ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 199

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
16 de junio de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 199/01

Tipo de cambio del euro

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2015/C 199/02

Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

2

2015/C 199/03

Anuncio sobre la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

3

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 199/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7576 — Jacquet Metal Service/Schmolz Bickenbach Steel Distribution Business) ( 1 )

4

2015/C 199/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7656 — CD&R Group/Scimitar Topco Limited) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

5

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2015/C 199/06

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1151/2012

6


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/1


Tipo de cambio del euro (1)

15 de junio de 2015

(2015/C 199/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1218

JPY

yen japonés

138,54

DKK

corona danesa

7,4598

GBP

libra esterlina

0,72340

SEK

corona sueca

9,1780

CHF

franco suizo

1,0512

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,7120

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,279

HUF

forinto húngaro

313,30

PLN

esloti polaco

4,1573

RON

leu rumano

4,4880

TRY

lira turca

3,0738

AUD

dólar australiano

1,4466

CAD

dólar canadiense

1,3845

HKD

dólar de Hong Kong

8,6972

NZD

dólar neozelandés

1,6053

SGD

dólar de Singapur

1,5107

KRW

won de Corea del Sur

1 253,50

ZAR

rand sudafricano

13,9372

CNY

yuan renminbi

6,9653

HRK

kuna croata

7,5755

IDR

rupia indonesia

14 953,21

MYR

ringit malayo

4,2185

PHP

peso filipino

50,735

RUB

rublo ruso

61,5060

THB

bat tailandés

37,818

BRL

real brasileño

3,5134

MXN

peso mexicano

17,3273

INR

rupia india

71,9831


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

16.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/2


Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

(2015/C 199/02)

Al no haberse presentado ninguna solicitud de reconsideración debidamente justificada tras la publicación de un anuncio de expiración inminente (1), la Comisión comunica que la medida antidumping indicada a continuación expirará en breve.

El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2).

Producto

País de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Determinados sistemas de escaneado de cargas

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) no 510/2010 del Consejo (DO L 150 de 16.6.2010, p. 1).

17.6.2015


(1)  DO C 371 de 18.10.2014, p. 18.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día indicado en esta columna.


16.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/3


Anuncio sobre la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2015/C 199/03)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la dirección siguiente: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) no 248/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 67 de 15.3.2011, p. 1).

16.3.2016


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Fax +32 22956505.

(3)  La medida expirará a las 12 de la noche del día mencionado en esta columna.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

16.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/4


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7576 — Jacquet Metal Service/Schmolz Bickenbach Steel Distribution Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 199/04)

1.

El 5 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Jacquet Metal Service SA (Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de partes de la empresa Schmolz+Bickenbach AG: Schmolz+Bickenbach Distributions GmbH («S+B Distributions»), Schmolz+Bickenbach Austria GmbH («S+B Austria»), Schmolz+Bickenbach BV («S+B BV»), Schmolz+Bickenbach Belgium SA («S+B Belgium»), Günther + Schramm GmbH («G+S») y Dr. Wilhelm Mertens GmbH («Dr. Mertens») («el negocio adquirido de Schmolz+Bickenbach») mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Jacquet Metal Service: distribución de productos del acero mediante centros de almacenamiento y de oxicorte,

—   Schmolz+Bickenbach AG: producción, transformación y distribución de productos del acero,

—   el negocio adquirido de Schmolz+Nickenbach: distribución de productos del acero principalmente a través de almacenes de existencias.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7576 — Jacquet Metal Service/Schmolz Bickenbach Steel Distribution Business, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


16.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7656 — CD&R Group/Scimitar Topco Limited)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 199/05)

1.

El 9 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Clayton, Dubilier & Rice («CD&R Group», EE. UU.), a través de su vehículo de inversión Clayton, Dubilier & Rice Fund IX, L.P. («CD&R Fund IX», Islas Caimán), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Scimitar Topco Limited («Scimitar», Reino Unido), la sociedad de cartera de Motor Fuel Group («MFG», Reino Unido), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

CD&R Group es un grupo de inversiones de capital inversión con sede en los EE. UU. que origina y estructura compras de participaciones de gestión, inversiones minoritarias estratégicas y otras inversiones estratégicas, en las que con frecuencia actúa como inversor líder. Realiza dichas inversiones a través de varios fondos diferentes creados para invertir en empresas activas en diversos sectores económicos;

Scimitar es la sociedad de cartera de Motor Fuel Group, vendedor minorista independiente de gasolina y artículos de consumo en el Reino Unido. Las empresas del grupo Scimitar se dedican al suministro minorista de carburantes de automoción en el Reino Unido y, con carácter accesorio, de comestibles en los mismos lugares. También participa, de forma limitada, en el suministro mayorista de carburantes en el Reino Unido a una serie gasolineras independientes.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7656 — CD&R Group/Scimitar Topco Limited, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

16.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/6


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1151/2012

(2015/C 199/06)

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) no 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN MENOR

Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1151/2012  (2)

«CORNISH PASTY»

No UE: UK-PGI-0105-01256 — 12.08.2014

DOP ( ) IGP ( X ) ETG ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Nombre:

Cornish Pasty Association

Dirección:

Chapel View Farm

Coombe Lane

Bissoe

Truro

TR4 8RE

UNITED KINGDOM

Tel.

+44 1872865101

Correo electrónico:

info@cornishpastyassociation.co.uk

Declaración de interés legítimo de la agrupación solicitante:

La Cornish Pasty Association (la Asociación) es la única organización que representa los intereses colectivos de los productores de la auténtica «Cornish Pasty», un producto al que se le concedió el rango de IGP el 11 de agosto de 2011. La Asociación es el solicitante que figura en el pliego de condiciones de la IGP. Se anima encarecidamente a todos los productores de auténticas «Cornish Pasties» a formar parte de ella. La Asociación cuenta actualmente con 24 miembros con las cuotas al día, que representan alrededor del 50 % de los productores conocidos y más del 90 % de todas las pasties (empanadas) producidas en Cornualles. La Asociación, tal como se recoge en sus estatutos, tiene por objeto:

a)

ofrecer una opinión única y respetada que represente y apoye a los productores y los minoristas de auténticas «Cornish Pasties»;

b)

dirigir y reflejar el pensamiento del sector y, en caso necesario, convertirse en el portavoz de los miembros;

c)

desarrollar y aplicar las estrategias en curso para la protección y administración del rango de Indicación Geográfica Protegida (IGP) de la Unión Europea, incluidos los procedimientos para regular el régimen de las IGP, la promoción de las auténticas «Cornish Pasties» y cualesquiera otras medidas que necesite la Asociación para la consecución de sus objetivos.

d)

cooperar estrechamente con grupos de trabajo, empresas y otras organizaciones en beneficio de los miembros.

Desde que se concedió el rango de IGP, resulta evidente que una serie de problemas de menor importancia obstaculizan el proceso de auditoría y cumplimiento, ya que algunos productores elaboran empanadas de acuerdo con recetas y métodos que difieren ligeramente del pliego de condiciones, sin que ello suponga una diferencia importante para la autenticidad del producto. La Asociación considera que esas pequeñas variaciones no deben impedir que los productos cumplan la normativa.

Las modificaciones propuestas:

a)

no guardan relación con las características esenciales del producto;

b)

no modifican el vínculo mencionado en el artículo 7, apartado 1, letra f), inciso i) o ii);

c)

no conllevan un cambio de nombre del producto o de una parte de su nombre;

d)

no afectan a la zona geográfica delimitada, o

e)

no suponen un aumento de las restricciones impuestas a la comercialización del producto o de sus materias primas.

Por consiguiente, las modificaciones propuestas tienen como finalidad permitir que la agrupación de productores alcance los objetivos siguientes:

1.

Garantizar la inclusión de métodos modernos de producción de «Cornish Pasties» en el ámbito de aplicación del pliego de condiciones.

2.

Permitir que todos los productores de auténticas «Cornish Pasties» comercialicen legítimamente sus productos con el nombre y el logotipo de la IGP.

Establecer un pliego de condiciones claro e inequívoco que permita una auditoría eficiente basada en pruebas y la evaluación del cumplimiento de los requisitos.

2.   Estado miembro o tercer país

Reino Unido

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Descripción del producto

    Prueba del origen

    Método de obtención

    Vínculo

    Etiquetado

    Otros [especifíquense]

4.   Tipo de modificación

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado.

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado.

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado.

    Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) no 1151/2012, se considera menor.

5.   Modificaciones

Modificación 1:

Descripción del producto

Esta modificación aclara los glaseados que pueden aplicarse a la «Cornish Pasty» antes de su cocción.

Motivo de la modificación:

La redacción del pliego de condiciones vigente es ambigua. El pliego de condiciones original estaba destinado a permitir los componentes del huevo y la leche y los glaseados comerciales a base de huevo y leche, así como los huevos y la leche, ya que estos se utilizan habitualmente, pero se ha hecho patente que este extremo no estaba claramente definido.

Redacción actual del pliego de condiciones:

La masa puede ser una masa quebrada, o bien una masa semihojaldrada u hojaldrada, en función de la receta utilizada por cada panadero. Tras incorporar el relleno, la masa puede marcarse a fin de identificar el producto, efectuando, por ejemplo, un agujero con un cuchillo o una muesca o usando un molde para recortar la masa, y puede glasearse con leche, huevo o ambos para darle un color dorado. El envoltorio formado por la masa tiene un sabor salado y es lo suficientemente sólido para conservar su forma a través de todo el proceso de cocción, enfriamiento y manipulación y permite evitar que se parta o se agriete el producto.

Deberá decir:

La masa puede ser una masa quebrada, o bien una masa semihojaldrada u hojaldrada, en función de la receta utilizada por cada panadero. Tras incorporar el relleno, la masa puede marcarse a fin de identificar el producto, efectuando, por ejemplo, un agujero con un cuchillo o una muesca o usando un molde para recortar la masa, y puede glasearse con glaseado a base de componentes de leche o de huevo, o de ambos, para darle un color dorado. El envoltorio formado por la masa tiene un sabor salado y es lo suficientemente sólido para conservar su forma a través de todo el proceso de cocción, enfriamiento y manipulación y permite evitar que se parta o se agriete el producto.

Modificación 2:

Descripción del producto

El objetivo es regular el uso de cantidades muy pequeñas de ingredientes facultativos en el relleno de la empanada, bien para añadir jugosidad, bien como auxiliares tecnológicos, sin que influyan en el sabor general del relleno de la «Cornish Pasty». También se persigue aclarar la redacción relativa al cierre de la empanada.

Motivos de la modificación:

Aunque es necesario proteger tenazmente el sabor de la auténtica «Cornish Pasty» que le confieren los ingredientes principales, es evidente la existencia de una multitud de pequeñas variaciones, muchas de las cuales se han transmitido de generación en generación. Se crean así sutiles variaciones en los productos acabados, de las que los panaderos se sienten orgullosos. Ello forma parte de la tradición. Con la solicitud de esta modificación no se pretende en ningún caso permitir el uso de unos ingredientes principales distintos de los que figuran en el pliego de condiciones, ni de ingredientes adicionales que puedan alterar el sabor general de la empanada.

Recurrir a métodos de producción modernos supone asimismo que algunos panaderos utilizan auxiliares tecnológicos que no influyen en el gusto del producto, como, por ejemplo, la harina de maíz, que se utiliza para favorecer el asentamiento del relleno. A pesar de tratarse de cantidades muy pequeñas, el pliego de condiciones original no reflejaba esta circunstancia.

La nueva redacción mantiene claramente el requisito de que el relleno de la «Cornish Pasty» no debe contener aditivos artificiales.

Los métodos tradicionales de festoneado producen variaciones en la apariencia del producto acabado. Por ejemplo, a veces el festoneado forma un ángulo de 45 grados y en otras ocasiones presenta una forma de media luna plana. Aunque a las «Cornish Pasties» se les da forma de media luna una vez que se rellenan, es posible que la forma del producto final, tras el festoneado, no sea exactamente la de una media luna. Este modo de proceder no equivale a pellizcar los bordes de la parte superior de la empanada; no es este el método específico asociado a las «Cornish Pasties» y debe mantenerse fuera del ámbito de aplicación del pliego de condiciones.

Redacción actual del pliego de condiciones:

Los ingredientes utilizados para el relleno de las «Cornish Pasties» son los siguientes:

patata cortada en rodajas o cubos,

colinabo,

cebolla,

(la empanada debe contener como mínimo un 25 % de verduras),

carne de vacuno cortada en cubos o picada (la empanada debe contener como mínimo un 12,5 % de carne),

condimentos según las preferencias; principalmente sal y pimienta.

En el relleno no puede utilizarse ningún otro tipo de carnes o verduras (por ejemplo, zanahoria) ni aditivos artificiales, y todos los ingredientes del relleno deben estar crudos cuando se cierra la masa.

Nota: tradicionalmente, en Cornualles para referirse al «colinabo» (Brassica napobrassica) se emplea la palabra «nabo» (Brassica rapa), de modo que ambos términos son intercambiables, aunque el ingrediente realmente utilizado es el «colinabo». Al elaborar las «Cornish Pasties», se da a las empanadas una forma de media luna y los bordes de la masa se unen manual o mecánicamente en un festón hacia un lado, y nunca en la parte superior.

La empanada rellena se cuece lentamente para extraer el máximo sabor de los ingredientes crudos. La «Cornish Pasty» se caracteriza, además, por el hecho de que, aunque sus ingredientes tienen una apariencia, gusto y textura perceptibles, la fusión de los sabores que desprenden la carne de vacuno y las verduras crudas impregnan de un sabroso gusto, equilibrado y natural, todo el producto. La masa también adquiere un ligero sabor.

Las empanadas «Cornish Pasties» deben estar exentas de colorantes, saborizantes y conservantes artificiales. Pueden elaborarse en tamaños y pesos diversos y están a la venta en muchos tipos de comercios, como carnicerías y panaderías, supermercados, tiendas de delicatessen y establecimientos de servicios de restauración.

Deberá decir:

Los ingredientes obligatorios utilizados para el relleno de las «Cornish Pasties» son los siguientes:

patata cortada en rodajas o cubos,

colinabo,

cebolla,

(la empanada rellena debe contener como mínimo un 25 % de verduras),

carne de vacuno cortada en cubos o picada (la empanada rellena debe contener como mínimo un 12,5 % de carne),

condimentos según las preferencias; principalmente sal y pimienta.

Los ingredientes obligatorios del relleno enumerados deben estar crudos cuando se cierra la masa.

En el relleno no pueden utilizarse carnes distintas de la de vacuno ni otras verduras que no sean las de los ingredientes obligatorios enumerados. No obstante, está permitido utilizar pequeñas cantidades de otros ingredientes facultativos adicionales para añadir jugosidad y sabor a la empanada o para favorecer la transformación. Tales ingredientes no deberán alterar el sabor general creado por los ingredientes obligatorios. El volumen combinado de los auxiliares tecnológicos y los demás ingredientes adicionales no debe representar en total más del 5 % del relleno, en peso, de la empanada sin cocer.

El relleno de la empanada cocida no debe contener aditivos artificiales.

Nota: tradicionalmente, en Cornualles para referirse al «colinabo» (Brassica napobrassica) se emplea la palabra «nabo» (Brassica rapa), de modo que ambos términos son intercambiables, aunque el ingrediente realmente utilizado es el «colinabo».

Las «Cornish Pasties» se elaboran dándoles forma de media luna y los bordes de la masa se unen luego manual o mecánicamente en un festón. El festoneado es el método tradicional utilizado para unir los bordes de una «Cornish Pasty». El borde festoneado resultante, que adorna un lado de la empanada, es característico de esta y diferente del resultado obtenido dando un simple pellizco en la parte superior de aquella para cerrarla.

La empanada rellena se cuece lentamente para extraer el máximo sabor de los ingredientes crudos. La «Cornish Pasty» se caracteriza, además, por el hecho de que, aunque sus ingredientes tienen una apariencia, gusto y textura perceptibles, la fusión de los sabores que se desprenden de la cocción de la carne de vacuno y las verduras crudas impregnan de un sabroso gusto, equilibrado y natural, todo el producto. La masa también adquiere un ligero sabor.

Las «Cornish pasties» pueden elaborarse en tamaños y pesos diversos y están a la venta en muchos tipos de comercios, como carnicerías y panaderías, supermercados, tiendas de delicatessen y establecimientos de servicios de restauración.

Modificación 3:

Prueba del origen

Aclarar los métodos de trazabilidad.

Motivo de la modificación:

La modificación elimina la ambigüedad y crea un método único mediante el cual se puede localizar el origen del producto, independientemente del tamaño o tipo de productor. Por ejemplo, la marca sanitaria mencionada en el texto actual solo se aplica a los fabricantes de productos envasados.

Redacción actual del pliego de condiciones:

Los registros de los productores y los sistemas de trazabilidad existentes demuestran que el producto ha sido fabricado en la zona delimitada. El organismo de control designado llevará a cabo controles anuales de cada productor a fin de comprobar que cumple el pliego de condiciones.

El organismo de control otorgará a cada miembro su propio número de certificación, que deberá figurar en los envases y en todos los demás materiales utilizados para la venta de las «Cornish Pasties». Este número único permitirá la trazabilidad de cada una de las empanadas vendidas directamente hasta el productor. En el caso de los pequeños productores, algunos de los productos solo se venden a través de sus propios minoristas, mientras que, en el caso de los productores más grandes, los productos se venden a través de mayoristas.

La Food Standards Agency otorga a los productores una marca sanitaria que, junto con el uso de un código de fecha, permite la plena trazabilidad de un determinado producto desde el punto de venta hasta el lote de producción, a través del proveedor autorizado de cada uno de los ingredientes.

La Cornish Pasty Association controlará la utilización de su propio sello de autentificación concedido a cada uno de sus miembros. El sello figurará también en todos los envases y todos los materiales utilizados para la venta.

Deberá decir:

Los registros de los productores y los sistemas de trazabilidad existentes demuestran que el producto ha sido fabricado en la zona delimitada.

La Cornish Pasty Association otorgará a cada productor su propio número de certificación, que deberá figurar en los envases y en el punto de venta. Este número único permitirá la trazabilidad de cada una de las empanadas vendidas directamente hasta el productor. La Cornish Pasty Association llevará un registro de los números de certificación mediante la comunicación con los organismos de control designados.

Asimismo controlará la utilización de su propia marca de autentificación concedida a cada uno de sus miembros.

Modificación 4:

Método de obtención

Adición de la palabra «picar» para aclarar los ingredientes del relleno y presentar una descripción más concisa del método de obtención.

Motivo de las modificaciones:

Las modificaciones reflejan las otras partes del pliego de condiciones de forma más precisa y eliminan repeticiones innecesarias.

Redacción actual:

Se preparan los cortes de carne de vacuno especialmente seleccionados, las patatas, las cebollas y el colinabo o el nabo cortándolos en trozos. Se prepara la masa y se aplana con un rodillo para darle la forma deseada.

Se sazonan ligeramente los ingredientes crudos del relleno con sal y pimienta y se colocan en el envoltorio de masa. La masa se dobla en forma de media luna festoneada. A continuación se glasea la empanada y se cuece lentamente para que desprenda el sabor de los ingredientes crudos. El tiempo de cocción depende del tamaño del producto, que puede variar.

Las empanadas se venden en múltiples comercios minoristas, desde grandes supermercados hasta la propia tienda del productor.

Deberá decir:

Se preparan los cortes de carne de vacuno especialmente seleccionados, las patatas, las cebollas y el colinabo o el nabo cortándolos en trozos o en picadillo. Se prepara la masa y se aplana con un rodillo para darle la forma deseada.

Se sazonan ligeramente los ingredientes crudos del relleno y se colocan en el envoltorio de masa. La masa se dobla en forma de media luna. A continuación se festonea la empanada, se glasea y se cuece lentamente para que desprenda el sabor de los ingredientes crudos. El tiempo de cocción depende del tamaño del producto, que puede variar.

Modificación 5:

Otros — Etiquetado

Suprimir el requisito de que el logotipo de la Cornish Pasty Association se utilice en todos los envases.

Motivo de la modificación:

La redacción original exigía que todos los productos llevasen el logotipo de la Cornish Pasty Association, lo que no puede aplicarse, pues no todos los fabricantes de la «Cornish Pasty» están obligados a ser miembros de la Cornish Pasty Association y el uso del logotipo está reservado para los miembros.

El requisito de utilizar el símbolo IGP seguirá en vigor, pero no será preciso indicarlo de nuevo en este documento, ya que lo prevé la normativa general aplicable a las denominaciones de alimentos protegidas.

Redacción actual:

El símbolo IGP aprobado se utilizará en el punto de venta, o en cualquier envase que contenga el producto y el logotipo que se ha creado para dar prueba de su autenticidad, así como en el material utilizado en el punto de venta.

Deberá decir:

(es decir, dejar en blanco)

Modificación 6:

Otros — Actualizar los datos del organismo de control designado

Motivo de las modificaciones:

Se han actualizado los datos de los organismos de control existentes. Connaught Compliance Services Ltd ha dejado de ejercer esta función y, por tanto, ha sido suprimido. La inclusión de Cornwall Council como organismo de control permite a los fabricantes elegir entre un conjunto más amplio de organismos de control.

Redacción actual:

Organismo de control:

Nombre:

Product Authentication Inspectorate Limited

Dirección:

Rowland House

65 High Street

Worthing

W. Sussex

BN11 1DN

UNITED KINGDOM

Tel.

+44 1903237799

Fax

+44 1903204445

Correo electrónico:

paul.wright@thepaigroup.com

Nombre:

Connaught Compliance Services Ltd

Dirección:

Connaught House

Caerphilly Business Park

Caerphilly

CF83 3GG

UNITED KINGDOM

Tel.

+44 2920856505

Correo electrónico:

 

Nombre

:

SAI Global

Dirección

:

PO Box 44

Winterhill House

Snowdon Drive

Milton Keynes

MK6 1AX

UNITED KINGDOM

Deberá decir:

Organismo de control:

Product Authentication Inspectorate Limited

Dirección:

The Inspire

Hornbeam Park

Harrogate

North Yorkshire

HG2 8PA

UNITED KINGDOM

Tel.

+44 1423878878

Correo electrónico:

food@thepaigroup.com

Nombre:

SAI Global

Dirección:

42 The Square

Kenilworth

CV8 1EB

UNITED KINGDOM

Tel.

+44 1926854111

Correo electrónico:

info.emea@saiglobal.com

Nombre:

Cornwall Council

Dirección:

Public Health & Protection Service

Unit 6 Threemilestone Industrial Estate

Truro

Cornwall

TR4 9LD

UNITED KINGDOM

Tel.

+44 3001234191

Correo electrónico:

tradingstandards@cornwall.gov.uk

El organismo de control se ajusta a los principios enunciados en la norma EN 45011.

DOCUMENTO ÚNICO

«CORNISH PASTY»

No UE: UK-PGI-0105-01256 — 12.08.2014

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Denominación (de la DOP o la IGP)

«Cornish Pasty»

2.   Estado miembro o tercer país

Reino Unido

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto (enumerado en el anexo XI)

Clase 2.3. Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

La «Cornish Pasty» es una empanada salada en forma de media luna y rellena de carne de vacuno, verduras y condimentos.

Masa:

La masa puede ser una masa quebrada, o bien una masa semihojaldrada u hojaldrada, en función de la receta utilizada por cada panadero. Tras incorporar el relleno, la masa puede marcarse a fin de identificar el producto, efectuando, por ejemplo, un agujero con un cuchillo o una muesca o usando un molde para recortar la masa, y puede glasearse con glaseado a base de componentes de leche o de huevo, o de ambos, para darle un color dorado. El envoltorio formado por la masa tiene un sabor salado y es lo suficientemente sólido para conservar su forma a través de todo el proceso de cocción, enfriamiento y manipulación y permite evitar que se parta o se agriete el producto.

Relleno:

Los ingredientes obligatorios utilizados para el relleno de las «Cornish Pasties» son los siguientes:

patata cortada en rodajas o cubos,

colinabo,

cebolla,

(la empanada rellena debe contener como mínimo un 25 % de verduras),

carne de vacuno cortada en cubos o picada (la empanada rellena debe contener como mínimo un 12,5 % de carne),

condimentos según las preferencias; principalmente sal y pimienta.

Los ingredientes obligatorios del relleno enumerados deben estar crudos cuando se cierra la masa.

En el relleno no pueden utilizarse carnes distintas de la de vacuno ni otras verduras que no sean las de los ingredientes obligatorios enumerados. No obstante, está permitido utilizar pequeñas cantidades de otros ingredientes facultativos adicionales para añadir jugosidad y sabor a la empanada o favorecer la transformación. Tales ingredientes no deberán alterar el sabor general creado por los ingredientes obligatorios. El volumen combinado de los auxiliares tecnológicos y los demás ingredientes adicionales no debe representar en total más del 5 % del relleno, en peso, de la empanada sin cocer.

Entre los ingredientes facultativos que están permitidos, siempre que su utilización no impida que el producto final cumpla todos los demás requisitos del presente pliego de condiciones, cabe señalar los siguientes:

Para añadir jugosidad: grasas como la mantequilla, la nata coagulada o el sebo de vacuno.

Para complementar los sabores del relleno: ingredientes como el caldo de carne de vacuno o de verduras.

Para favorecer la transformación: ingredientes como la harina de maíz, la fécula de patata y los sulfitos.

El relleno de la empanada cocida no debe contener aditivos artificiales.

Nota: tradicionalmente, en Cornualles para referirse al «colinabo» (Brassica napobrassica) se emplea la palabra «nabo» (Brassica rapa), de modo que ambos términos son intercambiables, aunque el ingrediente realmente utilizado es el «colinabo».

Las «Cornish Pasties» se elaboran dándoles forma de media luna y los bordes de la masa se unen luego manual o mecánicamente en un festón. El festoneado es el método tradicional utilizado para unir los bordes de una «Cornish Pasty». El borde festoneado resultante, que adorna un lado de la empanada, es característico de esta y diferente del resultado obtenido dando un simple pellizco en la parte superior de aquella para cerrarla.

La empanada rellena se cuece lentamente para extraer el máximo sabor de los ingredientes crudos. La «Cornish Pasty» se caracteriza, además, por el hecho de que, aunque sus ingredientes tienen una apariencia, gusto y textura perceptibles, la fusión de los sabores que se desprenden de la cocción de la carne de vacuno y las verduras crudas impregnan de un sabroso gusto, equilibrado y natural, todo el producto. La masa también adquiere un ligero sabor.

Las «Cornish pasties» pueden elaborarse en tamaños y pesos diversos y están a la venta en muchos tipos de comercios, como carnicerías y panaderías, supermercados, tiendas de delicatessen y establecimientos de servicios de restauración.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

masa quebrada, o bien una masa semihojaldrada u hojaldrada,

carne de vacuno,

patata,

cebolla,

colinabo,

condimentos.

Ingredientes facultativos y auxiliares tecnológicos, de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 3.2.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La elaboración de las empanadas con vistas a su cocción debe efectuarse en la zona definida.

No es imprescindible que la cocción propiamente dicha se realice dentro de la zona geográfica; las empanadas ya elaboradas, pero sin cocer y/o congeladas, pueden distribuirse a panaderías u otros establecimientos situados fuera de la zona, donde pueden cocerse al horno para su consumo.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El número único de identificación del productor deberá figurar en el envase, cuando el producto se venda preenvasado, y en el punto de venta, si se trata de un producto sin envasar.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Distrito administrativo de Cornualles.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Por la naturaleza de su clima —húmedo y suave— y sus características geográficas, Cornualles es el lugar idóneo tanto para la producción de carne de vacuno como para el cultivo de hortalizas. Las patatas y los colinabos/nabos son desde hace mucho tiempo, y continúan siendo, una de las principales producciones hortícolas de la región. Aunque no es preceptivo que los ingredientes procedan de Cornualles, en la práctica los agricultores locales suministran la mayor parte de estos, con lo que se perpetúa la arraigada relación simbiótica existente entre los agricultores y los panaderos de Cornualles.

La minería de Cornualles es una industria que existe desde hace siglos, si bien alcanzó su apogeo en los siglos XVIII y XIX. El patrimonio minero de la zona es de tal importancia que, aunque en la actualidad esta actividad ha desaparecido, algunos paisajes mineros de la región fueron declarados en 2006 Patrimonio de la Humanidad.

Los mineros y trabajadores agrícolas consumían en el trabajo este alimento preparado, debido a que, por resultar fácil de transportar y consumir, estaba especialmente bien adaptado a sus necesidades. Su tamaño y forma facilitaban su transporte (por lo general en el bolsillo), la masa exterior aislaba su contenido y era suficientemente resistente, al tiempo que sus ingredientes, saludables y nutritivos, proporcionaban a los trabajadores el sustento que precisaban a lo largo de sus prolongadas y penosas jornadas. Abundan las historias acerca de la forma de la empanada; según la más difundida, la forma de media luna permitía a los trabajadores de las minas de estaño calentarlas bajo tierra, y comerlas cómodamente. La corteza (borde festoneado) se utilizaba a modo de asa, que se desechaba debido a los elevados niveles de arsénico que se registraban en muchas minas de estaño.

Son innumerables los testimonios históricos que confirman la importancia de la «Cornish Pasty» en el patrimonio culinario del condado. Esta empanada se convirtió en algo habitual en los siglos XVI y XVII y desde hace 200 años es un símbolo genuino de la identidad de Cornualles.

Los estudios realizados muestran que la vinculación entre la empanada y Cornualles es tan intensa hoy en día como hace 200 años, tanto dentro del condado como fuera de él. Desde la llegada del ferrocarril a Cornualles, el turismo no ha dejado de afluir a este condado y con él la «Cornish Pasty» se ha convertido en parte integrante de la experiencia turística. Según los estudios efectuados acerca de las actitudes respecto a los alimentos autóctonos de Cornualles, la «Cornish Clotted Cream» (que ya es una DOP) y la «Cornish Pasty» son los productos que con más frecuencia prueban los visitantes. A este respecto, resulta sintomático que las personas entrevistadas para estos estudios describían el tipo de empanadas que habían consumido al visitar el condado como «empanadas de verdad», queriendo resaltar así la considerable diferencia que existe entre las «Cornish Pasties» de Cornualles y la variedad más común y fabricada en serie que actualmente está autorizada para utilizar ese nombre. Las «Cornish Pasties» y la «Cornish Clotted Cream» son asimismo los productos que con más frecuencia adquieren los visitantes, ya sea por pedido postal o de los establecimientos locales (fuente: Consumer Attitudes to Cornish Produce, Ruth Huxley, 2002).

La «Cornish Pasty» se distingue por su característica forma de media luna y su borde festoneado. Esta forma facilitaba su transporte (por lo general en el bolsillo) y permitía a los trabajadores de las minas de estaño recalentar las empanadas bajo tierra y consumirlas cómodamente. La corteza (borde festoneado) se utilizaba a modo de asa, que se desechaba debido a los elevados niveles de arsénico que se registraban en muchas minas de estaño. La masa exterior aislaba su contenido y era suficientemente resistente, al tiempo que sus ingredientes, saludables y nutritivos, proporcionaban a los trabajadores el sustento que precisaban a lo largo de sus prolongadas y penosas jornadas.

La «Cornish Pasty» goza de una posición sólida y prestigiosa dentro del patrimonio culinario de Cornualles y se dispone de testimonios escritos sobre ella desde hace muchos siglos. Esta empanada se convirtió en algo habitual en los siglos XVI y XVII y desde hace 200 años es un símbolo genuino de la identidad de Cornualles.

A finales del siglo XVIII, la «Cornish Pasty» se había convertido en el elemento básico de la dieta de los trabajadores de la región y también de sus familias. Los mineros y trabajadores agrícolas consumían en el trabajo este alimento preparado, debido a que, por resultar fácil de transportar y consumir, estaba especialmente bien adaptado a sus necesidades.

En la obra de Worgan llamada Agricultural Survey of Cornwall (1808), la «Cornish Pasty» se presenta como una comida tradicional de la región, haciéndose la siguiente referencia a ella, entre otras: «the labouring man having usually a bit of beef for his pasty» (el trabajador toma en general un poco de carne en su empanada). Disponemos de testimonios de la década de los años 60 del siglo XIX que muestran que los niños que trabajaban en las minas también consumían empanadas como parte de su crib o croust (tentempié o comida, en el dialecto local).

A comienzos del siglo XX, la «Cornish Pasty» se producía a gran escala en todo el condado por ser el alimento básico de trabajadores del campo y mineros. Han llegado hasta nosotros postales de esa época, aproximadamente de entre los años 1901 y 1910, donde figuran las «Cornish Pasties» y extractos de los libros de cocina Good Things in England (1922) y Cornish Recipes, Ancient and Modern (1929) con recetas típicas de la empanada.

Los estudios realizados muestran que la vinculación entre la empanada y Cornualles es tan intensa hoy en día como hace 200 años, tanto dentro del condado como fuera de él. Desde la llegada del ferrocarril a Cornualles, el turismo no ha dejado de afluir a este condado y con él la «Cornish Pasty» se ha convertido en parte integrante de la experiencia turística.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/386027/cornish-pasty-pgi-amendment-spec.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.

(2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.