ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 272

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
18 de agosto de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Consejo

2015/C 272/01

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Rumanía y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 de Rumanía

1

2015/C 272/02

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Eslovenia y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Eslovenia

6

2015/C 272/03

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Eslovaquia y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Eslovaquia

10

2015/C 272/04

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Finlandia y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Finlandia

14

2015/C 272/05

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Suecia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 de Suecia

18

2015/C 272/06

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 del Reino Unido y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 del Reino Unido

21

2015/C 272/07

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Bélgica y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Bélgica

24

2015/C 272/08

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Bulgaria y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 de Bulgaria

28

2015/C 272/09

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de la República Checa y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 de la República Checa

32

2015/C 272/10

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Dinamarca y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 de Dinamarca

36

2015/C 272/11

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Estonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Estonia

39

2015/C 272/12

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Irlanda y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Irlanda de 2015

42

2015/C 272/13

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de España

46

2015/C 272/14

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Francia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Francia

51

2015/C 272/15

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Croacia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 de Croacia

56

2015/C 272/16

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Italia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Italia

61

2015/C 272/17

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Letonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Letonia de 2015

66

2015/C 272/18

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Lituania y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Lituania

70

2015/C 272/19

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Luxemburgo y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Luxemburgo

73

2015/C 272/20

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 de Hungría

76

2015/C 272/21

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Malta y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Malta de 2015

80

2015/C 272/22

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de los Países Bajos y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de los Países Bajos

83

2015/C 272/23

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Austria y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Austria de 2015

87

2015/C 272/24

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Polonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Polonia de 2015

91

2015/C 272/25

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Portugal y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Portugal

94

2015/C 272/26

Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, sobre la aplicación de las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros cuya moneda es el euro

98


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Consejo

18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Rumanía y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 de Rumanía

(2015/C 272/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas. La Estrategia se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3). Estas forman, juntas, las «directrices integradas» que se ha pedido a los Estados miembros tengan en cuenta en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Rumanía y emitió su dictamen sobre el Programa de Convergencia de 2014 de Rumanía actualizado.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Rumanía como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Rumanía. En él se evaluaron los avances realizados por Rumanía de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014. El informe específico también incluye los resultados de un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. En su análisis, la Comisión concluye que Rumanía está experimentando desequilibrios macroeconómicos que requieren la adopción de medidas y seguimiento. En los tres programas consecutivos UE-FMI, se han reducido significativamente los desequilibrios externos e internos. No obstante, se ha prestar atención a los riesgos derivados de una posición de inversión internacional neta negativa relativamente elevada y de una deficiente capacidad de exportación a medio plazo. Sigue habiendo debilidades externas e internas en el sector bancario.

(7)

El 30 de abril de 2015, Rumanía presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Convergencia de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, uno y otro se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

El 22 de octubre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/531/UE (5), en la que se comprometió a ofrecer ayuda financiera a medio plazo de hasta 2 000 millones EUR a Rumanía hasta septiembre de 2015. La concesión de esta ayuda se supedita a la aplicación de un programa global de política económica. Aunque, en las actuales condiciones de mercado, Rumanía no tiene intención de solicitar el desembolso de ningún tramo, se espera que la ayuda preventiva contribuya a consolidar la estabilidad macroeconómica, presupuestaria y financiera y, gracias a la ejecución de reformas estructurales, incremente la resiliencia y el potencial de crecimiento de la economía. Una vez haya salido Rumanía del programa, quedará plenamente reintegrada en el marco del Semestre Europeo.

(9)

Rumanía está encuadrada actualmente en el componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En su Programa de Convergencia, Rumanía ha solicitado una desviación temporal del 0,5 % del PIB respecto del ajuste exigido hacia el objetivo a medio plazo como consecuencia de las reformas estructurales previstas. Dado que el Programa no aportó información suficientemente detallada sobre las reformas estructurales previstas, el Consejo no está en condiciones de evaluar su verosimilitud. Rumanía solicitó también la aplicación de la cláusula de reforma de las pensiones. La admisibilidad de la reforma está supeditada a confirmación por parte de Eurostat. Con arreglo a las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, el déficit estructural previsto del 3,4 % en 2016 no ofrece un margen de seguridad adecuado con respecto al valor de referencia del 3 % del PIB que establece el Tratado. Por consiguiente, el Consejo estima que Rumanía no cumple las condiciones para acogerse a la desviación temporal solicitada para 2016.

(10)

En su Programa de Convergencia de 2015, el Gobierno tiene la intención de mantener el déficit global en el 1,5 % del PIB en 2015 y de reducirlo al 0,8 % del PIB en 2018. El Gobierno pretende cumplir el objetivo a medio plazo, a saber, un déficit estructural del 1,0 % del PIB, a partir de 2016. Con arreglo al Programa de Convergencia, se espera que la ratio deuda pública/PIB alcance un máximo del 40,1 % en 2015 y descienda gradualmente con posterioridad hasta situarse en el 37,1 % en 2018. El escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias es verosímil. Aunque así lo exige el Código de Conducta, en el Programa de Convergencia no se han incluido importantes medidas generadoras de déficit aprobadas por el Gobierno el 25 de marzo y por el Senado el 27 de abril (6), que han sido tenidas en cuenta en las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015. No se han especificado suficientemente las medidas que se necesitan para contribuir a alcanzar los objetivos de déficit previstos de 2016 en adelante. Con arreglo a las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, en este año se prevé que el saldo estructural se desvíe un 0,3 % del PIB del objetivo a medio plazo. Esto excede ligeramente de la desviación del 0,25 % del PIB concedida en el marco del Programa de apoyo a la balanza de pagos, siempre que la cofinanciación de proyectos financiados por la UE se ajuste a lo previsto en el presupuesto. La desviación pasará a ser significativa en 2016 al situarse en el 2,4 % del PIB, lo que requiere un ajuste del 0,3 % del PIB. Por tanto, en 2015 y 2016 será preciso adoptar nuevas medidas. A tenor de su evaluación del Programa de Convergencia y habida cuenta de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, el Consejo estima que existe el riesgo de que Rumanía no cumpla lo dispuesto en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

(11)

El marco fiscal de Rumanía es adecuado en términos generales, aunque no se aplica de forma eficiente. Las tendencias demográficas a medio y largo plazo y el escaso nivel de desarrollo del mercado laboral pueden poner en peligro la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones. Si bien la reforma de las pensiones iniciada en 2010 ya ha producido algunas mejoras, la cámara baja del Parlamento aún no ha aprobado la ley que iguala la edad obligatoria de jubilación para hombres y mujeres a partir de 2035, propuesta por el Gobierno en diciembre de 2013.

(12)

Los recientes recortes en las cotizaciones empresariales a la seguridad social han reducido la cuña fiscal del factor trabajo, aunque de forma indiscriminada. La cuña fiscal para las personas con bajos ingresos sigue siendo elevada (40 %) en relación con otros países europeos. El fraude y la evasión fiscales siguen planteando un gran reto y pesan sobre los ingresos. Se han dado los primeros pasos para una reorganización permanente de la administración tributaria de Rumanía. En 2014 se llevó a cabo en dos regiones un proyecto piloto de ejecución en materia de trabajo no declarado, salarios infradeclarados y evasión fiscal, que continuará en 2015. En 2014 se incrementó el nivel de imposición medioambiental, acercándose así a la media de la UE.

(13)

Aunque se constataron algunas mejoras en 2014, las tasas de empleo y actividad siguen siendo especialmente bajas entre las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de más edad y la población romaní. Aunque se han revisado las políticas activas del mercado laboral, la participación general en dichas medidas y su financiación siguen siendo escasas, especialmente por lo que se refiere a la formación profesional, los programas que conducen al reconocimiento de cualificaciones previas, los incentivos a la movilidad y las medidas destinadas a los parados de larga duración. Rumanía ha tomado medidas para reducir el desempleo de los jóvenes, especialmente a través de la Garantía Juvenil, aunque se han producido retrasos en su ejecución. No se ha avanzado a la hora de establecer directrices transparentes de cara a fijar el salario mínimo. Con objeto de poder prestar servicios personalizados y de que pueda hacerse de forma coherente entre los distintos grupos objetivo, sería preciso dotar al Servicio Público de Empleo de mayor capacidad, especialmente en términos de personal, y de un marco de prestación integrado para las medidas cofinanciadas a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(14)

En el ámbito de la educación, Rumanía se enfrenta a varios desafíos: la tasa de abandono escolar prematuro sigue estando muy por encima de la media de la UE; la disponibilidad y el acceso a educación y guarderías para niños son escasos, especialmente en las zonas rurales y para la comunidad romaní; la participación en la formación permanente sigue estando muy por debajo de la media de la UE; la calidad de la enseñanza superior y la importancia que reviste para el mercado laboral son inadecuadas; y la tasa de personas que han completado estudios superiores sigue siendo la segunda más baja de la Unión. Rumanía ha empezado a enfrentarse a estos retos con diversos grados de éxito en los distintos ámbitos y, hasta la fecha, escasos resultados perceptibles. Rumanía ha adoptado en junio de 2015 dos estrategias nacionales, la estrategia nacional de aprendizaje permanente y la estrategia nacional destinada a reducir el abandono escolar prematuro. Ahora es importante que actúe a fin de aplicarlas con rapidez. Para el periodo 2014-2019 se ha diseñado un programa nacional de educación y asistencia a la primera infancia, que entrará en vigor durante el curso escolar 2015-2016. Se ha elaborado una estrategia en materia de educación superior cuyo objetivo es potenciar su relevancia adaptándola en mayor medida a las necesidades del mercado laboral y facilitar el acceso a enseñanza universitaria a los grupos de personas desfavorecidas. Se han desarrollado medidas para mejorar los sistemas de educación profesional, formación y aprendizaje.

(15)

El sistema de asistencia sanitaria de Rumanía se caracteriza por los malos resultados de tratamiento, una accesibilidad financiera y geográfica deficiente, escasa financiación y un uso ineficiente de los recursos. Existe una gran dependencia de los servicios de hospitalización y el sistema se resiente por el hecho de contar con una red de hospitales ineficiente, redes de remisión escasas y fragmentadas, y la reducida proporción del gasto destinado a atención primaria. Además, el uso generalizado de pagos informales en el sistema sanitario reduce aún más la accesibilidad, eficiencia y calidad del sistema. Las distintas medidas y reformas del sistema que se han introducido han reducido el déficit de financiación y mejorado el nivel y la eficiencia de los servicios. El Plan Nacional de Atención Sanitaria 2014-2020, que sienta las bases estratégicas para las reformas del sector, fue aprobado en diciembre de 2014 y se ha de aplicar a partir de ahora. El Ministerio de Sanidad y el Organismo Nacional del Seguro Sanitario se están planteando la adopción de distintas medidas para mejorar el sistema de financiación de la asistencia sanitaria.

(16)

Reducir la pobreza y la exclusión social sigue siendo un gran reto para Rumanía. Aunque en retroceso, el porcentaje de personas en riesgo de pobreza o exclusión social sigue siendo elevado, situándose en el 40 % en 2013, muy por encima de la media de la UE. La eficiencia de las transferencias sociales (excluidas las pensiones) a la hora de reducir la pobreza parece escasa y es especialmente baja en el caso de los niños. Las transferencias sociales no están vinculadas de forma adecuada a las medidas de activación. La ejecución de la reforma de asistencia social de 2011 sigue retrasada. El 27 de mayo de 2015 se aprobó la estrategia para la integración social y la lucha contra la pobreza, así como los planes de actuación conexos. No se ha avanzado mucho en la introducción de una renta mínima de inserción, lo que simplificaría la asistencia social al combinar tres transferencias sociales ya existentes y también reforzaría el vinculo con las medidas de activación. En 2013 el Gobierno aprobó una ley de economía social destinada a regular la participación de la población vulnerable, que aún sigue en tramitación parlamentaria. Se han adoptado pocas medidas eficientes para integrar a la población romaní. No obstante, en enero de 2015 se adoptó con algo de dilación una estrategia revisada para la integración de la población romaní, pero su aplicación va con retraso.

(17)

La capacidad administrativa de Rumanía es escasa, está fragmentada y se caracteriza por una delegación de responsabilidades confusa, lo cual supone una rémora para la competitividad de la economía. Se han identificado las causas últimas de las deficiencias estructurales, y en octubre de 2014 se adoptó una estrategia destinada a dar respuesta a los desafíos que se plantean a la administración pública y a la priorización y coordinación de las políticas, junto con un plan de acción para su ejecución en el periodo 2014-2020. No obstante, su ejecución se ha retrasado considerablemente. Las irregularidades que se han detectado en los procedimientos de contratación pública han tenido como consecuencia retrasos significativos en la ejecución de los programas de los fondos de la UE. Han repercutido negativamente en el entorno empresarial y frenado las tan necesarias inversiones en infraestructuras.

(18)

Se han logrado ciertos progresos a la hora de potenciar la independencia, calidad y eficiencia del sistema judicial, luchar contra la corrupción a todos los niveles y velar por la eficaz ejecución de las resoluciones judiciales. No obstante, la ejecución de dichas resoluciones sigue siendo deficiente en muchos casos; los avances fueron más modestos a la hora de prevenir y luchar contra la corrupción de baja intensidad. Estos ámbitos políticos importantes quedarán abarcados por el Mecanismo de Cooperación y Verificación.

(19)

Las empresas públicas presentan una productividad deficiente, contribuyen a la falta de liquidez de la economía, suponen una carga para el presupuesto de las administraciones públicas, como pasivos contingentes, y constituyen el 50 % de la mora en el pago de impuestos de todas las empresas en conjunto. La gobernanza empresarial es un factor esencial para determinar el rendimiento de las empresas públicas. Su actual gobernanza no impide la injerencia política en la gestión cotidiana de las empresas ni garantiza una separación entre su titularidad y sus funciones de formulación de políticas. Hasta que el Gobierno no aprobó el Decreto urgente 109/2011 no se introdujeron de manera sistemática normas específicas para las empresas públicas. Son varios los ámbitos aún no abarcados y en la práctica las normas no siempre se cumplen. No se ha avanzado en relación con la reforma de la gobernanza corporativa de las empresas públicas en los sectores de la energía y el transporte.

(20)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Rumanía y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo, ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Rumanía en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Rumanía, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión Europea haciendo aportaciones a escala de la UE a las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(21)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia de Suecia y su dictamen (7) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(22)

A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Convergencia. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

RECOMIENDA que Rumanía tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Adoptar todas las medidas necesarias para completar el programa de asistencia financiera.

2.

Limitar la desviación del objetivo fiscal a medio plazo en 2015 a un máximo del 0,25 % del PIB, como se especifica en el programa de apoyo a la balanza de pagos 2013-2015, y retomar al objetivo presupuestario a medio plazo en 2016. Aplicar la estrategia general de cumplimiento de las obligaciones fiscales, reforzar los sistemas de verificación y control con el fin de luchar contra el trabajo no declarado y avanzar en la equiparación de la edad de jubilación de las mujeres y los hombres.

3.

Reforzar la adopción de medidas del mercado laboral, en particular para los jóvenes no inscritos y los desempleados de larga duración. Velar por que el Servicio Nacional de Empleo cuente con el personal suficiente. Fijar, consultando a los interlocutores sociales y de conformidad con las prácticas nacionales, directrices claras para establecer el salario mínimo de forma transparente. Introducir la renta mínima de inserción. Incrementar la dotación y calidad de estructuras educativas y de asistencia infantil, especialmente para la población romaní. Actuar para aplicar la estrategia nacional para reducir el abandono escolar prematuro. Aplicar la estrategia nacional de asistencia sanitaria 2014-2010 con objeto de resolver los problemas de deficiente accesibilidad, escasa financiación y recursos ineficientes.

4.

Adoptar la ley sobre la reforma de la gobernanza empresarial de las empresas públicas.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenidas por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(4)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Rumanía y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Rumanía de 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 109).

(5)  Decisión 2013/531/UE del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo de carácter preventivo de la Unión (DO L 286 de 29.10.2013, p. 1).

(6)  Recortes fiscales plasmados en el nuevo proyecto de código tributario.

(7)  Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/6


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Eslovenia y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Eslovenia

(2015/C 272/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas. Dicha Estrategia se centra en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea.

(2)

El 14 de julio de 2015, el Consejo, a partir de las propuestas de la Comisión, aprobó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo aprobó una Recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de Eslovenia para 2014 y emitió su Dictamen sobre el Programa de Estabilidad de Eslovenia para 2014 actualizado. El 28 de noviembre de 2014, en consonancia con el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Comisión presentó su Dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Eslovenia para 2015.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Eslovenia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Eslovenia. En él se evaluaron los avances realizados por Eslovenia de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014. En el caso de Eslovenia, el informe específico también incluye resultados del examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. En su análisis, la Comisión concluye que Eslovenia está experimentando desequilibrios macroeconómicos que requieren la adopción de medidas decisivas y un seguimiento específico. En particular, el reequilibrio está en curso y la adopción de medidas decisivas, la mejora de los resultados de exportación y de las condiciones de crecimiento han reducido los riesgos en comparación con el año pasado, concretamente los asociados a la sostenibilidad de la balanza de pagos. No obstante, la débil gobernanza empresarial, el elevado grado de propiedad estatal, el alto apalancamiento de las empresas y el crecimiento de la deuda pública plantean riesgos para la estabilidad financiera y el crecimiento que merecen especial atención. Los desequilibrios ya no se consideran, pues, excesivos, pero siguen requiriendo especial atención.

(7)

El 30 de abril de 2015, Eslovenia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Estabilidad de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Eslovenia está actualmente sujeta al componente corrector del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno tiene el propósito de corregir el déficit excesivo para 2015, de acuerdo con el plazo fijado por el Consejo, y de alcanzar el objetivo a medio plazo (equilibrio presupuestario en términos estructurales) para 2020, es decir, un año después del período cubierto por el Programa. El Gobierno tiene la intención de reducir gradualmente el déficit global al 2,9 % del PIB en 2015 y al 0,9 % del PIB en 2019. Según el Programa de Estabilidad, se espera que la ratio deuda pública/PIB alcance su cota máxima en 2015, situándose en el 81,6 %, antes de empezar a decrecer. El escenario macroeconómico en el que se basan estas previsiones presupuestarias es verosímil. Teniendo en cuenta las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, se prevé una corrección oportuna y duradera del déficit excesivo para 2015. Al mismo tiempo, el esfuerzo presupuestario es menor de lo recomendado por el Consejo basándose en el saldo estructural y las medidas discrecionales adoptadas. Suponiendo una corrección a tiempo del déficit excesivo tal y como está previsto, Eslovenia se someterá al componente preventivo del Pacto a partir de 2016. No se han detallado suficientemente las medidas de apoyo a los objetivos de déficit previstos a partir de 2016. Por consiguiente, a la luz de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, parece existir un riesgo de desviación importante con respecto al ajuste requerido para cumplir el objetivo a medio plazo en 2016 y será preciso adoptar nuevas medidas. A tenor de su evaluación del Programa de Estabilidad y teniendo en cuenta las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, el Consejo considera que existe el riesgo de que Eslovenia no cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento. En lo que respecta a la normativa presupuestaria, en 2013 el Parlamento aprobó una base constitucional para el establecimiento de una norma de equilibrio/superávit presupuestario de las administraciones públicas en términos estructurales. Sin embargo, la legislación de ejecución necesaria aún está pendiente de aprobación. Está previsto que las revisiones de la Ley de hacienda pública proporcionen la base legislativa necesaria para las cuestiones de procedimiento en que se basa la Ley de normativa presupuestaria.

(9)

Eslovenia ha adoptado medidas para aliviar las presiones sobre la sostenibilidad a medio plazo del sistema de pensiones, pero los parámetros clave todavía tienen que adaptarse para garantizar su sostenibilidad más allá de 2020. La reforma de las pensiones de 2013 ha tenido un impacto positivo y está previsto adoptar el acto jurídico para la creación de un fondo demográfico para finales de 2015. Sin embargo, se necesitan más reformas para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las pensiones. No se ha hecho ningún progreso por lo que se refiere a la reforma de la asistencia de larga duración. A finales de 2013, el Gobierno adoptó un proyecto de reforma de los cuidados de larga duración, pero la adopción de la legislación de ejecución de la reforma se ha aplazado hasta finales de 2015 con el fin de permitir la adopción previa de decisiones relativas a la reforma del seguro sanitario y concretamente la cuestión de las fuentes de financiación de la asistencia sanitaria en general y de los cuidados de larga duración en particular. Se puede contener el gasto en cuidados de larga duración derivado del envejecimiento de la población concentrando las prestaciones en los más necesitados y reorientando la atención para pasar de una asistencia institucional a una domiciliaria.

(10)

En enero de 2015 se alcanzó un acuerdo social que establece que el crecimiento salarial del sector público irá por detrás del que se registre en los salarios del sector privado. El acuerdo no cubre la composición y la indización de los salarios mínimos. Aunque es relativamente elevado en comparación con el salario medio, el reciente aumento del salario mínimo ha sido limitado. Una evaluación de la reforma del mercado laboral de 2013 muestra una disminución de las restricciones de acceso al mercado laboral, aunque siguen existiendo problemas estructurales en lo que se refiere al desempleo de larga duración y a las bajas tasas de empleo de los trabajadores poco cualificados y de más edad. Eslovenia ha adoptado algunas medidas para responder a la falta de adecuación de las cualificaciones y están previstas otras muchas hasta 2020.

(11)

Se siguió avanzando en la estabilización del sector bancario mediante la recapitalización de Abanka y Banka Celje en 2014. Se elaboró un plan de acción exhaustivo dirigido a los bancos que se envió en enero de 2015 al gabinete del primer ministro. El Banco de Eslovenia ha garantizado el seguimiento de las deficiencias detectadas en el examen de la calidad de los activos de 2013 y reanudará las inspecciones sobre el terreno durante el primer trimestre de 2015 a fin de verificar que los bancos han aplicado las recomendaciones. Los principales bancos han reorganizado y reforzado sus unidades de saneamiento y reestructuración. No obstante, para fortalecer el sector bancario es preciso aumentar la rentabilidad a largo plazo y reducir los préstamos no productivos en el sector empresarial. Se ha puesto en marcha un plan director de reestructuración empresarial y se ha establecido un grupo de trabajo centralizado en la materia. Un mayor desapalancamiento del sector empresarial, en particular mediante la sociedad de gestión de activos bancarios y la plena aplicación de la nueva legislación en materia de insolvencia, contribuirá a restablecer las condiciones para un repunte de la inversión privada. Sigue el descenso de la actividad de préstamo de los bancos, lo que afecta principalmente a las pymes. La reciente recapitalización del sector bancario no dará todos sus frutos hasta 2016, según las previsiones. La restricción del préstamo bancario y los altos tipos de interés pesan sobre la capacidad de financiación de las pymes. Si bien la proporción de solicitudes de préstamo denegadas ha disminuido a lo largo de los últimos seis años, el número de pymes que declara un deterioro en la disposición de los bancos a conceder préstamos se ha incrementado considerablemente, y es uno de los más altos de la Unión.

(12)

El programa de privatización está avanzando, aunque con retrasos. La reestructuración de los cinco grandes bancos de propiedad estatal y la liquidación de dos pequeños bancos nacionales van por buen camino. El Slovenian Sovereign Holding, responsable de la gestión y de la venta de activos del Estado, se encuentra plenamente operativo. Está pendiente de aprobación por el Parlamento un proyecto de estrategia de gestión de activos al que debería seguir la publicación del calendario de desinversión de una serie de activos de propiedad estatal bien determinado. El Slovenian Sovereign Holding adoptó un nuevo código de gobernanza empresarial en diciembre de 2014, y en enero de 2015 se nombró a un responsable del cumplimiento.

(13)

En 2014 se siguió progresando en términos de eficiencia de los órganos jurisdiccionales, aunque a un ritmo más lento. Si bien se han realizado algunos avances en la reducción de la duración de los procedimientos judiciales de primera instancia en litigios de Derecho civil o mercantil, también en los casos a los que se aplica la legislación de insolvencia, la duración de los procedimientos y el número de casos pendientes siguen siendo elevados.

(14)

El entorno empresarial poco propicio de Eslovenia constituye un factor clave que explica los bajos niveles de inversión de las empresas eslovenas, y el elevado número de leyes y los numerosos cambios en la legislación hacen difícil gestionar una empresa y cumplir con la normativa local. El número de profesiones reguladas ha pasado de 323 a 242, pero sigue siendo elevado. Se ha llevado a la práctica alrededor del 25 % de las medidas del documento único para reducir las cargas administrativas. Se garantiza la suficiente autonomía presupuestaria e independencia institucional de la Agencia de Defensa de la Competencia.

(15)

El nuevo Gobierno reiteró su compromiso de lucha contra la corrupción y adoptó en enero de 2015 un nuevo programa bienal compuesto por once medidas permanentes. Se han hecho algunos avances por lo que respecta a la transparencia y la rendición de cuentas. Está en preparación una amplia reforma del sector público. No se ha hecho ningún progreso por lo que se refiere a los informes sobre la evaluación de los resultados y los procedimientos de control de calidad.

(16)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Eslovenia y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, así como las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Eslovenia en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y socioeconómica de Eslovenia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión haciendo aportaciones a escala de la UE a las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(17)

A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(18)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis de la política económica de la zona del euro en su conjunto. Basándose en ese análisis, el Consejo ha formulado recomendaciones específicas destinadas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (6). Como país cuya moneda es el euro, Eslovenia también debe garantizar la aplicación plena y oportuna de estas recomendaciones.

RECOMIENDA que Eslovenia tome medidas en el período 2015-2016 a fin de:

1.

Garantizar una corrección duradera del déficit excesivo en 2015 y lograr un ajuste presupuestario del 0,6 % del PIB de cara a cumplir el objetivo presupuestario a medio plazo en 2016. Adoptar la Ley de normativa presupuestaria y revisar la Ley de hacienda pública. Avanzar en la reforma a largo plazo del sistema de pensiones. Adoptar para finales de 2015 una reforma de la asistencia sanitaria y de los cuidados de larga duración.

2.

Revisar, consultando a los interlocutores sociales y siguiendo las prácticas nacionales, el mecanismo de fijación del salario mínimo, y en particular el papel de los subsidios, a la luz del impacto sobre la pobreza de los ocupados, la creación de empleo y la competitividad. Aumentar la empleabilidad de las personas poco cualificadas y de los trabajadores de más edad. Tomar medidas para abordar el desempleo de larga duración y ofrecer incentivos adecuados para prolongar la vida laboral.

3.

Reducir el nivel de préstamos no productivos de los bancos mediante la introducción de objetivos específicos. Mejorar la capacidad de los bancos para supervisar el riesgo de crédito. Continuar la reestructuración empresarial y mantener una gobernanza empresarial fuerte en la Sociedad de Gestión de Activos Bancarios. Adoptar medidas para mejorar el acceso a la financiación de las pymes y de las microempresas. Adoptar una estrategia para el Slovenian Sovereign Holding con una clasificación clara de activos, ejecutar un plan anual de gestión de activos y aplicar criterios de rendimiento.

4.

Garantizar que las reformas adoptadas para mejorar la eficiencia de la justicia civil contribuyan a reducir la duración de los procedimientos.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenida por la Decisión 2014/322/EU del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(4)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Eslovenia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Eslovenia de 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 115).

(5)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).

(6)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/10


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Eslovaquia y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Eslovaquia

(2015/C 272/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2). Estas forman, juntas, las «directrices integradas» que se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Eslovaquia y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de 2014 de Eslovaquia. El 28 de noviembre de 2014, en consonancia con el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión presentó su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Eslovaquia para 2015.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Eslovaquia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Eslovaquia. En él se evaluaron los avances realizados por Eslovaquia de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014.

(7)

El 29 de abril de 2015, Eslovaquia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Estabilidad de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Eslovaquia se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno prevé que el déficit global experimente una mejora gradual hasta llegar al 2,5 % del PIB en 2015 y al 0,5 % del PIB en 2018. Según el Programa de Estabilidad, en 2017 se alcanzará el objetivo a medio plazo, que consiste en un déficit estructural del 0,5 % del PIB. Se prevé que la ratio de deuda pública sobre el PIB descienda ligeramente al 53,4 % en 2015 y siga disminuyendo hasta el 50,3 % en 2018. El escenario macroeconómico en que se basan estas previsiones presupuestarias es verosímil. Sin embargo, no se han especificado suficientemente las medidas de apoyo a los objetivos de déficit previstos a partir de 2016. Sobre la base de las previsiones de la Comisión correspondientes a la primavera de 2015, el crecimiento del gasto neto se sitúa por debajo del valor de referencia en 2015 y 2016, por lo que se cumplen los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento. Sobre la base de su evaluación del Programa de Estabilidad, y teniendo en cuenta las previsiones de la Comisión correspondientes a la primavera de 2015, el Consejo considera que es de esperar que Eslovaquia cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(9)

El mercado laboral mostró signos de recuperación en 2014, pero el desempleo sigue siendo elevado. Se han reducido los factores de desincentivación en el sistema de seguridad social y se ha realizado algún avance en la disminución del paro juvenil, pero el desempleo de larga duración sigue suponiendo un desafío importante y el nivel de empleo sigue siendo reducido entre la comunidad romaní y las personas con baja cualificación. Aunque se ha adoptado una primera serie de medidas para mejorar los servicios públicos de empleo, tienen una capacidad limitada para prestar servicios personalizados, en particular para las personas más alejadas del mercado laboral. La tasa de empleo de las mujeres sigue estando muy por debajo de la media de la UE, debido a la insuficiente dotación de servicios de guardería asequibles y de buena calidad, así como a la duración relativamente larga del permiso parental.

(10)

Eslovaquia ha realizado algunos avances en materia de aprendizaje en el trabajo, y en 2015 entrará en vigor una nueva Ley de educación y formación profesional. No obstante, se ha avanzado poco en la mejora de las condiciones de enseñanza, en el fomento de la creación de programas de grado más orientados a la carrera profesional y en el aumento del porcentaje de niños de la comunidad romaní que frecuentan las guarderías y los cursos de educación primaria. No se han tomado medidas para garantizar una mayor participación de la población romaní en la formación profesional y la enseñanza superior. Se han hecho escasos progresos para colmar las lagunas existentes en el sistema de investigación e innovación eslovaco, en el que las principales necesidades son mejorar la calidad y pertinencia de la base científica, así como fomentar la cooperación entre universidades, centros de investigación y empresas.

(11)

La deficiente calidad del entorno empresarial eslovaco reduce el atractivo del país para la inversión extranjera y nacional. La eficacia y calidad inadecuadas de la administración pública y del sistema judicial son especialmente perjudiciales para las empresas. La función pública se ve lastrada por la elevada rotación del personal y la gestión ineficaz de los recursos humanos. Los esfuerzos por luchar contra la corrupción han sido, hasta ahora, limitados. En concreto, no se ha abordado la necesidad de reforzar la capacidad analítica y de auditoría de la administración tributaria. La contratación pública adolece de deficiencias arraigadas que afectan a la asignación de los recursos públicos.

(12)

Aunque los recientes cambios introducidos en el sistema fiscal han servido para mejorar las finanzas públicas, los costes asociados con el envejecimiento de la población afectarán en el futuro a la deuda de Eslovaquia, que en la actualidad se encuentra en un nivel relativamente bueno. La sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas depende de la capacidad del Gobierno para mejorar la relación coste-eficacia del sector sanitario. En general, el sistema sanitario eslovaco no es lo suficientemente eficaz y sus resultados son inferiores a los del resto de la UE. El Gobierno adoptó una nueva estrategia sanitaria para el período 2014-2020, a fin de tratar de resolver las deficiencias del sistema nacional de asistencia sanitaria. La estrategia se está aplicando, pero la mayoría de las medidas aún no están en vigor. También persisten las ineficiencias en la recaudación y administración de los impuestos.

(13)

El débil comportamiento de la inversión en los últimos años puede afectar a las perspectivas de crecimiento de Eslovaquia a largo plazo. La disminución de la inversión privada entre 2008 y 2013 fue particularmente acusada, y alrededor del 90 % de la reducción de la inversión lo registraron las sociedades no financieras, debido a una disminución de las entradas de inversión extranjera directa (IED). En 2013, la inversión en bienes de capital seguía siendo en términos reales en torno a un 13 % inferior a la de 2008. Sin embargo, aunque los contratos de inversión pública fueron muy inferiores, la disminución tiene importantes consecuencias, ya que los grandes proyectos de infraestructuras de transporte son esenciales para aprovechar el potencial de crecimiento de las regiones de Eslovaquia central y oriental. La inversión pública se ve frenada por los obstáculos administrativos y reglamentarios relacionados con la planificación de las inversiones, así como por la falta de transparencia y la larga duración de los procedimientos de obtención de licencias de obras y de utilización del suelo. Los fondos de la UE representan un porcentaje muy elevado de la inversión pública eslovaca, en comparación con los niveles de otros Estados miembros de la región. Además, la deficiente gobernanza de los procedimientos de planificación, la inadecuada concepción y selección de los proyectos, y el incumplimiento de los requisitos relativos a la evaluación de impacto ambiental obstaculizan la absorción de los fondos de la UE. El uso de pliegos de condiciones a medida limita la competencia en la contratación pública y comporta unos elevados precios finales. Una mejor supervisión y mayores conocimientos técnicos en el seno de las entidades públicas implicadas en la contratación pública podrían contribuir a resolver estos problemas. La eficacia y calidad inadecuadas de la administración pública y del sistema judicial son especialmente perjudiciales para el entorno empresarial, y no se han abordado cuestiones como la reforma del procedimiento civil ni la distribución desigual de la carga de trabajo en los tribunales.

(14)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Eslovaquia y lo ha publicado en el informe nacional de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Eslovaquia en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Eslovaquia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(15)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad y considera (6) que Eslovaquia cumple el Pacto de estabilidad y crecimiento.

16)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis global de la política económica de la zona del euro. Sobre la base de este análisis, el Consejo ha formulado recomendaciones específicas destinadas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (7). Como uno de los países cuya moneda es el euro, Eslovaquia debe asimismo asegurar la plena aplicación de estas recomendaciones dentro de los plazos previstos.

RECOMIENDA que Eslovaquia tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Mejorar la relación coste-eficacia del sector sanitario, en particular mejorando la gestión de la atención hospitalaria y reforzando la atención primaria. Adoptar medidas para aumentar la recaudación fiscal.

2.

Tomar medidas adicionales para abordar el desempleo de larga duración mediante la mejora de las medidas de activación, la educación compensatoria y la introducción de una formación de calidad adaptada a las necesidades individuales. Aumentar los incentivos para que las mujeres permanezcan o se reintegren en el mercado laboral mediante la mejora de los servicios de guardería.

3.

Mejorar la formación del profesorado y el atractivo de la enseñanza como profesión para frenar el deterioro de los resultados educativos. Aumentar la participación de los niños de la comunidad romaní en el sistema educativo general y en la educación primaria de calidad.

4.

Impulsar la inversión en infraestructuras, así como mejorar y racionalizar los procedimientos administrativos para obtener licencias de obras y de utilización del suelo. Aumentar la competencia en las licitaciones públicas y mejorar los mecanismos de control en la contratación pública.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Mantenidas por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(3)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Eslovaquia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Eslovaquia de 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 122).

(4)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).

(5)  Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(6)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(7)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/14


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Finlandia y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Finlandia

(2015/C 272/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, «Europa 2020», basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, el Consejo, a partir de las propuestas de la Comisión, aprobó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Finlandia y emitió su Dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado para 2014 de Finlandia. El 28 de noviembre de 2014, en consonancia con el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Comisión presentó su Dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario para 2015 de Finlandia.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Finlandia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo refrendó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Finlandia. En él se evaluaron los avances realizados por Finlandia para poner en práctica las recomendaciones específicas adoptadas el 8 de julio de 2014. El informe específico también incluye los resultados de un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. En su análisis, la Comisión concluye que Finlandia está experimentando desequilibrios macroeconómicos que requieren la adopción de medidas y un seguimiento. En particular, merecen atención los riesgos asociados al mediocre comportamiento de las exportaciones en un contexto de reestructuración industrial. Aunque casi se ha detenido el declive de las cuotas en el mercado de exportación y del sector de la electrónica, la inversión sigue siendo reducida y el potencial de crecimiento ha disminuido. El endeudamiento del sector privado se ha estabilizado y no parece ser motivo de preocupación inmediata, pero su nivel relativamente elevado requiere un estrecho seguimiento.

(7)

El 2 de abril de 2015, Finlandia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Estabilidad de 2015. Para tener en cuenta sus interrelaciones, los dos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Finlandia se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento. El Programa de Estabilidad de 2015 presentado por el Gobierno saliente, que se basa en una hipótesis de mantenimiento de la política económica y abarca el período 2014-2019, prevé que el déficit global, que aumentó al 3,2 % del PIB en 2014 y por tanto supera el valor de referencia del 3 % del PIB, empeore hasta el 3,4 % del PIB en 2015 y disminuya gradualmente al 3,1 % del PIB en 2017 y al 2,5 % del PIB en 2019. Con arreglo al Programa de Estabilidad de 2015, se prevé que la ratio de deuda pública sobre el PIB aumente en el período de previsión del Programa, hasta alcanzar un 67,8 % en 2019. No se alcanza en todo el período del programa el objetivo a medio plazo, que consiste en un déficit estructural del 0,5 % del PIB. El supuesto macroeconómico en que se basan estas previsiones presupuestarias es verosímil. Según las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, el déficit público global de Finlandia se situaría en el 3,3 % del PIB en 2015 y en el 3,2 % del PIB en 2016, mientras que la ratio deuda/PIB aumentaría al 64,4 % del PIB en 2016. El 13 de mayo de 2015, la Comisión publicó un informe, con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado, en el que concluye que no se considera que se cumplan los criterios de déficit y deuda. Sin embargo, el 27 de mayo el Gobierno entrante publicó su Programa Estratégico, que incluía una serie de medidas de saneamiento. Según una evaluación efectuada por la Comisión, de aplicarse íntegramente, estas medidas reducirían el déficit global muy por debajo del 3 % del PIB en 2016. Tras experimentar un deterioro en 2014, asistimos a una nueva desviación respecto del esfuerzo estructural requerido en el marco del componente preventivo en 2015. Se espera alcanzar el valor de referencia para el gasto con un amplio margen en 2015. Se correría por tanto, el riesgo de que se produzca una desviación importante del ajuste requerido para alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo durante el período 2014-2015, que habrá de evaluarse a posteriori. En 2016, a la vista de las medidas anunciadas por el Gobierno entrante, puede producirse cierta desviación. Por lo tanto, será preciso adoptar nuevas medidas para lograr los ajustes estructurales requeridos. Partiendo de la evaluación de su Programa de Estabilidad y teniendo en cuenta las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, así como una evaluación de las medidas de saneamiento presentadas por el Gobierno entrante el 27 de mayo, el Consejo considera que existe el riesgo de que Finlandia no cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento. Aunque Finlandia ha avanzado en la aplicación de reformas administrativas, la eficiencia del sector público finlandés podría mejorarse, sobre todo en los ámbitos que en el futuro tendrán que hacer frente a la presión de los costes derivados del envejecimiento.

La reforma del sistema de pensiones aún no se ha adoptado, pese a que los interlocutores sociales llegaron a un acuerdo en otoño de 2014 sobre su contenido. Es esencial aumentar la participación de los trabajadores de más edad en el mercado laboral, habida cuenta de la brecha de la sostenibilidad presupuestaria y del aumento previsto de la edad legal de jubilación. La salida anticipada del mercado laboral se debe principalmente a discapacidades o a la ampliación de las prestaciones por desempleo para los trabajadores de más edad. El proyecto de ley del Gobierno sobre la reforma de los servicios sociales y sanitarios se presentó al Parlamento en diciembre de 2014, pero no se encontró una solución para equilibrar el modelo administrativo de grandes consorcios municipales con la autonomía de los municipios únicos que garantiza la Constitución antes de las elecciones parlamentarias de abril de 2015, y por tanto el proyecto de ley expiró. Los municipios finlandeses son relativamente pequeños, pero llevan a cabo tareas muy amplias en comparación con los de otros países europeos. La reforma de las estructuras municipales avanza con cierto retraso y los municipios están realizando estudios sobre los beneficios de las fusiones. De acuerdo con el Programa Nacional de Reformas de 2015, puede presentarse una nueva propuesta legislativa al Parlamento antes de finales de 2016.

(9)

Teniendo en cuenta el envejecimiento y la reducción de la población en edad de trabajar, es importante que el mercado laboral tenga acceso a toda la mano de obra potencial. Finlandia ha realizado avances al respecto y ha adoptado diversas medidas, en particular una mejor organización de los subsidios salariales, con especial atención a las personas de edad avanzada, y del servicio público de empleo. La tasa de desempleo fue del 8,7 % en 2014 y está en aumento, especialmente entre los jóvenes y los trabajadores de más edad. El moderado acuerdo salarial de 2013 contribuye a la recuperación de la competitividad de las exportaciones y los costes mediante un menor crecimiento de los costes laborales unitarios.

(10)

Finlandia ha realizado avances para incentivar su capacidad de desarrollar productos innovadores. El Gobierno está aplicando una reforma global de los institutos de investigación y de su financiación. Los programas relativos a las tecnologías limpias, la biotecnología y la digitalización son prometedores, pero relativamente pequeños. Aunque su inversión en I+D es de las mayores de la Unión, Finlandia aún debe superar obstáculos para materializar dicha inversión en servicios y productos que pueda exportar con éxito. El Gobierno desea simplificar los sistemas de apoyo a las empresas y mejorar su eficacia, así como aumentar la financiación para la creación de empresas y fomentar su internacionalización. Sin embargo, Finlandia sigue invirtiendo poco y encontrando dificultades para exportar, y su nivel de empleo se ha reducido. También debe intentar reforzar la competencia en los mercados de productos y servicios, especialmente en el sector minorista, que sigue estando muy concentrado.

(11)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Finlandia y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Finlandia en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Finlandia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión Europea incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(12)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad, y su dictamen (6) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(13)

A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. Las recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 2 y 3 que figuran a continuación.

(14)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis de la política económica de la zona del euro en su conjunto, sobre cuya base el Consejo ha emitido recomendaciones específicas dirigidas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (7). Al ser un país cuya moneda es el euro, Finlandia debe asimismo asegurar la plena aplicación de estas recomendaciones dentro de los plazos previstos.

RECOMIENDA a Finlandia que tome medidas en 2015 y 2016 con el fin de:

1.

Lograr un ajuste presupuestario de al menos el 0,1 % del PIB de manera que pueda conseguirse el objetivo presupuestario a medio plazo en 2015 y del 0,5 % del PIB en 2016. Proseguir los esfuerzos para reducir la brecha de la sostenibilidad presupuestaria y mejorar las condiciones para el crecimiento.

2.

Adoptar la reforma acordada del sistema de pensiones y eliminar gradualmente las vías de salida anticipada del mercado laboral. Asegurar una elaboración y aplicación eficaces de las reformas administrativas de la estructura municipal y de los servicios sociales y de asistencia sanitaria, a fin de aumentar la productividad y la rentabilidad en la prestación de los servicios públicos, garantizando su calidad.

3.

Proseguir los esfuerzos para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, los trabajadores de más edad y los desempleados de larga duración, centrándose en particular en el desarrollo de las cualificaciones específicas necesarias para el empleo. Promover la evolución de los salarios con arreglo a la productividad, respetando plenamente el papel de los interlocutores sociales y de conformidad con las prácticas nacionales.

4.

Tomar medidas para abrir el sector minorista a una competencia efectiva.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenida por la Decisión 2014/322/EU del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(4)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Finlandia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Finlandia de 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 127).

(5)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).

(6)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(7)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/18


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Suecia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 de Suecia

(2015/C 272/05)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas. La Estrategia se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), que juntas forman las «directrices integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Suecia y emitió su dictamen sobre el Programa de Convergencia actualizado de 2014 de Suecia.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Suecia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Suecia. En él se evaluaron los avances realizados por Suecia de cara a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014. El informe específico también incluye los resultados de un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. En su análisis, la Comisión concluye que Suecia está experimentando desequilibrios macroeconómicos que requieren la adopción de medidas y un seguimiento. En particular, el endeudamiento de los hogares se mantiene en niveles muy altos y sigue creciendo como consecuencia del incremento de los precios de la vivienda, unos tipos de interés persistentemente bajos, unos incentivos fiscales elevados y la limitada oferta de vivienda. Se ha de seguir prestando atención a la evolución macroeconómica relacionada con la deuda privada.

(7)

El 23 de abril de 2015, Suecia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y, el 24 de abril de 2015, su Programa de Convergencia de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, uno y otro se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Suecia está actualmente sujeta al componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Convergencia de 2015, el Gobierno prevé que el déficit global mejore gradualmente hasta situarse en el 1,4 % del PIB en 2015 y alcance una situación de equilibrio en 2018, y que el objetivo a medio plazo, un déficit estructural del 1 % del PIB, siga cumpliéndose a lo largo de todo el período del programa. Se espera que la ratio deuda pública/PIB alcance su máximo nivel en 2015, situándose en el 44,2 %, y que vaya disminuyendo paulatinamente hasta alcanzar el 40,0 % en 2018. El escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias es verosímil. No obstante, deberán aprobarse medidas concretas de apoyo a los objetivos de déficit previstos a partir de 2016. Con arreglo a las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, se prevé que el saldo estructural alcance el objetivo a medio plazo del – 1 % en 2015, antes de mejorar, situándose en el – 0,9 % del PIB en 2016. A tenor de su evaluación del Programa de Convergencia y teniendo en cuenta las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, el Consejo estima que cabe esperar que Suecia cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(9)

Al contrario de lo que ocurre en muchos otros Estados miembros, los precios de la vivienda en Suecia no han sufrido una importante corrección y han aumentado fuertemente desde mediados de 2013. El examen exhaustivo llevado a cabo por la Comisión indica que los precios de la vivienda en Suecia parecen estar sobrevalorados. Esto se debe, en parte, a unos elementos de partida favorables como son una renta disponible más elevada, unos tipos de interés bajos y un fuerte crecimiento demográfico. Sin embargo, el informe ha detectado que los precios de la vivienda vienen determinados tanto por el lado de la oferta como por el de la demanda. Por el lado de la demanda, los incentivos al crédito han sido especialmente favorables. Además, el régimen fiscal sueco, que constituye uno de los incentivos fiscales a la propiedad de la vivienda más ventajosos de la Unión, hace que aumenten los precios. Todo ello ha impulsado al mismo tiempo el aumento de la deuda de los hogares en Suecia, que es elevada y no deja de aumentar a un ritmo más rápido que en el resto de la Unión. Aunque el total de los activos de los hogares es elevado y la renta disponible ha aumentado en los últimos años, las familias son más vulnerables de lo que eran anteriormente y el alto nivel de endeudamiento constituye un riesgo para la estabilidad macroeconómica. Los efectos de la distorsión a favor del endeudamiento en el impuesto de las personas físicas deben abordarse mediante una limitación gradual de la deducción fiscal de los pagos de intereses sobre las hipotecas o el aumento de los impuestos recurrentes sobre los bienes inmuebles. Además, es necesario tomar medidas para aumentar el bajo ritmo de amortización de las hipotecas con el fin de reducir el aumento del endeudamiento de los hogares.

(10)

Por el lado de la oferta, la ineficacia estructural está provocando una escasez de vivienda y contribuye al crecimiento de los precios de la vivienda. Estas dificultades limitan la movilidad laboral y se traducen en dificultades sociales para los grupos vulnerables. La oferta se ve obstaculizada por la ineficacia en la utilización del parque de viviendas existente, así como por la escasa inversión estructural en nuevas construcciones. En particular, deben reforzarse los incentivos para que los municipios promuevan activamente la inversión en la construcción y aborden las necesidades de vivienda de los grupos vulnerables. Debe alentarse la competencia en el sector de la construcción y, para ello, deben garantizarse unos procedimientos de contratación pública completamente transparentes. Los procedimientos de planificación y de recurso son demasiado largos y complejos y deben simplificarse. Las rigideces en el mercado del alquiler, que no parece cumplir su papel de aligerar la presión sobre los precios de la vivienda o de apoyar a las necesidades de movilidad, se deben principalmente al alto grado de control de los alquileres. Deben abordarse a través de una reforma gradual del sistema de fijación de los alquileres. Esto debería permitir una mayor divergencia en los precios de los alquileres, lo que permitiría un uso más eficaz del parque de viviendas existente y una mayor libertad en los contratos entre inquilinos y propietarios.

(11)

El Gobierno está adoptando medidas para mejorar los resultados escolares tras un claro deterioro en el último decenio que contribuye a un desempleo juvenil relativamente alto. El Gobierno está adoptando asimismo medidas para facilitar el paso desde la enseñanza al mercado laboral y para mejorar la integración en el mercado laboral de los jóvenes con un bajo nivel de estudios y de las personas de origen migrante. Los progresos en este ámbito también deben ser objeto de seguimiento.

(12)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Suecia y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo, ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Suecia en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Suecia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión haciendo aportaciones a escala de la UE a las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en la recomendación 1 que figura a continuación.

(13)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia y estima (5) que Suecia cumple el Pacto de estabilidad y crecimiento.

(14)

A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Convergencia. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en la recomendación 1 que figura a continuación,

RECOMIENDA que Suecia tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Abordar el aumento del endeudamiento de los hogares mediante la adaptación de incentivos fiscales, en particular limitando gradualmente la deducción fiscal de los pagos de intereses hipotecarios o aumentando los impuestos recurrentes sobre los bienes inmuebles y aumentando asimismo el ritmo de amortización de las hipotecas. Mitigar la escasez estructural de oferta de viviendas, fomentar la competencia en el sector de la construcción, simplificar los procedimientos de planificación y de recurso para el sector de la construcción y revisar el sistema de fijación de alquileres para que los niveles de los alquileres se ajusten más a la realidad del mercado.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenida por la Decisión 2014/322/EU del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(4)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Suecia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Suecia para 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 132).

(5)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/21


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 del Reino Unido y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 del Reino Unido

(2015/C 272/06)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), que juntas forman las «directrices integradas». Invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 del Reino Unido y emitió su dictamen sobre el Programa de Convergencia actualizado de 2014 del Reino Unido.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba al Reino Unido como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo refrendó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre el Reino Unido. En él se evaluaron los avances realizados por el Reino Unido de cara a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014. El informe específico también incluye los resultados de un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. En su análisis, la Comisión concluye que el Reino Unido está experimentando desequilibrios macroeconómicos que requieren la adopción de medidas y seguimiento. En particular, siguen reclamando atención los riesgos relacionados con el alto nivel de endeudamiento de los hogares, también vinculados a las características estructurales del mercado de la vivienda. Ha aumentado la resiliencia de la economía y del sector financiero. Sin embargo, la falta de viviendas se mantendrá y es probable que sustente los altos precios de la vivienda a medio plazo y siga haciendo al sector menos resiliente frente a los riesgos.

(7)

El 26 de marzo de 2015, el Reino Unido presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Convergencia de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, uno y otro se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

El Reino Unido está actualmente sujeto al componente corrector del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Convergencia para el período 2014-2015, el Gobierno prevé una mejora del déficit global, que pasaría del 4,3 % del PIB en 2015-2016 al 2,2 % del PIB en 2016 2017, de modo que se alcanzaría un superávit del 0,1 % del PIB en 2019-2020. El Programa de Convergencia no incluye un objetivo a medio plazo. Se espera que la ratio deuda pública/PIB alcance su máximo nivel en 2015 situándose en el 88,8 % y que vaya disminuyendo paulatinamente hasta situarse en torno al 81,4 % en 2019-2020. Sobre la base de las previsiones de primavera de 2015 de la Comisión, no se espera que el Reino Unido corrija su déficit excesivo antes del plazo de 2014-2015 fijado por el Consejo. Por otra parte, el esfuerzo presupuestario fue inferior a lo recomendado por el Consejo. Por este motivo, el 19 de junio, el Consejo decidió, de conformidad con el artículo 126, apartado 8, del TFUE que el Reino Unido no había tomado medidas eficaces en respuesta a la Recomendación del Consejo formulada de conformidad con la Recomendación de 2 de diciembre de 2009 relativa al déficit excesivo y emitió una nueva recomendación por la que se pedía al Reino Unido que corrigiera su déficit excesivo en 2016-2017. El Programa de Convergencia es compatible con el nuevo plazo de 2016-2017 en el marco del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. El supuesto macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias es verosímil. Sobre la base de las previsiones de primavera de 2015 de la Comisión, se espera que el Reino Unido corrija su déficit excesivo antes del plazo de 2016-2017 y lleve a cabo el estímulo presupuestario recomendado. Ya se han especificado medidas de apoyo a los porcentajes de déficit previsto a partir de 2015-2016, pero es necesario detallar más los límites de gasto para los distintos departamentos especificados. Sobre la base de su evaluación del Programa de Convergencia y teniendo en cuenta las previsiones de primavera de 2015 de la Comisión, el Consejo estima que cabe esperar que el Reino Unido cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(9)

Se ha estimado que una gran parte, posiblemente excesiva, del endeudamiento de los hogares constituye un desequilibrio macroeconómico potencial que plantea riesgos para la economía del Reino Unido. Aunque el citado endeudamiento sigue disminuyendo ligeramente, continúa siendo elevado y hace al Reino Unido vulnerable frente a riesgos que podrían afectar a la estabilidad financiera y el crecimiento económico. A mediados de 2014, el Comité de Política Financiera del Banco de Inglaterra anunció dos medidas para reducir los riesgos asociados a un alto nivel de endeudamiento de los hogares. Recomendaba que los prestamistas hipotecarios aplicaran una «prueba de estrés del tipo de interés» para evaluar la capacidad de los prestatarios para responder a sus obligaciones hipotecarias en el caso de una subida de los tipos de interés. Recomendaba asimismo que los prestamistas hipotecarios limitasen la proporción de hipotecas a ratios de préstamo/ingresos de 4,5 o superiores en el caso del 15 % de los nuevos préstamos hipotecarios. Los efectos de estas medidas deberían ser objeto de un estrecho seguimiento.

Se ha llevado a cabo una serie de reformas del marco de política de planificación nacional, pero es poco probable que tengan un impacto a corto plazo. La respuesta de las autoridades locales a la reforma destinada a aumentar la oferta de vivienda debe ser objeto de un estrecho seguimiento.

(10)

El mercado de trabajo del Reino Unido ha registrado buenos resultados en los últimos años y se prevé que siga mostrando signos de fortaleza. La tasa de empleo era del 76,5 % en 2014, mientras que la tasa de desempleo siguió disminuyendo hasta el 6 %, y se prevé que disminuya aún más en 2015. A pesar de la tendencia positiva que refleja la situación del mercado laboral, siguen planteándose diversos retos sociales. El porcentaje de personas que viven en hogares con una intensidad de trabajo muy baja aumentó ligeramente, pasando del 13 % en 2012 al 13,2 % en 2013, en comparación con la media de la UE, que se sitúa en el 10,7 %. La diferencia en el porcentaje de trabajo a tiempo parcial entre las mujeres (42,6 % en 2013) y los hombres (13,2 % en 2013) es una de las más elevadas de la UE. El porcentaje de mujeres que están inactivas o trabajan a tiempo parcial debido a responsabilidades familiares y personales (12,5 %) era casi dos veces más alta que la media de la UE (6,3 %) en 2013. El empleo juvenil y el compromiso de los empleadores en el ámbito de la formación de los aprendices constituyen nuevos retos. Otro ámbito al que habrá que prestar atención y vinculado al empleo juvenil, lo constituye la educación y las cualificaciones. Una gran parte de los jóvenes poseen, en términos comparativos, unos bajos niveles de cualificaciones básicas. La aplicación de medidas encaminadas a abordar la reforma de la protección social y la asistencia infantil ha sido limitada. La proporción de niños que viven en hogares cuyos miembros están todos desempleados en el Reino Unido sigue siendo una de los más elevadas de la Unión. Además, aun cuando la oferta del sistema de guarderías ha aumentado recientemente, la disponibilidad de guarderías asequibles a tiempo completo y de calidad sigue siendo una cuestión clave.

(11)

Impulsar la inversión pública y privada puede contribuir a mejorar la productividad y la competitividad, retos clave para el Reino Unido. La necesidad de garantizar una alta calidad de la inversión en infraestructura se refleja en el plan nacional de infraestructuras de diciembre de 2014, cuyo alcance ha sido actualizado y ampliado. Se espera que el sector privado financie una parte importante del plan, pero aún quedan dudas sobre cuál será su nivel de compromiso. Esto plantea riesgos para el éxito del plan, incluso si se ha experimentado un avance sustancial a la hora de suministrar información a su debido tiempo sobre su aplicación. El Reino Unido debería garantizar que los regímenes fiscales son favorables a la inversión, en particular a través de la inminente revisión del impuesto sobre bienes inmuebles comerciales.

(12)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica del Reino Unido y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo, ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas al Reino Unido en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria del Reino Unido, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión haciendo aportaciones a escala de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1, 2 y 3 que figuran a continuación.

(13)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia del Reino Unido y su dictamen (5) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(14)

A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Convergencia. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 2 a 3 que figuran a continuación,

RECOMIENDA al Reino Unido que tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Garantizar una acción eficaz en el marco del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y tratar de corregir el déficit excesivo de aquí a 2016-2017 de manera sostenible, en particular dando prioridad a los gastos de capital.

2.

Adoptar medidas adicionales para aumentar la oferta en el sector de la vivienda, incluida la aplicación de las reformas relativas al marco de la política de planificación nacional.

3.

Abordar la falta de adecuación de las cualificaciones mediante el aumento de la participación de los empresarios en la organización de la formación de los aprendices. Adoptar medidas para reducir aún más el número de jóvenes con bajas cualificaciones básicas. Mejorar aún más la disponibilidad de guarderías asequibles, a tiempo completo y de calidad.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenida por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(4)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 del Reino Unido y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad del Reino Unido para 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 136).

(5)  Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/24


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Bélgica y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Bélgica

(2015/C 272/07)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas. La Estrategia se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), que juntas forman las «directrices integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo aprobó una Recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Bélgica y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad de Bélgica para 2014 actualizado. El 28 de noviembre de 2014, de conformidad con el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Comisión emitió su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Bélgica para 2015.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Bélgica como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Bélgica. En él se evaluaron los avances realizados por Bélgica de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas adoptadas el 8 de julio de 2014. El informe específico también incluye los resultados de un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. En su análisis, la Comisión concluye que Bélgica está experimentando desequilibrios macroeconómicos que requieren la aplicación de medidas y un seguimiento. En particular, la evolución de la competitividad de los bienes en el exterior sigue planteando riesgos y merece atención, ya que un nuevo deterioro amenazaría la estabilidad macroeconómica. La adopción de nuevas medidas encaminadas a asegurar la convergencia de los parámetros de coste ralentizaría la caída del empleo en los sectores de bienes y servicios exportables, mientras que el desplazamiento de la presión fiscal hacia bases imponibles que no pesen sobre la mano de obra podría afianzar los progresos tangibles en la reducción de la tradicional brecha de costes. El endeudamiento del sector público se mantiene en un nivel elevado, pero varios factores atenúan los riesgos macroeconómicos asociados.

(7)

El 30 de abril de 2015, Bélgica presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Estabilidad de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Bélgica está actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento y sujeta a la norma transitoria en materia de deuda para el período 2014-2016. El 27 de febrero de 2015, la Comisión publicó un informe con arreglo al artículo 126, apartado 3, del TFUE, dado que no se esperaba que Bélgica avanzara lo suficiente en el cumplimiento de la norma en materia de deuda en 2014-2015 y que el valor de referencia del déficit del 3 % del PIB se había incumplido en 2014. El análisis concluyó que el criterio de deuda debía considerarse cumplido en aquel momento y que el exceso del déficit por encima del valor de referencia era cercano a dicho valor, temporal y excepcional (debido a cambios estadísticos metodológicos). Este análisis sigue siendo válido en términos generales. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno tiene prevista una mejora gradual del saldo estructural para lograr una situación presupuestaria equilibrada en términos estructurales para 2018. No obstante, el saldo estructural recalculado (6) apunta a un déficit estructural del 0,3 % del PIB en 2018. El Gobierno no tiene previsto alcanzar el objetivo a medio plazo —un superávit del 0,75 % del PIB en términos estructurales— dentro del período del programa. Se espera que la ratio deuda pública/PIB alcance su máximo del 106,9 % en 2015 para luego ir bajando gradualmente hasta el 102 % en 2018. El escenario macroeconómico en el que se basan estas previsiones presupuestarias es verosímil. No obstante, las medidas necesarias para apoyar los objetivos de déficit previstos a partir de 2016 no se han concretado suficientemente. Basándose en las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, el crecimiento del gasto neto en 2015 se espera que esté en consonancia con el valor de referencia para el gasto. No obstante, existe un cierto riesgo de desviación en 2014-2015, debido fundamentalmente al desvío en 2014. Si no hay cambios en la política, existe también el riesgo de una desviación considerable respecto de la necesaria trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo en 2015-2016. Por tanto, serán necesarias medidas adicionales esos dos años. Basándose en la evaluación del Programa de Estabilidad y teniendo en cuenta las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, el Consejo considera que existe el riesgo de que Bélgica no cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(9)

El Gobierno Federal ha acordado una importante reforma de las pensiones para reducir la diferencia entre la edad efectiva de jubilación y la edad legal, y retrasar esta última. La edad de jubilación anticipada se volverá a retrasar después de 2016, a los 63 años para 2018, con 42 años de carrera mínima obligatoria a partir de 2019. A largo plazo, el Gobierno Federal ha acordado retrasar la edad legal de jubilación de los 65 a los 66 años en 2025 y a los 67 en 2030. Está prevista la introducción gradual de un sistema de pensiones basado en créditos, con mecanismos de ajuste que respondan a la evolución demográfica o económica, por ejemplo la mayor esperanza de vida o los cambios en la ratio de dependencia económica. El éxito de una estrategia de saneamiento que compense el impacto presupuestario del envejecimiento de la población y salvaguarde la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas depende de la rápida aplicación de esta reforma de las pensiones. Considerando que sigue habiendo pocos incentivos para apoyar la capacidad de inserción laboral de los trabajadores de más edad, estas reformas de las pensiones necesitarían ir acompañadas de medidas de apoyo al empleo y de reformas del mercado laboral que propicien el envejecimiento activo.

(10)

El sistema tributario belga se caracteriza por una presión fiscal general elevada, tipos relativamente elevados y bases estrechas. La presión fiscal está marcadamente inclinada hacia los trabajadores, lo que produce elevados costes laborales que desincentivan la creación de empleo, así como grandes cuñas fiscales que contribuyen a las trampas de desempleo. Además, en parte para paliar los elevados tipos impositivos, las bases imponibles se suelen ver mermadas por numerosos gastos fiscales, tipos reducidos específicos, exenciones y deducciones, que crean pérdidas de eficiencia e introducen distorsiones y posibles lagunas. Algunas características del sistema tributario son perjudiciales para el medio ambiente. Habida cuenta de estas deficiencias, se ha aconsejado a Bélgica en repetidas ocasiones que simplifique y reestructure su sistema tributario para redistribuir la presión fiscal, colmar lagunas y reducir la diferenciación a veces perniciosa creada por los nichos fiscales. Hasta el momento, se han hecho avances limitados hacia una reforma fiscal integral que comporte, en particular, un desplazamiento de las bases de los impuestos, desde el trabajo hacia otras que perturben menos el crecimiento. Entre las bases en las que hay margen de ampliación están los impuestos medioambientales y sobre el consumo y ciertos tipos de rentas financieras. Si se combinara este desplazamiento desde la imposición sobre el trabajo con la ampliación de las bases imponibles (revisando las disposiciones, subvenciones, exenciones y deducciones fiscales vigentes) podría mejorarse el equilibrio global y la equidad del sistema tributario, apoyar el empleo, la competitividad y los objetivos sociales y medioambientales y contrarrestar la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva.

(11)

Los problemas estructurales que caracterizan el mercado laboral belga siguen provocando una infrautilización crónica de la mano de obra y bajas tasas agregadas de actividad y empleo. Las deficiencias radican principalmente en el débil vínculo entre los salarios y la productividad y en factores financieros que desincentivan el trabajo. Bélgica se enfrenta también a la escasez de trabajadores altamente cualificados y a la inadecuación de las cualificaciones con las necesidades del mercado de trabajo. Los diversos gobiernos hacen referencia, en sus acuerdos y programas de reformas, a la necesidad de estrechar los vínculos entre los agentes de la educación, la formación y el empleo, de manera que se mejore la formación lingüística, profesional y educativa y se desarrolle una formación alternativa para los estudiantes y los desempleados. No obstante, el progreso es lento. El impacto de estos factores estructurales sobre determinados grupos en el mercado laboral, como los jóvenes y los desempleados de más edad y las personas de origen migrante, es particularmente pronunciado.

(12)

La debilitada competitividad exterior de Bélgica sigue generando riesgos macroeconómicos para su economía. Esta se caracteriza por un problema de costes laborales elevados, que en promedio han crecido a mayor ritmo que los de los países vecinos. Es necesario vincular más estrechamente el crecimiento salarial con la productividad y flexibilizar la fijación de salarios para así aumentar el potencial de ajuste de la economía. Se han adoptado varias medidas específicas para disminuir los costes laborales con relación a determinados grupos y reducir la brecha entre los salarios brutos y netos en la parte baja de la escala retributiva. No obstante, colmar completamente la brecha requerirá medidas adicionales que dependen de reformas del sistema de fijación de salarios. La acumulación de una desventaja de costes conlleva la pérdida de empleos y terminará por provocar una corrección si se deja sin resolver. Otros factores clave de los costes para las empresas son los costes energéticos y el coste de los servicios empresariales intermedios, que están muy regulados y protegidos de la competencia. Hay también un margen considerable para mejorar la dimensión que no está ligada a los costes de la competitividad exterior. Para salvaguardar y mejorar los actuales niveles de protección social, habrá que hacer más hincapié en las mejoras de la productividad. Esto requiere un impulso sostenido hacia productos y servicios asociados de más rango en la cadena de valor, sobre la base de mejores resultados en materia de innovación y valorización de la I+D. Deberían reducirse las barreras administrativas y adoptarse medidas para fomentar el emprendimiento e impulsar el dinamismo empresarial. La bajísima tasa de creación de empresas sugiere un clima empresarial desfavorable para las nuevas actividades y la expansión. Aumentar la competencia en los servicios minoristas y profesionales representa también un reto. Eliminar los cuellos de botella en las infraestructuras públicas y mejorar la calidad y la adecuación del stock de capital mediante inversiones adicionales, en particular en el ámbito de las infraestructuras viarias y ferroviarias, reforzaría también la productividad global de Bélgica.

(13)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Bélgica y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Bélgica en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Bélgica, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión haciendo aportaciones de escala de la UE a las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(14)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad, y su dictamen (7) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(15)

A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(16)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis global de la política económica de la zona del euro en su conjunto. Basándose en este análisis, el Consejo ha formulado recomendaciones específicas destinadas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (8). Como uno de los países cuya moneda es el euro, Bélgica debe asimismo asegurar la plena aplicación de estas recomendaciones dentro de los plazos previstos.

RECOMIENDA que Bélgica tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Lograr un ajuste presupuestario de al menos el 0,6 % del PIB en dirección al objetivo presupuestario a medio plazo en 2015 y en 2016. Utilizar los beneficios inesperados para imprimir a la ratio de endeudamiento público la adecuada tendencia decreciente. Complementar la reforma de las pensiones vinculando la edad legal de jubilación a la esperanza de vida. Acordar una distribución vinculante de los objetivos presupuestarios entre todos los niveles de la Administración.

2.

Adoptar y aplicar una reforma fiscal integral que amplíe la base tributaria, desplace a otros ámbitos la presión impositiva que pesa sobre el trabajo y elimine gastos fiscales ineficientes.

3.

Mejorar el funcionamiento del mercado laboral reduciendo los factores financieros que desincentivan el trabajo, aumentando el acceso al mercado de trabajo por parte de determinados grupos y abordando las deficiencias y la inadecuación de las cualificaciones.

4.

Restablecer la competitividad garantizando, en consulta con los interlocutores sociales y de conformidad con las prácticas nacionales, que los salarios evolucionen en consonancia con la productividad.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenida por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(4)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Bélgica y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Bélgica de 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).

(6)  El saldo estructural recalculado por la Comisión sobre la base de la información del Programa de Estabilidad, siguiendo la metodología comúnmente acordada.

(7)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(8)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/28


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Bulgaria y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 de Bulgaria

(2015/C 272/08)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, «Europa 2020», basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), que juntas forman las «directrices integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Bulgaria y emitió su dictamen sobre el Programa de Convergencia actualizado de 2014 de Bulgaria.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Bulgaria como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para impulsar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Bulgaria. En él se evaluaron los avances realizados por Bulgaria para poner en práctica las recomendaciones específicas adoptadas el 8 de julio de 2014. El informe específico también incluye los resultados de un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. En su análisis, la Comisión concluye que Bulgaria está experimentando desequilibrios macroeconómicos. Más concretamente, las turbulencias del sector financiero registradas en 2014 han suscitado dudas sobre las prácticas bancarias de las entidades búlgaras, que pueden traer consecuencias significativas para el sector financiero y la estabilidad macroeconómica en general. Además, la posición exterior, que pese a la mejoría registrada sigue siendo negativa, el excesivo apalancamiento de las empresas y el débil ajuste del mercado laboral continúan planteando riesgos macroeconómicos y merecen especial atención.

(7)

El 30 de abril de 2015, Bulgaria presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Convergencia de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, los dos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Bulgaria está actualmente sujeta al componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Convergencia de 2015, el Gobierno prevé mantener el déficit global en el 2,8 % del PIB en 2015. Seguidamente, el Gobierno ha manifestado su intención de reducir gradualmente el déficit a fin de alcanzar un nivel del 1,3 % del PIB en 2018. Según el Programa de Convergencia, el Gobierno se propone cumplir el objetivo a medio plazo, que consiste en un déficit estructural del 1 % del PIB, en 2018. Se estima que la ratio deuda pública/PIB aumentará durante el período de programación hasta alcanzar alrededor del 31 % del PIB en 2018. El escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias es verosímil. No obstante, por el momento no se han concretado suficientemente las medidas de apoyo a los objetivos de déficit previsto a partir de 2016. Sobre la base de las previsiones de primavera de 2015 de la Comisión, se prevé que el crecimiento del gasto neto se ajuste al valor de referencia en 2015. Sin embargo, dado el deterioro del saldo estructural (1,7 % del PIB en 2014), existe un riesgo de cierta desviación respecto del requisito fijado a lo largo del período 2014-2015. En 2016, existe el riesgo de una desviación importante, dado que el crecimiento del gasto neto supera el valor de referencia del 0,9 % del PIB. Por lo tanto, será preciso adoptar nuevas medidas para ambos años. Sobre la base de su evaluación del Programa de Convergencia y teniendo en cuenta las previsiones de primavera de 2015 de la Comisión, el Consejo estima que cabe esperar que Bulgaria no cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(9)

El cumplimiento de las obligaciones fiscales sigue siendo un reto importante en Bulgaria. Existe la necesidad de una estrategia global en favor del cumplimiento basado en un pormenorizado análisis de los riesgos, una evaluación sistemática del impacto de las medidas ya tomadas y una estrecha coordinación entre las distintas agencias tributarias.

(10)

El sistema de asistencia sanitaria de Bulgaria se enfrenta a varios retos importantes, incluidos unos indicadores de salud deficientes, una baja financiación y graves problemas de eficacia en el uso de los recursos. La esperanza de vida es considerablemente inferior a la media de la UE y la esperanza de vida al nacer está entre las más bajas de la Unión. El sistema sigue basándose en la sobredimensión del sector hospitalario. Aunque la financiación de la asistencia primaria y ambulatoria ha adquirido un peso ligeramente mayor en términos nominales en los últimos años, todavía es muy limitada. El fondo de asistencia sanitaria está obligado por contrato a reembolsar a los hospitales en concepto de tratamientos a unos precios predefinidos, lo que incentiva a los hospitales a prestar asistencia médica específica de manera inadecuada. En 2014 se adoptó una Estrategia Nacional de Salud, pero carece de un plan de aplicación claro.

(11)

Las turbulencias del sector bancario en el verano de 2014 pusieron de manifiesto las deficiencias institucionales y de supervisión. El hecho de que el organismo de supervisión no detectara problemas significativos en el cuarto mayor banco de Bulgaria, el Banco Comercial Corporativo (KTB), muestra las deficiencias en las prácticas de supervisión del sector financiero y de control del riesgo de concentración. Este hecho ha socavado la credibilidad de la supervisión bancaria, lo que ha planteado al mismo tiempo dudas sobre la salud de otros ámbitos del sector financiero. La crisis de liquidez de junio de 2014 dio lugar a que se hiciera una auditoría pormenorizada de KTB a resultas de la cual se le retiró la licencia bancaria. Los depósitos garantizados, equivalentes a aproximadamente el 4,4 % del PIB, se pagaron aunque con un considerable retraso.

(12)

Las políticas activas del mercado de trabajo no están suficientemente desarrolladas ni por cuanto se refiere a la cobertura ni tampoco a la orientación. La fragmentación de las agencias de colocación representa un reto de envergadura a la hora de ofrecer prestaciones y servicios a los desempleados y a las personas inactivas. La coordinación entre las oficinas de empleo y la Dirección de Asistencia Social no se orienta a la realización eficiente e integrada de las medidas en favor de los más vulnerables. Bulgaria tiene una alta proporción de jóvenes sin empleo que no reciben además ninguna educación o formación y que no están en contacto con los servicios de empleo y que, por lo tanto, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de las medidas clásicas de activación del mercado de trabajo. La mayor parte del desempleo de Bulgaria es de larga duración, lo que indica que es de carácter más estructural que cíclico. Si bien el salario mínimo es el más bajo de la Unión en términos nominales, se ha incrementado sensiblemente desde 2011 y el Gobierno prevé nuevos e importantes aumentos en los próximos años. Estos importantes cambios de carácter discrecional en la política salarial del Gobierno podrían provocar falseamientos en el mercado laboral. Por otra parte, no existen directrices claras para fijar el salario mínimo, por lo que el sistema genera incertidumbres en cuanto a si se alcanzará un equilibrio adecuado entre el apoyo al empleo y la competitividad, por una parte, y la preservación de las rentas del trabajo, por otra. La pobreza y la exclusión social siguen siendo un motivo de preocupación, ya que Bulgaria tiene una de las tasas más altas de privación material de la Unión. La población gitana está expuesta a unos niveles especialmente elevados de pobreza y exclusión social. La mayoría de los jóvenes gitanos no tienen empleo, ni cursan estudios, ni reciben formación. El nivel de escolarización infantil y preescolar de los niños gitanos es bajo y casi una cuarta parte de la población de 7 a 15 años no está integrada en el sistema educativo.

(13)

La baja calidad de los sistemas de educación y formación y su pertinencia limitada en relación con el mercado laboral obstaculizan la aportación de una mano de obra adecuadamente cualificada a la economía. La tasa de participación de los adultos en el aprendizaje permanente es una de las más bajas de la Unión. Tras años de retraso, Bulgaria aún no ha adoptado la reforma de la Ley de Educación Escolar, y la aplicación de la estrategia sobre el abandono escolar prematuro se encuentra todavía en sus inicios. Se han adoptado en 2015 la Estrategia Nacional de Enseñanza y Formación Profesionales (2014-2020) y una nueva estrategia de enseñanza superior. La aplicación de estas estrategias debe contribuir a mejorar el sistema de enseñanza, hacerlo más adaptado a la economía y promover la innovación y la creación de empleo.

(14)

En la primavera de 2015, el Gobierno presentó una propuesta de reforma del sistema de pensiones. La adecuación y la sostenibilidad del sistema dependen de reformas que incentiven y apoyen unas vidas laborales más largas con menos interrupciones. En 2013, se descubrió que 1,2 millones de pensionistas recibían pensiones por debajo del umbral de pobreza nacional. Los principales factores de unos derechos de pensión reducidos son la jubilación anticipada y los breves períodos de cotización. El rápido envejecimiento de la sociedad búlgara puede agravar la situación en el futuro. Es conveniente, por lo tanto, que Bulgaria contenga el crecimiento de los gastos relacionados con el envejecimiento a fin de contribuir a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, y ello también mediante la aplicación de sólidas reformas en el sistema de pensiones.

(15)

Un elemento clave para un entorno empresarial favorable para los inversores, es un sistema judicial eficiente, independiente y de alta calidad y unos mecanismos eficaces de lucha contra la corrupción. Los principales retos en este ámbito incluyen una falta de coordinación global, disfunciones institucionales y un deficiente historial a la hora de garantizar unas condenas firmes en los tribunales. Estas importantes políticas estarán cubiertas por el Mecanismo de Cooperación y Verificación.

(16)

El marco de insolvencia en Bulgaria ha sido ineficaz, aumentando la incertidumbre de los agentes del mercado y reduciendo el atractivo del país en general para los inversores. Los procedimientos de insolvencia requieren más tiempo que en países comparables y el porcentaje de recuperación de los pagos es bajo. Debería considerarse asimismo la necesidad de un marco eficaz para el tratamiento de la insolvencia a la luz del alto nivel de endeudamiento de las empresas no financieras en Bulgaria y el papel que podría jugar dicho marco a la hora de facilitar el proceso de desapalancamiento.

(17)

En 2014 se adoptaron estrategias para la reforma de la administración pública y la implantación de la administración electrónica. Su aplicación requerirá coordinación y una sólida dirección política. A pesar de los esfuerzos del pasado, la calidad de los servicios públicos sigue siendo baja. El insuficiente desarrollo de la administración electrónica limita los esfuerzos encaminados a aumentar la transparencia y a reducir la carga administrativa. Un problema particular lo constituyen los procedimientos de contratación pública, que a menudo se ven obstaculizados por un marco jurídico cambiante y una capacidad administrativa insuficiente. La verificación ex ante de los procedimientos de licitación se realiza a menudo de una manera formalista. Al mismo tiempo, los procedimientos de adjudicación de contratos están sujetos a la superposición de controles a posteriori, lo que en ocasiones da lugar a resultados divergentes. La falta de transparencia en el proceso de licitación también se debe a que el establecimiento de toda la gama de plataformas de contratación electrónica todavía no se ha completado. La existencia de irregularidades en los procedimientos de contratación pública ha dado lugar a importantes retrasos en la aplicación de los programas de los fondos de la UE en el pasado, ha tenido un impacto negativo en el entorno de la actividad empresarial y obstaculiza las muy necesarias mejoras en las infraestructuras. Una estrategia plurianual adoptada en julio de 2014 para abordar los principales puntos débiles en el sistema de contratación pública establece un calendario claro de medidas concretas a adoptar en 2015 y 2016. Dicha estrategia está aún pendiente de aplicación.

(18)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Bulgaria y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo, ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Bulgaria en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Bulgaria, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión mediante aportaciones a escala de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 5 que figuran a continuación.

(19)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia, y su dictamen (5) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(20)

A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Convergencia. Las recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1 a 3 y 5 que figuran a continuación,

RECOMIENDA que Bulgaria tome medidas en 2015 y 2016 con el fin de:

1.

Evitar un deterioro estructural de las finanzas públicas en 2015 y lograr una corrección del 0,5 % del PIB en 2016. Adoptar medidas decisivas para mejorar la recaudación de impuestos y luchar contra la economía sumergida, sobre la base de un análisis de riesgo general y una evaluación de las medidas ya aplicadas. Mejorar la relación coste/beneficios del sistema de salud, en particular mediante la revisión de los precios de la asistencia sanitaria y el refuerzo de la atención primaria y ambulatoria.

2.

Ultimar, antes de diciembre de 2015, una revisión independiente de la calidad de los activos que abarque todo el sistema y una prueba de resistencia de abajo arriba del sector bancario, en estrecha cooperación con los organismos europeos. Realizar un examen de la cartera del sector de los fondos de pensiones y de los seguros. Revisar y reforzar la supervisión del sector financiero bancario y no bancario, incluido el fortalecimiento de los marcos de garantía de depósitos y de resolución bancaria. Mejorar la gobernanza empresarial entre los intermediarios financieros, en particular abordando el riesgo de concentración y las exposiciones de las partes vinculadas.

3.

Desarrollar un enfoque integrado para los grupos al margen del mercado laboral, en particular los trabajadores de más edad y los jóvenes sin trabajo, estudios, ni formación. En consulta con los interlocutores sociales y ateniéndose a las prácticas nacionales, establecer un mecanismo transparente para la fijación del salario mínimo y un mínimo para las cotizaciones a la seguridad social, a la luz de su impacto sobre la pobreza de las personas con empleo, la creación de puestos de trabajo y la competitividad.

4.

Adoptar la reforma de la Ley de Educación Escolar y aumentar la participación en la educación de los niños desfavorecidos, en particular los niños de la etnia gitana, mejorando el acceso a la escolarización temprana de buena calidad.

5.

Con el fin de mejorar el clima de inversión, preparar una reforma integral del marco de insolvencia basándose en las mejores prácticas y conocimientos especializados internacionales, en particular para mejorar los mecanismos de preinsolvencia y los procedimientos extrajudiciales de reestructuración.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenida por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(4)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2014 de Bulgaria y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2014 de Bulgaria (DO C 247 de 29.7.2014, p. 7).

(5)  Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/32


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de la República Checa y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 de la República Checa

(2015/C 272/09)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular su artículo 9 apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Parlamento Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una coordinación reforzada de las políticas económicas. La Estrategia se centra en ámbitos clave en los que es necesario actuar para impulsar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, que juntas forman las «directrices integradas» (2). Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de la República Checa y emitió su dictamen sobre el Programa de Convergencia de 2014 de la República Checa actualizado.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. El mismo día, basándose en el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a la República Checa como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para impulsar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre la República Checa. En él se evaluaron los avances realizados por la República Checa de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014.

(7)

El 30 de abril de 2015, la República Checa presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Convergencia de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, uno y otro se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

La República Checa se encuentra encuadrada actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Convergencia de 2015, el Gobierno tiene la intención de mejorar gradualmente el déficit global hasta el 1,9 % del PIB en 2015 y el 0,6 % en 2018. Aunque el Gobierno pretende alcanzar en 2018 el objetivo a medio plazo, a saber, un déficit estructural del 1 % del PIB, según el saldo estructural recalculado (5), se espera poder lograrlo en 2016. Con arreglo al Programa de Convergencia, se espera que la ratio de deuda pública/PIB se sitúe casi en el 41 % en 2015 y que descienda gradualmente hasta el 40,2 % en 2018. El escenario macroeconómico en que se basan estas proyecciones presupuestarias es verosímil y se han especificado suficientemente las medidas destinadas a contribuir a alcanzar los objetivos de déficit previstos a partir de 2016. Sin embargo, existe el riesgo de que el impacto de las medidas de ingresos previstas pueda ser inferior al estimado. Con arreglo a las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, se espera que en 2015 se cumpla el valor de referencia del gasto. En 2016 se espera una cierta desviación, pues el crecimiento del gasto neto excede del valor de referencia en un 0,3 % del PIB. Por tanto, en 2016 será preciso adoptar medidas adicionales.

A tenor de su evaluación del Programa de Convergencia y habida cuenta de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, el Consejo estima que la República Checa cumplirá en términos generales lo dispuesto en el Pacto de estabilidad y crecimiento. Ya están en vigor los elementos esenciales del actual marco fiscal. No obstante, el margen de la planificación presupuestaria a medio plazo y de la norma fiscal numérica es escaso y el grado de ejecución ha sido deficiente. Ya se ha modificado y retrasado varias veces un proyecto de paquete de reformas y actualmente se prevé su adopción a lo largo de 2015. La República Checa aún tiene ante sí retos con respecto a la sostenibilidad fiscal a largo plazo, debido en gran medida a los incrementos previstos en las pensiones y el gasto sanitario. Se han registrado algunas mejoras en las perspectivas relativas al sistema de pensiones como consecuencia de unas proyecciones demográficas más favorables. La legislación prevé un retraso gradual de la edad obligatoria de jubilación, pero el cambio previsto a medio plazo es demasiado lento. Se está debatiendo la introducción de cambios en el sistema de pensiones vigente, pero aún no se ha adoptado medida alguna. Aunque algo se ha hecho para mejorar la relación coste-eficacia y la gobernanza del sector sanitario, los avances en este ámbito han sido escasos. Los indicadores utilizados para medir el rendimiento del sector hospitalario ponen de relieve que los tratamientos médicos no siempre se dispensan de una manera eficiente en relación con su coste, al tiempo que la asignación de recursos se ve obstaculizada por las actuales dificultades con que tropieza el desarrollo de un sistema de reembolso de los costes en que incurren los hospitales. Asimismo hay indicios de que los médicos generalistas no cumplen adecuadamente su función de filtro. La contratación pública en el sector sanitario presenta muchas irregularidades, lo que da a entender un grado insuficiente de orientación y supervisión.

(9)

En el ámbito de la fiscalidad, los principales desafíos se centran en reducir la evasión fiscal y lograr que la recaudación tributaria sea menos costosa y pueda hacerse con mayor rapidez, tanto para los contribuyentes como para las autoridades. La República Checa ha fijado entre sus prioridades el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la lucha contra la evasión fiscal, y está adoptando una serie de medidas en estos ámbitos. En 2015 se introdujeron algunas medidas relativas tanto a imposición directa como indirecta, y para 2016 se prevé la adopción de nuevas medidas. Sin embargo, el coste del cumplimiento de las obligaciones tributarias sigue siendo demasiado elevado. Si bien normalizar las bases imponibles de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y las cotizaciones a la seguridad social y el seguro de enfermedad contribuiría a simplificar el sistema tributario, este cambio aún no se ha introducido y actualmente no hay planes para abordar esta cuestión. No se está trabajando de forma sistemática en la simplificación de las declaraciones tributarias ni en la generalización del uso de formularios cumplimentados previamente. En lugar de simplificar el sistema del IVA, la República Checa introdujo un tercer tipo del IVA en 2014. El avance ha sido escaso a la hora de reducir las discrepancias en el tratamiento fiscal de los empleados y los autónomos. En la República Checa los ingresos tributarios aún dependen en gran medida de la imposición del factor trabajo, y los trabajadores con salarios bajos, especialmente aquellos sin hijos, han de soportar una elevada presión fiscal. Aunque algunas medidas que entran en vigor en 2015 reducen en cierta medida la imposición sobre el trabajo para determinados grupos, su impacto será reducido en términos generales. Los impuestos medioambientales (salvo los aplicados a los combustibles) y sobre la propiedad siguen siendo bajos, lo que indica un cierto margen para reducir la carga fiscal sobre las rentas del trabajo.

(10)

En 2014 los avances fueron escasos a la hora de acelerar la reforma de las profesiones reguladas, pero el plan nacional de acción intermedio adoptado en abril de 2015 consta de una serie de medidas y acciones concretas concebidas para mejorar el entorno normativo y eliminar requisitos injustificados y desproporcionados.

(11)

Los esfuerzos realizados en los últimos años en la lucha contra la corrupción han sufrido graves retrasos. El plan de acción más reciente contra la corrupción abarcaba una serie de ámbitos prioritarios e incluía leyes en materia de control financiero, fiscalía, financiación de los partidos políticos, protección de los denunciantes, una nueva política sobre la gestión de las empresas públicas y una modificación de la Ley sobre el libre acceso a la información. Sin embargo, da la impresión de que no es mucho lo que se está haciendo por lograr la adopción de estos instrumentos jurídicos. Con la adopción y ejecución de la Ley sobre el servicio civil y de medidas conexas la República Checa ha empezado a resolver problemas relacionados con la eficiencia y estabilidad de su administración pública. La inversión pública se ve frenada tanto por las barreras administrativas y normativas relativas a la planificación de las inversiones como por la ausencia de transparencia y la larga duración de los procedimientos para obtener licencias de obras y uso del suelo. Aunque en los últimos años se ha adoptado una serie de iniciativas en el ámbito de la contratación pública, subsisten dudas en cuanto a su transparencia, pues, en particular, siguen sin publicarse los contratos públicos en un registro centralizado. La eficiencia de los procedimientos de contratación pública se ve entorpecida por el hecho de que no se facilita a las entidades licitadoras un nivel suficiente de orientación y formación. La supervisión del sistema sigue presentando deficiencias.

(12)

El nivel general de empleo es alto en la actualidad, aunque algunos grupos desfavorecidos están subrepresentados en el mercado laboral. Entre ellos se encuentran los padres y madres con niños pequeños, los trabajadores con escasa cualificación, los discapacitados y la población romaní. Se han dado algunos pasos para reforzar la eficiencia y eficacia de los servicios públicos de empleo. El nivel de empleo entre los jóvenes está aumentando y los servicios públicos de empleo tratan de orientarse prioritariamente hacia ellos. La ausencia de servicios de asistencia a la infancia asequibles y de calidad y el escaso uso de disposiciones en materia de horario laboral flexible dificultan que las mujeres con hijos puedan participar en el mercado laboral. Se han tomado medidas de cara a aumentar la disponibilidad de plazas de guardería, pero siguen siendo insuficientes las iniciativas en apoyo de los servicios públicos de asistencia para los niños más pequeños.

(13)

Si bien los resultados educativos de la República Checa han mejorado en los últimos años, quedan problemas estructurales por resolver. Se ha incrementado rápidamente la participación en la educación superior, pero han surgido dudas en relación con la pérdida de cualificaciones de los licenciadas más jóvenes de la educación superior. Se tiene la esperanza de que la reforma de la educación superior pendiente de aprobación en 2015 introduzca una acreditación institucional, un mejor control interno de la calidad y un mayor uso de la elaboración de perfiles de los estudiantes y que mejore los sistemas de financiación. Es preciso contratar un mayor número de profesores en la educación obligatoria, pero el bajo nivel salarial y una percepción negativa de la profesión hacen difícil atraer a candidatos cualificados. En el primer semestre de 2015 se debe ultimar un nuevo sistema de desarrollo profesional, concebido para mejorar tanto la contratación de profesorado como su evolución profesional, que debería introducirse en septiembre de 2016. No obstante, su repercusión general dependerá en gran medida de la financiación con que cuente. Mientras tanto, se sigue echando en falta un enfoque integral para evaluar y apoyar a los centros escolares y alumnos que obtienen malos resultados. La adopción de dicho enfoque podría contribuir a mejorar la eficiencia y equidad del sector educativo. A pesar de que el Gobierno adoptó una estrategia global para la educación, no se ha avanzado mucho a la hora de lograr que la educación sea más integradora. Se constata que los jóvenes procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos, como los romaníes, obtienen peores resultados en educación y en el mercado laboral.

(14)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de la República Checa y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo, ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a la República Checa en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de la República Checa, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión Europea haciendo aportaciones a escala de la UE a las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4.

(15)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia, y su dictamen (6) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación,

RECOMIENDA que la República Checa tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Lograr un ajuste presupuestario del 0,5 % del PIB en 2016. Seguir mejorando la eficiencia con respecto a los costes y la gobernanza del sector sanitario.

2.

Luchar contra la evasión fiscal, simplificar el sistema tributario y llevar a la práctica el plan de lucha contra la corrupción. Tomar medidas para aumentar la transparencia y eficiencia de la contratación pública, especialmente mediante la creación de un registro central de contratos públicos y el refuerzo de la orientación y la supervisión.

3.

Reducir el elevado nivel de imposición aplicado a los trabajadores de rentas bajas, desplazando la carga fiscal a otros ámbitos. Seguir mejorando la disponibilidad de servicios de asistencia a la infancia a precios asequibles.

4.

Adoptar la reforma de la educación superior. Garantizar una formación adecuada para el profesorado, prestar apoyo a los centros escolares con peores resultados y adoptar medidas destinadas a aumentar la participación entre los niños desfavorecidos, incluidos los romaníes.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Mantenida por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(3)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de la República Checa y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de la República Checa para 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 12).

(4)  Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(5)  Saldo estructural recalculado por la Comisión sobre la base de la información que figura en el Programa de Convergencia, siguiendo la metodología comúnmente acordada.

(6)  Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/36


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Dinamarca y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 de Dinamarca

(2015/C 272/10)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas. La Estrategia se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «directrices integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Dinamarca y emitió su dictamen sobre el Programa de Convergencia de 2014 de Dinamarca actualizado.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. El mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Dinamarca como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Dinamarca. En él se evaluaron los avances realizados por Dinamarca de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014.

(7)

El 27 de marzo de 2015, Dinamarca presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Convergencia de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, uno y otro se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Dinamarca se encuadra actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Convergencia de 2015, el Gobierno prevé aumentar el déficit global del 1,6 % del PIB en 2015 (ejercicio en que se vio favorecido por considerables beneficios inesperados) al 2,6 % del PIB en 2016. Posteriormente, el Gobierno prevé reducirlo con objeto de alcanzar un presupuesto equilibrado en 2020. Con arreglo al Programa de Convergencia, el Gobierno pretende alcanzar el objetivo a medio plazo, es decir, un déficit estructural del 0,5 % del PIB, de 2016 en adelante. Según dicho Programa, se espera que la ratio deuda pública/PIB disminuya gradualmente desde el 39,8 % del PIB en 2015 al 36,7 % en 2020. El escenario macroeconómico en que se basan estas proyecciones presupuestarias es verosímil. Con arreglo a las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, se espera que el saldo estructural se ajuste al objetivo a medio plazo en 2015. No obstante, según esta previsión existe el riesgo de que se produzca una cierta desviación del objetivo a medio plazo en 2016, con un 0,3 % del PIB de crecimiento del gasto neto por encima del valor de referencia. Aunque se espera que esta desviación sea temporal, ya que el crecimiento del gasto neto en 2016 se ve influido por la reducción progresiva de las medidas específicas relativas a la tributación del ahorro de las pensiones, es posible que sea necesario adoptar medidas adicionales para 2016. A tenor de su evaluación del Programa de Convergencia y habida cuenta de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, el Consejo espera que Dinamarca cumpla en líneas generales las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(9)

Una oferta de mano de obra a largo plazo adecuadamente cualificada es una condición previa para que se produzca un crecimiento sostenible en Dinamarca. Gracias a la reforma de la política del mercado laboral, Dinamarca ha realizado avances en la mejora de la empleabilidad de personas situadas en los márgenes de dicho mercado. La reforma se encuentra en una fase inicial de ejecución y es preciso realizar un seguimiento de sus resultados. En consonancia con las recomendaciones del grupo de expertos Carsten-Koch II, aún se precisa la adopción de medidas adicionales para aquellas personas más excluidas del mercado laboral. Tener un bajo nivel de estudios, escasa experiencia laboral, ser trabajador joven o inmigrante son factores clave a este respecto. En términos generales, sigue estando infrautilizado el potencial que para el mercado laboral presentan las personas de origen inmigrante. A pesar del elevado gasto en educación de Dinamarca, los resultados educativos son solo mediocres, especialmente en el caso de los alumnos de origen inmigrante. La reforma del sistema de educación primaria y del primer ciclo de educación secundaria y del sistema de formación profesional pretende poner remedio a esta situación. Es preciso llevar estas reformas plenamente a la práctica si se desean mejorar los resultados educativos.

(10)

Una mayor competitividad es esencial para reforzar la recuperación económica en Dinamarca. El crecimiento de la productividad, vital a este respecto, ha sido por lo general escaso en las dos últimas décadas y se ha visto afectado por barreras de entrada y carga normativa en los sectores de servicios orientados al mercado nacional. La Comisión de la Productividad ha señalado que los sectores de la construcción y el comercio minorista son aquellos en los que la productividad podría mejorar. Las normas relativas a los establecimientos de venta al por menor son muy estrictas y no se ha tomado iniciativa alguna destinada a suavizarlas. El sector de la construcción se caracteriza por la existencia de una normativa exigente y un elevado número de regímenes de certificación. El Gobierno presentó en noviembre de 2014 una estrategia en materia de construcción. En la misma se plasmaban una serie de buenas intenciones, como la simplificación de las normas, la racionalización de los elementos técnicos de las solicitudes de construcción, la introducción de normas internacionales, la armonización de las normas nacionales y la reducción del tiempo necesario para la obtención de licencias de obras. No obstante, la estrategia aún debe concretarse en medidas específicas. Sigue habiendo regímenes de autorización y certificación que se solapan, lo que en algunos casos también afecta a la prestación temporal de servicios transfronterizos. Además, las autorizaciones y certificaciones expedidas en otros Estados miembros no siempre se tienen en cuenta cuando los proveedores de servicios desean establecerse en Dinamarca.

(11)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Dinamarca y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo, ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reformas, así como las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Dinamarca en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Dinamarca, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión haciendo aportaciones de escala de la UE a las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 y 2 que figuran a continuación.

(12)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia, y su dictamen (5) se refleja en particular en la recomendación 1 que figura a continuación,

RECOMIENDA que Dinamarca tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Evitar desviarse del objetivo presupuestario a medio plazo en 2016.

2.

Mejorar la productividad, en particular en los sectores de servicios orientados al mercado nacional, incluidos el sector minorista y el de la construcción. Suavizar las restricciones aplicadas a los establecimientos minoristas y adoptar medidas adicionales para eliminar las restantes barreras que plantean los regímenes de autorización y certificación vigentes en el sector de la construcción.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Mantenida por la Decisión 2014/322/EU del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(3)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Dinamarca y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Dinamarca para 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 17).

(4)  Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(5)  Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/39


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Estonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Estonia

(2015/C 272/11)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas. La estrategia se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «directrices integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Estonia y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad de 2014 de Estonia actualizado. El 28 de noviembre de 2014, de conformidad con el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión presentó su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Estonia para 2015.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Estonia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Estonia. En él se evaluaron los avances realizados por Estonia de cara a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014.

(7)

Estonia no presentó un Programa Nacional de Reformas dentro del plazo.

(8)

Estonia está actualmente sujeta al componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento. El nuevo Gobierno no ha presentado un Programa de Estabilidad dentro del plazo fijado. Con arreglo a las previsiones de primavera de 2015 de la Comisión, se prevé que el superávit global registrado en 2014 se convierta en un déficit del 0,2 % del PIB en 2015 y del 0,1 % del PIB en 2016. Se espera que la ratio de deuda de la Administración pública vaya disminuyendo paulatinamente desde el 10,6 % del PIB en 2014 hasta situarse en torno al 10 % del PIB en 2016. Con arreglo a las previsiones de primavera de 2015 de la Comisión, existe un riesgo de desviación del objetivo a medio plazo en 2015, ya que se prevé que el saldo estructural muestre una desviación del objetivo a medio plazo del 0,4 % del PIB. La desviación llegará a ser significativa en 2016, año en que es necesaria una mejora del 0,4 % del PIB, pero se prevé que el saldo estructural empeore en un 0,3 % del PIB. Por lo tanto, será preciso adoptar nuevas medidas en 2015 y 2016. Con arreglo a su evaluación y teniendo en cuenta las previsiones de primavera de 2015 de la Comisión, el Consejo considera que existe el riesgo de que Estonia no cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(9)

La tasa de empleo de Estonia se situó en el 74,5 % de la población activa en el tercer trimestre de 2014 y la tasa de desempleo cayó hasta el 7,6 %, el nivel más bajo desde 2009. La proporción de desempleados de larga duración se sitúa claramente por debajo de la media de la UE. Sin embargo, la disminución de la población activa, así como la baja productividad laboral, se están convirtiendo en una dificultad a medio y largo plazo. Solo recientemente se inició la aplicación de la ambiciosa reforma relativa a la capacidad laboral. Aun cuando se ha adoptado una serie de medidas en materia fiscal para aumentar la participación en el mercado laboral, estas no están orientadas específicamente a los trabajadores con bajos salarios. La brecha salarial entre hombres y mujeres es una de las más grandes de la UE. La falta de guarderías dificulta la reincorporación al mercado laboral de los padres jóvenes, en particular las madres. También es baja la proporción de estudiantes que realizan prácticas en el trabajo. Hay escasez asimismo de licenciados en materias tecnológicas y científicas. La calidad de los servicios sociales de las autoridades locales es desigual.

(10)

El Gobierno adoptó a principios de 2014 una estrategia de aprendizaje permanente, y en marzo de 2015 se presentaron los programas para su aplicación. Se está aplicando una reforma de los planes de estudios en el sistema de formación profesional y ha aumentado la participación en el aprendizaje permanente. A principios de 2015 el Parlamento adoptó la Ley de Educación para Adultos y una Ley de Profesiones. Aún debe mejorarse el atractivo de la formación profesional y de la formación de aprendices. Han mejorado los sistemas de investigación e innovación y la cooperación entre las empresas y los centros de educación superior y de investigación. No obstante, el apoyo público a la investigación y la innovación en el marco de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación y la Estrategia de Fomento de la Iniciativa Empresarial parece carecer de coordinación y debe centrarse más en un número limitado de ámbitos de especialización inteligente. El sistema de enseñanza superior, en particular por lo que respecta a la ciencia y la tecnología, aún ha de adaptarse mejor a las necesidades de las empresas y los centros de investigación. La inversión en propiedad intelectual es baja y pocas empresas colaboran con instituciones de investigación.

(11)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Estonia y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Estonia en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y socioeconómica de Estonia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión Europea haciendo aportaciones a escala de la UE a las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 3 que figuran a continuación.

(12)

A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad y su dictamen (6) se refleja, particularmente, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(13)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis de la política económica de la zona del euro en su conjunto. A tenor de este análisis, el Consejo ha formulado recomendaciones específicas para los Estados miembros cuya moneda es el euro (7). Como país cuya moneda es el euro, Estonia debe asimismo asegurar la plena aplicación de estas recomendaciones en los plazos previstos,

RECOMIENDA que Estonia tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Evitar la desviación respecto del objetivo presupuestario a medio plazo en 2015 y 2016.

2.

Mejorar la participación en el mercado laboral, incluida la aplicación de la reforma relativa a la capacidad de trabajo. Mejorar los incentivos al trabajo a través de medidas dirigidas a los trabajadores con bajos salarios. Tomar medidas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres. Ofrecer servicios sociales y de guardería de alta calidad a nivel local.

3.

Aumentar la participación en la formación profesional, y su adecuación al mercado de trabajo, en particular mediante la mejora de la disponibilidad de la formación de aprendices. Centrar el apoyo público a la investigación y la innovación en la aplicación coordinada de un número limitado de ámbitos de especialización inteligente.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Mantenidas en virtud de la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(3)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Estonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Estonia para 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 25).

(4)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).

(5)  Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(6)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(7)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/42


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Irlanda y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Irlanda de 2015

(2015/C 272/12)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), que juntas forman las «directrices integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de 2014 de Irlanda. El 28 de noviembre de 2014, conforme al Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Comisión presentó su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Irlanda para 2015.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Irlanda como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Irlanda. En él se evaluaron los avances realizados por Irlanda de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014. El informe específico también incluye los resultados de un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. En su análisis, la Comisión concluye que Irlanda está experimentando desequilibrios macroeconómicos que requieren medidas decisivas y un seguimiento específico. En particular, Irlanda completó el programa de asistencia financiera UE-FMI en 2013 y actualmente está sujeta a la supervisión posterior al programa y a la supervisión del Semestre Europeo. A pesar de la notable mejora de las perspectivas económicas, siguen mereciendo especial atención algunos riesgos: los elevados niveles de endeudamiento del sector público y privado, los problemas pendientes del sector financiero, en particular en lo que respecta a la rentabilidad de los bancos, y el ajuste del mercado laboral, que se caracteriza por un elevado desempleo estructural.

(7)

El 29 de abril de 2015, Irlanda presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y, el 30 de abril de 2015, su Programa de Estabilidad de 2015. Para tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Irlanda está sujeta actualmente al componente corrector del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno prevé corregir el déficit excesivo para 2015, en el plazo fijado por el Consejo. Posteriormente, prevé alcanzar el objetivo a medio plazo, un presupuesto equilibrado en términos estructurales, para 2019. El Gobierno prevé reducir el déficit global hasta el 2,3 % del PIB en 2015 y convertirlo en un superávit del 0,7 % del PIB en 2019. Según el Programa de Estabilidad, se prevé reducir la ratio deuda pública/PIB del 109,7 % en 2014 al 105,0 % del PIB en 2015 y, gradualmente, hasta el 89,4 % del PIB en 2019. El escenario macroeconómico en el que se apoyan estas previsiones presupuestarias es favorable en 2015 y verosímil en 2016. Sobre la base de las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, se espera la corrección oportuna y duradera del déficit excesivo para 2015. Se estima que el esfuerzo presupuestario para 2011-2015 es inferior al recomendado, pero el importe de las medidas discrecionales adoptadas en el marco del programa y tras su conclusión están en consonancia con lo solicitado. Suponiendo que se registra una reducción oportuna y duradera del déficit con arreglo a lo previsto, Irlanda estará sujeta al componente preventivo del Pacto desde 2016. Las medidas que contribuirán a alcanzar los objetivos de déficit previstos y a avanzar hacia el objetivo a medio plazo a partir de 2016 no se han especificado lo suficiente. Por lo tanto, a tenor las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, cabe el riesgo de que se registre una desviación significativa respecto a la senda requerida de ajuste hacia el objetivo a medio plazo en 2016, año en el que serán necesarias medidas estructurales adicionales. Sobre la base de su evaluación del Programa de Estabilidad y teniendo en cuenta las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, el Consejo estima que cabe el riesgo de que Irlanda no cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(9)

Las reformas tributarias han contribuido al ajuste presupuestario, pero aún queda margen para reducir las distorsiones, mejorar la eficiencia del sistema impositivo y hacer que propicie en mayor medida el crecimiento y el respeto del medio ambiente. La imposición sobre los bienes inmuebles se ha hecho periódica, pero la base sigue siendo relativamente estrecha, pues determinadas propiedades no residenciales quedan fuera de la red impositiva. La fiscalidad del trabajo carece de simplicidad debido a la complejidad de las cotizaciones sociales. Las bases imponibles de los impuestos sobre el consumo y el medio ambiente están limitadas por los tipos reducidos y las exenciones. Los tipos nulo y reducidos del impuesto sobre el valor añadido hacen que resulte menos eficiente que la media de la UE y no parece haber ninguna evaluación sistemática de tales gastos fiscales. Hay margen para mejorar la eficacia de los instrumentos impositivos medioambientales y eliminar las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente. Se aplaude la reciente modificación de las normas sobre la residencia fiscal, aunque quizá se necesite tiempo para poder evaluar su efecto. En los últimos años se han emprendido grandes reformas del marco presupuestario. Se espera que las nuevas normas y procedimientos, en particular el marco de gasto a medio plazo, constituyan una salvaguardia contra la política presupuestaria procíclica y son fundamentales para la sostenibilidad de la hacienda pública. No obstante, con arreglo a la normativa vigente, el Gobierno dispone de un considerable margen de apreciación para modificar los límites máximos de gasto más allá de las contingencias predefinidas, en detrimento de los planes presupuestarios a medio plazo.

(10)

El gasto público en asistencia sanitaria es comparativamente elevado, pese a que los indicadores sobre el estado de salud de la población no suelen apartarse mucho de los del resto de la UE. En los últimos años se ha logrado aumentar la eficiencia. Sin embargo, el sistema de salud precisa de reformas estructurales de mayor calado que permitan frenar los incrementos de costes previstos y mantener los favorables resultados sanitarios a medida que la población vaya envejeciendo. Irlanda tiene previsto introducir a medio plazo un régimen de seguro de enfermedad universal y unitario y está aplicando diversas reformas en el marco de la estrategia Future Health. En la introducción del seguro médico universal se están completando las etapas intermedias para abordar algunas de las dificultades acuciantes y mejorar la relación coste/eficacia. El despliegue eficaz de las herramientas de salud en línea, la financiación basada en actividades y la mejora de las prácticas de prescripción pueden mejorar considerablemente dicha relación. Al mismo tiempo, sigue habiendo margen para reducir el gasto público en productos farmacéuticos, en particular en medicamentos patentados, que está muy por encima de la media de la UE.

(11)

Irlanda presenta uno de los mayores porcentajes de la Unión de personas que viven en hogares con «baja intensidad laboral», lo que genera graves problemas sociales y aumenta el riesgo de pobreza infantil. Como la baja intensidad laboral es especialmente elevada entre los hogares monoparentales, la proporción de niños que viven en hogares con baja intensidad laboral es casi tres veces superior a la media de la UE. Se han realizado algunos avances a la hora de reducir las bolsas de «trampas de inactividad», modificando las modalidades de algunas de las prestaciones sociales. No obstante, el acceso a guarderías a tiempo completo sigue siendo limitado y costoso, lo que supone un obstáculo para la participación de las mujeres y los hogares monoparentales en el mercado de trabajo.

(12)

Al hilo del fortalecimiento del entorno macroeconómico ha mejorado la situación general de las PYME, pero su situación financiera diverge considerablemente; una proporción relativamente pequeña aún arrastra problemas heredados y concentra las necesidades de desapalancamiento del sector. La demanda de crédito también está mostrando signos de recuperación. Las PYME aún dependen en gran medida de la financiación bancaria para la inversión y las fuentes de financiación no bancaria están relativamente poco desarrolladas. A medida que la recuperación cobre impulso y la demanda nacional se recupere, es probable que aumenten las limitaciones de la oferta, a menos que los canales de crédito se reparen adecuadamente y las fuentes de financiación se diversifiquen; se trata de un aspecto crucial para la inversión y las perspectivas de crecimiento. Se han emprendido importantes iniciativas para apoyar el acceso de las PYME a la financiación y ofrecer nuevos productos con mayor duración. Cabe citar la creación de la Strategic Banking Corporation of Ireland (SBCI), el Ireland Strategic Investment Fund (ISIF) y otros sistemas. Sin embargo, aunque se esté aún en una fase temprana, la asimilación de algunos de estos sistemas ha sido escasa y la eficacia y el impacto de la SBCI y el ISIF solo podrá evaluarse a la luz de la experiencia.

(13)

Irlanda ha realizado notables avances en la reestructuración, la reducción del tamaño y la recapitalización de los bancos nacionales. Los perfiles de financiación de los bancos han vuelto a la normalidad y la rentabilidad sigue mejorando. Sin embargo, los problemas heredados siguen siendo críticos. El gran volumen de préstamos no productivos solo está disminuyendo lentamente y sigue lastrando la capacidad de los bancos para apoyar la recuperación económica. Esos préstamos representaban el 23,2 % del total de los préstamos de los tres principales bancos nacionales en el cuarto trimestre de 2014, uno de los porcentajes más elevados de la Unión. Si bien es cierto que los bancos siguen cumpliendo sus objetivos de resolución de los atrasos en los pagos hipotecarios, los mayores atrasos (más de 720 días) han seguido aumentando, hasta llegar a suponer el 9,8 % del total de préstamos en el cuarto trimestre de 2014. Se están haciendo avances en la aplicación de soluciones de reestructuración sostenibles; en abril, el Banco Central de Irlanda comunicó a los bancos que deberán haber establecido soluciones para la gran mayoría de los prestatarios antes de finales de 2015. Sin embargo, los bancos han confiado sobre todo en las técnicas estándar de autocontención, basadas en la reprogramación del pago del principal o de los intereses, más que en la disminución de ambos. Los bancos también siguen recurriendo en gran medida a los procedimientos judiciales como acicate que haga reaccionar a los clientes morosos. La introducción prevista de un registro central de crédito solo ha avanzado lentamente, aunque es fundamental para mejorar la supervisión, la garantía de los créditos y la gestión del riesgo.

(14)

La situación del mercado de trabajo ha mejorado desde 2013, al volverse a generar empleo en el sector privado y registrarse un descenso constante del paro. No obstante, la tasa de desempleo es aún elevada y el paro de larga duración sigue siendo un problema grave. Existe el riesgo de que parte del desempleo cíclico se convierta en estructural, pues con la recuperación del equilibrio de la economía han surgido desajustes en las cualificaciones. El desempleo juvenil todavía es mucho más elevado que en el período anterior a la crisis. Las reformas centradas en la activación han registrado avances significativos en los últimos años, pero siguen existiendo reservas sobre la eficacia de las medidas de activación y de los programas de formación en vigor, así como sobre la capacidad de los servicios de empleo para rendir en la escala necesaria. La iniciativa JobPath, puesta en marcha recientemente, constituye una novedad positiva cuya eficacia deberá valorarse. Hasta ahora, el sistema de enseñanza y formación complementaria no ha logrado ofrecer el tipo de competencias que la economía necesita, una vez recuperado el equilibrio, y las reformas apenas acaban de empezar.

(15)

El coste de los servicios jurídicos sigue siendo elevado y todavía no se ha ajustado en consonancia con el de otros servicios profesionales. Ese ajuste es importante, pues los servicios jurídicos constituyen un insumo para todos los sectores económicos y su coste influye en la competitividad de Irlanda. La reforma del marco regulador de los servicios jurídicos, encaminada a aumentar la competencia y reducir su coste, es un proyecto en el que las autoridades llevan largo tiempo comprometidas. Sin embargo, la Ley de regulación de los servicios jurídicos, presentada en 2011, no ha sido adoptada. Además, solo podrá lograrse el objetivo mencionado si las disposiciones de aumento de la competencia y reducción de los costes contempladas en el marco regulador previsto se preservan e incorporan a las disposiciones que formule la autoridad de regulación de los servicios jurídicos, que está a punto de crearse. Por lo tanto, la Comisión seguirá supervisando los avances en este ámbito en el marco del Semestre Europeo.

(16)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Irlanda y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo, ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Irlanda en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Irlanda, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(17)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad, y su dictamen (6) se refleja, en particular, en las recomendaciones 1 y 2 que figuran a continuación.

(18)

A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(19)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis global de la política económica de la zona del euro. Basándose en este análisis, el Consejo ha formulado recomendaciones específicas destinadas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (7). En tanto que país cuya moneda es el euro, Irlanda debe asimismo garantizar la plena aplicación de estas recomendaciones dentro de los plazos previstos,

RECOMIENDA que Irlanda tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Garantizar la corrección duradera del déficit excesivo en 2015. Lograr un ajuste presupuestario del 0,6 % del PIB hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en 2016. Utilizar los ingresos extraordinarios derivados de la mejora de las condiciones económicas y financieras por encima de lo previsto para acelerar la reducción del déficit y de la deuda. Limitar las actuales facultades discrecionales de modificar los techos de gasto más allá de las contingencias específicas predefinidas. Ampliar la base tributaria y revisar los gastos fiscales, en particular por lo que respecta a los impuestos sobre el valor añadido.

2.

Tomar medidas para aumentar la relación coste/eficacia del sistema sanitario, en particular reduciendo el gasto en medicamentos patentados y aplicando gradualmente las prácticas de prescripción adecuadas. Implantar la financiación basada en actividades en todo el sistema de hospitales públicos.

3.

Tomar medidas para aumentar la intensidad laboral de los hogares y abordar el riesgo de pobreza de los niños, modulando la retirada de las prestaciones y los pagos complementarios tras la reincorporación al trabajo y mejorando el acceso a unos servicios asequibles de guardería a tiempo completo.

4.

Ultimar soluciones de reestructuración duradera para la gran mayoría de las hipotecas en mora para finales de 2015 y reforzar los mecanismos de supervisión por el Banco Central de Irlanda. Garantizar que las soluciones de reestructuración para los préstamos a las PYME en dificultades y los préstamos inmobiliarios comerciales residuales sean sostenibles, mediante la evaluación ulterior de los resultados de los bancos con respecto a sus propios objetivos. Tomar las medidas necesarias para garantizar que el registro central de crédito sea operativo en 2016, a más tardar.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenidas en virtud de la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(4)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2014 de Irlanda y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Irlanda de 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 29).

(5)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).

(6)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(7)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/46


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de España

(2015/C 272/13)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, «Europa 2020», basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), que juntas forman las «directrices integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo aprobó adoptó una Recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de España y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado para 2014 de España. El 28 de noviembre de 2014, en consonancia con el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Comisión presentó su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario para 2015 de España.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a España como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre España. En él se evaluaron los avances realizados por España para poner en práctica las recomendaciones específicas adoptadas el 8 de julio de 2014. El informe específico también incluye los resultados de un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. En su análisis, la Comisión concluye que España está experimentando desequilibrios macroeconómicos que requieren la adopción de medidas contundentes y un seguimiento específico. En particular, a pesar de ciertas mejoras en el reequilibrio de la balanza por cuenta corriente y el significativo esfuerzo de desapalancamiento de los últimos años, los riesgos derivados de los altos niveles de endeudamiento del sector privado y el sector público y la posición de inversión internacional neta, muy negativa, siguen requiriendo especial atención en el contexto de un desempleo muy elevado. Es particularmente necesario actuar para reducir el riesgo de efectos adversos sobre la economía española y, dado el tamaño de esta, de efectos colaterales negativos sobre la unión económica y monetaria.

(7)

El 30 de abril de 2015, España presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Estabilidad de 2015. Para tener en cuenta sus interrelaciones, los dos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

España está actualmente sometida al componente corrector del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno prevé lograr un objetivo de déficit global del PDE (procedimiento de déficit excesivo) de un 4,2 % del PIB en 2015 y un 2,8 % del PIB en 2016. El Gobierno se propone alcanzar el objetivo a medio plazo de equilibrio presupuestario en términos estructurales en 2019. Según el Programa de Estabilidad, la ratio deuda/PIB alcanzaría un máximo en 2015 (98,9 %) para disminuir gradualmente a continuación, hasta el 93,2 % en 2018. El escenario macroeconómico subyacente en estas previsiones presupuestarias es verosímil para 2015 y favorable para los años siguientes. Según las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, en 2015 y 2016 se registraría un déficit del 4,5 % y el 3,5 % del PIB, respectivamente. Así pues, existe el riesgo de que no se alcancen los objetivos de déficit global para 2015 y 2016. Por otra parte, se espera que el esfuerzo presupuestario previsto por España en el período 2013-2016 sea inferior al recomendado, y en 2015 y 2016 serán necesarias nuevas medidas estructurales. Partiendo de la evaluación de su Programa de Estabilidad y teniendo en cuenta las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, el Consejo considera que existe el riesgo de que España no cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento. España ha realizado algunos avances en la eliminación de los atrasos en los pagos de la deuda comercial del sector público. En 2014, España también realizó algunos avances en la elaboración de propuestas encaminadas a racionalizar los gastos sanitarios, educativos y sociales de las Comunidades Autónomas, aunque finalmente no se aprobaron. Sin embargo, el 28 de mayo de 2015 se adoptó una normativa para introducir una regla de gasto para los gastos farmacéuticos y sanitarios de las Comunidades Autónomas.

(9)

La aplicación de las medidas preventivas, correctoras y ejecutivas de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera está avanzando lentamente. Ha mejorado la relación coste-eficacia del sector sanitario, aunque sigue siendo esencial mantener controlado el aumento de los gastos farmacéuticos y, en concreto, realizar un seguimiento de los gastos farmacéuticos de los hospitales. El déficit del sistema eléctrico se ha eliminado a partir de 2014 y se ha abordado el problema de las autopistas de peaje insolventes, reduciéndose así los costes para el Estado. Sin embargo, España no ha establecido un sistema para la realización de evaluaciones independientes de los futuros proyectos de infraestructura de gran envergadura. Por último, aunque ha aumentado considerablemente la disponibilidad de los datos de la ejecución presupuestaria, sigue habiendo margen de mejora a escala regional garantizando el cumplimiento del principio de estabilidad del Derecho sobre transparencia y plurianualidad, la convergencia con las normas públicas de contabilidad y un uso adecuado de las cuentas extrapresupuestarias.

(10)

Se han registrado algunos avances en el área de la fiscalidad, habiéndose introducido una reforma fiscal general con el fin de simplificar el sistema tributario y hacerlo más propicio al crecimiento y la creación de empleo. La reforma fiscal, que afecta al impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto de sociedades, fue aprobada el 20 de noviembre de 2014 y entró en vigor en enero de 2015. También se registraron algunos avances en materia de lucha contra la evasión fiscal, pero se ha observado un progreso limitado en el ámbito de la fiscalidad medioambiental. Está progresando adecuadamente la reestructuración del sector bancario español, y particularmente la de los bancos que han recibido ayuda estatal. Al mismo tiempo, las medidas tomadas recientemente para fomentar el acceso a la financiación no bancaria han mejorado, al menos en cierta medida, el acceso de las empresas a la financiación, lo cual es especialmente importante teniendo en cuenta el alto nivel de dependencia de las empresas españolas respecto del crédito bancario. Es fundamental aplicar plenamente estas reformas a fin de facilitar la reasignación de recursos y respaldar el actual proceso de ajuste. Se lograron algunos avances en la supresión de los estrangulamientos persistentes en el sistema de gestión de la insolvencia de las empresas, y el 27 de febrero de 2015 se aprobó un Real Decreto-ley sobre insolvencia personal. Sin embargo, siguen siendo necesarias mejoras adicionales de la capacidad administrativa y judicial para gestionar los casos de insolvencia.

(11)

El elevado desempleo de larga duración y la segmentación del mercado de trabajo siguen frenando el aumento de la productividad y afectan negativamente a las condiciones de trabajo en España. A este respecto, y habida cuenta de la altísima tasa de desempleo, a corto plazo podría ser necesario que los salarios de algunos sectores y empresas aumenten menos que la productividad, con objeto de crear empleo y seguir mejorando la competitividad. Los interlocutores sociales han alcanzado un preacuerdo interprofesional global para 2015-2017. En este preacuerdo se destaca la importancia de establecer, mediante negociaciones sectoriales y a nivel de empresa, el principio de que la evolución de los salarios debe reflejar las diferencias de productividad entre las empresas. A pesar de las reformas del marco reglamentario, la proporción de la población activa con un empleo temporal sigue siendo alta y afecta especialmente a los jóvenes y a los trabajadores menos cualificados. Por otra parte, aún no se estarían utilizando plenamente los nuevos tipos de contrato introducidos para los trabajadores de las pymes ni los incentivos para estimular la contratación de trabajadores por tiempo indefinido. Las autoridades españolas han anunciado que en mayo de 2016 se realizará una evaluación de las subvenciones ofrecidas a las empresas por las nuevas contrataciones.

La actuación del servicio público de empleo, y de las agencias a las que se han transferido algunas de sus funciones, es fundamental para garantizar la eficacia y la orientación adecuada de las políticas activas del mercado de trabajo y de las políticas de activación, con inclusión de una rehabilitación profesional eficaz que permita a los trabajadores incorporarse a los sectores en los que se está creando más empleo. España ha realizado avances limitados en la aceleración de la modernización de los servicios públicos de empleo y en la corrección de las disparidades regionales.

(12)

En España, el desempleo juvenil se mantiene a un nivel muy elevado (por encima del 50 %) y la tasa de abandono escolar prematuro es una de las más altas de la Unión. España está aplicando los nuevos planes educativos introducidos por la Ley no 8/2013 para la mejora de la calidad educativa, destinada a aumentar la calidad de la enseñanza primaria y secundaria. Se han logrado avances limitados en el aumento de la adaptación de la educación y formación profesionales a las necesidades del mercado de trabajo, y la mejora de la cooperación entre los centros de enseñanza superior y las empresas lleva retraso. Se prevé ampliar el plan de formación profesional dual en 2015, pero sigue habiendo considerables diferencias entre las Comunidades Autónomas en lo que respecta a su aplicación. Se ha creado un comité específico con la misión de examinar la pertinencia de los currículos de educación y formación para las necesidades del mercado laboral.

(13)

España ha realizado avances limitados en la mejora de la eficacia de su sistema de protección social. Ha establecido un nuevo programa de activación para los desempleados de larga duración, que combina el apoyo a la renta con asistencia en la búsqueda de empleo. No obstante, la coordinación limitada entre los servicios de empleo y los servicios sociales y la incompatibilidad de los distintos regímenes de renta mínima han reducido la eficacia de los programas de ayuda social. Afrontando unos altos niveles de pobreza, especialmente entre los hogares de baja renta con hijos, España ha realizado avances limitados en la mejora de la orientación específica de los sistemas de ayuda familiar y los servicios asistenciales.

(14)

Las reformas estructurales deben incluir la eliminación de los obstáculos al crecimiento de las empresas, el apoyo a las PYME en la expansión de sus mercados y el fomento de la innovación, la promoción de la capacidad exportadora y la estimulación de la creación de empleo, y ayudar a las empresas a competir con mayor eficacia, particularmente en los mercados internos, y mejorar la productividad global. España ha empezado a examinar las razones de la elevada proporción de empresas pequeñas y microempresas en su economía. El estudio de las razones por las que las empresas no han crecido permitiría al Gobierno eliminar los obstáculos reglamentarios que impiden su expansión. Aunque se han logrado algunos avances en la aplicación de la Ley no 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, aún persisten retrasos a nivel de las Comunidades Autónomas. La Ley de regulación de las licencias medioambientales todavía no ha sido aplicada por todas las Comunidades Autónomas. No se ha registrado ningún avance por lo que se refiere a la adopción de la reforma de los servicios profesionales y las asociaciones profesionales. Las deficiencias estructurales de su sistema de investigación e innovación siguen limitando el potencial de crecimiento de la economía española. Por ello, sigue siendo esencial encontrar nuevas fuentes de financiación, garantizar una utilización eficaz y eficiente de los recursos, crear la nueva agencia de investigación y promover medidas encaminadas a hacer que el entorno empresarial sea más propicio a la innovación.

(15)

Se han registrado algunos avances en lo que se refiere a la red ferroviaria, habiéndose adoptado medidas para garantizar la competencia efectiva en los servicios de transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril. El 4 de julio de 2014 el Consejo de Ministros adoptó el Real Decreto-ley 8/2014, por el que se crea un fondo para mejorar la accesibilidad terrestre portuaria.

(16)

España ha progresado en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas a todos los niveles de la Administración. Se han tomado importantes medidas para mejorar la transparencia de las decisiones administrativas, pero no se ha avanzado en el refuerzo de los sistemas de supervisión, especialmente en la contratación pública de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales. No se han tomado medidas para reforzar las facultades de supervisión en el ámbito de la contratación pública y la planificación urbanística. Se han realizado avances limitados en cuanto a la adopción de reformas encaminadas a mejorar la eficacia del sistema judicial: el 27 de febrero de 2015 se presentaron a las Cortes proyectos de ley sobre el sistema judicial y sobre el procedimiento civil, que incluyen algunas reformas; los proyectos de ley sobre asistencia jurídica y sobre jurisdicción voluntaria siguen el procedimiento parlamentario. Se han logrado algunos avances en la aplicación de las reformas adoptadas, con inclusión de la Oficina Judicial, la reforma que introduce la digitalización de la justicia y la mejora de la interoperabilidad de los sistemas de tramitación electrónica de asuntos de las distintas Comunidades Autónomas. Deben proseguir los esfuerzos en este ámbito.

(17)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de España, que ha publicado en el informe de 2015 relativo a este país. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a España en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de España, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la Unión Europea, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(18)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad, y su dictamen (6) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(19)

A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. Las recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(20)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis de la política económica de la zona del euro en su conjunto, sobre cuya base el Consejo ha emitido recomendaciones específicas dirigidas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (7). Al ser un país cuya moneda es el euro, España debe asimismo asegurar la plena aplicación de estas recomendaciones dentro de los plazos previstos,

RECOMIENDA que España tome medidas en 2015 y 2016 con el fin de:

1.

Garantizar una corrección duradera del déficit excesivo en 2016 a más tardar, tomando las medidas estructurales necesarias en 2015 y 2016 y aprovechando los resultados positivos imprevistos para acelerar la reducción del déficit y de la deuda. Reforzar la transparencia y la obligación de rendir cuentas de las haciendas públicas de las Comunidades Autónomas. Mejorar la relación coste-eficacia del sector sanitario y racionalizar los gastos farmacéuticos de los hospitales.

2.

Completar la reforma del sector de las cajas de ahorros, particularmente con medidas legislativas, y la reestructuración y privatización de las cajas de ahorros de propiedad estatal.

3.

Promover, en consulta con los interlocutores sociales y de acuerdo con las prácticas nacionales, la adecuación de los salarios a la productividad teniendo en cuenta las diferencias en las cualificaciones y las condiciones de los mercados laborales locales, así como las divergencias en los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. Tomar medidas para aumentar la calidad y eficacia de la ayuda y del asesoramiento para la búsqueda de empleo, especialmente como parte de la lucha contra el desempleo juvenil. Racionalizar los regímenes de renta mínima y de ayuda familiar y fomentar la movilidad regional.

4.

Suprimir los obstáculos al crecimiento de las empresas, tales como las disposiciones que dependen del tamaño de las empresas, adoptar la reforma planeada de los servicios profesionales, acelerar la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenidas por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(4)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de reforma de 2014 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de España para 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 35).

(5)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).

(6)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(7)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/51


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Francia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Francia

(2015/C 272/14)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, el Consejo, basándose en las propuestas de la Comisión, adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), que juntas forman las «directrices integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo aprobó una Recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de Francia de 2014 y emitió su dictamen sobre su Programa de Estabilidad actualizado para 2014. El 28 de noviembre de 2014, conforme al Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Comisión presentó su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Francia para 2015.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Francia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para impulsar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Francia. En él se evaluaron los avances realizados por Francia de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas adoptadas el 8 de julio de 2014. El informe específico también incluye los resultados de un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. En su análisis, la Comisión concluye que Francia está experimentando desequilibrios macroeconómicos excesivos que requieren medidas decisivas y un seguimiento específico. En particular, en un contexto de débil crecimiento y baja inflación, junto con una baja rentabilidad de las empresas, y teniendo en cuenta la insuficiente respuesta política hasta la fecha, han aumentado de forma significativa los riesgos asociados a la competitividad relacionada o no con los costes y al elevado y creciente nivel de endeudamiento, en particular público. La necesidad de medidas para reducir el riesgo de repercusiones negativas sobre la economía francesa y, dado su tamaño, sobre la unión económica y monetaria en sentido amplio, es particularmente importante.

(7)

El 30 de abril de 2015, Francia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Estabilidad de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, uno y otro se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Francia está actualmente en el componente corrector del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno tiene previsto corregir el déficit excesivo para 2017, en consonancia con la Recomendación del Consejo de 10 de marzo de 2015 y alcanzar el objetivo a medio plazo — un déficit estructural del 0,4 % del PIB — para 2018 (6). Aunque el Gobierno tiene previsto respetar los objetivos de déficit global fijados por el Consejo, el esfuerzo presupuestario (7) previsto para el período 2015-2017 está por debajo del nivel recomendado. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno espera que la ratio deuda pública/PIB alcance el 97 % en 2016 para luego bajar al 95,5 % del PIB en 2018. El escenario macroeconómico en el que se basan estas previsiones presupuestarias es verosímil. El 10 de junio de 2015, Francia presentó un informe sobre la actuación llevada a cabo facilitando más información sobre las medidas previstas para el período 2015-2017. Tras su evaluación del informe, la Comisión emitió una Comunicación el 1 de julio de 2015 en la que manifestaba que el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo tendrá que dejarse en suspenso. Basándose en las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión actualizadas para tener en cuenta el informe sobre la actuación presentado por Francia, se prevé que el déficit global para 2015 sea del 3,8 % del PIB respetando, por tanto, el objetivo del 4 % del PIB establecido por el Consejo en el marco del procedimiento de déficit excesivo. No obstante, el esfuerzo presupuestario previsto para ese año será menor que el recomendado por el Consejo. Por lo que se refiere a 2016, teniendo en cuenta la información adicional incluida en el informe de Francia sobre la acción llevada a cabo, las previsiones actualizadas de la Comisión prevén que el déficit global alcance el 3,4 % del PIB, acorde con el objetivo recomendado. El esfuerzo presupuestario recomendado por el Consejo no se espera que se alcance. La recomendación del Consejo de 10 de marzo de 2015 solicita una evaluación de las medidas clave previstas para 2016 y 2017, que no se facilitó en el informe sobre la acción llevada a cabo.

Por último, la loi de programmation des finances publiques (ley de programación de las finanzas públicas) no se actualizó como recomendaba el Consejo. En conjunto, la estrategia de consolidación deseada por Francia basa su confianza principalmente en la mejora de las condiciones cíclicas y en la continuación de un entorno de un tipo de interés bajo y, por lo tanto, puede peligrar. Basándose en la evaluación del Programa de Estabilidad, teniendo en cuenta las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión y la Comunicación de la Comisión de 1 de julio de 2015, el Consejo considera que Francia cumple ampliamente las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento. Sin embargo, para garantizar una corrección duradera del déficit excesivo acorde con el plazo establecido, la estrategia presupuestaria necesitaría reforzarse y sustentarse mediante la aplicación de reformas estructurales globales y ambiciosas.

(9)

Será fundamental intensificar las revisiones del gasto y señalar grandes ámbitos de recortes de gasto de manera que puedan alcanzar los resultados esperados. Francia debe garantizar que los objetivos de reducción del gasto tienen en cuenta la tasa de inflación próxima a cero. Al mismo tiempo, el ahorro resultante de los costes inferiores a lo esperado de la deuda pública, gracias a los tipos de interés inferiores, debe canalizarse para reducir el déficit. Por otra parte, no puede lograrse un ahorro a corto plazo considerable sin contener de manera significativa el incremento del gasto de la seguridad social, que representó el 26 % del PIB en 2014, lo que supone casi la mitad del gasto de todo el sector público. Está previsto un ahorro en el gasto en asistencia sanitaria de 11 000 millones EUR para el período 2015-2017, pero son necesarios más esfuerzos para limitar el aumento del gasto en este ámbito. En concreto, hay margen para aplicar más políticas de contención de costes en el ámbito de los precios farmacéuticos y el gasto hospitalario. El sistema de pensiones seguirá enfrentándose a déficits hasta 2020 y las anteriores reformas de las pensiones no serán suficientes para eliminar el déficit del sistema. En concreto, los regímenes de funcionarios y empleados de empresas controladas por el Estado siguen lastrando el déficit global de las pensiones. Por otra parte, la situación macroeconómica tiene un gran impacto en la sostenibilidad del sistema de pensiones, en particular la situación de los regímenes de pensiones complementarias. Son precisas medidas decisivas para restablecer la salud financiera de estos últimos.

(10)

Francia ha emprendido una reforma de la administración local con el fin de aumentar la eficiencia del sistema. Debe seguir aplicando la reducción prevista de subvenciones del Gobierno central y reforzar el control del gasto del gobierno local, limitando el aumento anual de los ingresos fiscales del gobierno local, teniendo en cuenta los límites máximos existentes para algunos de los impuestos locales. También es necesario tomar medidas para contener el aumento de los costes administrativos de las autoridades locales.

(11)

Se han adoptado medidas para reducir los costes laborales y mejorar los márgenes de beneficio de las empresas mediante la bonificación fiscal de 20 000 millones EUR para la competitividad y el empleo y los recortes adicionales de 10 000 millones EUR en las cotizaciones empresariales a la seguridad social previstos en el Pacto de Responsabilidad y Solidaridad. Estas dos medidas representan el 1,5 % del PIB y contribuirían a reducir la brecha existente entre Francia y la media de la zona del euro en lo que a cuña fiscal sobre el trabajo se refiere. La aplicación de estas medidas debe continuar en 2016 pero, dado su elevado coste para el presupuesto público, es importante evaluar su efectividad a nivel de las empresas. Esta evaluación debe tener especialmente en cuenta las rigideces del mercado laboral y de productos, especialmente las que afectan a los salarios. El coste de la mano de obra que percibe el salario mínimo sigue siendo elevado en comparación con otros Estados miembros. El salario mínimo debería evolucionar de una manera más propicia a la competitividad y la creación de empleo. Además, en un contexto de baja inflación, su indexación automática puede dar lugar a aumentos salariales que exceden de lo necesario para conservar el poder adquisitivo.

(12)

Francia debería tomar medidas decisivas para suprimir los umbrales regulatorios en el Derecho del trabajo y las normas de cpymes PYME. En general, hay margen para aumentar la competencia en el sector servicios, en particular en los servicios profesionales, el comercio minorista y las industrias de red. Algunas de las reglamentaciones y tarifas de las profesiones reguladas limitan la actividad económica. Se han adoptado nuevas medidas para mejorar la competencia en las profesiones jurídicas mediante la reciente ley de crecimiento, actividad económica e igualdad de oportunidades, y su aplicación será fundamental para garantizar que se supriman las barreras sobre el terreno. Francia también debería tomar medidas para eliminar las barreras en otros sectores, en particular en el sector sanitario. El principio de numerus clausus que rige la incorporación a profesiones sanitarias sigue entorpeciendo el acceso a los servicios y podría ser objeto de una revisión que no comprometiese la calidad ni la seguridad de estos.

(13)

En 2014, la ratio impuestos/PIB se situaba en el 45,8 %, una de las más elevadas de la UE. Los tipos del impuesto de sociedades son altos y lastran la inversión de las empresas francesas. El tipo impositivo efectivo pagado por una empresa como media asciende al 38,3 %, uno de los más altos de la Unión. Además de la supresión progresiva en curso de la sobretasa de solidaridad a las empresas y de la reducción del tipo obligatorio al 28 % en 2020, Francia debería aumentar el esfuerzo a corto plazo para que la fiscalidad de las empresas propicie el crecimiento y la inversión. Es preciso simplificar el sistema tributario suprimiendo impuestos ineficientes. Se han encontrado más de cien impuestos que reportan escasos o nulos ingresos y cuya supresión simplificaría los procedimientos para las empresas y los hogares.

(14)

La tasa de desempleo en Francia en 2014 siguió siendo elevada y empeoró el desempleo de larga duración, reflejo del escaso crecimiento económico. La tasa de desempleo total se situaba en el 10,2 %, frente al 10,3 % en 2013 y al 7,5 % en 2008, afectando especialmente a los jóvenes, los trabajadores de más edad y los poco cualificados. En Francia, la segmentación del mercado laboral constituye un problema, y los contratos de duración determinada representan un porcentaje cada vez mayor de los contratos. Los esfuerzos específicos para reducir el nivel de segmentación, en particular mediante cotizaciones sociales más elevadas para los contratos de muy corta duración, no han conseguido contener esta tendencia. Revisar el marco jurídico que rige los contratos de trabajo podría contribuir a reducir la segmentación. Las recientes reformas han dado pocas posibilidades a los empresarios para apartarse de los acuerdos del ramo mediante acuerdos de empresa, lo que limita la capacidad de las empresas para modular la mano de obra en función de sus necesidades. Se concede flexibilidad a sectores y empresas para determinar caso por caso, y después de negociar con los interlocutores sociales, en qué condiciones el horario de trabajo debería ser distinto de las 35 horas semanales, pero existen importantes implicaciones en lo que se refiere a los costes. La ley por la que se crean los accords de maintien de l'emploi (acuerdos de mantenimiento del empleo) no ha producido los resultados esperados. Muy pocas empresas han hecho uso de las nuevas disposiciones que permiten llegar a acuerdos por empresa para incrementar la flexibilidad de las condiciones de trabajo. Este programa debería revisarse para dar más margen a las empresas para adaptar los salarios y el horario de trabajo a su situación económica.

(15)

El prolongado deterioro en el mercado laboral ha afectado al sistema de prestaciones de desempleo, cuestionando la sostenibilidad del modelo. El nuevo convenio sobre el sistema de prestaciones de desempleo introducido el 1 de julio de 2014 es insuficiente para reducir el déficit. Se espera que las diversas medidas aplicadas generen un ahorro de 300 millones EUR en 2014 y otros 800 millones EUR en 2015. No obstante, se prevé que el déficit del sistema se incremente de 3 900 millones EUR en 2014 a 4 400 millones EUR en 2015, dando lugar a un nuevo aumento en la deuda del sistema para alcanzar los 25 900 millones EUR. Son necesarias medidas estructurales para garantizar la viabilidad del sistema. En particular, los interlocutores sociales encargados de gestionar el sistema deberían revisar las condiciones de admisibilidad, la estructura decreciente de las prestaciones y las tasas de sustitución de los trabajadores con los salarios más elevados.

(16)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Francia y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Francia en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Francia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión incluyendo aportaciones a escala de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 6 que figuran a continuación.

(17)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad y su dictamen (8) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(18)

A la luz del examen exhaustivo de la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1 a 6 que figuran a continuación.

(19)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis global de la política económica de la zona del euro. Basándose en este análisis, el Consejo ha formulado recomendaciones específicas destinadas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (9). En tanto que país cuya moneda es el euro, Francia también debería garantizar la plena aplicación de estas recomendaciones dentro de los plazos previstos,

RECOMIENDA que Francia tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Garantizar medidas eficaces en el marco del procedimiento de déficit excesivo y una corrección duradera del déficit excesivo para 2017, reforzando la estrategia presupuestaria, adoptando las medidas necesarias para todos los años y utilizando todos los beneficios inesperados para reducir el déficit y la deuda. Especificar los recortes en los gastos previstos durante esos años y presentar una evaluación independiente del impacto de las medidas clave.

2.

Redoblar esfuerzos para que la revisión del gasto sea efectiva, continuar las evaluaciones de las políticas públicas e identificar posibilidades de ahorro en todos los subsectores de las administraciones públicas, incluidas la seguridad social y las administraciones locales. Tomar medidas para limitar el aumento del gasto administrativo de las autoridades locales. Tomar medidas adicionales para equilibrar el sistema de pensiones, en particular, garantizando en marzo de 2016 a más tardar que la situación financiera de los regímenes de pensión complementaria sea sostenible a largo plazo.

3.

Garantizar que se sostengan las reducciones del coste de la mano de obra derivadas de la bonificación fiscal para la competitividad y el empleo y del Pacto de Responsabilidad y Solidaridad, en particular aplicando estos últimos conforme a lo previsto en 2016. Evaluar la efectividad de estos regímenes a la vista de las rigideces del mercado laboral y de productos. Consultando a los interlocutores sociales y de conformidad con las prácticas nacionales, reformar el proceso de fijación de salarios para garantizar que evolucionen en consonancia con la productividad. Garantizar que la evolución del salario mínimo sea compatible con los objetivos de fomentar el empleo y la competitividad.

4.

Para finales de 2015, reducir los impedimentos normativos a la expansión de las empresas, revisando los criterios de tamaño recogidos en las regulaciones vigentes a fin de evitar efectos de umbral. Eliminar las restricciones al acceso y el ejercicio de profesiones reguladas, además de en las profesiones jurídicas, en particular por lo que se refiere a las profesiones sanitarias a partir de 2015.

5.

Simplificar y mejorar la eficiencia del sistema tributario, en particular suprimiendo gastos fiscales ineficientes. Para fomentar la inversión, tomar medidas que reduzcan los impuestos sobre la producción y el tipo obligatorio del impuesto de sociedades, a la vez que se amplía la base impositiva sobre el consumo. Adoptar medidas a partir de 2015 para suprimir impuestos ineficientes que reportan escasos o nulos ingresos.

6.

Reformar el Derecho del trabajo para que los empresarios tengan más incentivos para ofrecer contratos indefinidos. Facilitar que se acepten excepciones a nivel de empresa y sectorial de las disposiciones legales generales, en particular por lo que se refiere a disposiciones sobre horario laboral. Reformar la ley por la que se crean los accords de maintien de l'emploi para finales de 2015 con el fin de aumentar su utilización por las empresas. Tomar medidas, previa consulta con los interlocutores sociales y de conformidad con la práctica nacional, para reformar el sistema de prestaciones de desempleo para que se restablezca su sostenibilidad presupuestaria y ofrezca más incentivos para regresar al trabajo.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenida por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(4)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Francia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Francia para 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 42).

(5)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).

(6)  En comparación con el Programa de Estabilidad anterior, el Gobierno ha revisado su objetivo a medio plazo de un déficit estructural del 0,25 % del PIB al 0,4 %. Se espera alcanzar el objetivo a medio plazo un año después de lo previsto en el Programa de Estabilidad del año pasado.

(7)  El saldo estructural tal y como ha sido calculado de nuevo por la Comisión teniendo en cuenta la información del Programa de Estabilidad, con arreglo a una metodología acordada en común.

(8)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(9)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/56


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Croacia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 de Croacia

(2015/C 272/15)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3). Juntas constituyen las «directrices integradas» que se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo aprobó una Recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de Croacia de 2014 y emitió su dictamen sobre el Programa de Convergencia actualizado de Croacia para 2014.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señaló a Croacia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Croacia. En él se evaluaron los avances realizados por Croacia de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas adoptadas el 8 de julio de 2014. El informe específico también incluye los resultados de un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. En su análisis, la Comisión concluye que Croacia está experimentando desequilibrios macroeconómicos excesivos que requieren medidas decisivas y un seguimiento específico. En particular, en un contexto de débil crecimiento, retrasos en la reestructuración de las empresas y pésimos resultados en materia de empleo, han aumentado de forma significativa los riesgos asociados al bajo nivel de competitividad, los grandes pasivos externos y el aumento del endeudamiento público, a lo que hay que sumar la debilidad de la gobernanza del sector público.

(7)

En marzo de 2015, tras la publicación del informe sobre el país, las autoridades croatas entablaron un diálogo con los servicios de la Comisión sobre las reformas más necesarias para hacer frente a los desequilibrios macroeconómicos excesivos. Las autoridades abordaron el diálogo de forma constructiva y anunciaron una serie de medidas pertinentes, entre las que figuran reducir las tasas parafiscales en 2016 y 2017, racionalizar el sistema de organismos estatales y las unidades regionales de la administración central del Estado, incentivar las fusiones voluntarias de las unidades locales autónomas, reducir la inseguridad legislativa y fortalecer la Oficina Estatal de Auditoría. Los planes de reforma en otros ámbitos, como reducir las cargas administrativas de las empresas y mejorar la gobernanza de las de propiedad estatal, se definieron con más detalle. Sin embargo, el nivel de ambición sigue siendo inferior a las expectativas en una serie de ámbitos, en particular en lo que se refiere a endurecer las normas de jubilación anticipada y publicar y aplicar las conclusiones de la revisión del gasto, si bien se presentaron algunas medidas adicionales para compensar parcialmente las insuficiencias.

(8)

Croacia se encuentra actualmente en el componente corrector del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Convergencia de 2015, el gobierno tiene previsto corregir el déficit excesivo de aquí a 2017, lo que no se ajusta al plazo de 2016 recomendado por el Consejo. El gobierno tiene previsto reducir gradualmente el déficit global al 5,0 % del PIB en 2015, al 3,9 % en 2016 y al 2,7 % del PIB en 2017. Según el Programa de Convergencia, se espera que la ratio deuda pública/PIB alcance su máximo en un 92,5 % en 2017 y que se estabilice de manera general en un 92,4 % del PIB en 2018. El escenario macroeconómico en que se basan estas previsiones presupuestarias parece algo optimista, ya que el crecimiento es comparable mientras que el esfuerzo de saneamiento presupuestario subyacente es más elevado en el Programa de Convergencia que en las previsiones de la Comisión. Las medidas de apoyo de los objetivos de déficit previstos a partir de 2015 solo se especifican en parte. Teniendo en cuenta las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, no se espera una corrección oportuna y duradera del déficit excesivo de aquí a 2016. Teniendo en cuenta el importe de las medidas discrecionales adoptadas, el esfuerzo presupuestario de 2014 se ajustó a la Recomendación del Consejo. Lo mismo ocurre en términos acumulativos en 2014 y 2015, a pesar de la insuficiencia prevista para 2015. Sin embargo, la variación (ajustada) del saldo estructural en 2014-2015 se sitúa por debajo del valor recomendado. En 2016 el esfuerzo presupuestario se sitúa por debajo del fijado en la Recomendación del Consejo. Debido a ello, serán necesarias nuevas medidas estructurales. Sobre la base de su evaluación del Programa de Convergencia y teniendo en cuenta las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, el Consejo considera que existe el riesgo de que Croacia no cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(9)

El 23 de abril de 2015, Croacia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y, el 30 de abril de 2015, su Programa de Convergencia de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(10)

Croacia está revisando actualmente sus gastos con vistas a conseguir eficiencias, en particular, en materia de salarios, seguridad social y gastos en subvenciones y a ofrecer suficiente margen de maniobra presupuestario para dar prioridad al gasto y las inversiones que favorezcan el crecimiento. Como porcentaje del PIB, los ingresos procedentes de los impuestos recurrentes sobre bienes inmuebles de Croacia se encuentran entre los más bajos de la Unión. En el último año se han tomado medidas para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluidas medidas para luchar contra el fraude en el IVA, y ha llegado la hora de actuar. El marco presupuestario de Croacia se ha visto reforzado por las recientes reformas, pero aún quedan por abordar importantes desafíos. Deficiencias en relación con el control efectivo del gasto y la aplicación coherente de las limitaciones presupuestarias repercuten de forma negativa en la elaboración de política presupuestaria y los resultados de la auditoría. El rápido aumento de la deuda pública exige un enfoque mucho más activo en la gestión de la misma.

(11)

El sistema de pensiones se ve lastrado por el gran número de prejubilados, la excesiva generosidad del sistema de jubilaciones anticipadas para determinadas profesiones y de los numerosos regímenes especiales de pensiones. Las jubilaciones anticipadas se ven facilitadas por unas reducciones relativamente bajas de las pensiones, o ninguna en absoluto para determinados trabajadores. La brecha entre la edad mínima de la jubilación anticipada y la legal es también amplia en comparación con la media de la UE, de menos de tres años. Además, el sistema está muy fragmentado, lo que recorta el gasto en las pensiones estándar. En consecuencia, la ratio de prestación en el sistema de pensiones es más bajo que en la mayoría de los Estados miembros, a pesar de unos gastos similares. Por lo que se refiere al sector de la sanidad, los atrasos recurrentes siguen planteando riesgos presupuestarios. Se ha empezado a tomar medidas para racionalizar la financiación de los centros hospitalarios, pero existen riesgos de aplicación. El incremento presupuestario del 10 % solo cubre parcialmente las necesidades de financiación; habrá que ahorrar más mediante la eficiencia a fin de garantizar que en 2017 se hayan eliminado totalmente los atrasos.

(12)

Un ajuste limitado de los salarios en el período posterior a la crisis agravó los efectos negativos sobre el empleo. El análisis global de las prácticas para determinar y fijar los salarios finalizado en 2014 reveló que el sistema no era flexible para adaptarse a los cambios en el entorno macroeconómico. Algunas deficiencias concretas guardan relación con las grandes disparidades entre el sector privado y el público, incluidas las empresas públicas, la ampliación de los convenios colectivos a partes no firmantes y las dificultades relacionadas con la resolución de convenios obsoletos. El análisis debe ir seguido de medidas concreta. También es importante supervisar los efectos de la reforma del mercado laboral de 2013-2014.

(13)

El rápido envejecimiento de la población, junto con las bajas tasas de actividad, en particular de jóvenes y trabajadores de más de 50 años, afecta negativamente a la mano de obra. A pesar de la ampliación del ámbito de aplicación y de los gastos de las políticas activas del mercado laboral, su alcance sigue siendo insuficiente en lo que se refiere a los desempleados de larga duración, los trabajadores de más edad y los jóvenes sin estudios, trabajo ni formación. La tasa de estudiantes de educación terciaria en una de las más bajas de la Unión. La inadecuación de las cualificaciones y las deficiencias en el sistema de educación y formación actúan como elementos disuasorios para finalizar la enseñanza superior. El volumen de la economía informal sigue siendo un problema persistente y tiene como resultado un alto índice de trabajo no declarado. Ahora es necesario aplicar las medidas definidas a finales de 2014 por la Comisión creada para luchar contra este fenómeno. Existen actualmente más de 80 prestaciones y programas sociales diferentes. Ha comenzado la consolidación de prestaciones, pero se requieren más esfuerzos de reforma en 2015 con el fin de mejorar su cobertura y adecuación de las prestaciones.

(14)

La distribución de competencias entre los niveles nacional y local es compleja y fragmentaria, lo cual va en detrimento de la gestión de las finanzas públicas y la eficiencia del gasto público. La actual atribución de funciones políticas y las carencias administrativas de las autoridades locales afectan directamente a una serie de ámbitos, como la recaudación de impuestos, la concesión de prestaciones sociales, la gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la contratación pública y la prestación de servicios públicos. Como medida a corto plazo, las autoridades tienen previsto crear mecanismos que fomentarán las fusiones voluntarias o la coordinación de unidades autónomas. En la administración central, la reforma y la racionalización del sistema de organismos estatales se ha presentado sobre la base del análisis completado en 2014.

(15)

El entorno empresarial de Croacia se ve lastrado por importantes deficiencias institucionales, incluida la inestabilidad reglamentaria, un débil control de la calidad legislativa, elevados costes de cumplimiento, prácticas discriminatorias y obstáculos excesivos para los proveedores de servicios, elevadas cargas administrativas, multitud de tasas parafiscales, escasa transparencia y previsibilidad en el funcionamiento de los organismos administrativos, en particular a nivel local, canales de comunicación electrónica desigualmente desarrollados y procedimientos judiciales prolongados, en particular en los tribunales mercantiles, en los que es necesario mejorar la gestión de los casos. La nueva estrategia de lucha contra la corrupción carece de enfoque y de un nivel suficiente de detalle; este aspecto debería abordarse en un plan de acción para la aplicación de la estrategia.

(16)

La supervisión de las empresas públicas es incompleta por lo que se refiere a las sociedades establecidas a nivel local y las filiales de grandes empresas públicas. Las autoridades tienen la intención de reducir el número de empresas «estratégicas» y acelerar el programa de privatización. Es necesario seguir aumentando la calidad de la gobernanza, también en lo que se refiere a reforzar y armonizar la supervisión de las distintas empresas de propiedad estatal. El nombramiento de los miembros de los consejos de administración carece de transparencia y los requisitos de competencia son relativamente bajos, lo que impide la gestión adecuada de los bienes públicos.

(17)

El establecimiento de un marco eficiente y transparente de rescate temprano e insolvencia es un requisito previo fundamental para mitigar la gran presión que ejerce el desapalancamiento al que tienen que hacer frente las empresas croatas y promover una cultura de reestructuración temprana y de «segunda oportunidad». Una evaluación de la legislación de preinsolvencia pone de manifiesto que la eficiencia ex ante del actual marco legislativo es una de las más bajas de la Unión. Se ha puesto en marcha una reforma del marco de insolvencia, estando previsto que la aprobación parlamentaria se produzca en el primer semestre de 2015. El Banco Croata de Reconstrucción y Desarrollo podría desempeñar un papel fundamental en la recuperación de Croacia. Está directamente expuesto a riesgo de crédito, lo que puede afectar a las finanzas públicas. Es importante que sea objeto de supervisión prudencial y de disposiciones de gobernanza empresarial sólida. También hay margen para mejorar la estructura y la transparencia de los mecanismos de rendición de cuentas de su gestión. A raíz de la aparición de riesgo de crédito por divisas o inducido por divisas, es necesaria una solución a largo plazo que sea proporcional y equitativa, cuente con una base jurídica sólida y se centre en ayudar a los prestatarios en mayores dificultades.

(18)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Croacia y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Croacia en años anteriores. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Croacia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de fortalecer la gobernanza económica global de la Unión mediante aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 6 que figuran a continuación.

(19)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia, y su dictamen (5) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(20)

A la luz de los resultados del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Convergencia. Sus recomendaciones formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011 se reflejan en las recomendaciones 1 a 6 que figuran a continuación,

RECOMIENDA que Croacia tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Garantizar una corrección duradera del déficit excesivo de aquí a 2016 adoptando las medidas necesarias en 2015 y reforzando la estrategia presupuestaria para 2016. Publicar y aplicar las conclusiones de la revisión del gasto. Mejorar el control del gasto a nivel central y local, en particular creando un mecanismo de sanciones para las entidades que sobrepasen los límites presupuestarios. Aprobar la Ley de responsabilidad presupuestaria y reforzar la capacidad y el papel de la Oficina Estatal de Auditoría. Introducir un impuesto recurrente sobre los bienes inmuebles y mejorar el cumplimiento de la normativa del IVA. Reforzar la gestión de la deuda pública, en particular mediante la publicación anual de una estrategia de gestión de la deuda y garantizando una adecuada dotación de recursos.

2.

Desincentivar la jubilación anticipada incrementando las penalizaciones a las salidas anticipadas. Mejorar la adecuación y la eficiencia del gasto en pensiones endureciendo la definición de profesiones penosas y peligrosas. Abordar los riesgos presupuestarios en el ámbito de la asistencia sanitaria.

3.

Abordar las deficiencias del marco de fijación salarial, en consulta con los interlocutores sociales y de acuerdo con las prácticas nacionales, para promover la adaptación de los salarios a la productividad y a las condiciones macroeconómicas. Reforzar los incentivos para que los desempleados e inactivos acepten un empleo remunerado. Sobre la base de la revisión de 2014, llevar a cabo la reforma del sistema de la protección social y seguir consolidando las prestaciones sociales mejorando su orientación y eliminando los solapamientos.

4.

Reducir el alcance de la fragmentación y el solapamiento entre los niveles de la administración central y local aplicando un nuevo modelo de distribución funcional de competencias y racionalizando el sistema de organismos estatales. Incrementar la transparencia y la rendición de cuentas del sector empresarial público, en particular en lo que se refiere a los nombramientos de directivos y los requisitos de competencia. Adelantar la cotización de los paquetes de acciones minoritarios de las empresas públicas y las privatizaciones.

5.

Reducir significativamente las tasas parafiscales y eliminar los obstáculos excesivos para los proveedores de servicios. Identificar y aplicar medidas para mejorar la eficiencia y la calidad del sistema judicial, en particular, de los tribunales mercantiles.

6.

Reforzar los procedimientos aplicables a las situaciones de preinsolvencia y los marcos de insolvencia para las empresas con el fin de facilitar la reestructuración de la deuda e instaurar un procedimiento de insolvencia personal. Reforzar la capacidad del sector financiero para apoyar la recuperación teniendo en cuenta los retos derivados del elevado volumen de préstamos no productivos a empresas y de préstamos hipotecarios en divisas, así como la deficiente gobernanza de algunas instituciones.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenida por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(4)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Croacia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2014 de Croacia, (DO C 247 de 29.7.2014, p. 50).

(5)  Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/61


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Italia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Italia

(2015/C 272/16)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas. La estrategia se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3). Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Italia y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad de 2014 de Italia actualizado. El 28 de noviembre de 2014, de conformidad con el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Comisión presentó su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Italia para 2015.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Italia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Italia. En él se evaluaron los avances realizados por Italia de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014. El informe específico también incluye los resultados de un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. En su análisis, la Comisión concluye que Italia está experimentando desequilibrios macroeconómicos excesivos que requieren medidas decisivas y un seguimiento específico. En particular, es fundamental atajar la causa subyacente de la persistente baja productividad laboral y el reducido nivel de competitividad, así como situar la deuda pública en una trayectoria descendente. En particular, es muy necesario adoptar medidas para reducir el riesgo de efectos adversos sobre la economía italiana y, dado su tamaño, sobre la unión económica y monetaria en general.

(7)

El 28 de abril de 2015, Italia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Estabilidad de 2015. Para tener en cuenta sus interrelaciones, los dos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Italia se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento, así como sujeta a la norma transitoria en materia de deuda para 2013-2015. El 27 de febrero de 2015, la Comisión publicó un informe de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del TFUE, indicando que no se esperaba que Italia progresara lo suficiente hacia el cumplimiento de la norma en materia de deuda en 2014-2015. El análisis llegaba a la conclusión de que el criterio de deuda debía considerarse cumplido en ese momento.

(9)

El 30 de abril de 2015, pasada la fecha límite de las previsiones económicas de primavera, el Tribunal Constitucional italiano declaró inconstitucional la no indexación temporal de las pensiones más altas en 2012-2013. El 18 de mayo de 2015, el Gobierno adoptó un Decreto-Ley en respuesta a esa resolución y confirmó los objetivos presupuestarios del Programa de Estabilidad. Habida cuenta de esta información, en este momento puede considerarse que las conclusiones del informe de febrero con arreglo al artículo 126, apartado 3, del TFUE son todavía válidas en líneas generales. La incidencia presupuestaria exacta de dicha resolución dependerá de su aplicación por parte del Gobierno, que está todavía por aclarar. Habida cuenta de la nueva información, puede estar justificado emitir un informe con arreglo al artículo 126, apartado 3, del TFUE. A falta de este nuevo elemento y en espera de una mayor clarificación, en líneas generales pueden considerarse válidas, por ahora, las conclusiones del informe de febrero.

(10)

En su Programa de Estabilidad de 2015, Italia ha solicitado una desviación temporal de 0,4 puntos porcentuales del PIB de la trayectoria de ajuste requerida hacia el objetivo a medio plazo en 2016 para tener en cuenta importantes reformas estructurales con efectos positivos sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. La información detallada en que se basan estas reformas se ha fijado en el Programa Nacional de Reformas de 2015 de Italia. Los ámbitos de reforma anunciados en el programa que tienen un impacto sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas son los siguientes: i) administración pública y simplificación; ii) mercados de productos y servicios; iii) mercado laboral; iv) justicia civil; v) educación; vi) desplazamiento de la presión fiscal, y vii) análisis de los gastos como medida de financiación. Las autoridades estiman que el impacto de las reformas sobre el PIB real será de 1,8 puntos porcentuales de aquí a 2020, lo cual parece verosímil. Si se aplican en su totalidad, de forma oportuna y en los plazos previstos, estas reformas tendrán un efecto positivo sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas. A condición de que el Gobierno adopte en 2015 las medidas necesarias para compensar adecuadamente la incidencia permanente de la citada resolución del Tribunal Constitucional, a fin de garantizar que: i) Italia siga en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento; ii) se conserve un margen de seguridad adecuado con respecto a la referencia de déficit del Tratado, y iii) se alcance el objetivo a medio plazo en el período de cuatro años del Programa de Estabilidad. Puede considerarse actualmente que Italia cumple los requisitos para la desviación temporal que solicita para 2016, siempre que ejecute adecuadamente las reformas acordadas, lo cual será objeto de seguimiento en el marco del Semestre Europeo.

(11)

El Programa de Estabilidad de 2015 prevé que el déficit global experimente una mejora gradual hasta llegar al 2,6 % del PIB en 2015 y al 1,8 % del PIB en 2016. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno prevé alcanzar a más tardar en 2017 el objetivo a medio plazo de equilibrio presupuestario en términos estructurales. Sin embargo, el saldo estructural recalculado (6) alcanzará el objetivo a medio plazo en 2018. Parece adecuado situar a más tardar en 2017 la consecución del objetivo a medio plazo, teniendo en cuenta la aplicación de la cláusula de reforma estructural y los compromisos recogidos en el Programa de Estabilidad de 2015.

(12)

Se prevé que la ratio de deuda pública sobre el PIB alcance un máximo del 132,5 % en 2015 y disminuya paulatinamente hasta situarse en torno al 120,0 % en 2019. El escenario macroeconómico en que se basan las previsiones presupuestarias es verosímil. El Gobierno tiene pendiente especificar las nuevos recortes de gastos que le permitan evitar la aplicación del aumento legislado del IVA en 2016.

(13)

Italia debe mejorar su saldo estructural en un 0,25 % del PIB en 2015. Con arreglo a las previsiones de la Comisión correspondientes a la primavera de 2015, el ajuste estructural previsto hacia el objetivo a medio plazo del 0,3 % del PIB es compatible con las obligaciones que incumben a Italia en virtud del componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento. En 2016, Italia debe mejorar su saldo estructural como mínimo en un 0,1 % del PIB, teniendo en cuenta la desviación permitida con arreglo a la cláusula de reforma estructural. No obstante, según la hipótesis de mantenimiento de la política económica, las previsiones de la Comisión muestran un deterioro del PIB del 0,2 %, como consecuencia del cual existe el riesgo de que se produzca alguna desviación. Por tanto, será preciso adoptar nuevas medidas. A tenor de su evaluación del Programa de Estabilidad y teniendo en cuenta las previsiones de la Comisión correspondientes a la primavera de 2015, el Consejo considera que existe el riesgo de que Italia no cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(14)

Pese a su contribución prevista a los esfuerzos de reducción de la deuda, que constituye un desafío de primer orden para Italia, la ejecución del ambicioso programa de privatizaciones presentado por las autoridades italianas ha sufrido retrasos en 2014; como consecuencia de ello, los ingresos procedentes de privatizaciones representaron en 2014 un 0,2 % del PIB, una cifra inferior al objetivo del 0,7 % anual.

(15)

A lo largo del pasado año, Italia ha tomado medidas significativas para aliviar la presión impositiva sobre el trabajo, que, no obstante, sigue siendo elevada. El número y el alcance de los gastos fiscales, en particular los tipos reducidos del IVA, siguen siendo excesivamente elevados. En cuanto a la fiscalidad de la propiedad, solo se ha conseguido avanzar lentamente en la reforma catastral, en la que es particularmente necesario revisar los valores catastrales obsoletos. Por otra parte, no se ha abordado la revisión de la fiscalidad medioambiental ni la supresión de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente. Italia ha creado un Comité de fiscalidad medioambiental. Estos aspectos están cubiertos por la Ley de habilitación para la reforma fiscal, cuya aplicación, sin embargo, se ha retrasado por falta de decretos legislativos. Pese a algunas medidas en este ámbito, la eficiencia del sistema fiscal italiano también se ve socavada por los niveles persistentemente bajos y costosos de cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como por la elevada evasión fiscal (estimada por el Gobierno en 91 000 millones EUR anuales, es decir, el 5,6 % del PIB). El Gobierno ha presentado medidas para garantizar la exactitud de las declaraciones fiscales, que ahora es necesario aplicar plenamente.

(16)

Solo se han dado pasos limitados para mejorar de forma duradera la eficiencia y la calidad del gasto público en todos los niveles de las administraciones públicas. El ahorro presupuestario establecido por vía legislativa, también a nivel regional y local, no está a la altura de lo que se preveía en el Programa Nacional de Reformas de 2014. El hecho de que la revisión del gasto aún no esté integrada en el procedimiento presupuestario supone un lastre para la eficacia global a largo plazo del ejercicio. La gestión de los fondos de la UE sigue presentando graves deficiencias, en particular en las regiones del sur. Se está elaborando un plan estratégico nacional para los puertos y la logística, pero solo se han tomado medidas parciales para mejorar la gestión de los puertos y sus conexiones con el interior.

(17)

La Administración Pública italiana sigue caracterizada por importantes ineficiencias que afectan al entorno empresarial y a la capacidad del país para aplicar reformas de manera efectiva. Se han hecho y siguen haciéndose esfuerzos para mejorar el marco institucional y la calidad global de la administración pública. A más tardar a finales de 2015 está prevista una ambiciosa reforma de la Constitución, destinada, en particular, a clarificar el reparto de responsabilidades entre los distintos niveles de la Administración. Está pendiente una reforma global de la administración pública que aborde, entre otras cosas, la rotación del personal, la movilidad y la compensación. Aunque se han adoptado medidas para fomentar la transparencia y otorgar competencias a la autoridad nacional de lucha contra la corrupción, todavía no se ha llevado a cabo la revisión de las normas de prescripción, considerada también por otras organizaciones internacionales como un pilar de la lucha contra la corrupción en Italia. En los últimos años se han adoptado importantes medidas para mejorar los servicios de Justicia mediante la revisión de la jurisdicción geográfica, la creación de tribunales especializados y la reducción de la demanda de dichos servicios fomentando la solución extrajudicial de los litigios. La duración de los procedimientos judiciales sigue siendo un grave problema, y las reformas emprendidas todavía tienen que dar sus frutos.

(18)

Desde finales de 2008, ha aumentado considerablemente la tasa de préstamos fallidos del sector bancario italiano, sobre todo en relación con las exposiciones bancarias frente a empresas. Hasta la fecha, el saneamiento de los activos deteriorados ha sido demasiado reducido y su eliminación ha sido limitada. Ello obedece en parte al escaso desarrollo del mercado privado de deuda morosa en Italia. Recientemente se ha adoptado legislación para abordar las deficiencias en la gobernanza empresarial de las mayores cooperativas de crédito (banche popolari), al tiempo que se ha llegado en abril de 2015 a un acuerdo entre las fundaciones y las autoridades italianas que tiene por objeto, entre otras cosas, la reducción de la influencia de las fundaciones en la gobernanza de los bancos. Actualmente las pequeñas cooperativas de crédito (banche di credito cooperative) preparan una reforma no vinculante de la gobernanza, que posteriormente se incorporará a la legislación. Está justificada una mayor reestructuración y consolidación del sector bancario italiano, a fin de mejorar la eficacia de la mediación financiera y favorecer la recuperación económica.

(19)

En diciembre de 2014 se adoptó una extensa Ley de habilitación para la reforma del mercado laboral, la «Ley de empleo», en la línea de reformas anteriores. Dicha Ley incluye, en particular, modificaciones de la legislación de protección del empleo, el régimen de prestaciones por desempleo, la gobernanza y el funcionamiento de las políticas activas y pasivas del mercado laboral, así como la conciliación entre la vida familiar y profesional. La aplicación efectiva de dicha legislación depende esencialmente de la adopción de los necesarios decretos de aplicación. Estos tratan de la utilización de los sistemas de complemento salarial, la revisión de los acuerdos contractuales, la conciliación entre vida familiar y profesional y el refuerzo de las políticas activas del mercado laboral. La negociación de segundo nivel, que puede contribuir a una mejor adecuación de los salarios a la productividad y fomentar la adopción de soluciones innovadoras dentro de las empresas, solo se practica de momento en una minoría de empresas. El acuerdo de enero de 2014, que establece procedimientos para medir la representatividad sindical en el sector industrial, puede contribuir a fomentar la negociación de segundo nivel, pero aún no está operativo. La participación de las mujeres en el mercado laboral aumenta, pero sigue siendo una de las más bajas de la Unión. Además, el desempleo juvenil alcanzó casi el 43 % en el tercer trimestre de 2014, y el porcentaje de jóvenes de entre 15 y 24 años que ni trabajan ni siguen estudios ni formación es el más elevado de la Unión. Algunas de las causas se encuentran en el sistema educativo, que todavía presenta resultados escolares por debajo de la media de la UE e índices relativamente elevados de abandono escolar prematuro. Transcurridos tres años desde la finalización de la primera y la segunda fase de la educación terciaria, solo tiene un empleo el 54,6 % de las personas de entre 15 y 34 años, frente a una media del 78,6 % en la UE. Italia es uno de los países de la Unión que ha sufrido uno de los mayores aumentos de la pobreza y la exclusión social, con especial incidencia en los niños. Los regímenes de asistencia social siguen fragmentados y no abordan este reto con eficacia, lo que produce importantes ineficiencias de costes.

(20)

El correcto funcionamiento de los mercados de productos y servicios todavía se ve obstaculizado por diversas restricciones de la competencia. Se encuentra pendiente en el Parlamento una Ley que aborda determinados obstáculos en diversos sectores. Siguen existiendo obstáculos significativos en ciertos sectores cubiertos por la Ley (servicios jurídicos y farmacias), así como en otros sectores que incluyen los de servicios públicos locales, aeropuertos y puertos, bancos y asistencia sanitaria. La contratación pública sigue presentando carencias significativas, pese a que se utiliza más ampliamente la contratación centralizada. Los servicios públicos locales, que muestran claros indicios de ineficiencia, siguen estando protegidos de la competencia, lo que también incide negativamente sobre las finanzas públicas. Aunque un pequeño porcentaje de contratos se adjudica mediante licitaciones abiertas, para la gran mayoría de contratos se utilizan adjudicaciones internas o procedimientos similares.

(21)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Italia y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, así como las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Italia en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Italia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión haciendo aportaciones a escala de la UE a las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 6 que figuran a continuación.

(22)

A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad y su dictamen (7) se refleja, particularmente, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(23)

A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1 a 6 que figuran a continuación.

(24)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis de la política económica de la zona del euro en su conjunto. A tenor de este análisis, el Consejo ha formulado recomendaciones específicas para los Estados miembros cuya moneda es el euro (8). Como país cuya moneda es el euro, Italia debe asimismo asegurar la plena aplicación de estas recomendaciones en los plazos previstos.

RECOMIENDA que Italia tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Conseguir un ajuste presupuestario hacia el objetivo presupuestario a medio plazo de al menos el 0,25 % del PIB en 2015 y del 0,1 % del PIB en 2016, mediante la adopción de las medidas estructurales necesarias tanto en 2015 como en 2016, teniendo en cuenta la desviación permitida para la aplicación de reformas estructurales de gran calado. Velar por que la revisión del gasto forme parte integrante del procedimiento presupuestario. Aplicar de forma rápida y completa el programa de privatizaciones, y utilizar los beneficios extraordinarios para seguir tratando de situar la ratio de deuda pública en la adecuada trayectoria descendente. Aplicar la Ley de habilitación para la reforma fiscal antes de septiembre de 2015, en particular la revisión de los gastos fiscales y de los valores catastrales, así como las medidas para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.

Adoptar el plan estratégico nacional previsto en materia de puertos y logística, en particular para ayudar a promover el transporte intermodal mediante mejores conexiones. Garantizar que la Agencia de Cohesión Territorial sea plenamente operativa para mejorar sensiblemente la gestión de los fondos de la UE.

3.

Adoptar y aplicar la legislación pendiente destinada a mejorar el marco institucional y a modernizar la administración pública. Revisar las normas de prescripción antes de mediados de 2015. Garantizar que las reformas adoptadas para mejorar la eficacia de la Justicia civil contribuyan a reducir la duración de los procedimientos.

4.

Introducir antes del término de 2015 medidas vinculantes para hacer frente a las deficiencias que siguen existiendo en la gobernanza corporativa de los bancos, llevar a cabo la reforma convenida de las fundaciones y adoptar medidas para acelerar la reducción generalizada de los préstamos fallidos.

5.

Adoptar los decretos legislativos sobre concepción y utilización de los sistemas de complemento salarial, revisión de los acuerdos contractuales, conciliación entre vida familiar y profesional y refuerzo de las políticas activas del mercado laboral. Promover, tras consultar con los interlocutores sociales y con arreglo a las prácticas nacionales, un marco eficaz de negociación contractual de segundo nivel. Dentro de la labor para combatir el desempleo juvenil, adoptar y aplicar la reforma educativa prevista, así como ampliar la educación terciaria orientada al mundo profesional.

6.

Aplicar el programa de simplificación para el período 2015-2017, a fin de aliviar la carga administrativa y reglamentaria. Adoptar medidas para fomentar la competencia en todos los sectores regulados por el Derecho de competencia, así como tomar medidas decididas para eliminar los obstáculos restantes. Garantizar que se modifiquen, a más tardar al término de 2015, los contratos de servicios públicos locales que no cumplan los requisitos sobre adjudicaciones internas.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenida por la Decisión 2014/322/EU del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(4)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2014 de Italia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Italia, 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 57).

(5)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).

(6)  El saldo estructural recalculado por la Comisión sobre la base de la información que figura en el Programa de Estabilidad y aplicando la metodología consensuada.

(7)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(8)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/66


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Letonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Letonia de 2015

(2015/C 272/17)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas. Dicha estrategia se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2). Estas forman, juntas, las «directrices integradas» que se ha pedido a los Estados miembros tengan en cuenta en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Letonia y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Letonia de 2014.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. El mismo día, y sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que Letonia no fue señalada como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Letonia. En él se evaluaron los avances realizados por Letonia de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014.

(7)

El 15 de abril de 2015, Letonia presentó su Programa Nacional de Reformas y su Programa de Estabilidad de 2015. Para tener en cuenta sus interrelaciones, los dos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Letonia está actualmente sometida al componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento y se acoge a la cláusula de reforma sistémica de las pensiones confirmada por Eurostat. En su Programa de Estabilidad para 2015, Letonia solicitó que se le permitiera una desviación temporal respecto de la senda de ajuste hacia el objetivo a medio plazo, habida cuenta de que proseguía la aplicación de una importante reforma estructural del sector sanitario, cuyos costes presupuestarios ascenderán a un 0,2 % del PIB en 2016. Se estima que para 2023, esa reforma habrá aumentado la tasa de empleo en un 0,6 % y el PIB en un 2,2 %. Según las valoraciones llevadas a cabo, es verosímil que se produzca un impacto positivo en el crecimiento y la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. No obstante, de acuerdo con las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, el déficit estructural del 2,2 % del PIB previsto para 2016 rebasa el margen de seguridad adecuado con respecto al valor de referencia del 3 % de PIB que recoge el Tratado y cuya observancia se requiere para acogerse a la cláusula de reforma estructural. Por lo tanto y, aunque reconoce que la reforma en curso del sector sanitario está justificada, el Consejo opina que Letonia no cumple las condiciones para beneficiarse en 2016 de la desviación temporal solicitada.

(9)

En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno prevé un déficit global, estable en términos generales, del 1,4 % del PIB en 2016 y el 1,3 % del PIB en 2017, que aumentaría al 1,7 % en 2018. Para conseguir esos objetivos, el Gobierno se propone alcanzar un déficit estructural del 1,8 % del PIB en 2016, y del 1,4 % del PIB a partir de 2017. La senda de ajuste trazada en el Programa de Estabilidad incorpora una desviación correspondiente a la cláusula de reforma estructural a la que Letonia no parece poder acogerse, y clasifica el gasto adicional en defensa proyectado para el período 2016-2019 como operación única y excepcional. También según el Programa de Estabilidad, se espera que la ratio de deuda pública/PIB se reduzca del 37 % en 2015 al 34 % en 2018, con algunas fluctuaciones anuales intermedias debidas a la acumulación de activos líquidos a efectos de gestión de la deuda. El escenario macroeconómico en el que se sustentan estas previsiones presupuestarias es verosímil. El grueso de las medidas para 2015 se ha ejecutado conforme a lo presupuestado. No obstante, no se han especificado suficientemente las medidas encaminadas a alcanzar los objetivos de déficit planeados a partir de 2016. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, Letonia cumple los requisitos en 2015 –teniendo en cuenta la aplicación de la cláusula de reforma sistémica de las pensiones. Para 2016, existe un riesgo de desviación importante. El saldo estructural debe mejorar en un 0,3 % del PIB, teniendo en cuenta el margen autorizado en relación con la reforma sistémica de las pensiones. Ahora bien, las previsiones de la Comisión indican un deterioro del 0,3 % del PIB, dato debido también a la imposibilidad de clasificar el gasto en defensa como medida única y excepcional. Basándose en su evaluación del Programa de Estabilidad y teniendo en cuenta las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, el Consejo opina que existe un riesgo de que Letonia no cumpla lo dispuesto en el Pacto de estabilidad y crecimiento.

(10)

Está en proceso de creación una agencia nacional de acreditación independiente y se está desarrollando un nuevo modelo de financiación del sistema de enseñanza superior de Letonia orientado a la obtención de calidad. A pesar de algunos progresos en la reforma del sistema de investigación e innovación llevada a cabo en consonancia con el Marco de Especialización Inteligente, la insuficiencia de los fondos públicos inyectados en un sistema de investigación e innovación fragmentado está arrojando unos resultados científicos mediocres. Letonia invirtió solo aproximadamente un 0,6 % del PIB en I+D en 2013, tercera cifra más baja de la Unión. La intensidad de I+D pública ascendió únicamente al 0,43 % del PIB en 2013. La falta de innovación e inversión privada en los sectores con mayor valor añadido e intensivos en conocimientos frena la competitividad.

(11)

A pesar de los progresos registrados en la lucha contra el desempleo, es necesario seguir actuando para prevenir el desempleo juvenil y sus negativas consecuencias a largo plazo, habida cuenta de la reducción de la población activa. Letonia ha avanzado en la reforma de la enseñanza y la formación profesionales y su componente de aprendizaje, pero el escaso atractivo de esta oferta sigue siendo un problema, debido a la escasa implicación de las PYME.

(12)

A pesar de la importante labor analítica y de planificación llevada a cabo, las reformas de la asistencia social no han avanzado y no cuentan con el soporte de planes presupuestarios suficientes. La escasa cobertura y adecuación de las prestaciones por desempleo y sociales impiden una intervención eficaz para reducir la pobreza, la exclusión social y los altos niveles de desigualdad. En tales circunstancias, el gasto social apenas contribuye a la reducción de la pobreza. En 2014, cerca de un 32,7 % de la población de Letonia estaba en riesgo de pobreza o de exclusión social; las desigualdades de renta de ese país siguen situándose entre las mayores de la Unión. La financiación y la cobertura de las políticas activas del mercado de trabajo se mantienen en niveles modestos en comparación con otros Estados miembros. La elevada cuña fiscal para los trabajadores con bajos ingresos sigue actuando como desincentivo del empleo declarado y reduce la demanda de trabajadores poco cualificados; los impuestos medioambientales y sobre la propiedad (efectivamente percibidos) encierran un considerable potencial aún sin explotar. Los exiguos fondos destinados a la financiación de la asistencia sanitaria y los cuantiosos desembolsos directos a cargo de los pacientes, la escasa atención prestada a los incentivos para el rendimiento y a la eficiencia y la falta de coordinación de las distintas prestaciones reducen el acceso de una gran proporción de la población al sistema sanitario. Es necesario proseguir las actuaciones con miras a aumentar la accesibilidad, la relación coste-eficacia y la calidad del sistema sanitario y vincular la financiación de los hospitales a mecanismos basados en el rendimiento.

(13)

Letonia ha realizado considerables progresos en la reforma del sistema judicial. No obstante, los índices de resolución de asuntos civiles y mercantiles siguen siendo bajos, lo que crea una carga adicional para las empresas. Convendría reforzar el papel del Consejo del Poder Judicial y de los presidentes de los tribunales en la aplicación de las reformas judiciales. La lucha contra la evasión fiscal y las medidas para la debida recaudación de los impuestos son insuficientes y el nivel de elusión fiscal es aún elevado. Aunque ya se ha adoptado una Ley concursal, persisten escollos en cuanto a la implantación de una auténtica política de insolvencia y de un sistema eficaz de supervisión de los administradores concursales. El clima empresarial y la calidad de los servicios públicos agradecerían la adopción de medidas más contundentes contra los conflictos de intereses y la corrupción, especialmente en sectores vulnerables como la contratación pública, la construcción y la sanidad. No han avanzado las propuestas de modificación de la Ley de competencia presentadas por el Consejo de Competencia con el fin de obtener una mayor independencia institucional y financiera a fin de actuar eficazmente contra los organismos públicos. La Ley de la función pública no ha sido adoptada por el Parlamento. Será importante incluir entre sus destinatarios a la Administración local.

(14)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Letonia y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Letonia en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Letonia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(15)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad y su dictamen (5) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(16)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis de la política económica de la zona del euro en su conjunto. Sobre la base de dicho análisis, el Consejo ha formulado unas recomendaciones específicas destinadas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (6). Como uno de los países cuya moneda es el euro, Letonia debe garantizar también la aplicación plena y puntual de esas recomendaciones,

RECOMIENDA que Letonia tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Asegurarse de que la desviación respecto del objetivo presupuestario a medio plazo en 2015 y 2016 se mantenga dentro de los márgenes autorizados en relación con la reforma sistémica de las pensiones.

2.

Mejorar la enseñanza y la formación profesionales, acelerar la reforma de los planes de estudio y aumentar la oferta de aprendizaje en el trabajo. Asegurar que el nuevo modelo de financiación del sistema de enseñanza superior recompense la calidad. Orientar mejor la financiación destinada a la inversión e incentivar la inversión privada en innovación con arreglo al Marco de Especialización Inteligente.

3.

Adoptar medidas concretas para reformar la asistencia social, asegurando la adecuación de las prestaciones, y para aumentar la empleabilidad de los trabajadores. Reducir la elevada cuña fiscal para los trabajadores con bajos ingresos, desplazando la carga fiscal a otras fuentes que impliquen un menor perjuicio para el crecimiento. Actuar con miras a aumentar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad del sistema sanitario y vincular la financiación de los hospitales a mecanismos de rendimiento.

4.

Aumentar la eficiencia del sistema judicial, reforzando la obligación de rendir cuentas de todos los agentes (incluidos los administradores concursales), facilitando los medios adecuados para luchar contra la evasión fiscal y consolidando el papel del Consejo del Poder Judicial. Mejorar la legislación de la función pública para endurecer el régimen de conflicto de intereses y vincular la remuneración a las responsabilidades.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Mantenida por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(3)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2014 de Letonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Letonia, 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 63).

(4)  Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(5)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(6)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/70


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Lituania y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Lituania

(2015/C 272/18)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2). Estas forman, juntas, las «directrices integradas» que se ha pedido a los Estados miembros tengan en cuenta en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Lituania y emitió su Dictamen sobre el Programa de Convergencia actualizado de 2014 de Lituania.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Lituania como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Lituania. En él se evaluaron los avances realizados por Lituania de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014.

(7)

El 13 de abril de 2015, Lituania presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015, y el 30 de abril de 2015, su Programa de Estabilidad de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, uno y otro se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Lituania está actualmente sometida al componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Estabilidad para 2015, Lituania ha solicitado que se le aplique la cláusula relativa a la reforma de las pensiones, cuyos costes presupuestarios estima ascenderían en 2016 a un 0,1 % del PIB. A reserva de que Eurostat confirme que la reforma del sistema de pensiones cumple las condiciones necesarias, y teniendo en cuenta que se mantiene un margen de seguridad adecuado con respecto al valor de referencia del déficit, el Consejo opina que Lituania podría acogerse en 2016 a la desviación temporal solicitada respecto de la senda de ajuste al objetivo a medio plazo. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno prevé alcanzar un déficit global del 1,2 % del PIB en 2015 y reconducirlo a un superávit del 0,7 % del PIB para 2018. El Gobierno se propone además cumplir el objetivo presupuestario a medio plazo (déficit estructural del 1 % del PIB) a lo largo de todo el período de programación. Conforme al Programa de Estabilidad, se espera que la ratio deuda pública/PIB alcance su nivel máximo, un 42,2 %, en 2015, para disminuir a un 32,9 % en 2018. El escenario macroeconómico en el que se sustentan estas previsiones presupuestarias es verosímil. No obstante, las medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de déficit previstos a partir de 2016 no se han especificado suficientemente. Las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión ponen de manifiesto un riesgo de desviación respecto de la senda de ajuste necesaria hacia el objetivo a medio plazo en 2015 debido al aumento del gasto neto en un 0,3 % del PIB por encima del nivel de referencia. Para 2015-2016, tanto el saldo estructural como el aumento del gasto se desvían significativamente de la senda de ajuste marcada, lo que indica un riesgo de desviación considerable en 2016. Por lo tanto, se necesitarán nuevas medidas en ambos años. Basándose en su evaluación del Programa de Estabilidad y teniendo en cuenta las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, el Consejo opina que existe un riesgo de que Lituania no cumpla lo dispuesto en el Pacto de estabilidad y crecimiento. Además, a pesar de los avances registrados recientemente, el marco presupuestario actual debería ser objeto de nuevas mejoras que refuercen su carácter vinculante y aseguren su plena concordancia con las disposiciones presupuestarias de la UE. La recaudación tributaria de Lituania depende ampliamente de los impuestos sobre el trabajo e indirectos, permaneciendo los ingresos derivados de los impuestos medioambientales y sobre el patrimonio en niveles muy escasos. Lituania sigue teniendo un desafío pendiente en lo que al cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente las relativas al IVA, se refiere.

(9)

Lituania está experimentando una importante disminución de la población en edad laboral, situación a la que contribuyen factores demográficos, la migración y el deficiente funcionamiento del sistema sanitario. La persistencia de la baja participación en actividades de aprendizaje permanente no propicia el refuerzo del capital humano, el aumento de la empleabilidad o el incremento de la productividad. Los centros de enseñanza presentan índices superiores a la media de alumnos con rendimiento insatisfactorio en aptitudes básicas, dato que pone de manifiesto la necesidad de modernizar los programas de magisterio y de fomentar el desarrollo profesional permanente. La oferta de enseñanza y formación no siempre se corresponde con la demanda del mercado de trabajo. La proporción de alumnos de secundaria matriculados en programas de enseñanza y formación profesional es muy baja. Lituania está tomando medidas para mejorar y ampliar la oferta de actividades de aprendizaje y de formación en el medio laboral, pero la cantidad y la calidad de esos programas siguen siendo insuficientes. El número de camas de hospital per cápita sigue siendo elevado en comparación con el del resto de la Unión, lo que puede ser un indicio de desequilibrios en la prestación de asistencia sanitaria. Al mismo tiempo, la inversión pública total en el sector sanitario sigue siendo baja. La elevada frecuencia con que se alude al pago informal por los servicios sanitarios, unida a las sospechas de corrupción en los procedimientos de contratación pública para el suministro de productos médicos, pone de manifiesto la necesidad de mejorar la gestión del sistema sanitario.

(10)

Las medidas de reforma introducidas en el régimen de pensiones no bastan para resolver la cuestión de la sostenibilidad a medio plazo del sistema. La edad de jubilación obligatoria está siendo objeto de un aumento progresivo a lo largo de un período que concluirá en 2026, pero el sistema de pensiones no tiene en cuenta los indicadores de esperanza de vida. Además, las normas de indexación de las pensiones son poco claras. La escasa participación en los planes de ahorro y pensiones voluntarios y la inexistencia de planes de pensiones de empresa ponen en riesgo la suficiencia futura de las pensiones. El Gobierno se propone implantar una reforma general del sistema de pensiones en el contexto más amplio del «nuevo modelo social»; no obstante, esa estrategia está aún por ultimar y por adoptar previa consulta a los interlocutores sociales. Lituania ha introducido medidas de ayuda financiera para las personas de edad avanzada e incentivos financieros para la contratación de trabajadores de más edad. Con todo, sigue echándose en falta una estrategia activa general para hacer frente al envejecimiento de la población.

(11)

Más del 30 % de la población de Lituania está en riesgo de pobreza o exclusión social. La reforma de las prestaciones sociales en metálico, combinada con los efectos del repunte de la situación económica, ha desembocado en una considerable disminución del gasto en asistencia social y de su número de beneficiarios. Siguen siendo, no obstante, limitadas las medidas activas de empleo y otros servicios de apoyo a los beneficiarios.

(12)

Lituania ha registrado importantes progresos en la reforma de las empresas estatales y ha promulgado leyes destinadas a asegurar el efecto duradero de esas reformas. El Gobierno ha culminado además la separación de las actividades comerciales de las no comerciales, que se publican ahora en los informes anuales. Las empresas estatales restantes tienen de plazo hasta el final de septiembre de 2015 para nombrar miembros independientes en sus consejos de administración.

(13)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Lituania y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Lituania en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Lituania, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 3 que figuran a continuación.

(14)

A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad y su Dictamen (5) se refleja, particularmente, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(15)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis global de la política económica de la zona del euro. Sobre esta base, el Consejo ha formulado recomendaciones específicas destinadas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (6). Lituania, en tanto que país cuya moneda es el euro, también debe garantizar la aplicación plena y oportuna de estas recomendaciones.

RECOMIENDA QUE Lituania tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Evitar toda desviación respecto del objetivo presupuestario a medio plazo en 2015 y asegurarse de que la desviación que se registre en 2016 se mantenga dentro del margen permitido para la reforma sistémica de las pensiones. Ampliar la base impositiva y aumentar el cumplimiento tributario.

2.

Hacer frente al problema de la disminución de la población en edad laboral, afinando la adecuación al mercado de trabajo de la educación, aumentando la adquisición de aptitudes básicas y mejorando el funcionamiento del sistema de asistencia sanitaria; reducir la elevada cuña fiscal para los trabajadores con ingresos más bajos, desplazando la carga fiscal a otras fuentes, con efectos menos perjudiciales para el crecimiento.

3.

Adoptar una reforma global del sistema de pensiones que resuelva también la cuestión conseguir la suficiencia de las pensiones. Aumentar la cobertura y la suficiencia de las prestaciones por desempleo y las ayudas sociales en metálico y mejorar la empleabilidad de los solicitantes de empleo.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Mantenidas por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(3)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Lituania y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Lituania para 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 67).

(4)  Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(5)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(6)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/73


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Luxemburgo y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Luxemburgo

(2015/C 272/19)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas. La Estrategia se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2). Juntas constituyen las «directrices integradas», que se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo aprobó una Recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reformas de Luxemburgo de 2014 y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Luxemburgo para 2014. El 28 de noviembre de 2014, de conformidad con el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión emitió su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Luxemburgo para 2015.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. El mismo día, basándose en el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Comisión adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Luxemburgo como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Luxemburgo. En él se evaluaron los avances realizados por Luxemburgo de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014.

(7)

El 30 de abril de 2015, Luxemburgo presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Estabilidad de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, uno y otro se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Luxemburgo se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno tiene previsto reducir el superávit global del 0,6 % del PIB en 2014 al 0,1 % del PIB en 2015. Posteriormente, tiene previsto incrementarlo otra vez al 0,9 % del PIB en 2018. El Gobierno tiene la intención de seguir en el objetivo a medio plazo (un superávit estructural del 0,5 % del PIB) durante todo el período del programa. Según el Programa de Estabilidad, el Gobierno se propone mantener la ratio deuda pública/PIB muy por debajo del valor de referencia del 60 % establecido en el Tratado. Se prevé que la ratio de deuda oscile en torno al 24 % durante todo el período del programa, alcanzando un nivel ligeramente por encima del 24 % en 2016 y reduciéndose por debajo del 24 % del PIB para 2019. El escenario macroeconómico en que se basan estas previsiones presupuestarias es favorable para 2015 y verosímil a continuación. No obstante, a partir de 2016 existen riesgos para la aplicación de las medidas presupuestarias. Las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015 prevén que el saldo estructural siga cumpliendo el objetivo a medio plazo en 2015 y 2016. A tenor de su evaluación del Programa de Estabilidad y teniendo en cuenta las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, el Consejo considera que es previsible que Luxemburgo cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento. El marco presupuestario de Luxemburgo se ha reforzado considerablemente con la adopción del marco presupuestario a medio plazo y la creación del consejo presupuestario. No obstante, deben abordarse importantes deficiencias en términos de la publicación periódica de estadísticas presupuestarias intraanuales, que es un elemento esencial para el control en tiempo real de la evolución presupuestaria.

(9)

La disminución prevista de los ingresos de los impuestos sobre el consumo debida a la modificación de la normativa relativa al comercio electrónico pone de relieve la fragilidad de al menos una parte de los ingresos fiscales. Para garantizar mejor su previsibilidad, hay margen para proseguir la ampliación de la base impositiva y la armonización de la fiscalidad, en particular revisando el bajo nivel actual de impuestos sobre las viviendas y haciendo un mayor uso de fuentes alternativas, incluida la fiscalidad medioambiental. Se han puesto en marcha los trabajos preparatorios para una reforma fiscal general (que entraría en vigor en 2017).

(10)

La sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas se ve amenazada por el aumento de los gastos en pensiones, a pesar de la reciente reforma del sistema, y por el aumento constante de los gastos en asistencia de larga duración. Se prevé que el seguro de asistencia de larga duración registre déficit en 2015 (6) y que sus reservas se reduzcan gradualmente, con el resultado de que ya en 2017 se situarán por debajo del mínimo legal del 10 % de los gastos. En el presupuesto de 2015 se adoptaron algunas medidas con potencial de ahorro (7). Sin embargo, la reforma prevista de la asistencia de larga duración, que tiene por objeto ofrecer a las personas necesitadas de cuidados de larga duración un nivel adecuado de servicios y garantizar la financiación correspondiente, todavía no se ha traducido en legislación. La reforma del sistema de pensiones de 2012 no fue lo suficientemente ambiciosa, ya que solo se ocupaba parcialmente de la gran diferencia entre la edad legal y la edad efectiva de jubilación. Persisten varias vías para la jubilación anticipada. La participación de los trabajadores de más edad en el mercado laboral sigue siendo muy baja comparada con la de otros Estados miembros. Se ha preparado un proyecto de legislación ligado a la reforma de las pensiones y que modifica el Código Laboral (Pacto de la Edad). Incluye un conjunto de medidas que tiene por objeto mantener en el mercado laboral a los trabajadores de más edad.

(11)

La economía luxemburguesa se caracteriza por una divergencia de la productividad laboral nada desdeñable entre los distintos sectores económicos, siendo la productividad del sector financiero dos veces superior a la de los sectores no financieros. Esto implica que una mayor variación en los salarios sectoriales reales, en consonancia con la productividad laboral sectorial, podría apoyar la reasignación de la mano de obra hacia los sectores competitivos emergentes o los sectores que sufren las pérdidas de competitividad de costes. Siguen existiendo barreras a los necesarios ajustes salariales sectoriales a largo plazo.

(12)

A pesar de unos mercados de trabajo que, en líneas generales, se comportan bien y la elevada tasa de estudiantes que completan la educación terciaria, las tasas de empleo son relativamente bajas para los trabajadores de edad avanzada, las mujeres y los jóvenes poco cualificados. Subsisten obstáculos institucionales para las políticas de activación efectivas. En el servicio público de empleo, se está llevando a cabo una importante reforma para ofrecer orientación individualizada a los demandantes de empleo, que el Gobierno espera completar a finales de 2015. Todavía no se ha aprobado el proyecto de reforma de la formación profesional y de la enseñanza secundaria para mejorar los resultados educativos, en particular para las personas de origen socioeconómico desfavorecido. Cabe esperar que las medidas anunciadas sobre las asignaciones por escolaridad y los subsidios por maternidad, así como la reforma prevista del permiso parental, contribuyan a aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral. El sistema de «tributación conjunta» y el diseño del sistema de prestaciones sociales desincentivan el empleo del segundo trabajador de la familia. A pesar de los elevados porcentajes de titulados de educación terciaria, los resultados educativos siguen siendo insatisfactorios y sigue siendo difícil aliviar la situación de las personas de origen migrante y de los jóvenes poco cualificados. Persisten las dificultades en la oferta del mercado de trabajo relacionadas con factores institucionales y con el diseño del sistema de prestaciones sociales, que son la fuente de los problemas en el mercado laboral.

(13)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Luxemburgo y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Luxemburgo en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Luxemburgo, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de fortalecer la gobernanza económica global de la Unión mediante aportaciones a escala de la UE a las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 3 que figuran a continuación.

(14)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad y considera (8) que Luxemburgo cumple el Pacto de estabilidad y crecimiento.

(15)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis global de la política económica de la zona del euro en su conjunto. Basándose en este análisis, el Consejo ha formulado recomendaciones específicas destinadas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (9). Como país cuya moneda es el euro, Luxemburgo debe asimismo asegurar la plena aplicación de estas recomendaciones dentro de los plazos previstos,

RECOMIENDA que Luxemburgo tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Ampliar la base tributaria, en particular sobre el consumo, los impuestos recurrentes sobre bienes inmuebles y los impuestos medioambientales.

2.

Cerrar la brecha existente entre la edad legal y efectiva de jubilación, limitando la jubilación anticipada y vinculando la edad legal de jubilación a la esperanza de vida.

3.

Reformar el sistema de fijación de salarios, en consulta con los interlocutores sociales y de acuerdo con las prácticas nacionales, con vistas a garantizar que los salarios evolucionen en función de la productividad, en particular a nivel sectorial.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Mantenida por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(3)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Luxemburgo y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Luxemburgo para 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 72).

(4)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).

(5)  Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(6)  CNS, Budget de l'Assurance Dépendance, ejercicio 2015, disponible en: http://cns.lu/files/publications/Budget_AD_2015.pdf

(7)  Las medidas 255 y 256 del presupuesto de 2015, disponibles en: http://www.budget.public.lu/

(8)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(9)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/76


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2015 de Hungría

(2015/C 272/20)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), que juntas forman las «directrices integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Hungría y emitió su dictamen sobre el Programa de Convergencia actualizado para 2014 de Hungría.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Hungría como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Hungría. En él se evaluaron los avances realizados por Hungría para poner en práctica las recomendaciones específicas adoptadas el 8 de julio de 2014. El informe específico también incluye los resultados de un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. En su análisis, la Comisión concluye que Hungría está experimentando desequilibrios macroeconómicos que requieren la adopción de medidas contundentes y un seguimiento específico. Debe prestarse atención, en particular, a los riesgos derivados de la posición internacional neta (que, a pesar de algunos avances en el reequilibrio de la balanza de pagos, sigue siendo muy negativa), el alto nivel de deuda pública, la importante carga normativa que soporta el sector financiero y el alto nivel de préstamos no productivos, que dificultan el desapalancamiento.

(7)

El 30 de abril de 2015, Hungría presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Convergencia de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, los dos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Hungría está actualmente sometida al componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento y a la norma transitoria en materia de deuda durante el período 2013-2015. En su Programa de Convergencia de 2015, el Gobierno prevé una mejora gradual del déficit global hasta el 2,4 % del PIB en 2015 y el 1,6 % del PIB en 2018, y, según el nuevo cálculo del saldo estructural (5) se espera alcanzar el objetivo a medio plazo, un déficit estructural del 1,7 % del PIB, para 2017. Según el Programa de Convergencia, el Gobierno prevé reducir gradualmente la ratio deuda/PIB hasta el 74,9 % en 2015 y el 68,9 % en 2018. El escenario macroeconómico en el que se apoyan estas previsiones presupuestarias es verosímil en líneas generales hasta 2016 y favorable para los años siguientes. Las medidas que contribuirán a alcanzar los objetivos de déficit previstos a partir de 2016 todavía no se han especificado lo suficiente, en particular tras ese año. Sobre la base de las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, tanto el saldo estructural como el crecimiento del gasto neto apuntan al riesgo de que se registre una desviación significativa respecto a la senda de ajuste requerida hacia el objetivo a medio plazo en 2015 y 2016. Será, por tanto, preciso adoptar nuevas medidas en 2015 y 2016. Al mismo tiempo, se prevé que Hungría cumpla la norma transitoria en materia de deuda en 2015 y, una vez finalizado el período transitorio, el parámetro de reducción de la deuda en 2016. Sobre la base de su evaluación del Programa de Convergencia y teniendo en cuenta las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, el Consejo estima que cabe el riesgo de que Hungría no cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento. La aplicación rigurosa del marco presupuestario a medio plazo ya legislado y la atribución de un rol analítico más destacado al Consejo Presupuestario redundarían en beneficio del sistema de gobernanza presupuestaria de Hungría.

(9)

Las grandes dificultades a las que se enfrenta el sector bancario han persistido durante los últimos doce meses, en particular las dificultades para restablecer la concesión de préstamos basados en el mercado mediante la mejora de las posibilidades de acumulación de capital y el incremento de la eficiencia del saneamiento de las carteras. Desde mediados de 2013, los préstamos bancarios se han basado principalmente en regímenes subvencionados; es el caso, por ejemplo, de cerca del 40 % de los préstamos concedidos a las pymes. Las elevadas cargas tributarias y normativas se combinan con un elevado porcentaje de préstamos problemáticos, de modo que los bancos carecen de los incentivos necesarios para aumentar la concesión de préstamos normales, no subvencionados. La exposición exterior de Hungría y los correspondientes riesgos para la estabilidad financiera se han reducido considerablemente debido a la reciente conversión a moneda local de las hipotecas denominadas en divisas. Al mismo tiempo, el legado del endeudamiento contraído en divisas por los hogares sigue siendo el principal factor de la alta proporción de créditos morosos. La mayoría de los regímenes de rescate de divisas adoptados hasta la fecha no van dirigidos a los prestatarios en dificultades, salvo el de la agencia nacional de gestión de activos en el sector de los hogares, y es poco probable que se resuelva el problema de los préstamos de dudoso cobro. La eficiencia del saneamiento de las carteras se ve obstaculizada, en particular, por la falta de ejecuciones hipotecarias y la ineficiencia de los procedimientos judiciales y extrajudiciales de resolución. Un acuerdo celebrado recientemente con el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo incluye una serie de compromisos por parte del Gobierno para hacer frente a las dificultades que se plantean en el sector financiero, en particular la reducción progresiva de la tasa bancaria y el respeto del principio de consulta previa. Aplicar rigurosamente esas medidas contribuiría a restablecer la solidez y predictibilidad del marco de política financiera. A lo largo del último año, Hungría ha ampliado varias veces su participación directa en el sector bancario. Aun cuando solo sea temporal, la intervención del Estado en ese sector, efectuada a través de un aumento de la propiedad directa, puede acarrear considerables riesgos presupuestarios.

(10)

Los cambios introducidos recientemente en el ámbito de la fiscalidad (establecimiento de nuevos impuestos y aumento de los ya existentes) traslucen un retorno a la anterior tendencia a incrementar el peso de los impuestos aplicados a las empresas de determinados sectores. La imprevisibilidad y la selectividad de esos cambios provocan distorsiones de la inversión en todos los sectores. Aunque se han introducido nuevas medidas, la carga fiscal que soportan algunos grupos de trabajadores con bajos salarios sigue estando entre las más elevadas de la Unión, y ello afecta especialmente a las personas solteras. Parece existir margen para una mayor transferencia de la carga fiscal hacia fuentes de ingresos que repercutan menos en el crecimiento. Distintas medidas adoptadas a lo largo del pasado año contribuyen a reforzar los sistemas de lucha contra la evasión fiscal. Ya se ha completado fructíferamente el programa que conecta las cajas registradoras de los establecimientos minoristas a un sistema en línea, y en 2015 se prevé extenderlo a una serie de servicios comerciales. Se ha reducido el umbral de presentación obligatoria de las declaraciones del IVA. En 2015 se ha introducido un sistema electrónico de inspección del transporte de mercancías por carretera con el objetivo principal de reducir el fraude del IVA en cascada. No obstante, queda mucho por hacer para mejorar la eficiencia administrativa en la recaudación de impuestos y reducir los costes de cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente para las pymes.

(11)

En general, el mercado de trabajo húngaro mejoró en 2014, y el empleo en el sector privado se recuperó gracias al repunte económico. Aún existen algunos problemas significativos en relación con el programa de obras públicas, que se ha ampliado considerablemente desde 2011. Parece tratarse de una política activa del mercado de trabajo ineficaz e ineficiente, que podría perturbar el buen funcionamiento del mercado laboral. Si se gastaran de manera diferente, los mismos recursos podrían resultar más beneficiosos para la economía húngara. El coste presupuestario del programa se ha cuadruplicado en los últimos cuatro años, hasta el 0,8 % del PIB, y se prevé que se duplique otra vez entre 2015 y 2018, de modo que esos recursos no podrán utilizarse a fin de introducir mejoras esenciales en la formación y los servicios necesarios para facilitar la participación en el mercado de trabajo abierto. Cabe el riesgo de que obras públicas de tal magnitud creen importantes «efectos de bloqueo» y sustituyan de forma permanente el sistema de prestaciones sociales para los trabajadores poco cualificados. El programa no está adecuadamente coordinado con las demás medidas y políticas activas del mercado de trabajo y no promueve suficientemente la reincorporación de los participantes al mercado de trabajo abierto. El índice de salida del programa solo fue del 13,8 % en el primer semestre de 2014, lo que corroboraría la anterior afirmación. Aunque el programa está destinado específicamente a los desempleados de larga duración y los trabajadores poco cualificados (y a los desempleados que viven en zonas desfavorecidas), en 2013 el 47 % de los participantes tenían estudios secundarios o superiores. El período de admisibilidad para percibir las prestaciones por desempleo (tres meses) no se ha ampliado, por lo que no coincide con la duración media (más de doce meses) del período que los desempleados permanecen en paro antes de encontrar otro empleo. Se han implantado varios programas de mejora de la integración de la población romaní en el mercado de trabajo y se ha establecido un sistema de supervisión. Sin embargo, deben desarrollarse medidas coordinadas racionalizadas capaces de reducir de forma significativa la pobreza. Los indicadores de pobreza, aunque sugieren tendencias moderadamente positivas, siguen mostrando niveles alarmantemente elevados, sobre todo entre la población romaní y los niños. Todavía existen deficiencias en la adecuación y la cobertura de la asistencia social.

(12)

Los obstáculos introducidos en los últimos años para dificultar la incorporación al sector de los servicios no se han eliminado; al contrario, en 2014 se introdujeron otros que dificultan la asignación eficiente de los recursos económicos, incrementan la incertidumbre de los inversores y restringen la competencia. Cabe citar, por ejemplo, el requisito de que los establecimientos medianos y grandes de venta al por menor deban ser autorizados con arreglo a un procedimiento centralizado. La corrupción y la falta de transparencia en la Administración pública, la toma de decisiones y la contratación pública siguen provocando inquietud. Tanto el bajo nivel de competencia en la contratación pública como la utilización generalizada de la adjudicación directa de contratos persistieron en 2014. Ese mismo año se llevó a cabo una reorganización de la Administración de la contratación pública, cuyos resultados deben ser objeto de un estrecho seguimiento. En noviembre de 2014 Hungría presentó un plan de acción para la transposición de las nuevas Directivas sobre contratación pública y el fomento de la competencia y la transparencia. También se han anunciado varias medidas encaminadas a mejorar el marco de la lucha contra la corrupción.

(13)

Aunque se han aplicado algunas medidas de fomento de la instrucción de los niños romaníes, todavía no se ha desarrollado un planteamiento sistemático que promueva un sistema general de enseñanza inclusivo. Sigue siendo elevada la proporción de niños romaníes en escuelas o clases que apenas frecuentan alumnos pertenecientes a otras etnias, y los resultados educativos de los alumnos romaníes son inferiores a la media nacional. Los profesores no están capacitados para prestar apoyo suficiente a los grupos desfavorecidos. Es preciso redoblar los esfuerzos para mejorar la transición entre las diferentes formas y fases de la enseñanza y entre esta y el mercado de trabajo. Los cambios previstos en la asignación de plazas subvencionadas por el Estado en la enseñanza secundaria y el aumento de los requisitos de admisión para la enseñanza superior pueden limitar aún más las pasarelas entre las diferentes modalidades de enseñanza, en detrimento sobre todo de los grupos desfavorecidos. La tasa de abandono de los estudios superiores de Hungría es muy elevada. En diciembre de 2014, el Gobierno anunció la adopción de una estrategia nacional de enseñanza superior que pretendía elevar hasta el 34 % el porcentaje nacional de personas con estudios superiores. En general, las últimas medidas no han logrado mejorar la participación de los grupos desfavorecidos en la enseñanza superior ni invertir el abandono de los estudios. El actual sistema de financiación no propicia de forma suficiente un acceso equitativo.

(14)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Hungría y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Hungría en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Hungría, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 5 que figuran a continuación.

(15)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia, y su dictamen (6) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(16)

A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Convergencia. Las recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1 a 3 que figuran a continuación.

RECOMIENDA que Hungría tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Lograr un ajuste presupuestario del 0,5 % del PIB hacia el objetivo a medio plazo en 2015 y del 0,6 % del PIB en 2016.

2.

Tomar medidas para restablecer el crédito normal a la economía real y eliminar los obstáculos al saneamiento de las carteras basado en el mercado; reducir considerablemente los riesgos de pasivos contingentes relacionados con el incremento de la participación del Estado en el sector bancario.

3.

Reducir los impuestos de sociedades específicos para determinados sectores con efectos distorsionadores; reducir la cuña fiscal de los trabajadores con bajos ingresos, en particular reorientando la fiscalidad hacia ámbitos que distorsionen en menor medida el crecimiento; continuar la lucha contra la evasión fiscal, reducir los costes de cumplimiento e incrementar la eficiencia de la recaudación tributaria. Fortalecer, en la contratación pública, las estructuras que promueven la competencia y la transparencia y proseguir la mejora del marco de la lucha contra la corrupción.

4.

Reorientar los recursos presupuestarios asignados al programa de obras públicas hacia medidas activas del mercado de trabajo para promover la integración en el mercado de trabajo primario; mejorar la adecuación y la cobertura de la asistencia social y las prestaciones por desempleo.

5.

Aumentar la participación de los grupos desfavorecidos, sobre todo los romaníes, en un sistema general de enseñanza inclusivo, y mejorar el apoyo concedido a esos grupos mediante la capacitación específica del profesorado; reforzar las medidas destinadas a facilitar la transición entre las diferentes fases de la enseñanza y hacia el mercado de trabajo, y mejorar la enseñanza de las competencias esenciales.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenidas por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(4)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Hungría de 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 77).

(5)  El saldo estructural, calculado de nuevo por la Comisión a partir de los datos que figuran en el Programa de Convergencia, y aplicando una metodología establecida de común acuerdo.

(6)  Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/80


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Malta y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Malta de 2015

(2015/C 272/21)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «directrices integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en sus políticas económicas y de empleo nacionales.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo aprobó una Recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reformas de Malta de 2014 y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Malta para 2014. El 28 de noviembre de 2014, conforme al Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión presentó su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Malta para 2015.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Malta como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Malta. En él se evaluaron los avances realizados por Malta de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014.

(7)

El 17 de abril de 2015, Malta presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015, y, el 30 de abril de 2015, su Programa de Estabilidad de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Malta está actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento tras la derogación del procedimiento de déficit excesivo en junio de 2015 (6). En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno prevé una mejora gradual del déficit global hasta el 1,6 % del PIB en 2015 y el 0,2 % del PIB en 2018. Teniendo en cuenta las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, puede considerarse que el déficit excesivo se corrigió en 2014. Según el Programa de Estabilidad, el Gobierno se propone cumplir el objetivo a medio plazo (equilibrio presupuestario en términos estructurales) para 2019, un año después del período cubierto por el Programa. Según el Programa de Estabilidad, se espera un descenso gradual de la ratio deuda pública/PIB, para situarse en el 61,2 % en 2018. El escenario macroeconómico en el que se basan estas previsiones presupuestarias es verosímil. Parece que existe un riesgo de desviación parcial del ajuste requerido del 0,6 % del PIB para alcanzar el objetivo a medio plazo en 2015 y 2016. En 2015, la mejora del saldo estructural se prevé que sea del 0,1 % del PIB por debajo de lo requerido. A pesar de que el ajuste previsto para 2016 está en consonancia con la exigencia, existe un riesgo de cierta desviación a lo largo de 2015 y 2016, conjuntamente considerados. No se han detallado suficientemente las medidas de apoyo a los objetivos de déficit previstos a partir de 2016. Por lo tanto, será preciso adoptar nuevas medidas en 2015 y 2016. Sobre la base de su evaluación del Programa de Estabilidad y teniendo en cuenta las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, el Consejo considera que Malta se ajustará en líneas generales a las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(9)

La sostenibilidad de las finanzas públicas de Malta se ve amenazada a largo plazo habida cuenta, en particular, del aumento previsto de los gastos vinculados al envejecimiento de la población. En el sistema de pensiones, el aumento de la edad legal de jubilación se está introduciendo a un ritmo muy lento y no existe una relación específica entre la edad de jubilación legal y la esperanza de vida. Malta ha abordado los retos de su sistema de pensiones mediante medidas del mercado de trabajo y la introducción de pensiones del tercer pilar, y ha presentado nuevas medidas en su Programa Nacional de Reformas, pero sigue sin anunciar ni aplicar medidas dirigidas a mejorar de forma sustancial la sostenibilidad y adecuación del sistema. Se ha iniciado la aplicación de la estrategia relativa a los sistemas nacionales de salud para 2014 con el objetivo de maximizar la eficiencia del sistema de asistencia sanitaria al tiempo que se persigue su sostenibilidad financiera. Es preciso realizar el seguimiento de esta estrategia.

(10)

Malta ha puesto en marcha medidas para ayudar a su población a conciliar la vida laboral y familiar, en particular mediante incentivos fiscales, el mantenimiento de la oferta de guarderías gratuitas y la introducción de modalidades de trabajo flexible. Al mismo tiempo, el aumento de la demanda de asistencia informal de larga duración y la falta de cualificaciones adecuadas podrían estar impidiendo a las mujeres de más edad buscar empleo en el mercado laboral. En junio de 2014 se publicó un plan nacional de alfabetización y otro de lucha contra el abandono escolar prematuro-. También se está trabajando en la adaptación de los resultados educativos a las necesidades del mercado, aunque aún están por ver resultados tangibles.

(11)

Se ha trabajado en la puesta a punto de un marco para el uso de fondos de capital riesgo y para facilitar el acceso a los mercados de capital, en particular a través de la revisión del programa de ayuda para la creación de empresas Malta Enterprise y del anunciado programa de capital inicial. Se está trabajando también en la creación de un banco de desarrollo, labor que deberá ser objeto de seguimiento.

(12)

Los esfuerzos de Malta por luchar contra la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante la racionalización del sistema de recaudación van en la buena dirección. Si bien está en curso el trabajo, son necesarias medidas concretas para acelerar la asimilación de los pagos electrónicos.

(13)

La duración de los procedimientos de contratación pública se ha reducido considerablemente mediante la introducción de la contratación pública electrónica obligatoria y el fortalecimiento de los ministerios pertinentes. Se reducirá ulteriormente mediante la aplicación de las medidas anunciadas, en particular la contratación de personal adicional y la introducción de un sistema de seguimiento. Los costes de transporte desempeñan un papel importante en la economía maltesa. Recientemente se ha puesto en marcha una reforma del transporte, pero el Gobierno todavía tiene que presentar una estrategia del transporte global.

(14)

El Programa Nacional de Reformas establece medidas para reformar el sistema judicial más allá de las señaladas en el informe específico sobre Malta. En consecuencia, Malta ha realizado algunos avances para abordar la recomendación específica por país de 2014 sobre el aumento de la eficiencia del poder judicial. Además, se está ultimando un anteproyecto de ley. Cuando se haya aprobado y aplicado, se espera que mejore en mayor medida la eficiencia del sistema judicial, en particular mediante la digitalización de los procedimientos judiciales y el fomento de modalidades alternativas de solución de conflictos.

(15)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Malta y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Malta en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria del país, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(16)

A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad, y su dictamen (7) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(17)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis de la política económica de la zona del euro en su conjunto. Sobre esta base, el Consejo ha formulado recomendaciones específicas destinadas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (8). Como uno de los países cuya moneda es el euro, Malta debe asimismo asegurar la plena aplicación de estas recomendaciones dentro de los plazos previstos.

RECOMIENDA que Malta tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Tras la corrección del déficit excesivo, lograr un ajuste presupuestario del 0,6 % del PIB hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en 2015 y 2016.

2.

Adoptar medidas para mejorar las cualificaciones básicas y reducir el abandono escolar prematuro fomentando el desarrollo profesional permanente de los profesores.

3.

Con el fin de garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, proseguir la actual reforma de las pensiones, por ejemplo acelerando el aumento de la edad legal de jubilación, que ya se aplica, y vinculándola después a la evolución de la esperanza de vida.

4.

Mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación, especialmente mediante instrumentos no bancarios.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Mantenidas por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(3)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Malta y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Malta de 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 83).

(4)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).

(5)  Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(6)  Decisión (UE) 2015/1025 del Consejo, de 19 de junio de 2015, por la que se deroga la Decisión 2013/319/UE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Malta (DO L 163 de 30.6.2015, p. 35).

(7)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(8)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/83


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de los Países Bajos y por la que se emite un Dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de los Países Bajos

(2015/C 272/22)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3). Estas forman, juntas, las «directrices integradas» que se ha pedido a los Estados miembros tengan en cuenta en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de los Países Bajos y emitió su Dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de 2014 de los Países Bajos. El 28 de noviembre de 2014, de conformidad con el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Comisión emitió su Dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de los Países Bajos para 2015.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a los Países Bajos como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para impulsar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre los Países Bajos. En él se evaluaron los avances realizados por los Países Bajos de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014. El informe específico también incluye los resultados de un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. En su análisis, la Comisión concluye que los Países Bajos están experimentando desequilibrios macroeconómicos que requieren la aplicación de medidas y un seguimiento. Persisten y merecen atención los riesgos derivados del alto nivel de deuda privada, pese a que las recientes medidas respaldan una reactivación del mercado de la vivienda y contribuirán a frenar el crecimiento de las hipotecas. Aunque el elevado superávit de la balanza por cuenta corriente refleja en parte las características estructurales de la economía, la estructura de los sistemas fiscales y de pensiones podría generar una ineficaz distribución del capital.

(7)

El 30 de abril de 2015, los Países Bajos presentaron su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Estabilidad de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, uno y otro se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Los Países Bajos se encuentran actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento, así como sujetos a la norma transitoria en materia de deuda. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno prevé que el déficit global experimente una mejora gradual hasta llegar al 1,8 % del PIB en 2015 y al 0,7 % del PIB en 2018. El Gobierno tiene intención de cumplir el objetivo a medio plazo, que consiste en un déficit estructural del 0,5 % del PIB, durante todo el período del programa. Según el Programa de Estabilidad, se espera que la ratio de deuda pública sobre el PIB alcance un máximo del 68,8 % en 2015 y disminuya gradualmente hasta el 66,1 % en 2018. El escenario macroeconómico en que se basan estas previsiones presupuestarias es verosímil. Sobre la base de las previsiones de la Comisión correspondientes a la primavera de 2015, se prevé que se cumpla el objetivo a medio plazo de que el saldo estructural alcance un — 0,3 % del PIB en 2015 y un — 0,4 % del PIB en 2016. Sobre la base de su evaluación del Programa de Estabilidad, y teniendo en cuenta las previsiones de la Comisión correspondientes a la primavera de 2015, el Consejo considera que es de esperar que los Países Bajos cumplan las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento. El gasto público en investigación y desarrollo, un 0,84 % del PIB en 2013, es bajo, teniendo en cuenta el grado de instrucción, los resultados académicos y el nivel de desarrollo económico. El gasto público en este ámbito sigue una tendencia a la baja desde 2014, mientras que el gasto privado en I+D sigue siendo reducido. Un desplazamiento del gasto público hacia la innovación y la investigación, en particular la investigación fundamental, y la aplicación de políticas marco para fomentar la inversión privada en I+D contribuirían a mejorar el potencial de crecimiento a largo plazo de la economía neerlandesa.

(9)

Un reto fundamental lo constituye el mercado de la vivienda, en el que se han ido acumulando durante décadas rigideces e incentivos distorsionadores, configurando en ese sector unas pautas particulares de financiación y ahorro. La tendencia de los hogares a contraer deudas hipotecarias brutas con la garantía de su patrimonio inmobiliario se explica, en gran medida, por unos incentivos fiscales de los que disfrutan desde hace mucho tiempo, especialmente la deducibilidad fiscal total de los intereses hipotecarios. Desde 2012, se han aplicado una serie de medidas para abordar en parte el problema que suponen estos incentivos. Algunas de esas medidas implican un ajuste del tratamiento fiscal que se otorga a la financiación de la vivienda. Está justificada una transición paulatina para limitar la deducibilidad fiscal de los intereses hipotecarios y aumentar los incentivos a la amortización. Sin embargo, la introducción progresiva de dicha medida podría aplicarse a un ritmo más rápido para influir más en los comportamientos de amortización. Se mantendrá un importante incentivo fiscal para invertir en activos no productivos. La ratio entre el importe del préstamo y el valor del bien inmueble del 100 % que se debería alcanzar en 2018 sigue siendo elevada. El mercado del alquiler se encuentra limitado por la reglamentación y por la existencia de un sector de la vivienda social muy importante, que también ha de hacer frente a largas listas de espera. La introducción de más diferenciación en los alquileres de viviendas sociales, en función de la renta, supone un paso en la dirección adecuada, si bien su impacto es limitado. En virtud de una nueva Ley, las empresas dedicadas a la vivienda tienen que separar las actividades de interés económico general (es decir, la vivienda social) de otras actividades. Queda por ver si estas medidas dan lugar a la reorientación de la vivienda social hacia los ciudadanos necesitados y si garantizan la disponibilidad de vivienda social para las personas desfavorecidas que no encuentran alojamiento en condiciones de mercado.

(10)

La sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones ha mejorado. Además de un aumento gradual de la edad legal de jubilación del primer pilar, que pasa de los 65 años en 2012 a los 67 en 2021 y se vincula a la esperanza de vida a partir de esa fecha, los Países Bajos han adoptado reformas globales del pilar de financiación privada del sistema de pensiones y del sistema de cuidados de larga duración. Se ha mejorado la supervisión financiera de los fondos de pensiones y la resistencia del sistema a las turbulencias financieras. Estas medidas se han visto complementadas por el éxito de las reformas destinadas a animar a los trabajadores de más edad a que trabajen más tiempo. Las reformas de la asistencia de larga duración han trasladado responsabilidades a los municipios, reduciendo con ello el gasto global y en aras de una mayor eficiencia. La calidad y accesibilidad de los cuidados de larga duración debe ser objeto de seguimiento.

(11)

Entre los retos pendientes, cabe citar la distribución adecuada, intrageneracional e intergeneracional, de los costes y riesgos más allá de las normas aprobadas en materia de indexación y reservas financieras (marco de evaluación financiera), en particular mediante la reducción de las contribuciones de quienes se encuentran en los primeros años de su vida laboral. Una mejora de la equidad actuarial de las contribuciones al segundo pilar del régimen de pensiones podría ayudar a los hogares a asignar sus recursos financieros de manera más favorable al crecimiento.

(12)

La amplia reforma de la legislación de protección del empleo aprobada en 2014 pretende aumentar la movilidad y la participación en el mercado laboral. Se han reducido los desincentivos fiscales al trabajo. Una ley aprobada por el Parlamento ha introducido la posibilidad de activar una cuota en caso de que los empresarios no generen los empleos adicionales que se comprometieron a crear para personas con discapacidad. El impacto de estas medidas solo podrá evaluarse plenamente una vez aplicadas. Son necesarias más medidas para mejorar la integración de las personas situadas en los márgenes del mercado laboral, en particular las de origen inmigrante.

(13)

Teniendo en cuenta los pagos obligatorios distintos de los impuestos, en los Países Bajos la cuña fiscal es significativamente superior a la media de la UE, y existe margen para reorientar la fiscalidad a factores menos perjudiciales para el crecimiento. La reforma tributaria prevista contribuiría a aumentar la participación en el mercado laboral. Una vez adoptada, su impacto ha de ser objeto de estrecho seguimiento.

(14)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de los Países Bajos y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a los Países Bajos en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de los Países Bajos, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones a escala de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 3 que figuran a continuación.

(15)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad y su Dictamen (6) es que los Países Bajos cumplen el Pacto de estabilidad y crecimiento.

(16)

A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1 a 3 que figuran a continuación.

(17)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha realizado también un análisis de la política económica de la zona del euro en su conjunto. Basándose en este análisis, el Consejo ha formulado recomendaciones específicas destinadas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (7). Los Países Bajos, en tanto que país cuya moneda es el euro, deben asimismo asegurar la plena aplicación de estas recomendaciones dentro de los plazos previstos.

RECOMIENDA que los Países Bajos tomen medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Reorientar el gasto público para fomentar la inversión en I+D y trabajar en establecer unas condiciones marco para mejorar el gasto privado en I+D, a fin de contrarrestar la tendencia a la baja del gasto público en I+D y aumentar el potencial de crecimiento económico.

2.

Con la consolidación de la recuperación, acelerar la reducción de la deducibilidad fiscal de los intereses hipotecarios para disminuir los incentivos fiscales de la inversión en activos no productivos. Establecer un mecanismo de fijación de precios más orientado al mercado en el sector del alquiler, y vincular en mayor medida los alquileres a la renta familiar en el sector de la vivienda social.

3.

Reducir el nivel de las contribuciones al segundo pilar del sistema de pensiones en los primeros años de vida laboral.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenidas por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(4)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de los Países Bajos y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de los Países Bajos para 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 88).

(5)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).

(6)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(7)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/87


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Austria y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Austria de 2015

(2015/C 272/23)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas. La estrategia se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2). Estas forman, juntas, las «directrices integradas» que se ha pedido a los Estados miembros tengan en cuenta en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Austria y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de 2014 de Austria. El 28 de noviembre de 2014, de conformidad con el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión presentó su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Austria para 2015.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. El mismo día, la Comisión, con arreglo al Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Polonia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Austria. En él se evaluaron los avances realizados por Austria de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014.

(7)

El 21 de abril de 2015, Austria presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Estabilidad de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, uno y otro se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Austria se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento, así como sujeta a la norma transitoria en materia de deuda para 2014-2016. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno prevé que el déficit global experimente una mejora gradual hasta llegar al 2,2 % del PIB en 2015 y al 0,5 % del PIB en 2019. Con arreglo al Programa de Estabilidad, el objetivo a medio plazo, que consiste en un déficit estructural no superior al 0,45 % del PIB, se alcanzó en 2014, y el Gobierno prevé cumplir el objetivo a medio plazo durante todo el período del programa. Sin embargo, el saldo estructural recalculado apunta a una desviación respecto del objetivo a medio plazo a partir de 2015. Se prevé que la ratio de deuda pública en porcentaje del PIB alcance un máximo del 86,8 % en 2015 y disminuya paulatinamente al 79,7 % en 2019. El escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias del Programa de Estabilidad es verosímil. Sin embargo, no se han especificado suficientemente las medidas de apoyo a los objetivos de déficit previstos a partir de 2016. Con arreglo a las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, se prevé que el saldo estructural se desvíe del objetivo a medio plazo en un 0,4 % del PIB en 2015. La desviación será significativa en 2016, ya que se prevé un empeoramiento del saldo estructural del 0,6 % del PIB, en comparación con el ajuste estructural del 0,3 % del PIB necesario para alcanzar el objetivo a medio plazo, lo que implicaría una desviación de aproximadamente el 0,9 % del PIB respecto al requisito del Pacto de estabilidad y crecimiento. Por tanto, será preciso adoptar nuevas medidas. Al mismo tiempo, según el Programa de Estabilidad y las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, la deuda bruta seguirá una trayectoria descendente en consonancia con la norma provisional en materia de deuda en 2015 y 2016. A tenor de su evaluación del Programa de Estabilidad, y teniendo en cuenta las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, el Consejo considera que existe el riesgo de que Austria no cumpla las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(9)

Las relaciones entre los diferentes niveles de la administración siguen siendo complejas y generan pérdidas de eficiencia en sectores fundamentales de la administración pública. Austria sigue siendo uno de los países con el nivel más bajo de impuestos propios subnacionales en porcentaje del PIB. Pese a este bajo nivel de autonomía fiscal, los gobiernos subnacionales tienen diversas responsabilidades administrativas y en materia de gasto. El elevado nivel de complejidad y las divergencias existentes entre los ingresos y las responsabilidades en materia de gasto no favorecen la aplicación de reformas políticas amplias.

(10)

La sostenibilidad presupuestaria a largo plazo del sistema de pensiones austriaco sigue padeciendo deficiencias estructurales. Las reformas realizadas hasta la fecha en Austria no parecen suficientes para garantizar la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo del sistema. En primer lugar, la edad efectiva de jubilación sigue siendo considerablemente inferior a la edad legal de jubilación. En segundo lugar, la edad legal de jubilación de las mujeres es muy inferior a la de los hombres y no se aumentará hasta 2024. En tercer lugar, la edad legal de jubilación sigue sin estar vinculada a la esperanza de vida, que aumenta continuamente. Austria ha adoptado algunas medidas para aumentar la edad de jubilación efectiva, que actualmente es de 59,7 años (2014), pero sigue siendo inferior a la media de la UE, que es de 63,1 años (2013). Se han aplicado medidas para eliminar vías de jubilación anticipada y regímenes de invalidez, lo que prolonga la vida laboral. También se han incrementado la penalización por año de jubilación anticipada y el período de actividad necesario para poder optar a dichos regímenes. Sigue sin estar claro si se materializarán los efectos presupuestarios positivos esperados de estas medidas.

(11)

El gasto sanitario austriaco es uno de los más elevados de la Unión. La actual reforma de la sanidad (2013-2016) tiene como objetivo estabilizarlo en porcentaje del PIB a partir de 2016. No obstante, incluso si las reformas tienen éxito, la sostenibilidad presupuestaria y la eficiencia del sistema de asistencia sanitaria siguen enfrentándose a desafíos estructurales. Es preciso adoptar medidas ahora para el período posterior a 2016. Por ejemplo, es necesario tratar a más pacientes en centros multidisciplinares de atención ambulatoria primaria y reducir aún más la duración media de las estancias de tratamiento hospitalario.

(12)

Garantizar la disponibilidad de suficiente mano de obra cualificada a largo plazo sigue suponiendo un desafío para Austria. Aunque la tasa de desempleo se sitúa en torno al 5,6 % y es de las más bajas de la Unión, el potencial del mercado laboral no está plenamente explotado en determinados segmentos. Austria ha adoptado algunas medidas para prolongar la vida laboral, facilitar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y aprovechar mejor el potencial de la mano de obra procedente de la inmigración, en particular mejorando el reconocimiento de sus cualificaciones. Sin embargo, las recientes reformas han de ser objeto de estrecho seguimiento y es preciso adoptar más medidas para explotar plenamente el potencial del mercado laboral de dichos grupos.

(13)

El 13 de marzo de 2015, Austria presentó una amplia reforma fiscal destinada a remodular los tramos impositivos y los tipos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en particular reduciendo su tipo mínimo del 36,5 al 25 %. Las desgravaciones fiscales se estiman en 4 900 millones EUR, y están previstos 300 millones EUR de gastos adicionales para apoyar las actividades de las políticas familiares y de investigación. Con arreglo a la propuesta, el desplazamiento de la presión fiscal se financiará parcialmente mediante la lucha contra la evasión fiscal, la reducción del gasto público, el aumento de los tipos reducidos del IVA al 13 % en algunos sectores y el aumento de los impuestos sobre las plusvalías del 25 al 27,5 %. Estos planes de reforma se ajustan en líneas generales a las Recomendaciones del Consejo de 2014. Es probable que dichos planes aumenten los incentivos para trabajar en el caso de las personas con reducido potencial de ingresos y de las personas que representan la segunda fuente de ingresos familiares, y que contribuyan a aumentar la renta disponible. Sin embargo, la reforma debe llevarse a cabo de forma presupuestariamente neutral.

(14)

El sistema educativo austriaco se caracteriza por el reducido número de jóvenes que abandonan prematuramente la escuela, que es muy inferior a la media de la UE. El sistema de formación profesional es sólido, funciona adecuadamente y proporciona un gran número de trabajadores altamente cualificados. No obstante, la mejora de los resultados educativos y, por ende, la empleabilidad de los jóvenes de nivel socioeconómico bajo, en especial los de origen migrante, siguen suponiendo un desafío. La evaluación de la aplicación del nuevo sistema de enseñanza secundaria (Neue Mittelschule) ha puesto de manifiesto deficiencias que aún deben solucionarse.

(15)

En el contexto del Semestre Europeo, el Consejo ha recomendado reiteradamente que Austria mejore y fomente la competencia en el sector de los servicios, pero hasta la fecha la respuesta política ha sido limitada. Los requisitos relativos a la forma jurídica, la participación en el capital y las tarifas siguen vigentes para varias profesiones, lo que crea obstáculos reglamentarios de acceso al mercado e impide a los profesionales o a las empresas profesionales de otros Estados miembros crear una empresa en Austria. En el marco del ejercicio de evaluación recíproca, Austria está revisando su normativa de acceso a las profesiones y ejercicio de actividades profesionales para valorar si es proporcionada y de interés general. En comparación con las autoridades de competencia de otros Estados miembros, la Autoridad Federal de Competencia carece de los recursos adecuados, lo que impide que actúe de forma más eficaz.

(16)

El sector bancario austriaco ha resistido, pero se enfrenta aún a varios desafíos, tanto a escala nacional como respecto a las exposiciones extranjeras vulnerables. La capitalización de la banca siguió mejorando en 2014, pero la rentabilidad de los bancos austriacos ha permanecido bajo presión. Cinco de las seis mayores entidades de crédito austriacas han superado en 2014 la evaluación global del BCE (la única excepción es el Österreichische Volksbanken, ÖVAG). Austria ha realizado considerables avances en la reestructuración del ÖVAG y del Hypo Group Alpe Adria (HGAA).

(17)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Austria y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Austria en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Austria, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión Europea haciendo aportaciones a escala de la UE a las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(18)

A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad y su dictamen (6) se refleja, particularmente, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(19)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis de la política económica de la zona del euro en su conjunto. A tenor de este análisis, el Consejo ha formulado recomendaciones específicas destinadas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (7). Como país cuya moneda es el euro, Austria debe asimismo asegurar la plena aplicación de estas recomendaciones dentro de los plazos previstos,

RECOMIENDA que Austria tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Evitar una desviación del objetivo presupuestario a medio plazo en 2015 y 2016. Garantizar la neutralidad presupuestaria de la reforma fiscal encaminada a reducir la presión fiscal sobre el trabajo. Corregir las discrepancias entre la financiación y las responsabilidades en materia de gasto de los distintos niveles de la Administración. Adoptar medidas para mejorar la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones, en particular adelantando la armonización de la edad legal de jubilación de hombres y mujeres, así como vinculando la edad legal de jubilación a la esperanza de vida.

2.

Reforzar las medidas destinadas a aumentar la participación de los trabajadores de más edad y de las mujeres en el mercado laboral, en particular mediante la mejora de la prestación de los servicios de guardería y de asistencia de larga duración. Tomar medidas para mejorar el nivel de formación de los jóvenes desfavorecidos.

3.

Eliminar los obstáculos desproporcionados a los que se enfrentan los prestadores de servicios, así como las barreras para la creación de empresas interdisciplinarias.

4.

Abordar las posibles vulnerabilidades del sector financiero en términos de exposición extranjera y de insuficiente calidad de los activos.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Mantenidas por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(3)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Austria y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Austria para 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 92).

(4)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).

(5)  Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(6)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(7)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


18.8.2015   

ES

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C 272/91


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Polonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Polonia de 2015

(2015/C 272/24)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2). Estas forman, juntas, las «directrices integradas» que se ha pedido a los Estados miembros tengan en cuenta en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Polonia y emitió su dictamen sobre el Programa de Convergencia actualizado de 2014 de Polonia.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. El mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que no se señalaba a Polonia como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Polonia. En él se evaluaron los avances realizados por Polonia de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014.

(7)

El 29 de abril de 2015, Polonia presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y el 30 de abril de 2015, su Programa de Convergencia de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, uno y otro se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Polonia se encuadra actualmente en el componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento tras la derogación del procedimiento de déficit excesivo en junio de 2015 (5). En su Programa de Convergencia de 2015, el Gobierno tiene la intención de reducir el déficit global del 3,2 % del PIB al 2,7 % en 2015 y al 1,2 % en 2018. Sobre la base de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, puede considerarse que el déficit excesivo ya se corrigió en 2014, un año antes del plazo fijado, habida cuenta de que el exceso por encima del valor de referencia del 3 % del PIB que figura en el Tratado se explica por el coste presupuestario neto de la reforma sistémica de las pensiones. Con arreglo al Programa de Convergencia, el Gobierno tiene la intención alcanzar el objetivo a medio plazo, es decir, un déficit estructural del 1 % del PIB, en 2019 como máximo. Tras alcanzar un máximo del 51,7 % en la ratio de deuda pública/PIB en 2015, el Gobierno pretende reducirla al 49,1 % en 2018. El escenario macroeconómico en que se basan estas proyecciones presupuestarias es plausible en 2015 y favorable en 2016. Sobre la base de una evaluación global, se prevé que Polonia cumpla el ajuste requerido hacia el objetivo a medio plazo en 2015, ya que el crecimiento del gasto neto se sitúa por debajo del valor de referencia. No se han especificado suficientemente las medidas destinadas a contribuir al logro de los objetivos de déficit previstos a partir de 2016. A la luz de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, existe el riesgo de que se produzca una cierta desviación del ajuste requerido en 2016, pues el ajuste estructural no llega a lo establecido. Por lo tanto, será necesario adoptar medidas adicionales en 2016. Sobre la base de su evaluación del Programa de Convergencia y habida cuenta de las previsiones de la Comisión de la primavera de 2015, el Consejo estima que Polonia cumple en términos generales las disposiciones del Pacto de estabilidad y crecimiento. Se podrían incrementar los ingresos fiscales reduciendo el uso generalizado que se hace actualmente de los tipos reducidos del IVA y aumentando la eficiencia de la Administración tributaria.

(9)

El marco presupuestario de Polonia se beneficiaría de la creación de un organismo independiente, bien una institución aislada o dentro de una institución existente, que se encargara de llevar a cabo evaluaciones ex ante y ex post del cumplimiento de las normas presupuestarias, evaluaciones de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias, y análisis de la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

(10)

A finales de 2013 Polonia dio marcha atrás a la reforma del sistema de pensiones de 1999. Si bien produce un cierto alivio presupuestario a corto plazo, la anulación de esta reforma no mejora la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, pues los beneficios a corto plazo de las cotizaciones más elevadas a la seguridad social y la reducción del pago de intereses se verán compensados por pagos futuros más elevados para las jubilaciones del régimen público. En su conjunto, la anulación de la reforma del sistema de pensiones de 1999 conlleva algunos riesgos para la hacienda pública polaca a largo plazo.

(11)

Los privilegios en materia de seguridad social concedidos a los agricultores y los mineros siguen obstaculizando la movilidad profesional e imponen costes significativos a las finanzas públicas. Estos regímenes preferenciales disuaden a los trabajadores de trasladarse a sectores más productivos, generan desempleo encubierto y, como consecuencia de las bajas cotizaciones, están muy subvencionados por el contribuyente. En 2014, el sector agrícola polaco emplea al 11,5 % de la mano de obra, más del doble de la media de la UE, aunque solo genera el 3,3 % del valor añadido bruto nacional. Las subvenciones estatales al régimen de la seguridad social para los agricultores equivalen al 1 % del PIB y las otorgadas a las pensiones de los mineros, al 0,5 % del PIB. La vinculación entre cotizaciones y prestaciones es deficiente y las cotizaciones se basan fundamentalmente en un cálculo a tanto alzado. No siempre es posible excluir del régimen a aquellos agricultores con rentas más elevadas, por lo que el sistema es proclive al abuso. Un primer paso hacia la reforma del régimen de seguridad social para los agricultores sería la introducción de un sistema que registrase y calculase sus rentas.

(12)

El mercado laboral sigue estando segmentado en Polonia. La incidencia de los contratos temporales es la mayor de la Unión, mientras que el porcentaje de transición de empleos temporales a permanentes y el diferencial de salarios es el mayor de la Unión. La existencia de unas normas rígidas en materia de despido, procedimientos judiciales prolongados y otras obligaciones que se imponen a los empleadores fomentan el uso de contratos de empleo de duración determinada y no estándar. Por otra parte, el coste, percibido como elevado, de los contratos a los que se aplica el Código del Trabajo lleva a un recurso excesivo a los contratos de Derecho Civil (umowy cywilno-prawne), que resultan atractivos para los empleadores porque implican unas cotizaciones a la seguridad social más bajas. No obstante, es posible que la elevada proporción de contratos de este tipo, es decir, asociados a cotizaciones más bajas, reduzca la calidad del empleo disponible, especialmente para los trabajadores jóvenes. El desempleo de los jóvenes es elevado debido en parte al desajuste entre cualificaciones y competencias de los candidatos y necesidades del mercado laboral. Por consiguiente, es preciso proseguir los esfuerzos para reformar el sistema de formación profesional e incrementar el escaso nivel de participación en el aprendizaje permanente. La participación de la mujer en el mercado laboral sigue siendo escasa. Para resolver este problema, aunque Polonia ha aumentado la disponibilidad de educación preescolar, sigue estando entre los Estados miembros con peores indicadores en cuanto a la disponibilidad de servicios de guarderías.

(13)

El sector ferroviario atraviesa una situación difícil debido a los elevados cánones de acceso a las vías y a una financiación nacional insuficiente. Los procedimientos de concepción y ejecución de proyectos suelen ser prolongados y engorrosos como consecuencia del entorno reglamentario y administrativo. Si bien es posible que las últimas modificaciones legislativas tengan un efecto positivo sobre el transporte ferroviario, es poco probable que afecten a los proyectos de inversión iniciados durante el período de programación 2007-2013. No obstante, a lo largo del período 2014-2020 se incrementará significativamente la financiación de la UE destinada al sector ferroviario.

(14)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Polonia y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo, ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Polonia en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Polonia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(15)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia y su dictamen (6) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

RECOMIENDA que Polonia tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Tras la corrección del déficit excesivo, lograr un ajuste fiscal del 0,5 % del PIB de cara al objetivo presupuestario a medio plazo tanto en 2015 como en 2016. Crear un consejo presupuestario independiente. Ampliar la base tributaria, en particular limitando el recurso al sistema generalizado de los tipos de IVA reducidos.

2.

Iniciar el proceso de armonización de las disposiciones en materia de pensiones para los agricultores y mineros con las del resto de los trabajadores y adoptar un calendario para su progresiva armonización; establecer un sistema de registro y cálculo de las rentas de los agricultores.

3.

Adoptar medidas para reducir el uso excesivo de contratos temporales y de Derecho Civil en el mercado laboral.

4.

Eliminar los obstáculos a las inversiones en los proyectos ferroviarios.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Mantenidas por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(3)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2014 de Polonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Polonia de 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 97).

(4)  Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2011 relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(5)  Decisión del Consejo (UE) 2015/1026, de 19 de junio de 2015, por la que se deroga la Decisión 2009/589/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Polonia (DO L 163 de 30.6.2015, p. 37).

(6)  Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/94


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de Portugal y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de Portugal

(2015/C 272/25)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas. La estrategia se centra en los ámbitos fundamentales en los que es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 14 de julio de 2015, basándose en las propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y, el 21 de octubre de 2010, una Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3). Estas forman, juntas, las «directrices integradas» que se ha pedido a los Estados miembros tengan en cuenta en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 8 de julio de 2014, el Consejo adoptó una Recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 de Portugal y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de 2014 de Portugal. El 28 de noviembre de 2014, conforme al Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Comisión presentó su dictamen sobre el proyecto de plan presupuestario de Francia para 2015.

(4)

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando así el inicio del Semestre Europeo de 2015 para la coordinación de las políticas económicas. Ese mismo día, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Portugal como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para fomentar la inversión, intensificar las reformas estructurales y proseguir un saneamiento presupuestario responsable que propicie el crecimiento.

(6)

El 26 de febrero de 2015, la Comisión publicó su informe específico de 2015 sobre Portugal. En él se evaluaron los avances realizados por Portugal de cara a poner en práctica las recomendaciones específicas por país adoptadas el 8 de julio de 2014. El informe específico también incluye los resultados de un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. En su análisis, la Comisión concluye que Portugal está experimentando desequilibrios macroeconómicos excesivos que requieren medidas decisivas y un seguimiento específico. Es cierto que el programa de ajuste ha permitido realizar considerables progresos en lo que respecta tanto al ajuste como a las políticas económicas. Pese al esfuerzo de desapalancamiento observado en los hogares y en los sectores empresariales no financieros, persisten importantes riesgos derivados de los altos niveles de endeudamiento interno y externo en diversos sectores, que merecen una atención particular. Existen también fuertes presiones relacionadas con el desapalancamiento en una coyuntura de escaso crecimiento, baja inflación y elevado desempleo.

(7)

El 28 de abril de 2015, Portugal presentó su Programa Nacional de Reformas de 2015 y su Programa de Estabilidad de 2015. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, uno y otro se han evaluado al mismo tiempo.

(8)

Portugal se halla actualmente sujeto al componente corrector del Pacto de estabilidad y crecimiento. En su Programa de Estabilidad de 2015, el Gobierno se propone corregir el déficit excesivo en 2015, dentro del plazo fijado por el Consejo. Su objetivo es reducir el déficit global a un 2,7 % del PIB en 2015, para seguir disminuyéndolo gradualmente a un 0,6 % del PIB en 2018. De acuerdo con el Programa de Estabilidad, el Gobierno proyecta alcanzar en 2016 el objetivo a medio plazo, a saber, un déficit estructural del 0,5 % del PIB. Se espera que la ratio de deuda pública/PIB disminuya a 124,2 % en 2015 y a aproximadamente 112,1 % en 2018. El escenario macroeconómico que sustenta estas previsiones presupuestarias es verosímil para 2015 y 2016, pero más bien optimista para 2017 y 2018, años respecto de los que el Consejo de Finanzas Públicas Portugués también ha detectado algunos riesgos. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, aún no se ha asegurado una corrección duradera del déficit excesivo en los plazos fijados, es decir, en 2015, pero no se trata de un objetivo inalcanzable. Al mismo tiempo, el esfuerzo presupuestario es inferior al recomendado por el Consejo. De corregirse ese déficit, Portugal quedaría sujeto al componente preventivo del Pacto a partir de 2016. Las medidas de equilibrio del saldo con las que se pretende contribuir a conseguir los objetivos de déficit previstos a partir de 2016 no se han especificado lo suficiente y su alcance parece demasiado limitado. Por lo tanto, parece existir un riesgo de desviación considerable respecto del ajuste necesario para el objetivo a medio plazo en 2016, lo que exigirá nuevas medidas estructurales. Basándose en su evaluación del Programa de Estabilidad y teniendo en cuenta las previsiones de la primavera de 2015 de la Comisión, el Consejo opina que existe un riesgo de que Portugal no cumpla las previsiones del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(9)

El saneamiento presupuestario debe apuntalarse en un aumento de la eficiencia y la calidad del gasto público en todos los niveles de la administración pública y en nuevas reformas del sistema de gestión de los fondos públicos. Concretamente, es preciso adoptar nuevas medidas que aseguren un estricto control de los gastos, aplicando efectivamente la Ley de control de los compromisos y reforzando las obligaciones de rendir cuentas. La Ley de escala salarial única se promulgó en septiembre de 2014 y se viene aplicando desde enero de 2015. El proceso de restructuración de las empresas estatales no ha concluido aún. Los progresos en el desarrollo de nuevas medidas exhaustivas inscritas en la reforma del sistema de pensiones en curso, a raíz de las sentencias del Tribunal Constitucional de agosto de 2014, han sido limitados. En los últimos dos años, Portugal ha acometido una reforma general de su sistema tributario, que ha afectado al impuesto de sociedades, el impuesto sobre la renta de las personas físicas y los impuestos medioambientales, y cuyo impacto global debe evaluarse. El impacto global de esta reforma debe evaluarse. Queda aún un amplio margen de reforma para modernizar la administración tributaria y seguir aumentando el cumplimiento tributario.

(10)

El sistema de negociación colectiva ha sido recientemente objeto de varias reformas, aunque no todas ellas fomentan la alineación de los salarios con la productividad a escala sectorial y empresarial. El desafío a que se enfrenta el sistema es permitir que las empresas se adapten a situaciones específicas. Esto incluye un uso efectivo de las disposiciones existentes para acogerse, en determinadas circunstancias, a excepciones respecto de los acuerdos colectivos sectoriales A pesar de la congelación impuesta en años recientes, el salario mínimo ha aumentado considerablemente más deprisa que el salario medio en términos nominales desde 2008 y la proporción de trabajadores cubiertos por el salario mínimo aumentó de un 5 % en 2005 a un 12,9 % en 2014.

(11)

Se han realizado importantes progresos en el despliegue de políticas activas del mercado de trabajo y en la reforma de los servicios públicos de empleo. No obstante, persisten desafíos en cuanto a las medidas destinadas a los jóvenes que ni estudian ni trabajan. Es necesario aumentar la digitalización de los servicios de adecuación de la oferta y la demanda de trabajo; otro reto clave es asegurar una cobertura adecuada de la asistencia social, en particular el régimen de renta mínima. Se han registrado algunos progresos en el aumento de la calidad de la enseñanza y su adecuación al mercado de trabajo. Portugal ha reformado los currículos y los estatutos de los profesores para mejorar la calidad de la educación. El uso de la herramienta de supervisión y la diversificación de las distintas ramas, con nuevos programas de enseñanza y formación profesionales, debería contribuir a resolver el problema del abandono escolar prematuro y a mejorar los resultados. Las recientes reformas tienen por objeto modernizar el sistema de enseñanza y formación profesional, pero sigue pendiente la tarea de aumentar su atractivo para los estudiantes. El fomento de los intercambios de conocimientos entre centros de educación superior, empresas-privadas e institutos de investigación es otro reto.

(12)

El alto nivel de endeudamiento de las empresas portuguesas sigue lastrando su rendimiento e impidiendo nuevas inversiones; el endeudamiento de los hogares se ha reducido notablemente. A raíz del ejercicio de evaluación exhaustiva, el Banco Central intensificó su labor de vigilancia de la liquidez y posición de capital de los bancos y analizó sus planes de recuperación. La ratio de préstamos fallidos a empresas sigue siendo elevada (superior a un 18 %) y supone una carga para los balances de los bancos. La reforma del impuesto de sociedades acometida en 2014 refuerza los límites de deducibilidad de los gastos financieros netos, pero el importante sesgo a favor de los recursos ajenos en la tributación de las empresas merecería una mayor atención. Los procesos/plataformas de reestructuración de empresas PER y SIREVE están siendo rediseñados, con mayor énfasis en las medidas dirigidas a permitir que las empresas viables se mantengan en activo y no entren en liquidación. Las cifras de desapalancamiento para 2014 muestran considerables progresos en la aplicación de medidas de reducción del exceso de endeudamiento empresarial. El plan estratégico de reducción de la deuda empresarial, publicado en mayo de 2014, se va plasmando gradualmente en la legislación a través de disposiciones varias. Se están registrando asimismo progresos en la ampliación de alternativas de financiación a disposición de las empresas no financieras mediante el fomento de inversiones en capital. El Instituto Financiero de Desarrollo, creado oficialmente en septiembre de 2014, se propone corregir los fallos del mercado que entorpecen el acceso de las pymes a los fondos.

(13)

Hay cierto margen para reforzar las medidas dirigidas a aumentar la eficiencia y la calidad del sistema de justicia, especialmente en lo que respecta a la evaluación de las actividades de los órganos jurisdiccionales y el uso de herramientas en línea, y a la realización de encuestas entre los usuarios de los tribunales y los profesionales del Derecho. Según el Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2015, los procesos civiles y mercantiles siguen siendo muy dilatados (386 días). El número de casos pendientes de ejecución ha seguido disminuyendo ligeramente, pero los plazos de tramitación siguen siendo largos (1 045 días en 2014). Las reformas de las jurisdicciones tributaria y administrativa avanzan a un ritmo inferior al de otras reformas judiciales. El aumento de casos de insolvencia ha subrayado la necesidad de reforzar los recursos e intensificar las actividades de formación de los tribunales de primera-instancia de estos órdenes. La liquidez de las empresas sigue perjudicada por las largas demoras en los pagos, especialmente por parte del sector público. No se han adoptado nuevas medidas ni contraído nuevos compromisos para hacer frente a este problema. La transparencia es insuficiente en las asociaciones público-privadas en las administraciones local y regional y en el ámbito de las concesiones, a todos los niveles. La prevención de la corrupción se ve entorpecida por la aplicación ineficaz del marco legal vigente, cuyas disposiciones de seguimiento, ejecución y aplicación de sanciones reclaman mejoras.

(14)

El nuevo organismo regulador del transporte no ha entrado aún en fase operativa. Las medidas de liberalización de las concesiones portuarias, las redes de ferrocarriles y el transporte público metropolitano son lentas y, por lo tanto, no consiguen estimular la inversión. Se han observado progresos limitados en la ejecución del plan de transporte a largo-plazo y del calendario de reforma del sector portuario. Se han registrado demoras en relación con las concesiones de transporte para las zonas metropolitanas de Lisboa y Oporto. Además, los progresos en las renegociaciones de las concesiones en el sector portuario y en el sector ferroviario han sido limitados. Sigue en curso la fusión de los operadores ferroviarios (REFER) y viarios (EP), destinada a aumentar la sostenibilidad financiera del nuevo organismo de infraestructura de ambos modos de transporte. Se han reducido las plantillas de las empresas de transporte estatales.

(15)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de Portugal y lo ha publicado en el informe específico de 2015. Asimismo ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas a Portugal en años anteriores. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria de Portugal, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 5 que figuran a continuación.

(16)

A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad y su dictamen (6) se refleja, particularmente, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(17)

A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación.

(18)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis global de la política económica de la zona del euro, Sobre esta base, el Consejo ha formulado recomendaciones específicas destinadas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (7). Portugal, como país cuya moneda es el euro, debe asimismo asegurar la plena aplicación de estas recomendaciones dentro de los plazos previstos.

RECOMIENDA que Portugal tome medidas en 2015 y 2016 a fin de:

1.

Asegurar, mediante las medidas necesarias, una corrección duradera del déficit excesivo en 2015. Conseguir un ajuste presupuestario del 0,6 % del PIB hacia el objetivo a medio plazo en 2016. Utilizar las ganancias imprevistas para acelerar la reducción del déficit y de la deuda. Proceder a la ejecución de la Ley de control de compromisos para controlar mejor el gasto. Mejorar la sostenibilidad a medio plazo del sistema de pensiones. Salvaguardar la sostenibilidad financiera de las empresas estatales. Seguir aumentando el cumplimiento tributario y la eficiencia de la administración tributaria.

2.

Propiciar la alineación de los salarios con la productividad, en consulta con los interlocutores sociales y de acuerdo con las prácticas nacionales, teniendo en cuenta las diferencias en las capacidades y en las condiciones de los mercados laborales locales, así como las divergencias de los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. Asegurar que la evolución del salario mínimo sea compatible con los objetivos de fomento del empleo y la competitividad.

3.

Aumentar la eficiencia de los servicios públicos de empleo público, aumentando en particular su capacidad de acceso a los jóvenes no inscritos como demandantes de empleo. Asegurar una activación efectiva de los beneficiarios de las prestaciones, así como una cobertura adecuada de la asistencia social, en particular del régimen de renta mínima.

4.

Adoptar medidas adicionales para reducir el exceso de endeudamiento de las empresas, la ratio de préstamos-fallidos a empresas en los bancos y el sesgo a favor de los recursos ajenos en la tributación de las empresas. Aumentar la eficiencia de las herramientas de restructuración de la deuda para las empresas viables, introduciendo incentivos para que los bancos y los deudores inicien los procesos de reestructuración en una fase temprana.

5.

Acelerar los trámites y aumentar la transparencia de las concesiones —en el sector de transporte, entre otros— y de las asociaciones público-privadas a nivel local y regional.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenidas por la Decisión 2014/322/UE del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014 (DO L 165 de 4.6.2014, p. 49).

(4)  Recomendación del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2014 de Portugal y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Portugal de 2014 (DO C 247 de 29.7.2014, p. 102).

(5)  Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).

(6)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

(7)  DO C 272 de 18.8.2015, p. 98.


18.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/98


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

sobre la aplicación de las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros cuya moneda es el euro

(2015/C 272/26)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 136, leído en relación con su artículo 121, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

Respaldar y consolidar el desarrollo de la zona del euro requiere dar continuidad a los esfuerzos invertidos para apoyar un ajuste equilibrado en los sectores público y privado e incrementar el potencial de crecimiento de la economía a medio y largo plazo. Aunque la recuperación económica de la zona del euro está avanzando, se ve obstaculizada por las secuelas de las recientes crisis económica y financiera, en particular el proceso en curso de reequilibrio externo, los elevados niveles de deuda pública y privada y las presiones conexas derivadas del desapalancamiento, la persistencia de rigideces estructurales en los mercados nacionales de trabajo y de productos, el alto nivel de desempleo y la escasa confianza, así como la debilidad persistente de la inversión. Hasta ahora, la aplicación de las reformas indicadas en las recomendaciones específicas por país no ha sido suficientemente ambiciosa.

(2)

La zona del euro es más que la mera suma de sus miembros. Las economías que la componen están estrechamente interrelacionadas, lo que subraya la necesidad de una mayor coordinación de las políticas presupuestarias, financieras y estructurales. La orientación estratégica a escala de la zona del euro debería promover el crecimiento y el empleo, garantizando al mismo tiempo que los avances realizados en el proceso de reequilibrio se vean apoyados y fomentados. Los Estados miembros de la zona del euro tienen una responsabilidad concreta para la aplicación efectiva del marco de gobernanza, que se ha reforzado considerablemente en los últimos años. Ello exige una mayor presión de los pares en apoyo de la prudencia presupuestaria y la aplicación de las reformas a escala nacional. También exige una evaluación más amplia de las reformas nacionales desde la perspectiva de la zona del euro, que integre los potenciales efectos colaterales y estimule las políticas de especial importancia para el buen funcionamiento de la unión económica y monetaria.

(3)

La aplicación de reformas estructurales ambiciosas que modernicen las economías e impulsen la competitividad y el potencial de crecimiento sigue siendo insuficiente en la zona del euro. El alcance de los desequilibrios antes de la crisis, la posición en el ciclo económico y el margen presupuestario disponible varían considerablemente de un Estado miembro a otro. A pesar de las mejoras registradas en los mercados laborales y algunos avances de las reformas destinadas a mejorar su resiliencia, las tasas de desempleo siguen siendo elevadas y el paro de larga duración puede hacerse crónico, debilitando aún más la situación social en los países más vulnerables. El reequilibrio externo está en curso, pero el progreso ha sido asimétrico y en unos pocos Estados miembros persisten elevados superávit por cuenta corriente. Unas reformas estructurales ambiciosas de los mercados de trabajo y de productos facilitarían el necesario ajuste económico dentro de la zona del euro e impulsarían el crecimiento en los países que las apliquen. Al incrementar el empleo y reducir los precios para los consumidores, las reformas también contribuyen a una mayor inclusión social. Si se llevan a cabo conjuntamente en todos los Estados miembros, las reformas estructurales redundan en beneficio de la zona del euro en su conjunto al hilo de los efectos colaterales positivos a través de los canales comerciales y financieros. Ello también alentaría la selección de las políticas adecuadas en el resto de la zona del euro. Las discusiones temáticas del Eurogrupo pueden contribuir a este proceso a través de la valoración y la evaluación comparativa de las reformas y de su impacto en el conjunto de la zona del euro. Para ello pueden ser útiles las enseñanzas extraídas de las mejores prácticas, los acuerdos sobre los principios comunes de las buenas reformas y la presión de los pares. Teniendo presente el proceso de ajuste a escala nacional y, por tanto, el funcionamiento de la zona del euro, reviste especial importancia el seguimiento periódico de los avances de las reformas en los Estados miembros que presentan desequilibrios excesivos y desequilibrios que requieren medidas decisivas.

(4)

Uno de los principales desafíos a los que se enfrenta la zona del euro es reducir la deuda pública aplicando políticas de responsabilidad presupuestaria. Gracias a los esfuerzos de saneamiento de los últimos años, la situación presupuestaria de la zona del euro ha mejorado, pero la coordinación de las políticas presupuestarias sigue sin ser óptima. Algunos Estados miembros de la zona del euro aún han de proseguir el ajuste presupuestario para reducir sus elevadísimos niveles de deuda. Otros países podrían aprovechar su mayor margen de maniobra para estimular la demanda interna, poniendo especial énfasis en la inversión; esto apoyaría el crecimiento nacional y a la zona del euro en conjunto. La flexibilidad de las normas del Pacto de estabilidad y crecimiento permite a los Estados miembros facilitar las reformas estructurales y la inversión sin dejar de seguir las normas acordadas conjuntamente. Las estrategias presupuestarias todavía no son suficientemente favorables al crecimiento. Por el lado de los ingresos, pese a la mayor coordinación en el seno del Eurogrupo, sigue existiendo margen para mejorar la eficiencia de los sistemas tributarios y reducir la cuña fiscal sobre la mano de obra. Por el de los gastos, se debe prestar mayor atención a la inversión pública, respaldada por sólidos análisis coste/beneficio, así como a otros gastos públicos con grandes efectos positivos sobre el crecimiento. Los análisis de los gastos han puesto de relieve la necesidad de mejorar la eficiencia de la Administración pública. El buen funcionamiento de los marcos presupuestarios nacionales apoyará este proceso.

(5)

Aunque las condiciones de los mercados financieros de la zona del euro han venido mejorando, la concesión de préstamos al sector privado sigue siendo débil y los mercados financieros siguen estando fragmentados, lo que está frenando la inversión en la zona del euro. Como consecuencia de ello, se ha abierto una gran brecha de inversión, siendo necesaria la realización de inversiones, tanto materiales como inmateriales. El Plan de Inversiones de la UE ofrece oportunidades para movilizar la inversión y canalizarla hacia usos productivos. No obstante, el impacto de ese Plan y del programa ampliado de compra de activos del BCE será mayor si van acompañados de medidas en el sector financiero general, encaminadas a restablecer los flujos de crédito, profundizar los mercados de capitales e impulsar la financiación de la economía a largo plazo. La compleción de la unión bancaria está en marcha y se verá apoyada por la aplicación del código normativo único y de un enfoque regulador coherente. La mejora de la integración y la eficiencia de los mercados de capitales movilizaría financiación adicional para la inversión, reduciría la dependencia de la economía europea respecto de los bancos e incrementaría el equilibrio y la estabilidad de sus estructuras financieras.

(6)

Pese a los recientes logros en el refuerzo de la estructura de la UEM, las actuales dificultades exigen avanzar para completar su diseño. Seguir desarrollando la UEM requerirá un planteamiento gradual, que combine disciplina con solidaridad. El Presidente de la Comisión, junto con los Presidentes del Consejo Europeo, del Parlamento Europeo, del Banco Central Europeo y del Eurogrupo, prepararán las próximas etapas de la mejora de la gobernanza económica en la zona del euro.

RECOMIENDA que los Estados miembros de la zona del euro tomen medidas dentro del Eurogrupo, en el período 2015-2016, a fin de:

1.

Utilizar la presión de los pares para promover reformas estructurales que faciliten la corrección de los grandes volúmenes de deuda interna y externa y fomenten la inversión. Evaluar regularmente la realización de reformas en los Estados miembros que requieren un seguimiento específico en el marco del procedimiento de desequilibrios macroeconómicos. Proseguir la evaluación periódica por temas de las reformas estructurales. En la primavera de 2016, a más tardar, adoptar decisiones sobre el seguimiento del ejercicio de coordinación encaminado a la reducción de la elevada cuña fiscal sobre la mano de obra y la reforma de los mercados de servicios.

2.

Coordinar las políticas presupuestarias para garantizar que la orientación presupuestaria conjunta de la zona del euro esté en consonancia con los riesgos de sostenibilidad y las condiciones cíclicas. Esto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento. En la primavera de 2016, a más tardar, celebrar debates temáticos sobre la mejora de la calidad y la sostenibilidad de las finanzas públicas, centrándose en particular en la priorización de la inversión material e inmaterial a escala nacional y de la UE y en hacer que los sistemas tributarios sean más favorables al crecimiento. Supervisar el funcionamiento eficaz de los marcos presupuestarios nacionales recientemente reforzados.

3.

Garantizar la finalización oportuna del seguimiento de la evaluación exhaustiva efectuada por el Banco Central Europeo, la ejecución de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias), la finalización de la ratificación del Acuerdo Intergubernamental sobre el Fondo Único de Resolución y la plena operatividad del Fondo a partir de enero de 2016. Promover medidas para intensificar la financiación basada en el mercado, mejorar el acceso de las pymes a la financiación y desarrollar fuentes alternativas de financiación. Alentar nuevas reformas de los marcos nacionales de insolvencia.

4.

Avanzar en la profundización de la unión económica y monetaria y contribuir a la mejora del marco de supervisión económica en el contexto del informe sobre las próximas medidas para mejorar la gobernanza económica en la zona del euro, elaborado por el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, en estrecha cooperación con el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, el presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz, el presidente del Banco Central Europeo, Mario Draghi, y el presidente del Eurogrupo, Jeroen Dijsselbloem, y su seguimiento.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

P. GRAMEGNA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).