ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 288

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
2 de septiembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 288/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7720 — Mahindra World City Developers/Sumitomo/JV) ( 1 )

1

2015/C 288/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7652 — Raiffeisen Zentralbank Österreich/Valida Holding) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 288/03

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 0,05 % a 1 de septiembre de 2015 — Tipo de cambio del euro

2

2015/C 288/04

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización y uso, o de uso, de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1907/2006]  ( 1 )

3

2015/C 288/05

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización y/o uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1907/2006]  ( 1 )

4

2015/C 288/06

Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social — Costes medios de las prestaciones en especie

5

2015/C 288/07

Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social — Costes medios de las prestaciones en especie

7


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

2.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7720 — Mahindra World City Developers/Sumitomo/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 288/01)

El 26 de agosto de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7720. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


2.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7652 — Raiffeisen Zentralbank Österreich/Valida Holding)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 288/02)

El 26 de agosto de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7652. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

2.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/2


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

0,05 % a 1 de septiembre de 2015

Tipo de cambio del euro (2)

1 de septiembre de 2015

(2015/C 288/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1236

JPY

yen japonés

134,87

DKK

corona danesa

7,4634

GBP

libra esterlina

0,73280

SEK

corona sueca

9,4954

CHF

franco suizo

1,0825

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3560

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,022

HUF

forinto húngaro

314,50

PLN

esloti polaco

4,2375

RON

leu rumano

4,4407

TRY

lira turca

3,2845

AUD

dólar australiano

1,5956

CAD

dólar canadiense

1,4856

HKD

dólar de Hong Kong

8,7079

NZD

dólar neozelandés

1,7749

SGD

dólar de Singapur

1,5869

KRW

won de Corea del Sur

1 321,48

ZAR

rand sudafricano

15,0403

CNY

yuan renminbi

7,1514

HRK

kuna croata

7,5520

IDR

rupia indonesia

15 856,11

MYR

ringit malayo

4,7000

PHP

peso filipino

52,515

RUB

rublo ruso

72,9868

THB

bat tailandés

40,165

BRL

real brasileño

4,1066

MXN

peso mexicano

18,9495

INR

rupia india

74,5056


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


2.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/3


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización y uso, o de uso, de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 288/04)

Decisiones por las que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2015) 6004

1 de septiembre de 2015

Trióxido de diarsénico

No CE 215-481-4

No CAS 1327-53-3

Boliden Kokkola Oy, Outokummuntie 8, 67 101 Kokkola, Finlandia

REACH/15/2/0

La utilización de trióxido de diarsénico en la depuración de impurezas metálicas de la solución de lixiviación en el proceso de extracción electrolítica del zinc.

21 de mayo de 2027

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas en términos de su viabilidad económica para el solicitante.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about/index_en.htm


2.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/4


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización y/o uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 288/05)

Decisiones por las que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2015 6007

1 de septiembre de 2015

Trióxido de diarsénico

No CE: 215-481-4

No CAS: 1327-53-3

Linxens France, 37, Rue des Closeaux, 78200 Mantes La Jolie, Francia

REACH/15/4/0

REACH/15/4/1

La formulación de trióxido de diarsénico en una mezcla.

La utilización industrial del trióxido de diarsénico como auxiliar tecnológico en la galvanización con oro.

21 de mayo de 2022

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas en términos de su viabilidad técnica y económica, mientras que se está trabajando en la posible puesta en práctica de una alternativa en un plazo mínimo de tres a cinco años.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about/index_en.htm


2.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/5


COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

(2015/C 288/06)

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2012

(Aplicables a Suiza entre el 1.1.2012 y el 31.3.2012)

(Aplicables a Islandia, Liechtenstein y Noruega entre el 1.1.2012 y el 31.5.2012)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72  (1)

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (2) a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 (3), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

Artículo 94

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Malta

953,33 EUR

63,56 EUR

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (4) conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

Artículo 95

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Malta

2 287,22 EUR

152,48 EUR

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE — 2012

(Aplicables a los Estados miembros de la UE en 2012)

(Aplicables a Suiza entre el 1.4.2012 y el 31.12.2012)

(Aplicables a Islandia, Liechtenstein y Noruega entre el 1.6.2012 y el 31.12.2012)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72  (5)

Por lo que se refiere a los Estados miembros de la UE, los importes que deben reembolsarse con arreglo a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (6) a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 883/2004 (7), se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

Artículo 94

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Malta

953,33 EUR

63,56 EUR

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72  (8)

Por lo que se refiere a los Estados miembros de la UE, los importes que deben reembolsarse con arreglo a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (9) con arreglo al artículo 24, apartado 1, y a los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) no 883/2004, se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

Artículo 95

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Mensuales netos

X = 0,15 (10)

Malta

2 287,22 EUR

152,48 EUR

162,01 EUR


(1)  DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

(2)  En relación con Suiza, este importe será aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1.1.2012 y el 31.3.2012. En relación con Islandia, Liechtenstein y Noruega, este importe será aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1.1.2012 y el 31.5.2012.

(3)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

(4)  Véase la nota 2 a pie de página.

(5)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, los Estados miembros podrán seguir aplicando los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 para el cálculo de los tantos alzados hasta el 1 de mayo de 2015.

(6)  En relación con Suiza, este importe será aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1.4.2012 y el 31.12.2012. En relación con Islandia, Liechtenstein y Noruega, este importe será aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1.6.2012 y el 31.12.2012.

(7)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(8)  Véase la nota 5 a pie de página.

(9)  Véase la nota 6 a pie de página.

(10)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, la reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (X = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) no 883/2004.


2.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/7


COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

(2015/C 288/07)

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (2010)

(Aplicables a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza en 2010)

(Aplicables a los Estados miembros de la UE entre el 1.1.2010 y el 30.4.2010)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72  (1)

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2010 (2) a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 (3), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

Artículo 94

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Portugal (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años

762,35 EUR

50,82 EUR

Portugal (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más

1 650,42 EUR

110,03 EUR

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2010 (4) conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

Artículo 95

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Portugal

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

762,35 EUR

50,82 EUR

Portugal

Pensionistas de 65 años o más

Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

1 650,42 EUR

110,03 EUR

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (2010)

(Aplicables a los Estados miembros de la UE entre el 1.1.2010 y el 30.4.2010)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72  (5)

Por lo que se refiere a los Estados miembros de la UE, los importes que deben reembolsarse con arreglo a las prestaciones en especie proporcionadas en 2010 (6) a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 883/2004 (7), se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

Artículo 94

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Portugal (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años

762,35 EUR

50,82 EUR

Portugal (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más

1 650,42 EUR

110,03 EUR

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72  (8)

Por lo que se refiere a los Estados miembros de la UE, los importes que deben reembolsarse con arreglo a las prestaciones en especie proporcionadas en 2010 (9) con arreglo al artículo 24, apartado 1, el artículo 25 y el artículo 26 del Reglamento (CE) no 883/2004, se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

Artículo 95

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Mensuales netos

X = 0,15 (10)

Portugal

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

762,35 EUR

50,82 EUR

54,00 EUR

Portugal

Pensionistas de 65 años o más

Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

1 650,42 EUR

110,03 EUR

116,90 EUR

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (2011)

(Aplicables a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza en 2011)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2011 a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

Artículo 94

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Portugal (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años

697,45 EUR

46,50 EUR

Portugal (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más

1 511,74 EUR

100,78 EUR

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2011 conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

Artículo 95

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Portugal

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

697,45 EUR

46,50 EUR

Portugal

Pensionistas de 65 años o más

Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

1 511,74 EUR

100,78 EUR

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (2011)

(Aplicables a los Estados miembros de la UE en 2011)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72  (11)

Por lo que se refiere a los Estados miembros de la UE, los importes que deben reembolsarse con arreglo a las prestaciones en especie proporcionadas en 2011 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 883/2004, se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

Artículo 94

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Portugal (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años

697,45 EUR

46,50 EUR

Portugal (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más

1 511,74 EUR

100,78 EUR

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72  (12)

Por lo que se refiere a los Estados miembros de la UE, los importes que deben reembolsarse con arreglo a las prestaciones en especie proporcionadas en 2011 con arreglo al artículo 24, apartado 1, el artículo 25 y el artículo 26 del Reglamento (CE) no 883/2004, se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

Artículo 95

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Mensuales netos

X = 0,15 (13)

Portugal

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

697,45 EUR

46,50 EUR

49,40 EUR

Portugal

Pensionistas de 65 años o más

Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

1 511,74 EUR

100,78 EUR

107,08 EUR

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (2012)

(Aplicables a Suiza entre el 1.1.2012 y el 31.3.2012)

(Aplicables a Islandia, Liechtenstein y Noruega entre el 1.1.2012 y el 31.5.2012)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (14) a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

Artículo 94

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Letonia

302,09 LVL

20,14 LVL

Hungría (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años

87 832 HUF

5 855 HUF

Hungría (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más

265 059 HUF

17 671 HUF

Portugal (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años

671,74 EUR

44,78 EUR

Portugal (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más

1 455,08 EUR

97,01 EUR

Rumanía (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 60 años

776,11 RON

51,74 RON

Rumanía (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, de 60 años o más

1 552,22 RON

103,48 RON

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (15) conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 28 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

Artículo 95

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Letonia

334,09 LVL

22,27 LVL

Hungría

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

87 832 HUF

5 855 HUF

Hungría

Pensionistas de 65 años o más

Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

265 059 HUF

17 671 HUF

Portugal

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

671,74 EUR

44,78 EUR

Portugal

Pensionistas de 65 años o más

Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

1 455,08 EUR

97,01 EUR

Rumanía

Pensionistas menores de 60 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 60 años

776,11 RON

51,74 RON

Rumanía

Pensionistas de 60 años o más

Miembros de la familia de los pensionistas, de 60 años o más

1 552,22 RON

103,48 RON

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (2012)

(Aplicables a los Estados miembros de la UE en 2012)

(Aplicables a Suiza entre el 1.4.2012 y el 31.12.2012)

(Aplicables a Islandia, Liechtenstein y Noruega entre el 1.6.2012 y el 31.12.2012)

I.   Aplicación del artículo 94 del Reglamento (CEE) no 574/72  (16)

Por lo que se refiere a los Estados miembros de la UE, los importes que deben reembolsarse con arreglo a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (17) a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 883/2004, se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

Artículo 94

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Portugal (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, menores de 65 años

671,74 EUR

44,78 EUR

Portugal (per cápita)

Miembros de la familia de los trabajadores, de 65 años o más

1 455,08 EUR

97,01 EUR

II.   Aplicación del artículo 95 del Reglamento (CEE) no 574/72  (18)

Por lo que se refiere a los Estados miembros de la UE, los importes que deben reembolsarse con arreglo a las prestaciones en especie proporcionadas en 2012 (19) con arreglo al artículo 24, apartado 1, el artículo 25 y el artículo 26 del Reglamento (CE) no 883/2004, se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios (solamente per cápita a partir de 2002):

Artículo 95

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Mensuales netos

X = 0,15 (20)

Portugal

Pensionistas menores de 65 años

Miembros de la familia de los pensionistas, menores de 65 años

671,74 EUR

44,78 EUR

47,58 EUR

Portugal

Pensionistas de 65 años o más

Miembros de la familia de los pensionistas, de 65 años o más

1 455,08 EUR

97,01 EUR

103,07 EUR

COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (2013)

Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CEE) no 987/2009  (21)

I.

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2013 a los miembros de la familia conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 17, del Reglamento (CEE) no 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Grupo de edad

Anuales

Mensuales netos

X = 0,20

Países Bajos

Menores de 20 años

1 534,13 EUR

102,28 EUR

20-64 años

2 272,80 EUR

151,52 EUR

65 años o más

10 414,56 EUR

694,30 EUR

II.

En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2013 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 17, del Reglamento (CEE) no 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:

 

Grupo de edad

Anuales

Mensuales netos X = 0,20

Mensuales netos

X = 0,15 (22)

Países Bajos

Menores de 20 años

1 534,13 EUR

102,28 EUR

108,67 EUR

20-64 años

2 272,80 EUR

151,52 EUR

160,99 EUR

65 años o más

10 414,56 EUR

694,30 EUR

737,69 EUR


(1)  DO L 74 de 27.3.1972, p. 1.

(2)  En relación con los Estados miembros de la UE este importe será aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1.1.2010 y el 30.4.2010.

(3)  DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.

(4)  Véase la nota 2 a pie de página.

(5)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, los Estados miembros podrán seguir aplicando los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 para el cálculo de los tantos alzados hasta el 1 de mayo de 2015.

(6)  En relación con los Estados miembros de la UE este importe será aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1.5.2010 y el 31.12.2010.

(7)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(8)  Véase la nota 5 a pie de página.

(9)  Véase la nota 6 a pie de página.

(10)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, la reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (X = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) no 883/2004.

(11)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, los Estados miembros podrán seguir aplicando los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 para el cálculo de los tantos alzados hasta el 1 de mayo de 2015.

(12)  Véase la nota 10 a pie de página.

(13)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, la reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (X = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) no 883/2004.

(14)  En relación con Suiza este importe será aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1.1.2012 y el 31.3.2012. En relación con Islandia, Liechtenstein y Noruega este importe será aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1.1.2012 y el 31.5.2012.

(15)  Véase la nota 12 a pie de página.

(16)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, los Estados miembros podrán seguir aplicando los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) no 574/72 para el cálculo de los tantos alzados hasta el 1 de mayo de 2015.

(17)  En relación con Suiza este importe será aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1.4.2012 y el 31.12.2012. En relación con Islandia, Liechtenstein y Noruega este importe será aplicable para las prestaciones en especie proporcionadas en el período comprendido entre el 1.6.2012 y el 31.12.2012.

(18)  Véase la nota 14 a pie de página.

(19)  Véase la nota 15 a pie de página.

(20)  Por lo que respecta al artículo 64, apartado 7, del Reglamento (CE) no 987/2009, la reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (X = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) no 883/2004.

(21)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.

(22)  La reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (X = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) no 883/2004 [de conformidad con el artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) no 987/2009].