ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 202

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
19 de junio de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 202/01

Tipo de cambio del euro

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 202/02

Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.39767 — BEH Electricity

2


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/1


Tipo de cambio del euro (1)

18 de junio de 2015

(2015/C 202/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1404

JPY

yen japonés

139,94

DKK

corona danesa

7,4605

GBP

libra esterlina

0,71670

SEK

corona sueca

9,2160

CHF

franco suizo

1,0461

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,8310

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,275

HUF

forinto húngaro

311,14

PLN

esloti polaco

4,1667

RON

leu rumano

4,4860

TRY

lira turca

3,0960

AUD

dólar australiano

1,4570

CAD

dólar canadiense

1,3867

HKD

dólar de Hong Kong

8,8415

NZD

dólar neozelandés

1,6399

SGD

dólar de Singapur

1,5186

KRW

won de Corea del Sur

1 258,22

ZAR

rand sudafricano

13,8857

CNY

yuan renminbi

7,0786

HRK

kuna croata

7,5753

IDR

rupia indonesia

15 177,38

MYR

ringit malayo

4,2231

PHP

peso filipino

51,181

RUB

rublo ruso

61,0685

THB

bat tailandés

38,348

BRL

real brasileño

3,4778

MXN

peso mexicano

17,3278

INR

rupia india

72,6805


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

19.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/2


Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.39767 — BEH Electricity

(2015/C 202/02)

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las dudas que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, esta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   RESUMEN DEL ASUNTO

(2)

El 12 de agosto de 2014, la Comisión adoptó un pliego de cargos relativo a una supuesta infracción del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por Bulgarian Energy Holding EAD («BEH») en el mercado de suministro mayorista de electricidad a precios negociados libremente en Bulgaria («mercado libre mayorista de electricidad»). Este documento constituye un análisis preliminar en la acepción del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003.

(3)

Según el análisis preliminar de la Comisión, BEH tiene una posición dominante en el mercado de suministro mayorista de electricidad a precios negociados libremente en Bulgaria. En el análisis preliminar se expresa la preocupación de que las cláusulas de destino que suponen restricciones territoriales a la reventa de la electricidad y que figuran en los contratos suscritos por las filiales de BEH para el suministro mayorista de electricidad a precios negociados libremente a entidades distintas de los usuarios finales, pueden constituir un abuso de posición dominante, a tenor del artículo 102 del TFUE. En particular, se teme que los contratos celebrados entre las filiales para la producción de electricidad de BEH, Natsionalna Elektricheska Kompania, central nuclear de Kozloduy y central térmica Maritsa East 2, por una parte, y los terceros adquirentes, por otra, limiten la libertad de estos compradores para elegir si desean vender en el territorio de Bulgaria la electricidad comprada o exportarla.

(4)

El análisis preliminar de la Comisión concluye que la práctica de BEH tiene el efecto potencial de incrementar los obstáculos al comercio entre Bulgaria y otros Estados miembros, falseando así la distribución de electricidad en el mercado único y afectando a la liquidez y la eficiencia de los mercados de la electricidad.

3.   CONTENIDO FUNDAMENTAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

(5)

BEH no está de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, ha ofrecido compromisos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003, para responder a las inquietudes de la Comisión en materia de competencia. Los elementos clave de los compromisos se presentan a continuación.

(6)

BEH creará una bolsa de electricidad en Bulgaria, y garantizará que en una plataforma de subastas diaria se ofrezcan los suficientes volúmenes de electricidad (de conformidad con el cuadro 1 de los compromisos propuestos). Para instaurar una bolsa de electricidad independiente y viable en Bulgaria, BEH se comprometerá a:

a)

suscribir un contrato con un tercero independiente con experiencia en el funcionamiento de una bolsa de electricidad, que desarrollará, establecerá y llevará a cabo todas las funciones de mercado de una plataforma de subastas diarias en nombre de la bolsa de electricidad;

b)

ofrecer como mínimo volúmenes de electricidad estipulados en el mercado diario de la bolsa (que se incrementarán cada año de acuerdo con los volúmenes negociados por las bolsas de electricidad de la región durante sus primeros años de funcionamiento), mediante acuerdos de proveedor de liquidez suscritos entre BEH y sus filiales y la bolsa de electricidad; el patrón de volúmenes ofrecido variará sobre una base mensual, diaria y horaria siguiendo patrones de perfiles de carga de Bulgaria;

c)

BEH y sus filiales ofrecerán los volúmenes en el mercado diario de la bolsa a un precio de oferta máximo basado en los costes de las filiales de BEH;

d)

inicialmente, los volúmenes de electricidad que ofrezcan BEH y sus filiales serán solo productos horarios (2), a partir del segundo año de operación, una parte de los productos podrá ofrecerse como productos por bloques (de entre 3 y 24 horas);

e)

ceder la propiedad de la bolsa de electricidad, en un plazo de seis meses tras la notificación oficial de la decisión de la Comisión, y transferir su capital al Estado búlgaro, cuyos derechos ejercerá el Ministerio de Hacienda.

(7)

La duración de los compromisos se iniciará en la fecha de la notificación de la decisión de compromisos y finalizará a los cinco años de la entrada en funcionamiento de la bolsa de electricidad. BEH designará también un administrador que supervisará su cumplimiento de los compromisos.

(8)

Además, BEH y sus filiales cesarán y se abstendrán de incluir cláusulas de destino, o cualquier medida de efecto equivalente, en sus contratos bilaterales de suministro de electricidad.

(9)

Esos compromisos deben disipar las dudas de la Comisión y garantizar que las restricciones territoriales de los contratos de suministro de electricidad suscritos por las filiales de BEH cesen y no se vuelvan a repetir. Una proporción significativa de la electricidad se negociará de manera anónima en un mercado diario independiente, lo que significa que no se podrá seguir la pista de la electricidad vendida y que en el momento de la venta no se podrá determinar su destino final. Los volúmenes de electricidad que ofrecerán BEH y sus filiales en el mercado diario se destinarán a garantizar liquidez en la bolsa. Además, el mercado diario en la bolsa de electricidad proporcionará un índice de precios público, mejorando así la transparencia en el mercado mayorista libre de electricidad y promoviendo, en última instancia, la integración con mercados de otros Estados miembros de la UE.

(10)

La versión completa de los compromisos puede consultarse, en inglés (con una copia de cortesía en búlgaro), en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

4.   INVITACIÓN A FORMULAR OBSERVACIONES

(11)

A reserva de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos resumidos anteriormente y publicados en sitio web de la Dirección General de Competencia. Si se produjeran cambios sustanciales en los compromisos se realizaría una nueva prueba de mercado.

(12)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. En este contexto, la Comisión pide a las partes interesadas que respondan en particular las siguientes preguntas:

a)

los volúmenes de electricidad que ofrecerán BEH y sus filiales en el mercado diario de la bolsa se establecen en los compromisos publicados en el sitio web de la Dirección General de Competencia. ¿Considera que estos volúmenes son apropiados para alcanzar el objetivo de desarrollar un mercado diario líquido en la bolsa de electricidad de Bulgaria?

b)

¿espera que los participantes en el mercado compren los volúmenes que ofrecerán BEH y sus filiales en el mercado diario si el precio de oferta se basa en sus costes?

c)

¿considera que la posibilidad de que BEH y sus filiales ofrezcan productos en bloque de entre 3 y 24 horas a partir del segundo año de operación del mercado diario en la bolsa haría que la negociación fuera más difícil? ¿Cambiaría su respuesta a las preguntas a) y b)?

(13)

Es preferible motivar las respuestas y los comentarios, que deberán exponer los hechos relevantes. Se invita a los terceros a que expresen también su opinión sobre los demás aspectos de los compromisos. Si detecta algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión también le invita a que sugiera posibles soluciones.

(14)

La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

(15)

Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia AT.39767 — BEH Electricity por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), por fax [+322 2950128] o por correo postal a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. En ambos casos, las disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 81 y 82 del Tratado CE cuando proceda.

(2)  Por productos horarios se entiende una oferta en la que el participante en el mercado establece cantidades para vender o comprar a diferentes niveles de precios en un conjunto de escalones de precios definidos para una hora específica. Cada par de precio y cantidad se trata como un punto en una curva de pujas con interpolación linear entre cada par.