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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 375 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
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Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 375/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7752 — ACE/Chubb) ( 1 ) |
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2015/C 375/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7585 — NXP Semiconductors/Freescale Semiconductor) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2015/C 375/03 |
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Comisión Europea |
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2015/C 375/04 |
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2015/C 375/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 375/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7817 — OBI / bauMax Standort Steyr) ( 1 ) |
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2015/C 375/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7573 — DMK/DOC Kaas) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 375/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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12.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 375/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7752 — ACE/Chubb)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 375/01)
El 6 de noviembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7752. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Uniónen línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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12.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 375/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7585 — NXP Semiconductors/Freescale Semiconductor)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 375/02)
El 17 de septiembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7585. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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12.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 375/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 10 de noviembre de 2015
por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2015
(2015/C 375/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 41,
Considerando lo siguiente:
DECIDE:
Artículo único
La posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2015 se adoptó el 10 de noviembre de 2015.
El texto completo de la posición puede consultarse o descargarse en la sede electrónica del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
P. GRAMEGNA
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 69 de 13.3.2015, p. 1.
Comisión Europea
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12.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 375/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
11 de noviembre de 2015
(2015/C 375/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0716 |
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JPY |
yen japonés |
131,90 |
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DKK |
corona danesa |
7,4604 |
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GBP |
libra esterlina |
0,70600 |
|
SEK |
corona sueca |
9,3290 |
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CHF |
franco suizo |
1,0783 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
9,2230 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,022 |
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HUF |
forinto húngaro |
311,70 |
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PLN |
esloti polaco |
4,2215 |
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RON |
leu rumano |
4,4366 |
|
TRY |
lira turca |
3,0929 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5183 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4213 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,3060 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6344 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5236 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 238,51 |
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ZAR |
rand sudafricano |
15,2006 |
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CNY |
yuan renminbi |
6,8235 |
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HRK |
kuna croata |
7,6205 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 551,32 |
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MYR |
ringit malayo |
4,6634 |
|
PHP |
peso filipino |
50,475 |
|
RUB |
rublo ruso |
69,0860 |
|
THB |
bat tailandés |
38,446 |
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BRL |
real brasileño |
4,0013 |
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MXN |
peso mexicano |
17,9011 |
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INR |
rupia india |
70,9780 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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12.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 375/4 |
Nota interpretativa sobre la indicación del origen de las mercancías procedentes de los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967
(2015/C 375/05)
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1) |
La Unión Europea, ateniéndose al Derecho internacional, no reconoce la soberanía de Israel sobre los territorios ocupados por este país desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza y Cisjordania, incluido Jerusalén Este, y no los considera parte del territorio israelí (1), independientemente de su situación jurídica en virtud del Derecho nacional israelí (2). La Unión ha dejado claro que no reconocerá ningún cambio de las fronteras anteriores a 1967 que no hayan acordado las Partes del Proceso de Paz en Oriente Medio (PPOM) (3). |
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2) |
La aplicación de la legislación vigente de la Unión sobre la indicación del origen de los productos originarios de los territorios ocupados por Israel ha sido objeto de notas o de instrucciones adoptadas por las autoridades competentes de varios Estados miembros. En efecto, los consumidores, los agentes económicos y las autoridades nacionales piden claridad acerca de la legislación vigente de la Unión sobre la información relativa al origen de los productos procedentes de los territorios ocupados por Israel (4). El propósito es también garantizar el respeto de las posturas y los compromisos de la Unión con arreglo al Derecho internacional acerca del no reconocimiento por parte de la Unión de la soberanía de Israel sobre los territorios ocupados por este país desde junio de 1967. La presente Nota tiene también por objeto mantener unas relaciones comerciales abiertas y fluidas y no constituye un obstáculo a los flujos comerciales ni debe interpretarse como tal. |
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3) |
La presente Nota no establece nuevas normas legislativas. Aunque refleja la interpretación que hace la Comisión de la legislación aplicable de la Unión, los Estados miembros siguen siendo los principales responsables de garantizar el cumplimiento de las normas pertinentes. De acuerdo con la jurisprudencia, aun conservando la elección de las sanciones, los Estados miembros deben procurar que las infracciones del Derecho de la Unión sean sancionadas de manera efectiva, proporcionada y disuasoria (5). Como guardiana de los Tratados, la Comisión vela por que los Estados miembros cumplan estas obligaciones, si es necesario mediante procedimientos de infracción. La presente Nota se entiende sin perjuicio de otros requisitos establecidos por la legislación de la Unión y de la interpretación que pueda hacer el Tribunal de Justicia. |
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4) |
Varias disposiciones de la legislación de la Unión establecen actualmente la indicación obligatoria del origen del producto en cuestión. Los requisitos se refieren a menudo a la designación del «país de origen» (6), pero en el caso de los alimentos a veces se utilizan también otras expresiones, como el «lugar de procedencia» (7). En principio, salvo que haya una disposición específica en contrario en las disposiciones aplicables de la legislación de la Unión, la determinación del país de origen de los alimentos se basará en las normas de origen no preferenciales de la Unión establecidas en la legislación aduanera (8). |
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5) |
Cuando las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión exijan explícitamente la indicación del origen del producto en cuestión, esta deberá ser correcta y no resultar engañosa par el consumidor. |
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6) |
Cuando la indicación del origen no sea obligatoria, si el origen se indica de forma voluntaria, la información deberá ser correcta y no resultar engañosa para el consumidor (9). |
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7) |
Dado que los Altos del Golán y Cisjordania (incluido Jerusalén Este) (10) no forman parte del territorio israelí según el Derecho internacional, la indicación «producto de Israel» (11) se considera incorrecta y engañosa a tenor de la mencionada legislación. |
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8) |
En la medida en que la indicación del origen sea obligatoria, deberá utilizarse otra expresión que tenga en cuenta el nombre con el que se conocen a menudo esos territorios. |
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9) |
Respecto a los productos de Palestina (12) que no sean originarios de los asentamientos, una indicación que no resulte engañosa acerca del origen geográfico, y que corresponda a la práctica internacional, podría ser «producto de Cisjordania (producto palestino)» (13), «producto de Gaza» o «producto de Palestina». |
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10) |
Respecto a los productos de Cisjordania o de los Altos del Golán que sean originarios de los asentamientos, no sería aceptable la mera indicación «producto de los Altos del Golán» o «producto de Cisjordania». Aunque se indicaría la zona o el territorio en general del que es originario el producto, la omisión de la información geográfica adicional de que el producto procede de los asentamientos israelíes resultaría engañosa para el consumidor acerca del verdadero origen del producto. En tales casos, debe añadirse la expresión «asentamiento israelí» u otra equivalente, por ejemplo entre paréntesis. Por consiguiente, podrían utilizarse expresiones como «producto de los Altos del Golán (asentamiento israelí)» o «producto de Cisjordania (asentamiento israelí)». |
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11) |
En cualquier caso, de conformidad con la legislación de la Unión sobre la protección de los consumidores, la indicación del origen es obligatoria cuando, por lo que respecta a los alimentos, su omisión pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al origen real del producto (14) y, por lo que respecta a los demás productos, cuando constituya información sustancial, según el contexto, para tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa y, en consecuencia, su omisión haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado (15). En tales casos serían pertinentes los ejemplos del punto anterior. |
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12) |
A menudo, los agentes económicos disponen de la información sobre el origen de diversas maneras (16). En muchos casos, la información sobre el origen de los productos figura en los documentos aduaneros. Si gozan de un trato preferencial a la importación, los productos irán acompañados de la prueba de origen preferencial emitida por Israel (17) o por las autoridades palestinas (18). Otros documentos como las facturas, los albaranes y los documentos de transporte pueden indicar el origen de los productos. Si la información no está directamente disponible en los documentos que acompañan a los productos, los agentes económicos pueden pedir la información sobre el origen directamente a sus proveedores o a los importadores. |
(1) Véase el asunto C-386/08, Brita, Rec. 2010, p. I-1289, apartados 47 y 53.
(2) El Derecho israelí establece que Jerusalén Este y los Altos del Golán están anexionados al Estado de Israel, pero se refiere a Cisjordania como «los territorios».
(3) Véanse, en particular, las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre el PPOM adoptadas el 14 de mayo de 2012, el 10 de diciembre de 2012 y el 17 de noviembre de 2014.
(4) La interpretación de la presente Nota respecto a qué constituye información sobre el origen de conformidad con la legislación de la Unión se aplicará a toda futura disposición cuyo contenido sea similar a las disposiciones actualmente en vigor y a las que se aplique la presente Nota.
(5) Véanse, en particular, el asunto 68/88, Comisión/Grecia, Rec. 1989, p. 2965, apartados 23 y 24; el asunto C-326/88, Hansen, Rec. 1990, p. I-2911, apartado 17; y los asuntos acumulados C-387/02, C-391/02 y C-403/02, Berlusconi y otros, Rec. 2005, p. I-3565, apartado 65.
(6) Véanse, por ejemplo: respecto a los productos cosméticos, el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59); respecto a las frutas y hortalizas frescas, el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671), así como el artículo 6 y la parte A, punto 4, letra B, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1); respecto al pescado, el artículo 38 del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) no 1184/2006 y (CE) no 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (DO L 354 DE 28.12.2013, p. 1); respecto al vino, el artículo 119, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) no 1308/2013 y el artículo 55 del Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60); respecto a la miel, el artículo 2, apartado 4, de la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel (DO L 10 de 12.1.2002, p. 47); respecto al aceite de oliva, el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) no 29/2012 de la Comisión, de 13 de enero de 2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva (DO L 12 de 14.1.2012, p. 14); respecto a la carne de vacuno, los artículos 13 a 15 del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1); respecto a la carne de aves de corral ya envasada procedente de terceros países, el artículo 5 del Reglamento (CE) no 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral (DO L 157 de 17.6.2008, p. 46); respecto a la carne fresca, refrigerada y congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral, el anexo XI del Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18), y los artículos 5 a 8 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral (DO L 335 de 14.12.2013, p. 19).
(7) Artículo 2, apartado 2, letra g), y artículo 26 del Reglamento (UE) no 1169/2011.
(8) Considerando 33 y artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1169/2011.
(9) Artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22), que menciona también el «origen geográfico o comercial» como elemento que puede hacer que una práctica sea engañosa, así como artículo 26, apartado 3, y artículo 36 del Reglamento (UE) no 1169/2011.
(10) No hay asentamientos israelíes en Gaza desde 2005.
(11) O expresiones comparables, como «originario de», «producto procedente de» o «fabricado en», que también pueden utilizarse en función del contexto.
(12) Esta designación no se considerará reconocimiento de un Estado palestino y se entenderá sin perjuicio de las posturas individuales de los Estados miembros sobre esta cuestión.
(13) Mencionando también Jerusalén Este, en caso necesario.
(14) Artículo 26, apartado 2, letra a), y apartado 3, del Reglamento (UE) no 1169/2011.
(15) Artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE
(16) Véase, por ejemplo, respecto a los alimentos, en lo que concierne a la relación entre los comerciantes al por menor y sus proveedores, el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1169/2011.
(17) Véase, a este propósito, el Aviso a los importadores – Importaciones de Israel a la UE (DO C 232 de 3.8.2012, p. 5).
(18) Una serie de productos procedentes de Cisjordania, Gaza y Jerusalén Este entran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Euromediterráneo Interino de Asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, firmado en Bruselas el 24 de febrero de 1997 (DO L 187 de 16.7.1997, p. 3).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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12.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 375/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7817 — OBI / bauMax Standort Steyr)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 375/06)
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1. |
El 4 de noviembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa OBI Group Holding SE & Co. KGaA («OBI», Alemania) y sus empresas asociadas, perteneciente al grupo Tengelmann (Alemania), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de bauMax Steyr, una tienda minorista perteneciente a bauMax AG (Austria), mediante adquisición de activos y otros medios. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — OBI: explotación de tiendas minoristas de bricolaje y explotación de un sistema de franquicia para tiendas minoristas de bricolaje en varios países europeos y en Rusia, — bauMax Steyr: explotación de una tienda minorista de bricolaje. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7817 — OBI / bauMax Standort Steyr, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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12.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 375/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7573 — DMK/DOC Kaas)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 375/07)
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1. |
El 5 de noviembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa DMK Deutsches Milchkontor GmbH («DMK», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de DOC Kaas BV («DOC Kaas», Países Bajos) mediante la celebración de un contrato de permuta y compra. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — DMK: desarrolla, produce y distribuye una amplia gama de productos lácteos entre los que se incluyen productos lácteos básicos, queso, productos a base de lactosueros, alimentos infantiles, helados, productos sanitarios e ingredientes lácteos para la fabricación de alimentos, — DOC Kaas: desarrolla, produce y distribuye queso de tipo holandés y otros tipos de queso duro y semiduro. En menor medida, el grupo DOC también fabrica y distribuye nata y productos a base de lactosueros. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7573 — DMK/DOC Kaas, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
12.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 375/9 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2015/C 375/08)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«SLAVONSKI KULEN»/«SLAVONSKI KULIN»
No UE: HR-PGI-0005-01216-20.3.2014
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre
«Slavonski kulen»/«Slavonski kulin».
2. Estado miembro o tercer país
República de Croacia.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.2, Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.).
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» es un salchichón seco, embutido en tripa de cerdo, consistente en una mezcla de carnes de cerdo de primera calidad, de tocino dorsal, de sal y de especias. El relleno, ya embutido en la tripa, se somete durante no menos de 150 días a varios tratamientos sucesivos: fermentación, ahumado en frío, secado y curado.
Cualquiera que sea el momento elegido por los productores para iniciar la fabricación del «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin», el producto debe poseer al término del proceso de producción, de al menos 150 días, las características físicoquímicas y organolépticas que se indican en el punto 3.2.
El «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» presenta exteriormente la forma y el aspecto de un cilindro que puede variar en función del tamaño y el volumen de la tripa de cerdo; su color va del marrón claro al marrón oscuro, sin manchas, y no tiene pliegues ni grietas; el embutido se ata con un cordel de fibra de cáñamo aprovechando los pliegues naturales de la tripa. El corte transversal —con o sin borde exterior ligeramente oscuro— presenta un aspecto uniforme, con partículas de carne y de grasa bien repartidas, sin apenas residuos fibrosos, y su color va del rojo claro al rojo oscuro, salvo las partes grasas, cuyo color oscila entre el blanco y el anaranjado.
El producto desprende un aroma agradable: por fuera, a humo de madera de frondosas y, por dentro, a carne de cerdo fermentada, a pimentón rojo y a ajo con una nota ligeramente ahumada. Su consistencia es firme. Se rompe difícilmente pero se corta y mastica con facilidad. Su gusto es intenso, característico de la carne de cerdo que se ha sometido a un proceso de fermentación y curado, y es salado a la vez que picante, pero no ácido ni amargo.
En el momento de su comercialización, el «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» debe pesar no menos de 900 g y presentar las características fisicoquímicas siguientes: humedad máxima del 40 %, contenido máximo de materia grasa del 35 % y actividad del agua (aw) inferior a 0,90.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
El «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» está producido exclusivamente con carne de cerdos criados y engordados en la zona geográfica que se indica en el punto 4. Para su fabricación, es obligatorio emplear animales de la raza autóctona de cerdos negros de Eslavonia o de las razas puras large white inglesa y landrace sueca criadas en esa zona, o bien cruces entre dos de esas razas y sus razas híbridas o entre esas tres razas y la raza duroc. Es obligatorio también utilizar machos castrados y hembras (cerdas jóvenes no destinadas a la reproducción) con una edad comprendida entre los 12 y los 20 meses y un peso final de como mínimo 140 kg.
Para la fabricación del «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin», se utilizan exclusivamente las partes del cerdo siguientes: categoría I-jamón (deshuesado), tocino de la parte lumbar y dorsal; categoría II-paletilla; categoría III-cuello y tocino duro de la espalda (10 % como mínimo). Para embutir el producto, se utiliza tripa de cerdo limpia y escurrida (caecum) y, para sazonar el relleno, se añade sal de cocina, pimentón rojo dulce y picante y ajo.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de fabricación del «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin», incluido el engorde de los cerdos, deben tener lugar en la zona geográfica que se indica en el punto 4. El proceso de fabricación comprende la preparación del relleno, la fermentación, el ahumado en frío, el secado y el curado. El período de producción va del 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
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4. Descripción sucinta de la zona geográfica
El «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» se produce dentro de los límites geográficos de la región croata de Eslavonia, es decir, exclusivamente en el interior de las demarcaciones administrativas de las ciudades y municipios de las provincias siguientes:
la provincia de Vukovar-Sirmie en su totalidad; las ciudades y municipios siguientes de la provincia de Osijek-Baranja: Belišće, Donji Miholjac, Đakovo, Našice, Osijek, Valpovo, Antunovac, Bizovac, Čepin, Donja Motičina, Drenje, Đurđenovac, Erdut, Ernestinovo, Feričanci, Gorjani, Koška, Levanjska Varoš, Magadenovac, Marijanci, Petrijevci, Podgorač, Podravska Moslavina, Punitovci, Satnica Đakovačka, Semeljci, Strizivojna, Šodolovci, Trnava, Viljevo, Viškovci, Vladislavci y Vuka; la provincia de Sl. Brod-Posavina en su totalidad; la provincia de Požega-Slavonie en su totalidad; las ciudades y municipios siguientes de la provincia de Sisak-Moslavina: Lipovljani, Kutina (localidades de Banova Jaruga, Međurić, Jamarica y Janja Lipa), Novska y Jasenovac; las ciudades y municipios siguientes de la provincia de Bjelovar-Bilogora: Garešnica (localidades de Duhovi, Gornji Uljanik, Uljanik, Uljanički Brijeg y Hrastovac), Dežanovac, Končanica, Đulovac, Sirač y Daruvar; las ciudades y municipios siguientes de la provincia de Virovitica-Podravina: Virovitica, Slatina, Orahovica, Crnac, Čačinci, Čađavica, Gradina, Lukač, Mikleuš, Nova Bukovica, Pitomača (localidades de Stari Gradac, Starogradački Marof y Križnica), Sopje, Suhopolje, Špišić Bukovica, Voćin y Zdenci.
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo entre el producto «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» y su zona geográfica se basa en los factores siguientes: el conocimiento que tienen de los métodos tradicionales los productores locales y las condiciones climáticas que ofrece la zona, propicias para la transformación natural y la conservación de la carne.
La historia demuestra que la fabricación del kulen en la región de Eslavonia responde a una tradición de más de 200 años. En efecto, Eslavonia, región agrícola y ganadera por excelencia, ofrece desde hace mucho condiciones adecuadas para la cría de cerdos y la fabricación de carne de porcino. El comercio de cerdos en Eslavonia comenzó a desarrollarse en el siglo XVII, coincidiendo con la salida de los turcos y la formación de un ejército para cuya alimentación (y la de otros sectores más amplios de la población) hubo de iniciarse la cría de cerdos a gran escala. En un principio, los cerdos se destinaban principalmente a la producción de tocino y de grasa, pero, poco después, con el desarrollo de los comercios de carnicería, hicieron su aparición otros productos, como las salchichas y el kulen.
La región de Eslavonia goza de un clima continental moderado que se caracteriza por inviernos fríos y veranos cálidos. El sacrificio de los cerdos y la fabricación del «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» tienen lugar tradicionalmente en invierno, cuando las bajas temperaturas garantizan unas condiciones naturales favorables para el tratamiento de la carne. La temperatura media del aire pasa de 0,2 a 6,9 °C entre noviembre y marzo, lo que garantiza una buena protección natural contra la putrefacción de la carne.
La procedencia que han de tener obligatoriamente los cerdos empleados en la fabricación del «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» viene impuesta por la tradición y la reputación del producto en el mercado. El «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» tiene su origen en la costumbre eslavona (svinjokolja) de proceder en los inicios del invierno al sacrificio de los cerdos pesados de la región para producir carne, grasa y otros productos cárnicos destinados a la alimentación de la población local durante el año siguiente. Esa costumbre englobaba todas las fases de producción, desde el sacrificio de los cerdos hasta la fabricación de los productos cárnicos tradicionales, pasando por su ahumado y secado. La svinjokolja constituía un importante evento social al que se invitaba a parientes, amigos y vecinos y al que, una vez concluido el trabajo, se ponía broche con cantos y danzas tradicionales. Esta tradición se ha mantenido hasta nuestros días. El «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» se producía y se produce con carne de cerdos criados en la propia explotación del productor o comprados en explotaciones vecinas, y no hay ningún dato que haga pensar que para su fabricación se utilizara carne de porcino producido fuera de Eslavonia.
Las características físicoquímicas y organolépticas del «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» son el resultado de los métodos de producción y de la experiencia y saber hacer de la población local. Su fabricación ha exigido siempre que los productores locales tengan los conocimientos y las competencias necesarias para la correcta elección de las materias primas y de los métodos de producción. En el proceso solo puede utilizarse una selección de carne y de tocino dorsal de calidad superior, procedente de cerdos pesados maduros criados en la región. El proceso, además, sigue una receta tradicional que requiere mezclar en determinadas proporciones ciertos condimentos exclusivamente naturales, es decir, pimentón dulce y picante, ajo y sal de cocina. Para la preparación del relleno, solo se añade una pequeña cantidad de tocino (no más de un 10 %), y esto, unido a la importante proporción de carne que contiene el producto, hace que el «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» sea uno de los salchichones de mayor calidad desde el punto de vista de la materia prima, pero también uno de los de más difícil secado.
El gran diámetro de la tripa de cerdo que se emplea para el embutido del relleno y el peso elevado del salchichón que resulta de ello exigen de los productores habilidades y competencias suplementarias para el atado manual del producto y para su ahumado, secado y prolongado curado. La fabricación del «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» es por tanto técnicamente más compleja y temporalmente más larga que la de otros productos de charcutería.
Debido a su método de producción especial, el «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» presenta un aspecto y unas propiedades particulares. Embutido en tripa de cerdo, el producto se ata con hilo por fuera, dándole una forma característica, y se ahuma ligeramente en la superficie con humo de madera de carpe, fresno y haya. Por dentro, presenta un mosaico uniforme de partículas de carne y de grasa que han sido previamente trituradas con una picadora cuyos orificios tienen un diámetro de entre 6 et 12 mm. El delicado ahumado en frío con madera de frondosas confiere al «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» un aroma final ligeramente ahumado, en tanto que su olor y sabor característicos a carne de cerdo especiada, fermentada y curada, moderadamente salada y picante, son el resultado de la utilización de especias tradicionales, de una alta proporción de carne magra y de un proceso de secado y curado que se prolonga varios meses.
La elección de materias primas de calidad superior, la receta tradicional que se sigue, el método empleado para la producción y el período en el que esta se realiza han sido preservados hasta nuestros días de generación en generación, y esto, además de conferir al «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» unas características muy especiales, lo vincula íntimamente a la población local. La reputación del «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» está estrechamente unida a su nombre, su papel en la tradición eslavona y su importancia económica.
En el pasado, el kulen era un bien muy apreciado que se compartía con los amigos y se ofrecía como presente a las personas eminentes. Dada su producción relativamente limitada (un solo salchichón por cerdo sacrificado), se reservaba para las grandes ocasiones o para los visitantes más especiales. El kulen se menciona en la obra de numerosos autores que han descrito las condiciones de vida y las costumbres de los eslavonios en el pasado. Hoy día, la costumbre de ofrecer a los invitados «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» está muy extendida gracias al aumento que ha registrado su producción y al mayor poder adquisitivo de la población local. En la práctica, es impensable que se prescinda del «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» en eventos públicos y fiestas religiosas, en días festivos, en espectáculos tradicionales y en fiestas familiares. El mantenimiento de esta costumbre hasta nuestros días es un hecho documentado (Izravna prodaja seljačkih proizvoda, Agrarno savjetovanje, Zagreb, 2005, p. 127).
La reputación del producto está unida a su nombre. La denominación «Slavonski kulen» aparece por primera vez en 1968 en el diario local de Vinkovci (Vinkovački list no 15, de 12.4.1968, p. 5). Debe observarse, sin embargo, que son varios los sinónimos que se utilizan en los diversos dialectos croatas para designar el kulen («kulin», «kuljen» et «kulijen»). No obstante, las denominaciones más comunes son «kulen» y «kulin», la primera entre los hablantes de estokavio (que es el dialecto ijekavio oficial croata), y la segunda, entre los hablantes de ikavio. Hoy día, tanto en los comercios como en los documentos comerciales (facturas, etiquetas, listas de precios, etc.), figuran indistintamente los nombres «Slavonski kulen» o «Slavonski kulin».
Con una demanda en el mercado interior superior a la oferta, la producción del «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» constituye una importante fuente de ingresos para algunas explotaciones agrarias de la región de Eslavonia y es uno de los pocos productos competitivos de esas explotaciones, particularmente de las que se dedican a la cría de cerdos.
Con relación a otros productos, el «Slavonski kulen»/«Slavonski kulin» debe su especificidad a sus técnicas tradicionales de fabricación, mantenidas hasta nuestros días, así como a la calidad de las materias primas empleadas (trozos seleccionados de carne curada de cerdos procedentes de la propia región o introducidos en ella), a los aditivos naturales que lleva el producto y a su fabricación tradicionalmente estacional.
En vista de lo que precede, se entiende bien todo lo que este producto representa para los habitantes de Eslavonia. En su espíritu, no se trata solo de un alimento tradicional, sino también de una parte de su herencia cultural y de su patrimonio histórico.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (2)].
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 179 de 19.6.2014, p. 36.