ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 275/01 |
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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Comité Permanente de los Estados de la AELC |
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2015/C 275/02 |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2015/C 275/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 275/04 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7538 — Knorr Bremse/Vossloh) ( 1 ) |
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2015/C 275/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7709 — Bright Food Group/Invermik) ( 1 ) |
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2015/C 275/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7671 — KKR/FIBA/WMF) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
20.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
19 de agosto de 2015
(2015/C 275/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1041 |
JPY |
yen japonés |
137,31 |
DKK |
corona danesa |
7,4633 |
GBP |
libra esterlina |
0,70490 |
SEK |
corona sueca |
9,4604 |
CHF |
franco suizo |
1,0755 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,1680 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,022 |
HUF |
forinto húngaro |
309,82 |
PLN |
esloti polaco |
4,1731 |
RON |
leu rumano |
4,4331 |
TRY |
lira turca |
3,2243 |
AUD |
dólar australiano |
1,5026 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4431 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5594 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6789 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5505 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 308,79 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,2438 |
CNY |
yuan renminbi |
7,0614 |
HRK |
kuna croata |
7,5500 |
IDR |
rupia indonesia |
15 283,36 |
MYR |
ringit malayo |
4,5290 |
PHP |
peso filipino |
51,138 |
RUB |
rublo ruso |
72,5580 |
THB |
bat tailandés |
39,300 |
BRL |
real brasileño |
3,8404 |
MXN |
peso mexicano |
18,1282 |
INR |
rupia india |
72,0687 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Comité Permanente de los Estados de la AELC
20.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/2 |
Sustancias peligrosas — Lista de las autorizaciones concedidas por los Estados AELC-EEE de conformidad con el artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) en el segundo semestre de 2014
(2015/C 275/02)
Subcomité I — Libre circulación de mercancías
A la atención del Comité Mixto del EEE
Con referencia a la Decisión del Comité Mixto del EEE no 25/2008, de 14 de marzo de 2008, se invita al Comité Mixto del EEE a que tome nota, en su reunión de 20 de marzo de 2015, de la siguiente lista de decisiones de autorización adoptadas sobre la base del artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014:
ANEXO
Lista de decisiones de autorización
En los Estados del EEE-AELC se han tomado, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, las siguientes decisiones de autorización de conformidad con el artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH):
Nombre de la sustancia |
Decisión de la Comisión en virtud del artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1907/2006 |
País |
Fecha de la decisión |
Bis (2-ethylhexyl) phthalate (DEHP) |
C(2014) 5551 final |
Noruega |
4 de septiembre de 2014 |
Órgano de Vigilancia de la AELC
20.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/3 |
Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
Anuncio de convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo en la Plataforma Continental de Noruega — 23a ronda de concesión de licencias
(2015/C 275/03)
El Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega anuncia una convocatoria de solicitudes de licencias de producción de petróleo de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1).
Las licencias de producción se concederán a sociedades anónimas con domicilio social en Noruega o en otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), o a personas físicas domiciliadas en un Estado parte en el Acuerdo EEE.
Podrán concederse licencias de producción a empresas que actualmente no sean titulares de una licencia en la Plataforma Continental de Noruega, siempre que hayan sido precalificadas para la obtención de una licencia en dicha Plataforma.
El Ministerio tratará en pie de igualdad a las empresas que presenten una solicitud individual y a las empresas que presenten una solicitud como parte de un grupo. Tanto los solicitantes que presenten una solicitud individual como los que formen parte de un grupo y presenten una solicitud conjunta serán considerados solicitantes a título individual de una licencia de producción. Sobre la base de las solicitudes presentadas por solicitantes individuales o por grupos, el Ministerio podrá determinar la composición de los grupos de titulares de licencias a los que se conceda una licencia de producción, así como suprimir solicitantes de una solicitud conjunta y añadir solicitantes individuales, y nombrar al operador de dichos grupos.
La concesión de una participación en una licencia de producción estará subordinada a que los titulares de las licencias suscriban un acuerdo sobre el ejercicio de actividades petroleras, que incluya un acuerdo conjunto de explotación y un acuerdo contable. Si la licencia de producción está dividida estratigráficamente, los titulares de las dos licencias divididas estratigráficamente deberán suscribir también un acuerdo conjunto específico de explotación que regule la relación entre ambos a este respecto.
Una vez firmados dichos acuerdos, los titulares de las licencias constituirán una empresa conjunta en la que la importancia de su participación será siempre idéntica a su participación en la licencia de producción.
Los documentos de licencia se basarán principalmente en los documentos pertinentes de las Concesiones en las zonas predefinidas para 2014 y en la 22a ronda de concesión de licencias. El objetivo es que el sector pueda conocer los elementos fundamentales de las posibles modificaciones del marco antes de la presentación de solicitudes.
Criterios para la concesión de una licencia de producción
En aras de una buena gestión de los recursos y de una exploración y producción de petróleo rápidas y eficientes en la Plataforma Continental de Noruega, así como a efectos de la composición de los grupos titulares de licencias a este fin, se aplicarán los siguientes criterios para la concesión de participaciones en las licencias de producción y la designación de operadores:
a) |
El conocimiento geológico, por parte de los solicitantes, de la zona geográfica de que se trate, así como la forma en que los titulares de licencias se propongan llevar a cabo una exploración petrolífera eficiente. |
b) |
La experiencia técnica pertinente de los solicitantes y la forma en que dicha experiencia puede contribuir a una exploración rentable y, en su caso, a la producción de petróleo en la zona geográfica de que se trate. |
c) |
La experiencia previa de los solicitantes en la Plataforma Continental de Noruega, o la experiencia equivalente en otras zonas. |
d) |
Si los solicitantes cuentan con una capacidad económica adecuada para llevar a cabo la exploración y, en su caso, la producción de petróleo en la zona geográfica de que se trate. |
e) |
Si los solicitantes son o han sido titulares de una licencia, el Ministerio podría tener en cuenta cualquier forma de ineficacia o de falta de responsabilidad demostradas por los solicitantes en su calidad de licenciatarios. |
f) |
Las licencias de producción se concederán principalmente a empresas conjuntas en las que al menos uno de los participantes haya perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o cuente con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega. |
g) |
Las licencias de producción se concederán principalmente a dos o más titulares de licencias, de los que al menos uno cuente con la experiencia contemplada en la letra f). |
h) |
El operador designado para una licencia de producción en el Mar de Barents deberá haber perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega. |
i) |
En lo que respecta a las licencias de explotación en aguas profundas, tanto el operador designado como al menos otro titular de licencia deberán haber perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega. En la licencia de producción, al menos uno de los titulares de licencia deberá haber perforado en aguas profundas como operador. |
j) |
Por lo que respecta a las licencias de producción en las que se prevea la perforación de pozos de exploración a presión elevada o altas temperaturas (HPHT), tanto el operador designado como al menos un titular de licencia deberán haber perforado al menos un pozo en la Plataforma Continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de la Plataforma Continental de Noruega. En la licencia de producción, un titular de licencia deberá haber perforado un pozo HPHT como operador. |
Bloques que pueden solicitarse
Pueden presentarse solicitudes de licencias de producción de petróleo relativas a los siguientes bloques o partes de bloques en el Mar de Noruega y el Mar de Barents:
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6503/1, 2, 4 |
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7132/1, 2, 3, 6 |
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7133/1, 4 |
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7220/9, 12 |
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7221/7, 8, 10 |
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7228/11 |
|
7232/10 |
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7234/3, 6, 7, 8, 9, 11, 12 |
|
7235/1, 2, 3, 4, 5, 7 |
|
7322/3, 7, 9 |
|
7323/1, 5, 6 |
|
7324/5, 6, 10 |
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7325/2, 3, 4, 5, 6 |
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7332/9 |
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7333/7 |
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7335/1, 2, 3 |
|
7336/1 |
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7434/7 |
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7434/8, 9 |
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7435/9, 10, 11, 12 |
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7436/10 |
El texto completo del anuncio, con mapas detallados de las zonas disponibles, puede consultarse en la página web de la Dirección de Petróleo de Noruega (www.npd.no).
Las solicitudes de licencias de producción de petróleo se presentarán en
Ministerio de Petróleo y Energía |
PO Box 8148 Dep. |
N-0033 Oslo |
NORUEGA |
Se remitirán dos ejemplares a:
Dirección del Petróleo de Noruega |
PO Box 600 |
4003 Stavanger |
NORUEGA |
Plazo: 2 de diciembre de 2015 a las 12:00 horas.
La concesión de licencias de producción de petróleo en la 23a ronda de concesión de licencias en la Plataforma Continental de Noruega está prevista para antes del verano de 2016.
El programa de trabajo para cada nueva licencia en la 23a ronda de concesión de licencias se hará público en el momento de las adjudicaciones.
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
20.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7538 — Knorr Bremse/Vossloh)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 275/04)
1. |
El 10 de agosto de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa KB Holding GmbH («KB», Alemania) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Vossloh Aktiengesellschaft («Vossloh», Alemania), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — KB: sociedad de cartera de Knorr-Bremse AG (Alemania), fabricante de sistemas de frenado y otros subsistemas para vehículos ferroviarios y comerciales, — Vossloh: fabricación de infraestructura y tecnología ferroviarias, incluidas locomotoras, prestación de servicios conexos. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7538 — Knorr Bremse/Vossloh, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
20.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7709 — Bright Food Group/Invermik)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 275/05)
1. |
El 12 de agosto de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Bright Food (Group) Co., Ltd («Bright Food Group», República Popular China) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Invermik, SA y las siguiente filiales propiedad suya al 100 %: Miquel Alimentació Grup, SAU; Miquel Alimentació Food Service, SLU; Miquel Alimentació Food Service Canarias, SLU; Miquel Alimentació Grup CM Canarias, SLU y Miquel Alimentació Grup Colombia, SAS («Invermik», España), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Bright Food Group: fabricación y distribución de productos alimenticios, activa en Europa principalmente a través de las siguientes empresas: Diva (Francia), Manassen (Australia), Salov (Italia), Synlait (Nueva Zelanda), Tnuva (Israel) y Weetabix (Reino Unido); — Invermik: venta mayorista y minorista de bienes de consumo cotidiano principalmente en España. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7709 — Bright Food Group/Invermik, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
20.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 275/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7671 — KKR/FIBA/WMF)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 275/06)
1. |
El 13 de agosto de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas KKR & Co. LP («KKR», Estados Unidos) y FIBA Beteiligungs- und Anlage GmbH («FIBA», Austria) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la empresa WMF Group GmbH («WMF», Alemania) por otros medios. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — KKR: inversiones globales en empresas de diversos sectores, entre las que se incluye Selecta, empresa de servicios de venta automatizada; — FIBA: sociedad de cartera cuya principal participación es en la empresa austríaca de tecnología del agua, BWT AG; — WMF: producción y distribución de artículos para el servicios de mesa y de cocina y pequeños aparatos eléctricos para el hogar así como artículos para el servicios de mesa y de cocina y cafeteras totalmente automáticas de uso profesional. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7671 — KKR/FIBA/WMF, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).