ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 380/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7775 — BTPS/CPPIB/Haymarket House) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2015/C 380/02 |
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Comisión Europea |
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2015/C 380/03 |
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2015/C 380/04 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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2015/C 380/05 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 380/06 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 380/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7791 — Aviva/PSP/Property Portfolio JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 380/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7832 — Gunvor Group/Kuwait Petroleum Europoort) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 380/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7833 — CDC International Capital/Mubadala Development Company/Vivalto Bel/Groupe Vivalto Santé) ( 1 ) |
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2015/C 380/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7825 — KKR/Selecta) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
14.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7775 — BTPS/CPPIB/Haymarket House)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 380/01)
El 9 de noviembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7775. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
14.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 10 de noviembre de 2015
por la que se nombra a un miembro titular y a un suplente del Consejo de Dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes a Hungría
(2015/C 380/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo (1), y, en particular, su artículo 8,
Vistas las listas de candidatos presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros y por las organizaciones de trabajadores y de empresarios,
Vistas las listas de miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante su Decisión de 2 de diciembre de 2013 (2) y de 12 de junio de 2014 (3), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período que termina el 7 de noviembre de 2016, exceptuados algunos miembros titulares y suplentes. |
(2) |
El Gobierno de Hungría ha presentado candidatos para dos puestos vacantes. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a un miembro titular y a un suplente del Consejo de Dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, para el período que termina el 7 de noviembre de 2016:
I. REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
País |
Miembro titular |
Suplente |
Hungría |
D.a Katalin BALOGH |
D. Gyula MADARÁSZ |
Artículo 2
El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes aún no designados.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
P. GRAMEGNA
(1) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.
(2) Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO C 360 de 10.12.2013, p. 8).
(3) Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2014, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes a Lituania y Malta (DO C 182 de 14.6.2014, p. 14); Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2014, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes a Francia (DO C 186 de 18.6.2014, p. 5).
Comisión Europea
14.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de noviembre de 2015
(2015/C 380/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0764 |
JPY |
yen japonés |
132,04 |
DKK |
corona danesa |
7,4606 |
GBP |
libra esterlina |
0,70705 |
SEK |
corona sueca |
9,3388 |
CHF |
franco suizo |
1,0786 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3320 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,032 |
HUF |
forinto húngaro |
312,23 |
PLN |
esloti polaco |
4,2429 |
RON |
leu rumano |
4,4452 |
TRY |
lira turca |
3,0960 |
AUD |
dólar australiano |
1,5077 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4322 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,3429 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6483 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5305 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 257,07 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,4459 |
CNY |
yuan renminbi |
6,8607 |
HRK |
kuna croata |
7,6155 |
IDR |
rupia indonesia |
14 764,07 |
MYR |
ringit malayo |
4,7125 |
PHP |
peso filipino |
50,722 |
RUB |
rublo ruso |
71,7143 |
THB |
bat tailandés |
38,643 |
BRL |
real brasileño |
4,0847 |
MXN |
peso mexicano |
18,0620 |
INR |
rupia india |
71,2000 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
14.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/5 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2015/C 380/04)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar al público en general y a todas las personas que vayan a manejar las monedas, la Comisión publica una descripción del diseño de todas las nuevas monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan, en la cara nacional, un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Andorra
Tema de la conmemoración : 25o aniversario de la Firma del Acuerdo Aduanero con la Unión Europea.
Descripción del motivo : En la parte superior, el motivo muestra el mapa de Andorra con el escudo de armas del Principado destacado en el interior de este. En la parte inferior del motivo, dos flechas en sentido contrario. entrelazadas la una a la otra, que simbolizan el Acuerdo Aduanero entre Andorra y la UE, muestran los años que se conmemoran: «1990» y «2015» (este último es también el año de emisión de la moneda) y el nombre del Estado emisor «ANDORRA». Rodeando el mapa de Andorra aparece la inscripción «25è aniversari de la Signatura de l’Acord Duaner amb la Unió Europea» (25o aniversario de la Firma del Acuerdo Aduanero con la Unión Europea).
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 85 000 monedas.
Fecha de acuñación : Diciembre de 2015.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
14.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/6 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2015/C 380/05)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar al público en general y a todas las personas que vayan a manejar las monedas, la Comisión publica una descripción del diseño de todas las nuevas monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan, en la cara nacional, un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Andorra
Tema de la conmemoración : 30o aniversario de la mayoría de edad y de los derechos políticos para hombres y mujeres a los 18 años
Descripción del motivo : El motivo muestra una reproducción parcial de una persona joven en el momento de emitir su voto. La papeleta que sostiene la figura lleva la inscripción «ANDORRA». A la izquierda de la figura se muestran los años que se conmemoran: «1985» y «2015» (este último es también el año de emisión de la moneda). Rodea todo el diseño una inscripción abreviada de la conmemoración «30è ANIVERSARI MAJORIA D’EDAT ALS 18 ANYS» (30o aniversario de la mayoría de edad a los 18 años).
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 85 000 monedas
Fecha de acuñación : Diciembre de 2015
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
14.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/7 |
Convocatoria de manifestaciones de interés — Invitación a presentar productos adecuados para su utilización como marcador para el gasóleo y el queroseno
(2015/C 380/06)
Se anuncia la publicación de la corrección de errores de la convocatoria de manifestaciones de interés por la que se invita a los solicitantes a presentar productos adecuados para su utilización como marcador fiscal para el gasóleo y el queroseno publicada el 11 de septiembre de 2015 (DO C 299, p. 28).
La corrección de errores y la convocatoria de manifestaciones pueden consultarse a través del siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/excise_duties/energy_products/other_energy_tax_leg/call_euromarker_en.htm
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
14.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7791 — Aviva/PSP/Property Portfolio JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 380/07)
1. |
El 6 de noviembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Aviva Life & Pensions UK Limited («UKLAP» del Reino Unido), que forma parte de Aviva Plc («Aviva» del Reino Unido), y el Public Sector Pension Investment Board («PSP» de Canadá), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de una cartera de bienes inmuebles en el Reino Unido (la «Target Portfolio») mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Aviva: oferta de una amplia gama de productos de seguros, ahorros e inversiones en diecisiete países. El grupo Aviva desarrolla su actividad principalmente en el Reino Unido, Francia y Canadá, aunque también efectúa operaciones en otros países de Europa y Asia, — PSP: inversión de las contribuciones netas recibidas de empleadores y empleados y gestión de una cartera diversificada global que incluye títulos, bonos y otros valores de renta fija, así como inversiones en capital inversión, bienes inmobiliarios, infraestructura y recursos naturales; — Target Portfolio: intereses inmobiliarios, incluida la propiedad, el arrendamiento y otros intereses, en catorce propiedades en Central London. Los intereses inmobiliarios incluidos en la «Target Portfolio» se refieren en su mayor medida a espacio comercial de oficinas pero incluyen también locales minoristas y pequeñas unidades residenciales en dos de las propiedades. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7791 — Aviva/PSP/Property Portfolio JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
14.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7832 — Gunvor Group/Kuwait Petroleum Europoort)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 380/08)
1. |
El 6 de noviembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Sandscape B.V., bajo el control en última instancia de Gunvor Group Ltd. («Gunvor» de Chipre) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Kuwait Petroleum Europoort B.V. («KPE» de los Países Bajos) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7832 — Gunvor Group/Kuwait Petroleum Europoort, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
14.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/10 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7833 — CDC International Capital/Mubadala Development Company/Vivalto Bel/Groupe Vivalto Santé)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 380/09)
1. |
El 9 de noviembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Vivalto Bel (Bélgica), CDC International Capital (Francia) y Mubadala Developement Company PJSC («Mubadala», Abu Dabi) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, del Groupe Vivalto Santé (Francia) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Vivalto Bel: sociedad de cartera patrimonial que realiza inversiones principalmente en el sector sanitario, — CDC International Capital: filial de la Caisse des Dépôts et Consignations dedicada a las inversiones directas en asociación a fondos soberanos e inversores institucionales internacionales, — Mubadala: fondo soberano da Abu Dabi de los Emiratos Árabes Unidos, — Groupe Vivalto Santé: operador de establecimientos sanitarios privados en Francia. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+ 32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7833 — CDC International Capital/Mubadala Development Company/Vivalto Bel/Groupe Vivalto Santé, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
14.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 380/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7825 — KKR/Selecta)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 380/10)
1. |
El 6 de noviembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa KKR&Co LLP («KKR», EE. UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Selecta AG («Selecta», Suiza) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — KKR: prestación de servicios de gestión de activos alternativos a inversores públicos y privados del mercado, — Selecta: prestación de servicios de venta automatizada, como la venta de productos fungibles utilizados para las máquinas expendedoras y otros suministros relacionados, así como almacenamiento y mantenimiento de máquinas expendedoras para la venta automatizada de alimentos y bebidas. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7825 — KKR/Selecta, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.