ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213 |
|
![]() |
||
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
2015/C 213/01 |
||
|
Tribunal General |
|
2015/C 213/02 |
Modo de designar al Juez que sustituirá al Juez que padezca un impedimento |
|
2015/C 213/03 |
||
2015/C 213/04 |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
Tribunal de Justicia |
|
2015/C 213/05 |
||
2015/C 213/06 |
||
2015/C 213/07 |
||
2015/C 213/08 |
||
2015/C 213/09 |
||
2015/C 213/10 |
||
2015/C 213/11 |
||
2015/C 213/12 |
||
2015/C 213/13 |
||
2015/C 213/14 |
||
2015/C 213/15 |
||
2015/C 213/16 |
||
2015/C 213/17 |
||
2015/C 213/18 |
||
2015/C 213/19 |
||
2015/C 213/20 |
||
2015/C 213/21 |
||
2015/C 213/22 |
||
2015/C 213/23 |
||
2015/C 213/24 |
||
2015/C 213/25 |
||
2015/C 213/26 |
||
2015/C 213/27 |
||
2015/C 213/28 |
||
2015/C 213/29 |
||
2015/C 213/30 |
||
2015/C 213/31 |
||
2015/C 213/32 |
||
2015/C 213/33 |
||
2015/C 213/34 |
||
2015/C 213/35 |
||
2015/C 213/36 |
||
2015/C 213/37 |
||
2015/C 213/38 |
||
2015/C 213/39 |
||
2015/C 213/40 |
||
2015/C 213/41 |
||
2015/C 213/42 |
||
|
Tribunal General |
|
2015/C 213/43 |
||
2015/C 213/44 |
||
2015/C 213/45 |
||
2015/C 213/46 |
||
2015/C 213/47 |
||
2015/C 213/48 |
||
2015/C 213/49 |
||
2015/C 213/50 |
||
2015/C 213/51 |
||
2015/C 213/52 |
||
2015/C 213/53 |
||
2015/C 213/54 |
||
2015/C 213/55 |
||
2015/C 213/56 |
||
2015/C 213/57 |
||
2015/C 213/58 |
||
2015/C 213/59 |
||
2015/C 213/60 |
||
2015/C 213/61 |
||
2015/C 213/62 |
Asunto T-141/15: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — República Checa/Comisión |
|
2015/C 213/63 |
Asunto T-147/15: Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2015 — República Checa/Comisión |
|
2015/C 213/64 |
||
2015/C 213/65 |
Asunto T-231/15: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2015 — Haswani/Consejo |
|
2015/C 213/66 |
Asunto T-233/15: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2015 — Cofra/OAMI — Armand Thiery (1841) |
|
2015/C 213/67 |
Asunto T-25/14: Auto del Tribunal General de 4 de mayo de 2015 — España/Comisión |
|
|
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
|
2015/C 213/68 |
||
2015/C 213/69 |
||
2015/C 213/70 |
||
2015/C 213/71 |
||
2015/C 213/72 |
||
2015/C 213/73 |
Asunto F-55/15: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2015 — ZZ/Comisión |
|
2015/C 213/74 |
Asunto F-56/15: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2015 — ZZ y ZZ/Comisión |
|
2015/C 213/75 |
Asunto F-57/15: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2015 — ZZ/Comisión |
|
2015/C 213/76 |
Asunto F-58/15: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2015 — ZZ/Comisión |
|
2015/C 213/77 |
Asunto F-59/15: Recurso interpuesto el 21 de abril de 2015 — ZZ/Comisión |
|
2015/C 213/78 |
Asunto F-60/15: Recurso interpuesto el 22 de abril de 2015 — ZZ/OAMI |
|
2015/C 213/79 |
Asunto F-62/15: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2015 — ZZ y ZZ/Parlamento |
|
2015/C 213/80 |
||
2015/C 213/81 |
Asunto F-67/15: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2015 — ZZ/Comisión |
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2015/C 213/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
Tribunal General
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/2 |
Modo de designar al Juez que sustituirá al Juez que padezca un impedimento
(2015/C 213/02)
El 13 de mayo de 2015, el Tribunal General, considerando que su Reglamento de Procedimiento de 4 de marzo de 2015 entrará en vigor el 1 de julio de 2015, ha decidido que, a partir de esa fecha, en los casos de impedimento de un Juez contemplados respectivamente en el artículo 17, apartado 2, y en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, el Presidente del Tribunal General designará al Juez que sustituirá al Juez que padezca un impedimento siguiendo el orden establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento, pero excluyendo al Vicepresidente y a los Presidentes de Sala. No obstante, el Presidente del Tribunal General podrá establecer excepciones a este orden con objeto de garantizar un reparto equilibrado de la carga de trabajo.
Habida cuenta de la urgencia y de las circunstancias específicas, el presidente del Tribunal General podrá designarse a sí mismo para sustituir al Juez que padece el impedimento.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/2 |
Composición de la Gran Sala
(2015/C 213/03)
El 13 de mayo de 2015, el Tribunal General, considerando que su Reglamento de Procedimiento de 4 de marzo de 2015 entrará en vigor el 1 de julio de 2015, ha decidido que, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de agosto de 2016 y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, los quince Jueces que componen la Gran Sala serán el Presidente del Tribunal General, el Vicepresidente, los ocho Presidentes de Sala, los dos Jueces miembros de la formación de tres Jueces a la que se atribuyó inicialmente el asunto, los dos Jueces que habrían debido completar esa formación de tres Jueces si el asunto hubiera sido atribuido a una Sala compuesta por cinco Jueces y otro Juez más. Este último será designado siguiendo el orden establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/2 |
Derogación de la decisión de 23 de septiembre de 2013 por la que se designa al Juez que sustituirá al Presidente del Tribunal Genera en calidad de Juez de medidas provisionales
(2015/C 213/04)
El 13 de mayo de 2015, el Tribunal General, considerando que su Reglamento de Procedimiento de 4 de marzo de 2015 entrará en vigor el 1 de julio de 2015 y visto lo dispuesto en el artículo 157, apartado 4, de este Reglamento, ha decidido derogar con efectos a 1 de julio de 2015 la decisión de 23 de septiembre de 2013 por la que se designa al Juez Sr. Forwood para sustituir al Presidente del Tribunal General, en caso de ausencia o impedimento, en calidad de Juez de medidas provisionales para el período comprendido entre el 23 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2016 (DO 2013, C 313, p. 5).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de abril de 2015 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-28/12) (1)
((Recurso de anulación - Acuerdos internacionales mixtos - Decisión por la que se autoriza la firma y la aplicación provisional de tales acuerdos - Decisión del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo - Autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión - Participación de los Estados miembros en el procedimiento y en la decisión establecidos en el artículo 218 TFUE - Modalidades de voto en el seno del Consejo))
(2015/C 213/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana, K. Simonsson y S. Bartelt, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Parlamento Europeo (representantes: R. Passos y A. Auersperger Matić, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.-M. Joséphidès, E. Karlsson, F. Naert y R. Szostak, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek y E. Ruffer, agentes); Reino de Dinamarca (representantes: U. Melgaard y L. Volck Madsen, agentes); República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, N. Graf Vitzthum y B. Beutler, agentes); República Helénica (representantes: A. Samoni-Rantou y S. Chala, agentes); República Francesa (representantes: G. de Bergues, F. Fize y D. Colas y N. Rouam, agentes); República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por P. Gentili, avvocato dello Stato); Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y J. Langer, agentes); República de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Szpunar, agentes); República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y M.-L. Duarte, agentes); República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente); Reino de Suecia (representante: A. Falk, agente); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Murrell, L. Christie, agentes, asistidos por R. Palmer, Barrister)
Fallo
1) |
Anular la Decisión 2011/708/UE del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, y relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra. |
2) |
Mantener los efectos de la Decisión 2011/708 hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable a partir del pronunciamiento de la presente sentencia, de una nueva decisión que deberá ser adoptada por el Consejo de la Unión Europea en virtud del artículo 218 TFUE, apartados 5 y 8. |
3) |
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |
4) |
La República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Parlamento Europeo cargarán con sus propias costas. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam — Países Bajos) — Nationale-Nederlanden Levensverzekering Mij NV/Hubertus Wilhelmus van Leeuwen
(Asunto C-51/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Seguro directo de vida - Directiva 92/96/CEE - Artículo 31, apartado 3 - Informaciones que deben proporcionarse al tomador - Obligación del asegurador de comunicar informaciones adicionales relativas a los gastos y las primas en virtud de principios generales del Derecho nacional))
(2015/C 213/06)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Rotterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nationale-Nederlanden Levensverzekering Mij NV
Demandada: Hubertus Wilhelmus van Leeuwen
Fallo
1) |
El artículo 31, apartado 3, de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (tercera Directiva de seguros de vida), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una empresa aseguradora esté obligada a comunicar al tomador del seguro ciertas informaciones adicionales a las enumeradas en el anexo II de esa Directiva, con fundamento en principios generales del Derecho interno, como las «normas abiertas y/o no escritas» discutidas en el asunto principal, siempre que las informaciones exigidas sean claras, precisas y necesarias para la comprensión efectiva por el tomador del seguro de los elementos esenciales del compromiso y garanticen un grado de seguridad jurídica suficiente, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente. |
2) |
Los efectos que el Derecho interno atribuye a la falta de comunicación de esas informaciones carecen en principio de pertinencia respecto a la conformidad de la obligación de comunicación con el artículo 31, apartado 3, de la Directiva 92/96. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de mayo de 2015 — Reino de España/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-146/13) (1)
([Recurso de anulación - Establecimiento de una cooperación reforzada - Creación de una protección unitaria mediante patente - Reglamento (UE) no 1257/2012 - Artículo 118 TFUE, párrafo primero - Base jurídica - Artículo 291 TFUE - Delegación de facultades a órganos que no pertenecen a la Unión Europea - Principios de autonomía y aplicación uniforme del Derecho de la Unión])
(2015/C 213/07)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representantes: E. Chamizo Llatas y S. Centeno Huerta, agentes)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: M. Gómez-Leal, M. Dean y U. Rösslein, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: T. Middleton, F. Florindo Gijón, M. Balta y L. Grønfeldt, agentes)
Parte coadyuvantes en apoyo de las demandada: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, J.-C. Halleux y T. Materne, agentes), República Checa (representantes: M. Smolek y J. Vláčil, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning y M. Wolff, agentes), República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, M. Möller y J. Kemper, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues, F.-X. Bréchot, D. Colas y N. Rouam, agentes), Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría (representantes: M. Fehér y K. Szíjjártó, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y J. Langer, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz y U. Persson, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: M. Holt, agente, asistido por J. Stratford, QC, y por T. Mitcheson, Barrister), Comisión Europea (representantes: I. Martínez del Peral, T. van Rijn, B. Smulders y F. Bulst, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Reino de España cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. |
3) |
El Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de mayo de 2015 — Reino de España/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-147/13) (1)
([Recurso de anulación - Establecimiento de una cooperación reforzada - Patente unitaria - Reglamento (UE) no 1260/2012 - Disposiciones sobre traducción - Principio de no discriminación - Artículo 291 TFUE - Delegación de facultades a órganos que no pertenecen a la Unión Europea - Artículo 118 TFUE, párrafo segundo - Base jurídica - Principio de autonomía del Derecho de la Unión])
(2015/C 213/08)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representantes: E. Chamizo Llatas y S. Centeno Huerta, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: T. Middleton, F. Florindo Gijón, M. Balta y L. Grønfeldt, agentes)
Parte coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, J.-C. Halleux y T. Materne, agentes), República Checa (representantes: M. Smolek y J. Vláčil, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning y M. Wolff, agentes), República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, M. Möller y J. Kemper, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues, F.-X. Bréchot, D. Colas y N. Rouam, agentes), Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría (representantes: M. Fehér y K. Szíjjártó, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y J. Langer, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Falk y C. Meyer-Seitz, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: M. Holt, agente, asistido por J. Stratford, QC, y por T. Mitcheson, Barrister), Parlamento Europeo (representantes: M. Gómez-Leal, U. Rösslein y M. Dean, agentes), Comisión Europea (representantes: I. Martínez del Peral, T. van Rijn, B. Smulders y F. Bulst, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Reino de España cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
El Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de abril de 2015 — T & L Sugars Ltd, Sidul Açúcares Unipessoal Lda/Comisión Europea, República Francesa, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-456/13 P) (1)
((Recurso de casación - Recurso de anulación - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Legitimación activa - Legitimación - Personas físicas o jurídicas - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Acto que afecta individualmente a las recurrentes - Derecho a la tutela judicial efectiva - Medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas - Campaña de comercialización 2010/2011))
(2015/C 213/09)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: T & L Sugars Ltd, Sidul Açúcares Unipessoal Lda (representantes: D. Waelbroeck, abogado, D. Slater, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek y P. Rossi, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y C. Candat, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: É. Sitbon y A. Westerhof Löfflerová, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a T & L Sugars Ltd y Sidul Açúcares Unipessoal Lda. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Strasbourg — Francia) — Geoffrey Léger/Ministre des Affaires sociales et de la Santé et des Droits des femmes, Etablissement français du sang
(Asunto C-528/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Salud pública - Directiva 2004/33/CE - Requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos - Donación de sangre - Criterios de selección de donantes - Criterios de exclusión permanente o temporal - Personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre - Hombre que ha tenido relaciones sexuales con otro hombre - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 21, apartado 1, y 52, apartado 1 - Orientación sexual - Discriminación - Justificación - Proporcionalidad))
(2015/C 213/10)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Strasbourg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Geoffrey Léger
Demandadas: Ministre des Affaires sociales et de la Santé et des Droits des femmes, Etablissement français du sang
Fallo
El punto 2.1 del anexo III de la Directiva 2004/33/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos, debe interpretarse en el sentido de que el criterio de exclusión permanente de la donación de sangre formulado en dicha disposición en relación con la conducta sexual cubre el supuesto en el que un Estado miembro, habida cuenta de la situación predominante en él, establezca una contraindicación permanente para la donación de sangre en el caso de los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, siempre que se acredite, basándose en los conocimientos y en los datos médicos, científicos y epidemiológicos actuales, que dicha conducta sexual expone a esas personas a un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre y que, dentro del respeto del principio de proporcionalidad, no existen técnicas eficaces de detección de esas enfermedades infecciosas o, a falta de esas técnicas, métodos menos coercitivos que dicha contraindicación que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores. Corresponde al tribunal nacional verificar si, en el Estado miembro de que se trate, concurren estos requisitos.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de mayo de 2015 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-674/13) (1)
([Incumplimiento de Estado - Ayudas de estado incompatibles con el mercado interior - Mercado del servicio de paquetería - Decisión de la Comisión - Obligación de recuperación íntegra de la ayuda y de modificación del régimen para el futuro - Medidas que han de adoptarse - Artículo 108 TFUE, apartado 2 - Reglamento (CE) no 659/1999 - Artículo 14, apartado 3])
(2015/C 213/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)
Fallo
1) |
Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 108 TFUE, apartado 2, y 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE], y los artículos 1 y 4 a 6 de la Decisión 2012/636/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, relativa a la medida 36/07 (ex NN 25/07) ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG, que pretende determinar si el servicio de expedición de paquetes de una empresa a otra constituía, durante el período comprendido entre el año 2003 y el año 2012, por una parte, y a partir de 2012, por otra parte, un mercado diferenciado de los productos en cuestión, al negarse a llevar a cabo una delimitación autónoma del mercado en cuestión en el marco de la ejecución de dicha Decisión. |
2) |
Condenar en costas a la República Federal de Alemania. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de abril de 2015 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Union of Shop, Distributive and Allied Workers (USDAW), B. Wilson/WW Realisation 1 Ltd, en liquidación, Ethel Austin Ltd, Secretary of State for Business, Innovation and Skills
(Asunto C-80/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Política social - Despidos colectivos - Directiva 98/59/CE - Artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a) - Concepto de «centro de trabajo» - Método de cálculo del número de trabajadores despedidos])
(2015/C 213/12)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Union of Shop, Distributive and Allied Workers (USDAW), B. Wilson
Demandada: WW Realisation 1 Ltd, en liquidación, Ethel Austin Ltd, Secretary of State for Business, Innovation and Skills
Fallo
El concepto de «centro de trabajo» que figura en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso ii), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse del mismo modo que el concepto que figura en la letra a), inciso i), de ese mismo párrafo.
El artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso ii), de la Directiva 98/59 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece una obligación de información y consulta de los trabajadores cuando se despide, en un período de 90 días, a al menos 20 trabajadores de un centro de trabajo concreto de una empresa, y no cuando el número acumulado de despidos en todos los centros de trabajo de una empresa, o en algunos de ellos, durante ese mismo período, alcanza o sobrepasa el umbral de 20 trabajadores.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — SMK kft/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága, Nemzeti Adó- és Vámhivatal
(Asunto C-97/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 52, letra c), y 55 - Determinación del lugar de realización de una prestación de servicios - Destinatario de la prestación que tiene un número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido en varios Estados miembros - Expedición o transporte fuera del Estado miembro en el que se ha ejecutado materialmente la prestación])
(2015/C 213/13)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SMK kft
Demandadas: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Adó Főigazgatósága, Nemzeti Adó- és Vámhivatal
Fallo
El artículo 55 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión en vigor hasta el 1 de enero de 2010, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, en las que el destinatario de los servicios tenía a la vez un número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido en el Estado miembro en el que se ejecutaron materialmente las prestaciones de servicios y en otro Estado miembro, y posteriormente sólo en este otro Estado miembro, y en las que los bienes muebles corporales a los que se referían estas prestaciones han sido objeto de expedición o transporte fuera del Estado miembro en el que estas prestaciones de servicios se han ejecutado materialmente no como consecuencia de estas prestaciones, sino de la posterior venta de estos bienes.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Nordzucker AG
(Asunto C-148/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gas de efecto invernadero en la Unión - Determinación del alcance de la obligación de entrega de los derechos de emisión - Sanciones - Artículo 16, apartados 1 y 3))
(2015/C 213/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundesrepublik Deutschland
Demandada: Nordzucker AG
Fallo
El artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2004/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a un titular que entrega un número de derechos de emisión de gas de efecto invernadero que corresponde a las emisiones del año anterior declaradas y verificadas con arreglo al artículo 15 de dicha Directiva, cuando se comprueba, tras una verificación complementaria efectuada por la autoridad nacional competente tras el vencimiento del plazo de entrega, que esas emisiones han sido declaradas por un valor inferior al real, de modo que el número de derechos de emisión entregados es insuficiente.
Corresponde a los Estados miembros determinar las sanciones que pueden imponerse en una situación de ese tipo, con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87, en su versión modificada por la Directiva 2004/101.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava — Rumanía) — Casa Judeţeană de Pensii Botoşani/Polixeni Guletsou
(Asunto C-598/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cuestión prejudicial idéntica - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 7, apartado 2, letra c) - Aplicabilidad de los convenios de seguridad social entre Estados miembros - Refugiado repatriado originario de un Estado miembro - Cumplimiento de períodos de empleo en el territorio de otro Estado miembro - Solicitud de concesión de una prestación de vejez - Denegación])
(2015/C 213/15)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Suceava
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Casa Judeţeană de Pensii Botoşani
Demandada: Polixeni Guletsou
Fallo
El artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo bilateral relativo a las prestaciones de seguridad social de los nacionales de uno de los Estados signatarios que tuvieron la condición de refugiados políticos en el territorio del otro Estado signatario, celebrado en una fecha en que uno de los dos Estados signatarios aún no se había adherido a la Unión Europea y que no figura en el anexo III de dicho Reglamento, ya no es aplicable a la situación de los refugiados políticos repatriados a su Estado de origen antes de la conclusión del acuerdo bilateral y de la entrada en vigor del citado Reglamento.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/11 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Galați — Rumanía) — Casa Judeţeană de Pensii Brăila/E.S.
(Asunto C-646/13) (1)
([Remisión prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CE) no 883/2004 - Artículo 8, apartado 1 - Aplicabilidad de los convenios de seguridad social entre Estados miembros - Refugiado repatriado originario de un Estado miembro - Cumplimiento de períodos de empleo en el territorio de otro Estado miembro - Solicitud de concesión de una prestación de vejez - Denegación])
(2015/C 213/16)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Galați
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Casa Judeţeană de Pensii Brăila
Demandada: E.S.
Fallo
El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo bilateral relativo a las prestaciones de seguridad social de los nacionales de uno de los Estados signatarios que tuvieron la condición de refugiados políticos en el territorio del otro Estado signatario, celebrado en una fecha en que uno de los dos Estados signatarios aún no se había adherido a la Unión Europea y que no figura en el anexo II de dicho Reglamento, ya no es aplicable a la situación de los refugiados políticos repatriados a su Estado de origen antes de la conclusión del acuerdo bilateral y de la entrada en vigor del citado Reglamento.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/12 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava — Rumanía) — Casa Judeţeană de Pensii Botoşani/Evangeli Paraskevopoulou
(Asunto C-668/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cuestión prejudicial idéntica - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 7, apartado 2, letra c) - Aplicabilidad de los convenios de seguridad social entre Estados miembros - Refugiado repatriado originario de un Estado miembro - Cumplimiento de períodos de empleo en el territorio de otro Estado miembro - Solicitud de concesión de una prestación de vejez - Denegación])
(2015/C 213/17)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Suceava
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Casa Judeţeană de Pensii Botoşani
Demandada: Evangeli Paraskevopoulou
Fallo
El artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo bilateral relativo a las prestaciones de seguridad social de los nacionales de uno de los Estados signatarios que tuvieron la condición de refugiados políticos en el territorio del otro Estado signatario, celebrado en una fecha en que uno de los dos Estados signatarios aún no se había adherido a la Unión Europea y que no figura en el anexo III de dicho Reglamento, ya no es aplicable a la situación de los refugiados políticos repatriados a su Estado de origen antes de la conclusión del acuerdo bilateral y de la entrada en vigor del citado Reglamento.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/12 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2015 — Enercon GmbH/Gamesa Eólica, S.L., Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-35/14 P) (1)
((Recurso de casación - Marca comunitaria - Recurso de casación interpuesto por «otra parte ante la Sala de Recurso» que no presentó escrito de contestación ante el Tribunal General - Carencia de la calidad de parte coadyuvante ante el Tribunal General - Inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación))
(2015/C 213/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Enercon GmbH (representante: J. Eberhardt, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Gamesa Eólica, S.L. (representante: E. Armijo Chávarri, abogado), Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar a Enercon GmbH a cargar con sus propias costas y con las de Gamesa Eólica, S.L. |
3) |
La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) cargará con sus propias costas. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/13 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Madrid) Rosa dels Vents Assessoria, S.L./U Hostels Albergues Juveniles, S.L.
(Asunto C-491/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 5, apartado 1 - Concepto de «tercero» - Titular de una marca posterior))
(2015/C 213/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 3 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rosa dels Vents Assessoria, S.L.
Demandada: U Hostels Albergues Juveniles, S.L.
Fallo
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que el derecho exclusivo del titular de una marca de prohibir a cualquier tercero el uso en el tráfico económico de signos idénticos o similares a su marca se extiende al tercero titular de una marca posterior, sin que sea necesaria una declaración previa de nulidad de esta última marca.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/13 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Torino — Italia) — Proceso penal contra Stefano Burzio
(Asunto C-497/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 50 - Principio non bis in idem - Legislación nacional que establece una sanción administrativa y una sanción penal por falta de ingreso de retenciones fiscales - Inexistencia de aplicación del Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta))
(2015/C 213/20)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Torino
Parte en el proceso penal principal
Stefano Burzio
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión planteada por el Tribunale ordinario di Torino (Italia), mediante resolución de 27 de octubre de 2014.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hannover (Alemania) el 23 de febrero de 2015 — TUIfly GmbH/Wieland Volkert, Sonja Volkert, Linda Volkert
(Asunto C-83/15)
(2015/C 213/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Recurrente y demandada: TUIfly GmbH
Recurridas y demandantes: Wieland Volkert, Sonja Volkert, Linda Volkert
Mediante auto del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2015 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Košiciach (Eslovaquia) el 9 de marzo de 2015 — Kovozber s. r. o./Daňový úrad Košice
(Asunto C-120/15)
(2015/C 213/22)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský súd v Košiciach
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Kovozber s. r. o.
Recurrida: Daňový úrad Košice
Cuestiones prejudiciales
1) |
El artículo 183, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, en su versión modificada por la Directiva 2006/138/CE (1), ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, al determinar las condiciones para la devolución del excedente del impuesto sobre el valor añadido, supedita la concesión de intereses de demora (por devolución tardía de dicho impuesto) al transcurso de un período de 10 días a partir de la conclusión de la inspección tributaria dirigida a determinar si está fundada la solicitud de devolución del excedente? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, si no existen disposiciones nacionales que regulen los intereses de demora, transcurridos 10 días a partir de la conclusión de la inspección tributaria, ¿corresponde al juez nacional determinar, por analogía y en ejercicio de su propia facultad discrecional, un régimen jurídico de los intereses adecuado? |
(1) DO L 384, p. 92.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 12 de marzo de 2015 — Max-Heinz Feilen/Finanzamt Fulda
(Asunto C-123/15)
(2015/C 213/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrente en casación: Max-Heinz Feilen
Demandada y recurrida en casación: Finanzamt Fulda
Cuestión prejudicial
¿Se opone la libre circulación de capitales consagrada en el artículo 63, apartado 1, en relación con el artículo 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la normativa de un Estado miembro que, en caso de una adquisición mortis causa por personas comprendidas en una determinada clase impositiva, prevé una reducción del impuesto sobre sucesiones si la herencia incluye bienes que en los diez años anteriores a tal adquisición hubiesen sido adquiridos ya mediante sucesión por personas de dicha clase impositiva y en ese Estado miembro se hubiera liquidado el impuesto sobre sucesiones por dicha adquisición hereditaria anterior, mientras que no ha lugar a la reducción si el impuesto sobre sucesiones por la adquisición anterior se recaudó en otro Estado miembro?
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 30 de marzo de 2015 — Deutsche Parkinson Vereinigung e.V./Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs e.V.
(Asunto C-148/15)
(2015/C 213/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Apelante: Deutsche Parkinson Vereinigung e.V.
Apelada: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs e.V.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 34 TFUE en el sentido de que un régimen de precios vinculantes para medicamentos sujetos a prescripción médica, establecido por la legislación nacional, constituye una medida de efecto equivalente en el sentido del artículo 34 TFUE? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Está justificado por razones de seguridad pública y protección de la salud y la vida de las personas, con arreglo al artículo 36 TFUE, el régimen de precios vinculantes para medicamentos sujetos a prescripción médica, cuando es la única forma de garantizar un suministro uniforme de medicamentos a la población en toda Alemania, especialmente en las áreas rurales? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿Qué debe exigirse para poder apreciar judicialmente que concurre efectivamente la circunstancia mencionada en el segundo miembro de la frase del punto 2? |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Liège (Bélgica) el 30 de marzo de 2015 — Sabrina Wathelet/Garage Bietheres & Fils SPRL
(Asunto C-149/15)
(2015/C 213/25)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sabrina Wathelet
Demandada: Garage Bietheres & Fils SPRL
Cuestión prejudicial
bis(1) Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171, p. 12).
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de abril de 2015 — Connexxion Taxi Services BV/Staat der Nederlanden (Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport) y otros
(Asunto C-171/15)
(2015/C 213/26)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Connexxion Taxi Services BV
Demandadas: Staat der Nederlanden (Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport) [Estado de los Países Bajos (Ministerio de Salud, Bienestar y Deporte)], Transvision BV, Rotterdamse Mobiliteit Centrale RMC BV, Zorgvervoercentrale Nederland BV
Cuestiones prejudiciales
1. |
|
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, letra a), ¿se opone el Derecho de la Unión a que el órgano jurisdiccional nacional no realice «en su integridad» su examen sobre la base del principio de proporcionalidad, tal como es realizado por un poder adjudicador en el caso concreto, sino que se conforme con un examen («sumario») de si el poder adjudicador pudo adoptar razonablemente la decisión de no excluir, no obstante, a un licitador que ha cometido una falta grave en materia profesional en el sentido del artículo 45 apartado 2, párrafo primero, de la Directiva? |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag (Países Bajos) el 17 de abril de 2015 — Vereniging Openbare Bibliotheke/Stichting Leenrecht, con intervención de: Nederlands Uitgeversverbond y otros
(Asunto C-174/15)
(2015/C 213/27)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vereniging Openbare Bibliotheken
Demandada: Stichting Leenrecht
Con intervención de: Nederlands Uitgeversverbond, Stichting LIRA, Stichting Pictoright
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 1, 2, apartado 1, letra b), y 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115 (1) en el sentido de que el concepto de «préstamo» que figura en dichos artículos comprende la puesta a disposición, para su uso, de novelas, colecciones de relatos, biografías, libros sobre viajes, libros para niños y literatura juvenil protegidos por derechos de autor, por parte de una entidad accesible al público, sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto,
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se oponen el artículo 6 de la Directiva 2006/115 y/u otra disposición de Derecho de la Unión a que los Estados miembros supediten la aplicación de la limitación al derecho de préstamo establecida en el artículo 6 de la Directiva 2006/115 a la condición de que la copia de la obra puesta a disposición por la entidad (reproducción A) haya sido comercializada en la Unión mediante una primera venta u otro tipo de cesión de la propiedad de la copia por el titular del derecho o con su consentimiento en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29 (2)? |
3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿establece el artículo 6 de la Directiva 2006/115 otros requisitos relativos al origen de la copia puesta a disposición por la entidad (reproducción A), como por ejemplo el requisito de que dicha copia haya sido obtenida de una fuente legal? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29 en el sentido de que por la primera venta u otro tipo de cesión de la propiedad del material en el sentido del citado artículo ha de entenderse la puesta a disposición a distancia, para su uso por tiempo indefinido, de una copia digital de novelas, colecciones de cuentos, biografías, libros de viajes, libros para niños y literatura juvenil protegidos por derechos de autor por medio de su descarga? |
(1) Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (Versión codificada) (DO L 376, p. 28).
(2) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 21 de abril de 2015 — Nelsons GmbH/Ayonnax Nutripharm GmbH, Bachblütentreff Ltd
(Asunto C-177/15)
(2015/C 213/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Nelsons GmbH
Recurridas en casación: Ayonnax Nutripharm GmbH y Bachblütentreff Ltd
Cuestiones prejudiciales
1) |
Los líquidos designados como bebidas espirituosas con una graduación del 27 % en volumen de alcohol, comercializados en farmacias en frascos de pipeta con un contenido de 10 ml o 20 ml y en espray, ¿constituyen bebidas con una graduación superior al 1,2 % en volumen de alcohol en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 (1), si, de acuerdo con las instrucciones de dosificación que aparecen en sus envases:
|
2) |
En caso de respuesta negativa a las letras a) y b) de la primera cuestión: Cuando se hace referencia a beneficios generales y no específicos en el sentido del artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006, ¿deben existir las pruebas mencionadas en los artículos 5, apartado 1, letra a), y 6, apartado 1, de dicho Reglamento? |
3) |
¿Es de aplicación la disposición del artículo 28, apartado 2, in fine, del Reglamento (CE) no 1924/2006, si antes del 1 de enero de 2005 el producto de que se trata no había sido comercializado bajo su marca como alimento, sino como producto farmacéutico? |
(1) Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9), en la versión modificada por el Reglamento (UE) no 1047/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012 (DO L 310, p. 36).
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Francia) el 29 de abril de 2015 — Granarolo SpA/Ambrosi Emmi France SA
(Asunto C-196/15)
(2015/C 213/29)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Paris
Partes en el procedimiento principal
Parte recurrente: Granarolo SpA
Parte recurrida: Ambrosi Emmi France SA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000 (1), en el sentido de que versa sobre materia delictual la acción para reclamar una indemnización por ruptura de relaciones comerciales estables que tienen por objeto el suministro de mercaderías a un distribuidor, a lo largo de varios años, sin contrato marco ni cláusula de exclusividad? |
2) |
En caso de responder negativamente a la primera cuestión, ¿es aplicable la letra b) del punto 1 del artículo 5 del citado Reglamento a la determinación del lugar de cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda en el supuesto enunciado en 1)? |
(1) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1).
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2015 — Comisión Europea/República de Polonia, con intervención de: Reino de los Países Bajos
(Asunto C-320/13) (1)
(2015/C 213/30)
Lengua de procedimiento: polaco
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Marchena — Sevilla) — Caixabank, S.A./Francisco Javier Brenes Jiménez, Andrea Jiménez Jiménez
(Asunto C-548/13) (1)
(2015/C 213/31)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 3 de Ávila) — Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A./Francisco Javier Rodríguez Barbero, María Ángeles Barbero Gutiérrez
(Asunto C-75/14) (1)
(2015/C 213/32)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2015 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-77/14) (1)
(2015/C 213/33)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de marzo de 2015 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-162/14) (1)
(2015/C 213/34)
Lengua de procedimiento: polaco
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/21 |
Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 16 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Bélgica) — Joris Van Hauthem, Ann Frans/Vlaamse Gemeenschap
(Asunto C-176/14) (1)
(2015/C 213/35)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de abril de 2015 — Comisión Europea/Irlanda, coadyuvantes: Reino de los Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-217/14) (1)
(2015/C 213/36)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — Provident Financial s.r.o./Zdeněk Sobotka, con intervención de: Združenie na ochranu občana spotrebiteľa HOOS
(Asunto C-372/14) (1)
(2015/C 213/37)
Lengua de procedimiento: eslovaco
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/22 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte — Italia) — Heart Life Croce Amica Srl/Regione Piemonte
(Asunto C-426/14) (1)
(2015/C 213/38)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/22 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2015 — Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg, en liquidación/Comisión Europea, Saria Bio-Industries AG & Co. KG, SecAnim GmbH, Knochen-und Fett-Union GmbH (KFU)
(Asunto C-447/14 P) (1)
(2015/C 213/39)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/22 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de abril de 2015 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-536/14) (1)
(2015/C 213/40)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/22 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Stephan Naumann/Austrian Airlines AG
(Asunto C-612/14) (1)
(2015/C 213/41)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/23 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Essen — Alemania) — Staatsanwaltschaft Essen/Kanapathippilai Kanageswaran
(Asunto C-7/15) (1)
(2015/C 213/42)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/24 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2015 — Niki Luftfahrt/Comisión
(Asunto T-511/09) (1)
((«Ayudas de Estado - Ayuda a la reestructuración concedida por Austria a favor del grupo Austrian Airlines - Decisión que declara la ayuda compatible con el mercado común a reserva de cumplir ciertas condiciones - Privatización del grupo Austrian Airlines - Determinación del beneficiario de la ayuda - Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis»))
(2015/C 213/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Niki Luftfahrt (Viena, Austria) (representantes: H. Asenbauer y A. Habeler, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente B. Martenczuk y K. Gross, agentes, asistidos por G. Quardt, abogado, posteriormente B. Martenczuk y R. Sauer, agentes, asistidos por G. Quardt y J. Lipinsky, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República de Austria (representantes: C. Pesendorfer y M. Klamert, agentes); Deutsche Lufthansa AG (Colonia, Alemania) (representantes: inicialmente H.-J. Niemeyer, H. Ehlers y M. Rosenberg, posteriormente H.-J. Niemeyer, Ehlers, C. Kovács y S. Völcker, abogados), Austrian Airlines AG (Viena) (representantes: inicialmente H.-J. Niemeyer, H. Ehlers y M. Rosenberg, posteriormente H.-J. Niemeyer, H. Ehlers y C. Kovács, abogados), y Österreichische Industrieholding AG (Viena) (representantes: T. Zivny, P. Lewisch y H. Kristoferitsch, abogados)
Objeto
Demanda de anulación de la Decisión 2010/137/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2009, Ayuda estatal C 6/09 (ex N 663/08) — Austria Austrian Airlines — Plan de reestructuración (DO 2010, L 59, p. 1), que declaró compatible con el mercado común, a reserva del cumplimiento de ciertas condiciones, la ayuda a la reestructuración concedida por la República de Austria a favor del grupo Austrian Airlines en el contexto de la adquisición de éste por el grupo Lufthansa.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Niki Luftfahrt GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, Österreichische Industrieholding AG, Deutsche Lufthansa AG y Austrian Airlines AG. |
3) |
La República de Austria cargará con sus propias costas. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/24 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2015 — Niki Luftfahrt/Comisión
(Asunto T-162/10) (1)
((«Competencia - Concentraciones - Transporte aéreo - Decisión que declara la concentración compatible con el mercado común - Apreciación de los efectos de la concentración en la competencia - Compromisos»))
(2015/C 213/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Niki Luftfahrt GmbH (Viena, Austria) (representantes: H. Asenbauer y A. Habeler, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente S. Noë, R. Sauer y N. von Lingen, posteriormente S. Noë, R. Sauer y H. Leupold, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Austria (representantes: inicialmente C. Pesendorfer, E. Riedl y A. Posch, posteriormente C. Pesendorfer y M. Klamert, agentes); Deutsche Lufthansa AG (Colonia, Alemania) (representantes: inicialmente S. Völcker y A. Israel, posteriormente S. Völcker y J. Orologas, abogados); y Österreichische Industrieholding AG (Viena) (representantes: H. Kristoferitsch, P. Lewisch y B. Kofler-Senoner, abogados)
Objeto
Demanda de anulación de la Decisión C(2009) 6690 final de la Comisión, de 28 de agosto de 2009, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE (asunto COMP/M.5440 — Lufthansa/Austrian Airlines).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Niki Luftfahrt GmbH cargará con sus propias costas y las de la Comisión Europea, Österreichische Industrieholding AG y Deutsche Lufthansa AG. |
3) |
La República de Austria cargará con sus propias costas. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/25 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2015 — Technion y Technion Research & Development Foundation/Comisión
(Asunto T-480/11) (1)
([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos apreciados en una auditoría financiera sobre la ejecución de ciertos contratos de investigación concluidos dentro del sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración - Denegación de acceso - Excepción referida a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Obligación de realizar un examen concreto e individual - Interés público superior»])
(2015/C 213/45)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Technion — Israel Institute of Technology (Haïfa, Israel) y Technion Research & Development Foundation Ltd (Haïfa) (representantes: inicialmente D. Grisay y D. Piccininno, posteriormente D. Grisay y C. Hartman, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Costa de Oliveira y C. ten Dam, posteriormente F. Clotuche-Duvieusart, agentes)
Objeto
Demanda de anulación de la decisión de la Comisión de 30 de junio de 2011 que denegó a Technion — Israel Institute of Technology el acceso a documentos apreciados en una auditoría financiera sobre la ejecución de ciertos contratos de investigación concluidos dentro del sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Technion — Israel Institute of Technology y a Technion Research & Development Foundation Ltd. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/26 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2015 — Ternavsky/Consejo
(Asunto T-163/12) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Bielorrusia - Congelación de fondos - Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por el mismo - Error de apreciación»))
(2015/C 213/46)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Anatoly Ternavsky (Moscú, Rusia) (representantes: inicialmente C. Rapin y E. Van den Haute, abogados, posteriormente G. Berrisch, A. Polcyn, abogados, y N. Chesaites, Barrister, y finalmente G. Berrisch)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y M.-M. Joséphidès, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 87, p. 95), del Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 87, p. 37), de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 69), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2014/24/PESC del Consejo, de 20 de enero de 2014, sobre la aplicación de la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 16, p. 32), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 46/2014 del Consejo, de 20 de enero de 2014, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 16, p. 3), por cuanto afectan al demandante.
Fallo
1) |
Anular la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, por cuanto afectan al Sr. Anatoly Ternavsky. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas en que haya incurrido el Sr. Ternavsky en el marco de la presente instancia. |
4) |
El Sr. Ternavsky cargará con la mitad de sus propias costas en el marco de la presente instancia. Cargará asimismo con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Consejo en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/27 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2015 — Harper Hygienics/OAMI — Clinique Labotatories (CLEANIC natural beauty)
(Asunto T-363/12) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa CLEANIC natural beauty - Marcas comunitarias denominativas anteriores CLINIQUE - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Similitud de los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Beneficio indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la reputación de las marcas anteriores - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009»])
(2015/C 213/47)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Harper Hygienics S.A. (Varsovia, Polonia) (representantes: inicialmente R. Rumpel, posteriormente D. Rzążewska y G. Pietras, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Clinique Laboratories, LLC (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: inicialmente V. von Bomhard, A. Renk, abogados, y K. Hughes, Solicitor, posteriormente K. Hughes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 25 de mayo de 2012 (asunto R 1134/2011-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Clinique Laboratories, LLC y Harper Hygienics S.A.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Harper Hygienics S.A. a cargar con sus propias costas, y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y de Clinique Laboratories, LLC. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/28 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2015 — Harper Hygienics/OAMI — Clinique Labotatories (CLEANIC Kindii)
(Asunto T-364/12) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa CLEANIC Kindii - Marcas comunitarias denominativas anteriores CLINIQUE - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Similitud de los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Beneficio indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la reputación de las marcas anteriores - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009»])
(2015/C 213/48)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Harper Hygienics S.A. (Varsovia, Polonia) (representantes: inicialmente R. Rumpel, posteriormente D. Rzążewska y G. Pietras, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Clinique Laboratories, LLC (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: inicialmente V. von Bomhard, A. Renk, abogados, y K. Hughes, Solicitor, posteriormente K. Hughes)
Objeto
Recurso interpuesto contra resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 17 de mayo de 2012 (asunto R 1135/2011-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Clinique Laboratories, LLC y Harper Hygienics S.A.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Harper Hygienics S.A. a cargar con sus propias costas, y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y de Clinique Laboratories, LLC. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/28 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2015 — Diputación Foral de Bizkaia/Comisión
(Asunto T-397/12) (1)
((«Ayudas de Estado - Construcción - Ayuda de las autoridades españolas a la empresa Habidite - Convenios celebrados para el establecimiento de una planta de fabricación de módulos de construcción y la entrega de viviendas modulares fabricadas en dicha planta - Decisión por la que se declaran ilegales las ayudas - Decisión por la que las ayudas se declaran en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior - Falta de notificación previa - Derecho de defensa - Obligación de motivación»))
(2015/C 213/49)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Diputación Foral de Bizkaia (representante: I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Afonso, É. Gippini Fournier y P. Němečková, agentes)
Objeto
Recurso de anulación parcial de la Decisión C(2012) 4194 final de la Comisión, de 27 de junio de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.28356 (C 37/2009) (ex N 226/2009).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Diputación Foral de Bizkaia. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/29 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2015 — Dalli/Comisión
(Asunto T-562/12) (1)
((«Miembro de la Comisión - Investigación de la OLAF - Supuesta decisión verbal del Presidente de la Comisión de cesar al interesado - Recurso de anulación - Inexistencia de acto recurrible - Inadmisibilidad - Recurso de indemnización»))
(2015/C 213/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: John Dalli (St. Julians, Malta) (representantes: L. Levi, A.-M. Alamanou y S. Rodrigues, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Smulders, J. Baquero Cruz y J.-P. Keppenne, agentes)
Objeto
Por un lado, una pretensión de anulación de la supuesta decisión verbal del Presidente de la Comisión, de 16 de octubre de 2012, de cesar al demandante como miembro de la Comisión y, por otro lado, una pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante a causa de esta decisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Joh Dalli. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/30 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2015 — GroupNivelles/OAMI — Easy Sanitairy Solutions (Canal de evacuación de ducha)
(Asunto T-15/13) (1)
([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo registrado que representa un canal de evacuación de ducha - Dibujo o modelo anterior - Motivos de nulidad - Novedad - Carácter singular - Características visibles del dibujo o modelo anterior - Productos controvertidos - Artículos 4 a 7 y 19 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002»])
(2015/C 213/51)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: GroupNivelles (Gingelom, Bélgica) (representante: H. Jonkhout, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Bonne y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Easy Sanitairy Solutions BV (Losser, Países Bajos) (representante: F. Eijsvogels, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 4 de octubre de 2012 (asunto R 2004/2010-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre I-drain BVBA e Easy Sanitairy Solutions BV.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 4 de octubre de 2012 (asunto R 2004/2010-3). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La OAMI cargará con sus propias costas y con las soportadas por Group Nivelles e Easy Sanitairy Solutions BV. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/30 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2015 — Harper Hygienics/OAMI — Clinique Laboratories (CLEANIC intimate)
(Asunto T-363/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa CLEANIC intimate - Marcas comunitarias denominativas anteriores CLINIQUE - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Ventaja indebidamente obtenida del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009»])
(2015/C 213/52)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Harper Hygienics S.A. (Varsovia, Polonia) (representantes: inicialmente R. Rumpel, posteriormente D. Rzążewska y G. Pietras, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Clinique Laboratories, LLC (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: inicialmente V. von Bomhard, abogada, y K. Hughes, Solicitor, posteriormente K. Hughes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de abril de 2013 (asunto R 606/2012-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Clinique Laboratories, LLC, y Harper Hygienics S.A.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Harper Hygienics S.A. cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Clinique Laboratories, LLC. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/31 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2015 — Granette & Starorežná Distilleries/OAMI — Bacardi (42 VODKA JEMNÁ VODKA VYRÁBĚNÁ JEDINEČNOU TECHNOLOGIÍ 42 % vol.)
(Asunto T-607/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca figurativa 42 VODKA JEMNÁ VODKA VYRÁBĚNÁ JEDINEČNOU TECHNOLOGIÍ 42 % vol. - Marca internacional figurativa anterior 42 BELOW - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2015/C 213/53)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Granette & Starorežná Distilleries a.s. (Ústí nad Labem, República Checa) (representante: T. Chleboun, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente D. Gája y P. Geroulakos, posteriormente P. Geroulakos y M. Šimandlova, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Bacardi Co. Ltd (Vaduz, Liechtenstein) (representante: M. Reinisch, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de septiembre de 2013 (asunto R 1605/2012-2), relativa a un procedimiento de oposición seguido entre Bacardi Co. Ltd y Granette & Starorežná Distilleries a.s.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Granette & Starorežná Distilleries a.s. cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Bacardi Co. Ltd. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/32 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2015 — easyGroup IP Licensing/OAMI — Tui (easyAir-tours)
(Asunto T-608/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa easyAir-tours - Marca nacional figurativa anterior airtours Ticket Factory - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Inexistencia de similitud entre los signos - Inexistencia de riesgo de confusión - Facultad de modificación - Artículo 65, apartado 3, del Reglamento no 207/2009»])
(2015/C 213/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: easyGroup IP Licensing Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: J. Day y K. Osgerby, Solicitors)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Tui AG (Hanover, Alemania) (representante: D. von Schultz, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de septiembre de 2013 (asunto R 1029/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Tui AG y easyGroup IP Licensing Ltd.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 5 de septiembre de 2013 (asunto R 1029/2012-1). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La OAMI cargará, además de con sus propias costas, con las de easyGroup IP Licensing Ltd. |
4) |
Tui AG cargará con sus propias costas. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/33 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2015 — Unión de Almacenistas de Hierros de España/Comisión
(Asunto T-623/13) (1)
([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a dos procedimientos nacionales en materia de competencia - Documentos transmitidos a la Comisión por una autoridad nacional de competencia en el marco de la cooperación prevista por las disposiciones del Derecho de la Unión - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de terceros - Inexistencia de obligación de la institución de efectuar un examen concreto e individual del contenido de los documentos a que se refiere la solicitud de acceso cuando la investigación se ha dado definitivamente por concluida - Inexistencia de necesidad de una diligencia de ordenación del procedimiento por la que se ordene la presentación de los documentos controvertidos - No consideración de la situación particular del solicitante»])
(2015/C 213/55)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Unión de Almacenistas de Hierros de España (Madrid) (representantes: A. Creus Carreras y A. Valiente Martín, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania, (representantes: T. Henze, K. Petersen y A. Lippstreu, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 18 de septiembre de 2013 por la que se deniega a la demandante el acceso a determinados documentos referentes a la correspondencia intercambiada entre la Comisión y la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en relación con dos procedimientos nacionales incoados por esta última.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Unión de Almacenistas de Hierros de España cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/33 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2015 — República Checa/Comisión
(Asunto T-51/14) (1)
([«Régimen de especialidades tradicionales garantizadas - Reglamento (UE) no 1151/2012 - Desestimación de la solicitud de registro como especialidad tradicional garantizada del nombre “pomazánkové máslo” (mantequilla para untar) - Articulación con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1234/2007 que establecen las condiciones de utilización de la denominación de venta “mantequilla”»])
(2015/C 213/56)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y J. Vitáková, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Guillem Carrau, Z. Malůšková y K. Walkerová, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de ejecución 2013/658/UE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2013, por la que se desestima una solicitud de inscripción en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas establecido en el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [Pomazánkové máslo (ETG)] (DO L 305, p. 22).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República Checa. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/34 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2015 — Swatch/OAMI — Panavision Europe (SWATCHBALL)
(Asunto T-71/14) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SWATCHBALL - Marcas comunitarias denominativa y figurativa y marcas internacionales denominativa y figurativas SWATCH y swatch - Motivo de denegación relativo - Menoscabo para la notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2015/C 213/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Swatch AG (Biel, Suiza) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Panavision Europe Ltd (Greenford, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de noviembre de 2013 (asunto R 470/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Swatch AG y Panavision Europe Ltd.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Swatch AG. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/35 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2015 — Deutsche Post/OAMI — PostNL Holding (TPG POST)
(Asunto T-102/14) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa TPG POST - Marcas nacional y comunitaria denominativas anteriores POST y Deutsche Post - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2015/C 213/58)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) (representantes: K. Hamacher y C. Giersdorf, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Schneider y S. Hanne, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recursos de la OAMI: PostNL Holding BV (La Haya, Países Bajos)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de diciembre de 2013 (asunto R 2108/2012-1), relativa a un procedimiento de oposición entre PostNL Holding BV y Deutsche Post AG.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Deutsche Post AG. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/35 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2015 — Ferring/OAMI — Kora (Koragel)
(Asunto T-169/14) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Koragel - Marca comunitaria denominativa anterior CHORAGON - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2015/C 213/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ferring BV (Hoofddorp, Países Bajos) (representante: A. Thünken, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Kora Corp. Ltd (Swords, Irlanda)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 13 de enero de 2014 (asunto R 721/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Ferring BV y Kora Corp. Ltd.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Ferring BV. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/36 |
Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2015 — EEB/Comisión
(Asunto T-250/14) (1)
([«Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Correspondencia entre la Comisión y dos Estados miembros relativa a la aplicación de un plan nacional transitorio (PNT) conforme a la Directiva 2010/75/UE - Denegación tácita de acceso - Sobreseimiento - Pretensiones nuevas - Inadmisibilidad»])
(2015/C 213/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Environmental Bureau (EEB) (Bruselas, Bélgica) (representantes: C. Stothers, solicitor, M. Van Kerckhove y C. Simphal, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)
Objeto
Anulación de la decisión tácita de la Comisión de 13 de febrero de 2014 por la que se deniega el acceso a documentos originarios de la República de Bulgaria y de la República Checa.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso en lo que respecta a las pretensiones del European Environmental Bureau (EEB) dirigidas a la anulación de la decisión tácita de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2014 por la que se deniega el acceso a documentos originarios de la República de Bulgaria y de la República Checa. |
2) |
Desestimar las pretensiones de indemnización presentadas por el EEB por ser manifiestamente inadmisibles. |
3) |
La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con las del EEB. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/36 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 6 de mayo de 2015 — Deza/ECHA
(Asunto T-115/15 R)
([«Procedimiento sobre medidas provisionales - REACH - Inclusión de la sustancia química di(2-etilhexil)ftalato (DEHP) en la lista de “sustancias candidatas” - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»])
(2015/C 213/61)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Deza, a.s. (Valašské Meziříčí, República Checa) (representante: P. Dejl, abogado)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y T. Zbihlej, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de la decisión ED/108/2014 del director ejecutivo de la ECHA, de 12 de diciembre de 2014, que, en particular, actualiza, con efecto el 17 de diciembre de 2014, la entrada existente relativa a la sustancia química di(2-etilhexil)ftalato (DEHP) en la lista de las sustancias candidatas para una eventual inclusión en el anexo XIV del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (versión corregida DO 2007, L 136, p. 3), en su versión modificada.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/37 |
Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2015 — República Checa/Comisión
(Asunto T-141/15)
(2015/C 213/62)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek y J. Očková, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [notificada con el número C (2015) 53], en la medida en que excluye el gasto por un importe total de 2 1 23 199,04 euros efectuado por la República Checa. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en infracción del artículo 5 del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo (1) y violación del principio de seguridad jurídica y, por lo tanto, de protección de la confianza legítima.
|
2. |
Segundo motivo, basado en infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con los artículos 11 y 16 del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión (2) y el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo.
|
(1) Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (DO L 148, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO L 171, p. 90).
(3) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/38 |
Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2015 — República Checa/Comisión
(Asunto T-147/15)
(2015/C 213/63)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller, J. Očková y J. Vláčil, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión BUDG/B/3/RDL D(15)217973 de la Comisión, de 20 de enero de 2015, por la que se deniega la solicitud de exención de la obligación de poner a disposición recursos propios por importe de 5 3 9 76 340,00 CZK, de acuerdo con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (1). |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en infracción del artículo 17, apartados 1 y 2, del Reglamento no 1150/2000 del Consejo
|
2. |
Segundo motivo, basado en infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y vulneración del derecho de defensa de la República Checa
|
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1).
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/39 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2015 — Grupo de originacion y analisis/OAMI — Bankinter (BK PARTNERS)
(Asunto T-228/15)
(2015/C 213/64)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Grupo de originacion y analisis, SL (Madrid, España) (representantes: A. Burgueño Minguela y H. Pequerul Palenciano, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bankinter, SA (Madrid, España)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos denominativos «BK PARTNERS» — Solicitud de registro no 10 550 051
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de marzo de 2015 en el asunto R 1329/2014-1
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la resolución impugnada; |
— |
condene en costas a la OAMI así como a la otra parte en los procedimientos ante la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/40 |
Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2015 — Haswani/Consejo
(Asunto T-231/15)
(2015/C 213/65)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: George Haswani (Yabroud, Siria) (representante: G. Karouni, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/375 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afecta al demandante. |
— |
Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que afecta al demandante. |
— |
En consecuencia, ordene la supresión del nombre del Sr. George Haswani de los anexos adjuntos a los mencionados actos. |
— |
Condene al Consejo al pago de 7 00 000 euros en concepto de indemnización por todos los perjuicios sufridos. |
— |
Condene al Consejo a cargar con sus propias costas y con las del demandante que éste justificará en el curso del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
El primer motivo se basa en la violación del derecho de defensa, del derecho de audiencia previa y del derecho a un proceso justo. |
2. |
El segundo motivo se basa en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la motivación de los actos impugnados es insuficiente e imprecisa. |
3. |
El tercer motivo se basa en un error manifiesto de apreciación y en la falta de pruebas, en la medida en que no existe fundamento real y sólido para las medidas restrictivas adoptadas contra la parte demandante. |
4. |
El cuarto motivo se basa en la vulneración del principio general de proporcionalidad. |
5. |
El quinto motivo se refiere a la pretensión de indemnización de la parte demandante. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/40 |
Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2015 — Cofra/OAMI — Armand Thiery (1841)
(Asunto T-233/15)
(2015/C 213/66)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Cofra Holding AG (Zug, Suiza) (representante: M. Aznar Alonso, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Armand Thiery SAS (Levallois Perret, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «1841» — Marca comunitaria no 9 119 553
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de febrero de 2015 en el asunto R 805/2014-1
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la resolución impugnada; |
— |
condene en costas a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento de recurso en caso de comparecer en el presente procedimiento. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 57, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 y de la regla 40, apartado 6, del Reglamento no 2868/95; |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/41 |
Auto del Tribunal General de 4 de mayo de 2015 — España/Comisión
(Asunto T-25/14) (1)
(2015/C 213/67)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/42 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 18 de mayo de 2015 — Gyarmathy/OEDT
(Asunto F-79/13) (1)
((Función pública - Personal del OEDT - Agente temporal - No renovación del contrato de trabajo - Acoso moral - Solicitud de asistencia - Investigación administrativa - Sentencia en rebeldía - Examen de la admisibilidad del recurso - Acto lesivo - Inadmisibilidad - Imposición de costas))
(2015/C 213/68)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Valéria Anna Gyarmathy (Györ, Hungría) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)
Demandada: Observatorio Europeo de Drogas y Toxicomanías (representantes: D. Storti y F. Pereyra, agentes, B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Solicitud de que se anule, por una parte, la resolución de desestimación del recurso de la demandante dirigido a que se reconociera la existencia de un acoso moral por parte de su superior jerárquico y, por otra parte, la decisión de no renovar su contrato y, por consiguiente, de llevar a cabo una nueva investigación y de otorgar una indemnización de daños y perjuicios por los perjuicios material y moral supuestamente sufridos.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 31, de 1.2.2014, p. 22.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/42 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 18 de mayo de 2015 — Dupré/SEAE
(Asunto F-11/14) (1)
((Función pública - Personal del SEAE - Agente temporal - Artículo 98 del Estatuto - Artículo 2, letra e), del RAA - Contrato de trabajo - Clasificación - Excepción de ilegalidad de la convocatoria para proveer plaza vacante - Puesto de grado AD 5 abierto al personal de servicios diplomáticos nacionales y a los funcionarios de grados AD 5 a AD 14 - Principio de correspondencia entre el grado y el empleo - Sentencia en rebeldía))
(2015/C 213/69)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bruno Dupré (Etterbeek, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y A. Tymen, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y M. Silva, agentes)
Objeto
Demanda de anulación del contrato del demandante en cuanto le clasifica en el grado AD5 y reparación del supuesto perjuicio sufrido.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 102, de 7.4.2014, p. 45.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/43 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 18 de mayo de 2015 — Bischoff/Comisión
(Asunto F-36/14) (1)
((Función pública - Funcionarios - Jubilación de oficio - Artículo 23, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto - Edad de jubilación - Denegación de prolongación del período de actividad - Artículo 52, párrafo segundo, del Estatuto - Interés del servicio))
(2015/C 213/70)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Hartwig Bischoff (Bruselas, Bélgica) (representantes: C. Bernard-Glanz y A. Blot, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Ehrbar, agentes)
Objeto
Anulación de las decisiones de la Comisión por las que se desestima, por una parte, la prórroga de la relación de servicio de la parte demandante, y por las que se confirma la jubilación de ésta de oficio el 1 de junio de 2014, por otra.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar al Sr. Bischoff a cargar con la totalidad de sus propias costas y con la totalidad de las costas de la Comisión Europea. |
(1) DO C 292, de 1.9.2014, p. 60.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/44 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de mayo de 2015 — Pohjanmäki/Consejo
(Asunto F-44/14) (1)
((Función pública - Funcionarios - Promoción - Examen comparativo de los méritos - Funciones respectivas de la AFPN y de la CCP - Inexistencia de informes de calificación - Falta de consulta de los informes de calificación por los miembros de la CCP - Compatibilidad de las funciones de ponente de la CCP y de antiguo calificador - Error manifiesto de apreciación - Antigüedad en el grado - Nivel de responsabilidades ejercidas - Deber de asistencia y protección))
(2015/C 213/71)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jaana Pohjanmäki (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer, E. Rebasti y M. Veiga, agentes)
Objeto
Pretensión, por una parte, de anulación de la decisión del Consejo de no promocionar al recurrente al grado AD13 y, por otra parte, de reconocimiento de una indemnización de daños y perjuicios por el daño moral supuestamente sufrido.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Pohjanmäki cargará con la mitad de sus propias costas. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas del Sr. Pohjanmäki. |
(1) DO C 212, de 7.7.2014, p. 46.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/44 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 19 de mayo de 2015 — Brune/Comisión
(Asunto F-59/14) (1)
((Función pública - Concurso general EPSO/AD/26/05 - No inclusión en la lista de reserva - Anulación por el Tribunal General - Artículo 266 TFUE - Organización de una nueva prueba oral - Negativa del candidato a participar - Nueva decisión de no incluir al candidato en la lista de reserva - Recurso de anulación - Desestimación - Confirmación en casación de la sentencia del Tribunal General - Solicitud de indemnización posterior - Cumplimiento del plazo razonable))
(2015/C 213/72)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Markus Brune (Bonn, Alemania) (representante: H. Mannes, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes, B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Solicitud de indemnización de daños y perjuicios supuestamente sufridos debido a la pérdida de una oportunidad de ser contratado para un puesto en la UE, sobre la base de la sentencia recaída en el asunto F-5/08.
Fallo
1) |
Condenar a la Comisión Europea a pagar al Sr. Brune, como indemnización por el daño moral sufrido entre el 6 de marzo de 2007 y el 4 de febrero de 2011, la cantidad de 4 000 euros, más los intereses de demora a partir del 17 de abril de 2013, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación durante el período de que se trata y aumentado en dos puntos. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas del Sr. Brune. |
4) |
El Sr. Brune cargará con la mitad de sus propias costas. |
(1) DO C 431, de 1.12.2014, p. 48.
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/45 |
Recurso interpuesto el 16 de abril de 2015 — ZZ/Comisión
(Asunto F-55/15)
(2015/C 213/73)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la Comisión, con carácter principal, por retirar al demandante el beneficio de la indemnización por expatriación en favor de la indemnización por residencia fuera del país de origen y, con carácter subsidiario, en lo que se refiere a la devolución de las sumas indebidamente percibidas y a la reparación del daño moral y material supuestamente sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Con carácter principal, que se anule la decisión de 18 de julio de 2014 en lo que respecta a la retirada al demandante de la indemnización por expatriación en favor de la indemnización por residencia fuera del país de origen, retroactivamente, con efectos desde el 1 de julio de 2009. |
— |
Con carácter subsidiario, que se anule la decisión de 18 de julio de 2014 en lo que respecta a establecer que se devuelvan los importes indebidamente percibidos. |
— |
Que se anule, si fuera necesario, la decisión de 7 de enero de 2015 por la que se desestima la reclamación del demandante de 12 de septiembre de 2014 y, en todo caso, con carácter subsidiario de segundo grado, por rechazar la reducción de los importes mensuales percibidos en aplicación del artículo 85 del Estatuto. |
— |
Que se ordene la reparación del perjuicio material del demandante. |
— |
Que se ordene la reparación del perjuicio moral del demandante, estimado en 10 000 euros. |
— |
Que se condene a la demandada a cargar con todas las costas. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/46 |
Recurso interpuesto el 17 de abril de 2015 — ZZ y ZZ/Comisión
(Asunto F-56/15)
(2015/C 213/74)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y ZZ (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de las decisiones que reducen el coeficiente corrector aplicable a la pensión de los demandantes, residentes en Dinamarca, como se desprende de sus recibos de pensión del mes de junio de 2014, y reparación del daño moral que afirman haber sufrido como consecuencia de la información divergente y contradictoria empleada para motivar las decisiones impugnadas.
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anulen las decisiones contenidas en los recibos de pensión de junio de 2014 por las que se reduce el coeficiente corrector aplicable a la pensión de los demandantes a partir del 1 de enero de 2014. |
— |
Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas y a abonar un importe fijado ex aequo et bono en concepto de indemnización por el daño moral causado. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/46 |
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2015 — ZZ/Comisión
(Asunto F-57/15)
(2015/C 213/75)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Declaración de ilegalidad del artículo 9 de las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado. 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011 (DGE), y anulación de la decisión de confirmación de la transferencia de los derechos de pensión adquiridos por el demandante al régimen de pensión de las instituciones de la Unión en aplicación de las nuevas DGE.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare la ilegalidad de las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto. |
— |
Que se anule la decisión de 18 de septiembre de 2014 de bonificar los derechos de pensión adquiridos por el demandante antes de su entrada en funciones, en el marco de la transferencia de éstos al régimen de pensión de las instituciones de la Unión Europea en aplicación de las disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011. |
— |
Que se condene en costas la Comisión. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/47 |
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2015 — ZZ/Comisión
(Asunto F-58/15)
(2015/C 213/76)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues y A. Tymen, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión por la que se deniega el reembolso de los gastos médicos de la esposa del demandante, en virtud de la cobertura complementaria del régimen común del seguro de enfermedad (RCSE), así como la reparación del perjuicio moral y material supuestamente sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la oficina liquidadora de Ispra de 9 de julio de 2014, por la que se deniega el reembolso de los gastos médicos, tal como pedía el demandante en su solicitud de 3 de enero de 2014. |
— |
Que se anule la decisión de la Comisión Europea de 8 de enero de 2015, por la que se desestima la reclamación del demandante de 16 de septiembre de 2014, completada por la nota de 29 de septiembre de 2014. |
— |
Que se ordene la reparación del perjuicio material sufrido por el demandante. |
— |
Que se ordene la reparación del perjuicio moral sufrido por el demandante, evaluado ex aequo et bono en 5 000 euros. |
— |
Que se condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/48 |
Recurso interpuesto el 21 de abril de 2015 — ZZ/Comisión
(Asunto F-59/15)
(2015/C 213/77)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
La anulación de la decisión mediante la que se deniega el pago de la indemnización por cese en el servicio solicitada por el demandante tras haber cesado en el ejercicio de sus funciones, así como la concesión de una indemnización por los daños y perjuicios que alega haber sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se ordene el pago de la indemnización por cese en el servicio solicitada, más los intereses devengados a partir del 26 de marzo de 2014, fecha en la que se debería haber abonado dicha indemnización, calculados al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, aumentado en dos puntos. |
— |
Que se indemnice el perjuicio sufrido por el demandante, evaluado, sin perjuicio de su aumento o disminución durante el procedimiento, en 4 275,80 euros, más los intereses devengados a partir de la fecha de presentación de la reclamación (el 16 de septiembre de 2014), calculados al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, aumentado en dos puntos. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/48 |
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2015 — ZZ/OAMI
(Asunto F-60/15)
(2015/C 213/78)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: N. Lhoëst, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la Decisión del Presidente de la OAMI de 4 de junio de 2014 por la que se da por finalizado el contrato de agente temporal del demandante y solicitud de reincorporarse, si fuera posible, en la OAMI y, si no lo fuera, una indemnización económica justa por la supuesta rescisión ilegal de su contrato y, por último, una indemnización de daños y perjuicios por el perjuicio moral supuestamente sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión del Presidente de la OAMI de 4 de junio de 2014 por la que se da por finalizado el contrato de agente temporal del demandante. |
— |
Como consecuencia de ello, que se ordene la reincorporación del demandante y se condene a la parte demandada en concepto de daños y perjuicios al pago al demandante de la retribución correspondiente al período comprendido entre la fecha en que se hizo efectiva la rescisión de su contrato y la fecha de su reincorporación como consecuencia de la anulación de la decisión adoptada y a la reconstitución de su carrera irregularmente detenida por la decisión de rescisión de su contrato. |
— |
Con carácter subsidiario, en el supuesto de que la reincorporación del demandante suponga dificultades prácticas importantes o resulte excesiva en atención a la situación de terceros, que se condene a la demandada al pago de una compensación económica justa por la rescisión ilegal de su contrato, teniendo en cuenta no sólo la pérdida de retribución en el pasado sino también de la oportunidad, efectiva, de que el demandante se mantenga al servicio de la OAMI hasta alcanzar la edad de su jubilación en el marco de un contrato de duración indefinida y de que evolucione en su carrera. |
— |
En cualquier caso, que se condene a la demandada al pago de daños e intereses como compensación por el perjuicio moral sufrido, que se evalúan ex aequo et bono en 15 000 euros. |
— |
Que se condene a la OAMI al pago de todas las costas. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/49 |
Recurso interpuesto el 23 de abril de 2015 — ZZ y ZZ/Parlamento
(Asunto F-62/15)
(2015/C 213/79)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y ZZ (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación de las decisiones que reducen el coeficiente corrector aplicable a la pensión de los demandantes, residentes en Dinamarca, como se desprende de sus recibos de pensión del mes de junio de 2014, y reparación del daño moral que afirman haber sufrido como consecuencia de la información divergente y contradictoria empleada para motivar las decisiones impugnadas.
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anulen las decisiones contenidas en los recibos de pensión de junio de 2014 por las que se reduce el coeficiente corrector aplicable a la pensión de los demandantes a partir del 1 de enero de 2014. |
— |
Que se condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas y a abonar un importe fijado ex aequo et bono en concepto de indemnización por el daño moral causado. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/50 |
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2015 — ZZ y ZZ/Comité Económico y Social Europeo (CESE)
(Asunto F-66/15)
(2015/C 213/80)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ y ZZ (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandadas: Comité Económico y Social Europeo (CESE)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de las decisiones que reducen el coeficiente corrector aplicable a la pensión de las demandantes, residentes en Dinamarca, como se desprende de sus recibos de pensión del mes de junio de 2014, y reparación del daño moral que afirman haber sufrido como consecuencia de la información divergente y contradictoria empleada para motivar las decisiones impugnadas.
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anulen las decisiones contenidas en los recibos de pensión de junio de 2014 por las que se reduce el coeficiente corrector aplicable a la pensión de las demandantes a partir del 1 de enero de 2014. |
— |
Que se condene al CESE a cargar con las costas y a abonar un importe fijado ex aequo et bono en concepto de indemnización por el daño moral causado. |
29.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 213/50 |
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2015 — ZZ/Comisión
(Asunto F-67/15)
(2015/C 213/81)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: A. Salerno, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de no prorrogar el contrato de la demandante más allá de su fecha de finalización mientras que el embarazo de ésta llegaba a término.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la AFPC de la Comisión de no prorrogar el contrato que finalizaba el 31 de agosto de 2014. |
— |
Que se condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas. |