ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2015/C 320/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2015/C 320/02 |
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2015/C 320/03 |
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2015/C 320/04 |
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2015/C 320/05 |
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2015/C 320/06 |
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2015/C 320/07 |
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2015/C 320/08 |
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2015/C 320/09 |
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2015/C 320/10 |
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2015/C 320/11 |
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2015/C 320/12 |
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2015/C 320/13 |
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2015/C 320/14 |
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2015/C 320/15 |
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2015/C 320/16 |
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2015/C 320/17 |
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2015/C 320/18 |
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2015/C 320/19 |
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2015/C 320/20 |
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2015/C 320/21 |
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2015/C 320/22 |
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2015/C 320/23 |
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2015/C 320/24 |
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2015/C 320/25 |
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2015/C 320/26 |
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2015/C 320/27 |
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2015/C 320/28 |
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2015/C 320/29 |
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2015/C 320/30 |
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2015/C 320/31 |
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2015/C 320/32 |
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2015/C 320/33 |
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2015/C 320/34 |
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2015/C 320/35 |
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2015/C 320/36 |
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2015/C 320/37 |
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2015/C 320/38 |
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2015/C 320/39 |
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2015/C 320/40 |
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2015/C 320/41 |
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Tribunal General |
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2015/C 320/42 |
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2015/C 320/43 |
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2015/C 320/44 |
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2015/C 320/45 |
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2015/C 320/46 |
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2015/C 320/47 |
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2015/C 320/48 |
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2015/C 320/49 |
Asunto T-283/15: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2015 — Esso Raffinage/ECHA |
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2015/C 320/50 |
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2015/C 320/51 |
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2015/C 320/52 |
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2015/C 320/53 |
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2015/C 320/54 |
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2015/C 320/55 |
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2015/C 320/56 |
Asunto T-431/15: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2015 — Fruit of the Loom/OAMI — Takko (FRUIT) |
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2015/C 320/57 |
Asunto T-432/15: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2015 — Inditex/OAMI — Ffauf (ZARA) |
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2015/C 320/58 |
Asunto T-433/15: Recurso interpuesto el 27 de julio de 2015 — Bank Saderat/Consejo |
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2015/C 320/59 |
Asunto T-446/15: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2015 — Indecopi/OAMI — Synergy Group (PISCO) |
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2015/C 320/60 |
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2015/C 320/61 |
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2015/C 320/62 |
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2015/C 320/63 |
Asunto T-451/15: Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2015 — AlzChem/Comisión |
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2015/C 320/64 |
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2015/C 320/65 |
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2015/C 320/66 |
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2015/C 320/67 |
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2015/C 320/68 |
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2015/C 320/69 |
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2015/C 320/70 |
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2015/C 320/71 |
Asunto T-72/15: Auto del Tribunal General de 16 de julio de 2015 — Hippler/Comisión |
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2015/C 320/72 |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2015/C 320/73 |
Asunto F-105/15: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2015 — ZZ y ZZ/CEPOL |
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2015/C 320/74 |
Asunto F-107/15: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2015 — ZZ/CESE |
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2015/C 320/75 |
Asunto F-108/15: Recurso interpuesto el 27 de julio de 2015 — ZZ y ZZ/Comisión |
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2015/C 320/76 |
Asunto F-112/15: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2015 — ZZ/Comisión |
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2015/C 320/77 |
Asunto F-113/15: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2015 — ZZ y otros/Comisión |
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2015/C 320/78 |
Asunto F-115/15: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2015 — ZZ/Comisión |
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2015/C 320/79 |
Asunto F-118/15: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2015 — ZZ/Comisión |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2015/C 320/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/2 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Santander — España) — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A./Fernando Quintano Ujeta, María Isabel Sánchez García
(Asunto C-602/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Relación contractual entre un profesional y un consumidor - Contrato de préstamo hipotecario - Cláusula sobre intereses moratorios - Cláusula de devolución anticipada - Procedimiento de ejecución hipotecaria - Moderación de la cuantía de los intereses - Competencias del órgano jurisdiccional nacional))
(2015/C 320/02)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 2 de Santander
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Demandadas: Fernando Quintano Ujeta, María Isabel Sánchez García
Fallo
1) |
Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a normas nacionales que prevean la facultad de moderar los intereses moratorios en el marco de un contrato de préstamo hipotecario, siempre que la aplicación de tales normas nacionales:
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2) |
La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el juez nacional haya constatado el carácter «abusivo» —en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la propia Directiva 93/13— de una cláusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, la circunstancia de que tal cláusula no haya llegado a aplicarse no se opone por sí sola a que el juez nacional deduzca todas las consecuencias oportunas del carácter abusivo de la cláusula en cuestión. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de abril de 2015 — Sven A. von Storch/Banco Central Europeo (BCE)
(Asunto C-64/14 P) (1)
((Recurso de casación - Recurso de anulación - Admisibilidad - Persona directamente afectada - Resoluciones adoptadas por el Banco Central Europeo - Orientación 2012/641/UE del Banco Central Europeo - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia))
(2015/C 320/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Sven A. von Storch (representante: M. Kerber, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: C. Kroppenstedt y G. Gruber, agentes, asistidos por H.-G Kamann, Rechtsanwalt)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Sven A. von Storch y a los otros 5 216 demandantes cuyos nombres figuran como anexo al presente auto. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Agenzia delle Entrate/Nuova Invincibile
(Asunto C-82/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Sexta Directiva 77/388/CEE))
(2015/C 320/04)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Agenzia delle Entrate
Recurrida: Nuova Invincibile
Fallo
Los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como el artículo 9, apartado 17, de la Ley no 289, de 27 de diciembre de 2002, relativa a las disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos para 2003), que, tomando en consideración el seísmo producido en las provincias de Catania, Ragusa y Siracusa, establece, en beneficio de las personas afectadas por ese seísmo, una reducción del 90 % del impuesto sobre el valor añadido normalmente adeudado por los años 1990 a 1992, en particular confiriendo el derecho a obtener el reembolso, en este porcentaje, de los importes ya abonados en concepto de impuesto sobre el valor añadido, en la medida en que esta disposición no respeta las exigencias derivadas del principio de neutralidad fiscal ni permite garantizar la recaudación de la totalidad del impuesto sobre el valor añadido adeudado en territorio italiano.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/4 |
Auto del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2015 — Forgital Italy SpA/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea
(Asunto C-84/14 P) (1)
((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Recurso de anulación - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Derecho de recurso - Legitimación - Personas físicas o jurídicas - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Reglamento aduanero que modifica las condiciones de una suspensión arancelaria - Posibilidad de recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales))
(2015/C 320/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Forgital Italy SpA (representantes: V. Turinetti di Priero y R. Mastroianni, avvocati)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón y K. Pellinghelli, agentes), Comisión Europea (representantes: A. Caeiros y D. Recchia, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Forgital Italy SpA. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/5 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Miranda de Ebro — Burgos) — Banco Grupo Cajatres, S.A./María Mercedes Manjón Pinilla, Comunidad Hereditaria formada al fallecimiento de D.M.A. Viana Gordejuela
(Asunto C-90/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Contrato celebrado entre un profesional y un consumidor - Contrato de préstamo hipotecario - Cláusula de intereses de demora - Cláusula de vencimiento anticipado - Procedimiento de ejecución hipotecaria - Reducción del importe de los intereses - Competencias del órgano jurisdiccional nacional))
(2015/C 320/06)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Miranda de Ebro
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banco Grupo Cajatres, S.A.
Demandadas: María Mercedes Manjón Pinilla, Comunidad Hereditaria formada al fallecimiento de D.M.A. Viana Gordejuela
Fallo
1) |
Los artículos 3, apartado 1, 4, apartado 1, 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato al que esta Directiva resulta de aplicación deberá hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato en cuestión y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración. |
2) |
Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales que prevén una reducción de los intereses de demora estipulados en un contrato de préstamo hipotecario, siempre que esas disposiciones nacionales:
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28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/6 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 15 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — «Itales» OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-123/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Principio de neutralidad fiscal - Deducción del IVA soportado - Concepto de «entregas de bienes» - Requisitos para la existencia de una entrega de bienes - Falta de prueba de la posesión efectiva de los bienes por el proveedor inmediato))
(2015/C 320/07)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Itales» OOD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Fallo
Las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, concernientes al derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la administración tributaria de un Estado miembro considere que no se ha efectuado una entrega de bienes, impidiendo con ello que el adquirente pueda deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado en esa adquisición, por el motivo de que dicho adquirente no ha probado ni el origen de las mercancías de que se trata ni la posesión de éstas por el proveedor, cuando la citada administración no haya demostrado que el adquirente ha participado en un fraude en el impuesto sobre el valor añadido y que sabía o debería haber sabido que la operación en cuestión formaba parte de tal fraude.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/6 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 3 de junio de 2015 — The Sunrider Corporation/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Nannerl GmbH & Co. KG
(Asunto C-142/14 P) (1)
([Recurso de casación - Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de registro de la marca denominativa SUN FRESH - Oposición del titular de la marca comunitaria denominativa anterior SUNNY FRESH - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos designados por las marcas en conflicto - Derecho a ser oído - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículos 8, apartado 1, letra b), 75 y 76])
(2015/C 320/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: The Sunrider Corporation (representantes: N. Dontas y K. Markakis, dikogoroi)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock, agente), Nannerl GmbH & Co. KG (representante: A. Thünken, Rechtsanwalt)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a The Sunrider Corporation. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/7 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 15 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — «Koela-N» EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-159/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Principio de neutralidad fiscal - Deducción del IVA soportado - Concepto de «entrega de bienes» - Requisito de existencia de una entrega de bienes - Transmisión de bienes por el transportista directamente del proveedor a un tercero - Falta de prueba de posesión efectiva de los bienes por el proveedor directo - Falta de cooperación de los proveedores con las autoridades tributarias - Inexistencia de transbordo de las mercancías - Elementos que justifican una sospecha de fraude fiscal))
(2015/C 320/09)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Koela-N» EOOD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Fallo
1) |
El artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la Administración tributaria de un Estado miembro considere que no se ha realizado una entrega de bienes, lo que conlleva obstaculizar la deducción por el adquirente del impuesto sobre el valor añadido soportado en dicha adquisición, debido a que no recibió la mercancía que compró sino que la expidió directamente a un tercero a quien se la revendió, o debido a que el proveedor directo de dicho adquirente no recibió la mercancía que compró sino que la expidió directamente a éste. |
2) |
La falta de cooperación de los proveedores anteriores de un sujeto pasivo en la cadena comercial con las autoridades tributarias y la inexistencia de transbordo de las mercancías de que se trata no constituyen per se elementos objetivos suficientes para concluir que dicho sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que la operación invocada para basar su derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido formaba parte de un fraude fiscal. No obstante, estas dos circunstancias son elementos objetivos que pueden tenerse en cuenta, en el marco de una apreciación global de todos los elementos y circunstancias de hecho, a fin de determinar si el referido sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que la operación invocada para basar su derecho a deducción formaba parte de un fraude fiscal. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/8 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2015 — Faci SpA/Comisión Europea
(Asunto C-291/14 P) (1)
((Recurso de casación - Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 181 - Competencia - Prácticas colusorias - Mercados europeos de los estabilizadores de estaño así como del aceite epoxidado de soja y de los ésteres - Multas - Gravedad de la infracción - Principio de tutela judicial efectiva - Recurso de casación manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado))
(2015/C 320/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Faci SpA (representantes: S. Piccardo, avvocato, S. Crosby, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, J. Norris–Usher y F. Ronkes Agerbeek, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Faci SpA. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/8 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Slovenská autobusová doprava Trnava a.s./Krajský úřad Olomouckého kraje
(Asunto C-318/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículos 49 TFUE y 52 TFUE - Libertad de establecimiento - Reglamento (CE) no 1370/2007 - Transportes públicos por ferrocarril y carretera - Transportes por autobús en las líneas urbanas de transporte público - Transportista domiciliado en otro Estado miembro y que opera a través de una sucursal - Obligación de obtener una autorización especial - Facultad discrecional de la autoridad competente - Contrato de servicio público])
(2015/C 320/11)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Slovenská autobusová doprava Trnava a.s.
Demandada: Krajský úřad Olomouckého kraje
Fallo
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, para el ejercicio de una actividad de transporte colectivo urbano por carretera limitada al territorio de ese Estado miembro, exige la obtención de una autorización especial, expedida discrecionalmente por las autoridades competentes, únicamente a los transportistas extranjeros que dispongan de una sucursal en ese Estado miembro.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/9 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2015 — Adler Modemärkte AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Blufin SpA
(Asunto C-343/14 P) (1)
([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Solicitud de registro de la marca denominativa MARINE BLEU - Oposición del titular de la marca denominativa BLUMARINE - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Comparación conceptual])
(2015/C 320/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Adler Modemärkte AG (representante: J.-C. Plate, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente), Blufin (representantes: F. Caricato y F. Cicogna, avvocati)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Adler Modemärkte AG. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de julio de 2015 — Basic AG Lebensmittelhandel/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Repsol YPF, S.A.
(Asunto C-400/14 P) (1)
((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Solicitud de registro de una marca comunitaria figurativa - Elemento verbal «basic» - Marca comunitaria figurativa anterior - Elemento verbal «BASIC» - Oposición del titular de dicha marca - Denegación parcial de registro - Conceptos de «servicios de distribución» y de «servicios de venta al por menor y al por mayor» - Alcance))
(2015/C 320/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Basic AG Lebensmittelhandel (representantes: D. Altenburg y T. Haug, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente), Repsol YPF, S.A. (representante: J.-B. Devaureix, abogado)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Basic AG Lebensmittelhandel. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — PST CLC a.s./Generální ředitelství cel
(Asunto C-405/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Clasificación arancelaria - Validez del punto 2 del cuadro que figuraba en el anexo del Reglamento (CE) no 384/2004 en el período comprendido entre el 22 de marzo de 2004 y el 22 de diciembre de 2009 - Aplicabilidad de esta disposición a las declaraciones en aduana presentadas a lo largo de 2008 - Clasificación de unos productos destinados a ordenadores, compuestos por un disipador térmico y un ventilador])
(2015/C 320/14)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: PST CLC a.s.
Demandada: Generální ředitelství cel
Fallo
1) |
El punto 2 del cuadro que figuraba en el anexo del Reglamento (CE) no 384/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada, era inválido durante el período en que estuvo en vigor, es decir, entre el 22 de marzo de 2004 y el 22 de diciembre de 2009. |
2) |
En la medida en que los productos objeto del litigio principal estén compuestos por un difusor térmico y un ventilador y estén destinados exclusivamente a incorporarse a un ordenador, extremos que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, su clasificación arancelaria debe efectuarse basándose en las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada establecidas en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007. |
28.9.2015 |
ES |
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C 320/11 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu — Rumanía) — Statul român/Tamara Văraru, Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării
(Asunto C-496/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Carta Fundamental de los Derechos Humanos de la Unión Europea - Principios de igualdad de trato y no discriminación en materia de seguridad social - Cálculo del importe de las prestaciones familiares por hijo a cargo - No aplicación del Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))
(2015/C 320/15)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Sibiu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Statul român
Demandadas: Tamara Văraru, Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión planteada por el Tribunalul Sibiu (Rumanía) mediante resolución de 9 de octubre de 2014.
28.9.2015 |
ES |
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C 320/12 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — P/M
(Asunto C-507/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Inexistencia de tota duda razonable - Competencia judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Artículo 16, apartado 1, letra a) - Determinación del momento en que se inicia un procedimiento ante un órgano jurisdiccional - Solicitud de suspensión del procedimiento - Irrelevancia])
(2015/C 320/16)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Demandante: P
Demandada: M
Fallo
El artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que se considerará iniciado un procedimiento ante un órgano jurisdiccional desde el momento en que se le presente el escrito de demanda o documento equivalente, aun cuando el procedimiento haya estado mientras tanto suspendido a instancias del demandante que lo presentó, sin que se haya notificado dicho procedimiento a la parte demandada ni ésta haya tenido conocimiento del mismo o haya intervenido en él de cualquier modo, siempre que posteriormente el demandante no haya dejado de realizar lo necesario para la notificación o traslado de dicho escrito o documento al demandado.
28.9.2015 |
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C 320/12 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Castellón — España) — Juan Carlos Sánchez Morcillo, María del Carmen Abril García/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
(Asunto C-539/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva 93/13/CEE - Artículo 7 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7 y 47 - Contratos celebrados con consumidores - Contrato de préstamo hipotecario - Cláusulas abusivas - Procedimiento de ejecución hipotecaria - Derecho a recurrir en apelación))
(2015/C 320/17)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Castellón
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Juan Carlos Sánchez Morcillo, María del Carmen Abril García
Demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Fallo
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con los artículos 7 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional, como la discutida en el litigio principal, en virtud de la cual el consumidor, en cuanto deudor ejecutado en un procedimiento de ejecución hipotecaria, puede recurrir en apelación la resolución por la que se desestima la oposición a la ejecución únicamente cuando el juez de primera instancia no haya acogido la causa de oposición basada en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento del título ejecutivo, aunque el profesional pueda, en cambio, interponer recurso de apelación contra cualquier resolución que ordene el sobreseimiento de la ejecución, con independencia de cuál sea la causa de oposición en la que se base.
28.9.2015 |
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C 320/13 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de junio de 2015 — Mirelta Ingatlanhasznosító kft/Comisión Europea, Defensor del Pueblo Europeo
(Asunto C-576/14 P) (1)
((Recurso de casación - Recurso de anulación - Negativa de la Comisión a iniciar un procedimiento por incumplimiento - Inadmisibilidad e incompetencia del Tribunal General - Recurso de casación en parte manifiestamente infundado y en parte manifiestamente inadmisible))
(2015/C 320/18)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Recurrente: Mirelta Ingatlanhasznosító kft (representante: K. Pap, ügyvéd)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Defensor del Pueblo Europeo
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Mirelta Ingatlanhasznosító kft cargará con sus propias costas. |
28.9.2015 |
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C 320/14 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu — Rumanía) — Elena Delia Pondiche/Statul român, Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării
(Asunto C-608/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Concesión de prestaciones familiares por hijo a cargo - Determinación de la ley aplicable en función de la fecha de nacimiento del niño y no en función de la fecha de su concepción - No aplicación del Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))
(2015/C 320/19)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Sibiu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Elena Delia Pondiche
Demandadas: Statul român, Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Tribunalul Sibiu (Rumanía) mediante resolución de 20 de noviembre de 2014.
28.9.2015 |
ES |
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C 320/14 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Coimbra — Portugal) — Sociedade Portuguesa de Autores C.R.L./Ministério Público, Carlos Manuel Prata Pereira Sá Meneses, Sandra Carla Ferreira Cardoso, Douros Bar Lda
(Asunto C-151/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información - Directiva 2001/29/CE - Artículo 3, apartado 1 - Concepto de «comunicación al público» - Difusión de obras en un establecimiento de restauración mediante un aparato de radio conectado a altavoces))
(2015/C 320/20)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Coimbra
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sociedades Portuguesa de Autores C.R.L.
Demandadas: Ministério Público, Carlos Manuel Prata Pereira Sá Meneses, Sandra Carla Ferreira Cardoso, Douros Bar Lda
Fallo
Debe interpretarse el concepto de «comunicación al público», a efectos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en el sentido de que comprende la transmisión a los clientes presentes en un establecimiento de restauración, por quienes se encargan de la explotación del establecimiento, de obras musicales y de obras músico-literarias difundidas por una emisora de radio, mediante un aparato de radio conectado a altavoces o a amplificadores.
28.9.2015 |
ES |
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C 320/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 29 de junio de 2015 — Google Ireland Limited, Google Italy Srl/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni
(Asunto C-322/15)
(2015/C 320/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Google Ireland Limited, Google Italy Srl
Recurrida: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a la aplicación del acuerdo impugnado de la Autoridad de garantía de las telecomunicaciones no 397/13/CONS y de las correspondientes disposiciones de la legislación nacional de referencia, interpretadas en el sentido indicado por dicha Autoridad, que exigen una «información económica del sistema» compleja (formulada necesariamente conforme a las normas de contabilidad italianas) sobre las actividades económicas efectuadas con consumidores italianos, con la finalidad de defender la competencia pero vinculada necesariamente a las funciones institucionales, diferentes y más limitadas, que la misma Autoridad ejerce para la protección del pluralismo en el sector de que se trata, a operadores no comprendidos en el ámbito de aplicación de la legislación nacional reguladora de dicho sector (Texto refundido en materia de servicios de medios audiovisuales y radiofónicos), y en particular, en el caso de autos, a un operador nacional que presta servicios únicamente a una empresa irlandesa del mismo grupo, así como, en relación con esta última, a un operador que no está domiciliado ni ejerce actividades a través de trabajadores en el territorio nacional? o, dicho de otros modo ¿constituye el mencionado acuerdo una medida restrictiva de la libre prestación de servicios dentro de la Unión Europea en infracción del artículo 56 TFUE?
28.9.2015 |
ES |
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C 320/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 3 de julio de 2015 — ENEA S.A. w Poznaniu/Prezes Urzędu Regulacji Energetyki
(Asunto C-329/15)
(2015/C 320/22)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: ENEA S.A. w Poznaniu
Recurrida: Prezes Urzędu Regulacji Energetyki
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe entenderse que, con arreglo al artículo 107 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, constituye una ayuda otorgada por un Estado la obligación de compra de energía eléctrica generada por procedimientos de producción simultánea de calor que se establece en el artículo 9a, apartado 8, de la Ley de energía de 10 de abril de 1997, en su versión modificada en 2006 en virtud del artículo 1, número 13, de la Ley, de 4 de marzo de 2005, para la modificación de la Ley de energía y la Ley de protección medioambiental (Da. U. 2005, Nr 62, poz. 552)? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe entenderse que, con arreglo al artículo 107 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, una empresa energética que constituye una emanación de un Estado miembro y que ha quedado sujeta a la obligación calificada de ayuda otorgada por un Estado puede invocar la vulneración del mencionado precepto en el procedimiento ante un órgano jurisdiccional nacional? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda, ¿debe entenderse que, con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto en relación con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la incompatibilidad con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de la obligación establecida en el Derecho nacional excluye la posibilidad de imponer una multa a una empresa que ha incumplido esa obligación? |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Treviso (Italia) el 6 de julio de 2015 — Proceso penal contra Giuseppe Astone
(Asunto C-332/15)
(2015/C 320/23)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Treviso
Parte en el proceso principal
Giuseppe Astone
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006 (1), relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, tal como han sido interpretadas por la jurisprudencia de la Unión citada en la motivación de la presente resolución, a la existencia de normas nacionales de los Estados miembros —como las reproducidas supra y en vigor en Italia (artículo 19 del D.P.R. no 633/1972)— que excluyen, también desde el punto de vista penal, la posibilidad de ejercitar el derecho a deducción si no se han presentado las declaraciones del IVA y, en particular, la declaración relativa al segundo ejercicio posterior a aquel en que ha nacido el derecho a deducción? |
2) |
¿Se oponen las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, tal como han sido interpretadas por la jurisprudencia de la Unión citada en la motivación de la presente resolución, a la existencia de normas nacionales de los Estados miembros —como las reproducidas supra y en vigor en Italia (artículos 25 y 39 del D.P.R. no 633/1972)— que excluyen, también desde el punto de vista penal, la posibilidad de tener en cuenta, a efectos de la deducción del IVA, facturas recibidas que el sujeto pasivo no haya registrado en modo alguno? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
28.9.2015 |
ES |
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C 320/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 13 de julio de 2015 — Consorcio formado por Technische Gebäudebetreuung GesmbH y Caverion Österreich GmbH
(Asunto C-355/15)
(2015/C 320/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Consorcio formado por Technische Gebäudebetreuung GesmbH y Caverion Österreich GmbH
Otras partes: Universität für Bodenkultur Wien, VAMED Management und Service GmbH & Co KG in Wien
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se ha de interpretar el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (1), en su versión resultante de la Directiva 2007/66/CE, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (2) (en lo sucesivo, «Directiva 89/665»), habida cuenta de los principios esbozados en la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2013 en el asunto Fastweb SpA (C-100/12) (3), en el sentido de que a un licitador cuya oferta ha sido excluida con carácter firme por el poder adjudicador y que, por lo tanto, no es licitador afectado a efectos del artículo 2 bis de la Directiva 89/665 se le puede denegar el derecho a un recurso contra la resolución de adjudicación (resolución relativa a la celebración de un contrato marco) y contra la celebración del contrato (incluida la indemnización cuyo reconocimiento exige el artículo 2, apartado 7, de la Directiva), aunque sólo hayan presentado ofertas dos licitadores y la oferta del licitador seleccionado a quien se adjudicó el contrato, según alega el licitador no afectado, también debió haber sido excluida? En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: |
2) |
Habida cuenta de los principios esbozados en la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2013 en el asunto Fastweb SpA (C-100/12), ¿se ha de interpretar el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665 en el sentido de que el licitador no afectado (a efectos del artículo 2 bis de la Directiva) sólo ha de estar legitimado para interponer un recurso:
|
(3) EU:C:2013:448.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Itzehoe (Alemania) el 23 de julio de 2015 — Raiffeisen Privatbank Liechtenstein AG/Gerhild Lukath
(Asunto C-397/15)
(2015/C 320/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Itzehoe
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Raiffeisen Privatbank Liechtenstein AG
Demandada: Gerhild Lukath
Otras partes en el procedimiento: Rüdiger Boy, Boy Finanzberatung GmbH, Christian Maibaum, Vienna-Life Lebensversicherung AG, Frank Weber
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe considerarse que un contrato de crédito celebrado entre un banco y un consumidor al que están vinculados un contrato de seguro de vida y un contrato de asesoramiento e intermediación en una inversión de capital que, a su vez, garantiza el importe del crédito, constituye un contrato de suministro de servicios en el sentido del artículo 5, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 19 de junio de 1980 (1)? |
2) |
¿Es aplicable el artículo 5, apartado 2, del Convenio de Roma a los casos en que la publicidad o la toma de contacto se han producido desde un país en que el consumidor mantiene su residencia habitual pero el consumidor firma los contratos en su segunda residencia, si la contraparte del consumidor o su representante recibieron la solicitud del consumidor en el Estado de la residencia principal? |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (Alemania) el 24 de julio de 2015 — Proceso penal contra Pál Aranyosi
(Asunto C-404/15)
(2015/C 320/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen.
Partes en el proceso principal
Pál Aranyosi
Otra parte: Generalstaatsanwaltschaft Bremen
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 3, de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI) (1), en el sentido de que es improcedente una extradición para enjuiciamiento penal en caso de que existan razones de peso para creer que las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor vulneran los derechos fundamentales de la persona afectada y los principios generales del Derecho recogidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, o debe interpretarse en el sentido de que en dichos casos el Estado miembro de ejecución puede o debe condicionar la decisión sobre la procedencia de la extradición a la constitución de garantías relativas al cumplimiento de las condiciones de reclusión? ¿El Estado miembro de ejecución puede o debe formular a tal efecto requisitos mínimos concretos aplicables a las condiciones de reclusión que se han de garantizar? |
2) |
¿Deben interpretarse los artículos 5 y 6, apartado 1, de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), en el sentido de que la autoridad judicial emisora también ostenta la facultad de constituir garantías relativas al cumplimiento de las condiciones de reclusión o se mantiene, a tal efecto, el orden competencial interno del Estado miembro emisor? |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/19 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2015 por Timab Industries, Cie financière et de Participations Roullier (CFPR) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 20 de mayo de 2015 en el asunto T-456/10, Timab Industries y CFPR/Comisión
(Asunto C-411/15 P)
(2015/C 320/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Timab Industries y Cie financière et de Participations Roullier (CFPR) (representante: N. Lenoir, avocate)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 20 de mayo de 2015, dictada en el asunto T-456/10. |
— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal General con el fin de reducir de manera apropiada el importe de la multa. |
— |
Con carácter incidental, que se declare que el Tribunal General vulneró el derecho a un proceso justo, debido a la excesiva duración del procedimiento judicial. |
— |
Que se condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan cinco motivos de anulación.
En primer lugar, las recurrentes alegan que el Tribunal General pasó por alto las reglas de la carga de la prueba y vulneró el derecho de defensa, al considerar que correspondía a las entonces demandantes demostrar, en el procedimiento de transacción, que no habían participado en el cártel antes de 1993.
En segundo lugar, reprochan al Tribunal General haber vulnerado el derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho de defensa. A su entender, el Tribunal General prescindió de su competencia jurisdiccional plena al no comprobar la obligación probatoria de la Comisión respecto a la calificación de las supuestas «confesiones» de las demandantes, que tuvo una notable influencia para fijar el importe de la multa.
En tercer lugar, opinan que el Tribunal General ignoró el alcance de su competencia jurisdiccional plena al considerar como un «dato nuevo» el reconocimiento por parte de la Comisión —después de que las demandantes desistieran del procedimiento de transacción— de que éstas no participaron en el cártel entre 1978 y 1992 para justificar la imposición de una multa con un importante recargo por una infracción de mucha menor duración.
En cuarto lugar, entienden que el Tribunal General ignoró su competencia jurisdiccional plena, se contradijo en la motivación de su sentencia, incurrió en errores de Derecho en la aplicación del procedimiento de transacción e infringió los principios de confianza legítima e igualdad del trato, al admitir la supresión casi total de las reducciones por cooperación concedidas durante el procedimiento de transacción, circunstancia que las demandantes no podían razonablemente prever en esa medida.
Por último, las recurrentes objetan al Tribunal que éste ignoró su competencia jurisdiccional plena e infringió los principios de igualdad de trato e individualización de la pena.
Con carácter incidental, las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que declare que el Tribunal General no respetó el derecho a un proceso justo, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, debido a la excesiva duración del procedimiento.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 27 de julio de 2015 — Elaine Farrell/Alan Whitty, The Minister for the Environment, Ireland and the Attorney General, Motor Insurers Bureau of Ireland (MIBI)
(Asunto C-413/15)
(2015/C 320/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Elaine Farrell
Demandadas: Alan Whitty, The Minister for the Environment, Ireland and the Attorney General, Motor Insurers Bureau of Ireland (MIBI)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el criterio enunciado en el apartado 20 de la sentencia Foster y otros (C-188/89) para delimitar el concepto de emanación de un Estado miembro en el sentido de que los elementos integrantes de tal criterio han de aplicarse:
|
2) |
En la medida en que los distintos aspectos mencionados en la sentencia Foster y otros (C-188/89) puedan considerarse, subsidiariamente, factores que han de tenerse adecuadamente en cuenta para efectuar una valoración global, ¿existe algún principio fundamental que sustente los factores mencionados en dicha sentencia, que deba ser aplicado por un órgano jurisdiccional para motivar la conclusión de que un determinado organismo es una emanación del Estado? |
3) |
¿Basta con que un Estado miembro haya encomendado un amplio conjunto de responsabilidades a un organismo, con la finalidad manifiesta de cumplir obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, para que dicho organismo constituya una emanación del Estado miembro, o resulta necesario además que dicho organismo a) disponga de facultades exorbitantes o b) opere bajo la supervisión o el control directo del Estado miembro? |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 31 de julio de 2015 — Nils-Johannes Kratzer/R+V Allgemeine Versicherung AG
(Asunto C-423/15)
(2015/C 320/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nils-Johannes Kratzer
Demandada: R+V Allgemeine Versicherung AG
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (1), y el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (2), en el sentido de que busca «acceso al empleo o a la ocupación» una persona de cuya solicitud de trabajo se desprende que no pretende lograr la contratación y el empleo, sino sólo la condición de demandante de empleo, a fin de poder reclamar una indemnización? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: |
¿Puede calificarse como fraude de ley, conforme al Derecho de la Unión, una situación en la que la condición de demandante de empleo se ha obtenido no con vistas a la contratación y el empleo, sino a fin de reclamar una indemnización?
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 4 de agosto de 2015 — Child and Family Agency (CAFA)/J. D.
(Asunto C-428/15)
(2015/C 320/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Child and Family Agency (CAFA)
Recurrida: J. D.
Otra parte: R.P.D.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es aplicable el artículo 15 del Reglamento no 2201/2003 (1) a las solicitudes de protección de menores de Derecho público formuladas por una autoridad local de un Estado miembro, en caso de que, si el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro se declara competente, sea preciso que otro organismo distinto inicie un nuevo procedimiento con arreglo a una normativa legal diferente y con cierta o toda probabilidad, que se refiera a circunstancias fácticas diferentes? |
2) |
En caso afirmativo, ¿en qué medida, en su caso, debe tener en cuenta un órgano jurisdiccional la eventual repercusión de que se acepte una solicitud formulada al amparo del artículo 15 en la libertad de circulación de las personas afectadas? |
3) |
Si el concepto del «interés superior del menor» contenido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento no 2201/2003 únicamente guarda relación con la cuestión de qué órgano jurisdiccional es competente, ¿qué elementos debe tener en cuenta un órgano jurisdiccional a este respecto que no hayan sido ya considerados para determinar si otro órgano jurisdiccional está «mejor situado»? |
4) |
A los efectos del artículo 15 del Reglamento no 2201/2003, ¿puede un órgano jurisdiccional tener en cuenta las normas sustantivas y procesales o las prácticas judiciales de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro pertinente? |
5) |
A la hora de analizar el artículo 15 del Reglamento no 2201/2003, ¿en qué medida debe tomar en consideración un órgano jurisdiccional nacional las circunstancias concretas del caso, incluido el deseo de una madre de eludir los servicios sociales de su Estado de origen y dar a luz a su hijo en otro país cuyo sistema de servicios sociales considera más favorable? |
6) |
¿Qué elementos concretos debe apreciar un órgano jurisdiccional nacional para determinar que órgano jurisdiccional está mejor situado para conocer del asunto? |
(1) Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1).
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 5 de agosto de 2015 — Evelyn Danqua/The Minister for Justice and Equality Ireland y the Attorney General
(Asunto C-429/15)
(2015/C 320/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Evelyn Danqua
Demandadas: The Minister for Justice and Equality Ireland y the Attorney General
Otra parte: The Refugee Legal Services
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Cabe estimar que una solicitud de asilo, regida por una normativa interna que refleja las obligaciones del Estado miembro derivadas de la [Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12)], constituye un elemento de comparación adecuado en relación con una solicitud de protección subsidiaria a efectos del principio de equivalencia? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión ¿resulta pertinente a estos efectos que el límite temporal impuesto a las solicitudes de protección subsidiaria sirva a la importante finalidad de garantizar que las solicitudes de protección internacional se tramiten dentro de un plazo razonable? |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 5 de agosto de 2015 — Secretary of State for Work and Pensions/Tolley (fallecida, en nombre de quien actúa su representante)
(Asunto C-430/15)
(2015/C 320/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court of the United Kingdom
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Secretary of State for Work and Pensions
Recurrida: Tolley (fallecida, en nombre de quien actúa su representante)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿El componente asistencial del subsidio de subsistencia para personas con discapacidad del Reino Unido está debidamente clasificado como una prestación de invalidez y no como prestación en metálico por enfermedad a efectos del Reglamento no 1408/71? (1) |
2) |
|
3) |
|
(1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/24 |
Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Eparchiako Dikastirio Lefkosias — Chipre) — Bogdan Chain/Atlanco LTD
(Asunto C-189/14) (1)
(2015/C 320/33)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/25 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de julio de 2015 — Comisión Europea/República de Austria
(Asunto C-244/14) (1)
(2015/C 320/34)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/25 |
Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — CD Consulting s. r. o./Anna Pančurová, Róbert Demeter, Kristína Pužová, Katarína Harakľová, Roman Novák, Marcela Grundzová, Milan Pulko, Peter Chomča, Jarmila Lešková, Katarína Malarová, Jana Belajová, Tatiana Kučkovská, Marián Demeter, Helena Chomčová, Marcela Troščáková, Nataša Virágová, Kvetuša Hudáková, Peter Grundza, Dávid Renner, Zdenko Ričalka, Jarmila Kurejová, Mária Maxinová
(Asunto C-328/14) (1)
(2015/C 320/35)
Lengua de procedimiento: eslovaco
El Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/25 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de abril de 2015 — Comisión Europea/República de Finlandia
(Asunto C-329/14) (1)
(2015/C 320/36)
Lengua de procedimiento: finés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/25 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2015 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Eparchiako Dikastirio Larnakas — Chipre) — Proceso penal contra Masoud Mehrabipari
(Asunto C-390/14) (1)
(2015/C 320/37)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/26 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Seusen Sume/Landkreis Stade, con intervención de: Der Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht
(Asunto C-445/14) (1)
(2015/C 320/38)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/26 |
Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 17 de julio de 2015 — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)/Unibail Management
(Asuntos acumulados C-512/14 P y C-513/14 P) (1)
(2015/C 320/39)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/26 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de junio de 2015 — Comisión Europea/República de Finlandia
(Asunto C-538/14) (1)
(2015/C 320/40)
Lengua de procedimiento: finés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/26 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Cagliari — Italia) — Cav. Giacomo Bolasco di Gianni Bolasco Sas/Commune di Monastir, Equitalia centro SpA
(Asunto C-37/15) (1)
(2015/C 320/41)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/27 |
Auto del Tribunal General de 16 de julio de 2015 — PAN Europe y Stichting Natuur en Milieu/Comisión
(Asunto T-574/12) (1)
([«Medioambiente - Reglamento (CE) no 149/2008 - Límites máximos aplicables a los residuos de pesticidas - Reglamento (CE) no 1367/2006 - Solicitud de revisión interna - Desaparición del interés para ejercitar la acción - Sobreseimiento»])
(2015/C 320/42)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica), y Stichting Natuur en Milieu (Utrecht, Países Bajos) (representante: F. Martens, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente B. Burggraaf, P. Ondrůšek y G. von Rintelen, posteriormente B. Burggraaf, G. von Rintelen y P. Oliver y finalmente G. von Rintelen, H. Kranenborg y L. Pignataro-Nolin, agentes)
Objeto
Anulación de la decisión de 16 de octubre de 2012 mediante la que la Comisión desestimó por infundadas las solicitudes de revisión del Reglamento (CE) no 149/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento (DO L 58, p. 1).
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) y Stichting Natuur en Milieu cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/27 |
Auto del Tribunal General de 14 de julio de 2015 — Pro Asyl/EASO
(Asunto T-617/14) (1)
([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Plan operativo para el envío de equipos de apoyo “asilo” a Bulgaria - Denegación de acceso - Sobreseimiento - Recurso de anulación - Registro electrónico de documentos - Inadmisibilidad parcial manifiesta»])
(2015/C 320/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Pro Asyl Bundesweite Arbeitsgemeinschaft für Flüchtlinge eV (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: S. Hilbrans, abogado)
Demandada: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) (representantes: L. Cerdán Ortiz-Quintana, agente, asistido por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Objeto
Anulación del escrito EASO/ED/2014/134 de la EASO, de 10 de junio de 2014.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso en lo que se refiere a la anulación del escrito EASO/ED/2014/134 de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), de 10 de junio de 2014, en la medida en que deniega el acceso al Plan operativo para el envío de equipos de apoyo de la Unión Europea a Bulgaria. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás por ser manifiestamente inadmisible. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/28 |
Auto del Tribunal General de 22 de julio de 2015 — European Children’s Fashion Association e Instituto de Economía Pública/Comisión y EACEA
(Asunto T-724/14) (1)
([«Recurso de anulación - Cláusula compromisoria - Programa de acción “Lifelong Learning (2007-2013)” - Proyecto “Brand & Merchandising manager for SMEs in the children’s product sector” - Escrito previo de información - Nota de adeudo - Identificación de la parte demandada - Inadmisibilidad parcial»])
(2015/C 320/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: European Children’s Fashion Association (Valencia), e Instituto de Economía Pública, S.L. (Valencia) (representante: A. Haegeman, abogada)
Demandadas: Comisión Europea (representantes: S. Delaude y S. Ledjeune, agentes) y Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) (representantes: H. Monet y A. Jaume, agentes)
Objeto
Con carácter principal, recurso basado en el artículo 272 TFUE, destinado a que se declare infundada la reclamación por parte de la EACEA del reembolso de las subvenciones abonadas a la primera demandante en concepto del acuerdo concluido para la realización del proyecto «Brand & Merchandising manager for SMEs in the children’s product sector» y, con carácter subsidiario, recurso destinado a que se anule, por una parte, el escrito previo de información de la EACEA, de 1 de agosto de 2014, por el que se informó a la primera demandante de que debía reembolsar el importe de 82 378,81 euros tras la auditoría de dicho proyecto y, por otra parte, la nota de adeudo no 3241401420, emitida por la EACEA el 5 de agosto de 2014 a efectos del reembolso de dicho importe.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso como inadmisible en la medida en que se dirige contra la Comisión Europea. |
2) |
Condenar a European Children’s Fashion Association y al Instituto de Economía Pública, S.L., a cargar con las costas de la presente instancia. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/29 |
Auto del Tribunal General de 7 de julio de 2015 — CGI Luxembourg e Intrasoft International/Parlamento
(Asunto T-769/14) (1)
((«Recurso de anulación e indemnización - Contratos públicos de servicios - Desarrollo y mantenimiento de sistemas de producción de información - Clasificación de un licitador en el procedimiento en cascada - Anulación de las decisiones impugnadas - Sobreseimiento»))
(2015/C 320/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: CGI Luxembourg SA (Bertrange, Luxemburgo) e Intrasoft International SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: N. Korogiannakis, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: B. Simon y L. Darie, agentes)
Objeto
Por un lado, una pretensión de anulación de las decisiones del Parlamento de clasificar la oferta de las demandantes en segunda posición en la cascada en el lote 3 «Desarrollo y mantenimiento de sistemas de producción de información», del anuncio de licitación No PE/ITEC/ITS14, «Prestación externa de servicios informáticos», y de adjudicar el primer contrato en cascada en dicha licitación a otro consorcio y, por otro lado, una pretensión de indemnización.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/30 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 16 de julio de 2015 — National Iranian Tanker Company/Consejo
(Asunto T-207/15 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris - Ponderación de los intereses - Inexistencia de urgencia»))
(2015/C 320/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: National Iranian Tanker Company (Teherán, Irán) (representantes: T. de la Mare, QC, M. Lester, J. Pobjoy, Barristers, R. Chandrasekera, S. Ashley y C. Murphy, Solicitors)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: N. Rouam y M. Bishop, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión (PESC) 2015/236 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 39, p. 18) y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/230 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 39, p. 3), en cuanto estos actos se refieran a la parte demandante.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/30 |
Auto del Tribunal General de 7 de julio de 2015 — Banimmo/Comisión
(Asunto T-293/15) (1)
((«Contratos públicos de servicios - Revocación del acto impugnado - Sobreseimiento»))
(2015/C 320/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Banimmo, S.A. (Bruselas, Bélgica) (representantes: V. Ost y M. Vanderstraeten, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Dalaude y J. Estrada de Solà, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de 9 de abril de 2015 por la que la Comisión descartó la oferta presentada por Banimmo tras una convocatoria de búsqueda de inmuebles para colmar las necesidades de la Comisión en espacios para oficinas en Bruselas (DO 2014/S 130-231896).
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Sobreseer el recurso en cuanto a la pretensión de Banimmo, S.A., de que se resuelva el asunto mediante un procedimiento acelerado. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y aquellas en las que haya incurrido Banimmo, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/31 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 17 de julio de 2015 — GSA y SGI/Parlamento
(Asunto T-321/15 R)
((«Procedimiento de medidas provisionales - Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Seguridad contra incendio, asistencia a las personas y vigilancia exterior de la sede del Parlamento en Bruselas - Desestimación de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia»))
(2015/C 320/48)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Gruppo Servizi Associati SpA (GSA) (Roma, Italia) y Security Guardian’s Institute (SGI) (Lovaina-la-Nueva, Bélgica) (representante: E. van Nuffel d’Heynsbroeck, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: P. López-Carceller y B. Simon, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de la decisión de 12 de junio de 2015 por la que el Parlamento declaró no conforme la oferta que las demandantes habían presentado para la adjudicación del contrato EP/DGSAFE/UIB/SER/2014-014, de prestaciones de seguridad contra incendio, asistencia a las personas y vigilancia exterior de la sede del Parlamento en Bruselas, y de la decisión de adjudicación de ese contrato a la sociedad Securitas.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Revocar el auto de 25 de junio de 2015 dictado en el asunto T-321/15 R. |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/32 |
Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2015 — Esso Raffinage/ECHA
(Asunto T-283/15)
(2015/C 320/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Esso Raffinage (Courbevoie, Francia) (representante: M. Navin-Jones, Solicitor)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la demanda admisible y fundada. |
— |
Anule la decisión de 1 de abril de 2015 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «ECHA») en relación con el Reglamento (CE) no 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1), decisión contenida en el escrito titulado «Declaración de incumplimiento tras una decisión de evaluación de expediente de conformidad con el Reglamento (CE) no 1907/2006» (en lo sucesivo, «declaración de incumplimiento»), que consta de un anexo (número de referencia CCH-C-0000005770-74-01/F). |
— |
Ordene que se devuelva el asunto al Director Ejecutivo de la ECHA con la indicación de que cualquier decisión de esta agencia deberá tener en cuenta los motivos de anulación decretados en la sentencia del Tribunal General y toda la información pertinente hasta la fecha. |
— |
Condene a la ECHA a cargar con las costas en que haya incurrido la demandante en relación con el presente procedimiento. |
— |
Adopte cuantas medidas procedan conforme a Derecho. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca una serie de motivos, entre los que se cuentan los siguientes:
1. |
Primer motivo, basado en la actuación ultra vires, el desequilibrio institucional, etc.
|
2. |
Segundo motivo, basado, subsidiariamente, en la infracción del artículo 42 del REACH.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de proporcionalidad.
|
5. |
Quinto motivo, basado en un error de interpretación de los requisitos de información del REACH.
|
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/33 |
Recurso interpuesto el 10 de julio de 2015 — Hernández Zamora/OAMI — Rosen Tantau (Paloma)
(Asunto T-369/15)
(2015/C 320/50)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Hernández Zamora, SA (Murcia, España) (representante: J. L. Rivas Zurdo, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rosen Tantau KG (Uetersen, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Paloma» — Solicitud de registro no 11 638 971
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de abril de 2015 en el asunto R 1697/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la resolución impugnada. |
— |
condene en costas a la parte o partes que se opongan a este recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8(1)(b) del Reglamento no 207/2009. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/34 |
Recurso interpuesto el 10 de julio de 2015 — Jordi Nogues/OAMI — Grupo Osborne (BADTORO)
(Asunto T-386/15)
(2015/C 320/51)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Jordi Nogues, SL (Barcelona, España) (representantes: M. Sanmartín Sanmartín y E. López Parés abogadas)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grupo Osborne, SA (El Puerto de Santa María, España)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «BADTORO» — Solicitud de registro no 10 975 027
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de abril de 2015 en el asunto R 2570/2013-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Se anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI, de 17 de abril de 2015, en el Recurso 2750/2013. |
— |
La OAMI soporte3 sus propios costes y pague las costas de la parte demandante. |
Motivos invocados
— |
Infracción de los artículos 75, 76 y 83 del Reglamento no 207/2009, en relación con lo dispuesto con los artículos 65.apartado 6; 96, 106, apartados 4 y 6, y 135 del mismo texto, y en la Regla 20, apartado 7, del Reglamento no 2868/95. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/35 |
Recurso interpuesto el 20 de julio de 2015 — Pinto Eliseu Baptista Lopes Canhoto/OAMI — University College London (CITRUS SATURDAY)
(Asunto T-400/15)
(2015/C 320/52)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Ana Isabel Pinto Eliseu Baptista Lopes Canhoto (Algés, Portugal) (representante: A. Pita Negrão, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: University College London (Londres, Reino Unido)
Detalles del procedimiento ante la OAMI
Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «CITRUS SATURDAY» — Solicitud de registro no 11 789 195
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de abril de 2015 en el asunto R 2109/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Considere admisible el recurso. |
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Devuelva el asunto a la División de Oposición de la Oficina para un nuevo examen. |
Motivos invocados
— |
Infracción de los Reglamentos sobre la marca comunitaria. |
— |
Violación de principios del Derecho de la Unión. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/36 |
Recurso interpuesto el 24 de julio de 2015 — Globo Comunicação e Participações/OAMI (sonidos «PLIM PLIM»)
(Asunto T-408/15)
(2015/C 320/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Globo Comunicação e Participações, S.A. (Río de Janeiro, Brasil) (representante: E. Gaspar, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: Marca comunitaria sonora «PLIM PLIM» — Solicitud de registro no 12 826 368
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de mayo de 2015 en el asunto R 2945/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la marca comunitaria no 12 826 368 es válida para designar las clases 9, 38 y 41. |
— |
Anule parcialmente la resolución impugnada, en la medida en que desestimó la solicitud de marca comunitaria. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/37 |
Recurso interpuesto el 27 de julio de 2015 — Monster Energy/OAMI — Mad Catz Interactive (MAD CATZ)
(Asunto T-429/15)
(2015/C 320/54)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Monster Energy Company (Corona, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mad Catz Interactive, Inc. (San Diego, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «MAD CATZ» — Solicitud de registro no 11 390 846
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 21.5.2015 en el asunto R 2176/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Anule la resolución de la División de Oposición de 23 de junio de 2014 en el procedimiento de oposición B 2 182 312. |
— |
Desestime la oposición de la marca para todos los productos de la clase 25. |
— |
Condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/38 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2015 — Flowil International Lighting/OAMI — Lorimod Prod Com (Silvania Food)
(Asunto T-430/15)
(2015/C 320/55)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Flowil International Lighting (Holding) BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: J. Güell Serra, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SC Lorimod Prod Com, Srl (Simleul Silvaniei, Rumanía)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos denominativos «Silvania Food» — Solicitud de registro no 11 042 082
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de mayo de 2015 en el asunto R 616/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/39 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2015 — Fruit of the Loom/OAMI — Takko (FRUIT)
(Asunto T-431/15)
(2015/C 320/56)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Fruit of the Loom, Inc. (Bowling Green, Estados Unidos) (representantes: S. Malynicz, Barrister, y V. Marsland, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Takko Holding GmbH (Telgte, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «FRUIT» — Marca comunitaria no 5 077 508
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de caducidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12/5/2015 en el asunto R 1641/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la resolución impugnada; |
— |
condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 51, apartado 1, del Reglamento no 207/2009. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/39 |
Recurso interpuesto el 31 de julio de 2015 — Inditex/OAMI — Ffauf (ZARA)
(Asunto T-432/15)
(2015/C 320/57)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex) (Arteixo, La Coruña) (representantes: G. Macias Bonilla, P. López Ronda, G. Marín Raigal, E. Armero, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ffauf SA (Luxemburgo, Luxemburgo)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «ZARA» — Marca comunitaria no 732 958
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 2 de junio de 2015 en el asunto R 867/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada, en concreto respecto a la revocación del registro de marca comunitaria no 732 958 «ZARA» para los productos impugnados en las clases 29, 30, 31, 32 y 33. |
— |
Condene en costas a la OAMI, incluyendo las costas incurridas en los procedimientos ante la División de Anulación y la Segunda Sala de Recurso de la OAMI. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 42, apartado 2, del artículo 51, apartado 1, letra a), del artículo 52, apartado 2, y del artículo 85, apartado 2, del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción de las reglas 22, apartado 3, y 22, apartado 4, del Reglamento no 2868/95. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/40 |
Recurso interpuesto el 27 de julio de 2015 — Bank Saderat/Consejo
(Asunto T-433/15)
(2015/C 320/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bank Saderat plc (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Jeffrey, S. Ashley y A. Irvine, Solicitors, y M.-E. Demetriou y R. Blakeley, Barristers)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Condene al Consejo a abonar los siguientes importes al demandante:
|
— |
Condene al Consejo a cargar con las costas del demandante. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante sostiene que la imposición de medidas restrictivas de la que fue objeto por parte del Consejo de la Unión Europea constituye un incumplimiento suficientemente grave de las obligaciones por las que se le conferían derechos y, en consecuencia, la Unión Europea ha incurrido en responsabilidad extracontractual.
Según el demandante, este incumplimiento fue la causa directa de importantes daños materiales y morales respecto de los cuales tiene derecho a una reparación.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/42 |
Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2015 — Indecopi/OAMI — Synergy Group (PISCO)
(Asunto T-446/15)
(2015/C 320/59)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) (San Borja, Perú) (representantes: M. A. Pomares Caballero y A. Pomares Caballero, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Synergy Group sp. z o.o. (Wrocław, Polonia)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «PISCO» — Solicitud de registro no 1016 7674
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de junio de 2015 en el asunto R 1291/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
modifique la resolución impugnada, en el sentido de declarar que concurren en el presente caso los requisitos de aplicación del motivo de rechazo relativo del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009, o, de forma subsidiaria, que anule tal resolución; y |
— |
ordene a la OAMI cargar con sus costas y con las de la parte demandante. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 23 del Reglamento no 110/2008. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/43 |
Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2015 — Indecopi/OAMI — Synergy Group (PISCO SOUR)
(Asunto T-447/15)
(2015/C 320/60)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) (San Borja, Perú) (representantes: M. A. Pomares Caballero y A. Pomares Caballero, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Synergy Group sp. z o.o. (Wrocław, Polonia)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos denominativos «PISCO SOUR» — Solicitud de registro no 1016 7682
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de junio de 2015 en el asunto R 1292/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
modifique la resolución recurrida, apreciando que concurren en el presente caso los requisitos de aplicación del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009; y |
— |
ordene a la OAMI cargar con sus costas y con las de la parte demandante. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 23 del Reglamento no 110/2008. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/44 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2015 — Satkirit Holdings/OAMI — Advanced Mailing Solutions (luvo)
(Asunto T-449/15)
(2015/C 320/61)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Satkirit Holdings Ltd (Douglas, Isla de Man) (representante: M. Vanhegan, QC)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Advanced Mailing Solutions Ltd (East Kilbride, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «luvo» — Solicitud de registro no 11 244 324
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de mayo de 2015 en el asunto R 877/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Desestime la oposición de AMS. |
— |
Condene a la OAMI al pago de las costas en que haya incurrido la demandante ante la Sala de Recurso y el Tribunal General. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/44 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2015 — Satkirit Holdings/OAMI — Advanced Mailing Solutions (luvoworld)
(Asunto T-450/15)
(2015/C 320/62)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Satkirit Holdings Ltd (Douglas, Isla de Man) (representante: M. Vanhegan, QC)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Advanced Mailing Solutions Ltd (East Kilbride, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «luvoworld» — Solicitud de registro no 11 244 332
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21.5.2015 en el asunto R 1480/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Desestime la oposición de AMS. |
— |
Condene a la OAMI a cargar con las costas del demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso y procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 2007/2009. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/45 |
Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2015 — AlzChem/Comisión
(Asunto T-451/15)
(2015/C 320/63)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AlzChem AG (Trostberg, Alemania) (representante: A. Borsos, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad y el carácter fundado del recurso. |
— |
Anule la Decisión Ares (2015) 2176662 de la Comisión Europea, de 26 de mayo de 2015, adoptada con arreglo al artículo 4 de las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, en respuesta a la solicitud no GESTDEM 2015/1640. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación en relación con la aplicación de una presunción general con respecto a la excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de investigación de la Unión. La demandante alega los siguientes errores:
|
2. |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación en relación con la aplicación de la excepción de protección de los intereses comerciales. |
3. |
Tercer motivo, basado en la falta de motivación de la denegación de acceso a una versión no confidencial o de acceso in situ a los documentos. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/46 |
Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2015 — Trinity Haircare/OAMI — Advance Magazine Publishers (VOGUE)
(Asunto T-453/15)
(2015/C 320/64)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Trinity Haircare AG (Herisau, Suiza) (representantes: J. Kroher y K. Bach, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Advance Magazine Publisher, Inc. (Nueva York, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa en negro y blanco que incluye el elemento denominativo «VOGUE» — Marca comunitaria no 9 944 547
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 27 de mayo de 2015 en el asunto R 2426/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y declare la nulidad de la marca comunitaria no 9 944 547 VOGUE. |
— |
Condene en costas a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/47 |
Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2015 — Laboratorios Ern/OAMI — Werner (Dynamic Life)
(Asunto T-454/15)
(2015/C 320/65)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Laboratorios Ern, S.A. (Barcelona) (representante: M. Pérez Serres, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Matthias Werner (Neufahrn, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa en blanco, rojo, naranja, amarillo, verde y azul púrpura que incluye el elemento denominativo «Dynamic Life» — Solicitud de registro no 11 303 468
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 27 de mayo de 2015 en el asunto R 441/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y rechace la marca comunitaria No 011303468 DYNAMIC LIFE y el diseño en las clases 5 y 32. |
— |
Condene en costas a la OAMI y al Sr. Matthias Werner, en caso de que decida intervenir en el procedimiento. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/48 |
Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2015 — Vitra Collections/OAMI — Consorzio Origini (Forma de una silla)
(Asunto T-455/15)
(2015/C 320/66)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Vitra Collections AG (Muttenz, Suiza) (representante: V. von Bomhard, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Consorzio Origini (Florencia, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria tridimensional (Forma de una silla) — Marca comunitaria no 182 451
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de anulación
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de marzo de 2015 en el asunto R 664/2011-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI y a la parte coadyuvante. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 75, segunda frase, del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento no 207/2009. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/49 |
Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2015 — Asia Leader International (Camboya)/Comisión
(Asunto T-462/15)
(2015/C 320/67)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Asia Leader International (Camboya) Co. Ltd (Tai Seng SEZ, Camboya) (representantes: R. MacLean, Solicitor, y A. Bochon, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
— |
Anule el artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) no 502/2013 sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas, en la medida en que afecte a la demandante (DO L 122, p. 4). |
— |
Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas y los gastos en que haya incurrido la demandante. |
— |
Condene a cualesquiera coadyuvantes en este procedimiento a cargar con las costas y los gastos derivados de su intervención, y a cargar con sus propias costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, causada por un manifiesto error de apreciación de hecho y de Derecho por parte de la Comisión, en relación con la existencia de elusión y la naturaleza de los hechos del asunto.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, causada por un manifiesto error de apreciación de hecho y de Derecho por parte de la Comisión, en relación con la existencia de operaciones de ensamblaje efectuadas por la demandante, y en el incumplimiento del deber de diligencia.
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión no consideró debidamente la información y los datos presentados por la demandante en respuesta a la divulgación final, en contra de lo establecido en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento del Consejo (CE) 1225/2009, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.
|
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/51 |
Auto del Tribunal General de 16 de julio de 2015 — Adler Modemärkte/OAMI — Blufin (MARINE BLEU)
(Asunto T-296/13) (1)
(2015/C 320/68)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/51 |
Auto del Tribunal General de 21 de julio de 2015 — Makhlouf/Consejo
(Asuntos acumulados T-593/14, T-596/14, T-601/14, T-602/14, T-604/14 a T-606/14 y T-612/14) (1)
(2015/C 320/69)
Lengua de procedimiento: francés
El Tribunal General (Juez único) ha resuelto archivar el asunto.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/51 |
Auto del Tribunal General de 17 de julio de 2015 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Parlamento
(Asunto T-733/14) (1)
(2015/C 320/70)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente de la Sala Décima ha resuelto archivar el asunto.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/51 |
Auto del Tribunal General de 16 de julio de 2015 — Hippler/Comisión
(Asunto T-72/15) (1)
(2015/C 320/71)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/52 |
Auto del Tribunal General de 13 de julio de 2015 — Aguirre y Compañía/OAMI — Puma (Representación de una zapatilla de deporte)
(Asunto T-205/15) (1)
(2015/C 320/72)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/53 |
Recurso interpuesto el 20 de julio de 2015 — ZZ y ZZ/CEPOL
(Asunto F-105/15)
(2015/C 320/73)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ZZ y ZZ (representantes: L. Levi, A. Blot, abogadas)
Demandada: (CEPOL) Escuela Europea de Policía
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la CEPOL por la que se acepta la dimisión de los dos demandantes como consecuencia de su negativa a trabajar en la nueva sede de la agencia, en Budapest (Hungría), y pretensión de compensación de los daños materiales y morales que alegan haber sufrido.
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anule la decisión de la CEPOL de 22 de diciembre de 2014 por la que la CEPOL «aceptó» la dimisión de los dos demandantes. |
— |
En caso necesario, que se anulen las decisiones de la CEPOL de 10 de abril de 2015, por las que se rechazaron las reclamaciones de los demandantes formuladas entre el 13 de enero y el 17 de febrero de 2015 contra la mencionada decisión. |
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Que se compensen los daños materiales sufridos por los demandantes. |
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Que se compensen los daños morales sufridos por los demandantes. |
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Que se condene a la CEPOL a cargar con las costas en que han incurrido los demandantes en el presente procedimiento. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/53 |
Recurso interpuesto el 23 de julio de 2015 — ZZ/CESE
(Asunto F-107/15)
(2015/C 320/74)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: M.-A. Lucas, abogado)
Demandada: CESE (Comité Económico y Social Europeo)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de jubilar a la demandante con efectos a partir del 31 de diciembre de 2014 y de la decisión por la que se denegó su solicitud de prolongación de actividad profesional.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de 7 de abril de 2014 del Secretario General del CESE, por la que decretó la jubilación de la demandante con efectos a partir del 31 de diciembre de 2014 por la noche. |
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Que se anule la decisión de 30 de septiembre de 2014 del Director de Recursos Humanos y de Servicios Internos del CESE, por la que se denegó, por delegación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), acceder a la solicitud presentada por la demandante el 3 de septiembre de 2014 para prolongar su actividad profesional hasta el 31 de mayo de 2015. |
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Que se anule, en caso necesario, la decisión de 22 de abril de 2015 del Secretario General del CESE por la que se desestimó la reclamación interpuesta por la demandante el 22 de diciembre de 2014 contra las decisiones de 7 de abril y de 30 de septiembre de 2014. |
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Que se condene en costas al CESE. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/54 |
Recurso interpuesto el 27 de julio de 2015 — ZZ y ZZ/Comisión
(Asunto F-108/15)
(2015/C 320/75)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y ZZ (representantes: N. de Montigny, J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Comisión de limitar a cinco años el período de nuevo cálculo retroactivo de la indemnización a tanto alzado por horas extraordinarias a la que los demandantes tienen derecho.
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anule la decisión de 16 de septiembre de 2014 de la PMO (Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales) de limitar el pago de la adaptación de la indemnización a tanto alzado por horas extraordinarias a la que tienen derecho los demandantes desde el 1 de marzo de 2007 y el 1 de marzo de 2008, respectivamente, a cinco años a partir del 1 de septiembre de 2008, fecha en que la PMO descubrió el error de cálculo de la remuneración de los demandantes. |
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Que se condene a la Comisión a abonar a los demandantes la adaptación de la la indemnización a tanto alzado por horas extraordinarias desde el 1 de marzo de 2007 y de 2008, respectivamente, con deducción de los importes ya abonados y abono de los intereses de demora calculados sobre los atrasos de dicha indemnización calculados desde la fecha de devengo hasta la de abono efectivo al interés fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación incrementado en dos puntos. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/55 |
Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2015 — ZZ/Comisión
(Asunto F-112/15)
(2015/C 320/76)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZZ (representante: R. Rata, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Comisión de no incluir a la parte demandante en la lista de funcionarios promovidos en virtud del ejercicio de promoción de 2014.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de 14 de noviembre de 2014 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión Europea, comunicada en las Informaciones administrativas no 41-2014, por la que se establece la lista de funcionarios promovidos en virtud del ejercicio de promoción de 2014, en la medida en que no se incluye en la misma el nombre de la parte demandante. |
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Que se condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la parte demandante. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/55 |
Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2015 — ZZ y otros/Comisión
(Asunto F-113/15)
(2015/C 320/77)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ZZ y otros (representante: R. Rata, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de las decisiones de la Comisión de no incluir a los demandantes en las listas de los funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción 2014.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de 14 de noviembre de 2014 de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos de la Comisión Europea, adoptada mediante la Nota Administrativa no 41-2014, en la que establece la lista de los funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción 2014 en la medida en que no se incluyen los nombres de los demandantes. |
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Que se condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las costas de los demandantes. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/56 |
Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2015 — ZZ/Comisión
(Asunto F-115/15)
(2015/C 320/78)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: N. de Montigy y J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Comisión por la que se limitan los derechos a pensión del demandante y la declaración de inaplicabilidad de las conclusiones de los jefes de administración de 16 de junio de 2005 en la medida en que limitan los derechos a pensión del demandante y que condene a la demandada al pago de la pensión de jubilación a la que tiene derecho.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declaren inaplicables al presente asunto las conclusiones de los jefes de administración no 240/05, de 16 de junio de 2005, en la medida en que limitan la bonificación de los derechos a pensión del demandante relativa al complemento de dirección a prorrata del período efectivo de cotización respecto a la carrera completa de un funcionario. |
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Que se anule la decisión impugnada, ya que limita los derechos a pensión del demandante por el complemento de dirección a prorrata del período de cotización con respecto al número de años de una carreta completa de un funcionario de la Unión. |
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Que se condene a la Comisión a pagar al demandante la pensión de jubilación a la que tiene derecho, previa deducción de la pensión efectivamente pagada, incrementada en los intereses de demora calculados al tipo de interés aplicado por el BCE a sus operaciones corrientes, incrementado en dos puntos. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/57 |
Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2015 — ZZ/Comisión
(Asunto F-118/15)
(2015/C 320/79)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: N. de Montigny, J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Comisión de no promover al demandante en el ejercicio de promoción 2014.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de 14 de noviembre de 2014 por la que se publica la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción 2014 en tanto no incluye el nombre del demandante. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |