ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 339

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
14 de octubre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 339/01

Comunicación de la Comisión — Incremento automático de un contingente arancelario autónomo de conformidad con el Reglamento (UE) no 1220/2012 del Consejo

1

2015/C 339/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7770 — Vitol/VTTI) ( 1 )

2

2015/C 339/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7655 — Berkshire Hathaway/The Duracell Business) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 339/04

Tipo de cambio del euro

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2015/C 339/05

Balance del alcohol etílico (EU-28) correspondiente al año 2014 [Fijado el 24 de septiembre de 2015 en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2336/2003]

4


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Incremento automático de un contingente arancelario autónomo de conformidad con el Reglamento (UE) no 1220/2012 del Consejo

(2015/C 339/01)

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) no 1220/2012 del Consejo (1), el volumen del contingente arancelario se incrementará como sigue para el año natural 2015.

No de orden

Código NC

Código TARIC

Descripción

Volumen contingentario anual

(toneladas)

Derecho contingentario

Período contingentario

09.2759

ex 0302 51 10

20

Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y pescados de la especie Boreogadus saida, excepto los hígados y huevas y lechas, frescos, refrigerados o congelados, destinados a transformación (2)  (3)

84 000

0 %

1.1.2015-31.12.2015

ex 0302 51 90

10

ex 0302 59 10

10

ex 0303 63 10

10

ex 0303 63 30

10

ex 0303 63 90

10

ex 0303 69 10

10


(1)  DO L 349 de 19.12.2012, p. 4.

(2)  El contingente está sujeto a las condiciones establecidas en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93.

(3)  El contingente no estará abierto a los productos destinados exclusivamente a una o más de las siguientes operaciones:

limpieza, evisceración, eliminación de la cola, descabezado,

despiece (con exclusión del cortado en dados, el fileteado, la producción de lomos, el cortado de bloques congelados o la separación de bloques congelados de filetes intercalados),

reenvasado de filetes congelados individualmente,

preparación de muestras, selección,

etiquetado,

envasado,

refrigeración,

congelación,

ultracongelación,

descongelación, separación.

El contingente no estará abierto a los productos que se destinen a alguna operación o tratamiento que faculten para el acceso a aquel, pero que se lleven a cabo en la venta al por menor o en servicios de restauración. El contingente únicamente estará abierto a los productos destinados al consumo humano.


14.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7770 — Vitol/VTTI)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 339/02)

El 8 de octubre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7770. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7655 — Berkshire Hathaway/The Duracell Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 339/03)

El 22 de julio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7655. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Uniónen línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/3


Tipo de cambio del euro (1)

13 de octubre de 2015

(2015/C 339/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1374

JPY

yen japonés

136,16

DKK

corona danesa

7,4608

GBP

libra esterlina

0,74800

SEK

corona sueca

9,2560

CHF

franco suizo

1,0910

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2690

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,131

HUF

forinto húngaro

311,53

PLN

esloti polaco

4,2391

RON

leu rumano

4,4163

TRY

lira turca

3,3600

AUD

dólar australiano

1,5585

CAD

dólar canadiense

1,4840

HKD

dólar de Hong Kong

8,8149

NZD

dólar neozelandés

1,6974

SGD

dólar de Singapur

1,5929

KRW

won de Corea del Sur

1 308,93

ZAR

rand sudafricano

15,3060

CNY

yuan renminbi

7,2123

HRK

kuna croata

7,6165

IDR

rupia indonesia

15 511,63

MYR

ringit malayo

4,7735

PHP

peso filipino

52,384

RUB

rublo ruso

71,4085

THB

bat tailandés

40,532

BRL

real brasileño

4,3271

MXN

peso mexicano

18,8763

INR

rupia india

74,1414


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

14.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/4


Balance del alcohol etílico (EU-28) correspondiente al año 2014

[Fijado el 24 de septiembre de 2015 en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2336/2003]

(2015/C 339/05)

 

Balance del alcohol etílico (EU-28) correspondiente al año 2014

Fijado el 24 de septiembre de 2015 en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2336/2003 (1)

En hectolitros de alcohol puro (hap)

1.

Existencias iniciales

Origen agrícola

16 415 600

Origen no agrícola

2.

Producción

Origen agrícola

69 106 578

Origen no agrícola

3.

Importaciones (2)  (3)

4 919 325

Derecho 0 %

4 044 646

Derecho reducido

Derecho 100 %

874 679

4.

Recursos totales

90 441 503

5.

Exportaciones

2 081 573

6.

Utilización interior

71 433 079

 

Agrícola

No agrícola

Total

Alimentaria

14 735 795

 

 

Industrial

8 169 771

 

 

Combustible (3)

47 050 088

 

 

Otras

1 477 425

 

 

 

Total

71 433 079

 

 

7.

Existencias finales

Origen agrícola

16 926 851

Origen no agrícola


(1)  Reglamento (CE) no 2336/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 670/2003 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas relativas al alcohol etílico de origen agrícola (DO L 346 de 31.12.2003, p. 19).

(2)  Incluye únicamente los productos de los códigos NC 2207 10, NC 2207 20, NC 2208 90 91 y NC 2208 90 99.

(3)  Se excluyen 3,5 millones de hap del código NC 3824 90 97 y 0,8 millones de hap de ETBE del código NC 2909 19 10 utilizados para la producción de combustible.

Fuentes: Notificaciones de los Estados miembros/Eurostat COMEXT