ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2015/C 337/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/1 |
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(2015/C 337/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/2 |
Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2015 por Arthur Lambauer contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 11 de diciembre de 2014 en el asunto T-490/14, Arthur Lambauer/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-52/15 P)
(2015/C 337/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Arthur Lambauer
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Mediante auto de 3 de septiembre de 2015, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) desestimó el recurso de casación y condenó al recurrente a cargar con sus propias costas.
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Balş (Rumanía) el 28 de mayo de 2015 — SC Casa Noastră SA/Ministerul Transporturilor — Inspectoratul de Stat pentru Controlul Transportului ISCTR
(Asunto C-245/15)
(2015/C 337/03)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Judecătoria Balş
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC Casa Noastră SA
Demandado: Ministerul Transporturilor — Inspectoratul de Stat pentru Controlul Transportului ISCTR
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿En qué medida la expresión «quienquiera que sea su organizador», que figura en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (CE) no 1073/2009 (1) puede interpretarse en el sentido de que un agente económico puede organizar el servicio regular de transporte para trasladar a sus propios trabajadores al lugar del trabajo y desde el lugar de trabajo? |
2) |
¿En qué medida la expresión «transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros», que figura en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 561/2006 (2) puede interpretarse en el sentido de que es aplicable a los trabajadores en sus desplazamientos al lugar de trabajo o desde el lugar de trabajo? |
(1) Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006 (DO L 300, p. 88).
(2) Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (DO L 102, p. 1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/3 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de julio de 2015 por Easy Sanitairy Solutions BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 13 de mayo de 2015 en el asunto T-15/13, Group Nivelles/OAMI — Easy Sanitairy Solutions (Canal de evacuación de ducha)
(Asunto C-361/15 P)
(2015/C 337/04)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Easy Sanitairy Solutions BV (representante: F. Eijsvogels, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Group Nivelles BVBA
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que el Tribunal de Justicia anule parcialmente la sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2015 en el asunto T-15/13 sobre la base de los […] motivos reproducidos y de la explicación dada en los mismos y condene en costas a la parte coadyuvante. |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo
Primera parte:
El Tribunal General infringió el artículo 25, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 6/2002 (1), al considerar y declarar que un modelo anterior que se incorpora o aplica a otro producto distinto de aquel con el que guarda relación un modelo posterior es, en principio, relevante para apreciar la novedad, en el sentido del artículo 5 del Reglamento no 6/2002, de este último modelo y que el tenor de este último artículo excluye que se pueda considerar nuevo un modelo cuando se haya divulgado con anterioridad un modelo idéntico, independientemente del producto al que se incorpora o aplica el modelo anterior. La apreciación del Tribunal General de que el «sector de que se trate», en el sentido del artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 6/2002 no se limita a aquel sector del producto al que el modelo controvertido se incorporará o aplicará es jurídicamente errónea.
Segunda parte:
El Tribunal General infringió el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento no 6/2002, en relación con su artículo 5, al considerar y declarar que un modelo comunitario no puede tenerse por nuevo en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento no 6/2002 cuando se haya divulgado un modelo idéntico antes de la fecha establecida en la disposición, aun cuando ese modelo anterior deba incorporarse o aplicarse a otro producto distinto del producto o productos que, en virtud del artículo 36, apartado 2, del Reglamento no 6/2002 se indicaron en las solicitudes.
Tercera parte:
El Tribunal General infringió los artículos 10, 19 y 36, apartado 6, del Reglamento no 6/2002, al declarar que dichos artículos conllevan que el titular de un modelo inscrito pueda impedir que terceros utilicen sin su autorización en todo tipo de productos el modelo del que es titular y cualquier modelo que no produzca ninguna otra impresión general en el usuario informado.
Segundo motivo
Al analizar, como hizo en la última frase del apartado 137 de su sentencia, los límites del control de legalidad, el Tribunal General traspasó los límites del artículo 61 del Reglamento no 6/2002 y, por consiguiente, infringió el artículo 61 del Reglamento no 6/2002.
(1) Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Roma (Italia) el 16 de julio de 2015 — Mercedes Benz Italia SpA/Agenzia delle Entrate Direzione Provinciale Roma 3
(Asunto C-378/15)
(2015/C 337/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Regionale di Roma
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Mercedes Benz Italia SpA
Recurrida: Agenzia delle Entrate Direzione Provinciale Roma 3
Cuestión prejudicial
A efectos del ejercicio del derecho a deducción, ¿se oponen los artículos 168, 173, 174 y 175 de la Directiva 2006/112/CE (1), a la luz de los principios de proporcionalidad, efectividad y neutralidad, consagrados en el Derecho de la Unión, a una normativa nacional (en particular, los artículos 19, apartado 5, y 19-bis, del D.P.R. 633/1972) y a la práctica administrativa fiscal nacional que exigen tener en cuenta la composición del volumen de negocios del operador, en particular para identificar las llamadas operaciones accesorias, sin establecer un método de cálculo basado en la composición y el uso efectivo de los bienes y servicios adquiridos, que refleje objetivamente la cuota de imputación real de los gastos soportados a cada actividad —gravada y no gravada — desarrollada por el sujeto pasivo?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 16 de julio de 2015 — Association France Nature Environnement/Premier ministre, Ministre de l’écologie, du développement durable et de l'énergie
(Asunto C-379/15)
(2015/C 337/06)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Association France Nature Environnement
Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’écologie, du développement durable et de l'énergie
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe un juez nacional, órgano jurisdiccional ordinario para la aplicación del Derecho de la Unión, plantear en todos los casos una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia para que éste determine si procede mantener en vigor provisionalmente las disposiciones que el órgano jurisdiccional nacional considere contrarias al Derecho de la Unión? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿la decisión que pudiera adoptar el Conseil d’État de mantener hasta el 1 de enero de 2016 los efectos de las disposiciones que considere ilegales contenidas en el artículo 1 del Decreto de 2 de mayo de 2012, relativo a la evaluación de determinados planes y documentos que pueden tener repercusiones en el medioambiente, estaría justificada, en particular, por una razón imperiosa relacionada con la protección del medioambiente? |
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 21 de julio de 2015 — Dyrektor Izby Skarbowej w Krakowie/ESET spol. s r.o. sp. z o.o. oddział w Polsce
(Asunto C-393/15)
(2015/C 337/07)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Dyrektor Izby Skarbowej w Krakowie
Recurrida en casación: ESET spol. s r.o. sp. z o.o. oddział w Polsce
Cuestión prejudicial
¿No impiden los artículos 168 y 169, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), que en el caso de una filial registrada en un Estado miembro a efectos del impuesto sobre el valor añadido que realiza operaciones principalmente internas para su matriz domiciliada en otro Estado miembro y de manera ocasional operaciones gravadas en el Estado miembro en el que está registrada, el sujeto pasivo esté autorizado a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado en el Estado miembro en el que está registrada la filial a pesar de que dicho impuesto se refiere a operaciones realizadas por la matriz en otro Estado miembro?
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/6 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de julio de 2015 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 13 de mayo de 2015 en el asunto T-15/13, Group Nivelles/OAMI — Easy Sanitairy Solutions (Canal de evacuación de ducha)
(Asunto C-405/15 P)
(2015/C 337/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representantes: S. Bonne y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Group Nivelles NV e Easy Sanitairy Solutions BV
Pretensiones de la parte recurrente
La Oficina solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Condene en costas a la parte demandante y a la coadyuvante. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que el Tribunal General infringió el artículo 63, apartado 1, del [Reglamento no 6/2002] (1) al declarar que el modelo anterior, invocado en el recurso de anulación, constituye el «dispositivo íntegro de evacuación de líquidos, propuesto por la empresa Blücher». Group Nivelles invoca únicamente la placa de recubrimiento en la que se divulga, tanto por la empresa Blücher como por otras empresas, con independencia de la forma de la cuba.
Alega que el Tribunal General infringió el artículo 25, apartado 1, letra b), del [Reglamento no 6/2002], en relación con su artículo 5, al declarar que la Oficina estaba obligada a comparar el modelo comunitario controvertido con un modelo anterior que supuestamente es el resultado de la combinación de dos elementos separados, divulgados en distintos documentos. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que es aplicable al artículo 5 del [Reglamento no 6/2002], no cabe comparar el modelo controvertido con «un conglomerado de elementos o piezas concretas de modelos anteriores, sino con modelos anteriores individualizados y bien determinados». Las características exteriores de un producto, como el modo en que está ensamblado, pueden deducirse a veces de las características exteriores de los elementos de los que consta, pero esas características exteriores globales siguen siendo hipotéticas o, en cualquier caso, son en gran medida aproximadas. Pues bien, el concepto de identidad entre dos signos o modelos, propio del artículo 5 del [Reglamento no 6/2002], constituye un obstáculo para un análisis comparativo basado en hipótesis o aproximaciones.
Aduce que el Tribunal General infringió el artículo 25, apartado 1, letra b), del [Reglamento no 6/2002], en relación con sus artículos 6 y 7, apartado 1, al considerar que, en el supuesto de que los signos o modelos comparados se hayan incorporado a los productos cuya naturaleza o destino difieren, esa diferencia puede impedir que el usuario informado conozca el modelo anterior. El artículo 7 del [Reglamento no 6/2002] incluye una ficción jurídica con arreglo a la cual todo «modelo divulgado supuestamente es puesto en conocimiento tanto de los círculos especializados del sector de que se trate con el que el modelo anterior guarda relación como del público de los usuarios informados del tipo de producto con el que el modelo controvertido guarda relación». Una vez que se determine la divulgación del modelo anterior, hay que considerar que el usuario informado tiene conocimiento tanto del modelo anterior como de sus modalidades de uso, tal como resulta de las pruebas y alegaciones formuladas por las partes.
(1) Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 24 de julio de 2015 — Petya Milkova/Agentsia za privatizatsia i sledprivatizatsionen kontrol
(Asunto C-406/15)
(2015/C 337/09)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Petya Milkova
Recurrida en casación: Agentsia za privatizatsia i sledprivatizatsionen kontrol
Otra parte: Varhovna administrativna prokuratura
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Permite el artículo 5, apartado 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a los Estados miembros establecer legalmente una protección previa específica frente al despido sólo para las personas con discapacidad que tengan la condición de trabajadores, pero no para los funcionarios con la misma discapacidad? |
2) |
¿Permiten el artículo 4 y las demás disposiciones de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (1), una normativa nacional que confiere una protección previa específica frente al despido sólo para las personas con discapacidad que tengan la condición de trabajadores, pero no a los funcionarios con la misma discapacidad? |
3) |
¿Permite el artículo 7 de la Directiva 2000/78 que una protección previa específica frente al despido se conceda sólo a las personas con discapacidad que tengan la condición de trabajadores, pero no a los funcionarios con la misma discapacidad? |
4) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y tercera: ¿Exige el cumplimiento de las disposiciones del Derecho internacional público y del Derecho comunitario, habida cuenta de los hechos expuestos en el presente asunto, que la protección previa específica frente al despido que el legislador nacional ofrece a las personas con discapacidad y que tienen la condición de trabajadores se aplique también a los funcionarios con la misma discapacidad? |
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/8 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2015 por Stichting Woonlinie y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 12 de mayo de 2015 en el asunto T-202/10 RENV, Stichting Woonlinie y otros/Comisión Europea
(Asunto C-414/15 P)
(2015/C 337/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrentes: Stichting Woonlinie, Stichting Allee Wonen, Woningstichting Volksbelang, Stichting WoonInvest, Stichting Woonstede (representantes: P. Glazener, abogado, y L. Hancher, Profesor)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Bélgica, Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN)
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
— |
Case íntegra o parcialmente el auto [del Tribunal General (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2015 en el asunto T-202/10 RENV] de conformidad con los motivos formulados en este recurso de casación. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie nuevamente de conformidad con las consideraciones jurídicas del Tribunal de Justicia. |
— |
Condene a la Comisión en las costas en ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
De conformidad con el primer motivo, el Tribunal General ha infringido el Derecho de la Unión, valorando erróneamente los hechos relevantes y motivado insuficientemente el auto, declarando que los motivos de las demandantes se dirigen en realidad contra el artículo 17 del escrito y que el control del Tribunal General no puede extenderse al mismo. Con esta valoración, el Tribunal General omite tener en cuenta que, como resulta del artículo 108 TFUE, apartado 1, las consecuencias jurídicas que conlleva la Decisión deban justificarse por el hecho de que la situación era antes incompatible con el Tratado. El Tribunal General interpreta erróneamente la sentencia TF1, deduciendo de la misma que su evaluación de la Decisión controvertida debe limitarse a la cuestión de si la Comisión declaró correctamente la compatibilidad del régimen de ayudas existente en los términos en que fue modificado con arreglo a las obligaciones contraídas por los Países Bajos.
De conformidad con el segundo motivo, el Tribunal General ha infringido el derecho de la Unión, enjuiciado erróneamente los hechos relevantes y motivado insuficientemente el auto, al declarar que la Comisión no puede controlar las medidas apropiadas propuestas por ella misma pues sólo son propuestas y la aceptación por parte de las autoridades neerlandesas es lo que da a las medidas apropiadas un carácter vinculante.
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/9 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2015 por Stichting Woonpunt y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 12 de mayo de 2015 en el asunto T-203/10 RENV, Stichting Woonpunt y otros/Comisión Europea
(Asunto C-415/15 P)
(2015/C 337/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrentes: Stichting Woonpunt, Stichting Havensteder, anteriormente Stichting Com.wonen, Woningstichting Haag Wonen, Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl (representantes: P. Glazener, abogado, y L. Hancher, Profesor)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Bélgica, Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN)
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
— |
Case íntegra o parcialmente el auto [del Tribunal General (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2015 en el asunto T-203/10 RENV] de conformidad con los motivos formulados en este recurso de casación. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie nuevamente de conformidad con las consideraciones jurídicas del Tribunal de Justicia. |
— |
Condene a la Comisión en las costas en ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
De conformidad con el primer motivo, el Tribunal General ha infringido el Derecho de la Unión, enjuiciado erróneamente los hechos relevantes y motivado insuficientemente el auto, declarando que los motivos de las demandantes se dirigen en realidad contra el artículo 17 del escrito y que el control del Tribunal General no puede extenderse al mismo. En su sentencia, el Tribunal General omite tener en cuenta que, como resulta del artículo 108 TFUE, apartado 1, las consecuencias jurídicas que conlleva la Decisión deban justificarse por el hecho de que la situación era antes incompatible con el Tratado. El Tribunal General interpreta erróneamente la sentencia TF1, deduciendo de la misma que su evaluación de la Decisión controvertida debe limitarse a la cuestión de si la Comisión declaró correctamente la compatibilidad del régimen de ayudas existente en los términos en que fue modificado con arreglo a las obligaciones contraídas por los Países Bajos.
De conformidad con el segundo motivo, el Tribunal General ha infringido el derecho de la Unión, enjuiciado erróneamente los hechos relevantes y motivado insuficientemente el auto, al declarar que la Comisión no puede controlar las medidas apropiadas propuestas por ella misma pues sólo son propuestas y la aceptación por parte de las autoridades neerlandesas es lo que da a las medidas apropiadas un carácter vinculante.
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/10 |
Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2015 por Diputación Foral de Bizkaia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 19 de mayo de 2015 en el asunto T-397/12, Diputación Foral de Bizkaia/Comisión
(Asunto C-426/15 P)
(2015/C 337/12)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Diputación Foral de Bizkaia (representante: I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
— |
Que se anule la sentencia recurrida |
— |
Que se estime la demanda presentada en primera instancia |
— |
Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de instancia y en casación |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo: Error de Derecho en la interpretación y aplicación del artículo 108 TFUE, apartado 3, primera frase (obligación de notificación previa) y, en concreto, del término «conceder» que figura en dicha disposición en conexión con el término «otorgar» recogido en el artículo 107 TFUE, apartado 1, puesto que el Tribunal General confirma la declaración de la Comisión (artículo 2 de la Decisión impugnada) (1) en el sentido de que la ayuda notificada proyectada en los Convenios es ilegal, ya que habría sido concedida el 15 de diciembre de 2006 vulnerando la obligación de notificación previa. Error de Derecho al no aplicar el principio de Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales según el cual toda apreciación para determinar el momento en que se considera «concedida» una ayuda estatal se ha de llevar a cabo a la luz del ordenamiento jurídico nacional aplicable al caso analizado. Error de Derecho al aplicar indebidamente el concepto de «ayuda ilegal» establecido en el artículo 1, letra f), del Reglamento no 659/1999 (2). Infracción del principio de legalidad.
Segundo motivo: Error de Derecho del Tribunal General al corroborar la existencia de una «ayuda ilegal» en el Convenio sobre suelos en base a la estipulación de un plazo de doce meses. Error de Derecho al indebidamente no aplicar el principio del Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales según el cual toda apreciación para determinar el momento en que se considera «concedida» una ayuda estatal se ha de llevar a cabo a la luz del ordenamiento jurídico nacional aplicable al caso analizado.
Tercer motivo Error de Derecho al no apreciar que la Comisión, al adoptar la Decisión impugnada, ha infringido el principio general de buena administración. Error de Derecho al no constatar la vulneración de los derechos y garantías procedimentales que pertenecen a la Diputación en su condición de parte interesada en el procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2. Error de Derecho al considerar implícitamente que el escrito de la Comisión de 15 de abril de 2010 da respuesta satisfactoria a las exigencias derivadas del citado principio general. Desnaturalización de elementos probatorios esenciales. Vulneración del derecho fundamental a tener un proceso justo. Indefensión.
(1) Decisión C(2012) 4194 final de la Comisión, de 27 de junio de 2012, relativa a la ayuda estatal SA. 28356 (C 37/2009) (ex N 226/2009).
(2) Del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE] (DO L 83, p. 1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 10 de agosto de 2015 — Lietuvos Respublikos aplinkos ministerijos Aplinkos projektų valdymo agentūra/UAB «Alytaus regiono atliekų tvarkymo centras»
(Asunto C-436/15)
(2015/C 337/13)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Lietuvos Respublikos aplinkos ministerijos Aplinkos projektų valdymo agentūra
Otras partes: UAB «Alytaus regiono atliekų tvarkymo centras», Lietuvos Respublikos finansų ministerija, UAB «Skirnuva», UAB «Parama», UAB «Alkesta», UAB «Dzūkijos statyba»
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Qué constituye un «programa plurianual» en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 (1) del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas? |
2) |
¿Se ajustan al concepto de «programa plurianual» recogido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, proyectos como el no 2001/LT/16/P/PE/003: «Creación de un sistema de gestión de residuos para la Región de Alytus», al que se concedió una ayuda mediante la Decisión no PH(2001)5367 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la Medida 2001 LT 16 P PE 003, en su versión modificada por la Decisión no PH/2002/9380 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿qué fecha procede considerar que constituye el comienzo del plazo de prescripción de diligencias previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas? |
Tribunal General
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/12 |
Auto del Tribunal General de 5 de agosto de 2015 — Sales & Solutions/OAMI — Wattline (WATTLINE)
(Asunto T-46/14) (1)
((«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»))
(2015/C 337/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante(s): Sales & Solutions (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: K. Gründig-Schnelle, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Schneider y D. Botis, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Wattline GmbH (Ruderting, Alemania) (representante: C. Flisek, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de noviembre de 2013 (asunto R 1668/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Sales & Solutions GmbH y Wattline GmbH.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sales & Solutions GmbH. |
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/12 |
Auto del Tribunal General de 16 de julio de 2015 — NK Rosneft y otros/Consejo
(Asunto T-69/15) (1)
((«Recurso de anulación - Política Exterior y de Seguridad Común - Medidas restrictivas adoptadas contra las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania - Litispendencia - Inadmisibilidad manifiesta»))
(2015/C 337/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: NK Rosneft OAO (Moscú, Rusia); RN-Shelf-Arctic OOO (Moscú); RN_Shelf-Dalniy Vostok ZAO (Yuzhniy-Sakhalin, Rusia); RN_Exploration OOO (Moscú), y Tagulskoe OOO (Krasnoyarsk, Rusia) (representante: T. Beazley, QC)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y B. Driessen, agentes)
Objeto
Anulación parcial de la Decisión 2014/872/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, que modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y la Decisión 2014/659/PESC por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC (DO L 349, p. 58), y del Reglamento (UE) no 1290/2014 del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y el Reglamento (UE) no 960/2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) no 833/2014 (DO L 349, p. 20), en la medida en que dichos actos afectan a las demandantes.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
NK Rosneft OAO, RN-Shelf-Arctic OOO, RN-Shelf-Dalniy Vostok ZAO, RN-Exploration OOO y Tagulskoe OOO cargarán con sus propias costas. |
12.10.2015 |
ES |
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C 337/13 |
Recurso interpuesto el 3 de julio de 2015 — JT/OAMI — Carrasco Pirard y otros (QUILAPAYÚN)
(Asunto T-249/15)
(2015/C 337/16)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: JT (París, Francia) (representante: A. Mena Valenzuela, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Eduardo Carrasco Pirard (Santiago de Chile, Chile), Guillermo García Campos (Bruselas, Bélgica), Luis Hernán Gómez Larenas (París, Francia), Hugo Lagos Vásquez (Taverny, Francia), Ismael Oddo Méndez (Santiago de Chile, Chile), Carlos Quezada Salas (Colombes, Francia), Ricardo Venegas Carhart (Santiago de Chile, Chile), Sebastián Quezada (París, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «QUILAPAYÚN» — Solicitud de registro no 9 267 287
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 13 de marzo de 2015 en el asunto R 354/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
revoque o anule la resolución impugnada; y |
— |
deniegue la solicitud de inscripción de la marca figurativa «QUILAPAYÚN» para los productos y servicios de la clase 9 y clase 41 realizada ante la OAMI por los solicitantes Eduardo Carrasco Pirard, Guillermo García Campos, Luis Hernán Gómez Larenas, Hugo Lagos Vásquez, Ismael Oddo Méndez, Carlos Quezada Salas, Ricardo Venegas Carhart y Sebastián Quezada en fecha 16 de septiembre de 2010. |
Motivos invocados
Interpretación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b) y apartado 2, letra c), en relación con el artículo 6 1. bis) del Convenio de París.
12.10.2015 |
ES |
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C 337/14 |
Recurso interpuesto el 6 de julio de 2015 — Austria/Comisión
(Asunto T-356/15)
(2015/C 337/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República de Austria (representantes: C. Pesendorfer y H. Kristoferitsch, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (UE) 2015/658 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, relativa a la medida de ayuda SA.34947 (2013/C) (ex 2013/N) que el Reino Unido tiene previsto ejecutar en favor de la central nuclear de Hinkley Point C [notificada con el número C(2014) 7142] (DO 2015, L 109, p. 44). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Definición incorrecta del mercado y errónea suposición de deficiencias en el mercado La demandante alega que la Comisión autorizó indebidamente, a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), la ayuda proyectada, al considerar erróneamente que existe un mercado propio de la energía nuclear y que dicho mercado adolece de deficiencias. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Errónea consideración de la central nuclear como «nueva tecnología» Se alega con este motivo que la Decisión incurre también en nulidad por cuanto la Comisión invoca indebidamente que la tecnología de que se trata constituye una tecnología emergente. |
3. |
Tercer motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Errónea suposición de una ayuda a la inversión En el marco del tercer motivo, la demandante alega que la Comisión supuso indebidamente que las medidas proyectadas constituyen una mera ayuda a la inversión. En realidad, la ayuda va más allá de una mera ayuda a la inversión y constituye una ayuda de funcionamiento, que es ilegal, conforme a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Inexistencia de un objetivo de interés común La demandante alega que la Decisión impugnada también adolece de nulidad, por cuanto, a diferencia de la interpretación efectuada por la Comisión, no concurre el interés común que requiere el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), para la autorización de la ayuda. |
5. |
Quinto motivo, basado en la insuficiente definición de la ayuda La República de Austria alega también en apoyo de su recurso que la definición de la ayuda por parte de la Comisión fue totalmente insuficiente. |
6. |
Sexto motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Falta de adecuación de las medidas En opinión de la demandante, las apreciaciones de la Comisión sobre la adecuación de la ayuda no son exactas ni comprensibles, lo que también vicia de nulidad la Decisión. |
7. |
Séptimo motivo, basado en el incumplimiento de los requisitos básicos del procedimiento de adjudicación En el marco de este motivo, la demandante alega que la ayuda tampoco debería haberse autorizado, por cuanto el Reino Unido no tramitó un procedimiento público de adjudicación, vulnerando lo principios de igualdad de trato y de transparencia, previstos por el Derecho de la Unión. |
8. |
Octavo motivo, basado en la infracción de la Comunicación sobre las garantías (1) La demandante alega a este respecto que la garantía estatal autorizada como parte de la ayuda de Estado no se ha examinado conforme a los criterios de la Comunicación sobre las garantías. |
9. |
Noveno motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, apartado 2 Se alega asimismo que la Comisión ha incurrido en un incumplimiento de su obligación de motivación, en repetidas ocasiones y de manera grave. |
10. |
Décimo motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído Por último, se invoca la vulneración del derecho a ser oído. |
(1) Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 [CE] y 88 [CE] a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO 2008, C 155, p. 10).
12.10.2015 |
ES |
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C 337/16 |
Recurso interpuesto el 6 de julio de 2015 — Työhönvalmennus Valma/OAMI (Forma de una caja)
(Asunto T-363/15)
(2015/C 337/18)
Lengua de procedimiento: finés
Partes
Demandante: Työhönvalmennus Valma Oy (Lahti, Finlandia) (representantes: S. Salonen y K. Parviainen, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: Marca comunitaria tridimensional (Forma de una caja) — Solicitud de registro no 12 137 337
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de mayo de 2015 en el asunto R 1690/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que confirma la resolución del examinador según la cual la marca cuyo registro de solicita carece de carácter distintivo para los productos de que se trata. |
— |
Autorice el registro de la marca o, con carácter subsidiario, devuelva la solicitud de registro a la OAMI para que ésta se pronuncie nuevamente sobre ella. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 3, en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
12.10.2015 |
ES |
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C 337/16 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de julio de 2015 por Viara Todorova Androva contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2015 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-78/12, Todorova Androva/Consejo
(Asunto T-366/15 P)
(2015/C 337/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Viara Todorova Androva (Rhode-Saint-Genèse, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogada)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea y Tribunal de Cuentas de la Unión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la sentencia de 29 de abril de 2015, dictada en el asunto F-78/12, y que se pronuncie él mismo sobre el asunto. |
— |
Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública. |
— |
Condene al Consejo a cargar con las costas de la presente instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error de Derecho, ya que el Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») consideró que el artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea no permitía tomar en cuenta, para la inscripción en la lista de funcionarios que pueden ser promovidos, la antigüedad adquirida como agente temporal. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho en que incurrió el TFP al estimar que el caso de autos no estaba incluido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia emanada de la sentencia de 8 de septiembre de 2011, Rosado Santana (C-177/10, Rec, EU:C:2011:557), sino de la que emana del auto de 7 de marzo de 2013, Rivas Montes (C-178/12, EU:C:2013:150). |
3. |
Tercer motivo, basado en un error de Derecho, toda vez que el TFP consideró que el motivo basado en la vulneración del principio de igualdad de trato era inadmisible a falta de la indicación de los nombres concretos de los candidatos promovidos en lugar de la recurrente. |
4. |
Cuarto motivo, basado en un error de Derecho cometido por el TFP al estimar que el motivo basado en el incumplimiento del deber de solicitud era inadmisible al no respetarse la concordancia entre la reclamación administrativa y el recurso contencioso. |
12.10.2015 |
ES |
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C 337/17 |
Recurso interpuesto el 10 de julio de 2015 — Ja zum Nürburgring/Comisión
(Asunto T-373/15)
(2015/C 337/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Ja zum Nürburgring e.V. (Nürburg, Alemania) (representantes: D. Frey, M. Rudolph y S. Eggerath, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2014) 3634 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal SA.31550 (2012/C) (ex 2012/NN) concedida por Alemania al Nürburgring. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega nueve motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la determinación incorrecta de los hechos relevantes La demandante alega que la Comisión ha infringido el artículo 108 TFUE, en relación con el artículo 107 TFUE, y el artículo 17 TUE, al no cumplir con su deber de control en materia de ayudas estatales y al fundamentar aspectos esenciales de su Decisión en antecedentes de hecho incorrectos. |
2. |
Segundo motivo, basado en la comisión de errores manifiestos en la apreciación de la supuesta confirmación de financiación A este respecto se aduce que la Comisión ha incurrido en un error de apreciación manifiesto al considerar que el adquirente de los activos enajenados tras el procedimiento de licitación presentó una confirmación de financiación de un asociado financiero. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE y de los artículos 4, apartado 4, y 14 del Reglamento (CE) no 659/1999, (1) así como en la comisión de errores manifiestos de apreciación En el marco del tercer motivo de recurso, la demandante alega, en particular, que con la enajenación se consolidaron las restricciones de la competencia entre mercados generadas por las ayudas ilegales. Asimismo considera que, debido a la continuidad económica, la obligación de recuperación hubiera debido extenderse al adquirente de los activos enajenados tras el procedimiento de licitación. Añade que la enajenación constituye una nueva ayuda estatal a favor del adquirente. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, así como en la comisión de errores manifiestos de apreciación La demandante aduce a este respecto, en esencia, que el procedimiento de enajenación no se ha realizado mediante un procedimiento de licitación transparente y no discriminatorio y que, por este motivo, los activos en cuestión no se han enajenado al precio de mercado. |
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 2, y del artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 659/1999 mediante una declaración negativa en materia de ayudas estatales En lo relativo a este motivo de recurso, la demandante alega que la Comisión ha infringido el artículo 108 TFUE, apartado 2, y el artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 659/1999, al no haber calificado de nueva ayuda estatal la enajenación en el marco del procedimiento de licitación y al no haber incoado el procedimiento de investigación formal. Añade que la Comisión tendría que haberse planteado la compatibilidad de dicha ayuda con el mercado común. |
6. |
Sexto motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación En opinión de la demandante, la Comisión ha incumplido su deber de motivación consagrado en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dado que no motivó o motivó insuficientemente consideraciones fundamentales en las que se basa la Decisión impugnada. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la vulneración de los derechos procedimentales de la demandante al valorar insuficientemente sus alegaciones La demandante aduce en el contexto de este motivo de recurso que la Comisión ha vulnerado los derechos procedimentales de la demandante al no valorar suficientemente sus alegaciones. |
8. |
Octavo motivo, basado en la vulneración de los derechos procedimentales de la demandante al decidirse que la enajenación no constituye una nueva ayuda estatal A este respecto se alega que la Comisión ha vulnerado los derechos procedimentales de la demandante y ha infringido normas formales esenciales, dado que, a pesar de la protesta formal de la demandante, decidió que no procede calificar de ayuda estatal la enajenación al adquirente de los activos tras el procedimiento de licitación. La demandante considera que, mediante dicha decisión, la Comisión rechazó implícitamente la incoación del procedimiento de investigación formal. Afirma que, al no haber incoado dicho procedimiento, contrariamente a Derecho, la Comisión vulneró el derecho de la demandante de exponer su punto de vista. |
9. |
Noveno motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración Finalmente, se aduce que la Comisión ni ha investigado ella misma todos los aspectos relevantes ni ha tomado debidamente en consideración los aspectos alegados por la demandante. |
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 [TFUE] (DO L 83, p. 1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/19 |
Recurso interpuesto el 10 de julio de 2015 — Germanwings/Comisión
(Asunto T-375/15)
(2015/C 337/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Germanwings GmbH (Colonia, Alemania) (representante: A. Martin-Ehlers, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2014 en el asunto SA.27339 (2012/C) (ex 2011/NN) — Aeropuerto de Zweibrücken y compañías aéreas que lo utilizan, a saber,
|
— |
anule la decisión de la Comisión de 11 de mayo de 2015 GESTDEM 2015/1288. |
— |
condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En relación con el primer motivo, la demandante alega, en esencia, lo siguiente:
1. |
Presentación incorrecta e incompleta de los hechos A este respecto, la demandante alega que la demandada presentó algunos elementos de hecho de forma errónea, contradictoria o incompleta. |
2. |
Errores de motivación En este contexto la demandante señala, en particular, que los costes de infraestructura que la Comisión vincula a un contrato del año 2006 entre la demandante y el operador del aeropuerto de Zweibrücken no se desglosaron. |
3. |
No recuperación de cantidad alguna en perjuicio de la demandante La demandante observa que la demandada no ha realizado su propio examen de la imputación de los costes de infraestructura de que se trata. Además, la imputación por la Comisión de estos costes al contrato celebrado por la demandante en 2006 es ilegal en la medida en que es contraria a la práctica decisoria anterior de la Comisión y en que ésta no tuvo en cuenta hechos que están a disposición del público. En este contexto, se invoca subsidiariamente que la imputación de estos costes debería haber sido considerablemente inferior. |
4. |
Falta de motivación del carácter estatal por la Comisión La demandante indica que la Comisión no motivó porque se trata de una ayuda de Estado en el presente caso. |
5. |
Con carácter subsidiario, protección de la confianza legítima Por último, se indica, con carácter subsidiario, en relación con el primer motivo, que una eventual demanda de recuperación de supuestas ayudas de Estado sería contraria al principio de protección de la confianza legítima. Respecto al segundo motivo la demandante afirma, en esencia, que la decisión impugnada no está suficientemente motivada y que la Comisión ha interpretado incorrectamente el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1). |
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/20 |
Recurso interpuesto el 14 de julio de 2015 — IMG/Comisión
(Asunto T-381/15)
(2015/C 337/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: International Management Group (IMG) (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2015 de imponer medidas de auditoría y de control reforzadas, de realizar una alerta de verificación con arreglo a la Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2014 relativa al sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas, y de negar a IMG la consideración de organización internacional a los efectos del Reglamento financiero; |
— |
Condene a la demandada a indemnizar los daños materiales y morales. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos, relativos a diferentes aspectos de la decisión impugnada.
— |
En cuanto a la decisión impugnada considerada globalmente
|
— |
En cuanto a la decisión de denegar a la parte demandante el reconocimiento legal como organización internacional, a los efectos de la normativa financiera
|
— |
En cuanto a la decisión de realizar una alerta en el marco del sistema de alerta rápida (SAR)
|
(1) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).
(2) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).
(3) Decisión 2014/792/UE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2014, relativa al sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas (DO L 329, p. 68).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/22 |
Recurso interpuesto el 15 de julio de 2015 — Greenpeace Energy y otros/Comisión
(Asunto T-382/15)
(2015/C 337/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Greenpeace Energy eG (Hamburgo, Alemania), oekostrom AG für Energieerzeugung und –handel (Viena, Austria), Stadtwerke Aalen GmbH (Aalen, Alemania), Stadtwerke Bietigheim-Bissingen GmbH (Bietigheim-Bissingen, Alemania), Stadtwerke Schwäbisch Hall GmbH (Schwäbisch Hall, Alemania), Stadtwerke Tübingen GmbH (Tübingen, Alemania), Stadtwerke Mühlacker GmbH (Mühlacker, Alemania), Energieversorgung Filstal GmbH & Co KG (Göppingen, Alemania), Stadtwerke Mainz AG (Maguncia, Alemania), Stadtwerke Bochum Holding GmbH (Bochum, Alemania) (representantes: D. Fouquet y J. Nysten, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Admita y estime el recurso con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, en relación con el párrafo primero. |
— |
Anule la Decisión de la Comisión (UE) 2015/658, de 8 de octubre de 2014, relativa a la medida de ayuda SA.34947 (2013/C) (ex 2013/N) que el Reino Unido tiene previsto ejecutar en favor de la central nuclear de Hinkley Point C. |
— |
Condene a la demandada al pago de todos los gastos procesales, incluidos los honorarios de abogados y los costes de viaje. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), al haber supuesto la Comisión que existe un interés común Las demandantes alegan que la Comisión, al realizar su examen, mezcló los criterios vigentes con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 3, letras b) y c), y, en consecuencia, aplicó incorrectamente dicha disposición. Añaden que la Comisión considera que existe un interés común en el fomento de la energía atómica, interés que, según ellas, no existe como tal. Indican que la Comisión parte de la existencia de un interés común en la seguridad del abastecimiento energético, interés que, según las demandantes, constituye, en efecto, con arreglo al artículo 194 TFUE, uno de los objetivos de la Unión en el ámbito de la energía, pero al que no contribuye la construcción y explotación de la central atómica de que se trata. |
2. |
Segundo motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), al haber supuesto la Comisión que existen deficiencias en el mercado En este contexto se alega que la Comisión incurrió en un error al estimar que la presunta imposibilidad de que la central nuclear encuentre financiación en los mercados financieros constituye una deficiencia del mercado y al no tomar en consideración que otras centrales nucleares, entre las que también se encuentran las que emplean la misma tecnología, logran funcionar sin ayudas estatales comparables. Según las demandantes, la Comisión también incurrió en un error al afirmar que una decisión política puede constituir una deficiencia del mercado. |
3. |
Tercer motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), debido a que la Comisión calificó erróneamente la medida notificada «Contract for Difference» de ayuda a la inversión y aplicó un criterio de examen incorrecto En el marco del tercer motivo, las demandantes alegan que tanto las ayudas de funcionamiento como las ayudas a la inversión, y la diferencia entre ambos instrumentos, tienen una definición jurídica suficientemente clara. Consideran que la Comisión, al referirse a ayudas equivalentes a ayudas a la inversión, creó, incurriendo en desviación de poder, una nueva categoría, y aplicó, en consecuencia, un criterio de examen incorrecto. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), al haber estimado la Comisión que el paquete de ayudas es un instrumento adecuado y tiene un efecto incentivador En este contexto las demandantes alegan que la Comisión no examinó suficientemente las alternativas a la construcción y explotación de la central atómica en relación con el presunto objetivo de garantizar el abastecimiento. Además, en su opinión, la Comisión sólo examinó superficialmente cómo habría actuado una empresa sin ayudas. En consecuencia, según las demandantes, la Comisión examinó el carácter adecuado de las ayudas de modo erróneo e incompleto. |
5. |
Quinto motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), al haber infravalorado la Comisión las distorsiones de la competencia causadas por la medida de ayuda y haber sobrevalorado los efectos positivos del paquete de ayudas Las demandantes aducen además que la Comisión incurrió en un error al considerar que las distorsiones de la competencia tienen un impacto mínimo. Añaden que existen dictámenes que ponen de manifiesto que el efecto sobre los precios del mercado es mayor que el que supone la Comisión, de modo que, en su opinión, no se ha tenido en cuenta toda la información o ésta se ha interpretado incorrectamente. |
6. |
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 8 de la Directiva 2009/72/CE (1), o en la infracción de la Directiva 2004/17/CE (2) y la Directiva 2004/18/CE (3), al haber autorizado la Comisión el paquete de ayudas sin licitación o procedimiento equivalente En este contexto se alega en particular que la Comisión consideró, erróneamente y en contra de su propia práctica decisoria hasta la fecha, que en el presente caso no era aplicable la normativa sobre contratos públicos. De este modo, apreció erróneamente los hechos incurriendo en desviación de poder e ignoró que este proyecto es comparable a muchos otros. Las demandantes aducen que la Comisión también incurrió en desviación de poder al equiparar la convocatoria pública de manifestaciones de interés publicada por el Gobierno británico con un procedimiento de licitación. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la infracción de las elevadas exigencias derivadas de la obligación de motivación y en la infracción del Código de buena conducta administrativa, debido a una actuación infundadamente incoherente Las demandantes alegan esencialmente en el marco de este motivo que la Comisión actuó repetidas veces de modo contrario a su propia práctica sin dar motivos convincentes para ello. |
8. |
Octavo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Código de buena conducta administrativa, debido a un incumplimiento general de la obligación de motivación En este contexto las demandantes alegan que la Comisión describió de modo incorrecto la metodología de las medidas de ayuda, al considerar que existe una ayuda a la inversión en vez de una ayuda de funcionamiento, y al mezclar en general los distintos elementos. Además, la Comisión no determinó el importe total de las medidas de ayuda y consideró insuficiente una eventual acumulación. Según las demandantes, los motivos esgrimidos para suponer que existe un interés común y una deficiencia del mercado y para valorar que las medidas son adecuadas no cumplen en general las exigencias derivadas de la obligación de motivación. |
(1) Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211, p. 55).
(2) Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1).
(3) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/24 |
Recurso interpuesto el 13 de julio de 2015 — EDF Luminus/Parlamento
(Asunto T-384/15)
(2015/C 337/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: EDF Luminus (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Verhoeven y O. Vanden Berghe, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el recurso admisible y fundado. |
— |
Por consiguiente, condene al Parlamento Europeo a: |
— |
abonar a EDF Luminus el importe de 4 39 672,95 €; |
— |
abonar a EDF Luminus los intereses contractuales devengados por dicho importe a partir del momento de la exigibilidad de las facturas; |
— |
cargar con las costas y los gastos procesales. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la infracción de las disposiciones legales y contractuales aplicables y en la vulneración del principio de igualdad y no discriminación, puesto que el Parlamento se niega a abonar a la demandante las contribuciones a la electricidad que ésta pagó a la Región de Bruselas-Capital. La demandante sostiene que las contribuciones controvertidas deben repercutirse al Parlamento, ya que se han generado por el suministro de electricidad a esta institución.
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/25 |
Recurso interpuesto el 25 de julio de 2015 — Fulmen/Consejo
(Asunto T-405/15)
(2015/C 337/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Fulmen (Teherán, Irán) (representantes: A. Bahrami y N. Korogiannakis, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible y fundado el recurso. |
— |
Condene al Consejo al pago de un importe de 1 1 0 09 560 euros en concepto de daños materiales y de un importe de 1 00 000 euros en concepto de daños morales. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo basado en una infracción grave y acreditada cometida por el Consejo, que llega hasta la desviación de poder.
La parte demandante alega que el Consejo no disponía de la menor prueba en su contra para fundamentar la motivación de la inclusión de su nombre en la lista de personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas adoptadas en contra de Irán, y que utilizó las medidas controvertidas con el fin de perjudicar la capacidad industrial y el desarrollo económico de Irán.
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/26 |
Recurso interpuesto el 26 de julio de 2015 — Mahmoudian/Consejo
(Asunto T-406/15)
(2015/C 337/26)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Fereydoun Mahmoudian (Teherán, Irán) (representantes: A. Bahrami y N. Korogiannakis, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible y fundado el recurso. |
— |
Condene al Consejo al pago de un importe de 2 2 27 000 euros en concepto de daños materiales y de un importe de 6 00 000 euros en concepto de daños morales. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único que, en lo esencial, es idéntico o similar al invocado en el marco del asunto T-405/15, Fulmen/Consejo.
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/26 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2015 por Jaana Pohjanmäki contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2015 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-44/14, Pohjanmäki/Consejo
(Asunto T-410/15 P)
(2015/C 337/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Jaana Pohjanmäki (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la sentencia de 18 de mayo de 2015 en el asunto F-44/14 y que el propio Tribunal General resuelva el asunto. |
— |
Alternativamente, que el asunto se devuelva al Tribunal de la Función Pública. |
— |
Que se condene al Consejo a abonar las costas de las dos instancias. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca ocho motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error de Derecho y en la desnaturalización de los hechos y de los medios de prueba así como en la vulneración del derecho de defensa, en la medida en que el examen de los méritos de la recurrente no se realizó de forma cuidadosa y respetando el principio de igualdad de trato. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho y en la desnaturalización de los hechos y de los medios de prueba, en la medida en que los miembros de la Comisión Consultiva de Promoción no tuvieron conocimiento de los informes de calificación de la recurrente durante el período de referencia. |
3. |
Tercer motivo, basado en un error de Derecho por parte del Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP»), ya que éste consideró que los méritos de la recurrente habían sido comparados con los de funcionarios asignados a funciones de lingüistas. |
4. |
Cuarto motivo, basado en un error de Derecho por parte del TFP, ya que éste consideró que la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos llevó a cabo legítimamente un reexamen de la situación de la recurrente. |
5. |
Quinto motivo, basado en una vulneración del principio de igualdad de armas, en la medida en que determinados aspectos importantes del litigio no fueron abordados. |
6. |
Sexto motivo, basado en un error de Derecho, dado que el TFP siguió la tesis de la parte demandada conforme a la cual los méritos de la recurrente no fueron elevados de forma constante. |
7. |
Séptimo motivo, basado en un error de Derecho y en la desnaturalización de los medios de prueba, dado que el TFP declaró que el nivel de responsabilidad de la recurrente fue apreciado conforme al artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. |
8. |
Octavo motivo, basado en un error de Derecho, dado que el TFP estimó que la demandada completó la motivación en la vista, cuando en realidad llevó a cabo una verdadera sustitución de la motivación. |
12.10.2015 |
ES |
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C 337/27 |
Recurso interpuesto el 28 de julio de 2015 — Cofely Solelec y otros/Parlamento
(Asunto T-419/15)
(2015/C 337/28)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Cofely Solelec (Esch-sur-Alzette, Luxemburgo), Mannelli & Associés SA (Bertrange, Luxemburgo) y Cofely Fabricom (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Marx, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule:
|
— |
condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de motivación, ya que la demandada se limitó a justificar las decisiones de anulación de 29 de mayo y 11 de junio de 2015 en razón de que las otras ofertas recibidas, entre ellas la de las demandantes, superaban en mucho la estimación del valor del contrato en la que se había basado previamente la entidad adjudicadora, sin precisar éste en dichas decisiones. En efecto, la demandada sólo indicó ese importe estimado en un correo posterior de 18 de junio de 2015. |
2. |
Segundo motivo, aducido subsidiariamente, basado en un error manifiesto de apreciación. Las demandantes alegan que la estimación del valor del contrato por la demandada no corresponde a la realidad del contrato y está viciada por una patente infravaloración. |
12.10.2015 |
ES |
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C 337/28 |
Recurso interpuesto el 20 de julio de 2015 — Thun 1794/OAMI — Adekor (símbolos gráficos)
(Asunto T-420/15)
(2015/C 337/29)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: checo
Partes
Demandante: Thun 1794 a.s. (Nová Role, República Checa) (representante: F. Steidl, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Adekor s.r.o. (Loket, República Checa)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular del dibujo o modelo controvertido: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario no 000840400-0001
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de abril de 2015 en el asunto R 1465/2014-3
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivos invocados
— |
Existencia de vicios sustanciales de forma. |
— |
Infracción del artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002. |
— |
Desviación de poder. |
12.10.2015 |
ES |
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C 337/29 |
Recurso interpuesto el 29 de julio de 2015 — Systran/Comisión
(Asunto T-421/15)
(2015/C 337/30)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Systran SA (París, Francia) (representantes: J. Hoss, E. Omes y P. Hoffmann, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Ordene que se acumule el presente asunto al T-481/13. |
— |
Anule la decisión de 25 de junio de 2015 de la Comisión Europea o, en su caso, de la Unión Europea. |
— |
Condene a la Comisión Europea y a la Unión Europea a pagar todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión por la que ésta procedió, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de abril de 2013, Comisión/Systran y Systran Luxembourg (C-103/11 P, Rec, EU:C:2013:245), a exigir el pago de intereses compensatorios, incrementados con intereses de demora a partir del 19 de agosto de 2013, sobre el importe que la Comisión había abonado a la parte demandante en concepto de daños y perjuicios a raíz de la sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010, Systran y Systran Luxembourg/Comisión (T-19/07, Rec, EU:T:2010:526), anulada por la sentencia del Tribunal de Justicia.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos que, en lo fundamental, son idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-481/13, Systran/Comisión (1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/30 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2015 — Port Autonome du Centre et de l’Ouest y otros/Comisión
(Asunto T-438/15)
(2015/C 337/31)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Port Autonome du Centre et de l’Ouest SCRL (La Louvière, Bélgica), Port Autonome de Namur (Namur, Bélgica), Port Autonome de Charleroi (Charleroi, Bélgica) y Région wallonne (Jambes, Bélgica) (representante: J. Vanden Eynde, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso con respecto a cada uno de los demandantes y, consecuentemente, anule la Decisión de la Comisión con la referencia SA.38393(2014/CP) — fiscalidad portuaria en Bélgica. |
— |
Declare admisible y fundado el presente recurso. |
— |
Por consiguiente, anule la Decisión de la Comisión Europea por la que se considera ayuda de Estado incompatible con el mercado interior el hecho de que las actividades económicas de los puertos belgas, concretamente de los puertos valones, no estén sometidos al impuesto sobre sociedades. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado de modo general en que las afirmaciones de la Comisión no están acreditadas de hecho ni justificadas en Derecho. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la afirmación de que el sistema tributario de que se trata es el impuesto sobre sociedades no está justificada en Derecho. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión no ha tenido en cuenta las prerrogativas de los Estados miembros en materia de:
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que las actividades esenciales de los puertos valones son servicios de interés general que, con arreglo a la normativa europea (artículos 93 TFUE y 106 TFUE, apartado 2), no se rigen por las normas de competencia del artículo 107 TFUE. |
5. |
Quinto motivo, alegado con carácter subsidiario y basado en que, si las actividades esenciales de los puertos interiores valones constituyeran servicios de interés económico general, se regirían por lo dispuesto en los artículos 93 TFUE y 106 TFUE, apartado 2, y no les resultarían aplicables las normas de competencia. |
6. |
Sexto motivo, alegado con carácter subsidiario de segundo grado y basado en que no concurren los criterios europeos para la definición de una ayuda de Estado. |
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/31 |
Recurso interpuesto el 29 de julio de 2015 — European Dynamics Luxembourg y otros/Agencia Europea de Medicamentos
(Asunto T-440/15)
(2015/C 337/32)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo), Evropaiki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia), European Dynamics Belgium SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: I. Ampazis y M. Sfyri, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la solicitud de prestación de servicios (Request Form for Services) no SC0025 de la Agencia Europea de Medicamentos, en el marco del Acuerdo-Marco EMA/2012/10/ICT, notificada a las demandantes el 22 de mayo de 2015 mediante correo electrónico del Director de la Oficina Central de Suministros. |
— |
Condene a la Agencia Europea de Medicamentos al pago de la totalidad de las costas de las demandantes. |
Motivos y principales alegaciones
En opinión de las demandantes, la solicitud de prestación de servicios (Request Form for Services) impugnada con arreglo al artículo 263 TFUE debe anularse ya que la EMA modificó los criterios de adjudicación previstos en las condiciones técnicas, introduciendo nuevos criterios en la fase del envío de la solicitud de prestación de servicios por analistas empresariales (Business Analysts).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/32 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2015 — Almashreq Investment Fund/Consejo
(Asunto T-463/15)
(2015/C 337/33)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Almashreq Investment Fund (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible y fundado el recurso de la parte demandante. |
— |
Anule consecuentemente la Decisión (PESC) 2015/837 de 28 de mayo de 2015 y sus actos de ejecución subsiguientes, en la medida en que afectan a la parte demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte demandante invoca tres motivos, que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-432/11, Makhlouf/Consejo (1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/33 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2015 — Othman/Consejo
(Asunto T-464/15)
(2015/C 337/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Razan Othman (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible y fundado el recurso de la parte demandante. |
— |
Anule consecuentemente la Decisión (PESC) 2015/837 de 28 de mayo de 2015 y sus actos de ejecución subsiguientes, en la medida en que afectan a la parte demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte demandante invoca tres motivos, que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-432/11, Makhlouf/Consejo (1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/33 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2015 — Makhlouf/Consejo
(Asunto T-465/15)
(2015/C 337/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ehab Makhlouf (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible y fundado el recurso del demandante. |
— |
Anule consecuentemente la Decisión (PESC) 2015/837 de 28 de mayo de 2015 y sus actos de ejecución subsiguientes, en la medida en que afectan al demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte demandante invoca tres motivos, que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-432/11, Makhlouf/Consejo (1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/34 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2015 — Makhlouf/Consejo
(Asunto T-466/15)
(2015/C 337/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Rami Makhlouf (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible y fundado el recurso del demandante. |
— |
Anule consecuentemente la Decisión (PESC) 2015/837 de 28 de mayo de 2015 y sus actos de ejecución subsiguientes, en la medida en que afectan al demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte demandante invoca tres motivos, que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-432/11, Makhlouf/Consejo (1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/34 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2015 — Drex Technologies/Consejo
(Asunto T-467/15)
(2015/C 337/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Drex Technologies SA (Tortola, Islas Vírgenes Británicas) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible y fundado el recurso de la parte demandante. |
— |
Anule consecuentemente la Decisión (PESC) 2015/837 de 28 de mayo de 2015 y sus actos de ejecución subsiguientes, en la medida en que afectan a la parte demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte demandante invoca tres motivos, que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-432/11, Makhlouf/Consejo (1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/35 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2015 — Souruh/Consejo
(Asunto T-468/15)
(2015/C 337/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Souruh SA (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible y fundado el recurso de la parte demandante. |
— |
Anule consecuentemente la Decisión (PESC) 2015/837 de 28 de mayo de 2015 y sus actos de ejecución subsiguientes, en la medida en que afectan a la parte demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte demandante invoca tres motivos, que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-432/11, Makhlouf/Consejo (1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/36 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2015 — Bena Properties/Consejo
(Asunto T-469/15)
(2015/C 337/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bena Properties Co. SA (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible y fundado el recurso de la parte demandante. |
— |
Anule consecuentemente la Decisión (PESC) 2015/837 de 28 de mayo de 2015 y sus actos de ejecución subsiguientes, en la medida en que afectan a la parte demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte demandante invoca tres motivos, que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-432/11, Makhlouf/Consejo (1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/36 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2015 — Cham/Consejo
(Asunto T-470/15)
(2015/C 337/40)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Cham Holding (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible y fundado el recurso de la parte demandante. |
— |
Anule consecuentemente la Decisión (PESC) 2015/837 de 28 de mayo de 2015 y sus actos de ejecución subsiguientes, en la medida en que afectan a la parte demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte demandante invoca tres motivos, que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-432/11, Makhlouf/Consejo (1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/37 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2015 — Syriatel Mobile Telecom/Consejo
(Asunto T-471/15)
(2015/C 337/41)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Syriatel Mobile Telecom (Joint Stock Company) (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible y fundado el recurso de la parte demandante. |
— |
Anule consecuentemente la Decisión (PESC) 2015/837 de 28 de mayo de 2015 y sus actos de ejecución subsiguientes, en la medida en que afectan a la parte demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte demandante invoca tres motivos, que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-432/11, Makhlouf/Consejo (1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/37 |
Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2015 — European Food/OAMI — Société des Produits Nestlé (FITNESS)
(Asunto T-476/15)
(2015/C 337/42)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: European Food SA (Drăgăneşti, Rumanía) (representante: I. Speciac, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Société des Produits Nestlé SA (Vevey, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa«FITNESS» — Marca Comunitaria no 2 470 326
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de junio de 2015 en el asunto R 2542/2013-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y devuelva el asunto a la Oficina para que resuelva conforme a la sentencia del Tribunal General; |
— |
Con carácter subsidiario, modifique la resolución impugnada y cancele la marca comunitaria Fitness no 2 470 326. |
— |
Condene a la OAMI a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos invocados
— |
Infracción de la regla 37, letra b), inciso vi), de la regla 50, apartado 1, del Reglamento no 2868/95, y del artículo 76 del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), y del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), y del artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009. |
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/38 |
Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2015 — Lotte/OAMI — Kuchenmeister (KOALA LAND)
(Asunto T-479/15)
(2015/C 337/43)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Lotte Co. Ltd (Tokio, Japón) (representantes: M. Knitter y S. Schicker, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kuchenmeister GmbH (Soest, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: La demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «KOALA LAND» — Solicitud de registro no 10 766 723
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 4 de junio de 2015 (asunto R 815/2014-1)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada, notificada a la demandante el 23 de junio de 2015, en el procedimiento de registro de la marca comunitaria no 10 766 723 «KOALA LAND». |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción de la regla 22, apartado 3, del Reglamento no 2868/95. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/39 |
Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2015 — KZ y otros/Comisión
(Asunto T-480/15)
(2015/C 337/44)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandantes: KZ (Polonia), LA (Polonia), LB (Austria), LC (Austria) (representantes: S. Dudzik, consejero jurídico, J. Budzik, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2015) 4284 final de la Comisión, de 19 de junio de 2015 (asunto AT.39864 — BASF), por la que se desestima la denuncia presentada por las demandantes sobre la base del artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 772/2004 (1). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del principio de tutela jurídica efectiva y del derecho a un recurso judicial efectivo
|
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, en relación con el artículo 17 TUE, apartado 1, segunda frase, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 773/2004 y el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (2)
|
(1) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123, p. 18).
(2) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/40 |
Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2015 — Ahrend Furniture/Comisión
(Asunto T-482/15)
(2015/C 337/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ahrend Furniture (Zaventem, Bélgica) (representantes: A. Lepièce, V. Dor y S. Engelen, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión, cuya fecha se ignora, por la que se adjudica el lote no 1 de la licitación no OIB.DR.2/PO/2014/055/622 — «Suministro de mobiliario» a otro licitador. |
— |
Condene a la demandada a pagar todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la demandada, al proceder a la evaluación de la calidad y a la evaluación técnica de la oferta de la demandante, incurrió en errores de hecho y de Derecho. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la demandada no comunicó a la demandante, a pesar de las solicitudes de ésta en tal sentido, determinados datos relativos a la evaluación financiera de las ofertas. |
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/41 |
Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2015 — Alsharghawi/Consejo
(Asunto T-485/15)
(2015/C 337/46)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bashir Saleh Bashir Alsharghawi (Johannesburgo, Sudáfrica) (representante: É. Moutet, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión 2015/1333/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/1323 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del Consejo para incluir al demandante en la lista de personas sometidas a medidas restrictivas, habida cuenta de que el nombre del demandante no figura ni en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1970 (2011) y 1973 (2011) ni en sus resoluciones modificativas 2213/2015 y 2214/2015. |
2. |
Segundo motivo, basado en vicios de forma sustanciales, que se desglosa en dos partes:
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción de la normativa jurídica relativa a la aplicación de los Tratados de la Unión Europea, que se desglosa en dos partes:
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la falta de fundamento de los actos impugnados, en la medida en que no existe ninguna base fáctica sólida que fundamente su pertinencia. |
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/42 |
Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2015 — LG Electronics/OAMI — Cyrus Wellness Consulting (VIEWTY SMART)
(Asunto T-488/15)
(2015/C 337/47)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representante: M. Graf, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cyrus Wellness Consulting (Berlín, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: La demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «VIEWTY SMART» — Solicitud de registro no 8 431 091
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de junio de 2015 en el asunto R 1734/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/43 |
Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2015 — LG Electronics/OAMI — Cyrus Wellness Consulting (VIEWTY SNAP)
(Asunto T-489/15)
(2015/C 337/48)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representante: M. Graf, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cyrus Wellness Consulting Berlín, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: La demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «VIEWTY SNAP» — Solicitud de registro no 9 125 055
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12 de junio de 2015 en el asunto R 1938/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/44 |
Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2015 — SGP Rechtsanwälte/OAMI — Verlag Friedrich Oetinger (tolino)
(Asunto T-490/15)
(2015/C 337/49)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: SGP Rechtsanwälte Hero, Langbein, Zwecker PartGmbB (Múnich, Alemania) (representante: K. Köklü, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Verlag Friedrich Oetinger GmbH (Hamburgo, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «tolino» — Solicitud de registro no 11 651 288
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de junio de 2015 en el asunto R 2042/2014-1
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, aparatado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/44 |
Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2015 — Volkswagen/OAMI (ConnectedWork)
(Asunto T-491/15)
(2015/C 337/50)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representante: U. Sander, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «ConnectedWork» — Solicitud de registro no 13 011 267
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de junio de 2015 en el asunto R 160/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009. |
12.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/45 |
Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2015 — LG Electronics/OAMI — Cyrus Wellness Consulting (Viewty)
(Asunto T-498/15)
(2015/C 337/51)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representante: M. Graf, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cyrus Wellness Consulting GmbH (Berlín, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Viewty» — Solicitud de registro no 6 266 531
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de junio de 2015 en los asuntos acumulados R 1935/2014-2 y R 1563/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |