ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 225

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
10 de julio de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2015/C 225/01

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión (PESC) 2015/740 y en el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

1

2015/C 225/02

Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

3

 

Comisión Europea

2015/C 225/03

Tipo de cambio del euro

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 225/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7681 — Cinven Capital Management/Labco) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

5

2015/C 225/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7589 — RWE/VSE) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

10.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/1


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión (PESC) 2015/740 y en el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

(2015/C 225/01)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo (1), modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/1118 (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1112 del Consejo (4) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió incluir a dicha personas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por los apartados 6, 7, 8 y 12 de la Resolución 2206 (2015).

Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 16 de la Resolución 2206 (2015) una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina DC2 0853B

Naciones Unidas

Nueva York, N. Y. 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Tel. +1 9173679448

Fax. +1 2129631300

correo electrónico: delisting@un.org

Para más información, véase: http://www.un.org/spanish/sc/committees/2206/

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/740, modificada por la Decisión (PESC) 2015/1118, y en el Reglamento (UE) 2015/735, modificado por el Reglamento de Ejecución 2015/1112. Los motivos para incluir en dichas listas a las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión y del anexo I del Reglamento.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo II del Reglamento (UE) 2015/735, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 6 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat, 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo, se advierte a las personas afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, apartado 2, y en el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 117 de 8.5.2015, p. 52.

(2)  DO L 182 de 10.7.2015, p. 31.

(3)  DO L 117 de 8.5.2015, p. 13.

(4)  DO L 182 de 10.7.2015, p. 2.


10.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/3


Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur

(2015/C 225/02)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo (2).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C a la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BÉLGICA

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) 2015/735.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) no 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 117 de 8.5.2015, p. 13.

(3)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


Comisión Europea

10.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/4


Tipo de cambio del euro (1)

9 de julio de 2015

(2015/C 225/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1054

JPY

yen japonés

134,30

DKK

corona danesa

7,4622

GBP

libra esterlina

0,71760

SEK

corona sueca

9,3627

CHF

franco suizo

1,0504

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0185

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,110

HUF

forinto húngaro

315,00

PLN

esloti polaco

4,2132

RON

leu rumano

4,4773

TRY

lira turca

2,9526

AUD

dólar australiano

1,4816

CAD

dólar canadiense

1,4022

HKD

dólar de Hong Kong

8,5693

NZD

dólar neozelandés

1,6399

SGD

dólar de Singapur

1,4931

KRW

won de Corea del Sur

1 249,29

ZAR

rand sudafricano

13,7689

CNY

yuan renminbi

6,8632

HRK

kuna croata

7,5668

IDR

rupia indonesia

14 728,14

MYR

ringit malayo

4,1952

PHP

peso filipino

49,924

RUB

rublo ruso

62,8445

THB

bat tailandés

37,500

BRL

real brasileño

3,5677

MXN

peso mexicano

17,4211

INR

rupia india

70,0713


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

10.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7681 — Cinven Capital Management/Labco)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 225/04)

1.

El 29 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Cinven Capital Management (V) General Partner Limited («Cinven», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Labco S.A. («Labco», Francia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Cinven es una sociedad de capital inversión activa en la prestación de servicios de gestión de inversiones a diversos fondos de inversión,

Labco es una red paneuropea de laboratorios que ofrecen servicios de diagnósticos médicos, incluidos diagnósticos de biología médica, patología anatómica e imaginería médica.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7681 — Cinven Capital Management/Labco, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


10.7.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7589 — RWE/VSE)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 225/05)

1.

El 2 de julio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa RWE AG («RWE», Alemania) adquiere indirectamente el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Východoslovenská energetika Holding a.s. («VSE», República Eslovaca) mediante una modificación de la actual estructura de gobernanza empresarial de VSE.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   RWE: generación y comercio de electricidad, suministro y distribución de gas así como comercio de energía en varios países de la UE,

—   VSE: suministro y distribución minoristas de electricidad en la República Eslovaca.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7589 — RWE/VSE, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.