|
ISSN 1977-0928 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
|
Número de información |
Sumario |
Página |
|
|
II Comunicaciones |
|
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2015/C 351/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7809 — Grosvenor/PSPIB/Real Estate Asset in Milan) ( 1 ) |
|
|
2015/C 351/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7602 — Deutsche Telekom Group/MET Holding/JV) ( 1 ) |
|
|
IV Información |
|
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2015/C 351/03 |
||
|
2015/C 351/04 |
||
|
2015/C 351/05 |
Informe final del Consejero Auditor — Trenes bloque (AT.40098) |
|
|
2015/C 351/06 |
||
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
|
2015/C 351/07 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
|
|
2015/C 351/08 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
|
|
V Anuncios |
|
|
|
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2015/C 351/09 |
||
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2015/C 351/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7805 — Apollo Capital Management/RBH/LRG Finance) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
2015/C 351/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7745 — Fortum/Lietuvos Energija/JV) ( 1 ) |
|
|
|
OTROS ACTOS |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2015/C 351/12 |
|
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
|
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
23.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7809 — Grosvenor/PSPIB/Real Estate Asset in Milan)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 351/01)
El 19 de octubre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7809. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
|
23.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7602 — Deutsche Telekom Group/MET Holding/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 351/02)
El 19 de agosto de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7602. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
23.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de octubre de 2015
(2015/C 351/03)
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,1313 |
|
JPY |
yen japonés |
135,49 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4596 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,73140 |
|
SEK |
corona sueca |
9,4207 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0886 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
9,2740 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
27,069 |
|
HUF |
forinto húngaro |
311,12 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2849 |
|
RON |
leu rumano |
4,4300 |
|
TRY |
lira turca |
3,2683 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5692 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4847 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7677 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6704 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5744 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 284,93 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
15,3007 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,1929 |
|
HRK |
kuna croata |
7,6210 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 402,12 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,8463 |
|
PHP |
peso filipino |
52,643 |
|
RUB |
rublo ruso |
70,7525 |
|
THB |
bat tailandés |
40,267 |
|
BRL |
real brasileño |
4,4791 |
|
MXN |
peso mexicano |
18,7683 |
|
INR |
rupia india |
73,6774 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
23.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/3 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión de 13 de julio de 2015 en relación con un anteproyecto de decisión (AT.40098 — Trenes bloque)
Ponente: Finlandia
(2015/C 351/04)
|
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia contemplado por el proyecto de Decisión constituye un acuerdo o práctica concertada entre empresas a tenor del artículo 101 del TFUE. |
|
2. |
El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico del acuerdo y/o práctica concertada incluidos en el proyecto de Decisión. |
|
3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las empresas afectadas por el proyecto de Decisión han participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE. |
|
4. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objeto del acuerdo o práctica concertada era restringir la competencia en el sentido del artículo 101 del TFUE. |
|
5. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el acuerdo y/o la práctica concertada han podido afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE. |
|
6. |
El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión respecto a la duración de la infracción. |
|
7. |
El Comité Consultivo coincide con el proyecto de Decisión de la Comisión respecto a los destinatarios. |
|
8. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión. |
|
9. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión sobre la aplicación de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003. |
|
10. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes de base de las multas. |
|
11. |
El Comité Consultivo coincide con la determinación de la duración a efectos de calcular el importe de las multas. |
|
12. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que en el presente asunto no hay circunstancias agravantes ni atenuantes aplicables. |
|
13. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse un coeficiente multiplicador a un destinatario del proyecto de Decisión. |
|
14. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre Clemencia de 2006. |
|
15. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008. |
|
16. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas. |
|
17. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación del presente dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
|
23.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/4 |
Informe final del Consejero Auditor (1)
Trenes bloque
(AT.40098)
(2015/C 351/05)
El 10 de junio de 2014, la Comisión Europea incoó un procedimiento a tenor del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 773/2004 (2) contra Kühne + Nagel International AG y Kuehne + Nagel A.E. (en lo sucesivo denominadas colectivamente «K+N»), ÖBB-Holding AG, Rail Cargo Austria AG, Rail Cargo Logistics-Austria GmbH y Express Interfracht Hellas A.E. (en lo sucesivo denominadas colectivamente «EXIF») y Deutsche Bahn AG, Schenker AG, Schenker & Co. AG y Schenker A.E. (en lo sucesivo denominadas colectivamente «Schenker») (en lo sucesivo y conjuntamente, «las Partes»).
Tras las conversaciones con vistas a una transacción y las solicitudes de transacción con arreglo al artículo 10 bis del Reglamento (CE) no 773/2004, la Comisión adoptó el 26 de mayo de 2015 un pliego de cargos («PC») destinado a las partes, en el que señalaba que habían participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La infracción consistió en asignar clientes y coordinar volúmenes de transporte y precios en el sector de los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril en conexión con trenes bloque entre Europa Central y Sudoriental, como Balkantrain y Soptrain, gestionados de forma conjunta por ellos.
Las respectivas respuestas de las Partes al PC confirmaron que el PC dirigido a ellas reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción.
De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes hayan tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva.
Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que las partes no me han dirigido peticiones ni quejas (3), considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todos los participantes en el procedimiento.
Bruselas, 14 de julio de 2015.
Wouter WILS
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).
(2) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).
(3) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE, las partes en procedimientos en casos de cartel que inicien conversaciones con vistas a una transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) no 773/2004 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento de los procedimientos de transacción con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales. Véase también el punto 18 de la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en casos de cartel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).
|
23.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/5 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 15 de julio de 2015
(Asunto AT.40098 — Trenes bloque)
[notificada con el número C(2015) 4646]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2015/C 351/06)
El 15 de julio de 2015, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.
1. INTRODUCCIÓN
|
(1) |
La Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado. Los destinatarios de la Decisión son las siguientes entidades: Kühne + Nagel International AG y Kuehne + Nagel A.E. (en lo sucesivo denominadas colectivamente «K+N»); ÖBB-Holding AG, Rail Cargo Austria AG, Rail Cargo Logistics-Austria GmbH (2) y Express Interfracht Hellas A.E (3). (en lo sucesivo denominadas colectivamente «EXIF»); Deutsche Bahn AG, Schenker AG, Schenker & Co. AG y Schenker A.E. (en lo sucesivo denominadas colectivamente «Schenker»); |
2. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
2.1. Procedimiento
|
(2) |
A raíz de una solicitud de inmunidad presentada por K+N, la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en los locales de Schenker y EXIF en Grecia y Austria en junio de 2013. El 23 de agosto de 2013, EXIF presentó una solicitud de clemencia y el 17 de septiembre de 2013, Schenker presentó una solicitud de clemencia. |
|
(3) |
El 10 de junio de 2014, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 773/2004 contra los destinatarios de esta Decisión con vistas a iniciar conversaciones para llegar a una transacción con arreglo a la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción (4). Se celebraron reuniones con las partes entre el 23 de julio de 2014 y el 25 de marzo de 2015 y posteriormente cada parte presentó su solicitud formal de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 (5). |
|
(4) |
El 26 de mayo de 2015, la Comisión adoptó un pliego de cargos contra las partes. Todas las partes respondieron al pliego de cargos confirmando que reflejaba el contenido de sus propuestas de transacción y que mantenían su compromiso de seguir adelante con el procedimiento de transacción. El Comité Consultivo sobre Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 13 de julio de 2015, y la Comisión adoptó la Decisión el 15 de julio de 2015. |
2.2. Destinatarios y duración
|
(5) |
Los destinatarios de la Decisión habían participado en un cartel o tenían responsabilidad en él, infringiendo, por tanto, el artículo 101 del Tratado, durante los períodos indicados a continuación:
|
2.3. Resumen de la infracción
|
(6) |
La Decisión se refiere a un cartel relativo a la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril en relación con trenes bloque (6) entre Europa Central y Sudoriental («Balkantrain» y «Soptrain»), gestionado de forma conjunta por las tres empresas sujetas al procedimiento (7). |
|
(7) |
Las partes constituyeron un cartel, con el objetivo global de poder asignar y proteger (es decir, reservar) determinados clientes o volúmenes de transporte y coordinar los precios. |
|
(8) |
El cartel se puso en práctica mediante acuerdos de coordinación detallados que permitían supervisar de cerca el régimen acordado de protección del cliente. Para alcanzar este objetivo, los miembros del cartel i) se repartieron clientes nuevos y existentes, ii) crearon un régimen de protección del cliente, incluido un sistema de notificación para nuevos clientes, iii) intercambiaron información confidencial sobre las solicitudes de clientes específicos, iv) compartieron volúmenes de transporte entre ellos y v) coordinaron precios directamente facilitándose entre sí ofertas de cobertura y discutieron precios para clientes específicos. Los miembros del cartel también celebraron reuniones bilaterales y trilaterales y mantuvieron otros contactos por correo electrónico o teléfono. |
|
(9) |
El cartel comenzó el 2 de julio de 2004 y existió hasta el 30 de junio de 2012. El ámbito geográfico de la infracción en la que estaban implicadas las tres partes fue la Unión a lo largo de toda su duración. |
2.4. Medidas correctivas
|
(10) |
La Decisión aplica las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas (8). Con la excepción de K+N, la Decisión impone multas a todas las entidades ya enumeradas en el punto 5. |
2.4.1. Importe básico de la multa
|
(11) |
Al fijar las multas, la Comisión tuvo en cuenta las ventas de las empresas de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril en conexión con trenes bloque entre Europa Central y Sudoriental y gestionado de forma conjunta por K+N, EXIF y Schenker (Balkantrain y Soptrain), incluidos servicios accesorios de transporte. |
|
(12) |
En este caso, está claro que el valor de las ventas no fue constante durante todo el período de la infracción. Basándose en ello y en la información facilitada por las partes al respecto, se utilizó una media de las ventas pertinentes de cada parte durante todo el período de infracción para reflejar adecuadamente la considerable volatilidad de las ventas durante ese período y, por lo tanto, tener en cuenta el alcance de la infracción. |
2.4.2. Ajustes del importe básico
|
(13) |
La Comisión no aplicó ninguna circunstancia agravante o atenuante en este caso. |
|
(14) |
La Comisión aplicó un multiplicador disuasorio a Schenker para tener en cuenta el volumen relativamente grande de dicha empresa (Grupo DB). |
2.4.3. Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios
|
(15) |
En el presente asunto, ninguna de las multas calculadas superó el 10 % del volumen de negocios total respectivo de la empresa en 2014. |
2.4.4. Aplicación de la Comunicación sobre Clemencia de 2006: reducción del importe de las multas
|
(16) |
La Comisión eximió plenamente a K+N del pago de multas. A EXIF se le concedió una reducción del 45 % de la multa, y a Schenker una reducción del 30 % de la multa. |
2.4.5. Aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción
|
(17) |
En aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, el importe de la multa impuesta a los destinatarios se redujo en un 10 %. |
3. CONCLUSIÓN
|
(18) |
De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, se impusieron las siguientes multas:
|
(2) Anteriormente «Express Interfracht Internationale Spedition GmbH».
(3) Conocida también como «Express-Interfracht Hellas Societe Anonyme International & National Forwarding & Logistics»
(4) Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en casos de cartel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).
(5) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).
(6) Los trenes bloque consisten en un método de transporte de mercancías por ferrocarril en el que todos los vagones viajan de un centro de operaciones a otro sin separarlos o almacenarlos en ruta. Esto ahorra tiempo y dinero ya que no es necesario componer los trenes ni deshacer su composición en las diferentes estaciones. Los trenes bloque son más eficientes económicamente, en particular para los grandes clientes, ya que con frecuencia los trenes bloque transportan solo un producto.
(7) La cooperación intrínseca sobre servicios iniciales (compra conjunta) necesaria para hacer funcionar conjuntamente los trenes bloque no es objeto de la presente Decisión.
(8) DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
23.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/8 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2015/C 351/07)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
|
Fecha y hora del cierre |
19.9.2015 |
|
Duración |
19.9-31.12.2015 |
|
Estado miembro |
Bélgica |
|
Población o grupo de poblaciones |
NEP/8ABDE. |
|
Especie |
Cigala (Nephrops norvegicus) |
|
Zona |
VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe |
|
Tipos de buques pesqueros |
— |
|
Número de referencia |
51/TQ104 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
|
23.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/8 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2015/C 351/08)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
|
Fecha y hora del cierre |
19.9.2015 |
|
Duración |
19.9-31.12.2015 |
|
Estado miembro |
Bélgica |
|
Población o grupo de poblaciones |
LEZ/8ABDE. |
|
Especie |
Gallos (Lepidorhombus spp.) |
|
Zona |
VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe |
|
Tipos de buques pesqueros |
— |
|
Número de referencia |
50/TQ104 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
|
23.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/9 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS
«Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (PAC)» para 2016
(2015/C 351/09)
1. INTRODUCCIÓN – CONTEXTO
La presente convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1).
La presente convocatoria de propuestas está regulada también por el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2) (en lo sucesivo, «RF»), y por el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (3) (en lo sucesivo, «RAP»).
La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto financiar medidas de información con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Consejo, con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio de 2016.
2. OBJETIVOS, TEMA(S) Y PÚBLICO DESTINATARIO
2.1. Objetivos
Las medidas de información tienen como objetivo, en particular, contribuir a explicar, aplicar y desarrollar la PAC y sensibilizar a la opinión pública sobre su contenido y objetivos, informar a los agricultores y demás agentes del mundo rural, promover el modelo de agricultura europea y ayudar a los ciudadanos a comprenderla.
Una medida de información es un conjunto de actividades informativas, autónomo y coherente, organizado sobre la base de un presupuesto único.
2.2. Tema
El tema de la presente convocatoria de propuestas es: La política agrícola común y los desafíos venideros.
La política agrícola común (PAC) es crucial para la seguridad alimentaria a largo plazo, y contribuye de forma significativa a las principales prioridades de la Comisión, tales como inversión, crecimiento y empleo, cambio climático, mercado interior, mercado único digital y otras (4). Contribuye al desarrollo sostenible y a la modernización de la agricultura europea y a la economía rural en su conjunto. Ayuda a afrontar el desafío global de «cómo producir más utilizando menos».
2.3. Público destinatario
El público destinatario es el público en general (con especial atención a los jóvenes en zonas urbanas), agricultores y demás agentes del mundo rural.
3. CALENDARIO
|
|
Etapas |
Fecha o período indicativo |
|
a) |
Publicación de la convocatoria |
Octubre de 2015 |
|
b) |
Fecha límite para la presentación de las solicitudes |
30 de noviembre de 2015 |
|
c) |
Período de evaluación |
15 de diciembre de 2015-15 de marzo de 2016 |
|
d) |
Información a los solicitantes |
Abril de 2016 |
|
e) |
Firma de los convenios de subvención |
Abril de 2016 |
|
f) |
Fecha de inicio de la medida |
1 de mayo de 2016 |
4. PRESUPUESTO DISPONIBLE
El presupuesto total destinado a la cofinanciación de las actividades se estima en 2 500 000 EUR.
Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos previstos en el proyecto de presupuesto para 2016, tras la adopción del presupuesto para 2016 por la autoridad presupuestaria, o previsto en el sistema de doceavas partes provisionales.
La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.
5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
|
— |
Las solicitudes deben enviarse por correo postal (correo certificado, dando fe de la fecha de envío el matasellos de correos) o por servicio de mensajería (dando fe de la fecha de envío la fecha de recepción por el servicio de mensajería) a más tardar el 30 de noviembre de 2015. |
|
— |
Las solicitudes deberán presentarse por escrito (véase la sección 14) por medio de los formularios presupuestarios y de solicitud disponibles en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/. |
|
— |
Las solicitudes deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE. No obstante, con el fin de facilitar una tramitación rápida, se sugiere a los solicitantes que presenten su solicitud en inglés, francés o alemán. |
|
— |
Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud para la presente convocatoria de propuestas. |
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud.
6. CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD
6.1. Solicitantes subvencionables
El solicitante (y, en su caso, sus entidades afiliadas) será una entidad jurídica establecida en un Estado miembro de la UE.
Las entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable podrán ser solicitantes subvencionables, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas y aporten pruebas de que disponen de capacidad financiera y operativa equivalente a la de las personas jurídicas.
Los documentos justificativos deben entregarse junto con el formulario de solicitud.
Las personas físicas, así como las entidades creadas con el único fin de ejecutar una medida de información en el marco de la presente convocatoria de propuestas, no son solicitantes subvencionables.
Ejemplos de organizaciones subvencionables:
|
— |
organizaciones sin ánimo de lucro (privadas o públicas), |
|
— |
autoridades públicas (nacionales, regionales o locales), |
|
— |
asociaciones europeas, |
|
— |
universidades, |
|
— |
instituciones educativas, |
|
— |
centros de investigación, |
|
— |
empresas (por ejemplo, medios de comunicación). |
Las entidades jurídicas que tengan un vínculo jurídico o de capital con el solicitante, que no se limite a la medida de información ni se cree exclusivamente para su aplicación (por ejemplo, miembros de redes, federaciones, sindicatos), podrán participar en la medida de información como entidades afiliadas y declarar los costes subvencionables especificados en la sección 11.2.
El vínculo jurídico y de capital no debe limitarse a la medida de información ni crearse exclusivamente para su aplicación. Esto significa que el vínculo debe existir con independencia de la concesión de la subvención; debe existir antes de la convocatoria de propuestas y seguir siendo válido una vez finalizada la medida de información.
El vínculo jurídico y de capital que define la afiliación incluye tres conceptos:
|
i) |
Control, a tenor de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. Las entidades afiliadas a un beneficiario pueden ser, por lo tanto:
|
|
ii) |
Adhesión: el beneficiario está legalmente definido como, por ejemplo, una red, federación o asociación en la que también participan las entidades afiliadas propuestas, o el beneficiario participa en la misma entidad (por ejemplo, una red, federación o asociación) que las entidades afiliadas propuestas. |
|
iii) |
El caso específico de los organismos públicos y entidades públicas Las entidades públicas y los organismos públicos (entidades establecidas como tal en virtud del Derecho nacional, europeo o internacional) no siempre se consideran entidades afiliadas (por ejemplo, universidades públicas o centros de investigación). |
La noción de afiliación en la esfera pública abarca:
|
— |
Los diferentes niveles de la estructura administrativa en el caso de administración descentralizada: por ejemplo, los ministerios nacionales, regionales o locales (en el caso de entidades jurídicas separadas) pueden considerarse afiliados al Estado. |
|
— |
Un organismo público creado por una autoridad pública con fines administrativos y que es supervisado por la autoridad pública. Esta condición debe verificarse sobre la base de los estatutos u otros actos por los que se crea el organismo público. No implica necesariamente que el organismo público sea financiado, total o parcialmente, por el presupuesto público (por ejemplo, escuelas nacionales afiliadas al Estado). |
Las siguientes entidades no se consideran entidades afiliadas a un beneficiario:
|
— |
Entidades que hayan suscrito un contrato o subcontrato (público) con un beneficiario y actúen como concesionarias o delegadas de servicios públicos para un beneficiario. |
|
— |
Entidades que reciban ayuda financiera del beneficiario. |
|
— |
Entidades que cooperen de forma periódica con el beneficiario sobre la base de un memorándum de acuerdo o compartan algunos activos. |
|
— |
Entidades que hayan firmado un acuerdo de consorcio en virtud del convenio de subvención. |
En caso de que las entidades afiliadas participen en la medida de información, la solicitud deberá:
|
— |
identificar dichas entidades afiliadas en el formulario de solicitud, |
|
— |
incluir el acuerdo escrito de las entidades afiliadas, |
|
— |
facilitar los documentos justificativos que permitan verificar que dichas entidades cumplen los criterios de admisibilidad y no exclusión. |
A fin de evaluar la admisibilidad de los solicitantes, se exige la presentación de los documentos justificativos siguientes por parte del solicitante y de sus entidades afiliadas:
|
Documento |
Descripción |
Observaciones |
|
Documento A |
Una copia de las escrituras de constitución, acta de fundación, estatutos o equivalente |
|
|
Documento B |
Una copia del certificado de registro oficial o de cualquier otro documento oficial que de fe de la creación de la entidad |
|
|
Documento C (en su caso) |
Un documento que acredite un vínculo jurídico o de capital con el solicitante. |
Para las entidades afiliadas. |
Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar los documentos enumerados anteriormente. Cuando no puedan facilitarse los documentos antes enumerados, deberán justificarse por cualquier documento que se considere pertinente.
Además, las entidades deben facilitar un documento que certifique que sus representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre.
6.2. Actividades subvencionables y período de ejecución en el marco de la presente convocatoria de propuestas
A. Las medidas de información deben llevarse a cabo:
|
— |
a escala multirregional o nacional, |
|
— |
a escala europea (con repercusiones en varios Estados miembros). |
B. Las medidas de información deben incluir una o varias de las actividades siguientes (esta lista no es exhaustiva):
|
— |
Producción y distribución de material multimedia o audiovisual. |
|
— |
Producción y distribución de material impreso (publicaciones, carteles, etc.). |
|
— |
Creación de instrumentos en línea y a través de las redes sociales. |
|
— |
Actividades en los medios de comunicación. |
|
— |
Conferencias, seminarios, talleres (preferiblemente retransmitidos en directo por Internet) y estudios sobre temas relacionados con la PAC. |
|
— |
Actos del tipo «granja en la ciudad» que ayuden a explicar a la población urbana la importancia de la agricultura. |
|
— |
Actos del tipo «explotación abierta» destinados a mostrar a los ciudadanos la función de la agricultura (por ejemplo, mejores prácticas, proyectos de innovación). |
|
— |
Exhibiciones estáticas o móviles o puntos de información. |
C. No son subvencionables las siguientes actividades:
|
— |
las medidas exigidas por la legislación, |
|
— |
las medidas que reciban financiación de la UE con cargo a otra línea presupuestaria, |
|
— |
las asambleas generales o las reuniones estatutarias, |
|
— |
las actividades ejecutadas a nivel local. |
D. Período de ejecución indicativo de las medidas de información:
|
— |
1 de mayo de 2016-30 de abril de 2017. |
7. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN
7.1. Exclusión de la participación
Los solicitantes quedarán excluidos de la participación en la convocatoria de propuestas si están en alguna de las siguientes situaciones:
|
a) |
los que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales; |
|
b) |
los que, ellos mismos o las personas con poderes de representación, decisión o control sobre ellos, hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional, por una autoridad competente de un Estado miembro; |
|
c) |
los que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por los poderes adjudicadores a través de cualquier medio a su alcance, incluida una decisión del BEI y de una organización internacional; |
|
d) |
los que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos, de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del ordenador competente o del país donde deba ejecutarse el convenio de subvención; |
|
e) |
hayan sido, ellos mismos, o las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellos, condenados, mediante sentencia firme con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión; |
|
f) |
que sean objeto en ese momento de una sanción administrativa con arreglo al artículo 109, apartado 1. |
7.2. Exclusión de la concesión de la subvención
No se concederá ayuda financiera a los solicitantes que, durante el procedimiento de concesión de la subvención:
|
a) |
se hallen en una situación de conflicto de intereses; |
|
b) |
hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por la Comisión para poder participar en el procedimiento de concesión de la subvención o no hayan facilitado dicha información; |
|
c) |
se hallen en una de las situaciones de exclusión a que se refiere la sección 7.1. |
Los mismos criterios de exclusión de la participación se aplicarán a las entidades afiliadas.
Se podrán imponer sanciones administrativas y financieras a los solicitantes, o, en su caso, a las entidades afiliadas que hayan incurrido en falsas declaraciones.
7.3. Documentos justificativos
Los solicitantes y las entidades afiliadas deberán firmar una declaración jurada, en la que declaren que no se hallan en una de las situaciones mencionadas en el artículo 106, apartado 1, y en los artículos 107 a 109 del Reglamento Financiero, para lo que deberán rellenar el formulario pertinente que acompaña al formulario de solicitud adjunto a la convocatoria de propuestas, disponible en:
http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/.
De acuerdo con el artículo 185 del RAP y el artículo 131, apartado 4, del RF, este certificado no se exigirá para las subvenciones de escasa cuantía, es decir ≤ 60 000 EUR, o si dicho certificado ha sido presentado recientemente en otro procedimiento de concesión.
8. CRITERIOS DE SELECCIÓN
8.1. Capacidad financiera
Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo de todo el período en que se lleve a cabo la medida de información o el año por el que se haya concedido la subvención, y participar en su financiación. La capacidad financiera del solicitante se evaluará a partir de los siguientes documentos justificativos, que deberán presentarse junto con la solicitud:
Subvenciones de escasa cuantía (≤ 60 000 EUR):
|
— |
una declaración jurada. |
Subvenciones > 60 000 EUR:
|
— |
una declaración jurada y |
|
— |
la cuenta de pérdidas y beneficios y el balance del último ejercicio financiero cerrado, |
|
— |
para las entidades de nueva creación, un plan de empresa, que podría sustituir a estos documentos. |
Las entidades sin personalidad jurídica deben presentar pruebas de que tienen una capacidad financiera equivalente a la de las personas jurídicas.
La comprobación de la capacidad financiera no se efectuará si se trata de organismos públicos. Por consiguiente, los documentos antes citados no deberán presentarse si el solicitante es un organismo público.
Sobre la base de los documentos presentados, si el ordenador subdelegado considera que la capacidad financiera no es satisfactoria, podrá:
|
— |
pedir más información, |
|
— |
denegar la solicitud. |
8.2. Capacidad operativa
Los solicitantes deberán contar con las competencias profesionales y las cualificaciones adecuadas necesarias para llevar a cabo la medida de información propuesta.
A este respecto, los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos justificativos:
|
— |
el curriculum vitae o una descripción del perfil de las personas que ostenten la responsabilidad principal de la gestión y ejecución de la medida de información, |
|
— |
los informes de actividad de la organización de los dos últimos años, |
|
— |
una lista de los proyectos y actividades anteriores llevados a cabo y relacionados con el ámbito de la convocatoria o las actividades que vayan a llevarse a cabo en los dos últimos años. |
Las entidades sin personalidad jurídica deben presentar pruebas de que tienen una capacidad operativa equivalente a la de las personas jurídicas.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los distintos instrumentos y actividades de comunicación incluidos en la medida de información deberán estar interrelacionados y ser claros en su planteamiento conceptual y en los resultados que deban alcanzarse. También deberán tener una repercusión considerable que pueda medirse a través de indicadores pertinentes contemplados en la sección 11.4.
Las solicitudes deberán evaluarse sobre la base de los criterios siguientes:
|
1. |
Pertinencia de la medida: el análisis previo de las necesidades y los objetivos específicos, cuantificables, realizables y pertinentes. (25 puntos). |
|
2. |
Eficacia de la medida: tema, mensajes y público destinatario, programa detallado, calendario y metodología de evaluación ex post. (25 puntos). |
|
3. |
Eficiencia de la medida: el coste-eficacia en términos de recursos propuestos. (25 puntos). |
|
4. |
Calidad de la gestión del proyecto: la calidad de los procedimientos y de la asignación de tareas con vistas a la ejecución de las distintas actividades de la medida propuesta. (25 puntos). |
10. COMPROMISO JURÍDICO
En el caso de que la Comisión conceda una subvención, se enviará al beneficiario un convenio de subvención, expresado en euros, en el que se especificarán las condiciones y el nivel de financiación, así como el procedimiento de formalización de las obligaciones de las partes.
El beneficiario deberá firmar, en primer lugar, las dos copias del convenio de subvención original y enviarlas inmediatamente a la Comisión. Esta firmará el convenio en último lugar.
Cabe subrayar que la concesión de una subvención no otorga ningún derecho para años subsiguientes.
11. DISPOSICIONES FINANCIERAS
11.1. Principios generales
a) No acumulación de subvenciones
Cada medida de información solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.
En ningún caso podrán ser financiados los mismos gastos dos veces por el presupuesto de la UE. A tal fin, los solicitantes deberán indicar las fuentes y el importe de la financiación de la Unión que hayan recibido o solicitado para la misma medida de información o parte de la medida de información, o para su funcionamiento durante el mismo ejercicio financiero, así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma medida de información.
b) No retroactividad
No podrá concederse con carácter retroactivo ninguna subvención para actividades ya realizadas.
Solo se podrá conceder una subvención a una medida de información ya iniciada en caso de que el solicitante pueda demostrar que es necesario iniciar la medida de información antes de que se firme el convenio de subvención.
En tal caso, los costes subvencionables no podrán haber sido contraídos antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
c) Cofinanciación
La cofinanciación significa que los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades no podrán ser aportados íntegramente por la subvención de la UE.
La cofinanciación de la medida de información podrá revestir la forma de:
|
— |
recursos propios del beneficiario, |
|
— |
ingresos generados por la medida de información, |
|
— |
contribuciones financieras o en especie de terceros. |
d) Presupuesto equilibrado
El presupuesto estimado de la medida de información deberá adjuntarse al formulario de solicitud.
Deberá:
|
— |
expresarse en euros; los solicitantes que prevean que los costes no se pagarán en euros deberán utilizar el tipo de cambio publicado en el sitio web Infor-euro, disponible en http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm |
|
— |
estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos, |
|
— |
estar elaborado utilizando una estimación detallada de costes y las explicaciones pertinentes de la columna «observaciones»; no se aceptará ningún importe a tanto alzado (salvo los importes a tanto alzado mencionados en la sección 11.2) ni cantidades fijas, |
|
— |
respetar los importes máximos fijados por la Comisión para determinados tipos de gastos (véanse los documentos pertinentes disponibles en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/), |
|
— |
presentarse sin el IVA si el solicitante está sujeto al IVA y tiene derecho a deducirlo o si se trata de un organismo de derecho público, |
|
— |
incluir en la parte de ingresos la contribución directa del solicitante, la financiación solicitada a la Comisión y (si procede) detalles de cualesquiera otras contribuciones de otros proveedores de fondos, así como de todos los ingresos generados por el proyecto, incluidos, según proceda, los honorarios requeridos de los participantes. |
e) Contratos de ejecución/subcontratación
Cuando la ejecución de la medida de información requiera la adjudicación de contratos (contratos de ejecución), el beneficiario adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses, y conservará los documentos justificativos para una posible auditoría.
En caso de adjudicación superior a 60 000 EUR, el beneficiario deberá observar las normas especiales a que se refiere el convenio de subvención adjunto a la convocatoria. Además, el beneficiario deberá documentar claramente el procedimiento de adjudicación y conservar los documentos justificativos para una posible auditoría.
Las entidades que actúen en condición de poderes adjudicadores en la acepción de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) o de entidades adjudicadoras en la acepción de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), deberán atenerse a las normas de contratación pública nacionales aplicables.
La subcontratación, es decir, la externalización de tareas o actividades específicas que forman parte de la medida de información descrita en la propuesta, deberá cumplir las condiciones aplicables a cualquier contrato de adjudicación (especificadas anteriormente) y, además, las condiciones siguientes:
|
— |
la subcontratación solo podrá cubrir la ejecución de una parte limitada de la medida de información; |
|
— |
deberá estar justificada por la naturaleza de la medida de información y lo necesario para su ejecución, |
|
— |
deberá especificarse claramente en la solicitud. |
f) Ayuda financiera a terceros
Las solicitudes no pueden prever la prestación de ayuda financiera a terceros.
11.2. Financiación
La financiación revestirá la forma de una financiación mixta compuesta por:
|
— |
un reembolso de un máximo del 50 % de los costes directos subvencionables realmente contraídos, |
|
— |
será subvencionable, en concepto de costes indirectos, una contribución fija correspondiente al 7 % del total de los costes directos subvencionables de la medida de información, que representa los gastos administrativos generales del beneficiario considerados imputables a la medida de información. |
En el caso de las organizaciones que reciban una subvención de funcionamiento para el período de ejecución de la medida de información, los costes indirectos no son subvencionables.
Lo mismo se aplica a los costes de personal ya cubiertos por una subvención de funcionamiento.
Importe de la subvención
El importe de la subvención (incluida la cantidad fija para costes indirectos) oscilará entre 50 000 EUR y 300 000 EUR.
Lo anterior implica que una parte de los gastos subvencionables totales de la medida de información debe ser financiada por el beneficiario o cubierta por contribuciones distintas de las de la UE.
[véase la sección 11.1, letra c)].
Costes subvencionables
Los costes subvencionables serán los costes realmente contraídos por el beneficiario de una subvención que cumplan los criterios siguientes:
|
— |
hayan sido contraídos durante la vigencia de la medida de información, con excepción de los costes relativos a informes finales; el período de subvencionabilidad de los costes dará comienzo en la fecha especificada en el convenio de subvención; Si un beneficiario puede demostrar la necesidad de acometer la medida de información antes de la firma del convenio, los gastos podrán autorizarse antes de la concesión de la subvención. El período de subvencionabilidad no podrá dar comienzo bajo ningún concepto antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención (véase la sección 11.1, letra b), |
|
— |
hayan sido consignados en el presupuesto estimado de la medida de información, |
|
— |
sean necesarios para la ejecución de la medida de información objeto de la subvención, |
|
— |
sean identificables y verificables, en particular consten en la contabilidad del beneficiario y se hayan inscrito de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos, |
|
— |
cumplan lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable, |
|
— |
sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la relación coste/eficacia. |
Los procedimientos de contabilidad y control internos del beneficiario deberán permitir una conciliación directa de los costes e ingresos declarados en el marco de la medida de información con los estados contables y los documentos justificativos correspondientes.
Se aplicarán los mismos criterios a las entidades afiliadas.
Costes directos subvencionables
Los costes directos subvencionables de la medida de información son aquellos que, en cumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad establecidas anteriormente, pueden identificarse como costes específicos relacionados directamente con la realización de la medida de información, a la que pueden imputarse directamente en la contabilidad, tales como:
|
— |
los costes del personal que trabaje en el marco de un contrato de trabajo con el solicitante o un acto jurídico equivalente asignado a la medida de información, incluidos los salarios reales y las cotizaciones a la seguridad social y otros costes legales incluidos en la remuneración, a condición de que dichos costes estén en consonancia con la política habitual del solicitante sobre remuneraciones; los costes podrán asimismo incluir remuneraciones adicionales, como pagos sobre la base de contratos complementarios con independencia de la naturaleza de dichos contratos, siempre que se paguen de manera coherente cuando se trate del mismo tipo de trabajo o conocimientos especializados, con independencia de la fuente de financiación utilizada; los costes del personal de las administraciones nacionales también son subvencionables en la medida en que se deriven de actividades que la autoridad pública en cuestión no habría realizado de no haberse llevado a cabo el proyecto, |
|
— |
los costes de viaje (para reuniones, incluidas las reuniones previas, si procede, conferencias, etc.), a condición de que dichos gastos estén en consonancia con las prácticas habituales del beneficiario en materia de viajes, |
|
— |
los costes derivados de contratos de ejecución firmados por el beneficiario a efectos de la ejecución de la medida de información, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el convenio de subvención, |
|
— |
los costes derivados directamente de las exigencias que plantea la ejecución de la medida de información (difusión de información, evaluación específica de la medida de información, traducciones, reproducciones). |
El anexo V del proyecto de convenio de subvención adjunto a la presente convocatoria incluye una lista de documentos justificativos para los costes subvencionables y de documentos justificativos que deben adjuntarse al informe final.
Costes indirectos subvencionables (gastos generales)
Será subvencionable, en concepto de costes indirectos, un importe fijo correspondiente al 7 % del total de los costes directos subvencionables de la medida de información, que representa los gastos administrativos generales del beneficiario considerados imputables a la medida de información.
Los costes indirectos no podrán incluir costes contabilizados en otra partida presupuestaria.
Costes no subvencionables
No se considerarán subvencionables los siguientes costes:
|
— |
contribuciones en especie, |
|
— |
costes de adquisición de equipos nuevos o de ocasión, |
|
— |
los costes de amortización del equipo, |
|
— |
el IVA, a menos que el beneficiario pueda demostrar que no puede recuperarlo según la legislación nacional aplicable; no obstante, el IVA pagado por organismos de derecho público no será subvencionable, |
|
— |
el rendimiento del capital, |
|
— |
las deudas y las cargas de la deuda, |
|
— |
las provisiones para pérdidas o deudas, |
|
— |
el interés adeudado, |
|
— |
los créditos de dudoso cobro, |
|
— |
los costes de las transferencias de la Comisión cargados por el banco al beneficiario, |
|
— |
las pérdidas debidas al cambio de divisa, |
|
— |
los costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otra medida de información que recibe una subvención de la UE, |
|
— |
los gastos excesivos o desproporcionados. |
Cálculo del importe final de la subvención
El importe final de la subvención que vaya a concederse al beneficiario se calculará una vez finalizada la medida de información, previa aprobación de la solicitud de pago acompañada de los siguientes documentos, incluidos los documentos justificativos correspondientes, en su caso:
|
— |
un informe técnico final con los datos relativos a la ejecución y los resultados de la medida de información, acompañado de los documentos justificativos correspondientes, |
|
— |
el estado financiero final relativo a los costes incurridos realmente, con los documentos justificativos correspondientes (véase el anexo V del proyecto de convenio de subvención adjunto a la presente convocatoria). |
La subvención de la UE no podrá tener por objeto o efecto producir un beneficio en el marco de la medida de información del beneficiario. El beneficio se define como el saldo positivo entre ingresos y costes subvencionables del beneficiario en el momento de solicitar el pago del saldo. A este respecto, cuando se obtenga un beneficio, la Comisión tendrá derecho a recuperar el porcentaje del beneficio correspondiente a la contribución de la UE a los costes subvencionables realmente incurridos por el beneficiario para llevar a cabo la medida de información.
11.3. Períodos de referencia y modalidades de pago
Período de referencia único desde la entrada en vigor del acuerdo hasta el final del período establecido en el artículo I.2.2 del convenio de subvención:
No se abonará ningún anticipo ni pago intermedio. Únicamente el pago final se abonará al beneficiario. El pago final no excederá el importe máximo especificado en el artículo I.3 del convenio de subvención.
12. PUBLICIDAD
12.1. Por parte de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las publicaciones o en relación con las actividades para las que se emplee la subvención. Además, los beneficiarios deberán aplicar una cláusula de exención de responsabilidad en la que declaren que la UE no es responsable de las opiniones expresadas en las publicaciones o en relación con las actividades para las que se emplee la subvención.
A este respecto, los beneficiarios tendrán que dar suficiente visibilidad al nombre y al emblema de la Unión Europea en todas sus publicaciones, carteles, programas y demás actividades realizadas en el marco de la medida de información cofinanciada.
A tal fin, deberán utilizar el texto y el emblema de la Unión Europea y la cláusula de exención de responsabilidad, disponibles todos ellos en:
http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/
Si no se cumple este requisito, la subvención del beneficiario podrá ser reducida proporcionalmente, de conformidad con las disposiciones del convenio de subvención y teniendo en cuenta el requisito de dar visibilidad suficiente al nombre y al emblema de la Unión Europea acerca de las actividades realizadas en el marco de la medida de información cofinanciada.
12.2. Por parte de la Comisión
Toda la información relativa a las subvenciones concedidas durante un determinado ejercicio financiero se publicará en el sitio de Internet de las instituciones de la Unión Europea, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio financiero en el que se hayan concedido las subvenciones.
La Comisión publicará la información siguiente:
|
— |
el nombre y los apellidos del beneficiario, |
|
— |
la dirección del beneficiario, |
|
— |
el objeto de la subvención, |
|
— |
el importe concedido. |
Previa petición motivada y debidamente justificada del beneficiario, no se procederá a la publicación si la divulgación de la información pudiera poner en peligro los derechos y las libertades de los titulares de esa información, protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o perjudicara los intereses comerciales de los beneficiarios.
13. PROTECCIÓN DE DATOS
La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV, etc.). Esos datos se tratarán conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8). Salvo que se indique otra cosa, las preguntas y los datos personales solicitados son necesarios para la evaluación de la oferta y serán tratados únicamente para ese fin por [entidad que actúe como controladora de los datos]. Puede obtenerse información más detallada sobre el tratamiento de los datos personales en la declaración de privacidad en:
http://ec.europa.eu/dataprotectionofficer/privacystatement_publicprocurement_en.pdf
Los datos personales podrán ser registrados únicamente en el sistema de alerta rápida (EWS, por sus siglas en inglés) o tanto en dicho sistema como en la base de datos central de exclusión (CED, por sus siglas en inglés) por el Contable de la Comisión, en caso de hallarse el beneficiario en alguna de las situaciones mencionadas en los siguientes actos jurídicos:
|
— |
la Decisión 2014/792/UE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2014, al sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas (9) (para más información, véase la declaración de privacidad en: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm), o |
|
— |
el Reglamento (CE, Euratom) no 1302/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, relativo a la base de datos central de exclusión (10) (para más información, véase la declaración de privacidad en: http://ec.europa.eu/budget/explained/management/protecting/protect_en.cfm) |
14. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas deberán presentarse conforme a los requisitos formales establecidos en la sección 5 y en la fecha límite fijada en dicha sección.
No se autorizará ninguna modificación de la solicitud posterior a la fecha límite de presentación. Sin embargo, cuando, a raíz de un error material manifiesto por parte del solicitante, este no presente pruebas o declaraciones, la Comisión deberá pedir al solicitante que presente la información que falta o que aclare los documentos justificativos durante el proceso de evaluación. Dicha información o aclaración no modificará sustancialmente la propuesta.
Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de evaluación en lo que atañe a su solicitud.
Las propuestas deberán enviarse en papel
Los formularios de solicitud están disponibles en:
http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/.
Las solicitudes se presentarán en el formulario adecuado, debidamente rellenadas, fechadas, acompañadas de un presupuesto equilibrado (ingresos/gastos) y firmadas por la persona autorizada a comprometer jurídicamente al organismo solicitante.
En su caso, toda información complementaria que el solicitante considere necesaria podrá presentarse en hojas separadas.
Las solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente:
|
Comisión Europea Unidad AGRI. E.5 |
|
Convocatoria de propuestas 2015/C 351/09 |
|
A la atención del jefe de Unidad |
|
L130 4/149 |
|
1049 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
|
— |
por correo postal, dando fe de la fecha de envío el matasellos de correos; |
|
— |
por servicio de mensajería, dando fe la fecha de recepción por el servicio de mensajería. |
La admisibilidad de las solicitudes se evaluará sobre la base de la presentación en papel.
Personas de contacto
Para cualquier pregunta sobre la convocatoria, se ruega enviar un correo electrónico a: agri-grants@ec.europa.eu. La fecha límite de envío de preguntas es el 13 de noviembre de 2015 a las 24.00 horas.
Las preguntas y respuestas más pertinentes se publicarán en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/
15. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán examinadas a la luz de los diferentes criterios de acuerdo con la secuencia siguiente:
|
1. |
El comité de evaluación examinará en primer lugar las solicitudes a la luz de los criterios de exclusión (véase la sección 7 de la convocatoria). |
|
2. |
El comité de evaluación examinará a continuación las solicitudes a la luz de los criterios de selección (véase la sección 8 de la convocatoria). |
|
3. |
El comité de evaluación examinará posteriormente las solicitudes que hayan superado las fases previas a la luz de los criterios de adjudicación (véase la sección 9 de la convocatoria). |
|
4. |
Por último, el comité de evaluación examinará las solicitudes a la luz de los criterios de admisibilidad (véase la sección 6 de la convocatoria). |
Las solicitudes deben obtener, como mínimo, un 60 % en total. Las solicitudes que no alcancen los límites mínimos de calidad serán desestimadas.
Tras evaluar las solicitudes, la Comisión elaborará una lista por orden de puntuación en la que figurarán todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima.
A partir de dicha lista, la Comisión elaborará una lista de solicitudes para una posible financiación, y posteriormente una lista de reserva en función del presupuesto disponible para la presente convocatoria de propuestas.
16. ANEXOS
|
— |
Formulario de solicitud (con la lista de los documentos que deben presentarse) disponible en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/ |
|
— |
Modelo de convenio de subvención disponible en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/ |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(3) DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.
(4) http://ec.europa.eu/index_es.htm
(5) DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.
(6) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
(7) DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.
(8) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(9) DO L 329 de 14.11.2014, p. 68.
(10) DO L 344 de 20.12.2008, p. 12.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
23.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/22 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7805 — Apollo Capital Management/RBH/LRG Finance)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 351/10)
|
1. |
El 16 de octubre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual filiales de Apollo Capital Management, L.P. (juntas «Apollo», EE. UU.) y Redefine BDL Hotels UK Limited («RBH», Reino Unido) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de LRG Finance Limited («LRG Group», Reino Unido) mediante adquisición de acciones |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Apollo: invierte a nivel mundial en distintas empresas de, entre otros, los sectores químico, inmobiliario, seguros, papel y producción de televisión, — RBH: gestión de una cartera de 70 hoteles tanto de cadenas como independientes. RBH gestiona hoteles de cadenas internacionales como IHG, Hilton, Starwood, Accor, Marriott y Wyndham, — LRG Group: explotación de una cartera de hoteles del Reino Unido en Londres, los alrededores de Heathrow, el corredor de la M4 y en ciudades regionales clave (como Edimburgo, Manchester, Glasgow, Birmingham y Cardiff). |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7805 — Apollo Capital Management/RBH/LRG Finance, a la siguiente dirección: |
|
European Commission |
|
Directorate-General for Competition |
|
Merger Registry |
|
1049 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
|
23.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/23 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7745 — Fortum/Lietuvos Energija/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 351/11)
|
1. |
El 16 de octubre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas UAB Fortum Heat Lietuva de Lituania, bajo el control de Fortum Corporation de Finlandia («Fortum»), y Lietuvos Energija UAB de Lituania («LE») adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de UAB Kauno Kogeneracine Jegaine de Lituania («JV») mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Fortum: generación y venta de electricidad y calor y servicios relacionados en los países nórdicos y otras zonas de la región del Báltico. — LE: generación y suministro de electricidad y calor y venta y distribución de electricidad y gas en Lituania y en la región del Báltico. — JV: generación y suministro de electricidad y calor a la red de calefacción del distrito de Kaunas en Lituania. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7745 — Fortum/Lietuvos Energija/JV, a la siguiente dirección: |
|
European Commission |
|
Directorate-General for Competition |
|
Merger Registry |
|
1049 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
23.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/24 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2015/C 351/12)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012
«CARCIOFO SPINOSO DI SARDEGNA»
No UE: IT-PDO-0105-01325 — 7.4.2015
DOP ( X ) IGP ( )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
|
Consorzio di Tutela del Carciofo Spinoso di Sardegna D.O.P. |
|
Corso Europa 33 07039 Valledoria (SS) |
|
ITALIA |
|
Tel./Fax +39 079582248 |
|
Correo electrónico: carcspindisardegna@tiscali.it |
El Consorzio di Tutela del Carciofo Spinoso di Sardegna D.O.P (Consorcio de protección de la alcachofa espinosa de Cerdeña DOP) ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales no 12511 de 14.10.2013.
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
|
— |
☐ |
Denominación del producto |
|
— |
☒ |
Descripción del producto |
|
— |
☐ |
Zona geográfica |
|
— |
☐ |
Prueba de origen |
|
— |
☒ |
Método de producción |
|
— |
☒ |
Vínculo |
|
— |
☐ |
Etiquetado |
|
— |
☒ |
Otros [Envasado] |
4. Tipo de modificación
|
— |
☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor. |
|
— |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor. |
5. Modificaciones
Descripción del producto
Se solicita modificar el texto siguiente del artículo 2 del pliego de condiciones:
«Color: verde con amplias irisaciones del morado al parduzco;»
pasa a ser
«Color: verde a veces con amplias irisaciones del morado al parduzco;»
Esta modificación resulta necesaria en la medida en que las irisaciones, aunque presentes, resultan, a veces, menos evidentes porque adoptan una tonalidad tenue que no contrasta suficientemente con el color de fondo de las brácteas. Esta peculiaridad podría dificultar la evaluación e interpretación en el ámbito del control de la conformidad del producto.
Se solicita la supresión del siguiente apartado relativo a las características químicas de la DOP «Carciofo Spinoso di Sardegna»:
«hierro: como máximo, 0,80 mg por 100 g de sustancia fresca.»
El análisis de la variación del contenido de hierro (Fe) de los capítulos analizados correspondientes a los años de producción 2012-2013 respecto a los de los años 2013-2014 ha puesto en evidencia diferencias significativas (P<0,001) entre los valores medios del período 2012-2013, que eran 0,55 ± 0,17 mg/100 g, y los del período 2013-2014, que eran 1,25 ± 0,54 mg/100 g.
La variabilidad del contenido de hierro en los tejidos vegetales a lo largo de los años puede achacarse a las diversas condiciones meteorológicas, en particular la distribución de las precipitaciones que puede condicionar la presencia de hierro en el terreno.
Por lo tanto, se desprende que el contenido de hierro no es un parámetro que sirva para caracterizar las producciones de «Carciofo Spinoso di Sardegna» DOP puesto que la elevada variabilidad del parámetro en cuestión es susceptible de impedir la certificación de un producto obtenido respetando plenamente todas las demás indicaciones que figuran en el pliego de condiciones de producción. Por lo tanto, es necesario modificar el artículo 2 del pliego de condiciones eliminando de las características químicas del producto el contenido de hierro.
Método de producción
Se solicita modificar el texto siguiente del artículo 5 del pliego de condiciones:
«La densidad de plantación oscila entre 0,7 y 1,2 plantas por m2»
pasa a ser
«La densidad de plantación oscila entre 0,6 et 1,2 plantas por m2. El período de plantación puede ser anual o plurianual.».
La necesidad de ampliar el intervalo de plantación, pudiendo prever una disminución del número de plantas por metro cuadrado, viene dada por las exigencias operativas vinculadas a la gestión del cultivo, a la mecanización de las explotaciones y a la necesidad de racionalizar y mejorar la sostenibilidad de la protección fitosanitaria. La ampliación de la distancia en la hilera permite una mejor maniobrabilidad de las máquinas auxiliares de cosecha y facilita las operaciones de escarda así como la contención de la proliferación de malas hierbas. Un menor número de plantas por metro cuadrado también permite una gestión más eficaz de las plantas y una mayor productividad de las mismas, especialmente cuando se utilizan clones mejorados obtenidos mediante técnicas de micromultiplicación que resultan normalmente más vigorosos.
Por último, esta práctica permite limitar la incidencia de enfermedades como el mildiu, el oídio y la botritis, mejorando la ventilación en el interior del cultivo, limitando y aumentando la eficacia de las intervenciones de protección fitosanitaria.
Vínculo
La eliminación solicitada del parámetro hierro de la cuantificación analítica no repercute en el carácter específico del «Carciofo Spinoso di Sardegna». La particularidad que distingue al «Carciofo Spinoso di Sardegna» de todas los demás alcachofas es, entre otras, su sabor equilibrado, debido a su contenido en hidratos de carbono, en polifenoles y su bajo contenido de sodio. La presencia de estos elementos hace posible, desde siempre, el consumo del «Carciofo Spinoso di Sardegna» crudo, característica que diferencia la denominación y la vincula a su territorio de producción.
Envasado
El apartado:
«El “Carciofo Spinoso di Sardegna” se despacha al consumo en los siguientes envases cerrados, que han de llevar el logotipo:
|
— |
bandejas de 2 a 12 capítulos enteros y/o cortados; |
|
— |
bolsas en material para alimentos de 500 g a 5 kg; |
|
— |
cajas de madera, cartón o plástico para alimentos de 4 a 60 capítulos.», |
se sustituye por el texto siguiente:
«El “Carciofo Spinoso di Sardegna” se despacha al consumo en los siguientes envases cerrados o abiertos, que han de llevar el logotipo:
Envases cerrados:
|
— |
bandejas de 1 a 12 capítulos enteros y/o cortados; |
|
— |
bolsas en material para alimentos de 500 g a 5 kg; |
|
— |
envases de madera, cartón o plástico para alimentos de 1 a 60 capítulos, con o sin tallo, de dimensiones adecuadas al número de capítulos contenidos en cada tipo de envase. |
Envases abiertos:
|
— |
Envases que contengan capítulos enteros (entre 1 y 6) identificados con una cinta para alimentos a prueba de manipulaciones. La cinta rodea uno o varios capítulos, hasta un máximo de seis. En la cinta figuran el logotipo de la denominación y toda la información prevista en el pliego de condiciones.». |
Las solicitudes de modificación correspondientes al acondicionamiento y envasado son necesarias para afrontar las exigencias de un mercado en constante evolución y garantizar una mayor penetración en el mercado de la gran distribución, donde la referencia «Carciofo Spinoso di Sardegna» está hasta ahora escasamente presente, también a causa de las disposiciones en materia de acondicionamiento adoptadas hasta la fecha. La modificación prevé la introducción de los envases unitarios, la sustitución del término «cajas» por la indicación más genérica de «envases» para tener en cuenta también otras formas de acondicionamiento cerrado, como por ejemplo las bolsas o el flow-pack y, por último, la introducción de envases abiertos para poder comercializar el «Carciofo Spinoso di Sardegna» bien por capítulos, bien por manojos (que pueden contener hasta seis capítulos).
DOCUMENTO ÚNICO
«CARCIOFO SPINOSO DI SARDEGNA»
No UE: IT-PDO-0105-01325 — 7.4.2015
DOP ( X ) IGP ( )
1. Denominación
«Carciofo Spinoso di Sardegna»
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales, frescos y transformados.
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Carciofo Spinoso di Sardegna» se obtiene a partir del ecotipo local Spinoso Sardo, perteneciente a la especie botánica Cynara scolymus, y se caracteriza por las siguientes peculiaridades morfológicas: planta plurianual rizomatosa de tamaño medio con inserción del capítulo principal a una altura comprendida entre 45 y 70 cm, porte erguido, elevada capacidad polinífera y producción escalonada. Hoja de color verde espinescente de dimensiones medias y elevada heterofilia, que se manifiesta en la presencia de numerosas hojas con lámina entera y otras hojas lobadas o, con mayor frecuencia, pinnatisectas. El capítulo es cónico y alargado, medianamente compacto, con una altura mínima de 6 cm y un diámetro comprendido entre 6 y 13 cm, brácteas externas de color verde a veces con amplias irisaciones del morado al parduzco, grandes, alargadas, con el ápice acuminado terminado en espina amarilla; brácteas internas de color amarillo pajizo con nervios morados; pedúnculo de longitud comprendida entre 10 y 40 cm [en virtud de la exención concedida mediante el Reglamento (CE) no 1466/2003] y grosor medio comprendido entre 1 y 3,5 cm.
La DOP «Carciofo Spinoso di Sardegna» debe poseer las siguientes características:
Físicas: forma: capítulo cónico alargado medianamente compacto; color: verde a veces con amplias irisaciones del morado al parduzco; presencia de espinas de color amarillo en las brácteas; estructura del tallo: parte interna poco fibrosa, tierna y comestible; parte comestible: el 30 % como mínimo del peso del capítulo fresco.
Químicas: contenido mínimo de carbohidratos de 2,5 g por 100 g de sustancia fresca; contenido mínimo de polifenoles de 50 mg por 100 g de sustancia fresca; sodio: como máximo, 0,125 g por 100 g de sustancia fresca;
Organolépticas: perfume: intenso de cardo y floral; consistencia: brácteas carnosas y al mismo tiempo tiernas y crujientes en la base; sabor: con cuerpo, ofrece una síntesis equilibrada de amargor y dulzura merced a la presencia de derivados polifenólicos y cinarina; astringencia: apenas se nota la presencia de taninos, componentes naturales de la alcachofa, por cuanto se ve contrarrestada por sensaciones predominantes de dulzor, derivadas de la importante presencia de carbohidratos. El consumo en crudo tradicional del «Carciofo Spinoso di Sardegna», no sólo del capítulo, sino también del tallo, permite un mayor aprovechamiento de los principios nutritivos del producto. Solamente puede obtener la DOP el «Carciofo Spinoso di Sardegna» perteneciente a las categorías comerciales «Extra» y «I».
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
—
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de producción del «Carciofo Spinoso di Sardegna» tienen lugar dentro del territorio descrito en el punto 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
Para hacer posible el consumo tradicional en crudo del «Carciofo Spinoso di Sardegna» —dado el carácter perecedero del producto, que pierde fácilmente sus características de frescura, brillo y turgencia del capítulo, el tallo y las hojas—, es necesario reducir al mínimo las manipulaciones y envasarlo inmediatamente después de la cosecha. Esta obligación ofrece una ventaja segura en términos de frescura, pues se reducen los fenómenos de oxidación y transpiración que de otro modo sufriría el producto, alterando sus propiedades físicas, organolépticas y químicas.
El «Carciofo Spinoso di Sardegna» se despacha al consumo en los siguientes envases cerrados o abiertos, que han de llevar el logotipo:
Envases cerrados:
|
— |
bandejas de 1 a 12 capítulos enteros y/o cortados; |
|
— |
bolsas en material para alimentos de 500 g a 5 kg; |
|
— |
envases de madera, cartón o plástico para alimentos de 1 a 60 capítulos, con o sin tallo, de dimensiones adecuadas al número de capítulos contenidos en cada tipo de envase. |
Envases abiertos:
|
— |
Envases que contengan capítulos enteros (entre 1 y 6) identificados con una cinta para alimentos a prueba de manipulaciones. La cinta rodea uno o varios capítulos, hasta un máximo de seis. En la cinta figuran el logotipo de la denominación y toda la información prevista en el pliego de condiciones. |
Se autorizan los materiales que la normativa comunitaria vigente en la materia considera aptos para el envasado del producto. Cada envase debe contener alcachofas de la variedad «Carciofo Spinoso di Sardegna» de la misma categoría de producto. La parte visible del contenido de cada envase debe ser, además, representativa del conjunto.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Las etiquetas que figuran en los envases han de contener la siguiente información: la DOP «Carciofo spinoso di Sardegna» y el logotipo comunitario; la categoría extra o I; el calibre y el número de capítulos; otras indicaciones previstas por la normativa vigente y el logotipo.
El logotipo de la denominación es la representación estilizada de una alcachofa espinosa, humanizada mediante la superposición de una sonrisa. De este modo, la cabezuela de la hortaliza se convierte en una verdadera cabeza y las hojas se transforman en brazos abiertos que se extienden en un gesto amistoso y acogedor. Así se transmite el mensaje de que, a pesar de su aspecto espinoso, se trata de un producto de sabor dulce.
La DOP debe figurar en la etiqueta en caracteres claros e indelebles, con colorimetría de amplio contraste respecto del color de la etiqueta de modo que pueda distinguirse claramente de todas las demás indicaciones, que podrán tener dimensiones más reducidas que los caracteres de la DOP. Está prohibido añadir a la Denominación de Origen Protegida cualquier calificación que no esté expresamente prevista, aunque sí se autoriza el uso de razones sociales y marcas privadas, siempre que no tengan fines publicitarios y no induzcan a error al consumidor.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
El «Carciofo Spinoso di Sardegna» debe cultivarse y envasarse en las zonas de producción situadas en los territorios de los siguientes municipios:
Provincia de Cagliari: Assemini, Assemini Isola Amministrativa (I.A.), Barrali, Castiadas, Decimomannu, Decimoputzu, Donori, Elmas, Escolca (I.A.), Guasila, Mandas, Maracalagonis, Monastir, Muravera, Nuraminis, Serdiana, Pimentel, Pula, Quartu Sant' Elena, Quartucciu, Samatzai, San Sperate, San Vito, Selargius, Selegas, Sestu, Sinnai (I.A.), Ussana, Uta, Villanovafranca, Villaputzu, Villasimius, Villasor y Villaspeciosa.
Provincia de Carbonia-Iglesias: Giba, Masainas, Piscinas, San Giovanni Suergiu, Santadi, Sant'Anna Arresi, Tratalias y Villaperuccio.
Provincia de Medio Campidano: Furtei, Gonnosfanadiga, Pabillonis, Pauli Arbarei, Samassi, San Gavino Monreale, Sanluri, Sardara, Segariu, Serramanna, Serrenti, Villacidro y Villamar.
Provincia de Oristano: Arborea, Baratili San Pietro, Bauladu, Bosa, Cabras, Cuglieri, Flussio, Magomadas, Marrubiu, Milis, Mogoro, Narbolia, Nurachi, Ollastra, Oristano, Palmas Arborea, Riola Sardo, San Nicolò Arcidano, Santa Giusta, San Vero, Siamaggiore, Seneghe, Sennariolo, Simaxis, Solarussa, Terralba, Tramatza, Tresnuraghes, Uras, Zeddiani y Zerfaliu.
Provincia de Nuoro: Dorgali, Galtellì, Irgoli, Loculi, Onifai, Orosei, Posada, Siniscola y Torpè.
Provincia de Ogliastra: Arzana (I.A.), Barisardo, Baunei, Cardedu, Girasole, Lanusei (I.A.), Loceri (I.A.), Lotzorai, Tertenia y Tortolì.
Provincia de Sassari: Alghero, Banari, Castelsardo, Florinas, Ittiri, Montresta, Olmedo, Ossi, Valledoria, Viddalba, Villanova Monteleone, Porto Torres, Putifigari, Uri, Santa Maria Coghinas, Sassari, Usini, Sedini, Sennori, Sorso y Tissi.
Provincia de Olbia-Tempio: Badesi, Budoni y San Teodoro.
La zona de producción citada coincide con la zona en que se cultiva tradicionalmente el «Carciofo Spinoso di Sardegna». Estos territorios presentan todas las características edafoclimáticas idóneas para el cultivo y en ellas se ha ido desarrollando todo el patrimonio de experiencias, tradiciones y capacidades técnicas y de cultivo que garantizan la caracterización del producto.
5. Vínculo con la zona geográfica
Todos los terrenos incluidos en la zona de producción delimitada en el punto 4, en los que se cultiva el «Carciofo Spinoso di Sardegna», son de origen aluvial, frescos, ricos en fósforo, hierro, magnesio, calcio, potasio y materia orgánica, y de reacción fundamentalmente neutra o ligeramente subalcalina.
La temperatura media es de 11,3 °C en invierno y de unos 24 °C en verano. Escasean las heladas y las nevadas son excepcionales. La distribución anual de las lluvias es muy irregular, con un pico durante el invierno y una ausencia prácticamente total durante el verano.
El «Carciofo Spinoso di Sardegna» se caracteriza por su limitada astringencia, el agradable sabor que le confiere la equilibrada síntesis entre lo amargo y lo dulce, y la blandura de su pulpa, que favorece el consumo en crudo. Entre otras características cabe destacar la abundancia de polifenoles y otros elementos nutritivos, así como porcentajes de sodio especialmente reducidos.
Debe señalarse, por último, la peculiar configuración del capítulo, que, al presentar brácteas estrechamente imbricadas, impide la penetración de sustancias externas nocivas en el producto, garantizando su salubridad.
Las características que justifican la solicitud de reconocimiento del «Carciofo Spinoso di Sardegna» como DOP y que lo diferencian de otros productos de la misma categoría comercial son su limitada astringencia, el agradable sabor que le confiere la equilibrada síntesis entre lo amargo y lo dulce, la blandura de la pulpa, que favorece el consumo en crudo, la abundancia de elementos nutritivos de destacada acción depurativa en el organismo (fomento de la actividad diurética, desintoxicación del hígado, reducción del colesterol en la sangre), la abundancia de carbohidratos, así como la presencia de sales minerales, hierro, potasio, fósforo y diversos tipos de vitaminas, en particular del grupo A.
Estas peculiaridades nacen del estrecho vínculo con el territorio isleño, especialmente adecuado tanto por sus tradicionales técnicas de cultivo como por sus favorables condiciones edafoclimáticas y morfológicas. Cabe atribuir principalmente a la notable cantidad de calcio, magnesio y potasio, presente en la gran mayoría de los terrenos en que se cultiva la alcachofa, la característica resistencia de la planta a las condiciones de estrés derivadas de las altas temperaturas y la baja humedad relativa. Del mismo modo, estos terrenos «frescos», profundos, de origen principalmente aluvial, en los que no se estancan las aguas, determinan una óptima capacidad de intercambio, garantizando la absorción completa por la planta del fósforo, el hierro, el potasio y otras sales minerales a las que cabe atribuir las características peculiares del producto.
Los factores climáticos influyen en la calidad del «Carciofo Spinoso di Sardegna» al condicionar las funciones generales de la planta como la fotosíntesis o la absorción de agua y las sustancias nutritivas. La luz es un factor climático muy importante para las características cualitativas del «Carciofo Spinoso di Sardegna», en particular, la intensidad de la insolación, que, incluso en invierno, influye en la producción de sustancias de reserva como los carbohidratos, que determinan su sabor, haciéndolo especialmente idóneo para el consumo en crudo. Se observa además que la intensidad de la insolación es homogénea en toda la zona de producción por cuanto las diferencias de latitud entre las zonas de cultivo septentrionales y meridionales no inciden en el correcto desarrollo de la planta.
Amén de esta idoneidad intrínseca del territorio, los recursos humanos, con su tradición, experiencia y capacidad, permiten, merced a las operaciones manuales de recolección, clasificación y calibrado, la selección de las mejores alcachofas. Las operaciones de arranque de tallos y eliminación de retoños sobrantes, efectuadas por personal local altamente especializado, contribuyen a la obtención de un producto seleccionado. La óptima combinación de factores agronómicos tales como la época de plantación, la densidad de cultivo, el uso mesurado del riego, la fertilización y los medios de lucha fitosanitaria, así como la duración limitada de las alcachoferas (de 1 a 3 años), que garantiza el vigor de las plantas, acentúan la predisposición natural del «Carciofo Spinoso di Sardegna» al consumo en crudo.
Desde el punto de vista histórico, la producción, el cultivo de la alcachofa y, en particular, su vínculo con el medio ambiente, se remontan a los fenicios y recorren los siglos hasta nuestros días, en los que representa una de las economías esenciales de la agricultura isleña y nacional. Existen testimonios escritos de la presencia de la alcachofa en Cerdeña en la segunda mitad del siglo XVIII: así, el tratado Agricoltura di Sardegna, escrito por el noble de Sassari Andrea Manca dell'Arca y publicado en 1780, contiene un apartado titulado «Cardo y alcachofa. Propagación. Variedades. Cultivo. Uso». También demuestra la existencia del «Carciofo Spinoso di Sardegna» en las primeras décadas del siglo pasado la obra de Max Leopold Wagner «La vita rustica della Sardegna riflessa nella lingua», publicada en Heidelberg (Alemania) en 1921. Desde las primeras décadas del siglo XX asistimos a una importante renovación de la agricultura isleña, pasándose, también en el caso de la alcachofa, de una producción destinada al consumo propio a una producción especializada, orientada a los mercados de consumo nacional e internacional. En ese período de gran evolución comercial se difunde la notoriedad del «Carciofo Spinoso di Sardegna», pues en los mercados de la península la alcachofa no se comercializaba de manera indistinta y anónima; «proceder de Cerdeña» representaba de hecho una garantía de calidad y origen desde los primeros años del siglo XX, apreciada y solicitada por los consumidores, tal y como atestiguan numerosas fuentes. Este origen histórico del producto ha llevado al consumidor a identificar con el tiempo el «Carciofo Spinoso di Sardegna» con la imagen de la propia Cerdeña hasta el punto de que, en el lenguaje común, se menciona el «Carciofo Spinoso di Sardegna» en los menús de los restaurantes y en las etiquetas y documentos comerciales; de ahí la exigencia de formalizar el uso consolidado de la denominación, de modo que sea indisoluble el vínculo entre las características del producto y el territorio sardo, protegiendo a consumidores y productores de posibles usos irregulares e indebidos.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Carciofo Spinoso di Sardegna» en la Gazzetta ufficiale della Repubblica Italiana no 42 de 20 de febrero de 2015.
El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio Internet siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
o bien
accediendo directamente a la página inicial del sitio web del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali (www.politicheagricole.it), y pulsando en «Prodotti DOP IGP» (arriba, a la derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (al lado, a la izquierda de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all'esame dell'UE».
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.