ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 193

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
11 de junio de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 193/01

Tipo de cambio del euro

1

2015/C 193/02

Actualización intermedia de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 2015 a las retribuciones y pensiones de funcionarios y agentes de la Unión Europea

2

2015/C 193/03

Actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países

3

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2015/C 193/04

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

6

2015/C 193/05

Ayuda estatal — Decisión de cerrar un caso de ayuda existente tras la aceptación de las medidas apropiadas por un Estado de la AELC

7

2015/C 193/06

Ayuda estatal — Decisión de cerrar un caso de ayuda existente tras la aceptación de las medidas apropiadas por un Estado de la AELC

8

2015/C 193/07

No constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE

9


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 193/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7565 — Danish Crown/Tican) ( 1 )

10

2015/C 193/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7623 — Pamplona Capital Management/Partner in Pet Food Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

11.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/1


Tipo de cambio del euro (1)

10 de junio de 2015

(2015/C 193/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1279

JPY

yen japonés

138,69

DKK

corona danesa

7,4615

GBP

libra esterlina

0,72840

SEK

corona sueca

9,3616

CHF

franco suizo

1,0486

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,6990

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,318

HUF

forinto húngaro

312,27

PLN

esloti polaco

4,1500

RON

leu rumano

4,4670

TRY

lira turca

3,0936

AUD

dólar australiano

1,4571

CAD

dólar canadiense

1,3801

HKD

dólar de Hong Kong

8,7446

NZD

dólar neozelandés

1,5689

SGD

dólar de Singapur

1,5168

KRW

won de Corea del Sur

1 255,00

ZAR

rand sudafricano

13,9499

CNY

yuan renminbi

7,0008

HRK

kuna croata

7,5410

IDR

rupia indonesia

14 984,62

MYR

ringit malayo

4,2169

PHP

peso filipino

50,756

RUB

rublo ruso

61,4818

THB

bat tailandés

37,944

BRL

real brasileño

3,4761

MXN

peso mexicano

17,4289

INR

rupia india

72,0444


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


11.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/2


Actualización intermedia

de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 2015 a las retribuciones y pensiones de funcionarios y agentes de la Unión Europea (1)

(2015/C 193/02)

Lugar de trabajo

Coeficiente corrector para la retribución

EL

Atenas

83,8

CY

Nicosia

78,4


(1)  Según el Informe de Eurostat de 20 de abril de 2015 sobre la actualización intermedia de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la UE, de conformidad con los artículos 64, 65 y anexo XI del Estatuto de los Funcionarios aplicables a los funcionarios y agentes de la Unión Europea.

Para una información más detallada, consulte el sitio web de Eurostat (http://ec.europa.eu/eurostat > «Data» > «Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»).


11.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/3


Actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países (1)

(2015/C 193/03)

AGOSTO 2014

Lugar de destino

Paridades económicas

Agosto de 2014

Tipo de cambio

Agosto de 2014 (2)

Coeficiente corrector

Agosto de 2014 (3)

Chile

382,1

755,120

50,6

Japón

131,9

137,050

96,2

Liberia

1,286

1,34010

96,0


SEPTIEMBRE 2014

Lugar de destino

Paridades económicas

Septiembre de 2014

Tipo de cambio

Septiembre de 2014 (4)

Coeficientes correctores

Septiembre 2014 (5)

Egipto

6,398

9,45165

67,7

Mozambique

31,06

39,7600

78,1

Timor Oriental

1,320

1,31780

100,2

Venezuela

13,05

8,29173

157,4


OCTUBRE 2014

Lugar de destino

Paridades económicas

Octubre de 2014

Tipo de cambio

Octubre de 2014 (6)

Coeficiente corrector

Octubre de 2014 (7)

Brasil

3,270

3,14310

104,0

Chile

405,9

760,625

53,4

Liberia

1,351

1,27010

106,4

Mauritania

2 891

3 182,21

90,8

Noruega

11,50

8,19600

140,3

Uzbekistán

2 525

3 001,84

84,1

Venezuela

13,99

7,99160

175,1


NOVIEMBRE 2014

Lugar de destino

Paridades económicas

Noviembre de 2014

Tipo de cambio

Noviembre de 2014 (8)

Coeficientes correctores

Noviembre de 2014 (9)

Canadá

1,368

1,40740

97,2

Corea del Sur

541,3

678,913

79,7

Gana

2,515

4,06355

61,9

Ucrania

9,245

16,3156

56,7

Venezuela

14,96

7,92679

188,7


DICIEMBRE 2014

Lugar de destino

Paridades económicas

Diciembre de 2014

Tipo de cambio

Diciembre de 2014 (10)

Coeficiente corrector

Diciembre de 2014 (11)

República Centroafricana

732,1

655,957

111,6

Cuba

1,043

1,24800

83,6

Islandia

182,9

154,070

118,7

Kirguistán

53,44

71,8550

74,4

Malaui

349,2

619,615

56,4

Sudán del Sur

4,055

3,68160

110,1

Sudán

9,182

7,76543

118,2

Uzbekistán

2 666

2 996,56

89,0

Venezuela

16,00

7,85254

203,8

Yemen

278,8

268,183

104,0


ENERO 2015

Lugar de destino

Paridad económica

Enero de 2015

Tipo de cambio

Enero de 2015 (12)

Coeficiente corrector

Enero de 2015 (13)

Belarús

8 640

13 440,0

64,3

Brasil

3,492

3,23940

107,8

Costa Rica

509,4

655,467

77,7

Eritrea

24,99

19,0638

131,1

Indonesia (Banda Aceh)

10 384

15 099,7

68,8

Indonesia (Yakarta)

11 307

15 099,7

74,9

Mauritania

3 041

3 166,69

96,0

Nepal

98,03

124,455

78,8

Corea del Sur

1 298

1 334,19

97,3

Sudán del Sur

3,820

3,58720

106,5

Suazilandia

7,829

14,1487

55,3

Timor Oriental

1,240

1,21600

102,0

Venezuela

16,96

7,65119

221,7


(1)  Según el informe de Eurostat de 17 de abril de 2015 sobre la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en las Delegaciones de fuera de la UE de acuerdo con el artículo 64 y los anexos X y XI del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Para más información consúltese la página web de Eurostat (http://ec.europa.eu/eurostat > «Data» > «Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»).

(2)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(3)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(4)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(5)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(6)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(7)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(8)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(9)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(10)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(11)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(12)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental.

(13)  Bruselas y Luxemburgo = 100.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

11.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/6


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2015/C 193/04)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

4 de febrero de 2015

Número del asunto

:

76531

Número de la Decisión

:

37/15/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Denominación/Nombre del beneficiario

:

Ayuda individual a Hydro Aluminium AS para la construcción de la planta de demostración de Karmøy

Fundamento jurídico

:

Régimen del Fondo de Energía, aprobado mediante la Decisión no 248/11/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC

Tipo de medida

:

Ayuda individual al amparo del régimen del Fondo de Energía, sujeta a una evaluación detallada

Objetivo

:

Fomento de una nueva tecnología energética

Forma de la ayuda

:

Subvención

Presupuesto

:

Presupuesto global: 1 486 millones NOK

Duración

:

Hasta 2017

Sectores económicos afectados

:

Aluminio primario, tecnología de célula de fundición de aluminio

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

:

Enova Professor

Borchsgt. 2

N-7030 Trondheim

NORUEGA

El texto de la Decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


11.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/7


Ayuda estatal — Decisión de cerrar un caso de ayuda existente tras la aceptación de las medidas apropiadas por un Estado de la AELC

(2015/C 193/05)

El Órgano de Vigilancia de la AELC ha propuesto las medidas apropiadas, que han sido aceptadas por Noruega, respecto a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

4 de febrero de 2015

Número de la Decisión

:

36/15/COL

Número del asunto

:

70337

Estado de la ALEC

:

Noruega

Denominación

:

Farmacias hospitalarias de titularidad pública de Noruega

Fundamento jurídico

:

Presupuesto del Estado noruego de 2015 [Prop. 1 LS (2014-2015)] y sección 2-30 de la Ley fiscal noruega

Objetivo

:

n.a.

Sectores económicos afectados

:

Farmacias

Varios

:

Sobre la base las medidas adoptadas por las autoridades noruegas para modificar el régimen financiero de las farmacias hospitalarias de titularidad pública de Noruega, se han despejado las preocupaciones del Órgano sobre la incompatibilidad del régimen financiero con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El Órgano ha llegado a la conclusión de que no existen motivos para seguir adelante con este asunto y, en consecuencia, ha decidido archivarlo.

El texto de la Decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


11.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/8


Ayuda estatal — Decisión de cerrar un caso de ayuda existente tras la aceptación de las medidas apropiadas por un Estado de la AELC

(2015/C 193/06)

El Órgano de Vigilancia de la AELC ha propuesto las medidas apropiadas, que han sido aceptadas por Noruega, respecto a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

25 de febrero de 2015

Número del asunto

:

72678

Número de la Decisión

:

64/15/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Denominación

:

Financiación del Centro de Análisis de Trondheim

Base jurídica

:

Ley de 1933 sobre la supervisión de alimentos

Ley de 1978 sobre el control coordinado de alimentos

Ley fiscal de 1999

Ley de 2003 sobre la seguridad alimentaria

Objetivo

:

n.a.

Forma de la ayuda

:

Exención fiscal e intersubvención

Sectores económicos afectados

:

Servicios de laboratorio

Varios

:

Tras la aceptación de las medidas apropiadas por parte de las autoridades noruegas para modificar el régimen actual de financiación de las actividades económicas del Centro de Análisis de Trondheim, el Órgano ya no abriga dudas sobre la compatibilidad de la financiación del Centro de Análisis de Trondheim con el Acuerdo EEE. El Órgano no ve razones para seguir adelante con el asunto y ha decidido archivarlo en consecuencia.

El texto de la Decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


11.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/9


No constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE

(2015/C 193/07)

El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la siguiente medida no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE:

Fecha de adopción de la Decisión

:

18 de marzo de 2015

No del asunto

:

75525

No de la Decisión

:

84/15/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

:

Supuestas subvenciones cruzadas de los cursos marítimos impartidos por Redningsselskapet y la Universidad de Tromsø

Tipo de medida

:

No constituye ayuda estatal

El texto original de la decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

11.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7565 — Danish Crown/Tican)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 193/08)

1.

El 3 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Leverandørselskabet Danish Crown Amba («Danish Crown», Dinamarca) y Andelsselskabet Tican Amba («Tican», Dinamarca) se fusionan, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de concentraciones. Tican transferirá todas sus actividades, activos y pasivos a Danish Crown y los socios cooperativistas de Tican pasarán a ser colectivamente socios cooperativistas de Danish Crown.

2.

Danish Crown y Tican desarrollan sus actividades a escala internacional en la industria alimentaria y están especializadas en el sacrificio, el deshuesado y la transformación de carne, así como en la venta de carne y productos cárnicos. Ambas empresas son cooperativas propiedad de un importante número de socios cooperativistas que suministran cerdos y cerdas (y en el caso de Danish Crown también ganado bovino, incluidos terneros) a sus mataderos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7565 — Danish Crown/Tican, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


11.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7623 — Pamplona Capital Management/Partner in Pet Food Holdings)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 193/09)

1.

El 3 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Pamplona Capital Partners IV, L.P (Reino Unido), fondo gestionado y asesorado por Pamplona Capital Management LLP y sus filiales («Pamplona Capital»), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Partner in Pet Food Holdings, B.V. («PPF») (Hungría) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Pamplona Capital: empresa de inversiones de capital inversión,

—   PPF: proveedor de alimentos industriales de marca y blancos para animales de compañía.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7623 — Pamplona Capital Management/Partner in Pet Food Holdings, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.