ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 366/01 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2015/C 366/02 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 ) |
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2015/C 366/03 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 ) |
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2015/C 366/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 366/05 |
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Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional |
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2015/C 366/06 |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la AELC |
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2015/C 366/07 |
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2015/C 366/08 |
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2015/C 366/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
5.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/1 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
0,05 % a 1 de noviembre de 2015
Tipo de cambio del euro (2)
4 de noviembre de 2015
(2015/C 366/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0935 |
JPY |
yen japonés |
132,45 |
DKK |
corona danesa |
7,4594 |
GBP |
libra esterlina |
0,70940 |
SEK |
corona sueca |
9,3663 |
CHF |
franco suizo |
1,0813 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3275 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,074 |
HUF |
forinto húngaro |
314,91 |
PLN |
esloti polaco |
4,2377 |
RON |
leu rumano |
4,4484 |
TRY |
lira turca |
3,1052 |
AUD |
dólar australiano |
1,5210 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4292 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,4748 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6485 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5286 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 236,88 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,1080 |
CNY |
yuan renminbi |
6,9291 |
HRK |
kuna croata |
7,5785 |
IDR |
rupia indonesia |
14 744,32 |
MYR |
ringit malayo |
4,6638 |
PHP |
peso filipino |
51,170 |
RUB |
rublo ruso |
68,3984 |
THB |
bat tailandés |
38,776 |
BRL |
real brasileño |
4,1035 |
MXN |
peso mexicano |
17,9197 |
INR |
rupia india |
71,6093 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
5.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/2 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 366/02)
Estado miembro |
República de Croacia |
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Rutas |
Dubrovnik – Zagreb – Dubrovnik Split – Zagreb – Split Zagreb – Zadar – Pula – Zadar – Zagreb Zagreb – Brač – Zagreb Osijek – Dubrovnik – Osijek Osijek – Split – Osijek Osijek – Zagreb – Osijek Osijek – Pula – Split – Pula – Osijek Osijek – Rijeka – Osijek Rijeka – Split – Dubrovnik – Split – Rijeka |
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Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
27 de marzo de 2016 |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
Para más información:
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5.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/3 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 366/03)
Estado miembro |
República de Croacia |
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Rutas |
Dubrovnik – Zagreb – Dubrovnik Split – Zagreb – Split Zagreb – Zadar – Pula – Zadar – Zagreb Zagreb – Brač – Zagreb Osijek – Dubrovnik – Osijek Osijek – Split – Osijek Osijek – Zagreb – Osijek Osijek – Pula – Split – Pula – Osijek Osijek – Rijeka – Osijek Rijeka – Split – Dubrovnik – Split – Rijeka |
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Periodo de validez del contrato |
Del 27 de marzo de 2016 al 28 de marzo de 2020 |
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Plazo de presentación de ofertas |
60 días a partir de la publicación de la presente comunicación |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con las obligaciones de servicio público |
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5.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/4 |
Información que debe presentarse con arreglo al artículo 5, apartado 2
Creación de una agrupación europea de cooperación territorial (AECT)
[Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19)]
(2015/C 366/04)
I.1) Denominación, dirección y punto de contacto
Denominación registrada: Interregional Alliance for the Rhine-Alpine Corridor EGTC
Domicilio social:
Punto de contacto: Jörg Saalbach, director.
Tel. +49 62110708 43.
Correo electrónico: Joerg.saalbach@egtc-rhine-alpine.eu
Sitio web de la agrupación: www.egtc-rhine-alpine.eu
I.2) Período por el que se constituye la agrupación:
Duración de la agrupación: indefinida
Fecha de inscripción en el registro:
Fecha de publicación:
II. OBJETIVOS
a) |
Combinar y encauzar los intereses comunes de sus miembros ante las instituciones nacionales y europeas y los organismos responsables de las infraestructuras
|
b) |
Impulsar la estrategia conjunta de desarrollo para el corredor Rin-Alpes multimodal
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c) |
Canalizar fondos hacia actividades y proyectos relacionados con el corredor
|
d) |
Proporcionar una plataforma central que permita intercambiar información y experiencias y sirva como punto de encuentro
|
e) |
Mejorar la visibilidad y el fomento del corredor
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III. DETALLES ADICIONALES SOBRE LA DENOMINACIÓN DE LA AGRUPACIÓN
Denominación en inglés: Interregional Alliance for the Rhine-Alpine Corridor EGTC
Denominación abreviada o acrónimo:
IV. MIEMBROS
IV.1) Número total de miembros de la agrupación: 13
IV.2) Nacionalidades de los miembros de la agrupación: alemana, neerlandesa e italiana
IV.3) Información sobre los miembros
Denominación oficial |
: |
Provincie Gelderland |
Dirección postal |
: |
Postbus 9090 – 6800 GX Arnhem, Países Bajos |
Sitio web |
: |
www.gelderland.nl |
Tipo de miembro |
: |
autoridad regional |
Denominación oficial |
: |
Duisburger Hafen AG |
Dirección postal |
: |
Alte Ruhrorter Str. 42-52, 47119 Duisburg, 47119, Alemania |
Sitio web |
: |
www.duisport.de |
Tipo de miembro |
: |
empresa pública |
Denominación oficial |
: |
Regionalverband FrankfurtRheinMain |
Dirección postal |
: |
Poststraße 16, 60329 Fráncfort am Main, 60329, Alemania |
Sitio web |
: |
www.region-frankfurt.de |
Tipo de miembro |
: |
órgano regulado por el Derecho público |
Denominación oficial |
: |
Verband Region Rhein-Neckar |
Dirección postal |
: |
P7, 20-21, 68161 Mannheim, Alemania |
Sitio web |
: |
www.vrrn.de |
Tipo de miembro |
: |
órgano regulado por el Derecho público |
Denominación oficial |
: |
Stadt Mannheim |
Dirección postal |
: |
E 5, 68159 Mannheim, Alemania |
Sitio web |
: |
www.mannheim.de |
Tipo de miembro |
: |
autoridad local |
Denominación oficial |
: |
Regionalverband Mittlerer Oberrhein |
Dirección postal |
: |
Baumeisterstrasse 2, 76131 Karlsruhe, Alemania |
Sitio web |
: |
www.region-karlsruhe.de |
Tipo de miembro |
: |
órgano regulado por el Derecho público |
Denominación oficial |
: |
TechnologieRegion Karlsruhe GbR |
Dirección postal |
: |
Rathaus, Marktplatz, 76124 Karlsruhe, Alemania |
Sitio web |
: |
www.technologieregion-karlsruhe.de |
Tipo de miembro |
: |
órgano regulado por el Derecho público |
Denominación oficial |
: |
Stadt Karlsruhe |
Dirección postal |
: |
Rathaus, Marktplatz, 76124 Karlsruhe, Alemania |
Sitio web |
: |
www.karlsruhe.de; www.magistrale.org |
Tipo de miembro |
: |
autoridad local |
Denominación oficial |
: |
Stadt Lahr |
Dirección postal |
: |
Rathausplatz 4, 77933 Lahr/Schw, Alemania |
Sitio web |
: |
www.lahr.de |
Tipo de miembro |
: |
autoridad local |
Denominación oficial |
: |
Regionalverband Südlicher Oberrhein |
Dirección postal |
: |
Reichsgrafenstraße 19, 79102 Freiburg, Alemania. |
Sitio web |
: |
www.rvso.de |
Tipo de miembro |
: |
órgano regulado por el Derecho público |
Denominación oficial |
: |
Port of Rotterdam Authority |
Dirección postal |
: |
Wilhelminakade 909 World Port Center, Havennummer 1247, Postbus 6622, 3002 AP, Países Bajos |
Sitio web |
: |
www.portofrotterdam.com |
Tipo de miembro |
: |
empresa pública |
Denominación oficial |
: |
Unionstrasporti s.cons.r.l. |
Dirección postal |
: |
Via E. Oldofredi, 23, 20124 Milano, Italia |
Sitio web |
: |
www.uniontrasporti.it |
Tipo de miembro |
: |
empresa pública |
Denominación oficial |
: |
Regione Piemonte |
Dirección postal |
: |
Corso Stati Uniti n. 21, 10128 Torino, Italia |
Sitio web |
: |
www.regione.piemonte.it |
Tipo de miembro |
: |
autoridad regional |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
5.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/7 |
Convocatorias de propuestas conforme al programa plurianual de trabajo con vistas a la concesión de asistencia financiera en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Sector del transporte para el período 2014-2020
[Decisión de Ejecución C(2015) 7358 de la Comisión (1) que modifica la Decisión de Ejecución C(2014) 1921 de la Comisión (2)]
(2015/C 366/05)
La Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea publica dos convocatorias de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones de conformidad con las prioridades y los objetivos definidos en el programa de trabajo plurianual con vistas a la concesión de asistencia financiera en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Sector del transporte:
— |
MCE-Transporte-2015-Dotación de cohesión, con un presupuesto indicativo de 6 472 millones EUR. |
— |
MCE-Transporte-2015-Dotación general, con un presupuesto indicativo de 1 090 millones EUR. |
El plazo de presentación de propuestas finaliza el 16 de febrero de 2016.
Los textos completos de las convocatorias de propuestas se encuentran en la siguiente dirección de internet:
https://ec.europa.eu/inea/connecting-europe-facility/cef-transport/apply-funding/2015-cef-transport-calls-proposals
(1) Decisión de Ejecución C(2015) 7358 de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, que modifica la Decisión de Ejecución C(2014) 1921 de la Comisión por la que se establece un programa de trabajo plurianual para 2014 para la asistencia financiera en el ámbito del Mecanismo «Conectar Europa» — Sector del transporte para el período 2014-2020.
(2) Decisión de Ejecución C(2014) 1921 de la Comisión, de 26 de marzo de 2014.
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
5.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/8 |
Convocatoria pública de propuestas — GP/DSI/ReferNet_FPA/002/15
ReferNet — Red Europea en materia de Educación y Formación Profesional (FP) del Cedefop
(2015/C 366/06)
1. Objetivos y descripción
La presente convocatoria, cuyo objetivo es establecer una red europea de información sobre EFP —ReferNet—, tiene por objeto seleccionar a un solicitante de Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia y Malta con quien Cedefop celebrará un acuerdo marco de asociación cuatrienal y un acuerdo específico de subvención para la ejecución de un plan de trabajo que deberá ejecutarse en 2016.
El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), fundado en 1975 y con sede en Grecia desde 1995, es una agencia de la Unión Europea (UE). Reconocido como fuente autorizada de información y de conocimientos especializados en materia de EFP, cualificaciones y competencias, su misión consiste en apoyar la política europea de educación y formación profesional (EFP) y contribuir a su aplicación.
ReferNet es la red europea del Cedfop en materia de EFP. La misión atribuida a ReferNet consiste en brindar apoyo a Cedefop informándole sobre los sistemas y las políticas nacionales de FP, así como la de brindar una mayor proyección a la FP y a los trabajos del Cedefop. La red está integrada por 30 miembros, conocidos también como partes nacionales asociadas, de los respectivos Estados miembros, Islandia y Noruega. Las partes nacionales asociadas de ReferNet son instituciones de referencia en materia de FP o de políticas aplicadas al mercado laboral en el país al que representan.
Los acuerdos marco de asociación se llevarán a la práctica a través de acuerdos específicos de subvención anuales. Por consiguiente, los solicitantes no solo deberán presentar una propuesta para el acuerdo marco de asociación de cuatro años de duración (que, de ser elegida, dará lugar a la firma de un acuerdo marco de asociación para el período 2016 a 2019), sino también la solicitud de subvención para la actuación correspondiente a 2016 (que, de ser elegida, puede llevar a la firma de un acuerdo específico de subvención para el año 2016). Por consiguiente, tras suscribir el acuerdo marco de asociación para el período 2016 a 2019, se invitará a los solicitantes elegidos a presentar la solicitud de subvención para la actuación correspondiente a 2016 (que puede llevar a la firma de un acuerdo específico de subvención para el año 2016). El solicitante deberá demostrar su capacidad para llevar a cabo todas las actividades previstas durante el cuatrienio y garantizar una cofinanciación adecuada para la ejecución de las tareas solicitadas.
2. Presupuesto y duración del proyecto
El presupuesto estimado disponible para los cuatro años de vigencia de los acuerdos marco de asociación es de 4 000 000 EUR, supeditado a las decisiones anuales de la Autoridad Presupuestaria.
El presupuesto total disponible para el plan de trabajo anual correspondiente a 2016 (duración del proyecto: 12 meses) asciende a 980 000 EUR para las 30 partes asociadas (de los 28 Estados miembros, Islandia y Noruega).
La subvención varía en función de la población del país y se concede para la ejecución de un programa de trabajo anual. El presupuesto total disponible para el programa de trabajo correspondiente a 2016 se distribuirá sobre la base de tres grupos de países, en función de la población de cada país:
— Grupo de países 1: Croacia, Chipre, Estonia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Eslovenia e Islandia. Importe máximo de la subvención: 23 615 EUR.
— Grupo de países 2: Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Países Bajos, Portugal, Rumanía, República Eslovaca, Suecia y Noruega. Importe máximo de la subvención: 33 625 EUR.
— Grupo de países 3: Francia, Alemania, Italia, Polonia, España y Reino Unido. Importe máximo de la subvención: 43 620 EUR.
La subvención de la Unión constituye una contribución financiera a los costes del beneficiario (y/o co-beneficiarios) que deberá complementarse con su propia contribución financiera y/o las aportaciones locales, regionales, nacionales y/o privadas. La contribución total de la Unión no excederá el 70 % de los costes subvencionables.
El Cedefop se reserva el derecho de no conceder el presupuesto total disponible.
3. Criterios de admisibilidad
Para participar en la licitación, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) |
ser una organización pública o privada, con su propio régimen jurídico y personalidad jurídica (en consecuencia, no se admitirán las candidaturas de personas físicas, es decir, particulares); |
b) |
estar establecida en uno de los países en los que se solicite la subvención, es decir, uno de los siguientes:
|
4. Plazo
Las solicitudes relativas al acuerdo marco de asociación Y el programa de trabajo correspondiente a 2016 deberán enviarse deberán enviarse a más tardar el 2 de diciembre de 2015.
5. Más información
Las especificaciones concretas de la convocatoria de propuestas, el formulario de solicitud y sus anexos estarán disponibles a partir del 4 de noviembre de 2015 en la página web del Cedefop, en la dirección siguiente:
http://www.cedefop.europa.eu/en/about-cedefop/public-procurement.
Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en la versión completa de la licitación y se presentarán utilizando los formularios oficiales facilitados.
La evaluación de las propuestas se basará en los principios de transparencia e igualdad de trato.
Todas las solicitudes presentadas serán evaluadas por un comité de expertos que comprobará si cumplen los criterios de elegibilidad, exclusión, selección y concesión definidos en la versión con el texto completo de la convocatoria.
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
5.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/10 |
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Héraðsdómur Reykjavíkur, con fecha de 13 de abril de 2015, en el asunto Financial Services Compensation Scheme Limited contra el Fondo islandés de Garantía de Depositantes e Inversores (TIF)
(Asunto E-8/15)
(2015/C 366/07)
Mediante carta de 13 de abril de 2015, recibida en la Secretaría del Tribunal el 17 de abril de 2015, se ha presentado al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo formulada por el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de distrito de Reikiavik), en el asunto Financial Services Compensation Scheme Limited contra el Fondo islandés de Garantía de Depositantes e Inversores (TIF), sobre las siguientes cuestiones:
1. |
¿Es compatible con las disposiciones del Acuerdo EEE, y, en particular, con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 94/19/CE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que, en caso de crisis sistémica, las obligaciones de un sistema de garantía de depósitos prefinanciado se limiten a sus activos en el momento en que los depósitos no estén disponibles, en el sentido del artículo 1, punto 3, de la Directiva, y los activos no sean suficientes para atender las reclamaciones de cada depositante hasta un importe de 20 000 EUR? |
2. |
¿Es compatible con las disposiciones de la Directiva 94/19/CE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que, a raíz de una crisis sistémica, un Estado miembro adopte disposiciones legales o actos reglamentarios que autoricen a un sistema de garantía de depósitos prefinanciado a establecer un nuevo departamento o una nueva cuenta para el cobro de primas y a decidir que esas primas se canalicen al nuevo departamento o a la nueva cuenta a efectos de la constitución de un fondo que se destinará exclusivamente a hacer frente a posibles perturbaciones futuras y que no estará disponible para el pago de obligaciones anteriores? |
3. |
¿Es compatible con el artículo 11 de la Directiva 94/19/CE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que un sistema nacional de garantía de depósitos (es decir, el TIF), que efectúa pagos con arreglo a la garantía, adquiera derechos más allá de su derecho a subrogarse en los derechos de los depositantes en los procedimientos de liquidación, hasta un importe equivalente al de los pagos que realice con cargo al fondo? |
5.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/11 |
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Héraðsdómur Reykjavíkur, con fecha de 13 de abril de 2015, en el asunto De Nederlandsche Bank NV/Fondo islandés de Garantía de Depositantes e Inversores (TIF)
(Asunto E-9/15)
(2015/C 366/08)
Mediante carta de 13 de abril de 2015, recibida en la Secretaría del Tribunal el 17 de abril de 2015, se ha presentado al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo formulada por el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de distrito de Reikiavik), en el asunto De Nederlandsche Bank NV contra el Fondo islandés de Garantía de Depositantes e Inversores (TIF), sobre las siguientes cuestiones:
1. |
¿Es compatible con las disposiciones del Acuerdo EEE, y, en particular, con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 94/19/CE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que, en caso de crisis sistémica, las obligaciones de un sistema de garantía de depósitos prefinanciado se limiten a sus activos en el momento en que los depósitos no estén disponibles, en el sentido del artículo 1, punto 3, de la Directiva, y los activos no sean suficientes para atender las reclamaciones de cada depositante hasta un importe de 20 000 EUR? |
2. |
¿Es compatible con las disposiciones de la Directiva 94/19/CE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que, a raíz de una crisis sistémica, un Estado miembro adopte disposiciones legales o actos reglamentarios que autoricen a un sistema de garantía de depósitos prefinanciado a establecer un nuevo departamento o una nueva cuenta para el cobro de primas y a decidir que esas primas se canalicen al nuevo departamento o a la nueva cuenta a efectos de la constitución de un fondo que se destinará exclusivamente a hacer frente a posibles perturbaciones futuras y que no estará disponible para el pago de obligaciones anteriores? |
3. |
¿Es compatible con el artículo 11 de la Directiva 94/19/CE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que un sistema nacional de garantía de depósitos (es decir, el TIF), que efectúa pagos con arreglo a la garantía, adquiera derechos más allá de su derecho a subrogarse en los derechos de los depositantes en los procedimientos de liquidación, hasta un importe equivalente al de los pagos que realice con cargo al fondo? |
5.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/11 |
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por el Fürstliches Obergericht, Liechtenstein, de fecha 19 de mayo de 2015, en el asunto Abuelo Insúa Juan Bautista/Liechtensteinische Invalidenversicherung
(Asunto E-13/15)
(2015/C 366/09)
Mediante carta de 19 de mayo de 2015, recibida en la Secretaría del Tribunal el 29 de mayo de 2015, el Fürstliches Obergericht (Tribunal de Primera Instancia del Principado) de Liechtenstein ha solicitado al Tribunal de la AELC un dictamen consultivo en el asunto Abuelo Insúa Juan Bautista/Liechtensteinische Invalidenversicherung, sobre las preguntas siguientes:
1. |
Debido al hecho de que la institución deudora está obligada por las constataciones de la institución del lugar de estancia o de residencia con arreglo a la segunda frase del artículo 87, apartado 2, del Reglamento (CE) no 987/2009, ¿tiene prohibido un beneficiario de prestaciones (demandante) impugnar esas constataciones en el procedimiento ante la institución deudora? |
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta: ¿Se aplica este efecto vinculante también a un procedimiento judicial que, con arreglo a las normas procesales nacionales, continúe el procedimiento ante una institución deudora? |