ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 353

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
24 de octubre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 353/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7669 — Lion Capital/Aryzta/Picard Groupe) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 353/02

Tipo de cambio del euro

2

 

Tribunal de Cuentas

2015/C 353/03

Informe Especial no 13/2015 — Ayuda de la UE a los países productores de madera en el marco del Plan de Acción FLEGT

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2015/C 353/04

Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de Skołyszyn

4


 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2015/C 353/05

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

6


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

24.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7669 — Lion Capital/Aryzta/Picard Groupe)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 353/01)

El 7 de agosto de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7669. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

24.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/2


Tipo de cambio del euro (1)

23 de octubre de 2015

(2015/C 353/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1084

JPY

yen japonés

133,80

DKK

corona danesa

7,4597

GBP

libra esterlina

0,71955

SEK

corona sueca

9,4079

CHF

franco suizo

1,0793

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2525

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,074

HUF

forinto húngaro

309,95

PLN

esloti polaco

4,2529

RON

leu rumano

4,4269

TRY

lira turca

3,1868

AUD

dólar australiano

1,5250

CAD

dólar canadiense

1,4483

HKD

dólar de Hong Kong

8,5901

NZD

dólar neozelandés

1,6306

SGD

dólar de Singapur

1,5408

KRW

won de Corea del Sur

1 249,33

ZAR

rand sudafricano

14,9007

CNY

yuan renminbi

7,0390

HRK

kuna croata

7,6243

IDR

rupia indonesia

15 057,70

MYR

ringit malayo

4,6862

PHP

peso filipino

51,565

RUB

rublo ruso

68,5882

THB

bat tailandés

39,254

BRL

real brasileño

4,3168

MXN

peso mexicano

18,2027

INR

rupia india

71,8562


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

24.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/3


Informe Especial no 13/2015

«Ayuda de la UE a los países productores de madera en el marco del Plan de Acción FLEGT»

(2015/C 353/03)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 13/2015 «Ayuda de la UE a los países productores de madera en el marco del Plan de Acción FLEGT».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Publicaciones (PUB)

12, rue Alcide De Gasperi

1615 Luxemburgo

LUXEMBURGO

Tel. +352 4398-1

Correo electrónico: eca-info@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

24.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/4


Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de «Skołyszyn»

(2015/C 353/04)

El procedimiento se refiere al otorgamiento de una concesión para la prospección y/o exploración de yacimientos de petróleo y/o gas natural en la zona de «Skołyszyn», provincias de Pequeña Polonia y Subcarpacia.

Nombre

No del bloque

Acuerdo de 1992

X

Y

Skołyszyn

Partes de los bloques de concesión nos 414 y 415

219 733,92

619 454,87

221 404,67

679 600,42

212 143,88

679 908,95

211 064,14

643 905,34

210 523,09

619 421,78

Las solicitudes deben referirse a la misma zona.

Las solicitudes de concesión deben llegar a la sede central del Ministerio de Medio Ambiente no más tarde de las 12.00 horas (CET/CEST) del último día de un período de 90 días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las solicitudes se examinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

la tecnología de trabajo propuesta (50 %),

b)

la capacidad técnica y financiera del licitador (40 %),

c)

la cuantía de la cuota propuesta en pago del usufructo minero (10 %).

La cuantía mínima de la cuota por usufructo minero en la zona de «Skołyszyn» asciende a:

a)

para la prospección de yacimientos de petróleo y/o gas natural:

en el período de base de tres años: 64 157,70 PLN al año;

en el cuarto y quinto años de vigencia del contrato de usufructo minero: 76 989,23 PLN al año;

en el sexto año de vigencia del contrato de usufructo minero y años siguientes: 89 820,77 PLN al año;

b)

para la exploración de yacimientos de petróleo y/o gas natural:

en el período de base de tres años: 128 315,39 PLN al año;

en el cuarto y quinto años de vigencia del contrato de usufructo minero: 153 978,47 PLN al año;

en el sexto año de vigencia del contrato de usufructo minero y años siguientes: 179 641,55 PLN al año;

c)

para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y/o gas natural:

en el período de base de cinco años: a 128 315,39 PLN al año;

en el sexto, séptimo y octavo años de vigencia del contrato de usufructo minero: 153 978,47 PLN al año;

en el noveno año de vigencia del contrato de usufructo minero y años siguientes: 179 641,55 PLN al año.

El procedimiento de evaluación de solicitudes se llevará a cabo en un plazo de seis meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. Los solicitantes serán informados por escrito del resultado del procedimiento.

Las solicitudes deben presentarse en polaco.

La autoridad competente otorgará una concesión para la prospección y/o exploración de yacimientos de petróleo y/o gas natural en la zona de «Skołyszyn» al solicitante seleccionado, previo dictamen de las autoridades pertinentes, y celebrará con él un contrato de usufructo minero.

Para poder realizar la actividad consistente en la prospección o exploración de yacimientos de hidrocarburos en Polonia, la empresa seleccionada deberá contar a la vez con derechos de usufructo minero y con una concesión.

Las solicitudes se enviarán a la siguiente dirección:

Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas)

ul. Wawelska 52/54

00-922 Varsovia

POLSKA/POLAND

Puede obtenerse más información en:

la web del Ministerio de Medio Ambiente de Polonia: www.mos.gov.pl

el Departamento de Geología y Concesiones Geológicas

Ministerio de Medio Ambiente

ul. Wawelska 52/54

00-922 Varsovia

POLSKA/POLAND

Tel. +48 223692449.

Fax: +48 223692460

Correo electrónico: dgikg@mos.gov.pl


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

24.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/6


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 353/05)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012

«KARLOVARSKÝ SUCHAR»

No UE: CZ-PGI-0105-01344 – 15.6.2015

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Karlovarská pekárna Trend s.r.o.

Slepá 517/1

360 05 Karlovy Vary

ČESKÁ REPUBLIKA

Tel. +420 774455807

Correo electrónico: jaros@karlovarskapekarna.cz

El interés legítimo procede de que el solicitante es el único productor de la zona, así como de los elementos que se exponen a continuación.

2.   Estado miembro o tercer país

República Checa

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros [especifíquense]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

I.   Descripción del producto:

En el punto 4.2, párrafo séptimo, del pliego de condiciones («Características físico-químicas»), las palabras «Valores medios por 100 g de producto “Karlovarský suchar special”» se sustituyen por las palabras «Cantidad mínima de cada ingrediente en 100 g de producto “Karlovarský suchar special”». El texto relativo a los distintos ingredientes se modifica como sigue:

Extracto seco: 90 g, como mínimo

Proteínas: 10 g, como mínimo

Lípidos: 1,7 g, como mínimo

Glúcidos: 64,1 g, como mínimo

Valor energético: 1 400-1 570 kJ

Los anteriores elementos corresponden al punto 3.2 del documento único.

II.   En el punto 4.2, párrafo octavo, del pliego de condiciones («Características físico-químicas»), las palabras «Valores medios por 100 g de producto “Karlovarský suchar dietní”» se sustituyen por las palabras «Cantidad mínima de cada ingrediente en 100 g de producto “Karlovarský suchar dietní”». El texto relativo a los distintos ingredientes se modifica como sigue:

Extracto seco: 90 g, como mínimo

Proteínas: 10 g, como mínimo

Lípidos: 1,5 g, como mínimo

Glúcidos: 63,9 g, como mínimo

Valor energético: 1 370-1 550 kJ

En el punto 4.2, párrafo décimo («Propiedades microbiológicas»), en la tercera frase, redactada del siguiente modo: «Para todos los parámetros, los resultados son negativos o ampliamente inferiores a la norma.», se suprime la palabra «ampliamente». La quinta frase, redactada del siguiente modo: «Las propiedades microbiológicas del producto se ajustan a las disposiciones del decreto no 132/2004 Rec. relativo a los requisitos de carácter microbiológico aplicables a los productos alimenticios y a las disposiciones en materia de control y evaluación de dichos requisitos.», se sustituye por la frase «Las propiedades microbiológicas del producto se ajustan a las disposiciones legales vigentes.».

En el punto 4.2, párrafo undécimo («Karlovarský suchar special»), se suprimen las palabras «agua potable» y «sal termal de Karlovy Vary».

En el punto 4.2, párrafo decimotercero, la frase «El producto se comercializa en cajas de cartón de 200 g.» se sustituye por la frase «El producto se comercializa en envoltorios de pesos diferentes.».

Los puntos 3.2 y 3.3 del documento único se adaptan en consecuencia.

Justificación de las modificaciones introducidas en las secciones I y II.

Se modifican las cantidades de los ingredientes que componen los productos «Karlovarský suchar special» y «Karlovarský suchar dietní»: se incrementa el contenido mínimo de extracto seco y se disminuye el contenido de lípidos y glúcidos.

El incremento del contenido de extracto seco se debe a la mejora de las técnicas de almacenamiento y transporte, que permite evitar que aumente el porcentaje de humedad del producto. La disminución del contenido de glúcidos y lípidos responde a las necesidades nutricionales actuales y al hecho de que este producto se considera un alimento dietético y se consume como tal. La disminución del contenido de lípidos y glúcidos, especialmente en lo que respecta al producto «Karlovarský suchar dietní», se traduce en un menor valor energético. Los intervalos indicados originalmente para las cantidades de los distintos ingredientes se han sustituido, a consecuencia de la simplificación de los mecanismos de control, por las cantidades mínimas que deben respetarse, dado que, en general, estas cantidades no experimentan un incremento significativo, pues el valor energético arriba mencionado debe mantenerse en el mismo nivel.

III.   Prueba del origen

Deben introducirse algunas modificaciones menores en el punto 4.4 del pliego de condiciones.

En el párrafo primero, se suprimen en la segunda frase las palabras «sal termal de Karlovy Vary».

En el párrafo segundo, se modifica la primera frase. La frase «Cada seis meses, un técnico de la empresa realiza un control interno para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones», se sustituye por la frase «Un técnico de la empresa efectúa un control interno para cerciorarse del cumplimiento del pliego de condiciones mediante el método HACCP.».

En el párrafo tercero, se suprimen en la segunda frase las palabras «los puntos críticos».

En el punto titulado «- tamizado de la harina», dentro del párrafo quinto («Puntos de control»), se suprimen las palabras «control físico». Asimismo en el párrafo quinto, se suprime el punto titulado «- disolución de las materias grasas (control visual de las impurezas)».

En el párrafo sexto («Principales actos legislativos»), las palabras «de conformidad con los decretos de ejecución no 852/2004 Rec. y no 178/2002 Rec.» se sustituyen por las palabras «de conformidad con las disposiciones legales vigentes».

En el párrafo séptimo («Control microbiológico»), la primera frase, redactada del siguiente modo: «Al menos una vez al año, se efectuarán tomas de muestras que se someterán a un análisis microbiológico.», se sustituye por la frase «De conformidad con los procedimientos HACCP, se efectuarán tomas de muestras que se someterán a un análisis microbiológico.». En la cuarta frase, se suprime la palabra «ampliamente». La quinta frase, redactada del siguiente modo: «Las propiedades microbiológicas del producto se ajustan a las disposiciones del decreto no 132/2004 Rec. relativo a los requisitos de carácter microbiológico aplicables a los productos alimenticios y a las disposiciones en materia de control y evaluación de dichos requisitos.», se sustituye por la frase «Las propiedades microbiológicas del producto se ajustan a las disposiciones legales vigentes.».

Justificación de las modificaciones introducidas en la sección III.

El control interno del cumplimiento del pliego de condiciones y del procedimiento técnico se sustituye por un seguimiento continuo, de acuerdo con el método HACCP.

Se suprime el control de la disolución de los lípidos, dado que el sistema de producción de las materias primas se ha modernizado y la calidad del producto la garantizan en lo sucesivo los productores y los proveedores mediante un certificado de calidad.

IV.   Método de obtención:

En el punto 4.5 del pliego de condiciones, denominado «Método de obtención», deben introducirse algunas modificaciones menores en lo que se refiere a la descripción del proceso de producción.

En el párrafo segundo, se suprimen las palabras «sal termal de Karlovy Vary», indicadas entre paréntesis.

Se suprime la frase «La sal termal de Karlovy Vary es una mezcla de sulfato de sodio, sulfato de potasio y bicarbonato de sodio.», que figura a continuación del párrafo segundo.

En el párrafo quinto («Amasado»), la segunda y tercera frase, redactadas del siguiente modo: «Una vez dosificados los ingredientes, se mezclan en una amasadora con agua caliente; la temperatura de fermentación es de 27 °C aproximadamente. A continuación, esa mezcla se trabaja con la batidora planetaria durante unos siete minutos hasta conseguir una pasta medianamente firme cuya temperatura está comprendida entre 27 y 30 °C, la cual se deja reposar para su fermentación durante 60 a 80 minutos.», se sustituyen por las frases «Una vez dosificados los distintos ingredientes, se mezclan en una amasadora con agua. A continuación, esa mezcla se trabaja con la batidora de columna hasta conseguir una pasta medianamente firme cuya temperatura está comprendida entre 20 y 30 °C, la cual se deja reposar para su fermentación durante 20 a 40 minutos.».

En el párrafo sexto («División»), la frase «Una vez transcurrido ese período de reposo o maduración, la masa pasa a la cortadora y se corta en rebanadas [de 1,10 a 1,15 kg] a las que se da una forma alargada y que se colocan en moldes engrasados [hasta que aumenta su volumen].» se sustituye por la frase siguiente: «Una vez transcurrido ese período de reposo, se forman bolas con la masa, que se dividen en porciones y se colocan en moldes engrasados (formado en el molde)».

En el párrafo séptimo («Fermentación»), la frase «Las porciones se dejan fermentar durante unos 60 minutos, en un entorno en el que la temperatura esté comprendida entre 35 y 40 °C y la humedad entre el 70 y el 75 %.» se sustituye por la frase «Las porciones se dejan fermentar durante unos 60 minutos, en un entorno en el que la temperatura esté comprendida entre 35 y 40 °C y la humedad entre el 70 y el 80 %.».

En el párrafo octavo («Cocción»), la frase «Conseguido esto, las barras se colocan en moldes descubiertos y se introducen en un horno de vapor a una temperatura comprendida entre 220 y 230 °C; se hornean durante 35 a 45 minutos a una temperatura comprendida entre 280 y 300 °C.» se sustituye por la frase «Tras la fermentación, las porciones se colocan en moldes cubiertos y se introducen en un horno de vapor o un horno rotatorio, a una temperatura comprendida entre 220 y 240 °C; se hornean durante 35 a 45 minutos a una temperatura comprendida entre 200 y 230 °C.».

En el párrafo décimo («Cortado»), la frase «A continuación, pasan a la cortadora, donde son cortados en pequeñas rebanadas de 13,5 mm.» se sustituye por la frase «A continuación, pasan a la cortadora, donde son cortados en rebanadas finas».

En el párrafo undécimo («Tueste»), la frase «Las rebanadas se colocan en la cinta de cocción y se tuestan durante 12 minutos; la temperatura en el interior del horno está comprendida entre 200 y 210 °C y la del quemador entre 280 y 300 C.» se sustituye por la frase «Las rebanadas se colocan en la cinta de cocción o en placas y se tuestan durante 8 a 12 minutos; la temperatura en el interior del horno está comprendida entre 200 y 210 °C.».

En el párrafo duodécimo («Enfriamiento y envasado»), las frases «Las pequeñas rebanadas tostadas se ponen en bandejas y, transcurrido el tiempo de enfriamiento adecuado, se envasan en una bolsita de aluminio forrada con un papel protector. Los biscotes envasados se colocan en pequeñas cajas de cartón impreso, las cuales se envasan a su vez en grandes cajas de cartón. El peso del producto es de 200 g, con un margen de tolerancia de -7 %.» se sustituyen por la frase «Las rebanadas tostadas se ponen en anaqueles y, transcurrido el tiempo de enfriamiento adecuado, se envasan en envoltorios transparentes con una etiqueta pegada o imprimidos o en cajitas de cartón de pesos diferentes.».

El punto 3.4 el documento único se adapta en consecuencia.

Justificación de las modificaciones introducidas en la sección IV.

Supresión en el párrafo segundo de las palabras «sal termal de Karlovy Vary» (véase la justificación de las modificaciones introducidas en la sección V).

Dado que las materias primas utilizadas no están siempre a la misma temperatura y que la cantidad de masa trabajada puede variar, se modifican los parámetros relativos a la temperatura del agua, la temperatura de fermentación, el tiempo de amasado, la temperatura de la masa y el tiempo de fermentación.

En la fase de la división, se suprime la mención del peso de las porciones, dado que este depende del tamaño de los moldes utilizados.

En la fase de la fermentación, se adaptan los datos relativos a la humedad, habida cuenta de la utilización de moldes cubiertos. El porcentaje de humedad debe ser más elevado para permitir una buena fermentación del producto dentro de moldes cerrados.

En la fase de la cocción, para garantizar que se obtienen rebanadas de las mismas dimensiones, es conveniente colocar la masa en moldes cerrados. Dada la evolución que han experimentado los hornos, es conveniente añadir a la enumeración otro tipo de horno, a saber, el «horno rotatorio». Se aumenta la temperatura de horneado debido a los tipos de hornos utilizados: en efecto, la temperatura en el interior del horno disminuye cerca de 10 °C cuando el horno se llena de vapor. Se modifica la temperatura de cocción debido a la modernización de las instalaciones: son menos potentes, pero más eficaces, y resultan más rentables y respetuosas del medio ambiente.

En la fase de cortado, se suprime la mención relativa al grosor de las rebanadas, dado que ese factor no influye en la calidad del producto obtenido.

En la fase del tueste, se tiene en cuenta el hecho de que los hornos se han modernizado. Los hornos de cinta solo se utilizan excepcionalmente; en los hornos rotatorios se utilizan placas. También se adapta el tiempo de tueste: depende de la cantidad de biscotes que se hayan de tostar. Se suprime la información relativa a la temperatura del quemador, dado que no tienen ninguna incidencia en la calidad del producto obtenido.

En la fase de envasado, se amplían los tipos de envases con objeto de responder a las exigencias de los consumidores.

V.   Vínculo:

La última frase del párrafo segundo del punto 4.6 («Vínculo») del pliego de condiciones, redactada del siguiente modo: «Contribuyen a la calidad del producto tanto la selección de los ingredientes locales (agua mineral de Karlovy Vary y sal termal de Karlovy Vary) como las tradiciones locales y la experiencia humana.», se sustituye por la frase «Contribuyen a la calidad del producto tanto la selección de los ingredientes locales (agua mineral de Karlovy Vary) como las tradiciones locales y la experiencia humana.».

La primera frase del tercer párrafo, redactada del siguiente modo: «El producto contiene agua mineral termal de Karlovy Vary así como, en el caso del “Karlovarský suchar special”, sal termal de Karlovy Vary.», se sustituye por la frase «El producto contiene agua mineral termal de Karlovy Vary». En el mismo párrafo, se suprimen en la última frase las palabras «sal termal de Karlovy Vary».

El punto 5 del documento único se adapta en consecuencia.

Justificación de las modificaciones introducidas en la sección V.

En el momento de la redacción del pliego de condiciones inicial, la producción de sal termal de Karlovy Vary se realizaba utilizando una técnica particular, la nanofiltración, que ya no se emplea en la actualidad. En nuestros días, la sal termal de Karlovy Vary presenta parámetros variables, en la medida en que se produce de manera discontinua y de acuerdo con métodos diferentes. Por consiguiente, se considera apropiado sustituir la sal termal de Karlovy Vary y las sustancias que contiene por el agua termal de Karlovy Vary, sin adición de agua potable, para la elaboración del producto «Karlovarský suchar special». Ello no afecta ni al gusto ni a las demás características del producto.

DOCUMENTO ÚNICO

«KARLOVARSKÝ SUCHAR»

No UE: CZ-PGI-0105-01344 – 15.6.2015

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Karlovarský suchar»

2.   Estado miembro o tercer país

República Checa

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 2.4: Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería.

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Actualmente se producen dos variedades de «Karlovarský suchar»: «Karlovarský suchar special» y «Karlovarský suchar dietní».

Forma: pequeñas rebanadas de pan de miga, de forma regular, correspondientes al molde en el que se cuece el producto.

Aspecto: producto de porosidad uniforme, bien horneado, limpio, quebradizo, bien secado; el biscote no puede estar quemado ni contener materias extrañas.

Color: tostado claro.

Sabor: sabor delicado de producto de panadería; no puede estar agrio, ni tener ningún otro sabor extraño.

Aroma: aroma natural de producto de panadería; no puede oler a rancio ni desprender ningún otro olor extraño.

Características físico-químicas:

Cantidad mínima de cada ingrediente en 100 g de producto «Karlovarský suchar special»:

Extracto seco: 90 g, como mínimo

Proteínas: 10 g, como mínimo

Lípidos: 1,7 g, como mínimo

Glúcidos: 64,1 g, como mínimo

Valor energético: 1 400-1 570 kJ

Cantidad mínima de cada ingrediente en 100 g de producto «Karlovarský suchar dietní»:

Extracto seco: 90 g, como mínimo

Proteínas: 10 g, como mínimo

Lípidos: 1,5 g, como mínimo

Glúcidos: 63,9 g, como mínimo

Valor energético: 1 370-1 550 kJ

El producto se comercializa en envoltorios transparentes con una etiqueta pegada o imprimidos o en cajitas de cartón de pesos diferentes.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

«Karlovarský suchar special»: harina de trigo, agua mineral termal de Karlovy Vary, mejorante panario, azúcar, grasas vegetales solidificadas, levadura, sal alimentaria y yema en polvo.

«Karlovarský suchar dietní»: harina de trigo, agua mineral termal de Karlovy Vary, agua potable, mejorante panario, grasas vegetales solidificadas, levadura y sal alimentaria.

El agua mineral termal de Karlovy Vary se clasifica entre las aguas termales carbogaseosas de tipo bicarbonatado sulfatado clorurado sódico, con una mineralización total de unos 6,45 g/l y un contenido de minerales comprendido entre 560 y 980 mg/l.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La materia prima esencial (el agua mineral termal de Karlovy Vary) procede de la zona geográfica delimitada. La transformación de las materias primas y todas las etapas de la fabricación se llevan a cabo en la zona delimitada.

Proceso de fabricación del «Karlovarský suchar»:

La masa se prepara directamente. Una vez dosificados los ingredientes, se mezclan en una amasadora con agua. A continuación, esa mezcla se trabaja con la batidora de columna hasta conseguir una pasta medianamente firme, la cual se deja reposar. Una vez transcurrido ese período de reposo, se forman bolas con la masa, que se dividen en porciones y se depositan en moldes engrasados hasta que aumenta su volumen. Tras la fermentación, las porciones se colocan en moldes cubiertos y se introducen en un horno de vapor o un horno rotatorio. Después de la cocción, los productos son desmoldados y puestos a enfriar en carritos. A continuación, pasan a la cortadora, donde se cortan en rebanadas finas que se colocan en la cinta de cocción o en placas y se tuestan. Las rebanadas tostadas se ponen en anaqueles y, transcurrido el tiempo de enfriamiento adecuado, se envasan.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El producto debe envasarse en el lugar de producción, debido tanto a su fragilidad y sensibilidad a la humedad ambiente como a la necesidad de respetar las normas de higiene y garantizar una mayor rastreabilidad.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El nombre «Karlovarský suchar» debe figurar en el envase. Aparte de ese requisito, el etiquetado no debe cumplir ninguna otra condición especial de colocación, caracteres, colores, etc.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Se trata de la región de Karlovy Vary, delimitada y configurada por los municipios de Karlovy Vary, Šemnice, Kyselka, Velichov, Ostrov, Hroznětín, Mezirolí, Stará Role y Karlovy Vary.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La zona geográfica delimitada está vinculada históricamente al termalismo y a las instalaciones termales de los manantiales y las aguas. Las aguas de Karlovy Vary son famosas por sus excepcionales propiedades y brotan en las instalaciones termales de Karlovy Vary, uno de los balnearios más importantes del mundo. El hecho de que los manantiales broten precisamente en ese lugar se debe a una ruptura de falla en la corteza terrestre y al cruce de importantes fallas en los alrededores de las fuentes termales de Karlovy Vary.

La especificidad del producto «Karlovarský suchar» reside principalmente en su reputación y en la larga tradición que posee la zona geográfica delimitada de Karlovy Vary en la fabricación de productos crujientes, fáciles de digerir y dietéticos.

El fabricante emplea un método de elaboración tradicional desde hace ya decenas de años para producir el biscote «Karlovarský suchar» únicamente dentro de la zona geográfica descrita en el punto 4. Se trata de un producto que, junto con los tratamientos balnearios y las aguas minerales, forma parte de la atmósfera de Karlový Vary y contribuye a la fama mundial de sus termas.

El producto «Karlovarský suchar» contiene agua mineral termal de Karlovy Vary, que debe ser fresca. El agua mineral de Karlovy Vary favorece y facilita la digestión y la absorción intestinal.

El vínculo causal entre la zona geográfica de la ciudad de Karlovy Vary y los productos «Karlovarský suchar» reside en el hecho de que la fabricación de este producto forma parte integrante de la historia de la zona geográfica delimitada y que en ella se utiliza el agua mineral local. Karlovy Vary es un balneario célebre por las propiedades curativas de sus aguas. A ello se añade una larga tradición, y, por consiguiente, la experiencia de la población local, en la fabricación del producto «Karlovarský suchar», que se utiliza en los programas dietéticos que acompañan a las curas termales.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

http://www.upv.cz/dms/vestnik/vestnik_spolecny/2014/vestnik_50-2014.pdf#page=143

Diario Oficial no 50, de 10. 12. 2014, p. 143.


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.