ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 322/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7379 — Mylan/Abbott EPD-DM) ( 1 ) |
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2015/C 322/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7484 — Plastipak/APPE) ( 1 ) |
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2015/C 322/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7740 — Apollo Management/CDG) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 322/04 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2015/C 322/05 |
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2015/C 322/06 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 ) |
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2015/C 322/07 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 322/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7767 — FIS/SunGard) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 322/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7734 — Lockheed Martin/Sikorsky Aircraft) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 322/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
30.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7379 — Mylan/Abbott EPD-DM)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 322/01)
El 28 de enero de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7379. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
30.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7484 — Plastipak/APPE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 322/02)
El 11 de junio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7484. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
30.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7740 — Apollo Management/CDG)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 322/03)
El 24 de septiembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7740. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
30.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
29 de septiembre de 2015
(2015/C 322/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1204 |
JPY |
yen japonés |
134,38 |
DKK |
corona danesa |
7,4607 |
GBP |
libra esterlina |
0,73910 |
SEK |
corona sueca |
9,4462 |
CHF |
franco suizo |
1,0901 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,5220 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,208 |
HUF |
forinto húngaro |
313,75 |
PLN |
esloti polaco |
4,2356 |
RON |
leu rumano |
4,4223 |
TRY |
lira turca |
3,4030 |
AUD |
dólar australiano |
1,6009 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5000 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6831 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7616 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6004 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 338,63 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,5812 |
CNY |
yuan renminbi |
7,1316 |
HRK |
kuna croata |
7,6535 |
IDR |
rupia indonesia |
16 442,26 |
MYR |
ringit malayo |
4,9835 |
PHP |
peso filipino |
52,480 |
RUB |
rublo ruso |
73,4567 |
THB |
bat tailandés |
40,832 |
BRL |
real brasileño |
4,5834 |
MXN |
peso mexicano |
19,0160 |
INR |
rupia india |
73,9411 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
30.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/4 |
Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de «Anna»
(2015/C 322/05)
El procedimiento se refiere al otorgamiento de una concesión para la prospección o exploración de yacimientos de metano en capas de carbón en la zona de «Anna», provincia de Śląskie:
Nombre |
Sistema de coordenadas de 2000 |
|
X |
Y |
|
Anna |
5 541 593,09 |
6 529 826,33 |
5 541 616,30 |
6 528 058,14 |
|
5 542 439,36 |
6 528 167,79 |
|
5 545 400,94 |
6 529 132,85 |
|
5 545 238,45 |
6 529 554,46 |
|
5 545 178,53 |
6 529 990,02 |
|
5 545 327,78 |
6 530 629,40 |
|
5 545 627,31 |
6 531 542,86 |
|
5 545 132,83 |
6 531 518,62 |
|
5 545 089,82 |
6 530 922,15 |
|
5 543 168,20 |
6 530 181,79 |
|
5 542 696,62 |
6 530 130,33 |
|
5 541 593,09 |
6 529 826,33 |
Las solicitudes deben referirse a la misma zona.
Las solicitudes de concesión deben llegar a la sede central del Ministerio de Medio Ambiente no más tarde de las 12.00 horas (CET/CEST) del último día de un período de 91 días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las solicitudes se examinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) |
la tecnología de trabajo propuesta para la actividad (40 %), |
b) |
la capacidad técnica y financiera del licitador (50 %), |
c) |
la cuantía de la cuota propuesta en pago del usufructo minero (10 %). |
La cuantía mínima de la cuota por usufructo minero para la zona de «Anna» asciende a:
1. |
para la prospección de yacimientos de metano en capas de carbón: — sobre una base trienal: 2 000,00 PLN al año, — para el 4o y 5o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 2 000,00 PLN al año, — para el 6o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 2 000,00 PLN al año, |
2. |
para la exploración de yacimientos de metano en capas de carbón: — sobre una base trienal: 4 000,00 PLN al año, — para el 4o y 5o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 4 000,00 PLN al año, — para el 6o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 4 000,00 PLN al año, |
3. |
para la prospección y exploración de yacimientos de metano en capas de carbón: — sobre una base quinquenal: 6 000,00 PLN al año, — para el 6o, 7o y 8o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 6 000,00 PLN al año, — para el 9o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 6 000,00 PLN al año. |
El procedimiento de evaluación de solicitudes concluirá en un plazo de seis meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. Los solicitantes serán informados por escrito del resultado del procedimiento.
Las solicitudes deben presentarse en polaco.
La autoridad competente en materia de concesiones otorgará una concesión para la prospección y/o exploración de yacimientos de metano en capas de carbón al solicitante seleccionado, previo dictamen de las autoridades pertinentes, y celebrará con él un contrato de usufructo minero.
Para poder realizar actividades de prospección o exploración de yacimientos de metano en capas de carbón en Polonia, el operador deberá contar a la vez con derechos de usufructo minero y con una concesión.
Las solicitudes se enviarán a la siguiente dirección:
Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente] |
Departament Geologii i Koncesji Geologicznych [Departamento de Geología y Concesiones Geológicas] |
Wawelska 52/54 |
00-922 Varsovia |
POLSKA/POLONIA |
Para más información:
— |
Sitio web del Ministerio de Medio Ambiente: www.mos.gov.pl |
— |
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Aprobado por:
Sławomir M. BRODZIŃSKI
Geólogo jefe del Estado
30.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/6 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 322/06)
Estado miembro |
Francia. |
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Ruta |
Brest (Guipavas)-Ouessant |
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Período de validez del contrato |
Del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2020 |
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Plazo de presentación de solicitudes y ofertas |
2 de diciembre de 2015, 16.00 horas, hora de París (Francia) |
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Dirección de la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
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30.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/7 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 322/07)
Estado miembro |
Francia |
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Ruta afectada |
Estrasburgo — Praga |
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Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
28 de marzo de 2010 |
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Fecha de entrada en vigor de las modificaciones |
1 de abril de 2016 |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación pertinente relacionada con la obligación de servicio público |
Arrêté du 21 septembre 2015 modifiant l’arrêté du 14 août 2009 relatif à la modification des obligations de service public imposées sur les services aériens réguliers entre Strasbourg et Prague (Orden de 21 de septiembre de 2015 relativa a la modificación de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Estrasburgo y Praga) NOR: DEVA1518567A http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do Para cualquier información:
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
30.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7767 — FIS/SunGard)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 322/08)
1. |
El 22 de septiembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Fidelity National Information Services Inc. («FIS», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de las empresas SunGard y SunGard Capital Corp. II («SunGard», EE.UU.) fusionando SunGard con una filial de FIS. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — FIS: proveedor a escala mundial de tecnologías y servicios de banca y pagos al sector de servicios financieros; — SunGard: proveedor a escala mundial de soluciones de software y procesamiento. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7767 — FIS/SunGard, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
30.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7734 — Lockheed Martin/Sikorsky Aircraft)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 322/09)
1. |
El 22 de septiembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Lockheed Martin Corporation («Lockheed Martin», Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de parte de la empresa United Technologies Corporation («UTC», Estados Unidos) —la unidad comercial Sikorsky Aircraft («Sikorksy Aircraft») y otras partes de la empresa— mediante adquisición de activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Lockheed Martin: Lockheed Martin es una empresa aeroespacial y de seguridad global activa principalmente en el desarrollo, fabricación y venta de sistemas de tecnología avanzada; — UTC: UTC es una corporación multinacional que suministra productos y servicios de alta tecnología para sistemas de construcción y la industria aeroespacial; — Sikorsky Aircraft: Sikorsky Aircraft está especializada en la fabricación y venta de helicópteros militares y civiles y el suministro de servicios relacionados. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7734 — Lockheed Martin/Sikorsky Aircraft, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
30.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 322/10 |
Anuncio a la atención de Abd Al-Aziz Aday Zimin Al-Fadhil, Abd Al-Latif Bin Abdallah Salih Muhammad Alkawari, Hamad Awad Dahi Sarhan Al-Shammari y Sa’d Bin Sa’d Muhammad Shariyan Al-Ka’bi, a quienes se ha añadido a la lista a que se refieren los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) 2015/1740 de la Comisión
(2015/C 322/10)
1. |
La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:
Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:
|
2. |
El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó el 21 de septiembre de 2015 la inclusión de Abd Al-Aziz Aday Zimin Al-Fadhil, Abd Al-Latif Bin Abdallah Salih Muhammad Alkawari, Hamad Awad Dahi Sarhan Al-Shammari y Sa’d Bin Sa’d Muhammad Shariyan Al-Ka’bi en la lista del Comité de Sanciones relativa a Al-Qaida. Abd Al-Aziz Aday Zimin Al-Fadhil, Abd Al-Latif Bin Abdallah Salih Muhammad Alkawari, Hamad Awad Dahi Sarhan Al-Shammari y Sa’d Bin Sa’d Muhammad Shariyan Al-Ka’bi podrán presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:
Puede obtenerse más información en http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml |
3. |
Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) 2015/1740 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, añade a Abd Al-Aziz Aday Zimin Al-Fadhil, Abd Al-Latif Bin Abdallah Salih Muhammad Alkawari, Hamad Awad Dahi Sarhan Al-Shammari y Sa’d Bin Sa’d Muhammad Shariyan Al-Ka’bi a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado «el anexo I»). Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas físicas y entidades incluidas en el anexo I:
|
4. |
El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 establece la posibilidad de efectuar una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento (UE) 2015/1740 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. Dicha solicitud deberá remitirse a la dirección siguiente:
|
5. |
Se recuerda igualmente a las personas y entidades concernidas que tienen la posibilidad de interponer recurso contra el Reglamento (UE) 2015/1740 ante el Tribunal de justicia de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
6. |
A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I que tienen la posibilidad de presentar una solicitud ante las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 en objeto de obtener autorización para utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento. |
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.
(2) DO L 253 de 30.9.2015, p. 7.
(3) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.