ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 210

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
26 de junio de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 210/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7353 — Airbus/Safran/JV) ( 1 )

1

2015/C 210/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7627 — Centerbridge/BFF) ( 1 )

1

2015/C 210/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7598 — Dr. Oetker/Coppenrath & Wiese) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2015/C 210/04

Aviso a la atención de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra Irán

3

 

Comisión Europea

2015/C 210/05

Tipo de cambio del euro

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2015/C 210/06

Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 210/07

Notificación previa de una operación de concentración [Asunto M.7614 — CVC Capital Partners/Royal DSM (Fibre Intermediates and Composite Resins)] ( 1 )

11


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

26.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7353 — Airbus/Safran/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 210/01)

El 26 de noviembre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7353. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


26.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7627 — Centerbridge/BFF)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 210/02)

El 18 de junio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7627. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


26.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7598 — Dr. Oetker/Coppenrath & Wiese)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 210/03)

El 17 de junio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7598. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

26.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/3


Aviso a la atención de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra Irán

(2015/C 210/04)

Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que actualmente figuran designadas en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (1) y en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo (2), relativos a medidas restrictivas contra Irán.

Tras haber revisado la lista de personas y entidades que actualmente aparecen designadas en los anexos citados, el Consejo de la Unión Europea ha decidido que las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC y en el Reglamento (UE) no 267/2012 deben seguir aplicándose a dichas personas y entidades.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo X del Reglamento (UE) no 267/2012, a fin de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 26 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo antes del 31 de julio de 2015 una solicitud, junto con la documentación justificativa correspondiente, de que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu


(1)  DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.

(2)  DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.


Comisión Europea

26.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/4


Tipo de cambio del euro (1)

25 de junio de 2015

(2015/C 210/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1206

JPY

yen japonés

138,52

DKK

corona danesa

7,4598

GBP

libra esterlina

0,71260

SEK

corona sueca

9,2276

CHF

franco suizo

1,0507

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,7595

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,235

HUF

forinto húngaro

311,78

PLN

esloti polaco

4,1727

RON

leu rumano

4,4555

TRY

lira turca

2,9845

AUD

dólar australiano

1,4477

CAD

dólar canadiense

1,3878

HKD

dólar de Hong Kong

8,6866

NZD

dólar neozelandés

1,6211

SGD

dólar de Singapur

1,5032

KRW

won de Corea del Sur

1 245,32

ZAR

rand sudafricano

13,5625

CNY

yuan renminbi

6,9580

HRK

kuna croata

7,5887

IDR

rupia indonesia

14 918,16

MYR

ringit malayo

4,2107

PHP

peso filipino

50,549

RUB

rublo ruso

61,2318

THB

bat tailandés

37,830

BRL

real brasileño

3,4689

MXN

peso mexicano

17,3559

INR

rupia india

71,2500


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

26.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/5


Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)

(2015/C 210/06)

La publicación de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2) se basa en las informaciones notificadas por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial, se pondrá a disposición pública una actualización mensual en el sitio web de la Dirección General de Asuntos de Interior.

REPÚBLICA DE AUSTRIA

Sustitución de la lista publicada en el DO C 118 de 17.4.2014.

Permisos de residencia de conformidad con el artículo 2, apartado 15, letra a), del Código de Fronteras Schengen:

1.   Permisos de residencia expedidos de conformidad con el modelo uniforme establecido en el Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo (3)

Permiso de residencia Niederlassungsnachweis (certificado de establecimiento) en formato de tarjeta ID1 previsto en las acciones comunes adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 (expedido en Austria desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005).

Permiso de residencia en formato de etiqueta previsto en las acciones comunes adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 (expedido en Austria desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005).

Permisos de residencia Niederlassungsbewilligung (autorización de establecimiento), Familienangehörige (miembro de la familia), Daueraufenthalt- EG (derecho de residencia permanente ciudadanos de la UE), Daueraufenthalt-Familienangehöriger (derecho de residencia permanente miembro de la familia) y Aufenthaltsbewilligung (autorización de residencia), en formato de tarjeta ID1, previstos en las acciones conjuntas adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 (expedido en Austria desde el 1 de enero de 2006)

El permiso Aufenthaltsbewilligung (autorización de residencia) indica el fin específico para el que se expide.

El permiso Aufenthaltsbewilligung (autorización de residencia) se puede expedir únicamente a los fines siguientes: Rotationsarbeitskraft (persona que trabaja para un empleador internacional y debe cambiar de lugar de trabajo con regularidad), Betriebsentsandter (trabajador desplazado), Selbständiger (trabajador por cuenta propia), Künstler (artista), Sonderfälle unselbständiger Erwerbstätigkeit (caso especial de trabajador por cuenta propia), Schüler (escolar), Studierender (estudiante), Sozialdienstleistender (trabajador social), Forscher (investigador), Familiengemeinschaft (reunificación familiar).

El permiso Niederlassungsbewilligung (autorización de establecimiento) puede expedirse sin especificar su finalidad o a los fines siguientes: ausgenommen Erwerbstätigkeit (sin actividad remunerada) y Angehöriger (persona a cargo).

El permiso Niederlassungsbewilligung (autorización de establecimiento) se expidió en Austria hasta el 30 de junio de 2011 para las categorías: Schlüsselkraft (trabajador clave), unbeschränkt (ilimitado) y beschränkt (limitado).

Los permisos Daueraufenthalt-EG y Daueraufenthalt-Familienangehöriger (derecho de residencia permanente ciudadanos de la UE y derecho de residencia permanente miembro de la familia) se expidieron en Austria hasta el 31 de diciembre de 2013.

El permiso Aufenthaltsbewilligung (autorización de residencia) para los fines del artículo 69a de la Ley relativa al establecimiento y la residencia [NAG] se expidió en Austria hasta el 31 de diciembre de 2013.

La Rot-Weiß-Rot-Karte («tarjeta roja-blanca-roja»), la Rot-Weiß-Rot-Karte plus (tarjeta roja-blanca-roja plus)] y la Blaue Karte EU (tarjeta azul UE) en formato de tarjeta ID1 previstas en las acciones conjuntas adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 (expedidas en Austria desde el 1 de julio de 2011).

Permiso Daueraufenthalt-EG (derecho de residencia permanente ciudadanos de la UE) previsto en las acciones comunes adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 (expedido en Austria desde el 1 de enero de 2014).

El permiso de residencia Aufenthaltsberechtigung plus (derecho de residencia plus) expedido con arreglo al artículo 55, apartado 1, o el artículo 56, apartado 1, de la Ley de Asilo según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 100/2005 se ajusta a las disposiciones anteriores de los artículos 41a, apartado 9, y 43, apartado 3, de la Ley relativa a la residencia y al establecimiento [NAG] según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 38/2011. Expedido en Austria desde el 1 de enero de 2014.

El permiso Aufenthaltsberechtigung (derecho de residencia) expedido con arreglo a los artículos 55, apartado 2, o 56, apartado 2, de la Ley de Asilo según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 100/2005 corresponde a la antigua Niederlassungsbewilligung (autorización de establecimiento) expedida con arreglo al artículo 43, apartados 3 y 4, de la Ley relativa a la residencia y al establecimiento [NAG] según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 38/2011. Expedido en Austria desde el 1 de enero de 2014.

El permiso Aufenthaltsberechtigung aus besonderem Schutz (derecho de residencia por razones de protección especial) expedido con arreglo al artículo 57 de la Ley de asilo según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 100/2005 incorpora las disposiciones de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (4). La disposición anterior fue el artículo 69a, apartado 1, de la Ley de establecimiento y residencia [NAG] según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 38/2011. Expedido en Austria desde el 1 de enero de 2014.

2.   Permisos de residencia que, con arreglo a la Directiva 2004/38/CE (5), no tienen que expedirse en el modelo uniforme

El permiso de residencia Aufenthaltskarte für Angehörige eines EWR-Bürgers que acredita el derecho a residir más de tres meses en la Unión a los miembros de la familia de un ciudadano del EEE de conformidad con la Directiva 2004/38/CE no se ajusta al modelo uniforme previsto en el Reglamento (CE) no 1030/2002.

La Daueraufenthaltskarte (tarjeta de residencia permanente) que acredita el derecho de residencia permanente a los miembros de la familia de un ciudadano del EEE de conformidad con la Directiva 2004/38/CE no se ajusta al modelo uniforme previsto en el Reglamento (CE) no 1030/2002.

Otros documentos que dan derecho a su titular a residir o ser readmitidos en Austria [de conformidad con el artículo 2, apartado 15, letra b), del Código de Fronteras Schengen]:

Tarjeta de identidad con fotografía cuyo titular goza de privilegios e inmunidades de color rojo, amarillo y azul, expedida por el Ministerio de Asuntos Europeos, Integración y Asuntos Exteriores

Tarjeta de identidad con fotografía cuyo titular goza de privilegios e inmunidades de colores rojo, amarillo, azul, verde, marrón, gris y naranja, expedida por el Ministerio de Asuntos Europeos, Integración y Asuntos Exteriores

Status des Asylberechtigten (persona con derecho al estatuto de asilo) de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Asilo de 1997 según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 105/2003 (concedido hasta el 31 de diciembre de 2005) — generalmente acreditado mediante documento de viaje convencional en formato de cuadernillo ID 3 (expedido en Austria desde el 1 de enero 1996 hasta el 27 de agosto de 2006).

Status des Asylberechtigten (persona con derecho al estatuto de asilo) de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Asilo de 2005 (concedido desde el 1 de enero de 2006) — generalmente acreditado mediante documento de viaje convencional pasaporte extranjero en formato de cuadernillo ID 3 (expedido en Austria desde el 28 de agosto de 2006).

Status des subsidiär Schutzberechtigten (persona con el estatuto de protección subsidiaria) de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Asilo de 1997 según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 105/2003 (concedido hasta el 31 de diciembre de 2005) — generalmente acreditado mediante pasaporte extranjero en formato de cuadernillo ID 3 con un microprocesador electrónico integrado (expedido en Austria desde el 1 de enero de 1996 hasta el 27 de agosto de 2006).

Status des subsidiär Schutzberechtigten (persona con el estatuto de protección subsidiaria) de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Asilo de 2005 (concedido desde el 1 de enero de 2006) — generalmente acreditado mediante pasaporte extranjero en formato de cuadernillo ID 3 con un microprocesador electrónico integrado (expedido en Austria desde el 28 de agosto de 2006) o mediante tarjeta de «persona con estatuto de protección secundaria» de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Asilo de 2005.

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea con arreglo a la Decisión 94/795/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 1994, sobre una acción común adoptada por el Consejo en virtud de la letra b) del punto 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a las facilidades de desplazamiento para los escolares de terceros países que residan en un Estado miembro (6).

Permiso Beschäftigungsbewilligung (permiso de trabajo) de conformidad con la Ley de Empleo para Extranjeros (válido hasta seis meses, en relación con un documento de viaje válido).

Permiso Unbefristeter Aufenthaltstitel (permiso de residencia permanente), expedido en formato de visado común, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Ley de Extranjería de 1992 (expedido por las autoridades y por las representaciones austriacas hasta el 31.12.1992 en forma de sello).

Permiso de residencia en forma de etiqueta de color verde hasta el número 790 000.

Permiso de residencia en forma de etiqueta de color verde y blanco a partir del número 790 001.

Permiso de residencia en formato de etiqueta con arreglo a la Acción común 97/11/JAI, de 16 de diciembre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a un modelo uniforme de permiso de residencia (7) (expedido en Austria desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2004).

HUNGRÍA

Sustitución de la lista publicada en el DO C 77 de 19.3.2014.

1.   Lista de permisos de residencia citados en el artículo 2, apartado 15, letra a), del Reglamento (CE) no 562/2006

a)   Permisos de residencia expedidos según el modelo uniforme

TARTÓZKODÁSI ENGEDÉLY

PERMISO DE RESIDENCIA

iFADO Code: HUN-HO-02001

Tipo: etiqueta adhesiva en un pasaporte nacional

Primera fecha de expedición: 1 de julio de 2007

Última fecha de expedición: 19 de mayo de 2011

Período de validez máximo: 5 años

En el apartado «OKMÁNY TÍPUSA» (tipo de documento) se indica el tipo de estatuto de residencia: tareas oficiales, investigación, reagrupación familiar, tratamiento médico, visita, estancia nacional, estudios, actividad remunerada, trabajo voluntario, tarjeta azul, otros.

En el apartado «MEGJEGYZÉSEK» (observaciones) se indica el tipo de estatuto de residencia:

a)

«bevándorlási engedély» — permiso de inmigración

b)

«letelepedési engedély» — permiso de establecimiento

c)

«ideiglenes letelepedési engedély» — permiso de establecimiento provisional

d)

«nemzeti letelepedési engedély» — permiso de establecimiento nacional

e)

«huzamos tartózkodási engedéllyel rendelkező-EK» — permiso de residencia de larga duración CE

TARTÓZKODÁSI ENGEDÉLY

PERMISO DE RESIDENCIA

iFADO Code: HUN-HO-06001

Tipo: Tarjeta en formato ID-1 con chip

Primera fecha de expedición: 20 de mayo de 2011

Última fecha de expedición: -

Período de validez máximo: 5 años

En el apartado «OKMÁNY TÍPUSA» (tipo de documento) se indica el tipo de estatuto de residencia:

a kishatárforgalmi engedély/permiso de tráfico fronterizo local

a tartózkodási engedély/permiso de residencia

humanitárius célú tartózkodási engedély/permiso de residencia concedido por razones humanitarias

a bevándorlási engedély/permiso de inmigración

a letelepedési engedély/permiso de residencia permanente

az ideiglenes letelepedési engedély/permiso de residencia permanente de carácter provisional

a nemzeti letelepedési engedély/permiso de residencia permanente nacional

az EK letelepedési engedély/permiso de residencia permanente CE

En el apartado «MEGJEGYZÉSEK» (observaciones) se recoge el motivo de la estancia:

hivatalos/funcionario

kutatás/investigación científica

családi együttélés/reagrupación familiar

gyógykezelés/tratamiento médico

látogatás/visita

nemzetitartózkodásiengedély/permiso de residencia nacional

tanulmányi/estudios

keresőtevékenység folytatása/empleo o actividad remunerada

önkéntestevékenység/actividad de voluntariado

az EU Kék Kártya/tarjeta azul de la UE — Munkaerőpiaci hozzáférés a kiadástól számított két évig korlátozott/Acceso al mercado laboral restringido a un período de 2 años

huzamos tartózkodási engedéllyel rendelkező — EK/residente de larga duración — CE

befogadotti/autorización para estancia personal

felügyelet nélkül maradt kiskorú/menor no acompañado

hontalan/apátrida

egyéb/otros

egyéb, Harmtv. 29. § (1) f) pontja alapján/otros, según el artículo 29, apartado 1, letra f), de la Ley II de 2007

egyéb, Harmtv. 29. § (1a) pontja alapján/otros, según el artículo 29, apartado 1 bis, de la Ley II de 2007

az ideiglenesen munkát vállaló turisták programjáról szóló nemzetközi szerződés szerint kiadva/expedida ateniéndose al acuerdo sobre sistemas de vacaciones combinadas con trabajo

En el apartado MEGJEGYZÉSEK a hátoldalon (observación en la parte posterior) se indica:

munkavégzésre jogosult [munkáltató neve] -ná/nél/derecho a trabajar en [nombre de la empresa]

b)   Tarjeta de residencia expedida de conformidad con la Directiva 2004/38/CE

TARTÓZKODÁSI KÁRTYA EGT ÁLLAMPOLGÁR CSALÁDTAGJA RÉSZÉRE

TARJETA DE RESIDENCIA para miembros de la familia de nacionales EEE

iFADO Code: HUN-HO-03001

Tipo: Tarjeta en papel de doble cara en formato ID-2 plastificado

Primera fecha de expedición: 1 de julio de 2007

Última fecha de expedición: 31 de diciembre de 2012

Validez: hasta 5 años

En el apartado «EGYÉB MEGJEGYZÉSEK» (otras observaciones) se indica: «Tartózkodási kártya EGT állampolgár családtagja részére» (tarjeta de residencia para un miembro de la familia de un nacional EEE).

TARTÓZKODÁSI KÁRTYA EGT ÁLLAMPOLGÁR CSALÁDTAGJA RÉSZÉRE

TARJETA DE RESIDENCIA para miembros de la familia de nacionales EEE

iFADO Code: HUN-HO-07002

Tipo: Tarjeta en papel de doble cara en formato ID-2 plastificado

Primera fecha de expedición: 1 de enero de 2013

Última fecha de expedición:

Validez: hasta 5 años

En el apartado «EGYÉB MEGJEGYZÉSEK» (otras observaciones) se indica: «Tartózkodási kártya EGT állampolgár családtagja részére» (tarjeta de residencia para un miembro de la familia de un nacional EEE)

TARTÓZKODÁSI ENGEDÉLY

TARJETA DE RESIDENCIA para miembros de la familia de nacionales húngaros que son nacionales de terceros países

iFADO Code: HUN-HO-06001

Tipo: Tarjeta en formato ID-1 con chip (expedida en virtud del Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002)

Primera fecha de expedición: 20 de mayo de 2011

Última fecha de expedición:

Validez: hasta 5 años

En el apartado MEGJEGYZÉSEK (Observaciones) se indica: «Permiso de residencia expedido a un miembro de la familia de un nacional húngaro (tartózkodási kártya magyar állampolgár családtagja részére)»

c)   Tarjeta de residencia permanente expedida de conformidad con la Directiva 2004/38/CE

ÁLLANDÓ TARTÓZKODÁSI KÁRTYA

Tarjeta de residencia permanente

iFADO Code: HUN-HO-03002

Tipo: Tarjeta en papel de doble cara en formato ID-2 plastificado

Primera fecha de expedición: 1 de julio de 2007

Última fecha de expedición: 31 de diciembre de 2012

Validez: hasta 10 años

17/06/2014 45

Nota: Para ciudadanos EEE y miembros de sus familias con derecho a residencia permanente, la tarjeta es válida en relación con el documento nacional de identidad o el pasaporte nacional. Para los nacionales de terceros países la tarjeta solo será válida en combinación con el pasaporte nacional.

ÁLLANDÓ TARTÓZKODÁSI KÁRTYA

Tarjeta de residencia permanente

iFADO Code: HUN-HO-07001

Tipo: Tarjeta en papel de doble cara en formato ID-2 plastificado

Primera fecha de expedición: 1 de enero de 2013

Última fecha de expedición:

Validez: hasta 10 años

Nota: Para ciudadanos EEE y miembros de sus familias con derecho a residencia permanente, la tarjeta es válida en relación con el documento nacional de identidad o el pasaporte nacional. Para los nacionales de terceros países la tarjeta solo será válida en combinación con el pasaporte nacional.

Lista de publicaciones anteriores

 

DO C 247 de 13.10.2006, p. 1.

 

DO C 153 de 6.7.2007, p. 5.

 

DO C 192 de 18.8.2007, p. 11.

 

DO C 271 de 14.11.2007, p. 14.

 

DO C 57 de 1.3.2008, p. 31.

 

DO C 134 de 31.5.2008, p. 14.

 

DO C 207 de 14.8.2008, p. 12.

 

DO C 331 de 21.12.2008, p. 13.

 

DO C 3 de 8.1.2009, p. 5.

 

DO C 64 de 19.3.2009, p. 15.

 

DO C 198 de 22.8.2009, p. 9.

 

DO C 239 de 6.10.2009, p. 2.

 

DO C 298 de 8.12.2009, p. 15.

 

DO C 308 de 18.12.2009, p. 20.

 

DO C 35 de 12.2.2010, p. 5.

 

DO C 82 de 30.3.2010, p. 26.

 

DO C 103 de 22.4.2010, p. 8.

 

DO C 108 de 7.4.2011, p. 6.

 

DO C 157 de 27.5.2011, p. 5.

 

DO C 201 de 8.7.2011, p. 1.

 

DO C 216 de 22.7.2011, p. 26.

 

DO C 283 de 27.9.2011, p. 7.

 

DO C 199 de 7.7.2012, p. 5.

 

DO C 214 de 20.7.2012, p. 7.

 

DO C 298 de 4.10.2012, p. 4.

 

DO C 51 de 22.2.2013, p. 6.

 

DO C 75 de 14.3.2013, p. 8.

 

DO C 77 de 15.3.2014, p. 4.

 

DO C 118 de 17.4.2014, p. 9.

 

DO C 200 de 28.6.2014, p. 59.

 

DO C 304 de 9.9.2014, p. 3.

 

DO C 390 de 5.11.2014, p. 12.


(1)  Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.

(2)  DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (DO L 157 de 15.6.2002, p. 1).

(4)  DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.

(5)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).

(6)  DO L 327 de 19.12.1994, p. 1.

(7)  DO L 7 de 10.1.1997, p. 1.


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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

26.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/11


Notificación previa de una operación de concentración

[Asunto M.7614 — CVC Capital Partners/Royal DSM (Fibre Intermediates and Composite Resins)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 210/07)

1.

El 17 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual CVC Capital Partners SICAV-FIS SA («CVC», Luxemburgo) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la división de productos intermedios de fibras y resinas compuestas de Royal DSM NV (Países Bajos), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   CVC: es una empresa de gestión de fondos de capital inversión activa en diversos sectores, entre los que se incluye la distribución de productos químicos,

—   división de productos intermedios de fibras y resinas compuestas de Royal DSM N.V.: incluye DSM Fibre Intermediates International BV, DSM Composite Resins Holding International BV, DSM Fibre Intermediates China BV y algunas empresas filiales, que son empresas dedicadas al negocio de resinas compuestas y productos intermedios de fibras.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7614 — CVC Capital Partners/Royal DSM (Fibre Intermediates and Composite Resins), a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).