ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 356

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
28 de octubre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 356/01

Comunicación de la Comisión relativa a la finalización del proceso de restricción relativo al cadmio en los colores para la pintura artística con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) ( 1 )

1

2015/C 356/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7788 — Ardian/Electricité de France/Géosel) ( 1 )

4


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2015/C 356/03

La presente información se pone en conocimiento de İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi — IBDA-C (Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico) incluido en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [Véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325 del Consejo, de 31 de julio de 2015]

5

 

Comisión Europea

2015/C 356/04

Tipo de cambio del euro

6

2015/C 356/05

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

7

2015/C 356/06

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

8

2015/C 356/07

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

9


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2015/C 356/08

Convocatoria de candidaturas 2015 — Tercer Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) ( 1 )

10


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

28.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

relativa a la finalización del proceso de restricción relativo al cadmio en los colores para la pintura artística con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 356/01)

1.   INTRODUCCIÓN

El 17 de diciembre de 2013, de conformidad con el artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) (1), Suecia presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) un expediente del anexo XV con la propuesta de prohibir la comercialización en la UE de cadmio y sus compuestos para su utilización en colores para la pintura artística (código aduanero armonizado 3213) y pigmentos utilizados para la fabricación de pinturas (código aduanero armonizado 3212), y de prohibir el uso de tales colores y pigmentos.

La propuesta busca minimizar el riesgo para la salud humana derivado de la exposición al cadmio en la dieta, en particular la que resulte del consumo de productos alimenticios cultivados en suelos tratados con lodos de depuradora que contengan cadmio. Para Suecia era motivo de preocupación el que, durante el uso y la limpieza normales de brochas, pinceles y contenedores, se vertieran colores para la pintura artística con cadmio en las aguas residuales y que, tras su tratamiento en depuradoras municipales de tratamiento de aguas residuales, los pigmentos de cadmio acabaran principalmente en los lodos de depuradora, algunos de los cuales se utilizan en agricultura para aportar nutrientes a las plantas. Suecia consideraba que, con el tiempo, los compuestos de cadmio podrían disolverse en el suelo y ser absorbidos por los cultivos, dando lugar a una exposición de las personas a través de los alimentos.

El 26 de noviembre de 2014, el Comité de Evaluación del Riesgo de la ECHA adoptó, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento REACH, su dictamen (2) sobre la propuesta de restricción, en el que concluyó que la contribución de los colores para la pintura artística al contenido de cadmio en el suelo y, consecuentemente, en los cultivos (a través de la cadena de vertido en aguas residuales, incorporación a los lodos de depuradora utilizados en la agricultura y absorción por los cultivos en el suelo) es insignificante en comparación con la contribución de otras fuentes. El Comité, por tanto, llegó asimismo a la conclusión de que el riesgo que plantea para la salud humana el vertido de cadmio en las aguas residuales debido al uso de este metal y sus compuestos en los colores para la pintura artística es insignificante.

El 9 de marzo de 2015, el Comité de Análisis Socioeconómico de la ECHA adoptó, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento REACH, su dictamen (3) sobre la propuesta de restricción en el que concluyó que, puesto que el riesgo detectado por el Comité de Evaluación del Riesgo es insignificante, los costes socioeconómicos de la restricción propuesta no son proporcionales a sus beneficios socioeconómicos.

El 9 de abril de 2015, la ECHA presentó los dictámenes de ambos Comités a la Comisión de conformidad con el artículo 72 del Reglamento REACH.

2.   PRINCIPALES ELEMENTOS CONSIDERADOS POR LA COMISIÓN EN SU EVALUACIÓN

El artículo 73, apartado 1, del Reglamento REACH dispone que, si existe un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente derivado de la fabricación, uso o comercialización de sustancias y al que deba hacerse frente a escala de la Unión, la Comisión debe preparar un proyecto de modificación del anexo XVII en un plazo de tres meses a partir de la recepción del dictamen del Comité de Análisis Socioeconómico.

Por tanto, la Comisión debe examinar si, a la luz de los dictámenes emitidos por la ECHA, se cumplen en relación con la restricción propuesta las condiciones establecidas en el artículo 68 del Reglamento REACH a las que se refiere el artículo 73, apartado 1.

De los dictámenes de ambos Comités de la ECHA se desprende que el primero de estos requisitos no se cumple. En particular, el Comité de Evaluación del Riesgo concluyó que la presencia de cadmio y sus compuestos en los colores para la pintura artística no entraña por sí sola un riesgo inaceptable para la salud humana, contrariamente a lo aducido por el Estado miembro que presentó el expediente del anexo XV.

La Comisión observa que el Comité de Evaluación del Riesgo confirmó la conclusión formulada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en 2012 de que en los niños, por término medio, y en los adultos, al percentil 95 de la exposición alimentaria [al cadmio] se podrían superar los valores orientativos sanitarios. Sin embargo, el Comité de Evaluación del Riesgo consideró que la muy escasa repercusión en la salud de la restricción propuesta en términos de incidencia de las fracturas de huesos y el cáncer de mama era poco o nada relevante para alcanzar esta conclusión y, así, responder a las preocupaciones en relación con la exposición alimentaria al cadmio destacadas por la EFSA.

La Comisión señala, asimismo, que el Comité de Evaluación del Riesgo admitió la hipótesis sueca —sobre la que no se formuló observación alguna durante la consulta pública— de que el 5 % de la pintura va a verterse a las aguas residuales durante el uso, principalmente al limpiar en una pila los pinceles usados, como base para la propuesta de restricción, observando no obstante que esta cifra no era fiable y añadía mucha incertidumbre a la evaluación, ya que no tenía en cuenta la gran diversidad del contenido de cadmio de los distintos colores para la pintura artística (que pueden ser derivados del petróleo, acrílicos, a base de agua o gouache).

Según el Comité de Evaluación del Riesgo, los lodos de depuradora producidos en la UE contienen cada año un total de 16,5 toneladas de cadmio, y alrededor de un 45 % de esta cantidad (7,4 t) se aplica en tierras agrícolas. Tomando como base un factor de liberación del 5 %, se calcula que cada año se vierten en las aguas residuales de la UE 0,32 t de cadmio derivadas de los colores para la pintura artística; la mayor parte de esta cantidad (0,25 t anuales) acaba en los lodos generados por las depuradoras municipales de tratamiento de aguas residuales. Por tanto, 0,11 t (el 45 % de 0,25 t) de cadmio procedente de los colores para la pintura artística se aplican en tierras agrícolas. Esto corresponde al 1,5 % del total de cadmio presente en los lodos de depuradora producidos en la UE y aplicado en las tierras agrícolas.

Sobre la base de estas observaciones, el Comité de Evaluación del Riesgo concluyó que la aportación global de cadmio al suelo y, por consiguiente, a los cultivos, de los colores para la pintura artística es insignificante (inferior al 0,1 %) en comparación con las aportaciones de otras fuentes, como el estiércol, los fertilizantes minerales y los depósitos procedente de la atmósfera (más de 100 t anuales).

Aun reconociendo que incluso pequeñas reducciones de la exposición al cadmio de cualquier origen en cualquier lugar de la cadena alimentaria pueden derivar en reducciones de las consecuencias para la salud, el Comité de Análisis Socioeconómico consideró que, ante estas incertidumbres, las pequeñas reducciones esperadas de la restricción propuesta, en concreto durante el citado plazo de ciento cincuenta años, parecían tener escaso impacto estadístico (particularmente en la salud pública) y que, por tanto, la proporcionalidad y los beneficios cuantificables de la restricción propuesta eran cuestionables.

Por otra parte, el Comité de Análisis Socioeconómico toma nota de las conclusiones del Comité de Evaluación del Riesgo en el sentido de que la restricción propuesta no estaba justificada para abordar los riesgos insignificantes constatados en términos de su eficacia para reducir los riesgos.

Atendiendo a la evaluación del Comité de Evaluación del Riesgo, la Comisión considera que el riesgo insignificante constatado por este Comité no es un «riesgo inaceptable» en el sentido del artículo 68, apartado 1, del Reglamento REACH y, por tanto, no es necesario abordarlo.

3.   CONCLUSIÓN

La Comisión concluye que, considerando la exposición indirecta a través del medio ambiente debida al vertido de cadmio en las aguas residuales y la aplicación de lodos de depuradora en los suelos agrícolas, la presencia de cadmio en los colores para la pintura artística no plantea un riesgo inaceptable para la salud humana que haga necesario restringir la comercialización de cadmio o sus compuestos para su uso en colores para la pintura artística ni restringir el uso de tales colores que contengan cadmio o sus compuestos.

La Comisión considera que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 68 del Reglamento REACH, a las que se hace referencia en el artículo 73, apartado 1, del mismo Reglamento y, por tanto, no va a elaborar un proyecto de modificación del anexo XVII que requiera una decisión conforme al artículo 73, apartado 2, del Reglamento. Por consiguiente, se archiva el procedimiento de restricción iniciado por Suecia.

Puesto que el título VIII del Reglamento REACH armoniza las condiciones de fabricación, uso y comercialización de las sustancias químicas, los Estados miembros no pueden mantener ni introducir medidas equivalentes a las que hayan sido examinadas en un procedimiento de restricción en virtud de dicho título y no hayan dado lugar, finalmente, a la adopción de nuevas restricciones o la modificación de una restricción de conformidad con el artículo 73, apartado 2, del Reglamento REACH, a menos que haya nuevas pruebas que hagan necesaria una nueva evaluación.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(2)  http://echa.europa.eu/previous-consultations-on-restriction-proposals/-/substance-rev/1907/term

(3)  http://echa.europa.eu/previous-consultations-on-restriction-proposals/-/substance-rev/1907/term


28.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7788 — Ardian/Electricité de France/Géosel)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 356/02)

El 23 de octubre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7788. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

28.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/5


La presente información se pone en conocimiento de «İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi» — «IBDA-C» («Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico») incluido en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

[Véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325 del Consejo, de 31 de julio de 2015]

(2015/C 356/03)

La presente información se pone en conocimiento de las personas, grupos y entidades que figuran en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325 del Consejo (1).

El Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo (2) dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que estos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.

El Consejo ha recibido nueva información en relación con la inclusión en la lista del mencionado grupo. Una vez considerada esta nueva información, el Consejo ha modificado la exposición de motivos en consonancia.

El grupo afectado podrá cursar una solicitud al Consejo para obtener la exposición actualizada de los motivos del Consejo para mantenerlos en la lista citada, a la dirección siguiente:

Council of the European Union (Attn: CP 931 designations)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Dicha solicitud deberá realizarse el 2 de noviembre de 2015 a más tardar.

Las personas, grupos y entidades afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos y mantenerlos en la citada lista. Dichas solicitudes se analizarán en el momento de su recepción. A este respecto, se llama la atención del grupo de que se trata sobre la revisión que el Consejo realiza periódicamente de la citada lista, de conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC (3). Para que una solicitud pueda tenerse en cuenta en una próxima revisión, deberá presentarse antes del 10 de noviembre de 2015 a más tardar.

Se señala al grupo en cuestión la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro o los Estados miembros correspondientes, enumeradas en el anexo del Reglamento, la obtención de una autorización de uso de los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento.


(1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 12.

(2)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.


Comisión Europea

28.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/6


Tipo de cambio del euro (1)

27 de octubre de 2015

(2015/C 356/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1061

JPY

yen japonés

133,06

DKK

corona danesa

7,4600

GBP

libra esterlina

0,72140

SEK

corona sueca

9,4065

CHF

franco suizo

1,0880

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3630

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,098

HUF

forinto húngaro

312,85

PLN

esloti polaco

4,2919

RON

leu rumano

4,4370

TRY

lira turca

3,2185

AUD

dólar australiano

1,5299

CAD

dólar canadiense

1,4622

HKD

dólar de Hong Kong

8,5724

NZD

dólar neozelandés

1,6261

SGD

dólar de Singapur

1,5422

KRW

won de Corea del Sur

1 257,44

ZAR

rand sudafricano

15,2010

CNY

yuan renminbi

7,0265

HRK

kuna croata

7,6225

IDR

rupia indonesia

15 099,05

MYR

ringit malayo

4,7280

PHP

peso filipino

51,789

RUB

rublo ruso

71,6121

THB

bat tailandés

39,270

BRL

real brasileño

4,3377

MXN

peso mexicano

18,3502

INR

rupia india

71,8563


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


28.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/7


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2015/C 356/05)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Para celebrar el trigésimo aniversario de la bandera de la UE, los ministros de Hacienda de la zona del euro decidieron que los Estados miembros de la zona del euro acuñaran una moneda conmemorativa de 2 euros con un motivo común en la cara nacional. Los ciudadanos y los residentes de la zona del euro han seleccionado el motivo ganador mediante votación pública en internet. Los votantes, que podían elegir entre cinco motivos previamente seleccionados por un jurado de profesionales tras un concurso de diseño entre las fábricas de moneda europeas, han escogido la creación de Georgios Stamatopoulos, diseñador profesional del Banco de Grecia.

Estado emisor : Estonia

Tema de la conmemoración : trigésimo aniversario de la bandera de la UE.

Descripción del motivo : el motivo representa la bandera de la UE como símbolo que une pueblos y culturas con visiones e ideales comunes de un futuro mejor. Doce estrellas que se transforman en figuras humanas representan el nacimiento de una nueva Europa. En la parte superior derecha, en semicírculo, figura la mención del país emisor «EESTI» y los años «1985-2015». En la parte inferior derecha figuran las iniciales del artista (Georgios Stamatopoulos).

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 347 000.

Fecha de emisión : noviembre de 2015.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


28.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/8


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2015/C 356/06)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Para celebrar el trigésimo aniversario de la bandera de la UE, los ministros de Hacienda de la zona del euro decidieron que los Estados miembros de la zona del euro acuñaran una moneda conmemorativa de 2 euros con un motivo común en la cara nacional. Los ciudadanos y los residentes de la zona del euro han seleccionado el motivo ganador mediante votación pública en internet. Los votantes, que podían elegir entre cinco motivos previamente seleccionados por un jurado de profesionales tras un concurso de diseño entre las fábricas de moneda europeas, han escogido la creación de Georgios Stamatopoulos, diseñador profesional del Banco de Grecia.

Estado emisor : Malta

Tema de la conmemoración : trigésimo aniversario de la bandera de la UE.

Descripción del motivo : el motivo representa la bandera de la UE como símbolo que une pueblos y culturas con visiones e ideales comunes de un futuro mejor. Doce estrellas que se transforman en figuras humanas representan el nacimiento de una nueva Europa. En la parte superior derecha, en semicírculo, figura la mención del país emisor «MALTA» y los años «1985-2015». En la parte inferior derecha figuran las iniciales del artista (Georgios Stamatopoulos).

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 300 000.

Fecha de emisión : noviembre de 2015.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


28.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/9


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2015/C 356/07)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Para celebrar el trigésimo aniversario de la bandera de la UE, los ministros de Hacienda de la zona del euro decidieron que los Estados miembros de la zona del euro acuñaran una moneda conmemorativa de 2 euros con un motivo común en la cara nacional. Los ciudadanos y los residentes de la zona del euro han seleccionado el motivo ganador mediante votación pública en Internet. Los votantes, que podían elegir entre cinco motivos previamente seleccionados por un jurado de profesionales tras un concurso de diseño entre las fábricas de moneda europeas, han escogido la creación de Georgios Stamatopoulos, diseñador profesional del Banco de Grecia.

Estado emisor : Luxemburgo.

Tema de la conmemoración : trigésimo aniversario de la bandera de la UE.

Descripción del motivo : el motivo representa la bandera de la UE como símbolo que une pueblos y culturas con visiones e ideales comunes de un futuro mejor. Doce estrellas que se transforman en figuras humanas representan el nacimiento de una nueva Europa. En la parte superior derecha, en semicírculo, figura la mención del país emisor «LËTZEBUERG» y los años «1985-2015». Entre la bandera y los años aparece la marca del maestro de ceca. En la parte inferior derecha figuran las iniciales del artista (Georgios Stamatopoulos).

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 1 400 000.

Fecha de emisión : noviembre de 2015.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

28.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/10


Convocatoria de candidaturas 2015

Tercer Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 356/08)

En el marco del tercer Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) (1), se publica hoy la convocatoria de candidaturas «Salud – 2015».

La presente convocatoria de candidaturas consta de:

Una convocatoria de propuestas por la que se concederá una contribución financiera a acciones específicas en forma de subvenciones a proyectos en el ámbito del: «apoyo a los Estados miembros bajo especial presión migratoria en su respuesta a los desafíos relacionados con la salud.».

El plazo para la presentación electrónica de las propuestas es el 12 de noviembre de 2015.

Toda la información, incluida la Decisión C(2015) 7414/2 de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión C(2015) 3594 de 2 de junio de 2015 relativa al programa de trabajo para 2015 en el marco del tercer Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) y sobre la selección, la concesión y los demás criterios relativos a las contribuciones financieras para las acciones de este programa, está disponible en el sitio web de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (Chafea) en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/chafea/


(1)  Reglamento (UE) no 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1350/2007/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 1).