ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 261

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
8 de agosto de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2015/C 261/01

Dictamen de la Comisión, de 7 de agosto de 2015, sobre el proyecto de Reglamento del Banco Central Europeo relativo a la recopilación de datos granulares de crédito y datos sobre riesgos crediticios

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 261/02

Tipo de cambio del euro

4

2015/C 261/03

Comunicación de la Comisión — Directrices de evaluación de la capacidad de gestión de riesgos

5

2015/C 261/04

Lista de terceros países reconocidos en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar a los efectos de la Directiva 2008/106/CE (Situación a 1 de agosto de 2015) ( 1 )

25

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2015/C 261/05

Información arancelaria vinculante

28


 

Corrección de errores

2015/C 261/06

Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión — Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación ( DO C 198 de 27.6.2014 )

33


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión Europea

8.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 7 de agosto de 2015

sobre el proyecto de Reglamento del Banco Central Europeo relativo a la recopilación de datos granulares de crédito y datos sobre riesgos crediticios

(2015/C 261/01)

1.   Introducción

El 26 de junio de 2015, la Comisión recibió del Banco Central Europeo (BCE) una solicitud de dictamen sobre un proyecto de Reglamento relativo a la recopilación de datos granulares de crédito y datos sobre riesgos crediticios (en lo sucesivo, «el proyecto de Reglamento del BCE»).

La Comisión acoge con satisfacción esta solicitud y reconoce que, al solicitar este dictamen, el BCE se ajusta a su obligación de consultar a la Comisión acerca de proyectos de Reglamentos del BCE relacionados con los requisitos estadísticos de la Comisión, establecida en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), a fin de garantizar la coherencia necesaria para realizar estadísticas que satisfagan las exigencias de información del BCE y de la Comisión. Una buena cooperación entre el BCE y la Comisión es beneficiosa para ambas instituciones, así como para los usuarios y los encuestados, ya que permite elaborar las estadísticas europeas de forma más eficiente.

La Comisión respalda plenamente la necesidad de recopilar datos sobre créditos microeconómicos y sobre riesgos crediticios utilizando un enfoque armonizado. Los méritos de la propuesta son claros y significativos, y son importantes para muy diversas partes interesadas y con diversos fines, como la política monetaria, la política macroprudencial, las tareas de supervisión bancaria o el análisis de los mercados crediticios.

2.   Observaciones sobre la propuesta legislativa y cambios propuestos

La Comisión señala que el proyecto de Reglamento del BCE tiene debidamente en cuenta al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) establecido por el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (2), por lo que respecta a la definición de los sectores institucionales y los instrumentos financieros.

Como futura usuaria potencial de los conjuntos de datos estadísticos derivados del proyecto de Reglamento del BCE, la Comisión desea formular las siguientes observaciones:

2.1.   Alcance del ejercicio de recogida

Dado el ambicioso alcance y la medida en la que estos datos podrían mejorar la toma de decisiones en las diferentes etapas del proceso legislativo (evaluaciones de impacto de nuevas propuestas legislativas, evaluaciones ex post periódicas exigidas por la legislación), es esencial que la Comisión tenga acceso a datos detallados y agregados.

La Comisión propone ampliar el alcance de la recogida incluyendo datos sobre los créditos al consumo, potencialmente aportados por todos los prestamistas (no solo las instituciones financieras monetarias) y también a escala transfronteriza. Así se podrían colmar las lagunas de las estadísticas de crédito existentes. La recogida de estos datos sería de vital importancia para que la Comisión pueda controlar el funcionamiento del mercado del crédito al consumo y cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 27 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). La categoría de los créditos al consumo debe abarcar como subcategorías los descubiertos, las tarjetas de crédito, las líneas de crédito y otros créditos al consumo.

Además, para obtener una visión amplia y completa de las exposiciones crediticias del sector financiero y los riesgos asociados, la población informadora debe ampliarse, en lo posible, a otras sociedades financieras que concedan préstamos.

Por último, la Comisión desea subrayar que, a fin de minimizar el coste de la recogida, los datos deben obtenerse, en lo posible, de las bases de datos existentes. Por ejemplo, en la base de datos del Register of Institutions and Affiliates Database (RIAD) puede obtenerse una gran cantidad de información suplementaria de temas no crediticios sobre las PYME (incluso su domicilio legal, tamaño o número de empleados).

2.2.   Observaciones específicas sobre la protección de datos personales

La Comisión considera que la protección de los datos personales en el texto del proyecto de Reglamento del BCE deben reforzarse. Siempre que las medidas previstas en dicho proyecto impliquen el tratamiento de datos personales, deben llevarse a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de tales datos, en particular la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (4), y sus medidas nacionales de aplicación, así como el Reglamento (CE) no 45/2001, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5). La Comisión propone, por tanto, incluir una referencia a esta normativa de aplicación general en los considerandos del proyecto de Reglamento del BCE, así como modificar el texto de su artículo 13 para incluir, en sustitución del artículo 13, apartado 2, de la propuesta, una clara obligación de respetar el Derecho de la UE en materia de protección de datos personales, en particular la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001.

Por consiguiente, el texto del artículo 13, apartado 1, quedaría así: «Las medidas previstas en el presente Reglamento se aplicarán de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales, en particular la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y sus medidas nacionales de aplicación, así como el Reglamento (CE) no 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos».

La Comisión también desea abogar por un enfoque más prudente de la concesión a terceros del acceso a los datos personales. Con referencia al considerando 18 del proyecto de Reglamento del BCE, la Comisión no considera oportuno permitir que las bases de datos sobre crédito distintas de los registros centrales de crédito reutilicen datos sin más especificación de dichos terceros, en particular sin el consentimiento de las contrapartes. Por tanto, la Comisión propone que en el considerando 18 se supriman las palabras «and other relevant credit datasets established by the public sector». En el mismo orden de cosas, la Comisión propone que se supriman las palabras «and grant access to such data for third parties» en el artículo 11, apartado 1, del proyecto de Reglamento del BCE. Por otra parte, el artículo 11, apartado 3, debe modificarse para incluir no solo las entidades jurídicas, sino también las personas físicas.

2.3.   Otras observaciones

La Comisión considera que los aspectos de responsabilidad por lo que se refiere a los datos recogidos podrían explicarse mejor. Por ejemplo, no queda claro quién es responsable del desarrollo y mantenimiento de los canales seguros mencionados, ni si la necesaria infraestructura está ya establecida. Tampoco resulta del todo claro si los datos (sobre los hogares) se anonimizarán en la fuente, en la base de datos central antes de su almacenamiento en la base de datos AnaCredit o cuando se extraigan datos para el proceso de retroalimentación.

Si se crean bucles de retroalimentación de información, los proveedores de crédito públicos y privados deben ser tratados en igualdad de condiciones. Dicho tratamiento evitará posibles efectos de distorsión del mercado, por ejemplo, al proporcionar a un registro central público datos que no están disponibles para sus competidores, los proveedores privados de servicios de información crediticia.

La Comisión comparte la opinión de que los circuitos de retroalimentación de información necesitan un grado suficiente de flexibilidad. No obstante, un exceso de libertad nacional puede tener como resultado distorsiones de la competencia en la UE y, por tanto, perjudicar al ecosistema de información crediticia existente. Para evitarlo, podrá autorizarse la adopción centralizada de normas sobre los bucles de retroalimentación. No queda claro en el proyecto de Reglamento del BCE si se permite a los Estados miembros aplicar umbrales más bajos y si esto ha de fomentarse. En general, podrían definirse mejor los objetivos de AnaCredit. En la actualidad, los posibles usos son muy diversos. El nivel de acceso a la información (por ejemplo, anonimizado, puntual, agregado, etc.) debe aclararse para cada categoría de usuarios.

Conviene añadir referencias al análisis coste-beneficio, que aumentarían la credibilidad de la propuesta y le darían un impacto más equilibrado.

3.   Conclusión

La Comisión apoya el proyecto de Reglamento del BCE, ya que puede ayudar a disponer de datos sobre créditos microeconómicos y sobre riesgos crediticios, lo cual es esencial para las partes interesadas y para la propia Comisión.

Sin embargo, la Comisión opina que deben abordarse los aspectos aquí señalados.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2015.

Por la Comisión

Marianne THYSSEN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.

(3)  DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.

(4)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/4


Tipo de cambio del euro (1)

7 de agosto de 2015

(2015/C 261/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0941

JPY

yen japonés

136,43

DKK

corona danesa

7,4620

GBP

libra esterlina

0,70510

SEK

corona sueca

9,5744

CHF

franco suizo

1,0738

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0410

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,024

HUF

forinto húngaro

310,35

PLN

esloti polaco

4,1853

RON

leu rumano

4,4115

TRY

lira turca

3,0512

AUD

dólar australiano

1,4809

CAD

dólar canadiense

1,4313

HKD

dólar de Hong Kong

8,4811

NZD

dólar neozelandés

1,6647

SGD

dólar de Singapur

1,5136

KRW

won de Corea del Sur

1 272,46

ZAR

rand sudafricano

13,8948

CNY

yuan renminbi

6,7940

HRK

kuna croata

7,5515

IDR

rupia indonesia

14 809,32

MYR

ringit malayo

4,2960

PHP

peso filipino

50,040

RUB

rublo ruso

70,2133

THB

bat tailandés

38,460

BRL

real brasileño

3,8579

MXN

peso mexicano

17,8180

INR

rupia india

69,8200


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


8.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/5


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Directrices de evaluación de la capacidad de gestión de riesgos

(2015/C 261/03)

Índice

1.

Introducción 5

2.

Ámbito de aplicación y objetivos 6

2.1.

Ámbito de aplicación de las Directrices 6

2.2.

Objetivos 6

3.

Metodología 6

3.1.

Actores y calendario 6

3.2.

Proceso 7

3.2.1.

Evaluación de riesgos 7

3.2.2.

Planificación de la gestión de riesgos 7

3.2.3.

Aplicación de medidas de prevención de riesgos y de preparación 7

3.3.

Papel de las Directrices 8

4.

Contenido de la evaluación 8

4.1.

Evaluación de riesgos 8

4.2.

Planificación de la gestión de riesgos 11

4.3.

Aplicación de medidas de prevención de riesgos y de preparación 14

5.

Resumen 18

6.

Lista de referencias y principales documentos 23

1.   INTRODUCCIÓN

Teniendo en cuenta el considerable aumento del número y la gravedad de las catástrofes naturales y de origen humano en los últimos años, debido en gran parte al cambio climático, y en una situación en que las futuras catástrofes serán más extremas y complejas y dejarán largas secuelas y consecuencias duraderas, la prevención de las catástrofes es clave para alcanzar un mayor nivel de protección y de capacidad de recuperación. Esto requiere más actuaciones y un planteamiento integrado de gestión del riesgo de catástrofes que establezca un vínculo entre la prevención de riesgos, la preparación y las actuaciones de respuesta.

De acuerdo con la Decisión relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión («la Decisión») (1), que entró en vigor el 1 de enero de 2014, los Estados miembros acordaron llevar a cabo diversas acciones de prevención de catástrofes, incluida la puesta en común de la «[…] evaluación de su capacidad de gestión de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado, cada tres años, una vez establecidas las correspondientes directrices» (2). La Decisión establece la obligación de que la Comisión, conjuntamente con los Estados miembros, elabore directrices «sobre el contenido, la metodología y la estructura de dichas evaluaciones» (3).

Las Directrices siguientes se han elaborado conjuntamente con expertos de los Estados miembros basándose en la nueva Decisión y teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes en los Estados miembros, así como la experiencia reciente en el desarrollo de evaluaciones nacionales de riesgos (4). Se basan asimismo en las conclusiones de un seminario organizado en julio de 2014 por la Presidencia italiana del Consejo y en las posteriores conclusiones del Consejo sobre evaluación de la capacidad de gestión de riesgos («Conclusiones del Consejo»), adoptadas en octubre de 2014 (5). Por otra parte, las directrices se conforman con las directrices de la Comisión sobre evaluaciones nacionales de riesgos para la gestión de catástrofes («Directrices de evaluación de riesgos») (6).

El objeto de las presentes Directrices es proporcionar a los Estados miembros una metodología exhaustiva y flexible no vinculante que los ayude a evaluar su propia capacidad de gestión de riesgos.

Las Directrices podrán revisarse a la luz de la experiencia obtenida en la aplicación práctica en los Estados miembros.

2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS

2.1.   Ámbito de aplicación de las Directrices

La capacidad de gestión de riesgos se define en la Decisión como «la capacidad de un Estado miembro o de sus regiones de reducir, mitigar o adaptarse a los riesgos, en concreto sus efectos y probabilidad de una catástrofe, detectados en sus evaluaciones de riesgos en niveles que sean aceptables en ese Estado miembro.»

Corresponde a cada Estado miembro examinar qué niveles son aceptables en el contexto específico y para los distintos riesgos. La Decisión introdujo dicha flexibilidad para tener en cuenta las diversas situaciones de los diferentes Estados miembros. No obstante, cuáles sean los niveles aceptables constituye generalmente un elemento implícito en cualquier evaluación de la capacidad. Con el tiempo y la experiencia, algunas de las opciones elegidas al respecto pueden hacerse más explícitas en las evaluaciones nacionales. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico («OCDE») recomendó recientemente que se definan métodos de apoyo a las partes interesadas a todos los niveles para determinar los niveles de riesgo aceptables y que dichos métodos y resultados se publiquen de forma transparente para sensibilizar a todos los grupos de partes interesadas (7).

La Decisión especifica que la capacidad de gestión de riesgos debe evaluarse en función de la capacidad técnica, financiera y administrativa de un Estado miembro, a nivel nacional o subnacional que se imponga, para llevar a cabo adecuadas a) evaluaciones de riesgo; b) planificación de gestión de riesgos a efectos de prevención y preparación; y c) medidas de prevención de riesgos y de preparación. La evaluación de la capacidad de gestión de riesgos abarca por tanto todo el ciclo de la gestión de riesgos.

Los Estados miembros pueden evaluar la capacidades de gestión de riesgos concretos o la capacidad global de gestión de riesgos en un enfoque multirriesgo. Las Directrices recomiendan que se cubran las catástrofes naturales y de origen humano, tal como se establece en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

2.2.   Objetivos

Las Directrices persiguen los siguientes objetivos:

1)

ayudar a las autoridades de los Estados miembros a reforzar la sensibilización sobre las ventajas y deficiencias potenciales de su sistema de gestión de las catástrofes naturales, detectar las buenas prácticas e impulsar un proceso de mejora;

2)

contribuir al desarrollo y la puesta en común de políticas conocidas y probadas de gestión de catástrofes entre los niveles administrativos pertinentes de los Estados miembros y entre los diversos sectores y competencias de actuación que, aun siendo diferentes, estén relacionados;

3)

facilitar la cooperación en la labor de gestión de riesgos entre los Estados miembros en el contexto del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y otros sistemas pertinentes de gestión de catástrofes.

Según lo previsto en la Decisión, la Comisión asistirá de diversas formas a los Estados miembros en el cumplimiento de estos objetivos, por ejemplo facilitando el intercambio de experiencias sobre la capacidad de gestión de riesgos y su evaluación (8).

3.   METODOLOGÍA

3.1.   Actores y calendario

La experiencia de los Estados miembros y otros países pone de manifiesto las ventajas de que una única entidad coordine la evaluación de las capacidades nacionales de gestión de riesgos. En particular, la designación de un organismo de coordinación que sirva para orientar la evaluación puede ayudar a garantizar la aplicación de una metodología coherente y fomentar la puesta en común de buenas prácticas. Al mismo tiempo, el nivel de evaluación, en su ámbito nacional o en el nivel subnacional adecuado, lo decidirá cada Estado miembro basándose en su propio sistema de gobernanza.

Los Estados miembros han acordado llevar a cabo estas evaluaciones cada tres años y realizar la primera tres años después de finalizadas las Directrices. Una evaluación periódica es importante para garantizar la mejora continua de la capacidad de gestión de riesgos y determinar las necesidades y la subsiguiente aplicación de las medidas pertinentes.

3.2.   Proceso

La evaluación de la capacidad de gestión de riesgos cubre todo el ciclo de gestión del riesgo, a saber, la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo, la planificación de la prevención y la preparación y la puesta en práctica de las medidas de prevención de riesgos y de preparación.

3.2.1.   Evaluación de riesgos

Al efectuar una evaluación de riesgos, el objetivo debe ser llegar a un común entendimiento, con todas las partes interesadas pertinentes, de los posibles riesgos y de su grado de importancia. Los riesgos detectados, evaluados y clasificados por importancia en la evaluación de riesgos constituyen la base para planificar la planificación de la gestión del riesgo y la posterior aplicación de las medidas de prevención de riesgos y de preparación (9). Siguiendo las recomendaciones de las Directrices de evaluación de riesgos, los Estados miembros que lleven a cabo por primera vez su proceso de evaluación nacional de riesgos deben concentrarse en los supuestos de riesgo más importantes (10).

3.2.2.   Planificación de la gestión de riesgos

La planificación de la gestión de riesgos puede llevarse a cabo caso por caso, con un enfoque intersectorial integrado o incluso con un planteamiento multirriesgo. El objetivo específico durante la planificación es describir cómo puede cada riesgo reducirse, adaptarse o mitigarse en términos de impacto y probabilidad, implantando determinadas medidas de prevención y preparación (11). La planificación también debe señalar los recursos necesarios y los plazos y asignar responsabilidades según proceda.

Las medidas adecuadas deberán en primer lugar detectarse, clasificarse por importancia y, por último, seleccionarse en un proceso de toma de decisiones que implique una participación suficiente de todas las partes interesadas, de forma que se consiga una buena comprensión de las medidas, de su necesidad e importancia relativa que garantice así un amplio apoyo. Las primeras indicaciones metodológicas para determinar y clasificar por importancia este tipo de medidas se dan en las Directrices de evaluación de riesgos, en la sección de «evaluación del riesgo» (12). Otros ejemplos que pueden consultar los Estados miembros son la evaluación de la capacidad de gestión de emergencias de la protección civil, desarrollada por el Ministerio de Defensa Civil y de Gestión de Emergencias de Nueva Zelanda (13), la Estrategia de Seguridad Nacional de los Países Bajos o la Dirección de la Defensa y la Seguridad civil de Francia, ORSEC (14). Una lista más completa de buenas prácticas puede consultarse en la plataforma CLIMATE-ADAPT de la UE (15). Ampliar la lista de buenas prácticas e ir añadiendo ejemplos con el tiempo son elementos que podrían contribuir al proceso de evaluación.

Las metodologías de planificación de la gestión de riesgos a nivel nacional o subnacional habrán de moldearse según las necesidades y las estructuras de gobernanza de los Estados miembros. Esto puede incluir un plan de gestión de riesgos para cada riesgo concreto o para la combinación de todos ellos que desglose los principales riesgos de las actuaciones que puedan lanzarse, es decir, medidas de prevención y preparación, para reducir, adaptarse a ellos o atenuar los riesgos detectados hasta niveles aceptables. También puede incluir una comparación de diferentes medidas según sean su impacto positivo neto y los costes de su aplicación.

Es importante que el proceso de planificación detecte y determine una selección de medidas de prevención y preparación adecuadas y concretas para su aplicación. La selección se basaría en los resultados de la evaluación de riesgos.

3.2.3.   Aplicación de medidas de prevención de riesgos y de preparación

Según el tercer aspecto de la capacidad de evaluación de la gestión de riesgos, los Estados miembros deben evaluar su capacidad para aplicar las medidas especificadas en la planificación de la gestión de riesgos. La aplicación incluye la asignación de responsabilidades y recursos, las obligaciones de control y un proceso de evaluación y, extracción de conclusiones.

3.3.   Papel de las Directrices

Las Directrices proponen una metodología de evaluación que no es exhaustiva y que deberá adaptarse a las necesidades de cada Estado miembro. Deben entenderse como un punto de partida común y favorecer una comprensión común de los elementos que haya que incluir en la evaluación de la capacidad nacional de gestión de riesgos.

La evaluación de la capacidad de gestión de riesgos debe comenzar con una descripción detallada (cualitativa y, si procede, cuantitativa) del ciclo de gestión del riesgo de catástrofes. Las preguntas enumeradas en la sección 4 están pensadas para orientar a los nacionales de los Estados miembros o a los agentes subnacionales en la evaluación de su capacidad de gestión de riesgos según un conjunto de criterios de capacidad administrativa, técnica y financiera. Para responder a estas preguntas clave, es importante cubrir la situación en términos cualitativos y, en la medida de lo posible, también en términos cuantitativos, señalando las necesidades detectadas y las medidas que se hayan adoptado o se puedan adoptar.

Para evaluar adecuadamente las tres dimensiones del ciclo de gestión de las catástrofes, es importante no solo llevar a cabo una evaluación genérica de la capacidad financiera, técnica y administrativa, sino también evaluar la capacidad en función de la importancia relativa de los riesgos (incluidos los detectados en el transcurso del proceso de evaluación de riesgos) a fin de lograr una evaluación realista de la gestión de riesgos concretos.

La evaluación de la capacidad de gestión de riesgos puede resumirse con ayuda de la plantilla esbozada en la sección 5, con la que se pretende dar un breve resumen de la autoevaluación de la capacidad de gestión del riesgo de catástrofes.

4.   CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN

En consonancia con la Decisión, la evaluación a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado debe incluir tres secciones: evaluación de riesgos, planificación de la gestión de riesgos y aplicación de medidas de prevención de riesgos y de preparación. Cada sección debe centrarse en un conjunto de elementos relativos a las capacidades administrativas, técnicas y financieras, como, por ejemplo, el marco, la coordinación, los conocimientos técnicos, las partes interesadas, la información y la comunicación, la metodología, las infraestructuras, el equipamiento y la financiación.

4.1.   Evaluación de riesgos

En esta sección se presenta una serie de cuestiones que cubren las capacidades administrativas, técnicas y financieras necesarias para llevar a cabo la evaluación de riesgos.

Al evaluar la capacidad administrativa, es importante centrarse en la existencia de un marco pertinente, el reparto de competencias y responsabilidades, la existencia de los conocimientos profesionales necesarios, el grado de participación de las partes interesadas externas y la comunicación.

Al evaluar la capacidad técnica, es importante centrarse en evaluar la utilización de la metodología y las infraestructuras adecuadas. La realización de una evaluación de riesgos global podría incluir también los aspectos transfronterizos e intersectoriales que sean importantes en el riesgo, así como el impacto que este pueda tener para las infraestructuras.

Al evaluar la capacidad financiera es importante centrarse en la evaluación de la disponibilidad de recursos financieros.

Respuestas suficientemente detalladas a cada pregunta incluirían explicaciones sobre qué, cómo y cuándo se llevan a cabo evaluaciones de riesgo, así como datos, cifras y referencias adecuados y disponibles.

Observaciones de carácter general

Las evaluaciones de riesgo deben definirse y formar parte de un marco general.

Pregunta 1: ¿Se inscribe la evaluación de riesgos en un marco general?

Explicación: aclarar si este marco es jurídico o procedimental y si se define a nivel nacional o al nivel subnacional adecuado.

Coordinación

Una estructura de gestión de riesgos atribuye responsabilidades claras a todos los agentes que participan en la evaluación de riesgos de forma que se eviten los solapamientos o los desajustes entre responsabilidad y capacidad.

Pregunta 2: ¿Están claramente definidas las responsabilidades y los cometidos y funciones asignados a los agentes que participan en la evaluación de los riesgos?

Explicación: describir en qué se basa la distribución de las responsabilidades de evaluación de riesgos dentro de la administración, si esta base o los procedimientos correspondientes están documentados por escrito (por ejemplo, en textos jurídicos), si hay solapamientos o necesidades y cómo se abordan.

Pregunta 3: ¿Se asignan las responsabilidades de evaluación de riesgos específicos a los agentes más adecuados?

Explicación: describir el proceso según el cual intervienen en la evaluación los agentes pertinentes y cómo se garantizan la responsabilidad o la vinculación para abordar riesgos específicos posteriores a la evaluación de riesgos.

Pregunta 4: ¿Se ha integrado en las evaluaciones de riesgos la dimensión intersectorial de estos?

Explicación: describir qué riesgos intersectoriales evaluados incluyen una dimensión multirriesgos y en qué medida se incluye esta en la definición de supuesto de riesgo. Si procede, describir la naturaleza de su cooperación con las demás autoridades nacionales o subnacionales pertinentes al realizar estas evaluaciones de riesgos.

Asesoramiento especializado

Los expertos que llevan a cabo la evaluación de riesgos deben tener las competencias y responsabilidades necesarias y haber recibido la formación adecuada para llevar a cabo evaluaciones de riesgos.

Pregunta 5: ¿Se revisa regularmente la asignación de responsabilidades de evaluación de riesgos?

Explicación: describir qué organismos o departamentos participan en la evaluación de riesgos, cómo se señalan/seleccionan, qué competencias se valoran al asignarse las responsabilidades.

Pregunta 6: ¿Tienen información, formación y experiencia adecuadas los expertos responsables de la evaluación de riesgos?

Explicación: describir si los expertos reciben formación y cómo es esta, el nivel de experiencia de los expertos y los conocimientos técnicos y herramientas que se utilicen y se consideren necesarios para realizar evaluaciones de riesgos.

Otras partes interesadas

La capacidad de evaluación de riesgos depende cada vez más de la participación de los diferentes interesados de los sectores público y privado. Los agentes que llevan a cabo las evaluaciones de riesgos pueden cooperar con un amplio abanico de partes interesadas: del sector privado, los centros universitarios y otras entidades públicas no directamente implicadas en el proceso de evaluación.

Pregunta 7: ¿Se implica a las partes interesadas en el proceso de evaluación de riesgos?

Explicación: describir la gama de las partes interesadas pertinentes implicadas en el proceso de evaluación de riesgos. Estas pueden ser centros académicos, organizaciones de investigación, el sector privado, así como entidades públicas que no contribuyan directamente al proceso de evaluación y que pueden ser de otros Estados miembros u organizaciones internacionales. Los Estados miembros pueden destacar las posibles lecciones aprendidas que pudieran compartirse.

Información y comunicación

La evaluación de riesgos exige sistemas de comunicación e información eficaces. La comprensión de la capacidad administrativa necesaria para comunicar los resultados de la evaluación de riesgos y su importancia para una estrategia de comunicación general del riesgo puede ayudar a mejorar el intercambio de información, la puesta en común de datos y la comunicación con las partes interesadas pertinentes.

Pregunta 8: ¿Se cuenta con la capacidad administrativa necesaria para comunicar al público los resultados de la evaluación de riesgos?

Explicación: detallar cómo se organiza la comunicación a los ciudadanos sobre difusión de los resultados de las evaluaciones de riesgos.

Pregunta 9: ¿Se cuenta con la capacidad administrativa necesaria para comunicar internamente los resultados de la evaluación de riesgos, incluidos supuestos, lecciones aprendidas, etc.?

Explicación: describir cómo se organiza el flujo de información entre las diferentes autoridades públicas y los distintos niveles de la administración.

Pregunta 10: ¿Están integrados los resultados de las evaluaciones de riesgos en una estrategia de comunicación de riesgos?

Explicación: describir cómo los resultados de la evaluación de riesgos que se divulgan públicamente se incluyen en una estrategia de comunicación de riesgos nacional o subnacional.

Metodología

Pregunta 11: ¿Ha desarrollado la entidad nacional o subnacional una metodología de evaluación de riesgos? ¿Es esta una metodología establecida o publicada? ¿Cuáles son los elementos clave de la misma?

Explicación: describir el enfoque nacional o subnacional de evaluación de riesgos (riesgo a riesgo, supuestos y ejemplos de la vida real, generalidades); describir la metodología utilizada para analizar posibles repercusiones, la metodología de cálculo de probabilidades, las consideraciones o metodología sobre prioridades y para descartar riesgos; describir si las evaluaciones de riesgos se revisan y en qué plazo, si la metodología se recopila en un documento, si la metodología de evaluación de riesgos se comunica y a quién, si hay datos de la evaluación de riesgos que se comuniquen al público.

Pregunta 12: ¿Se ha integrado en la evaluación de riesgos la dimensión transfronteriza?

Explicación: describir qué riesgos de los evaluados incluyen una dimensión transfronteriza y la medida en que esta dimensión transfronteriza se incluye en la evaluación de riesgos (por ejemplo, en la construcción de supuestos). Cuando proceda, los Estados miembros pueden describir la naturaleza de la cooperación con otros Estados miembros en la realización de evaluaciones de riesgo con una dimensión transfronteriza.

Pregunta 13: ¿Se incluyen las infraestructuras en la evaluación de riesgos?

Explicación: señalar qué tipos de infraestructuras críticas (tanto nacionales como europeas) se incluyen en la elaboración de supuestos y la evaluación de riesgos. Estas pueden incluir, por ejemplo, carreteras, edificios, presas, ferrocarriles, puentes, satélites, metros, cables, hospitales, refugios…

Tecnologías de la información y la comunicación

Pregunta 14: ¿Se cuenta con infraestructura TIC adecuada para llevar a cabo evaluaciones de riesgos?

Explicación: describir con qué tipo de infraestructura se cuenta para llevar a cabo evaluaciones de riesgos, que puede incluir herramientas TIC, satélites, etc. Los Estados miembros pueden describir la investigación que haya en curso para desarrollar nueva infraestructura TIC y apoyar así la evaluación de riesgos. En caso de que la infraestructura sea compartida con otros países, los Estados miembros pueden asimismo describir el tipo de cooperación existente (por ejemplo, con imágenes por satélite).

Pregunta 15: ¿Se cuenta con información y datos adecuados (incluidos datos históricos) para llevar a cabo evaluaciones de riesgos?

Explicación: describir qué fuentes de información y datos se utilizan y si hay bases de datos para llevar a cabo evaluaciones de riesgo. Los Estados miembros pueden describir los cambios que haya en curso para mejorar la recogida de datos y la información.

Financiación

La financiación comprende la identificación general, la estimación y la reserva de fondos necesaria para realizar y actualizar evaluaciones de riesgo.

Pregunta 16: ¿Se dispone de la capacidad financiera adecuada para llevar a cabo y actualizar los trabajos de evaluación de riesgos?

Explicación: describir si se dispone de recursos financieros para elaborar evaluaciones de riesgo y garantizar la actualización de las evaluaciones existentes.

4.2.   Planificación de la gestión de riesgos

En esta sección figuran preguntas referidas a la capacidad administrativa, técnica y financiera necesarias para la planificación de la gestión de riesgos.

Para evaluar la capacidad administrativa, es importante centrarse en la coordinación del proceso, la existencia de la competencia necesaria, la existencia de tecnologías apropiadas, la medida de la participación de las partes interesadas externas y la comunicación.

Para evaluar la capacidad técnica, es importante centrarse en la evaluación del uso de equipo adecuado.

Para evaluar la capacidad financiera, es importante centrarse en la evaluación de la disponibilidad de recursos financieros.

Para que cada pregunta se responda con suficiente detalle deberían incluirse explicaciones sobre el trabajo realizado y sobre cómo y cuándo se ha hecho, así como los datos, cifras y referencias de que se disponga.

Coordinación

Una estructura de gestión de riesgos asigna responsabilidades claras a todas las personas implicadas en la planificación de dicha gestión, de modo que se eviten solapamientos o desajustes entre responsabilidades y capacidades.

Pregunta 17: ¿Están claramente definidas las responsabilidades y los cometidos y funciones asignados a los agentes que participan en la planificación de medidas de prevención de riesgos y de preparación?

Explicación: describir los criterios de asignación de responsabilidades en el proceso de planificación dentro de la administración e indicar si dichos criterios o los procedimientos correspondientes están documentados por escrito (por ejemplo, en textos jurídicos), si se dan solapamientos o necesidades y, en su caso, la forma en que estos se abordan, y si se atiende a la dimensión intersectorial.

Pregunta 18: ¿Se garantizan y evalúan periódicamente las responsabilidades de planificación de riesgos específicos?

Explicación: describir de qué manera se garantiza la responsabilidad de planificación de riesgos específicos y si se ha implantado un procedimiento para evaluar la asignación de responsabilidades según riesgos específicos.

Asesoramiento especializado

Las metodologías de planificación en materia de personal deben garantizar una cobertura de personal óptima. Los expertos encargados de llevar a cabo la planificación de la gestión de riesgos deben tener la información necesaria y recibir una formación adecuada.

Pregunta 19: ¿Se cuenta con suficientes expertos disponibles para planificar las medidas de prevención y preparación según los riesgos detectados en la evaluación de riesgos?

Explicación: describir qué organismos o departamentos participan en el proceso de planificación, cómo se señalan o seleccionan, y si la dotación de personal se considera adecuada.

Pregunta 20: ¿Se imparte una formación eficaz a los expertos de los distintos niveles responsables de planificar las medidas de prevención y preparación?

Explicación: describir si la hay y qué tipo de formación se imparte a los expertos responsables de actividades de planificación.

Pregunta 21: ¿Se informa a los expertos que participan en la planificación de las medidas de prevención y preparación de los objetivos políticos generales y las prioridades relacionadas con la gestión del riesgo de catástrofes?

Explicación: describir si se dispone de una estrategia de gestión de riesgos y, en caso afirmativo, cómo se comunican a los expertos que participan en la planificación de las medidas de prevención y preparación los objetivos, las prioridades o los procesos.

Pregunta 22: ¿Hay un procedimiento para garantizar que se preserven y desarrollen los conocimientos de expertos encargados de planificar las medidas de prevención y preparación?

Explicación: describir el modo en que se comparte el conocimiento entre los expertos que participan en el proceso de planificación y cómo se garantiza que se preserve el conocimiento.

Metodología

La entidad nacional o subnacional debe haber desarrollado una metodología para llevar a cabo la planificación de la gestión de riesgos de los impactos previstos de los riesgos detectados, que se evalúan con arreglo a una metodología desarrollada y, consiguientemente, estructurada.

Pregunta 23: ¿Han desarrollado las diferentes entidades responsables metodologías de planificación de la gestión de riesgos? ¿Cuáles son los principales elementos de estas metodologías?

Explicación: describir los enfoques nacionales o subnacionales de la planificación y los métodos empleados para desarrollar medidas de prevención y preparación y para analizar sus posibles repercusiones en la reducción de riesgos.

Pregunta 24: ¿Incluyen las metodologías de planificación de la gestión de riesgos una relación de las infraestructuras necesarias para reducir los riesgos detectados?

Explicación: describir cómo se determinan las infraestructuras necesarias y cómo se evalúan sus características con vistas a la mitigación de riesgos; indicar si periódicamente se recopila y revisa una lista de infraestructuras necesarias y si se señalan las necesidades de inversión.

Otras partes interesadas

La capacidad de gestión de riesgos depende cada vez más de la participación y la cooperación de diversas partes interesadas, tanto públicas como privadas, como los organismos de gestión del riesgo de catástrofes, los servicios sanitarios, los servicios de bomberos, las fuerzas de policía, los operadores de transporte, electricidad y comunicaciones, las organizaciones de voluntariado, los ciudadanos o los voluntarios, los expertos científicos, las fuerzas armadas o las organizaciones de otros Estados miembros.

Pregunta 25: ¿Están informadas e implicadas en el proceso de planificación las partes interesadas públicas y privadas, adecuadas?

Explicación: describir el planteamiento de la participación de las partes interesadas públicas y privadas, el modo en que las partes interesadas contribuyen al proceso de planificación y toda lección aprendida que pueda compartirse.

Pregunta 26: ¿Se comunica a empresas públicas o privadas alguno de los riesgos señalados en las evaluaciones de riesgo? De ser así, ¿cómo se garantiza que dichas empresas fomenten la planificación de medidas de prevención y preparación?

Explicación: describir la interacción con organizaciones asociadas en el proceso de planificación, indicar si hay acuerdos para fomentar una calidad suficiente y cuáles son dichos acuerdos; señalar cómo las medidas de prevención y preparación planificadas por tales organizaciones contribuyen efectivamente a cumplir los objetivos de reducción de riesgos.

Pregunta 27: ¿Están implicados los agentes nacionales o subnacionales en la planificación transfronteriza de las medidas de prevención y preparación?

Explicación: describir las actividades de planificación transfronteriza en que hayan participado recientemente dichas entidades; señalar si de dicho proceso de planificación conjunto se han derivado acuerdos concretos de cooperación ulterior (por ejemplo, memorandos de entendimiento o acuerdos entre servicios) e indicar toda experiencia o lección que puedan compartirse.

Información y comunicación

La gestión de riesgos complejos exige sistemas de comunicación e información eficaces para planificar la gestión de riesgos de las medidas de prevención y preparación. Por ello, los agentes nacionales o subnacionales deben cerciorarse de que disponen de normas y procedimientos que permitan el intercambio de información, la puesta en común de datos y la comunicación con las distintas partes interesadas.

Pregunta 28: ¿Están informadas de los principales elementos de planificación de la gestión de riesgos las partes interesadas pertinentes, incluidos los ciudadanos?

Explicación: describir el modo en que se organiza el flujo de información entre los diferentes interesados de los sectores público y privado y entre los diferentes niveles de la administración para garantizar que las partes interesadas estén al tanto y puedan aportar sus conocimientos. Los Estados miembros pueden precisar también cómo se organiza la comunicación con los ciudadanos sobre la planificación de determinadas medidas de prevención y preparación y cualquier enseñanza extraída que pueda compartirse.

Equipo

La sección que analiza la capacidad técnica evalúa si se dispone del equipo necesario para planificar las medidas de prevención y preparación. Este podría consistir en herramientas informáticas para apoyar el proceso de planificación.

Pregunta 29: ¿Se dispone de los equipos e instrumentos necesarios para respaldar o llevar a cabo la planificación de las medidas de prevención y preparación?

Explicación: describir si se dispone de equipos y herramientas y cuáles son estos; señalar cualquier otra necesidad o cualquier otro desajuste o solapamiento.

Financiación

La financiación comprende la identificación general, la estimación y reserva de fondos que se consideren necesarios para hacer frente a posibles obligaciones financieras derivadas de la gestión de riesgos (financiación de medidas de prevención y preparación) derivados de la escala de riesgos. También incluye, si se diera, la participación de las partes interesadas en la financiación de la gestión de riesgos.

Pregunta 30: Como parte del proceso de planificación, ¿se calculan las necesidades financieras de la aplicación de las medidas de prevención y preparación y se señalan las posibles fuentes de financiación?

Explicación: describir si hay una metodología para calcular las necesidades de financiación, qué fuentes de financiación se conocen y si se va solicitar o se ha solicitado financiación europea.

Pregunta 31: Como parte del proceso de planificación, ¿se han estudiado planes futuros de inversión y el posible papel de la financiación privada?

Explicación: describir si y de qué manera el proceso de planificación contribuye a determinar las futuras prioridades de inversión, en qué medida las organizaciones privadas participan en este proceso y si se solicita cooperación con el sector privado para financiar inversiones prioritarias.

Pregunta 32: Como parte del proceso de planificación, ¿se señalan o establecen previamente procedimientos o planes para garantizar la financiación de las medidas de prevención y preparación necesarias para atenuar los riesgos detectados?

Explicación: describir cómo se tratan en el proceso de planificación los aspectos presupuestarios y jurídicos relativos a la asignación flexible de recursos, si se adoptan o lanzan medidas concretas que permitan la flexibilidad, si hay barreras jurídicas o políticas opuestas a dicho enfoque.

4.3.   Aplicación de medidas de prevención de riesgos y de preparación

En esta sección se plantean cuestiones referidas a la capacidad administrativa, técnica y financiera para llevar a cabo las medidas de prevención y preparación.

Para evaluar la capacidad administrativa, es importante centrarse en la existencia de la estrategia, la política y las metodologías adecuadas, en la disponibilidad de la experiencia necesaria, en la coordinación del proceso, en el grado de participación de las partes interesadas y en la comunicación y los procedimientos en vigor.

Para evaluar la capacidad técnica, es importante centrarse en la evaluación del uso de infraestructuras, equipos y suministros adecuados y en la existencia y adecuación de los conocimientos técnicos.

Para evaluar la capacidad financiera, es importante centrarse en evaluar la disponibilidad de recursos financieros.

Respuestas suficientemente detalladas a cada pregunta podrían incluir explicaciones sobre el trabajo realizado, el modo y la fecha de la realización, así como los datos, cifras y referencias adecuados de que se disponga.

Estrategia/programa/metodología

Los agentes nacionales o subnacionales han desarrollado enfoques para llevar a cabo medidas de prevención de riesgos y de preparación. Se evalúan los efectos previstos de las medidas de prevención y preparación en la reducción de los riesgos y se estructuran y adaptan medidas en consecuencia.

Pregunta 33: ¿Está la aplicación de las medidas de prevención y preparación ligada a la planificación de la gestión de riesgos? ¿Forma parte de una estrategia o programa de actuación? ¿Se ha definido una metodología?

Explicación: describir el enfoque nacional o subnacional que vincule el proceso de planificación con la aplicación de medidas; describir el modo en que se lleve a cabo su aplicación, cómo se analiza y aprovecha en la planificación y en la evaluación de riesgos la consiguiente repercusión en la reducción de riesgos, atendiendo debidamente, en su caso, a la coherencia con las medidas de prevención y preparación vigentes sobre adaptación a las consecuencias del cambio climático.

Pregunta 34: ¿Se han desarrollado métodos de notificación de daños y pérdida de vidas humanas? ¿Se han calculado, documentado y registrado los costes de los daños?

Explicación: describir los métodos de notificación de daños físicos y humanos elaborados; indicar si estos datos se comparten con las partes interesadas y los ciudadanos, si las partes interesadas participan en la notificación de daños o en la estimación de los costes, si los daños se documentan y almacenan regularmente o solo ocasionalmente, qué período de tiempo se cubre y si se publican dichos informes.

Coordinación

Una estructura de gestión del riesgo atribuye responsabilidades claras a todos los agentes que participen en la aplicación de las medidas de prevención y preparación de modo que se eviten los solapamientos o los desajustes entre responsabilidad y capacidad.

Pregunta 35: ¿Están claramente definidos las responsabilidades y los cometidos y funciones asignados a los agentes que participan en la aplicación de las medidas de prevención de riesgos y preparación?

Explicación: describir los criterios según los cuales se asignen responsabilidades en la administración durante el proceso de aplicación; señalar si los procedimientos correspondientes están documentados por escrito (por ejemplo, en textos jurídicos), si se dan otros solapamientos, necesidades o desfases, el modo en que estos se abordan y si atiende a la dimensión intersectorial.

Asesoramiento especializado

Las metodologías de planificación en materia de personal se han adoptado para garantizar una dotación de personal óptima. Se han implantado herramientas de gestión de las prestaciones que incluyen la revisión periódica de las necesidades de formación y desarrollo.

Pregunta 36: ¿Se ha actualizado la asignación de responsabilidades de los expertos que participan en la aplicación de las medidas de prevención y preparación? ¿Se cuenta con suficientes recursos para aplicar las medidas de prevención y preparación basadas en el proceso de planificación?

Explicación: describir qué entidades (por ejemplo, servicios técnicos, agencias) participan en la aplicación de las medidas, la manera en que se señalan/seleccionan estas entidades, qué competencias del personal se tienen en cuenta cuando se asignan responsabilidades, si se considera adecuada la dotación de personal.

Pregunta 37: ¿Tienen los expertos responsables de aplicar las medidas de prevención y preparación información, formación y experiencia adecuadas?

Explicación: describir si el personal que participa en la aplicación de las medidas recibe formación y cómo es esta, la frecuencia con que las personas implicadas han participado ya en la realización de las medidas de prevención y preparación, el modo en que los objetivos, las prioridades o procesos se ha comunicado a las personas que intervienen en la aplicación de las medidas de prevención y preparación.

Otras partes interesadas

La capacidad de gestión de riesgo depende cada vez más de la participación y la cooperación con diversas partes interesadas, tanto públicas como privadas, tales como las agencias de gestión de catástrofes, los servicios sanitarios, los servicios de lucha contra incendios, las fuerzas policiales, los operadores de transporte, electricidad y comunicaciones, las organizaciones de voluntariado, los ciudadanos y los voluntarios, los expertos científicos, las fuerzas armadas u organizaciones de otros Estados miembros (gestión transnacional de riesgos). Hacer frente a nuevos riesgos exige, por lo tanto, la construcción de una red de respuesta que pueda movilizar todas las capacidades necesarias a través de un abanico de partes interesadas.

Pregunta 38: ¿Están las partes interesadas pertinentes informadas de la aplicación de las medidas de prevención y preparación y están implicadas en estas?

Explicación: describir el planteamiento de la participación de las partes interesadas del sector público y sector privado o la gestión de la red, el modo en que las partes interesadas contribuyen a la aplicación de las medidas y toda enseñanza extraída que pueda compartirse.

Pregunta 39: ¿Está implicada la entidad nacional o subnacional en la aplicación de medidas transfronterizas de prevención y preparación?

Explicación: describir qué medidas transfronterizas de prevención y preparación se llevan a cabo, qué otras partes interesadas participan, si hay acuerdos concretos para una mayor cooperación derivados de la aplicación conjunta de medidas (por ejemplo, memorandos de entendimiento o acuerdos entre servicios), así como las experiencias y enseñanzas extraídas que puedan compartirse.

Pregunta 40: ¿Es de calidad suficiente la aplicación de las medidas de prevención y preparación que hacen estas partes interesadas públicas o privadas para reducir los riesgos y obtener los resultados esperados?

Explicación: ¿hay acuerdos para fomentar una calidad suficiente?; ¿cómo contribuyen de verdad a la reducción del riesgo previsto las medidas de prevención y preparación que llevan a cabo estas organizaciones?; ¿qué experiencias podrían compartirse?

Procedimientos

La gestión de riesgos debe incluir el desarrollo de procesos establecidos para garantizar el buen funcionamiento del sistema de gestión de riesgos. El proceso de aplicación de las medidas de prevención y preparación necesita, pues, definir procedimientos que contribuyan a la reducción del riesgo.

Pregunta 41: ¿Incluye la aplicación de las medidas de prevención y preparación el desarrollo de procedimientos de alerta rápida, activación, transmisión de órdenes de emergencia, desactivación o seguimiento?

Explicación: describir si hay procedimientos para ello, cómo funcionan en la práctica, si se han desarrollado procedimientos operativos normalizados, para qué operaciones se desarrollan estos procedimientos, posibles lecciones extraídas que puedan compartirse.

Información y comunicación

La gestión de riesgos complejos exige sistemas de comunicación e información eficaces para aplicar las medidas de prevención y preparación. Por ello, los agentes nacionales o subnacionales deben cerciorarse de que disponen de normas y procedimientos que permitan el intercambio de información, la puesta en común de datos y la comunicación con las partes interesadas y los ciudadanos en cualquier momento de la ejecución de las medidas de prevención y preparación.

Pregunta 42: ¿Está disponible la información necesaria y se intercambia regularmente dentro de la entidad nacional o subnacional?

Explicación: describir el modo en que se organiza el flujo de información entre diferentes entidades públicas y entre los diferentes niveles de la administración para garantizar que los servicios correspondientes la conozcan y puedan aportar sus conocimientos.

Pregunta 43: ¿Hay estrategias de comunicación, incluido el uso de diversas herramientas de comunicación (y las redes sociales) para compartir información de forma eficaz con los ciudadanos y así incrementar la sensibilización y fomentar la confianza?

Explicación: detallar el modo en que se organizan la información y la comunicación con los ciudadanos antes, durante y después de aplicarse las medidas; señalar toda enseñanza extraída que pueda compartirse.

Infraestructuras y tecnologías de la información

Esta sección, que analiza la capacidad técnica, evalúa si infraestructuras como carreteras, edificios, presas, vías férreas, puentes, satélites, conductos subterráneos, cables, hospitales, refugios, sistemas de alerta rápida, etc., que se consideran relevantes para reducir los riesgos detectados cumplen determinadas normas de seguridad, protección o rendimiento.

Pregunta 44: ¿Se ha analizado el estado de las infraestructuras pertinentes para la aplicación de las medidas de prevención y preparación?

Explicación: describir cómo se determinan las infraestructuras críticas para la mitigación de riesgos específicos y cómo se evalúa su estado en el contexto de la reducción de riesgos; indicar si se reúne y revisa periódicamente una lista de las infraestructuras pertinentes, si se conocen las necesidades de inversión, si los Estados miembros han implantado una política de infraestructuras críticas.

Equipo y suministros

Esta sección, que analiza la capacidad técnica, evalúa si el equipo de prevención y preparación cumple las normas técnicas necesarias para aplicar las medidas de prevención y preparación.

Pregunta 45: ¿Hay un inventario de los equipos disponibles necesarios para llevar a cabo las medidas de prevención y preparación previstas? ¿Incluye la aplicación de las medidas de prevención y preparación que se detecten posibles necesidades de equipo basadas en el inventario actual?

Explicación: indicar si se recopila, utiliza y actualiza un inventario de equipos disponibles; indicar si se determinan las necesidades de material, y de qué material, en el proceso de aplicación de medidas para atenuar adecuadamente los riesgos contemplados en el proceso de planificación; señalar asimismo si se recopila y analiza un inventario de los equipos disponibles para ver que pueda detectar otras necesidades o desajustes, y las etapas que se siguen para satisfacer las necesidades.

Pregunta 46: ¿Se detectan riesgos para la cadena de suministros durante la aplicación de las medidas de prevención y preparación? ¿Se adoptan medidas para reducir el riesgo de escasez de suministros?

Explicación: describir si se detectan riesgos para la cadena de suministros y cuáles son estos, cómo se analiza el impacto de los mismos; señalar si se adoptan medidas para reducirlos y cuáles son estas, y si se celebran acuerdos de colaboración transfronterizos para reducir tales riesgos.

Conocimientos técnicos

La experiencia técnica comprende las competencias de que se dispone y las metodologías desarrolladas para aplicar las medidas de prevención y preparación. Dado que los conocimientos técnicos son una capacidad intangible, este requisito precisa también que se garantice dicha capacidad, sea a través de la documentación sea con medidas de puesta en común y aprendizaje.

Pregunta 47: ¿Tienen los expertos encargados de la ejecución de las medidas de prevención y preparación los conocimientos técnicos necesarios para garantizar la aplicación adecuada de las medidas? ¿Se ha procurado preservar y desarrollar dichos conocimientos?

Explicación: describir qué experiencia técnica se utiliza y considera necesaria para aplicar las medidas de prevención y preparación, si para la aplicación se utilizan herramientas técnicas y cuáles son estas, si los expertos reciben formación para actualizar continuamente sus conocimientos a fin de poder utilizar adecuadamente las herramientas técnicas, cómo se hace la puesta en común entre quienes intervienen en la aplicación de medidas de prevención y preparación, cómo se fomenta el desarrollo profesional.

Pregunta 48: ¿Tienen los expertos encargados de la ejecución de las medidas de prevención y preparación los conocimientos necesarios para aplicar los procedimientos de contratación pública y logística necesarios para llevar a cabo estas tareas?; ¿han recibido la formación adecuada para aplicar dichos procedimientos?

Explicación: describir cómo se imparte la formación, y en qué consiste esta, para desarrollar estos conocimientos prácticos, o cualquier otra medida que ayude a adquirir dichos conocimientos.

Pregunta 49: ¿Tienen los expertos encargados de la ejecución de las medidas de prevención y preparación los conocimientos necesarios para planificar el ciclo de vida y la capacidad de reacción?; ¿se aplican estas tecnologías para revisar el funcionamiento del equipo y los sistemas y poder aumentar su capacidad en caso de emergencia?

Explicación: describir si estos métodos se aplican en relación con las medidas de prevención y preparación y si se imparte formación, y de qué tipo, para constituir o desarrollar los conocimientos técnicos, así como toda otra medida que pueda ayudar a adquirir dichos conocimientos.

Financiación de las medidas de aplicación

Este requisito evalúa si se garantiza la disponibilidad de recursos financieros y la rapidez de utilización de los mismos para financiar posibles situaciones de emergencia, como las que se señalan en la evaluación y planificación de riesgos.

Pregunta 50: Al llevar a cabo las medidas de prevención y preparación necesarias para reducir y atenuar los riesgos detectados y adaptarse a ellos, ¿se han señalado o establecido un presupuesto, una base jurídica y procedimientos para planificar con antelación una asignación flexible de los recursos?

Explicación: describir cómo se tratan en el proceso de aplicación las cuestiones presupuestarias y jurídicas relativas a la asignación flexible de recursos, si se adoptan o ponen en marcha medidas concretas que permitan flexibilidad, si se dan otras necesidades u obstáculos jurídicos o políticos que impidan dicho enfoque.

Pregunta 51: ¿Incluye la aplicación de las medidas de prevención y preparación la negociación de acuerdos con las partes interesadas que regulen el reparto de los costes?

Explicación: describir si hay planes relativos al reparto de los costes, si los Estados miembros han tomado contacto con las partes interesadas y con cuáles de estas, y si hay o se están desarrollando acuerdos para cubrir dichos costes.

5.   RESUMEN

Al final de la evaluación, los Estados miembros deberían tener una buena visión intersectorial de conjunto de los diferentes riesgos a los que tendrían que hacer frente, una visión de la idoneidad y potencialidad real del proceso de planificación de la gestión de riesgos, incluida la lista adecuada de las medidas de prevención y preparación, así como una visión clara de los procesos de aplicación de las medidas pertinentes.

El cuadro que figura a continuación puede utilizarse como una herramienta para facilitar un resumen de los diferentes componentes con los que se evalúa la capacidad de gestión de riesgos al nivel nacional o subnacional adecuado, evaluación que, de conformidad con la Decisión, deben llevar a cabo los Estados miembros y comunicar a la Comisión cada tres años a partir de la finalización de las presentes Directrices.

El nivel adecuado de cada una de las preguntas que se formulan a continuación se basará en la distribución de niveles siguiente:

—   n.a.: capacidad no detectada o cuyo desarrollo se considera inaplicable,

—   (1): capacidad considerada aplicable — trabajo aún no iniciado,

—   (2): capacidad detectada — logros iniciales obtenidos,

—   (3): capacidad aplicada en ámbitos clave,

—   (4): capacidad integrada que se está mejorando,

—   observaciones: otras justificaciones del nivel elegido.

 

Preguntas

Niveles

Observaciones

Evaluación de riesgos

Pregunta 1: ¿Se inscribe la evaluación de riesgos en un marco general?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 2: ¿Están claramente definidas las responsabilidades y los cometidos y funciones asignados a los agentes que participan en la evaluación de los riesgos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 3: ¿Se asignan las responsabilidades de evaluación de riesgos específicos a los agentes más adecuados?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 4: ¿Se ha integrado en la evaluación de riesgos la dimensión intersectorial de estos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 5: ¿Se revisa regularmente la distribución de responsabilidades en la evaluación de riesgos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 6: ¿Tienen información, formación y experiencia adecuadas los expertos responsables de la evaluación de riesgos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 7: ¿Se implica a las partes interesadas en el proceso de evaluación de riesgos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 8: ¿Se cuenta con la capacidad administrativa necesaria para comunicar al público los resultados de la evaluación de riesgos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 9: ¿Se cuenta con la capacidad administrativa necesaria para comunicar internamente los resultados de la evaluación de riesgos, incluidos supuestos, lecciones aprendidas, etc.?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 10: ¿Están integrados los resultados de las evaluaciones de riesgos en una estrategia de comunicación de riesgos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 11: ¿Ha desarrollado la entidad nacional o subnacional una metodología de evaluación de riesgos? ¿Es esta una metodología establecida o publicada? ¿Cuáles son los elementos clave de la misma?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 12: ¿Se ha integrado en la evaluación de riesgos la dimensión transfronteriza?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 13: ¿Se incluyen las infraestructuras en la evaluación de riesgos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 14: ¿Se cuenta con infraestructura TIC adecuada para llevar a cabo evaluaciones de riesgos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 15: ¿Se cuenta con información y datos adecuados (incluidos datos históricos) para llevar a cabo evaluaciones de riesgos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 16: ¿Se dispone de la capacidad financiera adecuada para llevar a cabo y actualizar los trabajos de evaluación de riesgos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Planificación de la gestión del riesgo

Pregunta 17: ¿Están claramente definidas las responsabilidades y los cometidos o funciones asignados a los agentes que participan en la planificación de medidas de prevención de riesgos y preparación?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 18: ¿Se garantizan y evalúan periódicamente las responsabilidades de planificación de riesgos específicos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 19: ¿Se cuenta con suficientes expertos disponibles para llevar a cabo la planificación de las medidas de prevención y preparación según los riesgos detectados en la evaluación de riesgos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 20: ¿Se imparte una formación eficaz a los expertos de los distintos niveles responsables de planificar las medidas de prevención y preparación?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 21: ¿Se informa a los expertos que participan en la planificación de las medidas de prevención y preparación de los objetivos políticos generales y las prioridades relacionadas con la gestión del riesgo de catástrofes?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 22: ¿Hay un procedimiento para garantizar que se preserven y desarrollen los conocimientos de expertos encargados de planificar las medidas de prevención y preparación?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 23: ¿Han desarrollado las diferentes entidades responsables metodologías de planificación de la gestión de riesgos? ¿Cuáles son los principales elementos de estas metodologías?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 24: ¿Incluyen las metodologías de planificación de la gestión de riesgos una relación de las infraestructuras necesarias para la reducción de los riesgos detectados?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 25: ¿Están informadas e implicadas en el proceso de planificación las partes interesadas, públicas y privadas, adecuadas?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 26: ¿Se comunica a empresas públicas o privadas alguno de los riesgos señalados en las evaluaciones de riesgo? De ser así, ¿cómo se garantiza que dichas empresas fomenten la planificación de medidas de prevención y preparación?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 27: ¿Están implicados los agentes nacionales o subnacionales en la planificación transfronteriza de las medidas de prevención y preparación?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 28: ¿Están informadas de los principales elementos de planificación de la gestión de riesgos las partes interesadas pertinentes, incluidos los ciudadanos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 29: ¿Se dispone de los equipos e instrumentos necesarios para respaldar o llevar a cabo la planificación de las medidas de prevención y preparación?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 30: Como parte del proceso de planificación, ¿se calculan las necesidades financieras de la aplicación de las medidas de prevención y preparación y se señalan las posibles fuentes de financiación?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 31: Como parte del proceso de planificación ¿se han estudiado planes futuros de inversión y el posible papel de la financiación privada?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 32: Como parte del proceso de planificación, ¿se señalan o establecen procedimientos o planes para garantizar la financiación de las medidas de prevención y preparación necesarias para atenuar los riesgos detectados?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Aplicación de las medidas de prevención y preparación

Pregunta 33: ¿Está la aplicación de las medidas de prevención y preparación ligada a la planificación de la gestión de riesgos? ¿Forma parte de una estrategia o plan de actuación? ¿Se ha definido una metodología?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 34: ¿Se han desarrollado métodos de notificación de daños y pérdida de vidas humanas? ¿Se han calculado, documentado y registrado los costes de los daños?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 35: ¿Están claramente definidos las responsabilidades y los cometidos o funciones asignados a los agentes que participan en la aplicación de las medidas de prevención de riesgos y de preparación?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 36: ¿Se ha actualizado la asignación de responsabilidades de los expertos que participan en la aplicación de las medidas de prevención y preparación? ¿Se cuenta con suficientes recursos para aplicar las medidas de prevención y preparación basadas en el proceso de planificación?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 37: ¿Tienen los expertos responsables de aplicar las medidas de prevención y preparación información, formación y experiencia adecuadas?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 38: ¿Están las partes interesadas pertinentes informadas de la aplicación de las medidas de prevención y preparación y están implicadas en estas?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 39: ¿Está implicada la entidad nacional o subnacional en la aplicación de medidas transfronterizas de prevención y preparación?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 40: ¿Es de calidad suficiente la aplicación de las medidas de prevención y preparación que hacen estas partes interesadas públicas o privadas para reducir los riesgos y obtener los resultados esperados?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 41: ¿Incluye la aplicación de las medidas de prevención y preparación el desarrollo de procedimientos de alerta rápida, activación, transmisión de órdenes de emergencia, desactivación o seguimiento?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 42: ¿Está disponible la información necesaria y se intercambia regularmente dentro de la entidad nacional o subnacional?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 43: ¿Hay estrategias de comunicación, incluido el uso de diversas herramientas de comunicación (y las redes sociales) para compartir información de forma eficaz con los ciudadanos y así incrementar la sensibilización y fomentar la confianza?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 44: ¿Se ha analizado el estado de las infraestructuras pertinentes para la aplicación de las medidas de prevención y preparación?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 45: ¿Hay un inventario de los equipos disponibles necesarios para llevar a cabo las medidas de prevención y preparación previstas? ¿Incluye la aplicación de las medidas de prevención y preparación una relación de las probables necesidades de equipo, basadas en un inventario actual?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 46: ¿Se detectan riesgos para la cadena de suministros durante la aplicación de las medidas de prevención y preparación? ¿Se adoptan medidas para reducir el riesgo de escasez de suministros?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 47: ¿Tienen los expertos encargados de la ejecución de las medidas de prevención y preparación los conocimientos técnicos necesarios para garantizar la aplicación adecuada de las medidas? ¿Se ha procurado preservar y desarrollar dichos conocimientos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 48: ¿Tienen los expertos encargados de la ejecución de las medidas de prevención y preparación los conocimientos necesarios para aplicar los procedimientos de contratación pública y logística necesarios para llevar a cabo estas tareas?; ¿han recibido la formación adecuada para aplicar dichos procedimientos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 49: ¿Tienen los expertos encargados de la ejecución de las medidas de prevención y preparación los conocimientos necesarios para planificar el ciclo de vida y la capacidad de reacción?; ¿se aplican estas tecnologías para revisar el funcionamiento del equipo y los sistemas y poder aumentar su capacidad en caso de emergencia?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 50: Al llevar a cabo las medidas de prevención y preparación necesarias para reducir y atenuar los riesgos detectados y adaptarse a ellos, ¿se han señalado o establecido un presupuesto, una base jurídica y procedimientos para planificar con antelación una asignación flexible de los recursos?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

Pregunta 51: ¿Incluye la aplicación de las medidas de prevención y preparación la negociación de acuerdos con las partes interesadas que regulen el reparto de los costes?

n.a.

(1)

(2)

(3)

(4)

 

6.   LISTA DE REFERENCIAS Y PRINCIPALES DOCUMENTOS

A Simple Guide to Risk and its Management, Broadleaf Capital International PTY Ltd., 2012 (basada en ISO 31000:2009).

http://broadleaf.com.au/old/pdfs/trng_tuts/Tut_Simple_Guide_to_Risk_v11.pdf

An Overview of the EFQM Excellence Model, EFQM, Brussels. El modelo puede utilizarse para evaluar las capacidades con las que cuenta una organización.

http://www.efqm.org/

Best Practices on Flood Prevention and Mitigation, documento presentado en la reunión de Directores de Agua celebrada en junio de 2003 en Atenas, preparado por los Países Bajos y Francia (actualización de las Directrices sobre prevención sostenible de inundaciones de la Comisión económica para Europa de las Naciones Unidas, 2000).

http://ec.europa.eu/environment/water/flood_risk/pdf/flooding_bestpractice.pdf

Civil Defence Emergency Capability Assessment Tool v. 4.2 (final) — CDEM. Herramienta de evaluación de capacidades, basada en la estrategia de intervenciones de emergencia de Nueva Zelanda. Herramienta de Excel centrada en la capacidad de organización, que cubre aspectos de cumplimiento de las normas, rendimiento y resultados.

http://www.civildefence.govt.nz/cdem-sector/monitoring-and-evaluation/cdem-capability-assessment-tool-/

Core Capabilities Crosswalk, U.S. Department of Homeland Security, Federal Emergency Management Agency (FEMA), actualización de junio de 2013.

http://www.fema.gov/core-capabilities

Conclusiones del Consejo de 26 de abril de 2010, Documento del Consejo 7788/10. La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura, COM(2010) 673 de 22.11.2010.

Conclusiones del Consejo de 26 de septiembre sobre evaluación de la capacidad de gestión de riesgos (13375/14).

Department of Homeland Security Risk Lexicon, Risk Steering Committee/USA, septiembre de 2010.

https://www.dhs.gov/xlibrary/assets/dhs-risk-lexicon-2010.pdf

Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 010 de 14.1.1997, p. 13).

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 288 de 6.11.2007).

Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación de designación de infraestructuras críticas seguras y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).

Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1).

Emergency Management Planning Guide 2010-2011, Public Safety Canada, 2010.

http://www.publicsafety.gc.ca/cnt/rsrcs/pblctns/mrgnc-mngmnt-pnnng/index-eng.aspx

Los Eurocódigos son un conjunto de 10 normas europeas, de EN 1990 a EN 1999, que presentan un enfoque común para el diseño de edificios y otras obras de ingeniería civil y productos de la construcción.

http://eurocodes.jrc.ec.europa.eu/home.php

Comisión Europea: Directrices de evaluación de impacto, SEC(2009) 92.

http://ec.europa.eu/smart-regulation/impact/commission_guidelines/commission_guidelines_en.htm

Comisión Europea: Overview of natural and man-made disaster risks in the EU, SWD (2014) 134 final de 8.4.2014.

Comisión Europea: Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano, COM(2009) 82 final de 23.2.2009.

Guidance on Implementing the Capacity Development Provisions of the Safe Drinking Water Act amendments of 1996, United Environmental Protection Agency, USA, julio de 1998.

http://www.epa.gov/ogwdw/smallsystems/pdfs/guidfin.pdf

Guide ORSEC Départemental, Direction générale de la sécurité civile et de la gestion des crises.

http://www.interieur.gouv.fr/Le-ministere/Securite-civile/Documentation-technique/Planification-et-exercices-de-Securite-civile

ISO 22300:2012 Societal Security — Terminology.

http://www.iso.org/iso/catalogue_detail.htm?csnumber=56199

ISO/CD 22325 Societal Security: Emergency management — Guidelines for emergency management capability assessment (for businesses).

ISO/IEC/FDIS International Standard 31010: Risk Management — Risk Assessment Techniques (2009).

ISO International Standard 31000 (2009): Risk Management — Principles and Guidelines.

Methode für die Risikoanalyse im Bevölkerungsschutz, Bundesamt für Bevölkerungsschutz und Katastrophenhilfe, Wissenschaftsforum Band 8, 2010.

http://www.bbk.bund.de/SharedDocs/Downloads/BBK/DE/Publikationen/Wissenschaftsforum/Bd8_Methode-Risikoanalyse-BS.pdf?__blob=publicationFile

OECD Risk Management, OECD Working Papers on Public Governance no. 23, preparado por Charles Baubion, 2013.

http://www.oecd-ilibrary.org/governance/oecd-working-papers-on-public-governance_19934351

OECD Reviews of Risk Management Policies, Italy — Review of the Italian National Civil Protection System, OECD, 2010.

http://www.oecd.org/italy/oecdreviewsofriskmanagementpoliciesitaly.htm

OECD Recommendations of the Council on the Governance of Critical Risks. Reunión a nivel ministerial del Consejo de la OCDE, 6-7 de mayo de 2014.

http://www.oliverwyman.com/content/dam/oliver-wyman/global/en/2014/may/OECD%20-%20Recommendations%20on%20the%20governance%20of%20critical%20risks%20-%202014.pdf

Risk Management Assessment Framework — Herramienta ministerial de la Hacienda del Reino Unido, 2009, para evaluar el nivel de gestión de riesgos de una organización basada en el modelo de excelencia EFQM.

https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/191516/Risk_management_assessment_framework.pdf

UNISDR: Terminología sobre reducción del riesgo de desastres, Naciones Unidas 2009.

http://www.unisdr.org/we/inform/terminology


(1)  Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

(2)  Ibídem, artículo 6, letra c).

(3)  Ibídem, artículo 5, letra f).

(4)  Véase Panorámica del riesgo de catástrofes naturales y de origen humano en la UE, SWD(2014) 134 final, de 8.4.2014.

(5)  13375/14.

(6)  Directrices de la Comisión sobre evaluación de riesgos y cartografía para la gestión de catástrofes, SEC(2010) 1626 final, de 21.12.2010.

(7)  Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, «Boosting Resilience through Innovative Risk Governance», OECD Reviews of Risk Management Policies de la OCDE, 2014, pp. 48-51, ISBN 978-92-64-20910-7.

(8)  Se podría, por ejemplo, reunir un grupo internacional de expertos que diera soporte a la evaluación en todas las fases del proceso o un programa de revisión por homólogos mediante el cual los Estados miembros aprendieran unos de otros en materia de gestión de riesgos de catástrofes.

(9)  El impacto de las eventuales amenazas depende en parte de las medidas de mitigación y prevención existentes. La evaluación de riesgos tiene en cuenta las medidas existentes para evaluar el impacto, la probabilidad y la importancia relativa de los riesgos.

(10)  SEC(2010) 1626 final, de 21.12.2010, p. 29.

(11)  La planificación debe tener en cuenta los programas elaborados para riesgos sectoriales, como, por ejemplo, los planes de gestión del riesgo de inundación con arreglo a la Directiva sobre inundaciones (Directiva 2007/60/CE).

(12)  Página 30 de las Directrices de evaluación de riesgos.

(13)  http://www.civildefence.govt.nz/cdem-sector/monitoring-and-evaluation/cdem-capability-assessment-tool-/

(14)  Guide ORSEC Départemental, Direction générale de la sécurité civile et de la gestion des crises, http://www.interieur.gouv.fr/Le-ministere/Securite-civile/Documentation-technique/Planification-et-exercices-de-Securite-civile

(15)  http://climate-adapt.eea.europa.eu/data-and-downloads?searchtext=&searchsectors=DISASTERRISKREDUCTION&searchtypes=ACTION#


8.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/25


Lista de terceros países reconocidos en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar a los efectos de la Directiva 2008/106/CE (1)

(Situación a 1 de agosto de 2015)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 261/04)

Argelia (2)

Argentina (3)

Australia (4)

Azerbaiyán (5)

Bangladés (6)

Brasil (7)

Canadá (8)

Cabo Verde (9)

Chile (10)

China (11)

Cuba (12)

Ecuador (13)

Egipto (14)

Georgia (15)

Ghana (16)

Hong Kong (17)

India (18)

Indonesia (19)

República Islámica de Irán (20)

Israel (21)

Jamaica (22)

Japón (23)

Reino Hachemí de Jordania (24)

República de Corea (Corea del Sur) (25)

Madagascar (26)

Malasia (27)

México (28)

Marruecos (29)

Myanmar/Birmania (30)

Nueva Zelanda (31)

Pakistán (32)

Perú (33)

Filipinas (34)

Federación de Rusia (35)

Senegal (36)

Serbia (37)

Singapur (38)

Sudáfrica (39)

Sri Lanka (40)

Túnez (41)

Turquía (42)

Ucrania (43)

Estados Unidos de América (44)

Uruguay (45)

Vietnam (46)


(1)  DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.

(2)  Decisión 2010/363/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Argelia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 163 de 30.6.2010, p. 42).

(3)  DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 85 de 7.4.2005, p. 8; DO C 311 de 19.12.2006, p. 59.

(4)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11; DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 85 de 7.4.2005, p. 8; DO C 311 de 19.12.2006, p. 59.

(5)  Decisión de Ejecución 2011/517/UE de la Comisión, de 25 de agosto de 2011, sobre el reconocimiento de Azerbaiyán de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 220 de 26.8.2011, p. 22).

(6)  Decisión de Ejecución 2011/822/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, sobre el reconocimiento de Bangladesh de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 327 de 9.12.2011, p. 68).

(7)  DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 311 de 19.12.2006, p. 59.

(8)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11; DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 85 de 7.4.2005, p. 8; DO C 311 de 19.12.2006, p. 59.

(9)  Decisión de Ejecución 2011/821/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, sobre el reconocimiento de Cabo Verde de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 327 de 9.12.2011, p. 67).

(10)  DO C 268 de 7.11.2003, p. 7.

(11)  DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 85 de 7.4.2005, p. 8.

(12)  DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 311 de 19.12.2006, p. 59.

(13)  Decisión 2011/385/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2011, sobre el reconocimiento de Ecuador en virtud de la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 170 de 30.6.2011, p. 38).

(14)  Decisión de Ejecución 2012/505/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, relativa al reconocimiento de Egipto de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 252 de 19.9.2012, p. 57).

(15)  Decisión de Ejecución 2013/794/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativa al reconocimiento de Georgia de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 349 de 21.12.2013, p. 105).

(16)  Decisión de Ejecución 2012/75/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, sobre el reconocimiento de Ghana de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 38 de 11.2.2012, p. 45).

(17)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11; DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 311 de 19.12.2006, p. 59.

(18)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11; DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 85 de 7.4.2005, p. 8; DO C 311 de 19.12.2006, p. 59.

(19)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11; DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 85 de 7.4.2005, p. 8.

(20)  DO C 85 de 7.4.2005, p. 8.

(21)  Decisión 2010/361/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Israel en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 161 de 29.6.2010, p. 9).

(22)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11; DO C 268 de 7.11.2003, p. 7.

(23)  Decisión de Ejecución 2014/935/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, relativa al reconocimiento de Japón de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 365 de 19.12.2014, p. 158).

(24)  Decisión de Ejecución 2012/783/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, sobre el reconocimiento del Reino Hachemí de Jordania de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 347 de 15.12.2012, p. 28).

(25)  DO C 85 de 7.4.2005, p. 8.

(26)  DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 85 de 7.4.2005, p. 8.

(27)  DO C 85 de 7.4.2005, p. 8; DO C 311 de 19.12.2006, p. 59.

(28)  DO C 268 de 7.11.2003, p. 7.

(29)  Decisión de Ejecución 2011/520/UE de la Comisión, de 31 de agosto de 2011, sobre el reconocimiento de Marruecos de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 226 de 1.9.2011, p. 10).

(30)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11; DO C 268 de 7.11.2003, p. 7.

(31)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11; DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 311 de 19.12.2006, p. 59.

(32)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11; DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 85 de 7.4.2005, p. 8.

(33)  DO C 268 de 7.11.2003, p. 7.

(34)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11; DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 85 de 7.4.2005, p. 8.

(35)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11; DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 85 de 7.4.2005, p. 8; DO C 311 de 19.12.2006, p. 59.

(36)  DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 85 de 7.4.2005, p. 8; DO C 311 de 19.12.2006, p. 59.

(37)  DO C 85 de 7.4.2005, p. 8; DO C 311 de 19.12.2006, p. 59.

(38)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11; DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 311 de 19.12.2006, p. 59.

(39)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11; DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 311 de 19.12.2006, p. 59.

(40)  Decisión 2010/704/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, relativa al reconocimiento de Sri Lanka en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 306 de 23.11.2010, p. 77).

(41)  Decisión 2011/259/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, relativa al reconocimiento de Túnez en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a los efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 110 de 29.4.2011, p. 34).

(42)  DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 85 de 7.4.2005, p. 8.

(43)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11; DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 85 de 7.4.2005, p. 8; DO C 311 de 19.12.2006, p. 59.

(44)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11; DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 311 de 19.12.2006, p. 59.

(45)  Decisión de Ejecución 2012/76/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, relativa al reconocimiento de Uruguay de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 38 de 11.2.2012, p. 46).

(46)  DO C 268 de 7.11.2003, p. 7.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

8.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/28


INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE

(2015/C 261/05)

Lista de las autoridades aduaneras habilitadas por los Estados miembros para recibir la solicitud de información arancelaria vinculante o para impartir estos últimos en aplicación del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (2).

Estado miembro

Autoridad aduanera

ALEMANIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Hauptzollamt Hannover

Waterloostraße 5

30169 Hannover

AUSTRIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Zentralstelle für Verbindliche Zolltarifauskünfte (ZVZ)

Vordere Zollamtsstraße 5

1030 Wien

BÉLGICA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Centrale administratie der douane en accijnzen

Dienst Operationele Expertise en Ondersteuning (OEO)

Expertise Wet- en regelgeving – Tarief

Koning Albert II-laan 33 – Bus 37 – A8

1030 Brussel

Administration centrale des douanes et accises

Service Expertise opérationelle et support (EOS)

Expertise Législation et Réglementation-Tarif

North Galaxy — Tour A — 8ième étage

Boulevard du roi Albert II, 33

1030 Bruxelles

BULGARIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Агенция «Митници»

Централно Митническо Управление

ул. «Г. С. Раковски» No. 47

София/Sofia 1202

CHIPRE

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Τμήμα Τελωνείων

Υπουργείο Οικονομικών

Γωνία Μ. Καραολή και Γρ. Αυξεντίου

1096 Λευκωσία/Nicosia

Ταχ. Διεύθυνση: Αρχιτελωνείο

1440 Λευκωσία/Nicosia

CROACIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Ministarstvo financija

Carinska uprava

Središnji ured

Alexandera von Humboldta 4a

HR-10 000 Zagreb

DINAMARCA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

SKAT Århus

(Told – Tariferingscentret)

Lyseng Allé 1

8270 Højbjerg

(solicitantes con sede social en Jutlandia Septentrional, Jutlandia Central y Dinamarca Meridional)

SKAT København

Told – Tariferingscentret

Sluseholmen 8 B

2450 København SV

(otros solicitantes)

ESLOVAQUIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Colný úrad Bratislava

Oddelenie colných tarif

Miletičova 42

824 59 Bratislava

ESLOVENIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Ministrstvo za finance

Finančna uprava Republike Slovenije

Generalni finančni urad

p.p. 631

Šmartinska cesta 55

1001 Ljubljana

ESPAÑA

Autoridades aduaneras habilitadas para impartir la información arancelaria vinculante

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

Avda. Llano Castellano 17

28071 Madrid

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir solicitudes de información arancelaria vinculante

Todos los departamentos de la Administración

ESTONIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Maksu- ja Tolliamet

Lõõtsa 8a

15176 Tallinn

FINLANDIA

Autoridades aduaneras habilitadas para impartir la información arancelaria vinculante

Tulli — Tullausyksikkö

Opastinsilta 12

PL 512

FI-00101 Helsinki

Tullen — Förtullningsenheten

Semaforbon 12

PB 512

FI-00101 Helsingfors

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud de información arancelaria vinculante

Todas las administraciones aduaneras

FRANCIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Direction générale des Douanes et Droits indirects, bureau E1,

11 rue des deux Communes

93558 Montreuil cédex

GRECIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

ΥΠΟΥΡΓΕΙΟ ΟΙΚΟΝΟΜΙΑΣ & ΟΙΚΟΝΟΜΙΚΩΝ

Γενική Γραμματεία Δημοσίων Εσόδων

Γενική Διεύθυνση Τελωνείων & Ειδικών Φόρων Κατανάλωσης

Διεύθυνση Δασμολογική (Δ.17)

Τμήμα Α’ (Δασμολογικό)

Ταχ.Δ/νση: Λεωφόρος Κηφισίας 124 & Ιατρίδου 2 Τ.Κ.

11526 Αθήνα/Athens

HUNGRÍA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Szakértői Intézete

Budapest

Hősök fasora 20-24.

1163

IRLANDA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Office of the Revenue Commissioners

Classification Unit

Customs Procedures Branch

Government Offices

Nenagh

Co. Tipperary

ITALIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

Direzione centrale legislazione e procedure doganali

Ufficio tariffa dognale, dazi e regimi dei prodotti agricoli

Via Mario Carucci 71

00143 Roma RM

LETONIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Valsts ieņēmumu dienests

Muitas pārvalde

Talejas iela 1

Rīga, LV-1978

LITUANIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

A. Jakšto g. 1

LT-01105 Vilnius

LUXEMBURGO

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Direction des douanes et accises

B.P. 1605

1016 Luxembourg

MALTA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Binding Tariff Information Unit

Customs Department

Customs House

Lascaris Wharf

Valletta

PAÍSES BAJOS

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Belastingdienst Douane

Regio Rotterdam Rijnmond

Team Bindende Tariefinlichtingen

Postbus 3070

6401 DN Heerlen

POLONIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Izba Celna w Warszawie

ul. Erazma Ciołka 14A

01-443 Warszawa

PORTUGAL

Autoridades aduaneras habilitadas para impartir la información arancelaria vinculante

AT-Autoridade Tributária e Aduaneira

Rua Prata, no 10

1149-027 Lisboa

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud de información arancelaria vinculante

Todas las administraciones aduaneras

REINO UNIDO

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

HM Revenue and Customs

Customs Duty Liability Team

10th Floor, Alexander House

21 Victoria Avenue

Southend-on-Sea

Essex

SS99 1AA

REPÚBLICA CHECA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Celní úřad pro Olomoucký kraj

Oddělení 04 – Závazných informací

Blanická 19

772 71 Olomouc

RUMANÍA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

ANAF-Direcţia Generală a Vămilor

Strada Matei Millo, nr. 13, sector 1

Bucureşti

SUECIA

Autoridades aduaneras habilitadas para recibir la solicitud y para impartir la información arancelaria vinculante

Tullverket

Box 12854

SE-112 98 Stockholm


(1)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(2)  DO L 62 de 1.3.2007, p. 6.


Corrección de errores

8.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/33


Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión — Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación

( Diario Oficial de la Unión Europea C 198 de 27 de junio de 2014 )

(2015/C 261/06)

En la página 6, en el punto 15, letra n):

donde dice:

«n)

equivalente de subvención bruto”: el importe de la ayuda si se ha concedido en forma de subvención, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas;»,

debe decir:

«n)

equivalente de subvención bruto”: el importe de la ayuda si esta se hubiese concedido en forma de subvención, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas;».