ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2015/C 191/01 |
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2015/C 191/02 |
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2015/C 191/03 |
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2015/C 191/04 |
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2015/C 191/05 |
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Comisión Europea |
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2015/C 191/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2015/C 191/07 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
9.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/1 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/932/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2015/882 del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/879 del Consejo, relativos a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen
(2015/C 191/01)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en la lista del anexo de la Decisión 2014/932/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2015/882 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/879 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió incluir a esas personas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014).
Las personas afectadas pueden presentar en todo momento una solicitud al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014), junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas |
Security Council Subsidiary Organs Branch |
Room DC2 0853B |
United Nations |
New York, N.Y. 10017 |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
Tel. +1 9173679448 |
Fax +1 2129631300 |
Correo electrónico: delisting@un.org |
Para más información, véase: http://www.un.org/spanish/sc/committees/2140/
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/932/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2015/882, y en el Reglamento (UE) no 1352/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/879. Los motivos que justifican la inclusión de las personas afectadas figuran en las entradas pertinentes del anexo de la Decisión y del anexo I del Reglamento de Ejecución.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 1352/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 365 de 19.12.2014, p. 147.
(2) DO L 143 de 9.6.2015, p. 11.
(3) DO L 365 de 19.12.2014, p. 60.
(4) DO L 143 de 9.6.2015, p. 3.
9.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/3 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen
(2015/C 191/02)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo (2).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi, 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
La finalidad del tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) no 1352/2014.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) no 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de bienes o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que hubiera comenzado.
Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 365 de 19.12.2014, p. 60.
(3) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
9.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/4 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 8 de junio de 2015
por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
(2015/C 191/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (1), y, en particular, su artículo 4
Vista la candidatura propuesta por el Gobierno griego,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante Decisión de 16 de julio de 2012 (2), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2012 y el 17 de septiembre de 2015. |
(2) |
Ha quedado vacante en el Consejo de Dirección del Centro para Grecia un cargo de miembro en la categoría de los representantes de los Gobiernos, a raíz de la dimisión de D. Dimitrios SKIADAS. |
(3) |
Procede nombrar al miembro del Consejo de Dirección del citado Centro para el período que queda por transcurrir del actual mandato, que concluye el 17 de septiembre de 2015. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Se nombran miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el período restante del mandato, es decir, hasta el 17 de septiembre de 2015 a las siguientes personas:
REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS:
GRECIA |
D. Dimitrios CHASAPIS |
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
D. REIZNIECE-OZOLA
(1) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.
(2) DO C 228 de 31.7.2012, p. 3.
9.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/5 |
Aviso a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2013/183/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
(2015/C 191/04)
Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2013/183/PESC del Consejo (1) y en los anexos V y V bis del Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo (2) sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas y entidades designadas en los anexos arriba mencionados, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2013/183/PESC y en el Reglamento (CE) no 329/2007 deberán seguir aplicándose a dichas personas.
Se hace observar a las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, indicadas en las sedes electrónicas que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 329/2007, con objeto de obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 7 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo antes del 15 de enero de 2016 una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la revisión periódica del Consejo, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, de la Decisión 2013/183/PESC y con el artículo 6, apartados 2 y 2 bis, del Reglamento (CE) no 329/2007.
(1) DO L 111 de 23.4.2013, p. 52.
(2) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.
9.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/6 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
(2015/C 191/05)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo (2).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C a la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (CE) no 329/2007.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) no 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.
(3) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
Comisión Europea
9.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
8 de junio de 2015
(2015/C 191/06)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1162 |
JPY |
yen japonés |
139,84 |
DKK |
corona danesa |
7,4602 |
GBP |
libra esterlina |
0,73180 |
SEK |
corona sueca |
9,3678 |
CHF |
franco suizo |
1,0470 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,8270 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,431 |
HUF |
forinto húngaro |
313,95 |
PLN |
esloti polaco |
4,1551 |
RON |
leu rumano |
4,4650 |
TRY |
lira turca |
3,0865 |
AUD |
dólar australiano |
1,4615 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3879 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6536 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5776 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5165 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 252,08 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,0463 |
CNY |
yuan renminbi |
6,9278 |
HRK |
kuna croata |
7,5530 |
IDR |
rupia indonesia |
14 900,68 |
MYR |
ringit malayo |
4,2075 |
PHP |
peso filipino |
50,465 |
RUB |
rublo ruso |
62,3147 |
THB |
bat tailandés |
37,694 |
BRL |
real brasileño |
3,5023 |
MXN |
peso mexicano |
17,4998 |
INR |
rupia india |
71,5360 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
9.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/8 |
Notificaciones con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
Posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos de conformidad con el artículo 21, letra c)
(2015/C 191/07)
POLONIA
Modificación de la información facilitada por Polonia y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 18 de 24 de enero de 2008
De conformidad con el artículo 288 de la Ley de extranjería, durante su estancia en Polonia los extranjeros están obligados a estar en posesión de un documento de viaje válido y, si así se exigiera, de los documentos que les autoricen a permanecer o residir en el país. De conformidad con el artículo 294 de la Ley de extranjería, los extranjeros deben presentar estos documentos en caso de control.