ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 374

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
11 de noviembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 374/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7631 — Royal Dutch Shell/BG Group) ( 1 )

1

2015/C 374/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7523 — CMA CGM/OPDR) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 374/03

Tipo de cambio del euro

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 374/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7811 — Koch Industries/BDT Capital Partners/Truck-Lite) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

3

2015/C 374/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7737 — Honeywell/Elster) ( 1 )

4

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2015/C 374/06

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

5


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

11.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7631 — Royal Dutch Shell/BG Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 374/01)

El 2 de septiembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7631. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7523 — CMA CGM/OPDR)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 374/02)

El 29 de junio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7523. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

11.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/2


Tipo de cambio del euro (1)

10 de noviembre de 2015

(2015/C 374/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0711

JPY

yen japonés

131,98

DKK

corona danesa

7,4601

GBP

libra esterlina

0,70840

SEK

corona sueca

9,3102

CHF

franco suizo

1,0765

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2765

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,044

HUF

forinto húngaro

312,69

PLN

esloti polaco

4,2432

RON

leu rumano

4,4520

TRY

lira turca

3,1220

AUD

dólar australiano

1,5189

CAD

dólar canadiense

1,4204

HKD

dólar de Hong Kong

8,3026

NZD

dólar neozelandés

1,6360

SGD

dólar de Singapur

1,5234

KRW

won de Corea del Sur

1 242,06

ZAR

rand sudafricano

15,3716

CNY

yuan renminbi

6,8121

HRK

kuna croata

7,6000

IDR

rupia indonesia

14 601,38

MYR

ringit malayo

4,6946

PHP

peso filipino

50,600

RUB

rublo ruso

69,0542

THB

bat tailandés

38,485

BRL

real brasileño

4,0627

MXN

peso mexicano

17,9789

INR

rupia india

70,9818


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

11.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/3


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7811 — Koch Industries/BDT Capital Partners/Truck-Lite)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 374/04)

1.

El 3 de noviembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Koch TL Holdings, LLC (EE.UU.), bajo el control en última instancia de Koch Industries Inc. («KII» de los EE.UU.), y BDT Truck-Lite Acquisition Vehicle, LLC (EE.UU.), bajo el control en última instancia de BDT Capital Partners, LLC («BDT» de los EE.UU.), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Truck-Lite Co., LLC («Truck-Lite» de los EE.UU.) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

KII es una empresa estadounidense de propiedad privada que, a través de una cartera de entidades controladas, desarrolla su actividad en diferentes mercados, entre los que se incluye el de fabricación y venta de componentes electrónicos,

BDT es una empresa con sede en los EE.UU. especializada en compras totales de acciones (buyouts) e inversiones en negocios de propiedad familiar y gestionados con carácter empresarial,

Truck-Lite es una empresa de diseño y fabricación de iluminación con sede en los EE.UU. La gama de productos de la empresa abarca de los LED y productos de iluminación tradicionales a cableados electrónicos integrados, sistemas de espejo y sistemas de filtración de combustible diesel.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7811 — Koch Industries/BDT Capital Partners/Truck-Lite, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


11.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/4


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7737 — Honeywell/Elster)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 374/05)

1.

El 4 de noviembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Honeywell International Inc. («Honeywell», Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la Elster Division («Elster») de Melrose Industries PLC (Reino Unido) mediante adquisición de acciones. La misma concentración se notificó a la Comisión Europea el 9 de octubre de 2015 pero se retiró el 3 de noviembre de 2015.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Honeywell es una empresa tecnológica e industrial diversificada que desarrolla su actividad a escala mundial en tres segmentos comerciales: i) sector aeroespacial, ii) automatización y soluciones de control y iii) materiales y tecnologías de rendimiento. Entre otros, fabrica y distribuye sistemas integrados y componentes tales como válvulas, quemadores y contadores para aplicaciones de calefacción y medición y regulación de flujos de gas;

Elster es un proveedor mundial de sistemas integrados y componentes tales como válvulas, quemadores y contadores para aplicaciones de calefacción y medición y regulación de flujos de gas. Elster también fabrica y suministra contadores de electricidad y de agua.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7737 — Honeywell/Elster, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

11.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/5


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 374/06)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012

«LINGOT DU NORD»

No UE: FR-PGI-0105-01312 – 11.2.2015

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

La solicitud de modificación la ha presentado la Asociación «LINGOT DU NORD»

Dirección:

21, rue Duhamel Liard

ZAE des Petits Pacaux

BP 84 59660 Merville

Tel.

+33 328496532

Fax

+33 328483654

Correo electrónico:

lingot-du-nord@wanadoo.fr

La Asociación se compone del conjunto de productores de la IGP «Lingot du Nord», es decir, 24 productores para una superficie sembrada de 57 hectáreas (campaña 2013) y una estructura de envasado. Por tanto, puede solicitar legítimamente modificaciones del pliego de condiciones.

2.   Estado miembro o tercer país

Francia.

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros: actualización de los datos de la agrupación y del organismo de control y modificación de los requisitos de envasado.

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

5.1.   Descripción del producto

Retirada de la descripción de la planta, ya que la IGP «Lingot du Nord», solo se refiere a los granos que de ellas se derivan.

Actualización de la descripción del producto a fin de que sea coherente con la nomenclatura oficial de los caracteres: «no arriñonados, casi cilíndricos y, generalmente, aplastados en uno de los extremos» se sustituye por «de forma elíptica, derechos y, generalmente, con los extremos truncados».

Modificación de los requisitos relativos al calibrado para simplificar la aplicación de los controles: la longitud media se define mediante un intervalo (de 15 a 16 mm) en vez de mediante un valor objetivo (16 mm); la diferencia entre el grano más corto y el más largo se define mediante una proporción (50 %) en vez de mediante una longitud de 6 mm.

Supresión de la referencia a las pruebas de degustación en comparación con otras alubias blancas estándar. Esta referencia pretendía poner de relieve la calidad superior del producto, lo que no depende del vínculo con el origen. Se recogen los descriptores identificados para definir la calidad determinada del producto.

Se ha precisado la descripción organoléptica: sabor típico de castaña. Se han eliminado los elementos descriptivos redundantes: el calibre homogéneo es redundante con los intervalos que definen la longitud media, la piel fina y de color blanco mencionados anteriormente.

5.2.   Zona geográfica

Ampliación de la zona a 10 municipios limítrofes con la zona actual: Armentières, Aubers, Bois grenier, Erquinghem Lys, Frelinghien, Fromelles, Houplines, La Chapelle d’Armentières, Le Maisnil, Radinghem en Weppes. Estos municipios responden a los criterios de delimitación de la zona registrada actualmente.

Precisiones relativas a las operaciones realizadas obligatoriamente en la zona geográfica: desde la entrada en producción del «Lingot du Nord» hasta la clasificación previa al envasado.

Inclusión del mapa de la zona geográfica.

5.3.   Prueba del origen

Actualización del cuadro con las diferentes etapas y la trazabilidad asociada: supresión de la obligación de cultivar en la zona de conformidad con la modificación del método de obtención.

5.4.   Método de obtención:

Actualización del ciclo de vida. Se retiran las etapas que ya no están cubiertas por el pliego de condiciones (producción de semillas, tratamientos fitosanitarios)

Retirada de los requisitos relativos a la labranza en invierno, las aportaciones de nitrógeno y los tratamientos fitosanitarios, ya que estas prácticas de cultivo no son específicas de la zona.

Supresión de la obligación de cultivar las semillas en la zona geográfica de la IGP: Las semillas de Lingot pueden ser atacadas por una bacteria, de tipo Xanthomonas, responsable de la enfermedad de la grasa de la judía. En zona no declarada indemne, lo que es el caso de la región Norte-Paso de Calais donde se ubica la zona, las semillas deben ser objeto de análisis. En caso de contaminación, los lotes afectados son destruidos. La agrupación ha optado por renunciar a la producción de semillas en la zona para no correr el riesgo de una escasez de semillas. El vínculo con el origen y las características del producto no se ven afectados por dicha retirada.

Modificación de la lista de variedades autorizadas: la lista de variedades autorizadas, limitada hasta ahora a la única variedad lingot, se amplía a las variedades de tipo lingot. Las variedades se inscriben en la lista tras un protocolo de selección que comprende los siguientes elementos:

la comprobación de la pertenencia de la variedad al tipo lingot definido en el pliego de condiciones por consulta al GEVES (esta agrupación de interés público es un organismo oficial único en Francia que garantiza los conocimientos sobre las nuevas variedades vegetales y el análisis de la calidad de las semillas);

los ensayos de cultivo de la variedad candidata en la zona geográfica con objeto de garantizar su adaptación al contexto edafoclimático;

pruebas sensoriales para comprobar que se reúnen las características organolépticas del producto: piel fina y tierna, cremosidad en boca, sabor típico de castaña.

La lista de variedades es validada por la agrupación y se comunica a los productores, al organismo de control y a las autoridades de control competentes. El vínculo con el origen no resulta afectado, el protocolo de selección garantiza que la calidad determinada está bien obtenida con la nueva variedad.

Supresión del índice de germinación («superior o igual al 80 %»): Este índice estaba vinculado a la producción de semillas por los productores de «Lingot du Nord» a fin de mantener la calidad de las semillas de generación en generación. Debido a la utilización exclusiva de semillas certificadas, este criterio ya no es necesario.

Actualización de las prácticas agrícolas: la diferencia máxima permitida entre líneas pasa de 45 a 75 cm para adaptarse a la evolución de los materiales. La densidad de siembra permanece inalterada.

Definición del nivel de madurez de los lingot para la recolección: el criterio del 80 % de hojas caídas es difícil de controlar. Se sustituye por la aparición de las primeras vainas amarillas (las vainas se vuelve amarillas al madurar) criterio más fiable para determinar el momento justo antes de la madurez. El «Lingot du Nord» se siega en ese momento y alcanza la plena madurez durante la fase de secado.

Se introduce una definición de los perroquets (secaderos), estructuras en las que se lleva a cabo el secado de los lingots. Los perroquets están formados por varillas reunidas en un extremo por una punta llamada corbeau o por un alambre, sobre soportes situados a aproximadamente 40 cm del suelo. Las matas se colocan en los soportes, conservando una chimenea en el interior del perroquet para dejar circular el aire. En efecto, el pliego de condiciones vigente mencionaba estos equipos sin definirlos. Ahora bien, su estructura particular es importante para conservar la piel fina y tierna del grano. Por consiguiente, es necesario definir las características que deben presentar estos equipos.

5.5.   Etiquetado:

Únicamente se indican las normas de etiquetado específicas de la IGP. Supresión de las indicaciones previstas en la normativa nacional.

Obligación de utilizar el logotipo IGP de la Unión Europea.

5.6.   Otros

Agrupación solicitante: se han actualizado los datos de la agrupación. Se suprimen los datos relativos a la presentación de la agrupación.

Tipo de producto: se ha actualizado el título de la clase de producto: «Clase 1.6: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados».

Modo de presentación y de envasado: se precisan diversos elementos relativos al envasado:

retirada de los requisitos relativos al tamaño de los diferentes envases autorizados (en envases de cartón de 250 o 500 g, sacos de yute de 10, 25 o 50 kg), dado que esto no tiene incidencia en la calidad del producto. Solo se mantienen los tipos de envases autorizados (redes, bolsas de plástico microperforadas, cajitas de cartón, sacos de yute u otro envase no hermético);

supresión del concepto de segundo envasado (simple reenvasado sin clasificar que no constituye una etapa de producción). Se actualiza el ciclo de vida pues ya no procede distinguir dos etapas de envasado;

supresión de los tipos de envases (redes, cajas, cartones, etc.), ya que esto no es muestra de la trazabilidad.

Actualización de las referencias del organismo de control. Requisitos nacionales: inclusión de un cuadro con los puntos principales que deben controlarse, tal como exige la normativa nacional.

DOCUMENTO ÚNICO

«LINGOT DU NORD»

No UE: FR-PGI-0105-01312 – 11.2.2015

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Lingot du Nord».

2.   Estado miembro o tercer país

Francia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6, Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Lingot du Nord» es una judía blanca de la especie Phaseolus vulgaris L., secada al aire libre en estructuras denominadas perroquets, formadas por varillas unidas en un extremo.

El «Lingot du Nord» se elabora con una variedad de tipo lingot, definida por su crecimiento enano, el color blanco de las flores, la forma elíptica con extremos truncados y el color blanco de los granos.

El «Lingot du Nord» se caracteriza por los granos:

de forma elíptica, rectos y generalmente truncados en los extremos;

un color entre blanco y blanco cremoso;

una piel fina y blanda;

un tamaño medio de 15 a 16 mm, con una diferencia máxima del 50 % entre el lingot más corto y el más largo.

Presenta las siguientes características organolépticas: cremosidad en boca, nada harinoso, textura tierna y sabor típico de castaña.

El «Lingot du Nord» puede presentarse en UVC (unidades de venta al consumidor) o a granel.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las etapas, desde el cultivo del «Lingot du Nord» hasta la clasificación previa al envasado tienen lugar en la zona geográfica delimitada.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

El «Lingot du Nord» se envasa en redes, bolsas de plástico microperforadas, cajitas de cartón, sacos de yute u otro envase no hermético);

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Sin perjuicio de la reglamentación en vigor, la etiqueta incluye:

la denominación de la IGP: Lingot du Nord;

el logotipo IGP de la Unión Europea.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica corresponde a la llanura del Lys e incluye:

 

En el Departamento del Norte, los municipios siguientes:

 

Armentières, Aubers, Bailleul, Bois grenier, Erquinghem Lys, Estaires, Frelinghien, Fromelles, Haverskerque, Hazebrouk, Houplines, La Chapelle d’Armentières, La Gorgue, Le Doulieu, Le Maisnil, Merris, Merville, Morbecque, Neuf Berquin, Nieppe, Radinghem en weppes, Steenbecque, Steenwerck, Strazeele, Thiennes, Vieux Berquin.

 

En el Departamento de Paso de Calais, los municipios siguientes:

 

Berguette, Busnes, Calonne sur la Lys, Festubert, Fleurbaix, Gonnehem, Guarbecque, Hinges, Isbergues, La Couture, Ham en artois, Laventie, Lestrem, Lillers, Locon, Lorgies, Mont-Bernanchon, Neuve Chapelle, Richebourg, Robecq, Sailly sur la Lys, St Floris, St Venant, Vieille Chapelle.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

La zona geográfica de la IGP «Lingot du Nord» coincide con la llanura del Lys, entidad bien delimitada de unos 25 km de anchura y 45 km de longitud, situada en el Flandes valón.

La llanura del Lys es una región fértil formada por una vasta depresión atravesada por el río Lys y limitada por los Montes de Flandes al norte, la llanura del Artois al oeste, la cuenca minera al sur y el relieve de los Weppes al sudeste, así como por el río Deûle y las alturas de Ferrain al nordeste. Esta vasta llanura resulta del hundimiento del sustrato arcillo arenoso terciario de Flandes y de una sucesión de transgresiones marinas durante el Terciario y el Cuaternario (la última en el siglo VIII). Las arcillas terciarias estuvieron recubiertas de loess (limos eólicos) en el Cuaternario, con un espesor que oscila entre unos pocos y varias decenas de metros, que oculta totalmente el relieve original formando una llanura casi perfecta y un paisaje de campo abierto: la altitud es siempre inferior a 30 metros y se sitúa alrededor de 15 metros en el valle inundable del Lys.

Por otra parte, la llanura del Lys se caracteriza por una densa red hidrográfica parcialmente canalizada por el hombre, lo que resulta en la presencia de aluviones esencialmente arcillo-limosos y suelos ricos en elementos finos y nutrientes con un porcentaje de arcilla generalmente superior al 20 %.

Las precipitaciones se sitúan entre 700 y 800 mm, inferiores a los de la meseta del Artois que registran más de 1 000 mm de agua al año.

El clima se caracteriza por temperaturas bastante regulares y suaves y variaciones térmicas reducidas especialmente en verano. Disfruta de un final de verano generalmente muy soleado, con una pluviometría escasa en agosto y septiembre.

Por último, la higrometría es suficiente y las sequías excepcionales.

La producción de «Lingot du Nord» en la llanura del Lys es muy antigua pues existen testimonios de este cultivo en los municipios de Armentières, Hazebrouk y Merville que se remontan a 1856.

Desde entonces, este cultivo se caracteriza por una técnica original de secado desarrollada por los productores de la región: el secado al aire libre en «perroquets».

Los perroquets están formados por varias varillas montadas en forma de tienda india sobre soportes situados a aproximadamente 40 cm del suelo. Las matas se colocan sobre los soportes.

Se trata de un método de secado antiguo, pues existen testimonios desde 1865. Por entonces, las matas eran colgadas en varas simples. Este método de secado en varas, que prefiguraba el actual secado en perroquets, aparece muy tempranamente en diversas obras (por ejemplo, en el tomo 13 de los Archives de l’Agriculture du Nord de la France, pp. 311-312).

Los perroquets, que vienen a ser la unión de varias perchas entre sí, se desarrollaron posteriormente, a partir de 1970.

Esta técnica de secado exige poseer conocimientos adecuados para montar los perroquets y mano de obra abundante, ya que dicha técnica no puede ser mecanizada.

La trilla de los lingots también requiere conocimientos especiales debido a la finura de su piel. Se realiza en trilladoras tradicionales cuyo trillo se ha modificado para que gire más despacio.

La llanura del Lys es una región de policultivos y pequeñas explotaciones. Las condiciones del terreno de esta región son poco propicias a una alta mecanización. La superficie agrícola útil de la llanura del Lys está ocupada por el conjunto patata-alubias secas (lingots du Nord y chevriers)-hortalizas frescas. Así, en 1950, un autor, CASSEZ, señala que el Lingot du Nord es el cultivo más extendido en el valle del Lys.

El cultivo del «Lingot du Nord» también se ha visto favorecido por la existencia de mano de obra familiar. Es un cultivo secundario, muy bien adaptado a las pequeñas explotaciones familiares del Valle del Lys.

Carácter específico del producto

El «Lingot du Nord» es una alubia blanca seca que se caracteriza por:

granos de forma elíptica, rectos, y generalmente truncados en los extremos,

un color entre blanco y blanco cremoso,

una piel fina y blanda,

cremosidad en boca, no harinosa,

sabor típico de castaña.

El «Lingot du Nord» es un cultivo tradicional de la región de Merville que goza de gran reputación en toda Francia y más concretamente en su región de origen y en el sur de Francia, en donde entra en la composición de platos tradicionales. Por su piel fina y blanda y su textura cremosa, se adapta muy bien a la preparación de platos como el cassoulet.

Relación causal

El vínculo con el origen del «Lingot du Nord» se basa en su cualidades determinadas y en su reputación.

Las características del «Lingot du Nord» se deben esencialmente a las condiciones edafoclimáticas de la zona, la utilización de semilla de tipo lingot y el saber hacer local, aplicado desde hace más de 100 años sin modificación del secado al aire libre en perroquets.

El valle del Lys se caracteriza por su elevado contenido de arcilla desde las primeras capas del suelo. Sus suelos presentan así una capa superficial muy rica favorable al cultivo del lingot, puesto que este se planta a poca profundidad. La riqueza del suelo en arcilla permite una buena alimentación hídrica de las alubias hasta su madurez e influye en la calidad gustativa del «Lingot du Nord» y su buen comportamiento en la cocción. En efecto, la retención del almidón en estas condiciones muy favorables le permite mantenerse entero tras la cocción garantizando su firmeza. La estructura del suelo permite además un aporte de agua sin exceso, ya que no hay señales de hidromorfía en los 50 centímetros superiores de suelo que corresponden al nivel medio de arraigo de las alubias.

Por otra parte, la llanura del Lys tiene una humedad menor que la región vecina de Lille. Esta baja humedad, repartida durante todo el año y asociada al porcentaje de limo en las capas de superficie que permite un buen drenaje de las aguas profundas, favorece el desarrollo de las alubias, que necesitan una tierra blanda que no sea demasiado seca (porque no germinarían las plantas) ni demasiado húmeda (porque se pudrirían).

Finalmente, un final de verano generalmente muy soleado con escasas lluvias en los meses de agosto y septiembre permite al «Lingot du Nord» alcanzar su plena madurez en vaina y secarse de manera tradicional, al aire libre, en perroquets. Además, en ese momento, los vientos dominantes más secos de orientación este, norte y noreste favorecen el secado.

Las prácticas de cultivo determinan asimismo la calidad del «Lingot du Nord».

La forma elíptica con extremos truncados y el color entre blanco y blanco cremoso característicos del «Lingot du Nord» se deben a la utilización de semillas de tipo lingot, selección que resulta de las prácticas tradicionales de cultivo de alubias en la llanura del Lys.

La finura de la piel y la cremosidad en boca del «Lingot du Nord» se explican por la técnica de recolección y secado específica.

En la zona geográfica, caracterizada por explotaciones de carácter familiar, los productores han puesto a punto la técnica original de secado en perroquet: los lingots se cosechan antes de que alcancen la plena madurez, aa fin de evitar que los granos se salgan de las vainas. Se siegan y se secan parcialmente al sol y a continuación se colocan en los perroquets. La estructura de estos secaderos con una chimenea central permite una buena circulación del aire y protege las alubias de las lluvias, ya que impide la entrada del agua en profundidad. De esta forma, llegan naturalmente a la plena madurez

Este método de secado ha incidido realmente en la calidad del producto, ya que evita que se endurezca la piel de la alubia y, gracias a ello, se mantiene su textura suave. En 1950, un autor (CASSEZ) señalaba que «las alubias de la cosecha del año eran mejores y cocían más rápidamente que las alubias de cosechas anteriores».

Es precisamente esa característica de la piel lo que explica que se trillen en trilladoras tradicionales, a fin de evitar que se parta el grano o dañar la piel, cosa que ocurriría de utilizarse una segadora-trilladora.

Todavía hoy, sigue prohibida la utilización de la segadora-trilladora y únicamente se comercializa como IGP la cosecha del año.

Así, gracias a un clima y un suelo favorables al desarrollo del lingot, a la selección de variedades y al empleo de prácticas de cultivo originales, el «Lingot du Nord» ha llegado a ser un cultivo tradicional de la región de Merville y de Armentières, donde nació su reputación.

La presentación del «Lingot du Nord» en la Exposición Universal de 1867 demuestra la antigüedad de su reputación que se extendió rápidamente a toda Francia, especialmente en el sur. Ya en 1938, los restauradores de Castelnaudarie preconizaban la utilización del «Lingot du Nord» para preparar el cassoulet.

El «Lingot du Nord» figura regularmente en la carta de restauradores, restaurantes gastronómicos y quincenas gastronómicas de la región Norte-Paso de Calais. Las Tables Régionales du Nord-Pas de Calais reúnen a restauradores de la región en torno a la misma voluntad de valorización de la gastronomía regional, destacando en sus menús las especialidades culinarias de la región.

En las inmediaciones de Lille y, en particular, en la ciudad de Saint André lez Lille, se celebran anualmente las fiestas denominadas «Ducasse à Pierrots». Se trata de una antigua costumbre que se remonta a 1920 durante la cual los comensales degustan el Pierrot, plato preparado con el «Lingot du Nord» y salchichas ahumadas.

Por último, desde 1999, el primer domingo de octubre en Calonne-sur-la Lys se celebra la feria «Lingot du Nord», en la que realiza una demostración de trilla y se degusta el «Lingot du Nord».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-8d51b634-115a-4fe9-b21e-4b1c6b2d2bd2


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.