ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 364/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7776 — BTPS/CPPIB/South Bank Tower Estate) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 364/02 |
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2015/C 364/03 |
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2015/C 364/04 |
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2015/C 364/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 364/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7610 — Danish Crown/Westfleisch/WestCrown JV) ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2015/C 364/07 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
4.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7776 — BTPS/CPPIB/South Bank Tower Estate)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 364/01)
El 29 de octubre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7776. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
4.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
2 de noviembre de 2015
(2015/C 364/02)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1032 |
JPY |
yen japonés |
133,02 |
DKK |
corona danesa |
7,4585 |
GBP |
libra esterlina |
0,71320 |
SEK |
corona sueca |
9,3843 |
CHF |
franco suizo |
1,0885 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3370 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,097 |
HUF |
forinto húngaro |
312,19 |
PLN |
esloti polaco |
4,2532 |
RON |
leu rumano |
4,4383 |
TRY |
lira turca |
3,0950 |
AUD |
dólar australiano |
1,5457 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4450 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5500 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6356 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5466 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 254,62 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,1851 |
CNY |
yuan renminbi |
6,9914 |
HRK |
kuna croata |
7,5855 |
IDR |
rupia indonesia |
15 062,24 |
MYR |
ringit malayo |
4,7441 |
PHP |
peso filipino |
51,713 |
RUB |
rublo ruso |
70,7262 |
THB |
bat tailandés |
39,276 |
BRL |
real brasileño |
4,2724 |
MXN |
peso mexicano |
18,2111 |
INR |
rupia india |
72,3534 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
4.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
3 de noviembre de 2015
(2015/C 364/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0976 |
JPY |
yen japonés |
132,65 |
DKK |
corona danesa |
7,4587 |
GBP |
libra esterlina |
0,71315 |
SEK |
corona sueca |
9,3935 |
CHF |
franco suizo |
1,0869 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3410 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,100 |
HUF |
forinto húngaro |
313,48 |
PLN |
esloti polaco |
4,2540 |
RON |
leu rumano |
4,4345 |
TRY |
lira turca |
3,1222 |
AUD |
dólar australiano |
1,5301 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4406 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5065 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6364 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5363 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 245,49 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,2542 |
CNY |
yuan renminbi |
6,9545 |
HRK |
kuna croata |
7,5860 |
IDR |
rupia indonesia |
14 936,68 |
MYR |
ringit malayo |
4,7104 |
PHP |
peso filipino |
51,495 |
RUB |
rublo ruso |
69,5445 |
THB |
bat tailandés |
39,048 |
BRL |
real brasileño |
4,1813 |
MXN |
peso mexicano |
18,1848 |
INR |
rupia india |
72,1429 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
4.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/4 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 26 de octubre de 2015
sobre la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (1), por otra
(2015/C 364/04)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,
Vista la aprobación del Consejo con arreglo al artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 21 junio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión Europea a entablar negociaciones con Kosovo sobre un Acuerdo de Estabilización y Asociación. Las negociaciones culminaron con la rúbrica del Acuerdo el 25 de julio de 2014. |
(2) |
El Acuerdo también se refiere a cuestiones que entran dentro de las competencias de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
(3) |
El Acuerdo debe, por lo tanto, celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo referente a cuestiones que entran en el ámbito del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
(4) |
La firma y celebración del Acuerdo es objeto de un procedimiento separado en lo referente a cuestiones que entran en el ámbito del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Acuerdo de Estabilización y Asociación será firmado en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(5) |
El Acuerdo se entiende sin perjuicio de la posición de los Estados miembros en relación con el estatuto de Kosovo, que se decidirá de acuerdo con sus prácticas nacionales y con el Derecho internacional. |
(6) |
Además, ninguno de los términos, expresiones o definiciones que se utilizan ni en la presente Decisión ni en el Acuerdo, ni el recurso a las bases jurídicas necesarias para la celebración del Acuerdo, supone el reconocimiento de Kosovo por parte de la Comunidad Europea de la Energía Atómica como Estado independiente, ni constituye un reconocimiento de Kosovo por parte de Estados miembros concretos como tales si estos no han tomado esa decisión. |
(7) |
El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra, debe celebrarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba la celebración por parte de la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra.
El texto del Acuerdo se adjunta a la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (2).
Artículo 2
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posición de los Estados miembros y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en relación con el estatuto de Kosovo.
Artículo 3
Se autoriza al miembro de la Comisión responsable de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación a firmar el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra, y a depositar el acta de aprobación mencionada en el artículo 144 del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2015.
Por la Comisión
Johannes HAHN
Miembro de la Comisión
(1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(2) Doc. 10728/1/15 REV 1 y 10724/2/15 REV 2 COWEB 66 (no publicados aún en el Diario Oficial).
4.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/6 |
Publicación de los contravalores en moneda nacional de los valores mínimos expresados en euros que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo y en el anexo de la Directiva 93/7/CEE del Consejo
(2015/C 364/05)
De conformidad con lo establecido en el anexo I, punto B, del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo y en la letra B del anexo de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, modificados por las Directivas 96/100/CE y 2001/38/CE, los valores mínimos aplicables a determinadas categorías de bienes culturales deberán convertirse a las monedas nacionales de aquellos Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda nacional, para ser posteriormente publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El cálculo de los contravalores presentados en la siguiente tabla se ha basado en la media de los valores diarios de las respectivas unidades monetarias, expresados en euros, durante el período de veinticuatro meses que finaliza el último día del mes de agosto de 2015. Los presentes valores revisados entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2015.
EUR |
1 |
15 000 |
30 000 |
50 000 |
150 000 |
BGN Leva búlgaro |
1,9558 |
29 337 |
58 674 |
97 790 |
293 370 |
CZK Corona checa |
27,2993 |
409 490 |
818 980 |
1 364 967 |
4 094 902 |
DKK Corona danesa |
7,4566 |
111 849 |
223 697 |
372 829 |
1 118 487 |
GBP Libra esterlina |
0,7844 |
11 766 |
23 531 |
39 219 |
117 657 |
HRK Kuna croata |
7,6238 |
114 357 |
228 714 |
381 189 |
1 143 568 |
HUF Forinto húngaro |
306,4634 |
4 596 950 |
9 193 901 |
15 323 168 |
45 969 503 |
PLN Esloti polaco |
4,1759 |
62 638 |
125 277 |
208 795 |
626 384 |
RON Leu rumano |
4,4450 |
66 675 |
133 350 |
222 250 |
666 751 |
SEK Corona sueca |
9,1459 |
137 189 |
274 378 |
457 296 |
1 371 889 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
4.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7610 — Danish Crown/Westfleisch/WestCrown JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 364/06)
1. |
El 27 de octubre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Danish Crown A/S («Danish Crown», Dinamarca) y Westfleisch SCE mbH («Westfleisch», Alemania) adquiere(n) el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de WestCrown JV («WestCrown», Germany), empresa en participación de nueva creación. |
2. |
Danish Crown y Westfleisch son empresas activas en la industria alimentaria especializadas en la matanza, deshuesado, procesado y refinado de carne, así como en la venta de carne fresca y de productos cárnicos.
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7610 — Danish Crown/Westfleisch/WestCrown JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
Corrección de errores
4.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/8 |
Corrección de errores de la Convocatoria de propuestas — «Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (PAC)»
( Diario Oficial de la Unión Europea C 351 de 23 de octubre de 2015 )
(2015/C 364/07)
En la página 14, en la sección 9, párrafo primero:
donde dice:
«Los distintos instrumentos y actividades de comunicación incluidos en la medida de información deberán estar interrelacionados y ser claros en su planteamiento conceptual y en los resultados que deban alcanzarse. También deberán tener una repercusión considerable que pueda medirse a través de indicadores pertinentes contemplados en la sección 11.4.»,
debe decir:
«Los distintos instrumentos y actividades de comunicación incluidos en la medida de información deberán estar interrelacionados y ser claros en su planteamiento conceptual y en los resultados que deban alcanzarse.».