ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 225 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2015/C 225/01 |
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2015/C 225/02 |
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Comisión Europea |
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2015/C 225/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 225/04 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7681 — Cinven Capital Management/Labco) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 225/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7589 — RWE/VSE) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
10.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 225/1 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión (PESC) 2015/740 y en el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur
(2015/C 225/01)
La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2015/740 del Consejo (1), modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/1118 (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1112 del Consejo (4) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió incluir a dicha personas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por los apartados 6, 7, 8 y 12 de la Resolución 2206 (2015).
Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 16 de la Resolución 2206 (2015) una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones |
Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad |
Oficina DC2 0853B |
Naciones Unidas |
Nueva York, N. Y. 10017 |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
Tel. +1 9173679448 |
Fax. +1 2129631300 |
correo electrónico: delisting@un.org |
Para más información, véase: http://www.un.org/spanish/sc/committees/2206/
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/740, modificada por la Decisión (PESC) 2015/1118, y en el Reglamento (UE) 2015/735, modificado por el Reglamento de Ejecución 2015/1112. Los motivos para incluir en dichas listas a las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión y del anexo I del Reglamento.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo II del Reglamento (UE) 2015/735, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 6 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat, 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo, se advierte a las personas afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, apartado 2, y en el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 117 de 8.5.2015, p. 52.
(2) DO L 182 de 10.7.2015, p. 31.
(3) DO L 117 de 8.5.2015, p. 13.
(4) DO L 182 de 10.7.2015, p. 2.
10.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 225/3 |
Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur
(2015/C 225/02)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (UE) 2015/735 del Consejo (2).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C a la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BÉLGICA |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) 2015/735.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) no 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 117 de 8.5.2015, p. 13.
(3) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
Comisión Europea
10.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 225/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
9 de julio de 2015
(2015/C 225/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1054 |
JPY |
yen japonés |
134,30 |
DKK |
corona danesa |
7,4622 |
GBP |
libra esterlina |
0,71760 |
SEK |
corona sueca |
9,3627 |
CHF |
franco suizo |
1,0504 |
ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
9,0185 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,110 |
HUF |
forinto húngaro |
315,00 |
PLN |
esloti polaco |
4,2132 |
RON |
leu rumano |
4,4773 |
TRY |
lira turca |
2,9526 |
AUD |
dólar australiano |
1,4816 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4022 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5693 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6399 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4931 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 249,29 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,7689 |
CNY |
yuan renminbi |
6,8632 |
HRK |
kuna croata |
7,5668 |
IDR |
rupia indonesia |
14 728,14 |
MYR |
ringit malayo |
4,1952 |
PHP |
peso filipino |
49,924 |
RUB |
rublo ruso |
62,8445 |
THB |
bat tailandés |
37,500 |
BRL |
real brasileño |
3,5677 |
MXN |
peso mexicano |
17,4211 |
INR |
rupia india |
70,0713 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
10.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 225/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7681 — Cinven Capital Management/Labco)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 225/04)
1. |
El 29 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Cinven Capital Management (V) General Partner Limited («Cinven», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Labco S.A. («Labco», Francia) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7681 — Cinven Capital Management/Labco, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
10.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 225/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7589 — RWE/VSE)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 225/05)
1. |
El 2 de julio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa RWE AG («RWE», Alemania) adquiere indirectamente el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Východoslovenská energetika Holding a.s. («VSE», República Eslovaca) mediante una modificación de la actual estructura de gobernanza empresarial de VSE. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — RWE: generación y comercio de electricidad, suministro y distribución de gas así como comercio de energía en varios países de la UE, — VSE: suministro y distribución minoristas de electricidad en la República Eslovaca. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7589 — RWE/VSE, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.