ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 210/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7353 — Airbus/Safran/JV) ( 1 ) |
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2015/C 210/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7627 — Centerbridge/BFF) ( 1 ) |
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2015/C 210/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7598 — Dr. Oetker/Coppenrath & Wiese) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2015/C 210/04 |
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Comisión Europea |
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2015/C 210/05 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2015/C 210/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 210/07 |
Notificación previa de una operación de concentración [Asunto M.7614 — CVC Capital Partners/Royal DSM (Fibre Intermediates and Composite Resins)] ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
26.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7353 — Airbus/Safran/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 210/01)
El 26 de noviembre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7353. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
26.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7627 — Centerbridge/BFF)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 210/02)
El 18 de junio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7627. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
26.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7598 — Dr. Oetker/Coppenrath & Wiese)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 210/03)
El 17 de junio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7598. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
26.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/3 |
Aviso a la atención de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra Irán
(2015/C 210/04)
Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que actualmente figuran designadas en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (1) y en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo (2), relativos a medidas restrictivas contra Irán.
Tras haber revisado la lista de personas y entidades que actualmente aparecen designadas en los anexos citados, el Consejo de la Unión Europea ha decidido que las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC y en el Reglamento (UE) no 267/2012 deben seguir aplicándose a dichas personas y entidades.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo X del Reglamento (UE) no 267/2012, a fin de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 26 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo antes del 31 de julio de 2015 una solicitud, junto con la documentación justificativa correspondiente, de que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
(2) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
Comisión Europea
26.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
25 de junio de 2015
(2015/C 210/05)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1206 |
JPY |
yen japonés |
138,52 |
DKK |
corona danesa |
7,4598 |
GBP |
libra esterlina |
0,71260 |
SEK |
corona sueca |
9,2276 |
CHF |
franco suizo |
1,0507 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,7595 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,235 |
HUF |
forinto húngaro |
311,78 |
PLN |
esloti polaco |
4,1727 |
RON |
leu rumano |
4,4555 |
TRY |
lira turca |
2,9845 |
AUD |
dólar australiano |
1,4477 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3878 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6866 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6211 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5032 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 245,32 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,5625 |
CNY |
yuan renminbi |
6,9580 |
HRK |
kuna croata |
7,5887 |
IDR |
rupia indonesia |
14 918,16 |
MYR |
ringit malayo |
4,2107 |
PHP |
peso filipino |
50,549 |
RUB |
rublo ruso |
61,2318 |
THB |
bat tailandés |
37,830 |
BRL |
real brasileño |
3,4689 |
MXN |
peso mexicano |
17,3559 |
INR |
rupia india |
71,2500 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
26.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/5 |
Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)
(2015/C 210/06)
La publicación de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2) se basa en las informaciones notificadas por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, se pondrá a disposición pública una actualización mensual en el sitio web de la Dirección General de Asuntos de Interior.
REPÚBLICA DE AUSTRIA
Sustitución de la lista publicada en el DO C 118 de 17.4.2014.
Permisos de residencia de conformidad con el artículo 2, apartado 15, letra a), del Código de Fronteras Schengen:
1. Permisos de residencia expedidos de conformidad con el modelo uniforme establecido en el Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo (3)
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Permiso de residencia Niederlassungsnachweis (certificado de establecimiento) en formato de tarjeta ID1 previsto en las acciones comunes adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 (expedido en Austria desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005). |
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Permiso de residencia en formato de etiqueta previsto en las acciones comunes adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 (expedido en Austria desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005). |
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Permisos de residencia Niederlassungsbewilligung (autorización de establecimiento), Familienangehörige (miembro de la familia), Daueraufenthalt- EG (derecho de residencia permanente ciudadanos de la UE), Daueraufenthalt-Familienangehöriger (derecho de residencia permanente miembro de la familia) y Aufenthaltsbewilligung (autorización de residencia), en formato de tarjeta ID1, previstos en las acciones conjuntas adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 (expedido en Austria desde el 1 de enero de 2006) El permiso Aufenthaltsbewilligung (autorización de residencia) indica el fin específico para el que se expide. El permiso Aufenthaltsbewilligung (autorización de residencia) se puede expedir únicamente a los fines siguientes: Rotationsarbeitskraft (persona que trabaja para un empleador internacional y debe cambiar de lugar de trabajo con regularidad), Betriebsentsandter (trabajador desplazado), Selbständiger (trabajador por cuenta propia), Künstler (artista), Sonderfälle unselbständiger Erwerbstätigkeit (caso especial de trabajador por cuenta propia), Schüler (escolar), Studierender (estudiante), Sozialdienstleistender (trabajador social), Forscher (investigador), Familiengemeinschaft (reunificación familiar). El permiso Niederlassungsbewilligung (autorización de establecimiento) puede expedirse sin especificar su finalidad o a los fines siguientes: ausgenommen Erwerbstätigkeit (sin actividad remunerada) y Angehöriger (persona a cargo). El permiso Niederlassungsbewilligung (autorización de establecimiento) se expidió en Austria hasta el 30 de junio de 2011 para las categorías: Schlüsselkraft (trabajador clave), unbeschränkt (ilimitado) y beschränkt (limitado). Los permisos Daueraufenthalt-EG y Daueraufenthalt-Familienangehöriger (derecho de residencia permanente ciudadanos de la UE y derecho de residencia permanente miembro de la familia) se expidieron en Austria hasta el 31 de diciembre de 2013. El permiso Aufenthaltsbewilligung (autorización de residencia) para los fines del artículo 69a de la Ley relativa al establecimiento y la residencia [NAG] se expidió en Austria hasta el 31 de diciembre de 2013. |
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La Rot-Weiß-Rot-Karte («tarjeta roja-blanca-roja»), la Rot-Weiß-Rot-Karte plus (tarjeta roja-blanca-roja plus)] y la Blaue Karte EU (tarjeta azul UE) en formato de tarjeta ID1 previstas en las acciones conjuntas adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 (expedidas en Austria desde el 1 de julio de 2011). |
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Permiso Daueraufenthalt-EG (derecho de residencia permanente ciudadanos de la UE) previsto en las acciones comunes adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 (expedido en Austria desde el 1 de enero de 2014). |
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El permiso de residencia Aufenthaltsberechtigung plus (derecho de residencia plus) expedido con arreglo al artículo 55, apartado 1, o el artículo 56, apartado 1, de la Ley de Asilo según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 100/2005 se ajusta a las disposiciones anteriores de los artículos 41a, apartado 9, y 43, apartado 3, de la Ley relativa a la residencia y al establecimiento [NAG] según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 38/2011. Expedido en Austria desde el 1 de enero de 2014. |
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El permiso Aufenthaltsberechtigung (derecho de residencia) expedido con arreglo a los artículos 55, apartado 2, o 56, apartado 2, de la Ley de Asilo según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 100/2005 corresponde a la antigua Niederlassungsbewilligung (autorización de establecimiento) expedida con arreglo al artículo 43, apartados 3 y 4, de la Ley relativa a la residencia y al establecimiento [NAG] según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 38/2011. Expedido en Austria desde el 1 de enero de 2014. |
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El permiso Aufenthaltsberechtigung aus besonderem Schutz (derecho de residencia por razones de protección especial) expedido con arreglo al artículo 57 de la Ley de asilo según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 100/2005 incorpora las disposiciones de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (4). La disposición anterior fue el artículo 69a, apartado 1, de la Ley de establecimiento y residencia [NAG] según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 38/2011. Expedido en Austria desde el 1 de enero de 2014. |
2. Permisos de residencia que, con arreglo a la Directiva 2004/38/CE (5), no tienen que expedirse en el modelo uniforme
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El permiso de residencia Aufenthaltskarte für Angehörige eines EWR-Bürgers que acredita el derecho a residir más de tres meses en la Unión a los miembros de la familia de un ciudadano del EEE de conformidad con la Directiva 2004/38/CE no se ajusta al modelo uniforme previsto en el Reglamento (CE) no 1030/2002. |
— |
La Daueraufenthaltskarte (tarjeta de residencia permanente) que acredita el derecho de residencia permanente a los miembros de la familia de un ciudadano del EEE de conformidad con la Directiva 2004/38/CE no se ajusta al modelo uniforme previsto en el Reglamento (CE) no 1030/2002. |
Otros documentos que dan derecho a su titular a residir o ser readmitidos en Austria [de conformidad con el artículo 2, apartado 15, letra b), del Código de Fronteras Schengen]:
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Tarjeta de identidad con fotografía cuyo titular goza de privilegios e inmunidades de color rojo, amarillo y azul, expedida por el Ministerio de Asuntos Europeos, Integración y Asuntos Exteriores |
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Tarjeta de identidad con fotografía cuyo titular goza de privilegios e inmunidades de colores rojo, amarillo, azul, verde, marrón, gris y naranja, expedida por el Ministerio de Asuntos Europeos, Integración y Asuntos Exteriores |
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Status des Asylberechtigten (persona con derecho al estatuto de asilo) de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Asilo de 1997 según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 105/2003 (concedido hasta el 31 de diciembre de 2005) — generalmente acreditado mediante documento de viaje convencional en formato de cuadernillo ID 3 (expedido en Austria desde el 1 de enero 1996 hasta el 27 de agosto de 2006). |
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Status des Asylberechtigten (persona con derecho al estatuto de asilo) de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Asilo de 2005 (concedido desde el 1 de enero de 2006) — generalmente acreditado mediante documento de viaje convencional pasaporte extranjero en formato de cuadernillo ID 3 (expedido en Austria desde el 28 de agosto de 2006). |
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Status des subsidiär Schutzberechtigten (persona con el estatuto de protección subsidiaria) de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Asilo de 1997 según lo establecido en la Gaceta Oficial Federal I no 105/2003 (concedido hasta el 31 de diciembre de 2005) — generalmente acreditado mediante pasaporte extranjero en formato de cuadernillo ID 3 con un microprocesador electrónico integrado (expedido en Austria desde el 1 de enero de 1996 hasta el 27 de agosto de 2006). |
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Status des subsidiär Schutzberechtigten (persona con el estatuto de protección subsidiaria) de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Asilo de 2005 (concedido desde el 1 de enero de 2006) — generalmente acreditado mediante pasaporte extranjero en formato de cuadernillo ID 3 con un microprocesador electrónico integrado (expedido en Austria desde el 28 de agosto de 2006) o mediante tarjeta de «persona con estatuto de protección secundaria» de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Asilo de 2005. |
Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea con arreglo a la Decisión 94/795/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 1994, sobre una acción común adoptada por el Consejo en virtud de la letra b) del punto 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a las facilidades de desplazamiento para los escolares de terceros países que residan en un Estado miembro (6).
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Permiso Beschäftigungsbewilligung (permiso de trabajo) de conformidad con la Ley de Empleo para Extranjeros (válido hasta seis meses, en relación con un documento de viaje válido). |
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Permiso Unbefristeter Aufenthaltstitel (permiso de residencia permanente), expedido en formato de visado común, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Ley de Extranjería de 1992 (expedido por las autoridades y por las representaciones austriacas hasta el 31.12.1992 en forma de sello). |
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Permiso de residencia en forma de etiqueta de color verde hasta el número 790 000. |
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Permiso de residencia en forma de etiqueta de color verde y blanco a partir del número 790 001. |
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Permiso de residencia en formato de etiqueta con arreglo a la Acción común 97/11/JAI, de 16 de diciembre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a un modelo uniforme de permiso de residencia (7) (expedido en Austria desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2004). |
HUNGRÍA
Sustitución de la lista publicada en el DO C 77 de 19.3.2014.
1. Lista de permisos de residencia citados en el artículo 2, apartado 15, letra a), del Reglamento (CE) no 562/2006
a) Permisos de residencia expedidos según el modelo uniforme
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TARTÓZKODÁSI ENGEDÉLY PERMISO DE RESIDENCIA iFADO Code: HUN-HO-02001
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TARTÓZKODÁSI ENGEDÉLY PERMISO DE RESIDENCIA iFADO Code: HUN-HO-06001
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b) Tarjeta de residencia expedida de conformidad con la Directiva 2004/38/CE
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TARTÓZKODÁSI KÁRTYA EGT ÁLLAMPOLGÁR CSALÁDTAGJA RÉSZÉRE TARJETA DE RESIDENCIA para miembros de la familia de nacionales EEE iFADO Code: HUN-HO-03001
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TARTÓZKODÁSI KÁRTYA EGT ÁLLAMPOLGÁR CSALÁDTAGJA RÉSZÉRE TARJETA DE RESIDENCIA para miembros de la familia de nacionales EEE iFADO Code: HUN-HO-07002
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TARTÓZKODÁSI ENGEDÉLY TARJETA DE RESIDENCIA para miembros de la familia de nacionales húngaros que son nacionales de terceros países iFADO Code: HUN-HO-06001
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c) Tarjeta de residencia permanente expedida de conformidad con la Directiva 2004/38/CE
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ÁLLANDÓ TARTÓZKODÁSI KÁRTYA Tarjeta de residencia permanente iFADO Code: HUN-HO-03002
17/06/2014 45 Nota: Para ciudadanos EEE y miembros de sus familias con derecho a residencia permanente, la tarjeta es válida en relación con el documento nacional de identidad o el pasaporte nacional. Para los nacionales de terceros países la tarjeta solo será válida en combinación con el pasaporte nacional. |
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ÁLLANDÓ TARTÓZKODÁSI KÁRTYA Tarjeta de residencia permanente iFADO Code: HUN-HO-07001
Nota: Para ciudadanos EEE y miembros de sus familias con derecho a residencia permanente, la tarjeta es válida en relación con el documento nacional de identidad o el pasaporte nacional. Para los nacionales de terceros países la tarjeta solo será válida en combinación con el pasaporte nacional. |
Lista de publicaciones anteriores
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(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
(2) DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.
(3) Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (DO L 157 de 15.6.2002, p. 1).
(4) DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.
(5) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).
(6) DO L 327 de 19.12.1994, p. 1.
(7) DO L 7 de 10.1.1997, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
26.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
[Asunto M.7614 — CVC Capital Partners/Royal DSM (Fibre Intermediates and Composite Resins)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 210/07)
1. |
El 17 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual CVC Capital Partners SICAV-FIS SA («CVC», Luxemburgo) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la división de productos intermedios de fibras y resinas compuestas de Royal DSM NV (Países Bajos), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — CVC: es una empresa de gestión de fondos de capital inversión activa en diversos sectores, entre los que se incluye la distribución de productos químicos, — división de productos intermedios de fibras y resinas compuestas de Royal DSM N.V.: incluye DSM Fibre Intermediates International BV, DSM Composite Resins Holding International BV, DSM Fibre Intermediates China BV y algunas empresas filiales, que son empresas dedicadas al negocio de resinas compuestas y productos intermedios de fibras. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7614 — CVC Capital Partners/Royal DSM (Fibre Intermediates and Composite Resins), a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).