ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 364

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
4 de noviembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 364/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7776 — BTPS/CPPIB/South Bank Tower Estate) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 364/02

Tipo de cambio del euro

2

2015/C 364/03

Tipo de cambio del euro

3

2015/C 364/04

Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, sobre la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra

4

2015/C 364/05

Publicación de los contravalores en moneda nacional de los valores mínimos expresados en euros que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo y en el anexo de la Directiva 93/7/CEE del Consejo

6


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 364/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7610 — Danish Crown/Westfleisch/WestCrown JV) ( 1 )

7


 

Corrección de errores

2015/C 364/07

Corrección de errores de la Convocatoria de propuestas — Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (PAC) ( DO C 351 de 23.10.2015 )

8


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7776 — BTPS/CPPIB/South Bank Tower Estate)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 364/01)

El 29 de octubre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7776. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/2


Tipo de cambio del euro (1)

2 de noviembre de 2015

(2015/C 364/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1032

JPY

yen japonés

133,02

DKK

corona danesa

7,4585

GBP

libra esterlina

0,71320

SEK

corona sueca

9,3843

CHF

franco suizo

1,0885

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3370

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,097

HUF

forinto húngaro

312,19

PLN

esloti polaco

4,2532

RON

leu rumano

4,4383

TRY

lira turca

3,0950

AUD

dólar australiano

1,5457

CAD

dólar canadiense

1,4450

HKD

dólar de Hong Kong

8,5500

NZD

dólar neozelandés

1,6356

SGD

dólar de Singapur

1,5466

KRW

won de Corea del Sur

1 254,62

ZAR

rand sudafricano

15,1851

CNY

yuan renminbi

6,9914

HRK

kuna croata

7,5855

IDR

rupia indonesia

15 062,24

MYR

ringit malayo

4,7441

PHP

peso filipino

51,713

RUB

rublo ruso

70,7262

THB

bat tailandés

39,276

BRL

real brasileño

4,2724

MXN

peso mexicano

18,2111

INR

rupia india

72,3534


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


4.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/3


Tipo de cambio del euro (1)

3 de noviembre de 2015

(2015/C 364/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0976

JPY

yen japonés

132,65

DKK

corona danesa

7,4587

GBP

libra esterlina

0,71315

SEK

corona sueca

9,3935

CHF

franco suizo

1,0869

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3410

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,100

HUF

forinto húngaro

313,48

PLN

esloti polaco

4,2540

RON

leu rumano

4,4345

TRY

lira turca

3,1222

AUD

dólar australiano

1,5301

CAD

dólar canadiense

1,4406

HKD

dólar de Hong Kong

8,5065

NZD

dólar neozelandés

1,6364

SGD

dólar de Singapur

1,5363

KRW

won de Corea del Sur

1 245,49

ZAR

rand sudafricano

15,2542

CNY

yuan renminbi

6,9545

HRK

kuna croata

7,5860

IDR

rupia indonesia

14 936,68

MYR

ringit malayo

4,7104

PHP

peso filipino

51,495

RUB

rublo ruso

69,5445

THB

bat tailandés

39,048

BRL

real brasileño

4,1813

MXN

peso mexicano

18,1848

INR

rupia india

72,1429


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


4.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/4


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de octubre de 2015

sobre la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo (1), por otra

(2015/C 364/04)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la aprobación del Consejo con arreglo al artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 junio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión Europea a entablar negociaciones con Kosovo sobre un Acuerdo de Estabilización y Asociación. Las negociaciones culminaron con la rúbrica del Acuerdo el 25 de julio de 2014.

(2)

El Acuerdo también se refiere a cuestiones que entran dentro de las competencias de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(3)

El Acuerdo debe, por lo tanto, celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo referente a cuestiones que entran en el ámbito del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(4)

La firma y celebración del Acuerdo es objeto de un procedimiento separado en lo referente a cuestiones que entran en el ámbito del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Acuerdo de Estabilización y Asociación será firmado en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)

El Acuerdo se entiende sin perjuicio de la posición de los Estados miembros en relación con el estatuto de Kosovo, que se decidirá de acuerdo con sus prácticas nacionales y con el Derecho internacional.

(6)

Además, ninguno de los términos, expresiones o definiciones que se utilizan ni en la presente Decisión ni en el Acuerdo, ni el recurso a las bases jurídicas necesarias para la celebración del Acuerdo, supone el reconocimiento de Kosovo por parte de la Comunidad Europea de la Energía Atómica como Estado independiente, ni constituye un reconocimiento de Kosovo por parte de Estados miembros concretos como tales si estos no han tomado esa decisión.

(7)

El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra, debe celebrarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba la celebración por parte de la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra.

El texto del Acuerdo se adjunta a la Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (2).

Artículo 2

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posición de los Estados miembros y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en relación con el estatuto de Kosovo.

Artículo 3

Se autoriza al miembro de la Comisión responsable de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación a firmar el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra, y a depositar el acta de aprobación mencionada en el artículo 144 del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2015.

Por la Comisión

Johannes HAHN

Miembro de la Comisión


(1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(2)  Doc. 10728/1/15 REV 1 y 10724/2/15 REV 2 COWEB 66 (no publicados aún en el Diario Oficial).


4.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/6


Publicación de los contravalores en moneda nacional de los valores mínimos expresados en euros que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo y en el anexo de la Directiva 93/7/CEE del Consejo

(2015/C 364/05)

De conformidad con lo establecido en el anexo I, punto B, del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo y en la letra B del anexo de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, modificados por las Directivas 96/100/CE y 2001/38/CE, los valores mínimos aplicables a determinadas categorías de bienes culturales deberán convertirse a las monedas nacionales de aquellos Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda nacional, para ser posteriormente publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El cálculo de los contravalores presentados en la siguiente tabla se ha basado en la media de los valores diarios de las respectivas unidades monetarias, expresados en euros, durante el período de veinticuatro meses que finaliza el último día del mes de agosto de 2015. Los presentes valores revisados entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2015.

EUR

1

15 000

30 000

50 000

150 000

BGN Leva búlgaro

1,9558

29 337

58 674

97 790

293 370

CZK Corona checa

27,2993

409 490

818 980

1 364 967

4 094 902

DKK Corona danesa

7,4566

111 849

223 697

372 829

1 118 487

GBP Libra esterlina

0,7844

11 766

23 531

39 219

117 657

HRK Kuna croata

7,6238

114 357

228 714

381 189

1 143 568

HUF Forinto húngaro

306,4634

4 596 950

9 193 901

15 323 168

45 969 503

PLN Esloti polaco

4,1759

62 638

125 277

208 795

626 384

RON Leu rumano

4,4450

66 675

133 350

222 250

666 751

SEK Corona sueca

9,1459

137 189

274 378

457 296

1 371 889


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

4.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7610 — Danish Crown/Westfleisch/WestCrown JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 364/06)

1.

El 27 de octubre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Danish Crown A/S («Danish Crown», Dinamarca) y Westfleisch SCE mbH («Westfleisch», Alemania) adquiere(n) el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de WestCrown JV («WestCrown», Germany), empresa en participación de nueva creación.

2.

Danish Crown y Westfleisch son empresas activas en la industria alimentaria especializadas en la matanza, deshuesado, procesado y refinado de carne, así como en la venta de carne fresca y de productos cárnicos.

Danish Crown es una filial al 100 % de Leverandørselskabet Danish Crown Amba, empresa cooperativa propiedad de un total de 8 278 (2013/2014) ganaderos que suministran las materias primas (cerdos, ganado bovino y terneros vivos) a sus mataderos,

Westfleisch es una cooperativa de Münster, Alemania, propiedad de aproximadamente 4 200 (2014) ganaderos,

WestCrown realizará el deshuesado del ganado porcino procedente del matadero y se encargará de la consiguiente comercialización y venta de esa carne.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7610 — Danish Crown/Westfleisch/WestCrown JV, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


Corrección de errores

4.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 364/8


Corrección de errores de la Convocatoria de propuestas — «Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (PAC)»

( Diario Oficial de la Unión Europea C 351 de 23 de octubre de 2015 )

(2015/C 364/07)

En la página 14, en la sección 9, párrafo primero:

donde dice:

«Los distintos instrumentos y actividades de comunicación incluidos en la medida de información deberán estar interrelacionados y ser claros en su planteamiento conceptual y en los resultados que deban alcanzarse. También deberán tener una repercusión considerable que pueda medirse a través de indicadores pertinentes contemplados en la sección 11.4.»,

debe decir:

«Los distintos instrumentos y actividades de comunicación incluidos en la medida de información deberán estar interrelacionados y ser claros en su planteamiento conceptual y en los resultados que deban alcanzarse.».