ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 200

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
17 de junio de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 200/01

Tipo de cambio del euro

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Parlamento Europeo

2015/C 200/02

Convocatoria de propuestas IX-2016/01 — Subvenciones para los partidos políticos a escala europea

2

2015/C 200/03

Convocatoria de propuestas IX-2016/02 — Subvenciones para las fundaciones políticas a escala europea

7

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 200/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7620 — FAM/Fanopi/Nefab) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11

2015/C 200/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7634 — Mitsui/Gestamp/GRI) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/1


Tipo de cambio del euro (1)

16 de junio de 2015

(2015/C 200/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1215

JPY

yen japonés

138,42

DKK

corona danesa

7,4573

GBP

libra esterlina

0,71820

SEK

corona sueca

9,1944

CHF

franco suizo

1,0465

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,7230

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,254

HUF

forinto húngaro

311,88

PLN

esloti polaco

4,1448

RON

leu rumano

4,4853

TRY

lira turca

3,0707

AUD

dólar australiano

1,4482

CAD

dólar canadiense

1,3843

HKD

dólar de Hong Kong

8,6949

NZD

dólar neozelandés

1,6058

SGD

dólar de Singapur

1,5098

KRW

won de Corea del Sur

1 256,05

ZAR

rand sudafricano

13,9607

CNY

yuan renminbi

6,9651

HRK

kuna croata

7,5760

IDR

rupia indonesia

14 965,30

MYR

ringit malayo

4,2107

PHP

peso filipino

50,707

RUB

rublo ruso

60,8890

THB

bat tailandés

37,789

BRL

real brasileño

3,5150

MXN

peso mexicano

17,3283

INR

rupia india

72,1229


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Parlamento Europeo

17.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/2


Convocatoria de propuestas IX-2016/01 — «Subvenciones para los partidos políticos a escala europea»

(2015/C 200/02)

Según el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Además, el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea estipula que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea, a los que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 10 del Tratado de la Unión Europea, y en particular las normas relativas a su financiación.

En este contexto, el Parlamento publica una convocatoria de propuestas para la concesión de subvenciones para los partidos políticos a escala europea.

1.   Actos de base

Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (1) [en lo sucesivo, «el Reglamento (CE) no 2004/2003»].

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 (2) [en lo sucesivo, «la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004»].

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3) [en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»].

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (4) [en lo sucesivo, «las Normas de desarrollo»].

2.   Objetivo

El artículo 2 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004 dispone que «el Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre del ejercicio anterior al ejercicio con respecto al cual se solicite la subvención, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones a los partidos y las fundaciones».

La presente convocatoria de propuestas se refiere a las solicitudes de subvenciones para el ejercicio 2016 y cubre el período de actividad comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. La subvención tiene por objeto apoyar el programa de trabajo anual del beneficiario.

3.   Admisibilidad

Se tendrán en cuenta únicamente las solicitudes escritas que se presenten mediante el formulario de solicitud de subvención incluido en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, que estén dirigidas al Presidente del Parlamento Europeo y que respeten los plazos de presentación.

4.   Criterios y justificantes

4.1.   Criterios de elegibilidad

Para aspirar a una subvención, un partido político a escala europea deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2004/2003, a saber:

a)

tener personalidad jurídica en el Estado miembro donde esté localizada su sede;

b)

estar representado, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, por miembros del Parlamento Europeo o en los parlamentos nacionales o regionales, o en las asambleas regionales, o bien haber obtenido, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, al menos el tres por ciento de los votos emitidos en cada uno de dichos Estados miembros en las últimas elecciones al Parlamento Europeo;

c)

respetar, en particular en su programa y sus actividades, los principios en los que se basa la Unión Europea, a saber los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho;

d)

haber participado en las elecciones al Parlamento Europeo o haber manifestado su intención de hacerlo.

A efectos de las disposiciones del Reglamento (CE) no 2004/2003, un diputado al Parlamento Europeo no podrá ser miembro de más de un partido político a escala europea [artículo 10, apartado 1, último párrafo, del Reglamento (CE) no 2004/2003].

Teniendo en cuenta lo precedente, se informa a los partidos políticos que el Parlamento Europeo aplica las disposiciones del artículo 3, apartado 1, letra b), de manera que un diputado al Parlamento Europeo solo puede ser miembro del partido político a escala europea del que es miembro su partido político nacional.

4.2.   Criterios de exclusión

Los solicitantes deberán acreditar además que no se hallan en una de las situaciones enumeradas en los artículos 106, apartado 1, y 107 del Reglamento Financiero.

4.3.   Criterios de selección

Los candidatos deberán demostrar que poseen la viabilidad jurídica y económica necesaria para llevar a cabo el programa de actividades objeto de la solicitud de financiación y que poseen la capacidad técnica y de gestión requerida para realizar el programa de actividades al que se destina la subvención.

4.4.   Criterios de adjudicación

Con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 2004/2003, los créditos disponibles del ejercicio 2016 se distribuirán entre los partidos políticos a escala europea cuya solicitud de financiación haya sido objeto de una decisión positiva, habida cuenta de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección, de la forma siguiente:

a)

un 15 % se distribuirá a partes iguales;

b)

un 85 % se distribuirá entre aquellos que tengan diputados al Parlamento Europeo, en proporción al número de diputados.

4.5.   Justificantes que se han de presentar

Para evaluar los criterios antes citados, los candidatos presentarán obligatoriamente los justificantes siguientes:

a)

la carta de acompañamiento original en la que conste el importe de subvención solicitado;

b)

el formulario de solicitud que figura en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, debidamente cumplimentado y firmado (incluida la declaración jurada);

c)

los estatutos del partido político (5);

d)

certificado de registro oficial (6);

e)

una prueba reciente de la existencia del partido político;

f)

la lista de los dirigentes/miembros del Consejo de Administración (apellidos y nombres, títulos o funciones en el seno de la asociación candidata) (7);

g)

los documentos que demuestren que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 2004/2003;

h)

los documentos que demuestren que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 2004/2003 (8)  (9);

i)

programa político del partido político (10);

j)

situación financiera global para 2014 certificada por el organismo externo de control de cuentas (11)  (12);

k)

descripción del programa de trabajo;

l)

las estimaciones presupuestarias de funcionamiento para el período en cuestión (del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016), con indicación de los gastos subvencionables con cargo al presupuesto de la Unión.

5.   Financiación con cargo al presupuesto de la UE

Se calcula que los créditos asignados en el ejercicio financiero de 2016 según el artículo 402 del presupuesto de la UE «Contribuciones a los partidos políticos europeos» ascienden a 31 400 000 EUR. Estos créditos han de ser aprobados por la Autoridad Presupuestaria.

El importe máximo de la ayuda económica concedida por el Parlamento Europeo no sobrepasará el 85 % de los costes subvencionables de funcionamiento de los partidos políticos a escala europea. La carga de la prueba corresponde al partido político en cuestión.

La financiación adoptará la forma de una subvención de funcionamiento como prevén el Reglamento Financiero y las Normas de desarrollo. Las modalidades de pago de la subvención y las obligaciones relativas a su uso se determinarán en la decisión de concesión de la subvención, cuyo modelo se adjunta como anexo 2a a la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004.

6.   Procedimiento y fecha límite de presentación de las propuestas

6.1.   Fecha límite y modalidades de presentación de las propuestas

La fecha límite de envío de las solicitudes es el 30 de septiembre de 2015. No se tendrán en cuenta las solicitudes que se envíen después de tal fecha.

Las solicitudes deberán:

a)

formularse mediante el formulario de solicitud de subvención (anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004);

b)

estar firmadas imperativamente por el solicitante o por un representante suyo debidamente autorizado;

c)

enviarse en doble plica. Los dos sobres estarán cerrados. En el sobre interior deberá indicarse, además del servicio que figure como destinatario en la convocatoria de propuestas, lo siguiente:

«CALL FOR PROPOSALS — 2016 GRANTS TO POLITICAL PARTIES AT EUROPEAN LEVEL

NOT TO BE OPENED BY THE MAIL SERVICE OR BY ANY UNAUTHORISED PERSON»

En caso de que se utilicen sobres autoadhesivos, estos deberán ir cerrados mediante cintas adhesivas, al sesgo de las cuales el remitente estampará su firma. Se considera firma del remitente no solo su firma manuscrita, sino también el sello de su organización;

En el sobre exterior figurará la dirección del remitente y deberá dirigirse a:

EUROPEAN PARLIAMENT

Mail Service

KAD 00D008

2929 Luxembourg

LUXEMBOURG

En el sobre interior figurará la dirección siguiente:

President of the European Parliament

Attn. Mr Didier Kléthi, Director-General of Finance

SCH 05B031

2929 Luxembourg

LUXEMBOURG

d)

enviarse a más tardar en la fecha límite fijada en la convocatoria de propuestas, bien por correo certificado (dando fe de ello el matasellos de correos), bien a través de una empresa de mensajería (dando fe de ello la fecha del albarán de entrega).

6.2.   Procedimiento y calendario indicativos

A efectos de la adjudicación de las subvenciones a los partidos políticos a escala europea se aplicarán los procedimientos y plazos siguientes:

a)

envío de la solicitud al Parlamento Europeo (a más tardar el 30 de septiembre de 2015);

b)

examen y selección por los servicios del Parlamento del Parlamento Europeo; se examinarán en función de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección enunciados en la convocatoria de propuestas únicamente las solicitudes admisibles;

c)

adopción de la decisión de concesión de la subvención por la Mesa del Parlamento (en principio, antes del 1 de enero de 2016, tal como se estipula en el artículo 4 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004);

d)

notificación de las decisiones de subvención;

e)

pago de un adelanto del 80 % (en el plazo de 15 días a partir de la decisión de concesión de la subvención).

6.3.   Información adicional

Pueden consultarse los siguientes documentos en el sitio web del Parlamento Europeo

http://www.europarl.europa.eu/tenders/invitations.htm

a)

el Reglamento (CE) no 2004/2003;

b)

la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004;

c)

el formulario de solicitud de subvención (anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004).

Todas las preguntas relativas a la presente convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones deberán enviarse por correo electrónico, indicando la referencia de la publicación, a la siguiente dirección: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu

6.4.   Tratamiento de datos personales

De conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), los datos personales de los posibles beneficiarios contenidos en la solicitud de financiación y sus anexos serán tratados conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y proporcionalidad con el objetivo explícito y legítimo de este proyecto. A efectos de la tramitación de la solicitud y con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades, los datos personales de los posibles beneficiarios podrán ser tramitados por los servicios y órganos competentes del Parlamento Europeo y podrán enviarse a los servicios internos de auditoría, al Tribunal de Cuentas, a la Instancia especializada en materia de irregularidades financieras o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Los nombres de los miembros y representantes del partido político europeo que se comunican con la solicitud de financiación para cumplir el criterio de representatividad del artículo 3, apartado 1, letra b), de Reglamento (CE) no 2004/2003, podrán ser publicados por el Parlamento Europeo y hacerse públicos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo (14). Se pide a los partidos políticos que adjunten a su solicitud una declaración firmada por los miembros o representantes del partido implicados, según la cual han sido informados y declaran estar de acuerdo con que se haga público su nombre.

Toda persona interesada puede dirigirse al Supervisor Europeo de Protección de Datos (edps@edps.europa.eu) para presentar un recurso.


(1)  DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

(2)  DO C 155 de 12.6.2004, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(5)  O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.

(6)  O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.

(7)  O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.

(8)  O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.

(9)  Incluidas las listas de los representantes electos a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra b), párrafo primero, y el artículo 10, apartado 1, letra b).

(10)  O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.

(11)  O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.

(12)  Excepto si el partido político a escala europea ha sido creado durante el año en curso.

(13)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(14)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).


17.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/7


Convocatoria de propuestas IX-2016/02 — «Subvenciones para las fundaciones políticas a escala europea»

(2015/C 200/03)

Según el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Por otra parte, el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea estipula que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea, a los que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 10 del Tratado de la Unión Europea, y en particular las normas relativas a su financiación.

En el Reglamento (CE) no 2004/2003, modificado en 2007, se reconoce el papel de las fundaciones políticas a escala europea que, como organizaciones afiliadas a los partidos políticos a escala europea, «pueden, mediante sus actividades, apoyar y complementar las actividades de los partidos políticos a escala europea, especialmente contribuyendo al debate sobre aspectos de la política europea y sobre la integración europea, actuando incluso como catalizadores de nuevas ideas, análisis y opciones políticas». El Reglamento prevé en particular una subvención de funcionamiento anual del Parlamento Europeo para las fundaciones políticas que la soliciten y que respeten las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

En este contexto, el Parlamento organiza una convocatoria de propuestas para la concesión de subvenciones para las fundaciones políticas a escala europea.

1.   Actos de base

Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea [en lo sucesivo, «Reglamento (CE) no 2004/2003»] (1).

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, en la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 (en lo sucesivo, «Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004») (2).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») (3).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «Normas de desarrollo») (4).

2.   Objetivo

De conformidad con el artículo 2 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, «El Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre del ejercicio anterior al ejercicio con respecto al cual se solicite la subvención, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones a los partidos y las fundaciones.».

La presente convocatoria de propuestas se refiere a las solicitudes de subvenciones para el ejercicio 2016 y cubre el período de actividad comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016. La subvención tiene por objeto apoyar el programa de trabajo anual del beneficiario.

3.   Admisibilidad

Se tendrán en cuenta únicamente las solicitudes escritas que se presenten mediante el formulario de solicitud de subvención incluido en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, mencionada más arriba, estén dirigidas al Presidente del Parlamento Europeo y respeten los plazos de presentación.

4.   Criterios y justificantes

4.1.   Criterios para la obtención de subvenciones

Para aspirar a una subvención, una fundación política a escala europea deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2004/2003, a saber:

a)

estar afiliada a uno de los partidos políticos a escala europea reconocidos con arreglo al Reglamento, según lo certificado por este último;

b)

tener personalidad jurídica en el Estado miembro donde esté localizada su sede; la mencionada personalidad jurídica ha de ser distinta de la del partido político a escala europea al que la fundación está afiliada;

c)

respetar, en particular en su programa y sus actividades, los principios en los que se basa la Unión Europea, a saber, los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho;

d)

no promover fines lucrativos;

e)

tener un órgano de gobierno de composición geográficamente equilibrada.

Además, deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003: «En el marco del presente Reglamento, competerá a cada partido político y fundación a escala europea definir las modalidades específicas de su relación, de conformidad con la legislación nacional, con inclusión de un nivel adecuado de separación entre la gestión diaria y los órganos de gobierno de la fundación política a escala europea, por una parte, y del partido político a escala europea al que la fundación esté afiliada, por otra.».

4.2.   Criterios de exclusión

Los solicitantes deberán acreditar además que no se hallan en una de las situaciones enumeradas en los artículos 106, apartado 1, y 107 del Reglamento Financiero.

4.3.   Criterios de selección

Los candidatos deberán demostrar que poseen la viabilidad jurídica y económica necesaria para llevar a cabo el programa de trabajo objeto de la solicitud de financiación, y que poseen la capacidad técnica y de gestión requerida para realizar el programa de trabajo al que se destina la subvención.

4.4.   Criterios de adjudicación

Con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2004/2003, los créditos disponibles del ejercicio 2016 se distribuirán entre las fundaciones políticas a escala europea cuya solicitud de financiación haya sido objeto de una decisión positiva, habida cuenta de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección, de la forma siguiente:

a)

un 15 % se distribuirá a partes iguales;

b)

un 85 % se distribuirá entre aquellas que estén afiliadas a partidos políticos a escala europea que tengan diputados al Parlamento Europeo, en proporción al número de diputados.

4.5.   Documentos justificativos

Para evaluar los criterios antes citados, los candidatos presentarán obligatoriamente los justificantes siguientes:

a)

la carta de acompañamiento original en la que conste el importe de subvención solicitado;

b)

el formulario de solicitud que figura en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, debidamente cumplimentado y firmado (incluida la declaración jurada);

c)

los estatutos de la fundación política (5);

d)

el certificado de registro oficial (6);

e)

una prueba reciente de la existencia de la fundación política;

f)

la lista de los dirigentes/miembros del Consejo de Administración (apellidos y nombres, nacionalidad, títulos o funciones en el seno de la fundación política);

g)

el programa político de la fundación política (7);

h)

la situación financiera global para 2014 certificada por un organismo externo de control de cuentas (8);

i)

las estimaciones presupuestarias de funcionamiento para el período en cuestión (del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016), con indicación de los gastos subvencionables con cargo al presupuesto de la Unión;

j)

la descripción del programa de trabajo anual;

k)

los documentos que demuestren que la fundación política cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003.

5.   Financiación con cargo al presupuesto de la UE

Los créditos consignados en el artículo 403 del presupuesto del Parlamento, «Financiación a las fundaciones políticas europeas», para el ejercicio 2016 ascienden a un total de 18 700 000 EUR. Han de ser aprobados por la Autoridad Presupuestaria.

El importe máximo de la ayuda económica concedida por el Parlamento Europeo no sobrepasará el 85 % de los costes subvencionables de funcionamiento de las fundaciones políticas a escala europea. La carga de la prueba corresponde a la fundación política en cuestión.

La financiación adoptará la forma de una subvención de funcionamiento, como prevé el Reglamento Financiero y las Normas de desarrollo. Las modalidades de pago de la subvención y las obligaciones relativas a su uso se determinarán en la decisión de concesión de la subvención, cuyo modelo se adjunta como anexo 2b de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004.

6.   Procedimiento y fecha límite de presentación de las propuestas

6.1.   Fecha límite y modalidades de presentación de las solicitudes

La fecha límite de presentación de las solicitudes es el 30 de septiembre de 2015. No se tendrán en cuenta las solicitudes que se presenten después de esa fecha.

Las solicitudes deberán:

a)

formularse mediante el formulario de solicitud de subvención (anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004);

b)

estar firmadas imperativamente por el solicitante o por un representante suyo debidamente autorizado;

c)

enviarse en doble plica; los dos sobres estarán cerrados; en el sobre interior deberá indicarse, además del servicio que figure como destinatario en la convocatoria de propuestas, lo siguiente:

«CALL FOR PROPOSALS — 2016 GRANTS TO POLITICAL FOUNDATIONS AT EUROPEAN LEVEL

NOT TO BE OPENED BY THE POSTAL SERVICE OR BY ANY UNAUTHORISED PERSON»

En caso de que se utilicen sobres autoadhesivos, estos deberán cerrarse con cintas adhesivas, al sesgo de las cuales estampará su firma el remitente. Se considera firma del remitente no solo su firma manuscrita, sino también el sello de su organización.

En el sobre exterior figurará la dirección del remitente y deberá dirigirse a:

EUROPEAN PARLIAMENT

Mail Service

KAD 00D008

2929 Luxembourg

LUXEMBOURG

En el sobre interior figurará la dirección siguiente:

President of the European Parliament

Attn. Mr Didier Kléthi, Director-General of Finance

SCH 05B031

2929 Luxembourg

LUXEMBOURG

d)

enviarse a más tardar en la fecha límite fijada en la convocatoria de propuestas, bien por correo certificado (dando fe de ello el matasellos de correos), bien a través de una empresa de mensajería (dando fe de ello la fecha del albarán de entrega).

6.2.   Procedimiento y calendario indicativos

A efectos de la adjudicación de las subvenciones a las fundaciones políticas a escala europea se aplicarán los procedimientos y plazos siguientes:

a)

presentación de las solicitudes al Parlamento Europeo (a más tardar el 30 de septiembre de 2015);

b)

examen y selección por los servicios competentes del Parlamento del Parlamento Europeo; se examinarán en función de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección enunciados en la convocatoria de propuestas únicamente las solicitudes admisibles;

c)

adopción de la decisión de concesión de la subvención por la Mesa del Parlamento (en principio, antes del 1 de enero de 2016, tal como se estipula en el artículo 4 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004) y comunicación del resultado a los candidatos;

d)

notificación de las decisiones de subvención;

e)

pago de un adelanto del 80 % (en el plazo de 15 días a partir de la decisión de concesión de subvención).

6.3.   Información adicional

Los siguientes textos pueden consultarse en la página web del Parlamento Europeo

http://www.europarl.europa.eu/tenders/invitations.htm

a)

Reglamento (CE) no 2004/2003;

b)

Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004;

c)

Formulario de solicitud de subvención (anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004).

Todas las preguntas relativas a la presente convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones deberán enviarse por correo electrónico, indicando la referencia de la publicación, a la siguiente dirección: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu

6.4.   Tratamiento de datos personales

De conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), los datos personales contenidos en la solicitud de financiación y sus anexos serán tratados conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y proporcionalidad con el objetivo explícito y legítimo de este proyecto. A efectos de la tramitación de la solicitud y con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades, los datos personales de los posibles beneficiarios podrán ser tramitados por los servicios y órganos competentes del Parlamento Europeo y podrán enviarse a los servicios internos de auditoría, al Tribunal de Cuentas, a la Instancia especializada en materia de irregularidades financieras o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Toda persona interesada puede dirigirse al Supervisor Europeo de Protección de Datos (edps@edps.europa.eu) para presentar un recurso.


(1)  DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

(2)  DO C 155 de 12.6.2004, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(5)  O una declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.

(6)  O una declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.

(7)  O una declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.

(8)  Excepto si la fundación solicitante ha sido creada durante el año en curso.

(9)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

17.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7620 — FAM/Fanopi/Nefab)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 200/04)

1.

El 9 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual las empresas FAM AB («FAM», Suecia), bajo el control conjunto de Knut and Alice Wallenberg Foundation, Marianne and Marcus Wallenberg Foundation y Marcus and Amalia Wallenberg Foundation, y Fanopi SA («Fanopi», Luxemburgo) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la empresa Nefab Packaging AB («Nefab», Suecia) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   FAM: prestación de servicios de gestión de activos a las distintas fundaciones Wallenberg,

—   Fanopi: tenencia de participaciones en diversas empresas en nombre de sus propietarios,

—   Nefab: oferta a escala mundial de soluciones completas de envasado para el transporte.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7620 — FAM/Fanopi/Nefab, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


17.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7634 — Mitsui/Gestamp/GRI)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 200/05)

1.

El 9 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Mitsui & CO., Ltd («Mitsui», Japón) adquiere el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, junto con Holding Gonvarri, SL («Holding Gonvarri», España), parte del grupo encabezado por Acek Desarrollo y Gestión Industrial SL («Gestamp Group», España), de la totalidad de la empresa Gonvarri Eólica, SL y sus filiales; que operan conjuntamente bajo el nombre Gestamp Renewable Industries («GRI», España), mediante adquisición de acciones. Actualmente GRI se encuentra bajo el control exclusivo de Holding Gonvarri.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Mitsui es una empresa de comercialización dedicada a negocios con materias primas y de otro tipo a escala mundial, incluido el suministro de productos del acero así como el desarrollo y el fomento de parques eólicos,

Gestamp Group desarrolla su actividad a escala mundial en los sectores del acero, componentes del automóvil y energías renovables,

GRI se dedica a la fabricación y suministro de componentes metálicos para turbinas eólicas, en particular torres y bridas eólicas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7634 — Mitsui/Gestamp/GRI, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.