ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 275

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
20 de agosto de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 275/01

Tipo de cambio del euro

1

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Comité Permanente de los Estados de la AELC

2015/C 275/02

Sustancias peligrosas — Lista de las autorizaciones concedidas por los Estados AELC-EEE de conformidad con el artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) en el segundo semestre de 2014

2

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2015/C 275/03

Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos — Anuncio de convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo en la Plataforma Continental de Noruega — 23a ronda de concesión de licencias

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 275/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7538 — Knorr Bremse/Vossloh) ( 1 )

6

2015/C 275/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7709 — Bright Food Group/Invermik) ( 1 )

7

2015/C 275/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7671 — KKR/FIBA/WMF) ( 1 )

8


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 275/1


Tipo de cambio del euro (1)

19 de agosto de 2015

(2015/C 275/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1041

JPY

yen japonés

137,31

DKK

corona danesa

7,4633

GBP

libra esterlina

0,70490

SEK

corona sueca

9,4604

CHF

franco suizo

1,0755

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,1680

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,022

HUF

forinto húngaro

309,82

PLN

esloti polaco

4,1731

RON

leu rumano

4,4331

TRY

lira turca

3,2243

AUD

dólar australiano

1,5026

CAD

dólar canadiense

1,4431

HKD

dólar de Hong Kong

8,5594

NZD

dólar neozelandés

1,6789

SGD

dólar de Singapur

1,5505

KRW

won de Corea del Sur

1 308,79

ZAR

rand sudafricano

14,2438

CNY

yuan renminbi

7,0614

HRK

kuna croata

7,5500

IDR

rupia indonesia

15 283,36

MYR

ringit malayo

4,5290

PHP

peso filipino

51,138

RUB

rublo ruso

72,5580

THB

bat tailandés

39,300

BRL

real brasileño

3,8404

MXN

peso mexicano

18,1282

INR

rupia india

72,0687


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Comité Permanente de los Estados de la AELC

20.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 275/2


Sustancias peligrosas — Lista de las autorizaciones concedidas por los Estados AELC-EEE de conformidad con el artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) en el segundo semestre de 2014

(2015/C 275/02)

Subcomité I — Libre circulación de mercancías

A la atención del Comité Mixto del EEE

Con referencia a la Decisión del Comité Mixto del EEE no 25/2008, de 14 de marzo de 2008, se invita al Comité Mixto del EEE a que tome nota, en su reunión de 20 de marzo de 2015, de la siguiente lista de decisiones de autorización adoptadas sobre la base del artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014:


ANEXO

Lista de decisiones de autorización

En los Estados del EEE-AELC se han tomado, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, las siguientes decisiones de autorización de conformidad con el artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH):

Nombre de la sustancia

Decisión de la Comisión en virtud del artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1907/2006

País

Fecha de la decisión

Bis (2-ethylhexyl) phthalate (DEHP)

C(2014) 5551 final

Noruega

4 de septiembre de 2014


Órgano de Vigilancia de la AELC

20.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 275/3


Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

Anuncio de convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo en la Plataforma Continental de Noruega — 23a ronda de concesión de licencias

(2015/C 275/03)

El Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega anuncia una convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1).

Las licencias de producción se concederán a sociedades anónimas con domicilio social en Noruega o en otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), o a personas físicas domiciliadas en un Estado parte en el Acuerdo EEE.

Podrán concederse licencias de producción a empresas que actualmente no sean titulares de una licencia en la Plataforma Continental de Noruega, siempre que hayan sido precalificadas para la obtención de una licencia en dicha Plataforma.

El Ministerio tratará en pie de igualdad a las empresas que presenten una solicitud individual y a las empresas que presenten una solicitud como parte de un grupo. Tanto los solicitantes que presenten una solicitud individual como los que formen parte de un grupo y presenten una solicitud conjunta serán considerados solicitantes a título individual de una licencia de producción. Sobre la base de las solicitudes presentadas por solicitantes individuales o por grupos, el Ministerio podrá determinar la composición de los grupos de titulares de licencias a los que se conceda una licencia de producción, así como suprimir solicitantes de una solicitud conjunta y añadir solicitantes individuales, y nombrar al operador de dichos grupos.

La concesión de una participación en una licencia de producción estará subordinada a que los titulares de las licencias suscriban un acuerdo sobre el ejercicio de actividades petroleras, que incluya un acuerdo conjunto de explotación y un acuerdo contable. Si la licencia de producción está dividida estratigráficamente, los titulares de las dos licencias divididas estratigráficamente deberán suscribir también un acuerdo conjunto específico de explotación que regule la relación entre ambos a este respecto.

Una vez firmados dichos acuerdos, los titulares de las licencias constituirán una empresa conjunta en la que la importancia de su participación será siempre idéntica a su participación en la licencia de producción.

Los documentos de licencia se basarán principalmente en los documentos pertinentes de las Concesiones en las zonas predefinidas para 2014 y en la 22a ronda de concesión de licencias. El objetivo es que el sector pueda conocer los elementos fundamentales de las posibles modificaciones del marco antes de la presentación de solicitudes.

Criterios para la concesión de una licencia de producción

En aras de una buena gestión de los recursos y de una exploración y producción de petróleo rápidas y eficientes en la Plataforma Continental de Noruega, así como a efectos de la composición de los grupos titulares de licencias a este fin, se aplicarán los siguientes criterios para la concesión de participaciones en las licencias de producción y la designación de operadores:

a)

El conocimiento geológico, por parte de los solicitantes, de la zona geográfica de que se trate, así como la forma en que los titulares de licencias se propongan llevar a cabo una exploración petrolífera eficiente.

b)

La experiencia técnica pertinente de los solicitantes y la forma en que dicha experiencia puede contribuir a una exploración rentable y, en su caso, a la producción de petróleo en la zona geográfica de que se trate.

c)

La experiencia previa de los solicitantes en la Plataforma Continental de Noruega, o la experiencia equivalente en otras zonas.

d)

Si los solicitantes cuentan con una capacidad económica adecuada para llevar a cabo la exploración y, en su caso, la producción de petróleo en la zona geográfica de que se trate.

e)

Si los solicitantes son o han sido titulares de una licencia, el Ministerio podría tener en cuenta cualquier forma de ineficacia o de falta de responsabilidad demostradas por los solicitantes en su calidad de licenciatarios.

f)

Las licencias de producción se concederán principalmente a empresas conjuntas en las que al menos uno de los participantes haya perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o cuente con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega.

g)

Las licencias de producción se concederán principalmente a dos o más titulares de licencias, de los que al menos uno cuente con la experiencia contemplada en la letra f).

h)

El operador designado para una licencia de producción en el Mar de Barents deberá haber perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega.

i)

En lo que respecta a las licencias de explotación en aguas profundas, tanto el operador designado como al menos otro titular de licencia deberán haber perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega. En la licencia de producción, al menos uno de los titulares de licencia deberá haber perforado en aguas profundas como operador.

j)

Por lo que respecta a las licencias de producción en las que se prevea la perforación de pozos de exploración a presión elevada o altas temperaturas (HPHT), tanto el operador designado como al menos un titular de licencia deberán haber perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega. En la licencia de producción, un titular de licencia deberá haber perforado un pozo HPHT como operador.

Bloques que pueden solicitarse

Pueden presentarse solicitudes de licencias de producción de petróleo relativas a los siguientes bloques o partes de bloques en el Mar de Noruega y el Mar de Barents:

 

6503/1, 2, 4

 

7132/1, 2, 3, 6

 

7133/1, 4

 

7220/9, 12

 

7221/7, 8, 10

 

7228/11

 

7232/10

 

7234/3, 6, 7, 8, 9, 11, 12

 

7235/1, 2, 3, 4, 5, 7

 

7322/3, 7, 9

 

7323/1, 5, 6

 

7324/5, 6, 10

 

7325/2, 3, 4, 5, 6

 

7332/9

 

7333/7

 

7335/1, 2, 3

 

7336/1

 

7434/7

 

7434/8, 9

 

7435/9, 10, 11, 12

 

7436/10

El texto completo del anuncio, con mapas detallados de las zonas disponibles, puede consultarse en la página web de la Dirección de Petróleo de Noruega (www.npd.no).

Las solicitudes de licencias de producción de petróleo se presentarán en

Ministerio de Petróleo y Energía

PO Box 8148 Dep.

N-0033 Oslo

NORUEGA

Se remitirán dos ejemplares a:

Dirección del Petróleo de Noruega

PO Box 600

4003 Stavanger

NORUEGA

Plazo: 2 de diciembre de 2015 a las 12:00 horas.

La concesión de licencias de producción de petróleo en la 23a ronda de concesión de licencias en la Plataforma Continental de Noruega está prevista para antes del verano de 2016.

El programa de trabajo para cada nueva licencia en la 23a ronda de concesión de licencias se hará público en el momento de las adjudicaciones.


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

20.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 275/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7538 — Knorr Bremse/Vossloh)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 275/04)

1.

El 10 de agosto de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa KB Holding GmbH («KB», Alemania) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Vossloh Aktiengesellschaft («Vossloh», Alemania), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   KB: sociedad de cartera de Knorr-Bremse AG (Alemania), fabricante de sistemas de frenado y otros subsistemas para vehículos ferroviarios y comerciales,

—   Vossloh: fabricación de infraestructura y tecnología ferroviarias, incluidas locomotoras, prestación de servicios conexos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7538 — Knorr Bremse/Vossloh, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


20.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 275/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7709 — Bright Food Group/Invermik)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 275/05)

1.

El 12 de agosto de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Bright Food (Group) Co., Ltd («Bright Food Group», República Popular China) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Invermik, SA y las siguiente filiales propiedad suya al 100 %: Miquel Alimentació Grup, SAU; Miquel Alimentació Food Service, SLU; Miquel Alimentació Food Service Canarias, SLU; Miquel Alimentació Grup CM Canarias, SLU y Miquel Alimentació Grup Colombia, SAS («Invermik», España), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Bright Food Group: fabricación y distribución de productos alimenticios, activa en Europa principalmente a través de las siguientes empresas: Diva (Francia), Manassen (Australia), Salov (Italia), Synlait (Nueva Zelanda), Tnuva (Israel) y Weetabix (Reino Unido);

—   Invermik: venta mayorista y minorista de bienes de consumo cotidiano principalmente en España.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7709 — Bright Food Group/Invermik, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).


20.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 275/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7671 — KKR/FIBA/WMF)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 275/06)

1.

El 13 de agosto de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas KKR & Co. LP («KKR», Estados Unidos) y FIBA Beteiligungs- und Anlage GmbH («FIBA», Austria) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la empresa WMF Group GmbH («WMF», Alemania) por otros medios.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   KKR: inversiones globales en empresas de diversos sectores, entre las que se incluye Selecta, empresa de servicios de venta automatizada;

—   FIBA: sociedad de cartera cuya principal participación es en la empresa austríaca de tecnología del agua, BWT AG;

—   WMF: producción y distribución de artículos para el servicios de mesa y de cocina y pequeños aparatos eléctricos para el hogar así como artículos para el servicios de mesa y de cocina y cafeteras totalmente automáticas de uso profesional.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7671 — KKR/FIBA/WMF, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).