prenupcial en Toscana de las especies chocha perdiz, zorzal común y zorzal real a los mismos datos Key Concepts franceses relativos a Córcega, haciendo constar específicamente la segunda década de febrero.

Condene a la Comisión Europea, por haber incumplido las obligaciones que le competían y por su comportamiento omisivo, a indemnizar a las asociaciones cinegéticas demandantes por el daño sufrido y que puedan sufrir, en la cuantía establecida conforme a Derecho y, en su caso, en la que se determine equitativamente.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene fundamentalmente por objeto que se constate el comportamiento omisivo de la Comisión, conforme a la alegación de las demandantes de que ilegalmente se abstuvo de actuar en relación con el requerimiento de 29 de mayo de 2015, mediante el cual las asociaciones demandantes le instaron a que actualizara los Key Concepts italianos y, en consecuencia, modificara las indicaciones relativas a la fecha de inicio de la migración prenupcial de las especies de chocha perdiz, zorzal común y zorzal real, haciendo constar de modo específico tal inicio en la segunda década del mes de febrero.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan la invalidez, la faltad de fiabilidad y el carácter cuestionable de los datos Key Concepts referentes a Italia sobre el inicio de la migración prenupcial de las especies chocha perdiz, zorzal común y zorzal real, que, a su juicio, presentan evidentes incongruencias en comparación con los datos de otros Estados miembros o regiones de éstos, que se caracterizan por tener condiciones geográficas, ambientales y climáticas uniformes y que tienen la misma área de distribución e invernada, constituida por la cuenca mediterránea.

Se alega que la Comisión Europea ha incumplido su obligación de actualizar periódicamente y de adecuar los datos Key Concepts, así como la relativa a la adopción de las iniciativas pertinentes a efectos de garantizar la aplicación uniforme de los tratados en todo el territorio europeo, sin que existan discriminaciones entre Estados miembros.

Se aduce, asimismo, que el comportamiento culposo de la Comisión Europea, calificado como incumplimiento omisivo, constituye una infracción del artículo 17 TUE, apartado 1; de los artículos 192 TFUE y 291 TFUE; del cuarto considerando y de los artículos 7, 10 y 16 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres; del apartado 2.5.13 del Documento orientativo sobre la caza de conformidad con la Directiva 79/409/CEE (y la Directiva 2009/14/CE) relativa a la conservación de las aves silvestres; del Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011; de los artículos 4, apartado 2, y 9 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 18 TFUE.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/55


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Monster Energy/OAMI — Mad Catz Interactive (Representación de un cuadrado negro con cuatro rayas blancas)

(Asunto T-567/15)

(2015/C 381/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Monster Energy Company (Corona, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mad Catz Interactive, Inc. (San Diego, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa (Representación de un cuadrado negro con cuatro rayas blancas) — Solicitud de registro no 11 390 853

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 1 de julio de 2015 en el asunto R 2368/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Sala de Recurso de 4 de mayo de 2015 en el asunto R 2368/2014-5.

Anule la resolución de la División de Oposición de 1 de julio de 2015 en el procedimiento de oposición no B2182320.

Deniegue la marca objeto de oposición para la clase 25.

Condene a la OAMI al pago de sus propias costas y las de la oponente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/55


Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2015 — Federcaccia della Regione Liguria y otros/Comisión

(Asunto T-570/15)

(2015/C 381/66)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Federcaccia della Regione Liguria (Genova, Italia), Matteo Anfossi (Taggia, Italia), Associazione dei Migratoristi Italiani per la conservazione dell’ambiente naturale (ANUU) — LIGURIA (Genova, Italia), Alessio Piana (Cremolino, Italia), Giovanno Bordo (Bargagli, Italia), Maria Teresa Esposito (Bargagli, Italia), Ezio Giacomo Isola (Davagna, Italia), Luca Fossardi (Recco, Italia), Adriano Zanni (Valbrevenna, Italia), Luigi Marco Tiscornia (Ne, Italia), Andrea Campanile (Cassano Spinola, Italia) (representantes: A. Bruni, A. Mozzati y P. Balletti, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión Europea omitió culposamente examinar los datos iniciales Key Concepts recabados por Italia sobre el inicio de la migración prenupcial de las especies chocha perdiz, zorzal común y zorzal real en comparación con los mismos datos obtenidos por Francia, incumpliendo de este modo la obligación de elaborar los correspondientes datos transnacionales relativos a las tres especies migratorias mencionadas en ámbitos territoriales geográfica y climáticamente homogéneos.

Declare que la Comisión Europea omitió culposamente actualizar los datos Key Concepts italianos sobre el inicio de la migración prenupcial de las especies chocha perdiz, zorzal común y zorzal real, adaptándolos a los correspondientes datos franceses y homogeneizándolos con éstos, considerados correctos y válidos, que situaban en la segunda década de febrero el inicio de la migración prenupcial de las tres especies citadas también en Italia.

Declare que la Comisión Europea, sin aportar motivos válidos y pertinentes, ha pretendido introducir en Italia, en concreto en Liguria, limitaciones carentes de justificación al aprovechamiento cinegético de la chocha perdiz, del zorzal común y del zorzal real, respecto a lo permitido en Francia y especialmente en Córcega y en el sur de Francia, al anticipar en Liguria al 20 de enero el cierre de la caza de las tres especies migratorias mencionadas.

Declare la ilegitimidad, como consecuencia de la disparidad de trato entre Estados miembros o entre sus regiones y de la inexistencia de motivos válidos, del procedimiento EU PILOT 6955/14/ENVI instituido por la Comisión Europea únicamente en relación con el Estado italiano, sin aplicar una iniciativa similar en idénticas circunstancias en Francia y sin haber llevado a cabo una mínima actividad de investigación previa con objeto de obtener datos congruentes que permitan determinar con certeza que el inicio de la migración prenupcial de la chocha perdiz, del zorzal común y del zorzal real tienen lugar un mes más tarde (20 de febrero) en Córcega y en el sur de Francia que el de la misma migración en Liguria (20 de enero).

Declare la ilegalidad del comportamiento omisivo adoptado y mantenido por la Comisión Europea frente al escrito de requerimiento notificado por las demandantes el 16 de junio de 2015, en el que se ponía de manifiesto el carácter elusivo de la respuesta dada en el escrito de la Comisión Europea de 9 de septiembre de 2015 [no ENV.D.2/MC-GM/vf/ARES (2015) 3758354].

Condene a la Comisión Europea a adecuar los datos Key Concepts italianos relativos al inicio de la migración prenupcial de las especies de chocha perdiz, zorzal común y zorzal real a los datos Key Concepts de Francia, haciendo constar específicamente la segunda década de febrero.

En cualquier caso, condene a la Comisión Europea a adecuar los datos Key Concepts italianos relativos al inicio de la migración prenupcial en Liguria de las especies chocha perdiz, zorzal común y zorzal real a los mismos datos Key Concepts franceses relativos a Córcega y al sur de Francia, haciendo constar específicamente la segunda década de febrero.

Condene a la Comisión Europea, por haber incumplido las obligaciones que le competían y por su comportamiento omisivo, a indemnizar a las asociaciones cinegéticas demandantes por el daño sufrido y que puedan sufrir, en la cuantía establecida conforme a Derecho y, en su caso, en la que se determine equitativamente.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-562/15.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/57


Auto del Tribunal General de 28 de agosto de 2015 — Bimbo/OAMI — Kimbo (KIMBO)

(Asunto T-568/13) (1)

(2015/C 381/67)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 24, de 25.1.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/57


Auto del Tribunal General de 28 de agosto de 2015 — Bimbo/OAMI — Kimbo (Caffè KIMBO Espresso Napoletano)

(Asunto T-569/13) (1)

(2015/C 381/68)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 24, de 25.1.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/57


Auto del Tribunal General de 28 de agosto de 2015 — Bimbo/OAMI — Kimbo (Caffè KIMBO)

(Asunto T-637/13) (1)

(2015/C 381/69)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 52, de 22.2.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/58


Auto del Tribunal General de 28 de agosto de 2015 — Bimbo/OAMI — Kimbo (Caffè KIMBO GOLD MEDAL)

(Asunto T-638/13) (1)

(2015/C 381/70)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 52, de 22.2.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/58


Auto del Tribunal General de 22 de julio de 2015 — Swedish Match North Europe/OAMI — Skruf Snus (paquetes de tabaco para inhalar)

(Asunto T-196/14) (1)

(2015/C 381/71)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 151, de 19.5.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/58


Auto del Tribunal General de 26 de agosto de 2015 — Monard/Comisión

(Asunto T-239/14) (1)

(2015/C 381/72)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 212, de 7.7.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/58


Auto del Tribunal General de 8 de septiembre de 2015 — Chemo Ibérica/OAMI — Novartis (EXELTIS)

(Asunto T-252/14) (1)

(2015/C 381/73)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 253, de 4.8.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/58


Auto del Tribunal General de 8 de septiembre de 2015 — Chemo Ibérica/OAMI — Novartis (EXELTIS)

(Asunto T-253/14) (1)

(2015/C 381/74)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 253, de 4.8.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/59


Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-592/14) (1)

(2015/C 381/75)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 361, de 13.10.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/59


Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-594/14) (1)

(2015/C 381/76)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 361, de 13.10.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/59


Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Othman/Consejo

(Asunto T-595/14) (1)

(2015/C 381/77)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 361, de 13.10.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/59


Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Cham y Bena Properties/Consejo

(Asunto T-597/14) (1)

(2015/C 381/78)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 372, de 20.10.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/60


Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Almashreq Investment Fund/Consejo

(Asunto T-598/14) (1)

(2015/C 381/79)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 361, de 13.10.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/60


Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Souruh/Consejo

(Asunto T-599/14) (1)

(2015/C 381/80)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 361, de 13.10.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/60


Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Syriatel Mobile Telecom/Consejo

(Asunto T-600/14) (1)

(2015/C 381/81)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 361, de 13.10.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/60


Auto del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Drex Technologies/Consejo

(Asunto T-603/14) (1)

(2015/C 381/82)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 361, de 13.10.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/60


Auto del Tribunal General de 24 de septiembre de 2015 — Primo Valore/Comisión

(Asunto T-630/14) (1)

(2015/C 381/83)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 361, de 13.10.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/61


Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2015 — SEA/Comisión

(Asunto T-674/14) (1)

(2015/C 381/84)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 388, de 3.11.2014.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/61


Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2015 — Airport Handling/Comisión

(Asunto T-688/14) (1)

(2015/C 381/85)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 388, de 3.11.2014.


16.11.2015   

ES

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C 381/61


Auto del Tribunal General de 5 de agosto de 2015 — Parker Hannifin Manufacturing y Parker-Hannifin/Comisión

(Asunto T-137/15) (1)

(2015/C 381/86)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 190, de 8.6.2015.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

16.11.2015   

ES

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C 381/62


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 8 de octubre de 2015 — DD/FRA

(Asuntos acumulados F-106/13 y F-25/14) (1)

([Función pública - Personal de la FRA - Agente temporal - Informe de evolución de carrera - Recurso interno - Denuncia de discriminación - Denuncia de represalias en el sentido de la Directiva 2000/43 - Investigación administrativa - Procedimiento disciplinario - Sanción disciplinaria - Amonestación - Artículos 2, 3 y 11 del anexo IX del Estatuto - Resolución del contrato de duración indeterminada - Artículo 47, letra c), inciso i), del RAA - Derecho a ser oído - Artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea])

(2015/C 381/87)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: DD (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (representantes: M. Kjaerum, agente, P. Jenkinson, abogado)

Objeto

Asunto F-106/13: Anulación de la decisión del Director de la FRA de imponer una sanción disciplinaria al demandante en forma de amonestación.

Asunto F-25/14: Anulación de la decisión por la que se pone término al contrato del demandante y de la decisión por la que se desestima su reclamación e indemnización de los perjuicios morales y materiales sufridos.

Fallo

1)

Anular la decisión de 20 de febrero de 2013 por la que el Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea amonesta a DD.

2)

Anular la decisión por la que el Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea resuelve el contrato de agente temporal de duración indeterminada de DD.

3)

Desestimar en todo lo demás los recursos en los asuntos acumulados F-106/13 y F-25/14.

4)

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido DD.


(1)  DO C 45, de 15.2.2014, p. 46, y DO C 180, de 16.6.2014, p. 43.


16.11.2015   

ES

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C 381/63


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 8 de octubre de 2015 — FT/AEMF

(Asunto F-39/14) (1)

((Función pública - Agente temporal - Contable - No renovación de un contrato de duración determinada - Autoridad competente - Error manifiesto de apreciación - Carga de la prueba - Regla de coincidencia entre la solicitud y la reclamación))

(2015/C 381/88)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: FT (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Autoridad Europea de Valores y Mercados (representantes: inicialmente R. Vasileva Hoff, agente, D. Waelbroeck y A. Duron, abogados, posteriormente R. Vasileva Hoff y A. Lorenz, agentes, D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de no renovar el contrato de la parte demandante y pretensión de que se conceda una indemnización por el supuesto daño moral sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

FT cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Autoridad Europea de Valores y Mercados.


(1)  DO C 421, de 24.11.2014, p. 58.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/63


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 6 de octubre de 2015 — FE/Comisión

(Asunto F-119/14) (1)

((Función pública - Selección - Concurso general - Inclusión en la lista de reserva - Decisión de la AFPN de no contratar a un candidato aprobado - Competencias respectivas del tribunal calificador y de la AFPN - Requisitos de admisión al concurso - Duración mínima de la experiencia profesional - Modalidades de cálculo - Error manifiesto de apreciación del tribunal calificador - Inexistencia - Pérdida de una oportunidad de ser contratado - Indemnización))

(2015/C 381/89)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: FE (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión que pone fin al procedimiento iniciado con vistas al nombramiento de la demandante como funcionario, al estar esta última incluida en una lista de reserva de un concurso, después de que se la informara de que la DG en cuestión había dado su acuerdo para contratarla y de considerar finalmente que su experiencia profesional no era suficiente.

Fallo

1)

Anular la decisión de 17 de diciembre de 2013 por la que la Comisión Europea se negó a contratar a FE.

2)

Condenar a la Comisión Europea a pagar a FE la cantidad de 10  000 euros.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y se la condena a cargar con las costas en que incurrió FE.


(1)  DO C 7, de 12.1.2015, p. 56.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/64


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 6 de octubre de 2015 — CH/Parlamento

(Asunto F-132/14) (1)

((Función pública - Asistentes parlamentarios acreditados - Artículo 266 TFUE - Medidas para la ejecución de una sentencia anulatoria del Tribunal - Anulación de una decisión de despido - Anulación de una resolución por la que se desestima una solicitud de asistencia formulada en virtud del artículo 24 del Estatuto - Alcance de la obligación de asistencia ante la existencia de indicios razonables de acoso - Obligación de la Autoridad Facultada para Proceder a las Contrataciones de llevar a cabo una investigación administrativa - Facultad del funcionario o del agente de iniciar un procedimiento judicial nacional - Comité consultivo sobre el acoso y su prevención en el puesto de trabajo para las denuncias de asistentes parlamentarios acreditados contra miembros del Parlamento - Función y prerrogativas - Daños materiales y morales))

(2015/C 381/90)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CH (representantes: L. Levi, C. Bernard-Glanz y A. Tymen, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Dean, agentes)

Objeto

Pretensión de la parte demandante de anulación de las resoluciones adoptadas por el Parlamento Europeo en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 12 de diciembre de 2013, F-129/12, CH/Parlamento, por las que se rechaza el inicio de una investigación administrativa relativa a la denuncia por acoso de la parte demandante, el pago a la parte demandante de un importe adicional en concepto de compensación económica y el reconocimiento a favor de la parte demandante del conjunto de beneficios y complementos vinculados a la existencia de su contrato de asistente parlamentario acreditada cuya resolución fue anulada por el Tribunal de la Función Pública en la citada sentencia, y pretensión de una indemnización de los daños materiales y morales supuestamente sufridos.

Fallo

1)

Anular la resolución del Parlamento Europeo de 2 de abril de 2014, confirmada por la resolución de 4 de agosto de 2014, por la que se rechaza la reclamación, en cuanto el Parlamento Europeo, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 266 TFUE, se negó a abonar a CH un importe adicional de 5  686 euros en cumplimiento de la sentencia de 12 de diciembre de 2013, CH/Parlamento (F-129/12, EU:F:2013:203).

2)

Anular la resolución del Parlamento Europeo de 3 de marzo de 2014, confirmada por la resolución de 4 de agosto de 2014, por la que se rechaza la reclamación, en cuanto, a raíz de la anulación mediante la sentencia de 12 de diciembre de 2013, CH/Parlamento (F-129/12, EU:F:2013:203), de la resolución del Parlamento Europeo de 15 de marzo de 2012 por la que se desestima la solicitud de asistencia de CH de 22 de diciembre de 2011, el Parlamento Europeo no resolvió abrir una investigación administrativa acerca de los supuestos hechos constitutivos de acoso psicológico infringiendo, de este modo, el artículo 266 TFUE.

3)

Desestimar las pretensiones de anulación en todo lo demás.

4)

Condenar al Parlamento Europeo a abonar a CH el importe de 5  686 euros, incrementado a partir del 1 de julio de 2014, fecha del final de la contratación de CH, en intereses de demora calculados a partir del tipo aplicado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos.

5)

Condenar al Parlamento Europeo a abonar a CH el importe de 25  000 euros como reparación del daño psicológico sufrido, incrementado a partir del 4 de agosto de 2014 en intereses de demora calculados a partir del tipo aplicado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos.

6)

Desestimar las pretensiones de indemnización en todo lo demás.

7)

El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y con las costas de CH.


(1)  DO C 34, de 2.2.2015, p. 52.


16.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/65


Auto del Tribunal de la Función Pública de 8 de octubre de 2015 — FK/CEPOL

(Asunto F-41/15) (1)

(2015/C 381/91)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 178, de 1.6.2015, p. 28.