ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 340/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7616 — DCC/DLG Danish Energy Business) ( 1 ) |
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2015/C 340/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7564 — Mahle Behr/Delphi Thermal Systems Business) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2015/C 340/03 |
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Comisión Europea |
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2015/C 340/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 340/05 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 340/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7781 — Marubeni-Itochu Steel/Sumitomo Corporation/MITS JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 340/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7798 — CCMP Capital/INEOS/Eco Services) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
15.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7616 — DCC/DLG Danish Energy Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 340/01)
El 23 de junio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7616. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
15.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7564 — Mahle Behr/Delphi Thermal Systems Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 340/02)
El 23 de junio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7564. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
15.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 5 de octubre de 2015
por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
(2015/C 340/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, y, en particular, su artículo 4 (1),
Vista la candidatura propuesta por el Gobierno francés,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante Decisión de 14 de julio de 2015 (2), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2015 y el 17 de septiembre de 2018. |
(2) |
Ha quedado vacante en el Consejo de Dirección del Centro para Francia un cargo de miembro en la categoría de los representantes de los Gobiernos, a raíz de la dimisión de D.a Marianne DE BRUNHOFF. |
(3) |
Procede nombrar al miembro del Consejo de Dirección del citado Centro para el período que queda por transcurrir del actual mandato, que concluye el 17 de septiembre de 2018. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Se nombran miembro del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el período restante del mandato, es decir, hasta el 17 de septiembre de 2018 a las siguientes personas:
REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS:
FRANCIA |
D.a Nadine NERGUISIAN |
Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
N. SCHMIT
(1) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(2) DO C 232 de 16.7.2015, p. 2.
Comisión Europea
15.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de octubre de 2015
(2015/C 340/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1410 |
JPY |
yen japonés |
136,48 |
DKK |
corona danesa |
7,4612 |
GBP |
libra esterlina |
0,74180 |
SEK |
corona sueca |
9,2716 |
CHF |
franco suizo |
1,0901 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,2400 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,113 |
HUF |
forinto húngaro |
311,04 |
PLN |
esloti polaco |
4,2378 |
RON |
leu rumano |
4,4145 |
TRY |
lira turca |
3,3500 |
AUD |
dólar australiano |
1,5722 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4816 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,8429 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6938 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5815 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 308,96 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,3094 |
CNY |
yuan renminbi |
7,2435 |
HRK |
kuna croata |
7,6280 |
IDR |
rupia indonesia |
15 534,04 |
MYR |
ringit malayo |
4,8055 |
PHP |
peso filipino |
52,447 |
RUB |
rublo ruso |
71,9750 |
THB |
bat tailandés |
40,533 |
BRL |
real brasileño |
4,4198 |
MXN |
peso mexicano |
18,8927 |
INR |
rupia india |
74,1465 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
15.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/4 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/41/2015
en el marco del programa Erasmus+
«Acción clave 3 — Apoyo a pequeñas y medianas empresas que participen en programas de formación de aprendices»
(2015/C 340/05)
1. Objetivos y descripción
En un contexto de elevado desempleo juvenil y desajuste de la oferta y la demanda de cualificaciones, es necesario que haya programas de alta calidad para la formación de aprendices, a fin de garantizar que los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridos durante el período de formación sean pertinentes para las necesidades del mercado laboral. El éxito de las iniciativas en materia de políticas para la formación de aprendices también depende en gran medida de que aumente el número de pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las microempresas, que ofrezcan puestos al efecto. Está demostrado que las grandes empresas tienen mayor probabilidad que las pequeñas de ofrecer programas de formación de aprendices (1). Las pymes desempeñan un papel fundamental en la creación de empleo y, en consecuencia, también es mayor su papel en la oferta de programas de formación de aprendices, con lo que fomentan la empleabilidad de los jóvenes.
El objetivo de la presente convocatoria es invitar a la presentación de propuestas de apoyo a pymes que ofrezcan programas de formación de aprendices, ya sea su primera oferta de puestos de formación de aprendices o una ampliación sustancial de los que ofrecen en la actualidad. Cabe destacar que esta convocatoria no presta ayuda financiera directamente a las pymes.
La convocatoria tiene el propósito de aumentar la oferta de formación de aprendices, que es una de las cinco prioridades europeas en relación con la EFP para 2015-2020 y uno de los principales objetivos con arreglo a la Alianza Europea para la Formación de Aprendices.
2. Candidatos admisibles
Lote 1:
El candidato (coordinador) debe pertenecer a una de las siguientes organizaciones o grupo de organizaciones:
— |
cámaras de comercio, industria y artesanía, u organizaciones sectoriales/profesionales igualmente pertinentes, |
— |
empresas públicas o privadas, |
— |
proveedores de EFP, |
— |
otras organizaciones que ejerzan alguna función de apoyo a las pymes para que aumenten su oferta de puestos de formación de aprendices. |
Las asociaciones estarán compuestas por un mínimo de dos países admisibles (uno de los cuales ha de ser un país participante en el programa Erasmus+).
Lote 2:
El candidato (coordinador del proyecto) debe ser una red o una organización con miembros o filiales en al menos 12 países del programa Erasmus+, de los cuales un mínimo de seis participarán en el proyecto como socios.
Entre las organizaciones participantes admisibles (lotes 1 y 2) cabe citar:
— |
ministerios, |
— |
interlocutores sociales (organizaciones de empresarios y de trabajadores), |
— |
empresas públicas o privadas, |
— |
cámaras de comercio, industria y artesanía, u organizaciones sectoriales/profesionales igualmente pertinentes (por ejemplo, organizaciones artesanales), |
— |
servicios públicos de empleo, |
— |
autoridades públicas regionales y locales, |
— |
proveedores de EFP, |
— |
agencias/centros de EFP, |
— |
escuelas u otro tipo de instituciones educativas, |
— |
centros de educación superior, |
— |
centros de investigación, |
— |
organizaciones internacionales, |
— |
organizaciones sin ánimo de lucro (ONG), |
— |
organizaciones de jóvenes, |
— |
asociaciones de padres, |
— |
otros organismos pertinentes. |
No serán admisibles las candidaturas de personas físicas y empresas unipersonales.
La convocatoria está abierta a los siguientes países:
Para los lotes 1 y 2:
Los países participantes en el programa Erasmus+:
— |
los 28 Estados miembros de la Unión Europea, |
— |
los países AELC y del EEE: Islandia, Noruega y Liechtenstein, |
— |
los países candidatos a la adhesión a la UE: Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Turquía. |
La Agencia podrá seleccionar propuestas de solicitantes de los países AELC/EEE o de los países candidatos o asociados siempre que, en la fecha de la decisión de adjudicación, se hayan firmado acuerdos en relación con las modalidades de participación de estos países en el programa.
Los siguientes países asociados al programa Erasmus+:
— |
los posibles países candidatos a la adhesión a la UE: Bosnia y Herzegovina, y Kosovo. |
3. Actividades subvencionables
El objetivo de la presente convocatoria de propuestas es apoyar proyectos a escala europea que ayuden a las pymes a participar en programas de formación de aprendices. Las propuestas deben presentarse con arreglo a uno de los dos lotes siguientes:
a) |
Asociaciones de refuerzo de capacidades para organismos intermediarios o asociaciones creadas por grandes empresas para ayudar a pymes (lote 1) Los proyectos encuadrados en este lote deberán formar asociaciones entre empresas, proveedores de EFP y entidades intermediarias, junto con, según proceda, autoridades públicas e interlocutores sociales, con el fin de que participen más pymes en la oferta de formación de aprendices. Por consiguiente, su objetivo debe ser uno de los dos que figuran a continuación:
|
b) |
Redes y organizaciones de escala europea que apoyen a las pymes a través de sus miembros o filiales nacionales (lote 2) La convocatoria apoya también a un número limitado de proyectos presentados por redes y organizaciones europeas ya existentes, con el fin de respaldar actividades estratégicas entre su organización general a escala europea y sus miembros o filiales nacionales, destinadas a reforzar la oferta de formación de aprendices en pymes. |
Estas asociaciones deben incluir cooperación a escala nacional, regional (transfronteriza e interregional) y/o cooperación a escala sectorial.
Los beneficiarios se encargarán de realizar la siguiente actividad:
|
Lote 1
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|
Lote 2
|
Además, los beneficiarios emprenderán una de las actividades siguientes (idénticas para los lotes 1 y 2):
— |
identificación de soluciones a problemas de políticas específicos de las pymes para establecer o reforzar la formación de aprendices, por ejemplo, mediante el examen y el desarrollo de la gestión, los planes de estudio o el aseguramiento de la calidad de los sistemas de formación de aprendices, |
— |
desarrollo de estructuras de ayuda financiera y no financiera (por ejemplo, apoyo a la acreditación como empresa de formación, formación e instrucción de formadores internos de la empresa, procedimientos administrativos, evaluación y certificación de aprendices) a las pymes y modelos de reparto de gastos que motiven a las pymes, los proveedores de EFP y los alumnos, |
— |
medidas de apoyo para que las pymes eleven la calidad de sus formadores internos y mejoren la cooperación con los proveedores de EFP, |
— |
fomento de la excelencia en la formación de aprendices y/o la integración de aprendices con discapacidad, |
— |
desarrollo de estrategias para el establecimiento de centros conjuntos de formación o formación en colaboración, que puedan utilizar un grupo de pymes y trabajar juntas para acoger a aprendices, |
— |
elaboración y divulgación de materiales de enseñanza e información u otras herramientas prácticas centradas en las pymes, |
— |
realizar campañas de fomento del atractivo de los programas de formación de aprendices para garantizar la participación de las pymes, |
— |
identificación y desarrollo de estrategias y estructuras para la promoción de la movilidad transfronteriza de los aprendices en las pymes (aunque no se cubre la movilidad de los propios aprendices), |
— |
otras actividades pertinentes para ayudar a que las pymes aumenten su oferta de formación para aprendices. |
4. Criterios de adjudicación
Las candidaturas admisibles serán evaluadas en función de los siguientes criterios:
a) |
pertinencia del proyecto (máximo 40 puntos-umbral mínimo 20 puntos); |
b) |
calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (máximo 20 puntos-umbral mínimo 10 puntos); |
c) |
calidad de la asociación del proyecto y de las disposiciones de cooperación (máximo 20 puntos-umbral mínimo 10 puntos); |
d) |
impacto y difusión (máximo 20 puntos-umbral mínimo 10 puntos). |
Para poder presentarse al comité de evaluación, las propuestas deberán obtener un mínimo de 60 puntos (de 100 puntos en total).
5. Presupuesto
El presupuesto total disponible para la cofinanciación de proyectos en el marco de la presente convocatoria se estima en 8 700 000 EUR (5 200 000 para el lote 1 y 3 500 000 para el lote 2).
Cada subvención será de entre 300 000 y 600 000 EUR para el lote 1, y de entre 600 000 y 800 000 EUR para el lote 2. La Agencia prevé financiar unas 15 propuestas (hasta 10 proyectos en el lote 1, y hasta 5 proyectos en el lote 2).
La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.
6. Plazo de presentación de solicitudes
La fecha límite para la presentación de candidaturas es el 15 de enero de 2016 a las 12:00 horas (hora de Bruselas).
Las candidaturas deberán cumplir los requisitos siguientes:
— |
deberán presentarse exclusivamente utilizando el formulario de solicitud oficial en línea, |
— |
podrán estar redactadas en cualquier lengua oficial de la UE. |
El incumplimiento de dichos requisitos implicará la no aceptación de la candidatura.
7. Información completa
Tanto las directrices como el formulario de solicitud pueden consultarse en la siguiente dirección web:
https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/support-for-policy-reform-support-for-small-and-medium-sized-enterprises-engaging-in-apprenticeships_en
Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo de la convocatoria.
(1) Good for Youth, Good for Business (Bueno para los jóvenes, bueno para las empresas), Comisión Europea, folleto de 2015, pp. 19-20.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
15.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7781 — Marubeni-Itochu Steel/Sumitomo Corporation/MITS JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 340/06)
1. |
El 8 de octubre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Marubeni-Itochu Steel Inc. («MISI», Japón), bajo el control de Marubeni Corporation («Marubeni», Japón) e Itochu Corporation («Itochu», Japón), y Sumitomo Corporation («Sumitomo», Japón) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de Marubeni-Itochu Techno Steel Inc. («MITS», Japón) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — MISI: producción, importaciones, exportaciones y ventas de productos de acero e inversiones en industrias relacionadas con el acero. MISI es una filial de Marubeni Corporation e Itochu Corporation, dos conglomerados, que se dedican a la fabricación y venta de una amplia gama de productos, entre los que se incluyen productos alimenticios, textiles y químicos, energía, metales, maquinaria y otros, — Sumitomo: producción y suministro de productos y prestación de servicios en una amplia gama de sectores, entre los que se incluyen productos del metal, sistemas de transporte y construcción, infraestructuras, medios de comunicación, recursos minerales, energía, productos químicos, electrónicos y otros, — MITS: fabricación y suministro de productos de acero para ingeniería civil, productos de acero para la construcción y otro material de acero para la construcción. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7781 — Marubeni-Itochu Steel/Sumitomo Corporation/MITS JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
15.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7798 — CCMP Capital/INEOS/Eco Services)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 340/07)
1. |
El 7 de octubre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual fondos gestionados por CCMP Capital, LLC («CCMP», EE. UU.) e INEOS Investments Partnership («INEOS», Reino Unido) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Eco Services Operations, LLC («Eco Services», EE. UU.). |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — CCMP: empresa mundial de capital inversión, — INEOS: fabricante mundial de productos petroquímicos, productos químicos especiales y productos del petróleo, — Eco Services: fabricante de ácido sulfúrico en los EE. UU. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7798 — CCMP Capital/INEOS/Eco Services, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.