ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2015/C 207/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 207/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7640 — LBO France/IKKS) ( 1 ) |
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2015/C 207/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7558 — DS Smith/Duropack) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2015/C 207/04 |
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2015/C 207/05 |
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2015/C 207/06 |
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Comisión Europea |
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2015/C 207/07 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2015/C 207/08 |
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2015/C 207/09 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de prospección de yacimientos de hidrocarburos convencionales líquidos o gaseosos denominado Permis d’Aureilhan) ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 207/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7567 — Ball/Rexam) ( 1 ) |
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2015/C 207/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7660 — KKR/Ursa) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 207/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7668 — Harng Central Department Store/KS Premium Holding) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 207/13 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7683 — Ardian France/Goldentree Asset Management/Maxeda DIY Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 207/14 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7559 — Pfizer/Hospira) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
24.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 22 de junio de 2015
sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes del desmantelamiento del reactor reproductor rápido Phénix, situado en Marcoule, Francia
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(2015/C 207/01)
La evaluación que figura más abajo se realiza en el marco de las disposiciones del Tratado Euratom y sin perjuicio de cualquier otra evaluación complementaria que se lleve a cabo en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).
De conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, la Comisión Europea recibió del Gobierno francés el 16 de febrero de 2015 datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes del desmantelamiento del reactor reproductor rápido Phénix.
Basándose en esos datos y en la información adicional pedida por la Comisión el 6 de marzo de 2015 y facilitada por las autoridades francesas el 10 de abril de 2015 siguiente, y tras haber consultado al Grupo de expertos, la Comisión ha establecido el dictamen siguiente:
1. |
La distancia entre la instalación aquí considerada y la frontera más próxima con otro Estado miembro, en este caso Italia, es de 180 km. |
2. |
En condiciones normales de desmantelamiento, es improbable que los vertidos de efluentes líquidos y gaseosos expongan a la población de otro Estado miembro a dosis que, habida cuenta de los límites establecidos en las nuevas normas básicas de seguridad [Directiva 2013/59/Euratom del Consejo (2)], sean significativas desde el punto de vista sanitario. |
3. |
Los residuos radiactivos sólidos se almacenarán temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o de evacuación situadas en Francia. La Comisión recomienda que los controles de la concentración de actividad residual que se lleven a cabo para confirmar el carácter convencional de los residuos sólidos tras su descontaminación sean tales que quede garantizado el cumplimiento de los criterios de desclasificación establecidos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). |
4. |
En caso de que se produzcan vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud previstos en los datos generales, es improbable que las dosis recibidas por la población de otros Estados miembros puedan afectar significativamente a su salud, habida cuenta de los niveles de referencia establecidos en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). |
Como conclusión, la Comisión considera improbable que la ejecución del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, resultantes del desmantelamiento del reactor reproductor rápido Phénix, situado en Marcoule, Francia, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidentes del tipo y magnitud considerados en los datos generales, cause una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que, habida cuenta de las disposiciones establecidas en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom), sea significativa desde el punto de vista sanitario.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2015.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, será preciso evaluar con más profundidad los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía centrar la atención en las disposiciones de las Directivas siguientes: 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
(2) Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
24.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7640 — LBO France/IKKS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 207/02)
El 17 de junio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7640. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
24.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7558 — DS Smith/Duropack)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 207/03)
El 21 de mayo de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7558. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
24.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/4 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2015
(2015/C 207/04)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 41,
Considerando lo siguiente:
DECIDE:
Artículo único
La posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) no 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2015 se aprobó el 19 de junio de 2015.
El texto completo de la posición puede consultarse o descargarse en la sede electrónica del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/
Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. REIRS
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 69 de 13.3.2015, p. 1.
24.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/5 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2015, que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la UE en favor de Rumanía, Bulgaria e Italia
(2015/C 207/05)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 41,
Considerando lo siguiente:
DECIDE:
Artículo único
La posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4 del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 se adoptó el 19 de junio de 2015.
El texto completo de la posición puede consultarse o descargarse en el sitio web del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. REIRS
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 69 de 13.3.2015, p. 1.
24.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/6 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) no 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2015
(2015/C 207/06)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 41,
Considerando lo siguiente:
DECIDE:
Artículo único
La posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) no 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2015 se adoptó el 19 de junio de 2015.
El texto completo de la posición puede consultarse o descargarse en el sitio web del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/
Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. REIRS
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 69 de 13.3.2015, p. 1.
Comisión Europea
24.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
23 de junio de 2015
(2015/C 207/07)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1204 |
JPY |
yen japonés |
138,72 |
DKK |
corona danesa |
7,4625 |
GBP |
libra esterlina |
0,71010 |
SEK |
corona sueca |
9,2071 |
CHF |
franco suizo |
1,0449 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,7255 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,189 |
HUF |
forinto húngaro |
310,24 |
PLN |
esloti polaco |
4,1697 |
RON |
leu rumano |
4,4805 |
TRY |
lira turca |
3,0010 |
AUD |
dólar australiano |
1,4538 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3825 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6859 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6381 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5006 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 238,95 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,6514 |
CNY |
yuan renminbi |
6,9539 |
HRK |
kuna croata |
7,5780 |
IDR |
rupia indonesia |
14 878,91 |
MYR |
ringit malayo |
4,1925 |
PHP |
peso filipino |
50,536 |
RUB |
rublo ruso |
60,9175 |
THB |
bat tailandés |
37,819 |
BRL |
real brasileño |
3,4655 |
MXN |
peso mexicano |
17,2284 |
INR |
rupia india |
71,2742 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
24.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/8 |
Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de Czerwionka-Leszczyny
(2015/C 207/08)
El procedimiento se refiere al otorgamiento de una concesión para la prospección o exploración de metano en capas de carbón en la zona de Czerwionka-Leszczyny de la provincia de Śląskie:
Nombre |
No de bloque |
Sistema de coordenadas de 1992 |
|
X |
Y |
||
Czerwionka-Leszczyny |
Parte del bloque de concesión no 390 |
258 032,74 |
478 214,46 |
257 600,22 |
477 475,88 |
||
257 236,65 |
476 855,03 |
||
255 820,02 |
474 279,88 |
||
255 054,37 |
472 888,08 |
||
252 191,11 |
472 884,02 |
||
250 591,73 |
473 198,17 |
||
250 559,59 |
474 517,17 |
||
252 167,24 |
475 553,57 |
||
253 255,23 |
477 826,23 |
||
255 299,03 |
479 521,25 |
||
254 975,11 |
482 628,61 |
||
256 425,31 |
480 535,09 |
Las solicitudes deben referirse a esa zona.
Las solicitudes de concesión deben llegar a la sede central del Ministerio de Medio Ambiente no más tarde de las 12.00 horas (CET/CEST) del último día de un período de 91 días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las solicitudes se examinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) |
la tecnología de trabajo propuesta (50 %); |
b) |
la capacidad técnica y financiera del licitador (40 %); |
c) |
la cuantía de la cuota propuesta en pago del usufructo minero (10 %). |
La cuantía mínima de la cuota por usufructo minero para la zona de Czerwionka-Leszczyny asciende a:
1. |
Por la prospección de metano en capas de carbón:
|
2. |
Por la exploración de metano en capas de carbón:
|
3. |
Por la prospección y explotación de metano en capas de carbón:
|
El procedimiento de evaluación de solicitudes se llevará a cabo en un plazo de seis meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. Los solicitantes serán informados por escrito del resultado el procedimiento.
Las solicitudes se redactarán en polaco.
La autoridad competente en materia de concesiones otorgará una concesión para la prospección o exploración de metano en capas de carbón al solicitante seleccionado, previo dictamen de las autoridades pertinentes, y celebrará con él un contrato de usufructo minero.
Para poder realizar actividades de prospección o exploración de yacimientos de hidrocarburos en Polonia, la empresa seleccionada deberá contar a la vez con derechos de usufructo minero y con una concesión.
Las solicitudes se enviarán al Ministerio de Medio Ambiente a la siguiente dirección:
Ministerstwo Środowiska |
Departament Geologii i Koncesji Geologicznych |
ul. Wawelska 52/54 |
00-922 Varsovia |
POLONIA |
Para más información:
— |
Sitio web del Ministerio de Medio Ambiente: www.mos.gov.pl |
— |
|
Visto bueno:
Sławomir M. BRODZIŃSKI
Geólogo jefe nacional
24.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/10 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de prospección de yacimientos de hidrocarburos convencionales líquidos o gaseosos denominado «Permis d’Aureilhan»)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 207/09)
Por un escrito de 15 de febrero de 2015, la sociedad Perf’Energy SAS (con domicilio social en 35, avenue d’Epremesnil, 78290 Croissy-sur-Seine) solicitó para un período de cinco años un permiso exclusivo de prospección de yacimientos de hidrocarburos convencionales líquidos o gaseosos, denominado «Permis d’Aureilhan», que concierne a una parte del departamento de Las Landas.
El perímetro de este permiso está delimitado por los segmentos de recta que unen los vértices definidos a continuación:
Vértice |
NTF — Meridiano de París |
RGF93 — Meridiano de Greenwich |
||
Longitud oeste |
Latitud norte |
Longitud oeste |
Latitud norte |
|
A |
4,00 gr |
49,20 gr |
1°15′49″ |
44°16′48″ |
B |
3,90 gr |
49,20 gr |
1°10′25″ |
44°16′48″ |
C |
3,90 gr |
49,10 gr |
1°10′25″ |
44°11′24″ |
D |
4,00 gr |
49,10 gr |
1°15′49″ |
44°11′24″ |
La superficie así delimitada es de 72 km2, aproximadamente.
Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación del permiso
Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto no 2006-648, modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las empresas interesadas podrán presentar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio una solicitud de concurso de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto no 2006-648, modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones referentes a la solicitud inicial y a las solicitudes que compitan con ella se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, a más tardar, el 24 de febrero de 2017.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese
Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto no 2006-649, modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Puede obtenerse información complementaria en la dirección siguiente: Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie:
Direction générale de l’énergie et du climat – Direction de l’énergie |
Bureau exploration et production des hydrocarbures |
Tour Séquoia |
1 place Carpeaux |
92800 Puteaux |
FRANCIA |
Tel. +33 140819527 |
Las disposiciones normativas arriba mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
24.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7567 — Ball/Rexam)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 207/10)
1. |
El 15 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Ball Corporation («Ball», Estados Unidos de América) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Rexam PLC («Rexam», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Ball: fabricante de latas de bebidas, latas de conserva para alimentos y botes de aerosol para productos del hogar, con actividades también en sistemas aeroespaciales innovadores; — Rexam: fabricante de latas de bebidas. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7567 — Ball/Rexam, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
24.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7660 — KKR/Ursa)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 207/11)
1. |
El 12 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa KKR & Co. L.P. («KKR», Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Ursa Insulation Holding B.V. («Ursa», España) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — KKR: gestor a escala mundial de activos alternativos y proveedor de servicios de asesoría financiera; — Ursa: proveedor de materiales aislantes. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7660 — KKR/Ursa, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
24.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7668 — Harng Central Department Store/KS Premium Holding)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 207/12)
1. |
El 16 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Harng Central Department Store Ltd (Tailandia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa KS Premium Holding GmbH (Alemania) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Harng Central Department Store Ltd: sociedad de cartera de conglomerado activa en los sectores de merchandising, propiedad inmobiliaria, venta minorista, hostelería y restaurantes; — KS Premium Holding GmbH: sociedad de cartera de tres grandes almacenes de Alemania («KaDeWe» en Berlín, «Oberpollinger» en Múnich y «Alsterhaus» en Hamburgo). |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7668 — Harng Central Department Store/KS Premium Holding, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
24.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7683 — Ardian France/Goldentree Asset Management/Maxeda DIY Group)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 207/13)
1. |
El 16 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Ardian France S.A. («Ardian», Francia) y Goldentree Asset Management LP («GTAM», EE. UU.) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Maxeda DIY Group B.V. («Maxeda», Países Bajos) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Ardian: capital inversión y gestión de activos, — GTAM: capital inversión y gestión de activos, — Maxeda: ventas minoristas de productos de bricolaje. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7683 — Ardian France/Goldentree Asset Management/Maxeda DIY Group, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
24.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/16 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7559 — Pfizer/Hospira)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 207/14)
1. |
El 15 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Pfizer Inc. («Pfizer») adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Hospira Inc. («Hospira»), ambas de los EE.UU., mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7559 — Pfizer/Hospira, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).