ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 327/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7532 — Interseroh/ALSO Deutschland/ALSO Bringback) ( 1 ) |
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2015/C 327/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7743 — Trailstone/E2M) ( 1 ) |
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2015/C 327/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7703 — PontMeyer/DBS) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 327/04 |
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2015/C 327/05 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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2015/C 327/06 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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2015/C 327/07 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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2015/C 327/08 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 327/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7677 — OBI/bauMax Certain Assets) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 327/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7785 — Triton/Imtech Nordic) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 327/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
3.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7532 — Interseroh/ALSO Deutschland/ALSO Bringback)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 327/01)
El 29 de septiembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7532. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
3.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7743 — Trailstone/E2M)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 327/02)
El 30 de septiembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7743. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
3.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7703 — PontMeyer/DBS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 327/03)
El 20 de agosto de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7703. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
3.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
2 de octubre de 2015
(2015/C 327/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1160 |
JPY |
yen japonés |
134,24 |
DKK |
corona danesa |
7,4598 |
GBP |
libra esterlina |
0,73580 |
SEK |
corona sueca |
9,3412 |
CHF |
franco suizo |
1,0923 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,4125 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,163 |
HUF |
forinto húngaro |
312,97 |
PLN |
esloti polaco |
4,2452 |
RON |
leu rumano |
4,4138 |
TRY |
lira turca |
3,3774 |
AUD |
dólar australiano |
1,5870 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4775 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6491 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7409 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5996 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 318,86 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,5101 |
CNY |
yuan renminbi |
7,0945 |
HRK |
kuna croata |
7,6390 |
IDR |
rupia indonesia |
16 350,64 |
MYR |
ringit malayo |
4,9271 |
PHP |
peso filipino |
52,153 |
RUB |
rublo ruso |
74,0858 |
THB |
bat tailandés |
40,846 |
BRL |
real brasileño |
4,4680 |
MXN |
peso mexicano |
18,8107 |
INR |
rupia india |
73,1120 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
3.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/4 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2015/C 327/05)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Para celebrar el trigésimo aniversario de la bandera de la UE, los ministros de Hacienda de la zona del euro decidieron que los Estados miembros de la zona del euro acuñaran una moneda conmemorativa de 2 euros con un motivo común en la cara nacional. Los ciudadanos y los residentes de la zona del euro han seleccionado el motivo ganador mediante votación pública en internet. Los votantes, que podían elegir entre cinco motivos, previamente seleccionados por un jurado de profesionales tras un concurso de diseño entre las fábricas de moneda europeas, han escogido la creación de Georgios Stamatopoulos, diseñador profesional del Banco de Grecia.
Estado emisor : Austria.
Tema de la conmemoración : trigésimo aniversario de la bandera de la UE.
Descripción del motivo : el motivo representa la bandera de la UE como símbolo que une pueblos y culturas con visiones e ideales comunes de un futuro mejor. Doce estrellas que se transforman en figuras humanas representan el nacimiento de una nueva Europa. En la parte superior derecha, en semicírculo, figura la mención del país emisor «REPUBLIK ÖSTERREICH» y los años «1985-2015». En la parte inferior derecha figuran las iniciales del artista (Georgios Stamatopoulos).
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 2 500 000.
Fecha de emisión : cuarto trimestre de 2015.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
3.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/5 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2015/C 327/06)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Para celebrar el trigésimo aniversario de la bandera de la UE, los ministros de Hacienda de la zona del euro decidieron que los Estados miembros de la zona del euro acuñaran una moneda conmemorativa de 2 euros con un motivo común en la cara nacional. Los ciudadanos y los residentes de la zona del euro han seleccionado el motivo ganador mediante votación pública en internet. Los votantes, que podían elegir entre cinco motivos, previamente seleccionados por un jurado de profesionales tras un concurso de diseño entre las fábricas de moneda europeas, han escogido la creación de Georgios Stamatopoulos, diseñador profesional del Banco de Grecia.
Estado emisor : Bélgica
Tema de la conmemoración : trigésimo aniversario de la bandera de la UE.
Descripción del motivo : el motivo representa la bandera de la UE como símbolo que une pueblos y culturas con visiones e ideales comunes de un futuro mejor. Doce estrellas que se transforman en figuras humanas representan el nacimiento de una nueva Europa. En la parte superior derecha, en semicírculo, figura la mención del país emisor en las tres lenguas nacionales «BELGIE-BELGIQUE-BELGIEN» y los años «1985-2015». A la derecha, entre la bandera y los años, aparecen la marca de ceca, la marca del maestro de ceca y la cabeza con casco del arcángel San Miguel. En la parte inferior derecha figuran las iniciales del artista (Georgios Stamatopoulos).
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión :
Fecha de emisión : noviembre de 2015
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
3.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/6 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2015/C 327/07)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Para celebrar el trigésimo aniversario de la bandera de la UE, los ministros de Hacienda de la zona del euro decidieron que los Estados miembros de la zona del euro acuñaran una moneda conmemorativa de 2 euros con un motivo común en la cara nacional. Los ciudadanos y los residentes de la zona del euro han seleccionado el motivo ganador mediante votación pública en internet. Los votantes, que podían elegir entre cinco motivos, previamente seleccionados por un jurado de profesionales tras un concurso de diseño entre las fábricas de moneda europeas, han escogido la creación de Georgios Stamatopoulos, diseñador profesional del Banco de Grecia.
Estado emisor : Irlanda.
Tema de la conmemoración : trigésimo aniversario de la bandera de la UE.
Descripción del motivo : el motivo representa la bandera de la UE como símbolo que une pueblos y culturas con visiones e ideales comunes de un futuro mejor. Doce estrellas que se transforman en figuras humanas representan el nacimiento de una nueva Europa. En la parte superior derecha, en semicírculo, figura la mención del el país emisor «éiRe» y los años «1985-2015». En la parte inferior derecha figuran las iniciales del artista (Georgios Stamatopoulos).
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 1 000 000.
Fecha de emisión : octubre de 2015.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
3.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/7 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2015/C 327/08)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Letonia
Tema de la conmemoración : Naturaleza en peligro — la cigüeña negra
Descripción del motivo : El motivo muestra una cigüeña negra, que se considera una de las especies emblemáticas desde el punto de vista de la conservación de la naturaleza en Europa. El Plan de protección de la cigüeña negra se adoptó en 2005 en Letonia. En la parte inferior del motivo figura el nombre del país emisor «LATVIJA» y, debajo, el año de emisión «2015».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión :
Fecha de emisión : octubre de 2015
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
3.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7677 — OBI/bauMax Certain Assets)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 327/09)
1. |
El 25 de septiembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa OBI Group Holding SE & Co. KGaA («OBI», Alemania) y sus empresas filiales, pertenecientes al grupo Tengelmann (Alemania), adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de partes de la empresa bauMax AG (Austria) mediante adquisición de activos y otros medios. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — OBI: explotación de tiendas minoristas de bricolaje y explotación de un sistema de franquicia para tiendas minoristas de bricolaje en diversos países de Europa y Rusia; — partes adquiridas de bauMax AG: explotación de tiendas minoristas de bricolaje en Austria, la República Checa, Eslovaquia y Eslovenia. El 4 de agosto de 2015, la Comisión Europea remitió la evaluación de los efectos de la operación en los mercados pertinentes de Austria para que la examinara la autoridad de competencia austriaca en aplicación del artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7677 — OBI/bauMax Certain Assets, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
3.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7785 — Triton/Imtech Nordic)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 327/10)
1. |
El 25 de septiembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Triton Managers IV Limited y TFF IV Limited, en su capacidad de socios colectivos de Triton Fund IV, parte del grupo Triton («Triton», Islas Anglonormandas), adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Imtech Nordic Group BV (Países Bajos) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Triton: inversiones en empresas de tamaño medio con sede en Europa Septentrional, y en particular en Austria, Alemania, Suiza y los países nórdicos; — Imtech Nordic Group: soluciones técnicas para la instalación y gestión/mantenimiento de sistemas eléctricos, de calefacción, de ventilación y de fontanería en Finlandia, Noruega y Suecia. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7785 — Triton/Imtech Nordic, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
3.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/10 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2015/C 327/11)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«ABRICOTS ROUGES DU ROUSSILLON»
No UE: FR-PDO-0005-01328 – 15.4.2015
DOP ( X ) IGP ( )
1. Denominación
«Abricots rouges du Rousillon»
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales, frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
Los «Abricots rouges du Roussillon» son los albaricoques frescos procedentes de las siguientes variedades:
— |
Rouge du Roussillon (población y A157), |
— |
Aviéra, |
— |
Royal Roussillon, |
— |
Avikandi. |
Estos albaricoques se caracterizan por tener un color de fondo anaranjado con puntos rojo intenso, así como por un tamaño que varía de pequeño a mediano, comprendido entre 35 y 55 mm de diámetro. Tienen un sabor dulce y su contenido de azúcar es superior a los 12 grados Brix. Tienen una textura suave y son jugosos y tiernos. Su acidez es baja e irradian aromas intensos a fruta fresca (melocotón/nectarina) y zumo de albaricoque.
Se recogen cuando están maduros, basándose en dos criterios que marcan el inicio de su recolecta: el color de fondo y el de la sutura.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
—
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las etapas de la producción tienen lugar en la zona geográfica definida.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
Los albaricoques se envasan en el área de producción.
El envasado se realiza en recipientes de fondos y lados rígidos, de 5 kilogramos como máximo para los destinados al mercado de productos frescos y de 25 kilogramos como máximo para los albaricoques destinados a la transformación.
La exigencia de envasado en la zona tiene por objetivo preservar al máximo las características de este producto, por lo que se tienen en cuenta:
— |
la obligación de recoger los frutos cuando están maduros, a través de una recolección manual en recipientes que protege al fruto, |
— |
las características específicas de los frutos de esta denominación, poco firmes, de textura suave, jugosos y tiernos. |
De esta forma, los operadores adoptan todas las medidas posibles para salvaguardar la integridad y las características de los frutos:
— |
un rápido traslado al centro de envasado (con un plazo máximo de 12 horas entre la recolección y el traslado), |
— |
un plazo máximo de 6 días entre recolección y envío, |
— |
unos envases rígidos para proteger al producto de los choques, |
— |
unas condiciones de almacenamiento determinadas previas a su envío (almacenamiento en cámara frigorífica a una temperatura que no exceda los 10 °C). |
Por otra parte, las tareas de selección y envasado las realizan los mismos operadores, todos ellos situados en la zona geográfica. Poseen la experiencia necesaria y un buen conocimiento de este producto tan frágil.
Esta destreza permite limitar la manipulación de los frutos y contribuye a preservar las características del producto. Además, justifica el requisito de su envasado en la zona geográfica.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Además de las menciones obligatorias previstas por la normativa relativa al etiquetado y a la presentación de los productos alimenticios, el etiquetado de cada envase incluye:
— |
el nombre de la denominación de origen «Abricots rouges du Roussillon», |
— |
el nombre de la variedad, |
— |
el símbolo «DOP» de la Unión Europea. |
Estas indicaciones deberán figurar en caracteres visibles, legibles, indelebles y de una dimensión suficientemente grande que las haga destacar donde estén imprimidas, a fin de que se distingan claramente de todas las demás indicaciones escritas e ilustraciones.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica delimitada de la denominación de origen «Abricots rouges du Roussillon» está constituida por los siguientes municipios situados en el departamento de los Pirineos Orientales:
— |
la totalidad de los municipios de los cantones de Argelès-sur-Mer, Canet-en-Roussillon, Côte-Radieuse, Elne, Millas, Perpiñán, Saint-Estève, Saint-Laurent-de-la-Salanque y Toulouges, |
— |
los municipios de Clara, Catllar, Codalet, Eus, Los Masos, Prades, Ria Sirach, Estagel, Latour-de-France, Montner y Tautavel, |
— |
los municipios de los cantones de:
|
5. Vínculo con la zona geográfica
Factores naturales
La zona geográfica se sitúa en el departamento de los Pirineos Orientales, la región continental francesa más meridional.
Se presenta como el escenario de un vasto anfiteatro enfocado hacia el Mar Mediterráneo y está delimitada al norte por el macizo de Corbières, al oeste por los contrafuertes del macizo del Canigó y al sur por el macizo de Albères.
Tres ríos la atraviesan de este a oeste, el Têt, el Tech y el Agly, que con el paso del tiempo han esculpido un relieve de colinas y terrazas.
A ambos lados del río principal, el Têt, se dibuja:
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en la orilla izquierda, al norte de Rivesaltes, una gran zona de terrazas de suelos pedregosos y desgastados, |
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en la orilla derecha, al sur hasta el Piamonte pirenaico, la región de Aspres, donde predominan los suelos constituidos de molasas detríticas del Plioceno, recubiertos en mayor o menor medida de aluviones antiguos del Cuaternario, y en cuyas altas terrazas solo subsisten algunos tipos de placas. |
En la parte baja de la llanura del Rosellón y a lo largo de los ríos se encuentran también suelos de aluviones modernos del Cuaternario.
La elevación varía según la llanura, de 0 a 200 metros, pero sobre los contrafuertes de este anfiteatro, el cultivo del albaricoque puede llegar hasta los 450 metros de altitud.
El clima del Rosellón se ve muy influido por la proximidad del mar al este y de las montañas que rodean toda la zona geográfica. Es un clima mediterráneo estricto: muy seco y caluroso en verano, con dos o tres meses de sequía estival y temperaturas medias de 24 °C grados entre julio y agosto. Los inviernos son suaves, con menos de 15 días de heladas al año y una temperatura media de 8 °C durante el mes más frío, pero con un cierto número de horas en las que la temperatura es inferior a 7,2 °C (de 700 a 1 000 horas) suficiente para superar el período de latencia. La irradiación solar es muy importante, con más de 2 500 horas al año.
Las lluvias de carácter tormentoso son escasas (unos 600 milímetros de media) y varían mucho de un año a otro.
No obstante, la característica climática de esta región continúa siendo la presencia de vientos muy frecuentes:
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la tramontana, presente uno de cada tres días, que es un viento seco, a menudo violento, característico del noroeste, |
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el marin, que es un viento cálido y húmedo. |
Factores humanos
La zona geográfica es la cuna histórica de la implantación del albaricoquero en la región. Ocupa en esta el perímetro de los valles bajos y medios, las formaciones aluviales y las primeras ondulaciones, cuyo suministro natural de agua es suficiente o está complementado por un sistema ancestral de canales cuyo origen se remonta a la Edad Media.
Introducido por los árabes, el albaricoquero está presente en la zona geográfica desde hace más de diez siglos. El desarrollo de su cultivo en los Pirineos Orientales con fines comerciales se remonta a principios del siglo XIX. Posteriormente, la llegada del transporte ferroviario favoreció el desarrollo de su producción. En 1937, la cosecha en el Rosellón representaba el 60 % de la producción francesa [«L’économie agricole des Pyrénées Orientales» (La economía agrícola de los Pirineos Orientales) — Louis Rives, 1942]. En 1971, el departamento de los Pirineos Orientales se convierte en el primer departamento productor de albaricoques, con un 72 % de la superficie destinada al cultivo de la variedad-población «Rouge du Roussillon» de estos frutos (Atlas agricole — DDA 66, diciembre de 1972).
Durante más de un siglo, el cultivo del albaricoque en el Rosellón estuvo vinculado a la variedad «Rouge du Roussillon», caracterizada por sus puntos rojos sobre el fondo naranja. Con el paso del tiempo y como consecuencia de la intervención de factores ambientales (clima, suelo) y de las prácticas agrícolas (injerto), esta variedad «perfectamente adaptada al clima del Rosellón» («L’abricotier» -Norbert Got, 1938), ha evolucionado hacia una «variedad-población».
Posteriormente, a mediados del siglo XX, se inició un programa de selección cuyo objetivo principal era limitar la alternancia de producción. Esto condujo a la elección del clon A 157. Los trabajos de mejora genética prosiguieron y dieron lugar a las variedades «Aviera» (1988), «Avikandi» (1991) y «Royal Roussillon» (1996), variedades que responden a las características de los «abricots rouges du Roussillon» (véanse los trabajos del CTIFL 1995-1996 y del laboratorio Agro-Emergence del 2000 al 2002 y de 2010).
Estas variedades permanecieron en esta cuenca y, fuera del departamento de los Pirineos Orientales, solo se registraba 1 hectárea de albaricoqueros de la variedad «Rouge du Roussillon», 1,50 hectáreas de la variedad «Aviera», menos de una hectárea de «Royal Roussillon» y ninguna plantación de la variedad de «Avikandi»(censo 2010). De hecho, sus intentos de implantación fuera de la zona geográfica han resultado fallidos y no se observa ninguna producción comercial de la variedad «Rouge du Roussillon» en otras cuencas de producción, ya sean francesas o extranjeras.
En 2012, el 41 % de las superficies de albaricoqueros del Rosellón correspondían a estas variedades con una producción de 6 000 toneladas, es decir, un 38 % de la producción (datos de 2012, Chambre d’agriculture 66).
Debido al gran valor que poseen su sabor y su aroma en el mercado de productos frescos, estos frutos son también muy buscados por la industria (el 20 % de la producción) para su transformación (en productos lácteos, galletas, mermelada o zumo de fruta). Así pues, las grandes marcas como Danone (junto con Gervita y Lu), Yoplait, Andros y marcas de distribuidores («Reflets de France» o «Nos Régions ont du Talent») utilizan dichos albaricoques en sus preparados.
Estas variedades que podríamos calificar de «endémicas» en el Rosellón pudieron mantenerse gracias al saber hacer de los agricultores, que se manifiesta sobre todo en:
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la implantación de los huertos frutales en suelos aluviales y coluviales a menos de 450 metros de altitud, |
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los métodos de conducción en bajo vaso de estos huertos, |
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el mantenimiento de la fragmentación de las tierras agrícolas en pequeñas parcelas, protegidas por barreras de setos cortavientos, |
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la creación de redes o la utilización de una red ancestral de canales de riego cuando esta sea necesaria. |
Dicho saber hacer también se manifiesta en:
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la recolecta tradicional es únicamente manual, |
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el suministro a los centros de envasado es rápido, con un plazo inferior a 12 horas, |
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los métodos de envasado están adaptados a las características específicas de estos frutos, de textura suave y que no suelen ser firmes, mediante el uso de recipientes rígidos; |
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las prácticas de almacenamiento permiten conservar la integridad del fruto (la temperatura de la cámara frigorífica no supera los 10 °C). |
Carácter específico del producto
Los «Abricots rouges du Roussillon» se caracterizan por:
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un color de fondo anaranjado con típicos puntos de color rojo vivo; se distinguen de los albaricoques «bicolores», en los que se mezclan las motas naranjas y rojas, sin límites netos de color, |
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su tamaño varía de pequeño a mediano y comprende entre los 35 y 55 mm de diámetro. |
De textura suave, tienen un sabor dulce, con un contenido de azúcar superior a los 12° Brix. Son jugosos, tiernos, poco firmes y poseen una baja acidez, que confiere una impresión de dulzor y aromas intensos a fruta fresca (melocotón/nectarina) y zumo de albaricoque.
Relación causal
Los «Abricots rouges du Roussillon» presentan un vínculo muy fuerte con la zona geográfica.
Sus características son el resultado de la combinación entre las exigencias agronómicas y climáticas del albaricoquero (que condicionan el crecimiento, la fructificación y la calidad de estos frutos), las condiciones naturales de la zona geográfica y los conocimientos técnicos aplicados por los productores:
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las terrazas pedregosas y desgastadas, las molasas detríticas del Plioceno recubiertas o no de aluviones antiguos del Cuaternario y los suelos de aluviones modernos están todos bien drenados, permitiendo el flujo de las aguas, y con una textura que limita los ataques de bacterias, a los que tan sensibles son estos frutos; |
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los «Abricots rouges du Roussillon» gozan de una máxima exposición solar y de la concentración térmica natural vinculada a la configuración geográfica de la zona, la cual permite, en las condiciones de exposición más favorables, el cultivo de un producto de gran madurez, a una altitud que puede llegar hasta los 450 metros; |
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la red hidrográfica es suficiente para garantizar una buena alimentación hídrica siempre que así se requiera, para un árbol poco exigente y que se adapta bien a la sequía; |
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la proximidad con el Mediterráneo confiere a la zona de producción inviernos suaves pero con suficiente frescura aportada por la tramontana (viento dominante del noroeste) para superar el período de latencia; la presencia de este viento fuerte, muy activo en primavera, garantiza la polinización de estas variedades autofértiles, acelera la madurez y evita el desarrollo de enfermedades criptogámicas, pero exige limitar la altura de los árboles, lo cual facilita la cosecha manual de los albaricoques; en las situaciones de mayor exposición, se requiere también de la presencia de setos cortavientos, que crean un paisaje propio; |
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los albaricoqueros hallan un equilibrio natural que permite una producción regular sin necesidad de podarlos todos los años; |
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la fuerte luminosidad corresponde a las necesidades de las variedades seleccionadas para permitir una buena inducción floral; las temperaturas estivales elevadas, la duración de la exposición solar y el porte abierto característico del árbol aumentan la superficie foliar expuesta a la luz, lo que propicia la maduración de los frutos; todo ello contribuye al desarrollo de sus características, tanto visuales, con la aparición de los pigmentos rojos, como gustativas, con riqueza en azúcares y un dulzor acentuado por la baja acidez; |
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los métodos utilizados permiten conservar al máximo la integridad del fruto, mediante una recolecta obligatoriamente manual realizada, junto con el envase, en un plazo corto, así como unas condiciones óptimas y rápidas de almacenamiento. |
La adecuación de las condiciones naturales de la zona a los requisitos para la producción de los «Abricots rouges du Roussillon» se manifiesta en la nula producción comercial de estos albaricoques fuera de la zona geográfica.
Así pues, a pesar de las modas y orientaciones de los mercados hacia productos de mayor calibre y bicolor, los «Abricots rouges du Roussillon» han logrado sobrevivir al cambio e imponer sus características propias y su sabor.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-d847cc43-7623-4f35-9a4e-18ac66f4b67e
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.