ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 366

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
5 de noviembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 366/01

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 0,05 % a 1 de noviembre de 2015 — Tipo de cambio del euro

1

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2015/C 366/02

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

2

2015/C 366/03

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

3

2015/C 366/04

Información que debe presentarse con arreglo al artículo 5, apartado 2 — Creación de una agrupación europea de cooperación territorial (AECT) [Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 ( DO L 210 de 31.7.2006, p. 19 )]

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2015/C 366/05

Convocatorias de propuestas conforme al programa plurianual de trabajo con vistas a la concesión de asistencia financiera en el ámbito del Mecanismo Conectar Europa (MCE) — Sector del transporte para el período 2014-2020 [Decisión de Ejecución C(2015) 7358 de la Comisión que modifica la Decisión de Ejecución C(2014) 1921 de la Comisión]

7

 

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

2015/C 366/06

Convocatoria pública de propuestas — GP/DSI/ReferNet_FPA/002/15 — ReferNet — Red Europea en materia de Educación y Formación Profesional (FP) del Cedefop

8

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2015/C 366/07

Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Héraðsdómur Reykjavíkur, con fecha de 13 de abril de 2015, en el asunto Financial Services Compensation Scheme Limited contra el Fondo islandés de Garantía de Depositantes e Inversores (TIF) (Asunto E-8/15)

10

2015/C 366/08

Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Héraðsdómur Reykjavíkur, con fecha de 13 de abril de 2015, en el asunto De Nederlandsche Bank NV/Fondo islandés de Garantía de Depositantes e Inversores (TIF) (Asunto E-9/15)

11

2015/C 366/09

Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por el Fürstliches Obergericht, Liechtenstein, de fecha 19 de mayo de 2015, en el asunto Abuelo Insúa Juan Bautista/Liechtensteinische Invalidenversicherung (Asunto E-13/15)

11


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/1


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

0,05 % a 1 de noviembre de 2015

Tipo de cambio del euro (2)

4 de noviembre de 2015

(2015/C 366/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0935

JPY

yen japonés

132,45

DKK

corona danesa

7,4594

GBP

libra esterlina

0,70940

SEK

corona sueca

9,3663

CHF

franco suizo

1,0813

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3275

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,074

HUF

forinto húngaro

314,91

PLN

esloti polaco

4,2377

RON

leu rumano

4,4484

TRY

lira turca

3,1052

AUD

dólar australiano

1,5210

CAD

dólar canadiense

1,4292

HKD

dólar de Hong Kong

8,4748

NZD

dólar neozelandés

1,6485

SGD

dólar de Singapur

1,5286

KRW

won de Corea del Sur

1 236,88

ZAR

rand sudafricano

15,1080

CNY

yuan renminbi

6,9291

HRK

kuna croata

7,5785

IDR

rupia indonesia

14 744,32

MYR

ringit malayo

4,6638

PHP

peso filipino

51,170

RUB

rublo ruso

68,3984

THB

bat tailandés

38,776

BRL

real brasileño

4,1035

MXN

peso mexicano

17,9197

INR

rupia india

71,6093


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

5.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/2


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 366/02)

Estado miembro

República de Croacia

Rutas

Dubrovnik – Zagreb – Dubrovnik

Split – Zagreb – Split

Zagreb – Zadar – Pula – Zadar – Zagreb

Zagreb – Brač – Zagreb

Osijek – Dubrovnik – Osijek

Osijek – Split – Osijek

Osijek – Zagreb – Osijek

Osijek – Pula – Split – Pula – Osijek

Osijek – Rijeka – Osijek

Rijeka – Split – Dubrovnik – Split – Rijeka

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

27 de marzo de 2016

Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Para más información:

Ministerio de Asuntos Marítimos, Transporte e Infraestructuras

Dirección General de Aviación Civil, Comunicaciones Electrónicas y Servicios Postales

Prisavlje 14

10000 Zagreb

REPÚBLICA DE CROACIA

Tel. +385 16169060

Fax +385 16196393

Correo electrónico: PSO@caacro.hr


5.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/3


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 366/03)

Estado miembro

República de Croacia

Rutas

Dubrovnik – Zagreb – Dubrovnik

Split – Zagreb – Split

Zagreb – Zadar – Pula – Zadar – Zagreb

Zagreb – Brač – Zagreb

Osijek – Dubrovnik – Osijek

Osijek – Split – Osijek

Osijek – Zagreb – Osijek

Osijek – Pula – Split – Pula – Osijek

Osijek – Rijeka – Osijek

Rijeka – Split – Dubrovnik – Split – Rijeka

Periodo de validez del contrato

Del 27 de marzo de 2016 al 28 de marzo de 2020

Plazo de presentación de ofertas

60 días a partir de la publicación de la presente comunicación

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con las obligaciones de servicio público

Ministerio de Asuntos Marítimos, Transporte e Infraestructuras

Dirección General de Aviación Civil, Comunicaciones Electrónicas y Servicios Postales

Prisavlje 14

10000 Zagreb

REPÚBLICA DE CROACIA

Tel +385 16169060

Fax +385 16196393

Correo electrónico: PSO@caacro.hr


5.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/4


Información que debe presentarse con arreglo al artículo 5, apartado 2

Creación de una agrupación europea de cooperación territorial (AECT)

[Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19)]

(2015/C 366/04)

I.1)   Denominación, dirección y punto de contacto

Denominación registrada: Interregional Alliance for the Rhine-Alpine Corridor EGTC

Domicilio social:

Punto de contacto: Jörg Saalbach, director.

Tel. +49 62110708 43.

Correo electrónico: Joerg.saalbach@egtc-rhine-alpine.eu

Sitio web de la agrupación: www.egtc-rhine-alpine.eu

I.2)   Período por el que se constituye la agrupación:

Duración de la agrupación: indefinida

Fecha de inscripción en el registro:

Fecha de publicación:

II.   OBJETIVOS

a)

Combinar y encauzar los intereses comunes de sus miembros ante las instituciones nacionales y europeas y los organismos responsables de las infraestructuras

Organizar y realizar actividades conjuntas de presión encaminadas a desarrollar el corredor Rin-Alpes desde una perspectiva ascendente.

Representar a los miembros de la AECT en el Foro del Corredor Rin-Alpes de la UE.

b)

Impulsar la estrategia conjunta de desarrollo para el corredor Rin-Alpes multimodal

Coordinar el desarrollo regional en el corredor Rin-Alpes, teniendo en cuenta la perspectiva local y regional.

Examinar los proyectos de infraestructuras de transporte y los conflictos relativos al uso del suelo en el corredor Rin-Alpes.

c)

Canalizar fondos hacia actividades y proyectos relacionados con el corredor

Informar a los miembros de la AECT sobre las oportunidades de financiación para proyectos relacionados con el corredor.

Presentar solicitudes de nuevos proyectos financiados por la UE y gestionar de forma conjunta los fondos de la UE.

d)

Proporcionar una plataforma central que permita intercambiar información y experiencias y sirva como punto de encuentro

Organizar reuniones de los miembros.

Garantizar la transferencia de información.

Hacerse cargo del sistema de información del corredor desarrollado en el marco del proyecto CODE24.

Mantener el sitio web www.code-24.eu creado en el marco del proyecto CODE24.

e)

Mejorar la visibilidad y el fomento del corredor

Organizar actos sobre el corredor (congresos, talleres, etc.).

Producir y distribuir publicaciones (boletines, folletos, prospectos).

Responsabilizarse de la exposición itinerante creada en el marco del proyecto CODE24 y garantizar su mantenimiento.

III.   DETALLES ADICIONALES SOBRE LA DENOMINACIÓN DE LA AGRUPACIÓN

Denominación en inglés: Interregional Alliance for the Rhine-Alpine Corridor EGTC

Denominación abreviada o acrónimo:

IV.   MIEMBROS

IV.1)   Número total de miembros de la agrupación: 13

IV.2)   Nacionalidades de los miembros de la agrupación: alemana, neerlandesa e italiana

IV.3)   Información sobre los miembros

Denominación oficial

:

Provincie Gelderland

Dirección postal

:

Postbus 9090 – 6800 GX Arnhem, Países Bajos

Sitio web

:

www.gelderland.nl

Tipo de miembro

:

autoridad regional

Denominación oficial

:

Duisburger Hafen AG

Dirección postal

:

Alte Ruhrorter Str. 42-52, 47119 Duisburg, 47119, Alemania

Sitio web

:

www.duisport.de

Tipo de miembro

:

empresa pública

Denominación oficial

:

Regionalverband FrankfurtRheinMain

Dirección postal

:

Poststraße 16, 60329 Fráncfort am Main, 60329, Alemania

Sitio web

:

www.region-frankfurt.de

Tipo de miembro

:

órgano regulado por el Derecho público

Denominación oficial

:

Verband Region Rhein-Neckar

Dirección postal

:

P7, 20-21, 68161 Mannheim, Alemania

Sitio web

:

www.vrrn.de

Tipo de miembro

:

órgano regulado por el Derecho público

Denominación oficial

:

Stadt Mannheim

Dirección postal

:

E 5, 68159 Mannheim, Alemania

Sitio web

:

www.mannheim.de

Tipo de miembro

:

autoridad local

Denominación oficial

:

Regionalverband Mittlerer Oberrhein

Dirección postal

:

Baumeisterstrasse 2, 76131 Karlsruhe, Alemania

Sitio web

:

www.region-karlsruhe.de

Tipo de miembro

:

órgano regulado por el Derecho público

Denominación oficial

:

TechnologieRegion Karlsruhe GbR

Dirección postal

:

Rathaus, Marktplatz, 76124 Karlsruhe, Alemania

Sitio web

:

www.technologieregion-karlsruhe.de

Tipo de miembro

:

órgano regulado por el Derecho público

Denominación oficial

:

Stadt Karlsruhe

Dirección postal

:

Rathaus, Marktplatz, 76124 Karlsruhe, Alemania

Sitio web

:

www.karlsruhe.de; www.magistrale.org

Tipo de miembro

:

autoridad local

Denominación oficial

:

Stadt Lahr

Dirección postal

:

Rathausplatz 4, 77933 Lahr/Schw, Alemania

Sitio web

:

www.lahr.de

Tipo de miembro

:

autoridad local

Denominación oficial

:

Regionalverband Südlicher Oberrhein

Dirección postal

:

Reichsgrafenstraße 19, 79102 Freiburg, Alemania.

Sitio web

:

www.rvso.de

Tipo de miembro

:

órgano regulado por el Derecho público

Denominación oficial

:

Port of Rotterdam Authority

Dirección postal

:

Wilhelminakade 909 World Port Center, Havennummer 1247, Postbus 6622, 3002 AP, Países Bajos

Sitio web

:

www.portofrotterdam.com

Tipo de miembro

:

empresa pública

Denominación oficial

:

Unionstrasporti s.cons.r.l.

Dirección postal

:

Via E. Oldofredi, 23, 20124 Milano, Italia

Sitio web

:

www.uniontrasporti.it

Tipo de miembro

:

empresa pública

Denominación oficial

:

Regione Piemonte

Dirección postal

:

Corso Stati Uniti n. 21, 10128 Torino, Italia

Sitio web

:

www.regione.piemonte.it

Tipo de miembro

:

autoridad regional


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

5.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/7


Convocatorias de propuestas conforme al programa plurianual de trabajo con vistas a la concesión de asistencia financiera en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Sector del transporte para el período 2014-2020

[Decisión de Ejecución C(2015) 7358 de la Comisión (1) que modifica la Decisión de Ejecución C(2014) 1921 de la Comisión (2)]

(2015/C 366/05)

La Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea publica dos convocatorias de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones de conformidad con las prioridades y los objetivos definidos en el programa de trabajo plurianual con vistas a la concesión de asistencia financiera en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Sector del transporte:

MCE-Transporte-2015-Dotación de cohesión, con un presupuesto indicativo de 6 472 millones EUR.

MCE-Transporte-2015-Dotación general, con un presupuesto indicativo de 1 090 millones EUR.

El plazo de presentación de propuestas finaliza el 16 de febrero de 2016.

Los textos completos de las convocatorias de propuestas se encuentran en la siguiente dirección de internet:

https://ec.europa.eu/inea/connecting-europe-facility/cef-transport/apply-funding/2015-cef-transport-calls-proposals


(1)  Decisión de Ejecución C(2015) 7358 de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, que modifica la Decisión de Ejecución C(2014) 1921 de la Comisión por la que se establece un programa de trabajo plurianual para 2014 para la asistencia financiera en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» — Sector del transporte para el período 2014-2020.

(2)  Decisión de Ejecución C(2014) 1921 de la Comisión, de 26 de marzo de 2014.


Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

5.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/8


Convocatoria pública de propuestas — GP/DSI/ReferNet_FPA/002/15

ReferNet — Red Europea en materia de Educación y Formación Profesional (FP) del Cedefop

(2015/C 366/06)

1.   Objetivos y descripción

La presente convocatoria, cuyo objetivo es establecer una red europea de información sobre EFP —ReferNet—, tiene por objeto seleccionar a un solicitante de Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia y Malta con quien Cedefop celebrará un acuerdo marco de asociación cuatrienal y un acuerdo específico de subvención para la ejecución de un plan de trabajo que deberá ejecutarse en 2016.

El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), fundado en 1975 y con sede en Grecia desde 1995, es una agencia de la Unión Europea (UE). Reconocido como fuente autorizada de información y de conocimientos especializados en materia de EFP, cualificaciones y competencias, su misión consiste en apoyar la política europea de educación y formación profesional (EFP) y contribuir a su aplicación.

ReferNet es la red europea del Cedfop en materia de EFP. La misión atribuida a ReferNet consiste en brindar apoyo a Cedefop informándole sobre los sistemas y las políticas nacionales de FP, así como la de brindar una mayor proyección a la FP y a los trabajos del Cedefop. La red está integrada por 30 miembros, conocidos también como partes nacionales asociadas, de los respectivos Estados miembros, Islandia y Noruega. Las partes nacionales asociadas de ReferNet son instituciones de referencia en materia de FP o de políticas aplicadas al mercado laboral en el país al que representan.

Los acuerdos marco de asociación se llevarán a la práctica a través de acuerdos específicos de subvención anuales. Por consiguiente, los solicitantes no solo deberán presentar una propuesta para el acuerdo marco de asociación de cuatro años de duración (que, de ser elegida, dará lugar a la firma de un acuerdo marco de asociación para el período 2016 a 2019), sino también la solicitud de subvención para la actuación correspondiente a 2016 (que, de ser elegida, puede llevar a la firma de un acuerdo específico de subvención para el año 2016). Por consiguiente, tras suscribir el acuerdo marco de asociación para el período 2016 a 2019, se invitará a los solicitantes elegidos a presentar la solicitud de subvención para la actuación correspondiente a 2016 (que puede llevar a la firma de un acuerdo específico de subvención para el año 2016). El solicitante deberá demostrar su capacidad para llevar a cabo todas las actividades previstas durante el cuatrienio y garantizar una cofinanciación adecuada para la ejecución de las tareas solicitadas.

2.   Presupuesto y duración del proyecto

El presupuesto estimado disponible para los cuatro años de vigencia de los acuerdos marco de asociación es de 4 000 000 EUR, supeditado a las decisiones anuales de la Autoridad Presupuestaria.

El presupuesto total disponible para el plan de trabajo anual correspondiente a 2016 (duración del proyecto: 12 meses) asciende a 980 000 EUR para las 30 partes asociadas (de los 28 Estados miembros, Islandia y Noruega).

La subvención varía en función de la población del país y se concede para la ejecución de un programa de trabajo anual. El presupuesto total disponible para el programa de trabajo correspondiente a 2016 se distribuirá sobre la base de tres grupos de países, en función de la población de cada país:

—   Grupo de países 1: Croacia, Chipre, Estonia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Eslovenia e Islandia. Importe máximo de la subvención: 23 615 EUR.

—   Grupo de países 2: Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Países Bajos, Portugal, Rumanía, República Eslovaca, Suecia y Noruega. Importe máximo de la subvención: 33 625 EUR.

—   Grupo de países 3: Francia, Alemania, Italia, Polonia, España y Reino Unido. Importe máximo de la subvención: 43 620 EUR.

La subvención de la Unión constituye una contribución financiera a los costes del beneficiario (y/o co-beneficiarios) que deberá complementarse con su propia contribución financiera y/o las aportaciones locales, regionales, nacionales y/o privadas. La contribución total de la Unión no excederá el 70 % de los costes subvencionables.

El Cedefop se reserva el derecho de no conceder el presupuesto total disponible.

3.   Criterios de admisibilidad

Para participar en la licitación, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a)

ser una organización pública o privada, con su propio régimen jurídico y personalidad jurídica (en consecuencia, no se admitirán las candidaturas de personas físicas, es decir, particulares);

b)

estar establecida en uno de los países en los que se solicite la subvención, es decir, uno de los siguientes:

Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia y Malta.

4.   Plazo

Las solicitudes relativas al acuerdo marco de asociación Y el programa de trabajo correspondiente a 2016 deberán enviarse deberán enviarse a más tardar el 2 de diciembre de 2015.

5.   Más información

Las especificaciones concretas de la convocatoria de propuestas, el formulario de solicitud y sus anexos estarán disponibles a partir del 4 de noviembre de 2015 en la página web del Cedefop, en la dirección siguiente:

http://www.cedefop.europa.eu/en/about-cedefop/public-procurement.

Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en la versión completa de la licitación y se presentarán utilizando los formularios oficiales facilitados.

La evaluación de las propuestas se basará en los principios de transparencia e igualdad de trato.

Todas las solicitudes presentadas serán evaluadas por un comité de expertos que comprobará si cumplen los criterios de elegibilidad, exclusión, selección y concesión definidos en la versión con el texto completo de la convocatoria.


PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

5.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/10


Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Héraðsdómur Reykjavíkur, con fecha de 13 de abril de 2015, en el asunto Financial Services Compensation Scheme Limited contra el Fondo islandés de Garantía de Depositantes e Inversores (TIF)

(Asunto E-8/15)

(2015/C 366/07)

Mediante carta de 13 de abril de 2015, recibida en la Secretaría del Tribunal el 17 de abril de 2015, se ha presentado al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo formulada por el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de distrito de Reikiavik), en el asunto Financial Services Compensation Scheme Limited contra el Fondo islandés de Garantía de Depositantes e Inversores (TIF), sobre las siguientes cuestiones:

1.

¿Es compatible con las disposiciones del Acuerdo EEE, y, en particular, con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 94/19/CE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que, en caso de crisis sistémica, las obligaciones de un sistema de garantía de depósitos prefinanciado se limiten a sus activos en el momento en que los depósitos no estén disponibles, en el sentido del artículo 1, punto 3, de la Directiva, y los activos no sean suficientes para atender las reclamaciones de cada depositante hasta un importe de 20 000 EUR?

2.

¿Es compatible con las disposiciones de la Directiva 94/19/CE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que, a raíz de una crisis sistémica, un Estado miembro adopte disposiciones legales o actos reglamentarios que autoricen a un sistema de garantía de depósitos prefinanciado a establecer un nuevo departamento o una nueva cuenta para el cobro de primas y a decidir que esas primas se canalicen al nuevo departamento o a la nueva cuenta a efectos de la constitución de un fondo que se destinará exclusivamente a hacer frente a posibles perturbaciones futuras y que no estará disponible para el pago de obligaciones anteriores?

3.

¿Es compatible con el artículo 11 de la Directiva 94/19/CE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que un sistema nacional de garantía de depósitos (es decir, el TIF), que efectúa pagos con arreglo a la garantía, adquiera derechos más allá de su derecho a subrogarse en los derechos de los depositantes en los procedimientos de liquidación, hasta un importe equivalente al de los pagos que realice con cargo al fondo?


5.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/11


Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Héraðsdómur Reykjavíkur, con fecha de 13 de abril de 2015, en el asunto De Nederlandsche Bank NV/Fondo islandés de Garantía de Depositantes e Inversores (TIF)

(Asunto E-9/15)

(2015/C 366/08)

Mediante carta de 13 de abril de 2015, recibida en la Secretaría del Tribunal el 17 de abril de 2015, se ha presentado al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo formulada por el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de distrito de Reikiavik), en el asunto De Nederlandsche Bank NV contra el Fondo islandés de Garantía de Depositantes e Inversores (TIF), sobre las siguientes cuestiones:

1.

¿Es compatible con las disposiciones del Acuerdo EEE, y, en particular, con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 94/19/CE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que, en caso de crisis sistémica, las obligaciones de un sistema de garantía de depósitos prefinanciado se limiten a sus activos en el momento en que los depósitos no estén disponibles, en el sentido del artículo 1, punto 3, de la Directiva, y los activos no sean suficientes para atender las reclamaciones de cada depositante hasta un importe de 20 000 EUR?

2.

¿Es compatible con las disposiciones de la Directiva 94/19/CE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que, a raíz de una crisis sistémica, un Estado miembro adopte disposiciones legales o actos reglamentarios que autoricen a un sistema de garantía de depósitos prefinanciado a establecer un nuevo departamento o una nueva cuenta para el cobro de primas y a decidir que esas primas se canalicen al nuevo departamento o a la nueva cuenta a efectos de la constitución de un fondo que se destinará exclusivamente a hacer frente a posibles perturbaciones futuras y que no estará disponible para el pago de obligaciones anteriores?

3.

¿Es compatible con el artículo 11 de la Directiva 94/19/CE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que un sistema nacional de garantía de depósitos (es decir, el TIF), que efectúa pagos con arreglo a la garantía, adquiera derechos más allá de su derecho a subrogarse en los derechos de los depositantes en los procedimientos de liquidación, hasta un importe equivalente al de los pagos que realice con cargo al fondo?


5.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/11


Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por el Fürstliches Obergericht, Liechtenstein, de fecha 19 de mayo de 2015, en el asunto Abuelo Insúa Juan Bautista/Liechtensteinische Invalidenversicherung

(Asunto E-13/15)

(2015/C 366/09)

Mediante carta de 19 de mayo de 2015, recibida en la Secretaría del Tribunal el 29 de mayo de 2015, el Fürstliches Obergericht (Tribunal de Primera Instancia del Principado) de Liechtenstein ha solicitado al Tribunal de la AELC un dictamen consultivo en el asunto Abuelo Insúa Juan Bautista/Liechtensteinische Invalidenversicherung, sobre las preguntas siguientes:

1.

Debido al hecho de que la institución deudora está obligada por las constataciones de la institución del lugar de estancia o de residencia con arreglo a la segunda frase del artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) no 987/2009, ¿tiene prohibido un beneficiario de prestaciones (demandante) impugnar esas constataciones en el procedimiento ante la institución deudora?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta: ¿Se aplica este efecto vinculante también a un procedimiento judicial que, con arreglo a las normas procesales nacionales, continúe el procedimiento ante una institución deudora?