ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 241 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2015/C 241/01 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 241/02 |
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2015/C 241/03 |
Nueva cara nacional de las monedas de euros destinadas a la circulación |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 241/04 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7703 — PontMeyer/DBS) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 241/05 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
23.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 241/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 22 de julio de 2015
sobre la medida adoptada por los Países Bajos, por la que se prohíbe la utilización de materiales de relleno cutáneo permanentes con fines estéticos
(2015/C 241/01)
El presente dictamen se basa en el artículo 14 ter, párrafo cuarto, de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (1).
Mediante escrito de 11 de julio de 2014, las autoridades neerlandesas notificaron a la Comisión el proyecto de Decreto que modifica el Decreto sobre productos sanitarios (Besluit Medische Hulpmiddelen), por el que se prohíbe la utilización de materiales de relleno cutáneo permanentes destinados a fines distintos de la reconstrucción, de conformidad con el artículo 14 ter de la Directiva 93/42/CEE. Como justificación de la medida, los Países Bajos adujeron el riesgo de desfiguración grave que implica la utilización de materiales de relleno cutáneo permanentes. Las autoridades neerlandesas consideran que los beneficios de utilizar materiales de relleno cutáneo permanentes solo con fines estéticos no compensan los riesgos de estas posibles secuelas.
Por otra parte, las autoridades neerlandesas informaron de que la Asociación Neerlandesa de Cirugía Plástica ha publicado una norma de procedimiento en la que establece que los materiales de relleno cutáneo permanentes deben utilizarse de forma restringida y solo en condiciones rigurosas. En la práctica, esta norma procedimental ya ha dado lugar a un menor uso de estos productos. Por consiguiente, no se prevé que la citada prohibición tenga mucho efecto en la venta de estos productos en los Países Bajos.
En opinión de la Comisión, los productos que el proyecto de Decreto pretende prohibir son aquellos destinados por el fabricante exclusivamente a fines médicos (es decir, con fines de reconstrucción) y que pueden utilizarse «con un uso no contemplado» con fines estéticos, así como los productos destinados por el fabricante a ser utilizados tanto con fines médicos como con fines estéticos y que, al poder considerarse también productos sanitarios, están amparados por la legislación en la materia. Por lo tanto, la Comisión estima que, aun refiriéndose la prohibición del nuevo acto solo a la utilización de materiales de relleno cutáneo permanentes con fines estéticos, podría restringirse la comercialización de los materiales que se consideran productos sanitarios.
Los productos que se presentan como destinados exclusivamente a fines estéticos pueden quedar fuera del ámbito de aplicación de la legislación nacional sobre productos sanitarios. En consecuencia, la Comisión invita a las autoridades neerlandesas a considerar si la prohibición solo debe incluirse en el Decreto sobre productos sanitarios o si no debería figurar también en otros actos del Derecho nacional en cuyo ámbito de aplicación recaigan productos destinados exclusivamente a fines estéticos.
El 17 de noviembre de 2014 tuvo lugar una consulta, de conformidad con el artículo 14 ter, sobre la prohibición prevista, con ocasión de la reunión del Grupo de expertos sobre productos sanitarios. En este marco, los Estados miembros y otros representantes de las partes interesadas pudieron manifestar sus puntos de vista sobre la medida propuesta.
En el curso de los debates, ni los otros Estados miembros ni las partes interesadas cuestionaron la justificación presentada por los Países Bajos a raíz de la evaluación del riesgo que se había realizado a escala nacional. No obstante, los Estados miembros no consideraron necesario ampliar la prohibición al territorio de la Unión, en particular, debido a la diversidad de enfoques a la hora de clasificar estos productos.
Habida cuenta de las alegaciones presentadas por los Países Bajos y del resultado de las consultas, la Comisión considera que está justificada la prohibición del uso de materiales de relleno cutáneo permanentes con fines estéticos por los riesgos que conllevan.
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, la Comisión considera justificado el Decreto que modifica el Decreto sobre productos sanitarios, por el que se prohíbe la utilización de materiales de relleno cutáneo permanentes con fines estéticos.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2015.
Por la Comisión
Elżbieta BIEŃKOWSKA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 12.7.1993, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 241/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de julio de 2015
(2015/C 241/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0902 |
JPY |
yen japonés |
134,98 |
DKK |
corona danesa |
7,4616 |
GBP |
libra esterlina |
0,69820 |
SEK |
corona sueca |
9,3836 |
CHF |
franco suizo |
1,0482 |
ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
8,8990 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,068 |
HUF |
forinto húngaro |
308,33 |
PLN |
esloti polaco |
4,1208 |
RON |
leu rumano |
4,4198 |
TRY |
lira turca |
2,9660 |
AUD |
dólar australiano |
1,4765 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4167 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,4498 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6562 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4889 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 257,50 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,4922 |
CNY |
yuan renminbi |
6,7695 |
HRK |
kuna croata |
7,5880 |
IDR |
rupia indonesia |
14 621,13 |
MYR |
ringit malayo |
4,1359 |
PHP |
peso filipino |
49,260 |
RUB |
rublo ruso |
62,3115 |
THB |
bat tailandés |
37,795 |
BRL |
real brasileño |
3,4816 |
MXN |
peso mexicano |
17,5173 |
INR |
rupia india |
69,3814 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
23.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 241/4 |
Nueva cara nacional de las monedas de euros destinadas a la circulación
(2015/C 241/03)
Las monedas de euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, siempre que se cumplan determinadas condiciones y, en particular, que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Eslovaquia.
Tema de la conmemoración : 200o aniversario del nacimiento de Ľudovít Štúr.
Descripción del motivo : El motivo es un retrato de Ľudovít Štúr. A la derecha del retrato, paralelamente al borde de la parte interior de la moneda, figuran el año de emisión «2015» y, más a la derecha, a lo largo del borde, el nombre del país emisor «SLOVENSKO». A la izquierda del retrato, paralelamente al borde interior, aparecen las fechas de nacimiento y muerte de Štúr «1815-1856» y, más a la izquierda a lo largo del borde, el nombre «ĽUDOVÍT ŠTÚR». En la parte superior derecha del motivo figuran la marca de ceca de la fábrica de moneda de Kremnica (Mincovňa Kremnica), consistente en las iniciales «MK» entre dos cuños. En la parte inferior derecha aparecen las letras estilizadas «IŘ», que son las iniciales del diseñador Ivan Řehák.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 1 000 000.
Fecha de emisión : octubre de 2015.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas de euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
23.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 241/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7703 — PontMeyer/DBS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 241/04)
1. |
El 15 de julio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa PontMeyer N. V. («PontMeyer», Países Bajos), bajo el control de HAL Investments B.V., adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Deli Building Supplies B.V. («DBS», Países Bajos) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — PontMeyer: distribución de madera y materiales de construcción en los Países Bajos, venta mayorista de madera y paneles a base de madera, fabricación de ventanas, puertas y marcos de madera, — DBS: sociedad de cartera de varios proveedores de madera y materiales de construcción en los Países Bajos, venta mayorista de madera y paneles a base de madera, venta mayorista de plafones para techos y tabiques. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7703 — PontMeyer/DBS, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
23.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 241/6 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2015/C 241/05)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«DRNIŠKI PRŠUT»
No UE: HR-PGI-0005-01212-13-13.3.2014
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre
«Drniški pršut»
2. Estado miembro o tercer país
Croacia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
El «Drniški pršut» (jamón de Drniš) es una pierna de cerdo salada con sal de mar (sal gruesa), prensada, ahumada en frío y secada. Su producción abarca un periodo de al menos doce meses. Su apariencia se caracteriza por no presentar huesos iliacos ni pie, piel ni grasa en la cara interior de la pierna, y por poseer un borde redondeado regular. En el exterior, no debe presentar defectos visibles, si bien pueden subsistir restos de una fina capa de moho en la cara exterior. Se distingue por el color rojo rubí intenso y uniforme del corte, salvo el color blanco de los tejidos adiposos, y por un perfume intenso de carne de cerdo seca, ligeramente ahumada y curada. Su grado de secado característico determina la estructura óptima y la facilidad de corte del jamón, al igual que su escasa resistencia a la masticación, que lo hace propicio a la deglución debido a su carácter idealmente jugoso y suave. Posee un sabor redondo y ligeramente azucarado, moderadamente salado. Tras la deglución de un bocado, persiste del aroma del jamón una agradable sensación olfativa y gustativa, a la vez salada y ligeramente dulce, sin acidez, amargor ni ranciedad.
En el momento de la comercialización, el «Drniški pršut» debe presentar una masa mínima de 6,5 kg, un contenido máximo en agua de la carne del 40 %, un contenido en sal (NaCl) máximo del 7 % y una actividad del agua (aw) máxima inferior a 0,90.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
El «Drniški pršut» se produce exclusivamente con piernas de cerdo frescas que no deben someterse a ningún proceso de conservación, incluida la congelación, salvo una refrigeración de – 1 a + 4 °C. Solo está permitido utilizar piernas que conserven su frescor y calidad microbiológica. No se permite utilizar carne cuya calidad se haya alterado, de color pálido, de textura blanda y acuosa o especialmente oscura, dura y seca.
Para la producción de «Drniški pršut», la pierna se prepara quitando el pie, los huesos iliacos, el sacro y las vértebras coccígeas, pero se dejan el fémur, el jarrete (tibia y peroné), incluida la rótula, la parte del isquion que pertenece a la pierna (tuberosidad del isquion) y, en función de la altura a la que se realice el corte para quitar el pie, los restos del tarso. La pierna preparada para la salazón no presenta algunas partes de la piel ni de la grasa en la cara interior de la pierna hasta la articulación de la rodilla, ni parte del músculo, que se elimina en medio círculo al mismo tiempo y al mismo nivel que la grasa, de forma que el borde inferior del jamón está distanciado de la cabeza del fémur entre 5 y 8 cm. La pierna preparada debe estar exenta de cortes, coágulos de sangre, irregularidades y partes salientes. Las piernas deben salarse entre dos y cuatros días después del sacrificio del cerdo.
El peso mínimo de la pierna preparada para la salazón es de 11 kg.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de producción deben realizarse en la zona de producción del «Drniški pršut» indicada en el punto 4. El proceso de producción comprende las fases de salazón en seco, prensado, aclarado, ahumado, secado al aire y curado.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El «Drniški pršut» puede comercializarse entero, cortado en trozos de formas diversas o en lonchas. Los trozos o las lonchas de jamón se comercializan en envases al vacío que presentan formas, volúmenes o pesos diversos.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
El jamón que cumpla todos los requisitos del pliego de condiciones del producto al término del proceso de producción se marca con el hierro al rojo en un costado. Antes de ponerse a la venta, la marca común «Drniški pršut» se imprime también en el jamón.
Si el jamón se deshuesa y se corta en trozos o en lonchas, todos los envases que se pongan a la venta deben llevar la marca común «Drniški pršut».
El modelo de sello que se imprime con el hierro al rojo y de la marca común «Drniški pršut» se define en el pliego de condiciones del producto. El derecho a la utilización del sello y de la marca se concede, en idénticas condiciones, a todos los usuarios de la indicación que comercialicen un producto conforme con el pliego de condiciones del producto. El modelo de sello que se imprime con el hierro al rojo y de la marca común «Drniški pršut» se ajusta a las figuras 1 y 2.
Figura 1. Sello de «Drniški pršut» que se imprime con el hierro al rojo.
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Figura 2. Marca común «Drniški pršut».
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4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción del «Drniški pršut» se halla en la «županija» (circunscripción administrativa) de Šibensko-kninskoj, en el término administrativo de la ciudad de Drniš y de los «općine» (municipios) próximos de Promina, Ružić, Unešić y Biskupija.
5. Vínculo con la zona geográfica
La producción de «Drniški pršut» se realiza en una zona geográfica caracterizada por condiciones microclimáticas específicas. A pesar de la proximidad del mar (entre 20 y 30 km a vuelo de pájaro), la zona posee el carácter de un clima mediterráneo mixto. Considerado en conjunto, el clima es fundamentalmente submediterráneo, con un verano cálido (canícula y sequía) y un invierno suave en el que raramente nieva. Los vientos frecuentes del este, del sudeste y del nordeste, que soplan por término medio cerca del 65 % del tiempo, son determinantes de las condiciones climáticas que reinan en toda la región. Los vientos soplan más fuerte en invierno, desecando también el aire frío. El resultado de ello son unas condiciones propicias al secado de la carne, a las que contribuye especialmente la alternancia del bora, viento dominante seco y frío del nordeste que sopla desde el macizo dinárico y las montañas circundantes en dirección al mar, y del siroco o jaloque, viento del sudeste que aporta calor y humedad del mar. Gracias a la alternancia del bora y el siroco, así como a la proximidad del Adriático, las temperatura no alcanzan niveles muy bajos en invierno, mientras que el aire lo desecan también los vientos fríos frecuentes procedentes de las montañas; estos vientos ofrecen una protección natural contra el deterioro de la carne, particularmente indispensable en las primeras fases de producción del «Drniški pršut», a saber, la salazón en seco y el secado. De este modo, la temperatura media del aire en la región de Drniš oscila entre 3,7 y 5 °C de diciembre a febrero y la humedad relativa del aire, entre 76 y 78 %, lo que garantiza las condiciones frías y secas necesarias para asegurar la conservación del «Drniški pršut» mediante salazón y secado. Estas condiciones de temperatura y humedad, combinadas con un viento frío y seco, son favorables a la producción del «Drniški pršut», que comienza precisamente en este periodo del año.
La especificidad del «Drniški pršut» reside, por un lado, en algunas características del producto, como su sabor relativamente poco salado, su ligero aroma a humo y su grado de deshidratación, que son el fruto de un método de producción tradicional y de una adaptación al clima local, y, por otro lado, en la reputación de la que goza y el importante lugar que ocupa desde hace tiempo en el mercado croata y en el extranjero.
El «Drniški pršut» se produce exclusivamente mediante salazón en seco con sal marina (sal gruesa), sin ningún aditivo. La pierna se sala con la cantidad prescrita de sal, la sal denominada «impura» se elimina y se efectúa luego un aclarado, lo que confiere al «Drniški pršut» un sabor poco salado (así, el contenido en NaCl del producto acabado no supera el 7 %, según los resultados de los análisis químicos realizados en la Facultad de Agronomía de la Universidad de Zagreb en 2008) y ligeramente dulce. La producción de «Drniški pršut» se caracteriza también por un modo de ahumado específico para el que se utiliza madera de haya (Fagus sylvatica) o de carpe (Carpinius betulus L), así como también de pícea seca (Juniperus communis), madera de almendro y cáscaras de almendra (Amygdalus communis) y pluma de príncipe seca (Helichrysum arenarium), que dan al humo un aroma particular. La combustión de la madera y el ahumado de los jamones se efectúan suavemente, con una buena circulación de aire. Por ello, el aroma de humo específico del jamón curado es siempre ligero, sin cubrir el aroma de la carne curada. Debido al largo proceso de secado y curado (al menos doce meses), durante el cual pierde progresivamente humedad mientras que las proteínas y grasas experimentan modificaciones químico-enzimáticas espontáneas, el «Drniški pršut» se caracteriza por un grado de deshidratación elevado [contenido máximo de humedad del producto acabado del 40 %; «Drniški pršut – osobine sirovine i finalnog proizvoda» (Drniški pršut - Características de la materia prima y del producto acabado), Zbornik sažetaka 44. hrvatski i 4. međunarodni simpozij agronoma (recopilación de resúmenes del 44o simposio croata y del 4o simposio internacional de agronomía), Opatija, 2009, pp. 221-222], así como por una ternura agradable, gracias a la influencia positiva ejercida en la estructura del jamón por su lenta transformación y por los procesos químico-enzimáticos que ha experimentado. Asimismo, para la formación del color rojo rubí y del aroma persistente del jamón después de su consumo, es fundamental un periodo de curado suficientemente prolongado.
La baja temperatura del aire en invierno, que impide naturalmente el deterioro de la carne, permite a los productores de jamón de la región de Drniš realizar la salazón de la carne utilizando una cantidad moderada de sal. El ahumado con madera de haya, de carpe, de pícea seca, con cáscaras de almendra y con pluma de príncipe seca se sigue realizando manualmente y los jamones se ahúman habitualmente después del tiempo cálido y húmedo, antes de que se oreen únicamente de manera controlada durante el periodo de vientos del nordeste (bora). Una salazón y un ahumado prudentes, así como un secado y un curado naturales durante más de un año, son determinantes para la obtención del color, de la estructura, del perfume y del sabor del «Drniški pršut». Entre los demás factores irreemplazables de la producción tradicional y de la calidad distintiva del «Drniški pršut» figuran también el cuidado, los conocimientos y la experiencia de los productores de jamón de Drniš.
El vínculo del «Drniški pršut» con la zona geográfica reside, fuera de las condiciones climáticas favorables y de los conocimientos y el saber hacer de la población local, en la larga tradición de producción y la gran reputación del jamón procedente de la región de Drniš. La tradición de la producción de jamón, perfectamente anclada en esta región, es la herencia de numerosas generaciones de habitantes que han sabido explotar hábilmente las condiciones naturales que les «ha dado Dios». De ahí que la ciudad de Drniš y sus alrededores sean famosos desde hace tiempo por su jamón. Debido a su calidad, el «Drniški pršut» ha gozado siempre de un renombre especial entre los jamones artesanales, como se desprende en concreto de un reportaje de 1978 publicado con el título «Unikati drniške pršutoteke» (Los jamones excepcionales de Drniš, Nedjeljna Dalmacija, 15.4.1978). El que se sirviera en la corte de Inglaterra en la coronación de la reina Isabel II, el 2 de junio de 1953, y en la celebración del quincuagésimo aniversario de esa coronación (carta de agradecimiento, Buckingham Palace, 2002), atestigua, por lo demás, su prestigio internacional excepcional. Hasta la guerra civil que hizo estragos en la década de los 90 del siglo pasado, el jamón procedente de los talleres de Drniš era la marca de jamón más importante en el plano comercial y la más conocida en el mercado internacional. El «Drniški pršut» ha conservado hasta hoy su gran reputación y es conocido no solo en los países de la exYugoslavia, sino también en otras tierras.
Referencia de la publicación del pliego de condiciones del producto
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
http://www.mps.hr/UserDocsImages/HRANA/DRNISKI%20PRSUT/SPECIFIKACIJA%20PROIZVODA%20-%20Drniski%20pršut%20-izmjena.pdf
(1) Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).