ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 322

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
30 de septiembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 322/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7379 — Mylan/Abbott EPD-DM) ( 1 )

1

2015/C 322/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7484 — Plastipak/APPE) ( 1 )

1

2015/C 322/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7740 — Apollo Management/CDG) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 322/04

Tipo de cambio del euro

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2015/C 322/05

Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de Anna

4

2015/C 322/06

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

6

2015/C 322/07

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 322/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7767 — FIS/SunGard) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

2015/C 322/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7734 — Lockheed Martin/Sikorsky Aircraft) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2015/C 322/10

Anuncio a la atención de Abd Al-Aziz Aday Zimin Al-Fadhil, Abd Al-Latif Bin Abdallah Salih Muhammad Alkawari, Hamad Awad Dahi Sarhan Al-Shammari y Sa’d Bin Sa’d Muhammad Shariyan Al-Ka’bi, a quienes se ha añadido a la lista a que se refieren los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) 2015/1740 de la Comisión

10


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7379 — Mylan/Abbott EPD-DM)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 322/01)

El 28 de enero de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7379. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


30.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7484 — Plastipak/APPE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 322/02)

El 11 de junio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7484. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


30.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7740 — Apollo Management/CDG)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 322/03)

El 24 de septiembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7740. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/3


Tipo de cambio del euro (1)

29 de septiembre de 2015

(2015/C 322/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1204

JPY

yen japonés

134,38

DKK

corona danesa

7,4607

GBP

libra esterlina

0,73910

SEK

corona sueca

9,4462

CHF

franco suizo

1,0901

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,5220

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,208

HUF

forinto húngaro

313,75

PLN

esloti polaco

4,2356

RON

leu rumano

4,4223

TRY

lira turca

3,4030

AUD

dólar australiano

1,6009

CAD

dólar canadiense

1,5000

HKD

dólar de Hong Kong

8,6831

NZD

dólar neozelandés

1,7616

SGD

dólar de Singapur

1,6004

KRW

won de Corea del Sur

1 338,63

ZAR

rand sudafricano

15,5812

CNY

yuan renminbi

7,1316

HRK

kuna croata

7,6535

IDR

rupia indonesia

16 442,26

MYR

ringit malayo

4,9835

PHP

peso filipino

52,480

RUB

rublo ruso

73,4567

THB

bat tailandés

40,832

BRL

real brasileño

4,5834

MXN

peso mexicano

19,0160

INR

rupia india

73,9411


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

30.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/4


Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de «Anna»

(2015/C 322/05)

El procedimiento se refiere al otorgamiento de una concesión para la prospección o exploración de yacimientos de metano en capas de carbón en la zona de «Anna», provincia de Śląskie:

Nombre

Sistema de coordenadas de 2000

X

Y

Anna

5 541 593,09

6 529 826,33

5 541 616,30

6 528 058,14

5 542 439,36

6 528 167,79

5 545 400,94

6 529 132,85

5 545 238,45

6 529 554,46

5 545 178,53

6 529 990,02

5 545 327,78

6 530 629,40

5 545 627,31

6 531 542,86

5 545 132,83

6 531 518,62

5 545 089,82

6 530 922,15

5 543 168,20

6 530 181,79

5 542 696,62

6 530 130,33

5 541 593,09

6 529 826,33

Las solicitudes deben referirse a la misma zona.

Las solicitudes de concesión deben llegar a la sede central del Ministerio de Medio Ambiente no más tarde de las 12.00 horas (CET/CEST) del último día de un período de 91 días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las solicitudes se examinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

la tecnología de trabajo propuesta para la actividad (40 %),

b)

la capacidad técnica y financiera del licitador (50 %),

c)

la cuantía de la cuota propuesta en pago del usufructo minero (10 %).

La cuantía mínima de la cuota por usufructo minero para la zona de «Anna» asciende a:

1.

para la prospección de yacimientos de metano en capas de carbón:

—   sobre una base trienal: 2 000,00 PLN al año,

—   para el 4o y 5o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 2 000,00 PLN al año,

—   para el 6o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 2 000,00 PLN al año,

2.

para la exploración de yacimientos de metano en capas de carbón:

—   sobre una base trienal: 4 000,00 PLN al año,

—   para el 4o y 5o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 4 000,00 PLN al año,

—   para el 6o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 4 000,00 PLN al año,

3.

para la prospección y exploración de yacimientos de metano en capas de carbón:

—   sobre una base quinquenal: 6 000,00 PLN al año,

—   para el 6o, 7o y 8o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 6 000,00 PLN al año,

—   para el 9o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 6 000,00 PLN al año.

El procedimiento de evaluación de solicitudes concluirá en un plazo de seis meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. Los solicitantes serán informados por escrito del resultado del procedimiento.

Las solicitudes deben presentarse en polaco.

La autoridad competente en materia de concesiones otorgará una concesión para la prospección y/o exploración de yacimientos de metano en capas de carbón al solicitante seleccionado, previo dictamen de las autoridades pertinentes, y celebrará con él un contrato de usufructo minero.

Para poder realizar actividades de prospección o exploración de yacimientos de metano en capas de carbón en Polonia, el operador deberá contar a la vez con derechos de usufructo minero y con una concesión.

Las solicitudes se enviarán a la siguiente dirección:

Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

Departament Geologii i Koncesji Geologicznych [Departamento de Geología y Concesiones Geológicas]

Wawelska 52/54

00-922 Varsovia

POLSKA/POLONIA

Para más información:

Sitio web del Ministerio de Medio Ambiente: www.mos.gov.pl

Departamento de Geología y Concesiones Geológicas

Ministerio de Medio Ambiente

Wawelska 52/54

00-922 Varsovia

POLSKA/POLONIA

Tel. +48 223692449

Fax +48 223692460

Correo electrónico: dgikg@mos.gov.pl

Aprobado por:

Sławomir M. BRODZIŃSKI

Geólogo jefe del Estado


30.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/6


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 322/06)

Estado miembro

Francia.

Ruta

Brest (Guipavas)-Ouessant

Período de validez del contrato

Del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2020

Plazo de presentación de solicitudes y ofertas

2 de diciembre de 2015, 16.00 horas, hora de París (Francia)

Dirección de la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Conseil départemental du Finistère

Direction des Déplacements

M. Stéphane MARSILLE

32, boulevard Dupleix

CS 29029

29196 Quimper cedex

FRANCIA

Tel. +33 298762052

Correo electrónico: stephane.marsille@finistere.fr


30.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/7


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 322/07)

Estado miembro

Francia

Ruta afectada

Estrasburgo — Praga

Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

28 de marzo de 2010

Fecha de entrada en vigor de las modificaciones

1 de abril de 2016

Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación pertinente relacionada con la obligación de servicio público

Arrêté du 21 septembre 2015 modifiant l’arrêté du 14 août 2009 relatif à la modification des obligations de service public imposées sur les services aériens réguliers entre Strasbourg et Prague (Orden de 21 de septiembre de 2015 relativa a la modificación de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Estrasburgo y Praga)

NOR: DEVA1518567A

http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do

Para cualquier información:

Direction Générale de l’Aviation Civile

DTA/SDT/T2

50, rue Henry Farman

75720 Paris cedex 15

FRANCIA

Tel. +33 158094321

Correo electrónico: osp-compagnies.dta@aviation-civile.gouv.fr


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

30.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7767 — FIS/SunGard)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 322/08)

1.

El 22 de septiembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Fidelity National Information Services Inc. («FIS», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de las empresas SunGard y SunGard Capital Corp. II («SunGard», EE.UU.) fusionando SunGard con una filial de FIS.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   FIS: proveedor a escala mundial de tecnologías y servicios de banca y pagos al sector de servicios financieros;

—   SunGard: proveedor a escala mundial de soluciones de software y procesamiento.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7767 — FIS/SunGard, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


30.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7734 — Lockheed Martin/Sikorsky Aircraft)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 322/09)

1.

El 22 de septiembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Lockheed Martin Corporation («Lockheed Martin», Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de parte de la empresa United Technologies Corporation («UTC», Estados Unidos) —la unidad comercial Sikorsky Aircraft («Sikorksy Aircraft») y otras partes de la empresa— mediante adquisición de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Lockheed Martin: Lockheed Martin es una empresa aeroespacial y de seguridad global activa principalmente en el desarrollo, fabricación y venta de sistemas de tecnología avanzada;

—   UTC: UTC es una corporación multinacional que suministra productos y servicios de alta tecnología para sistemas de construcción y la industria aeroespacial;

—   Sikorsky Aircraft: Sikorsky Aircraft está especializada en la fabricación y venta de helicópteros militares y civiles y el suministro de servicios relacionados.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7734 — Lockheed Martin/Sikorsky Aircraft, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

30.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 322/10


Anuncio a la atención de Abd Al-Aziz Aday Zimin Al-Fadhil, Abd Al-Latif Bin Abdallah Salih Muhammad Alkawari, Hamad Awad Dahi Sarhan Al-Shammari y Sa’d Bin Sa’d Muhammad Shariyan Al-Ka’bi, a quienes se ha añadido a la lista a que se refieren los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) 2015/1740 de la Comisión

(2015/C 322/10)

1.

La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

Al Qaida,

personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al Qaida, y

personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:

a)

la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ella, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo;

b)

el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

c)

el reclutamiento para cualquiera de ellos, o

d)

cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

2.

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó el 21 de septiembre de 2015 la inclusión de Abd Al-Aziz Aday Zimin Al-Fadhil, Abd Al-Latif Bin Abdallah Salih Muhammad Alkawari, Hamad Awad Dahi Sarhan Al-Shammari y Sa’d Bin Sa’d Muhammad Shariyan Al-Ka’bi en la lista del Comité de Sanciones relativa a Al-Qaida.

Abd Al-Aziz Aday Zimin Al-Fadhil, Abd Al-Latif Bin Abdallah Salih Muhammad Alkawari, Hamad Awad Dahi Sarhan Al-Shammari y Sa’d Bin Sa’d Muhammad Shariyan Al-Ka’bi podrán presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

Naciones Unidas — Oficina del Ombudsman

Room TB-08041D

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Tel. +1 2129632671

Fax +1 2129631300/3778

Correo electrónico: ombudsperson@un.org

Puede obtenerse más información en http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml

3.

Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) 2015/1740 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, añade a Abd Al-Aziz Aday Zimin Al-Fadhil, Abd Al-Latif Bin Abdallah Salih Muhammad Alkawari, Hamad Awad Dahi Sarhan Al-Shammari y Sa’d Bin Sa’d Muhammad Shariyan Al-Ka’bi a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado «el anexo I»).

Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas físicas y entidades incluidas en el anexo I:

1)

congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten las personas físicas y entidades concernidas, así como prohibición a toda persona de poner fondos y recursos económicos a su disposición, ya sea directa o indirectamente, o de utilizarlos en su beneficio (artículos 2 y 2 bis), y

2)

prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona física y entidad concernida (artículo 3).

4.

El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 establece la posibilidad de efectuar una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento (UE) 2015/1740 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. Dicha solicitud deberá remitirse a la dirección siguiente:

Comisión Europea

«Medidas restrictivas»

Rue de la Loi/Wetstraat 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

5.

Se recuerda igualmente a las personas y entidades concernidas que tienen la posibilidad de interponer recurso contra el Reglamento (UE) 2015/1740 ante el Tribunal de justicia de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6.

A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I que tienen la posibilidad de presentar una solicitud ante las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 en objeto de obtener autorización para utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.

(2)  DO L 253 de 30.9.2015, p. 7.

(3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.