ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 170

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
23 de mayo de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 170/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7550 — CRH/Holcim Lafarge Divestment Business) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2015/C 170/02

Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo del trabajo en el ámbito de la juventud para garantizar la cohesión social

2

 

Comisión Europea

2015/C 170/03

Tipo de cambio del euro

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2015/C 170/04

Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

5

2015/C 170/05

Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

6


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 170/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7598 — Dr. Oetker/Coppenrath & Wiese) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

2015/C 170/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7635 — Lindsay Goldberg/VDM Metals Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

2015/C 170/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7564 — Mahle Behr/Delphi Thermal Systems Business) ( 1 )

9

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2015/C 170/09

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

10


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7550 — CRH/Holcim Lafarge Divestment Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 170/01)

El 24 de abril de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7550. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

23.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/2


Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo del trabajo en el ámbito de la juventud para garantizar la cohesión social

(2015/C 170/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO

1.

El marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (1), que destaca la necesidad de respaldar el desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud.

2.

La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre trabajo en el ámbito de la juventud (2).

3.

Las Conclusiones del Consejo sobre la contribución de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud al desarrollo, bienestar e inclusión social de los jóvenes (3).

4.

El actual Plan de Trabajo de la UE para la Juventud para 2014-2015 (4), siendo una de sus tres prioridades principales el impulso del trabajo con jóvenes y del aprendizaje no formal e informal.

5.

La declaración de los miembros del Consejo Europeo tras su reunión informal del 12 de febrero de 2015, en la que se subraya que las iniciativas en materia de educación e integración social, entre otras, son muy importantes para prevenir la radicalización (5).

6.

La declaración adoptada por los ministros de Educación de la UE en su reunión informal celebrada en París el 17 de marzo de 2015, en la que destacaron la importancia de los esfuerzos para prevenir y luchar contra la marginación, la intolerancia, el racismo y la radicalización, y para preservar un marco de igualdad de oportunidades para todos (6).

TOMA NOTA

7.

Del trabajo realizado por el Grupo de expertos en sistemas de calidad del trabajo en el ámbito de la juventud en los Estados miembros de la UE (7), tal como establece el Plan de Trabajo de la UE para la Juventud para 2014-2015, así como del estudio titulado «Working with Young People: the Value of Youth Work in the EU» (8).

DESTACA

8.

La importancia de la contribución del trabajo en el ámbito de la juventud para el desarrollo personal, incluido el desarrollo profesional, la promoción de los valores de inclusión social, la diversidad cultural, la ciudadanía activa y un entorno entre iguales basado en el respeto mutuo y la tolerancia.

9.

El papel clave que puede desempeñar el trabajo en el ámbito de la juventud llegando a todos los jóvenes de distintos orígenes, en particular los jóvenes marginados y los que no están trabajando, estudiando ni formándose.

SUBRAYA

10.

La importancia de seguir impulsando el trabajo en el ámbito de la juventud en toda Europa y seguir reforzando la cooperación de la UE en este ámbito.

INVITA, POR CONSIGUIENTE, A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, TENIENDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD:

11.

Demuestren un compromiso continuo en favor de un trabajo profesional y de calidad en el ámbito de la juventud, en particular a cargo de personal remunerado y voluntarios, estableciendo medidas de apoyo a todos los niveles que incluyan oportunidades de educación y formación para animadores juveniles.

12.

Amplíen el alcance del trabajo en el ámbito de la juventud, centrándose también en jóvenes de mayor edad (18 años o más) y en jóvenes con menos oportunidades.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS:

13.

Establezcan un marco flexible para el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas en lo que respecta a la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud, en concreto con el objetivo de llegar a toda la juventud, y se comprometan al respecto.

14.

Sigan reforzando la «calidad» del trabajo en el ámbito de la juventud planteando el desarrollo de indicadores, sistemas y herramientas de calidad, que puedan usarse en las diversas formas del trabajo en el ámbito de la juventud en las diferentes situaciones de los Estados miembros a todos los niveles.

15.

Incrementen el reconocimiento del trabajo en el ámbito de la juventud dando visibilidad no solo a los aspectos cuantitativos, sino también a los cualitativos, y a su repercusión en la vida de los jóvenes y la cohesión social.

16.

Tengan en cuenta las cuestiones relacionadas con los conocimientos, las aptitudes y las competencias adquiridas mediante el aprendizaje no formal e informal en el sector de la juventud en cualquier revisión futura y otros procesos relacionados con la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal y su aplicación eficaz.

INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:

17.

Teniendo en cuenta los resultados del Grupo de expertos en sistemas de calidad del trabajo en el ámbito de la juventud, lleve a cabo un estudio centrándose en el desarrollo de unos principios básicos en materia de calidad para el trabajo en el ámbito de la juventud en Europa (y un manual de aplicación). Si procede, ello podría servir tanto de referencia como de herramienta de orientación para los servicios y estructuras nacionales en la materia, garantizando la transparencia y la calidad para los jóvenes, también en materia de movilidad.

18.

Examine la oportunidad de formular una propuesta de Recomendación del Consejo sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, basándose en los resultados de los estudios pertinentes y el trabajo del Grupo de expertos, así como en actividades desarrolladas en diferentes foros internacionales, haciendo hincapié en promover la inclusión de los jóvenes, la ciudadanía y mayor cohesión social.


(1)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(2)  DO C 327 de 4.12.2010, p. 1.

(3)  DO C 168 de 14.6.2013, p. 5.

(4)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 5.

(5)  Reunión informal de los jefes de Estado o de Gobierno - Bruselas, 12 de febrero de 2015.

(6)  Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación.

(7)  Quality Youth Work. A common framework for the further development of youth work (Trabajo en el ámbito de la juventud de calidad. Un marco común para un mayor impulso del trabajo en el ámbito juvenil). Informe del Grupo de expertos en sistemas de calidad del trabajo en el ámbito de la juventud en los Estados miembros de la UE, 2015.

(8)  Working with Young People: the Value of Youth Work in the EU (Trabajar con los jóvenes: el valor del trabajo en el ámbito de la juventud en la UE). ICF GKH, 2014.


Comisión Europea

23.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/4


Tipo de cambio del euro (1)

22 de mayo de 2015

(2015/C 170/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1164

JPY

yen japonés

135,01

DKK

corona danesa

7,4567

GBP

libra esterlina

0,71380

SEK

corona sueca

9,2476

CHF

franco suizo

1,0417

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4135

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,395

HUF

forinto húngaro

306,96

PLN

esloti polaco

4,1003

RON

leu rumano

4,4536

TRY

lira turca

2,8945

AUD

dólar australiano

1,4163

CAD

dólar canadiense

1,3620

HKD

dólar de Hong Kong

8,6543

NZD

dólar neozelandés

1,5169

SGD

dólar de Singapur

1,4848

KRW

won de Corea del Sur

1 218,15

ZAR

rand sudafricano

13,1543

CNY

yuan renminbi

6,9194

HRK

kuna croata

7,5390

IDR

rupia indonesia

14 679,48

MYR

ringit malayo

4,0013

PHP

peso filipino

49,804

RUB

rublo ruso

55,8500

THB

bat tailandés

37,242

BRL

real brasileño

3,3931

MXN

peso mexicano

17,0050

INR

rupia india

70,8589


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

23.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/5


Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2015/C 170/04)

El Ministerio de Asuntos Económicos comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en un subbloque del bloque S3 (S3b).

El subbloque S3b está delimitado por los grandes círculos entre los pares de vértices A-B, B-C, D-E y A-E y por la línea definida en el anexo de la Ley de Minas (Mijnbouwwet) entre los vértices C y D.

Los vértices están definidos de la manera siguiente:

Vértice

°

″ E

°

″ N

A

3

39

55,165

51

59

57,092

B

3

58

22,192

51

59

57,105

C (1)

3

59

55,196

51

58

40,726

D (1)

3

47

43,182

51

49

57,079

E

3

39

55,183

51

49

57,074

La posición de los vértices mencionados está expresada en coordenadas geográficas calculadas según el sistema ETRS89.

El subbloque S3b abarca una superficie de 337,4 km2.

El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el segmento S3b del bloque S3 de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el encabezamiento y al artículo 15 de la Ley de Minas (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, no 542).

La autoridad competente para la concesión de la autorización es el Ministerio de Asuntos Económicos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minas (Mijnbouwwet, Staatsblad no 542 de 2002).

Las solicitudes podrán presentarse en las trece semanas posteriores a la publicación de la presente invitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse a la siguiente dirección:

De Minister van Economische Zaken

Att.: J. J. van Beek, Directie Energiemarkt

Bezuidenhoutseweg 73

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

NEDERLAND

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo.

Para más información, se ruega dirigirse a la Sra. Van Beek, en el número de teléfono siguiente: +31 703796326.


(1)  localización aproximada


23.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/6


Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2015/C 170/05)

El Ministerio de Asuntos Económicos comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en una zona, denominada «Brielle», situada en la provincia de Holanda del Sur y el mar territorial dentro de los límites siguientes:

a.

La línea recta que va del vértice B, pasando por el vértice auxiliar 1, hasta su intersección con la línea establecida en el anexo de la Ley de Minas (Mijnbouwwet). Esa intersección está situada cerca del vértice A.

b.

La línea recta que va del vértice B al vértice C.

c.

La línea recta que va del vértice C hasta la intersección de la línea marcada por el límite meridional del bloque S3, tal como se indica en el mapa adjunto en el anexo 3 del Reglamento de Minas (Mijnbouwregeling), Boletín Oficial (Staatscourant) 2002, no 245), con la línea establecida en el anexo de la Ley de Minas. Esa intersección está situada cerca del vértice D.

d.

La línea establecida en el anexo de la Ley de Minas que va del vértice D hasta la intersección mencionada en el apartado a.

Las coordenadas de los vértices anteriormente mencionados son las siguientes:

Vértice

X

Y

Vértice auxiliar 1

59 659,53

444 308,27

A (1)

59 720,10

444 264,21

B

78 000,00

430 966,10

C

78 000,00

423 000,00

D (1)

45 358,39

428 286,78

Las coordenadas están expresadas según el sistema nacional de triangulación (RD Rijksdriehoeksmeting).

Sobre la base de estos límites, la superficie es de 343,6 km2.

El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para la zona denominada «Brielle», al amparo de la Directiva mencionada y del artículo 15 de la Ley de Minas (Staatsblad no 542 de 2002).

La autoridad competente para la concesión de la autorización es el Ministerio de Asuntos Económicos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minas (Mijnbouwwet, Staatsblad no 542 de 2002).

Las solicitudes podrán presentarse en las trece semanas posteriores a la publicación de la presente invitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse a la siguiente dirección:

De Minister van Economische Zaken

Att.: J. J. van Beek, Directie Energiemarkt

Bezuidenhoutseweg 73

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

NEDERLAND

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo.

Para más información, se ruega dirigirse a la Sra. Van Beek, en el número de teléfono siguiente: +31 703796326.


(1)  localización aproximada


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

23.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7598 — Dr. Oetker/Coppenrath & Wiese)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 170/06)

1.

El 12 de mayo de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Dr. August Oetker KG (Dr. Oetker, Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Conditorei Coppenrath & Wiese GmbH & Co KG (Coppenrath & Wiese, Alemania) mediante adquisición de acciones. La misma concentración se notificó ya a la Comisión el 20 de marzo de 2015, pero la notificación se retiró posteriormente el 15 de abril de 2015.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Dr. Oetker: i) fabricante, proveedor y distribuidor de productos alimenticios (pizza congelada, ingredientes y decoraciones de panadería y pastelería, mezclas en polvo para postres, mezclas en polvo para panadería y pastelería, productos de postre refrigerados, productos de preparación rápida para panadería y pastelería), fosfatos especiales, vino espumoso, vino, bebidas espirituosas, cerveza y bebidas no alcohólicas, ii) proveedor de servicios de transporte de mercancías (línea de transporte en contenedores), hoteles, logística, finanzas, centro de datos y servicios de alojamiento, y iii) propietario de tiendas especializadas en catering y edición de libros de cocina;

—   Coppenrath & Wiese: i) fabricante, proveedor y distribuidor de pasteles, tartas, postres y panecillos congelados y ii) proveedor de servicios de expedición y de almacenamiento para productos alimenticios ultracongelados.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7598 — Dr. Oetker/Coppenrath & Wiese, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


23.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7635 — Lindsay Goldberg/VDM Metals Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 170/07)

1.

El 18 de mayo de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Goldberg, Lindsay & Co., LLC («Lindsay Goldberg», Estados Unidos) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de las empresas VDM Metals GmbH (Alemania), VDM Metals USA, LLC (Estados Unidos), VDM Metals Italia Srl (Italia), VDM Metals Austria GmbH (Austria), VDM Metals Benelux BV (Países Bajos), VDM Metals Trading Co. Ltd (China), VDM High Performance Metals Trading Co. Ltd (China) y VDM Metals France SAS (Francia), conjuntamente «VDM Metals Group», mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Lindsay Goldberg es una empresa de inversiones de capital de propiedad privada que gestiona diversos fondos propietarios de empresas activas en diversos sectores de negocios;

VDM Metals Group se dedica a la producción, venta y comercialización de aleaciones de alto rendimiento, en particular aleaciones de níquel y titanio.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7635 — Lindsay Goldberg/VDM Metals Group, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


23.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7564 — Mahle Behr/Delphi Thermal Systems Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 170/08)

1.

El 18 de mayo de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Mahle Behr Gmbh & Co. KG («Mahle Behr», Alemania), bajo el control de Mahle GmbH («Mahle», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, del negocio de sistemas térmicos («Delphi Thermal») de la empresa Delphi Automotive PLC (Reino Unido) mediante una adquisición combinada de acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Mahle y Mahle Behr: suministro a nivel mundial de componentes para las industrias del automóvil y del motor, incluidos productos para la refrigeración del motor y la climatización de automóviles;

—   Delphi Thermal: suministro a nivel mundial de productos térmicos para el automóvil y comerciales, incluidos módulos de aire acondicionado (para vehículos y edificios), compresores y módulos de refrigeración del motor.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7564 — Mahle Behr/Delphi Thermal Systems Business, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

23.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/10


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 170/09)

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012

«OVOS MOLES DE AVEIRO»

No UE: PT-PGI-0105-01169 – 31.10.2013

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

APOMA – Associação de Produtores de Ovos Moles de Aveiro

Dirección: Mercado Municipal de Santiago, R. Ovar, Praceta de Ílhavo, no 106 – 1o AA, AB, AE, 3810 – 145 Aveiro, PORTUGAL

Tel./Fax +351 234428829

Correo electrónico: apoma@sapo.pt

2.   Estado miembro o tercer país

Portugal

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Nombre del producto

    Descripción del producto

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Método de obtención

    Vínculo

    Etiquetado

    Otros [especifíquense]

4.   Tipo de modificación

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Descripción del producto

1.

La cobertura de los «Ovos Moles de Aveiro» en oblea también puede realizarse con chocolate, ya que se ha comprobado que esta modalidad se ajusta a los modos de producción locales y ancestrales. Esta modificación ha sido comprobada mediante testimonios de antiguos productores y escritos de la época.

2.

A lo largo del período de conservación de los «Ovos Moles de Aveiro» se produce una disminución del contenido de agua y un aumento del azúcar, como resultado del proceso de cristalización del producto. Esta variación de los contenidos de agua y azúcar no puede ser superior al 10 % de los valores iniciales.

Prueba del origen

El uso de chocolate determina modificaciones en el sistema de trazabilidad, y en los correspondientes registros, por lo que esta modificación se ha incluido en la prueba de origen.

Método de obtención

Las modificaciones incluidas son:

1.   El uso de chocolate como cobertura

El uso de la cobertura de chocolate modifica el diagrama de flujo y la descripción del modo de producción del producto.

El proceso de cobertura de los «Ovos Moles de Aveiro» en oblea con chocolate comienza con la «atemperación» de este, durante la cual el chocolate alcanza una temperatura máxima de 40 °C. La cobertura con el chocolate se realiza de forma manual o mecánica, mediante inmersión y recuperación de la figura. A continuación se elimina el chocolate sobrante, dejándolo cristalizar. La operación de cristalización del chocolate es determinante para la calidad final del producto, ya que influye en el aspecto en cuanto al brillo de la cobertura.

2.   Introducción de la separación mecánica de las claras y de las yemas de huevo frescas en el proceso de fabricación

La utilización de yemas frescas que han sido separadas de las claras de forma mecánica en el proceso de fabricación está permitida y no altera la calidad de la materia prima.

La utilización de las yemas separadas mecánicamente de las claras replica el proceso de separación manual realizado por las confiteras, puesto que es un método puramente físico y no altera las características intrínsecas de las yemas de huevo, a saber, su grado de frescura y su color.

3.   Introducción de la refrigeración mediante abatidor de temperatura

En la refrigeración de la pasta de los «Ovos Moles de Aveiro», la posibilidad de utilización de los abatidores de temperatura debe estar sujeta a condiciones técnicas precisas de temperatura y registros específicos para hacer posible la identificación posterior del producto así obtenido. La temperatura final deberá situarse entre los 15 y los 18 °C. En este caso no es necesario el descanso de 24 horas. Los análisis organolépticos de «Ovos Moles de Aveiro», cuya refrigeración se había realizado mediante abatidores de temperatura, demostraron que las características específicas del producto se mantienen. Este hecho fue validado por un grupo de catadores expertos mediante análisis organolépticos en que comprobaron que estas modificaciones no alteran las características distintivas del producto, manteniendo la calidad del mismo.

4.   Conservación

4.1.

La ultracongelación de los «Ovos Moles de Aveiro», en cualquier forma de presentación, determinó la modificación del diagrama de flujo de la fabricación y la descripción de las reglas técnicas precisas de la ultracongelación. Esta modificación implicó estudios científicos para validar este procedimiento, en los que se comprobó la forma correcta de congelar y descongelar el producto, con el fin de garantizar el mantenimiento de sus características de calidad. La validación de estos resultados se realizó mediante estudios organolépticos, utilizando un grupo de catadores expertos en la cata de este producto, que demostró que no existen diferencias estadísticamente significativas entre el producto fresco y otro previamente congelado y descongelado. Al permitir la comercialización del producto ultracongelado, fue necesario también verificar el período de validez del mismo. La introducción de la ultracongelación del producto permite acceder a mercados internacionales, ya que el tiempo de conservación del producto pasa de 15 días a 6 meses.

4.2.

Se introdujo la posibilidad de utilizar materiales de envases «inteligentes», como atmósferas modificadas y películas de conservación alimentaria, que permiten prolongar la fecha de caducidad del producto y mantienen sus características iniciales. Esta modificación se destina al abastecimiento del producto en los mercados internacionales. La validación de estos resultados se realizó a través de estudios organolépticos y microbiológicos, realizados en los diferentes envases «inteligentes».

4.3.

Los plazos de conservación del producto se han fijado en:

Plazo de duración

Conservación y envasado

21 días

Envasados en embalajes «inteligentes»

60 días

En oblea, cubiertos con chocolate

6 meses

Producto ultracongelado

Vínculo

Basándose en su receta original y dando margen a la creatividad de las confiteras, se procedió a realizar algunos experimentos, como por ejemplo la elaboración de los «Ovos Moles de Aveiro» cubiertos de chocolate. Queda constancia en testimonios de antiguas confiteras, como Doña Silvina Raimundo, de la empresa Maria Apresentação da Cruz e Herdeiros, Lda., cuya primera licencia data de 1930, que afirma: «En nuestra casa se llamaban “ovos moles pretos” (huevos confitados negros). Aquí en casa solo se producían los “ovos moles pretos” en las fiestas, porque daban mucho trabajo. No se trataba solo de sumergir la oblea en chocolate y sacarla. … Se recubrían uno por uno, se untaban con la mano para alisar cada figura y que quedase perfecta. Se elaboraban con ocasión de las fiestas, y solo se fabricaban por encargo, porque eran considerados como un regalo. Años más tarde, existió una confitería junto al tribunal que volvió a realizar los “ovos moles pretos”, a petición del Dr. Candal, y ahí se volvió a hablar de ellos…».

También Rosalina Jesus nos cuenta: «…Era en las ocasiones especiales cuando se hacían los encargos. Había un café debajo de la arcada, donde se vendían cigarros habanos auténticos en el bar. En la Casa dos Ovos Moles íbamos allí a buscar las cajas vacías de los puros para, cuando aparecía un cliente que pedía “ovos moles pretos”, presentárselos en esas cajas. En este caso solo se vendían en esas cajas seis “ovos moles” en forma de puros [es la figura que en la actualidad se denomina “navajas”]. Más tarde doña Conceição mandó hacer cintas de seda con un lazo en forma de trébol pegado encima como decoración. La cinta se pegaba en la parte de abajo del puro de ovos moles cubierto con chocolate y después se colocaban en la caja de los puros…».

Hay registros en la literatura que datan de 1928, como el libro «O doce nunca amargou: doçaria portuguesa. História. Decoração. Receituário» [A nadie le amarga un dulce… Confitería portuguesa. Historia. Decoración. Recetas], de Emanuel Ribeiro, en que se presentan diseños de diferentes figuras de «Ovos Moles de Aveiro» en oblea, prestando especial atención en el dibujo, mediante sombreados de las figuras, a los «Ovos Moles de Aveiro» cubiertos de chocolate. Se incluyó un modelo antiguo de barrica de porcelana, utilizada en 1935.

Etiquetado

1.   Marca de certificación

En la marca de certificación, se eliminó la obligatoriedad del uso del holograma, ante los costes que representa.

2.   Nuevos envases

Se incluyó la posibilidad de llegar a admitir nuevos tipos de envases más acordes con los avances tecnológicos, siempre que se hayan efectuado estudios que demuestren que la innovación tecnológica no interfiere con las características del producto.

Se permitió la comercialización de «Ovos Moles de Aveiro», en oblea, en envase de 150 g, dadas las nuevas exigencias del consumidor.

3.   Forma de comercialización

Se autorizó la comercialización de los «Ovos Moles de Aveiro» en oblea, por unidad, dentro de la caja de origen, abierta, siempre que se mantenga visible la etiqueta, el lote, la caducidad y la marca de certificación. Esta modificación se produce para que los pequeños establecimientos minoristas puedan comercializar el producto a granel, pero salvaguardando el cumplimiento de la trazabilidad del producto.

DOCUMENTO ÚNICO

«OVOS MOLES DE AVEIRO»

No UE: PT-PGI-0105-01169 – 31.10.2013

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Ovos Moles de Aveiro».

2.   Estado miembro o tercer país

Portugal

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 2.3. Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Los «Ovos Moles de Aveiro» (huevos confitados de Aveiro) son un producto obtenido de una mezcla de yemas de huevo crudas y almíbar. Pueden presentarse tal cual, envueltos en una oblea, que puede estar cubierta o no por una fina capa de almíbar o de chocolate, o envasados directamente en barricas de madera o de porcelana. El producto puede además ser comercializado ultracongelado. Presentan un color homogéneo con distintos matices, entre amarillo y naranja, un brillo uniforme y no muy intenso, un aroma complejo a yema de huevo que evoluciona hacia un olor característico del que forman parte aromas tan diversos como el caramelo, la canela y los frutos secos, resultado de las reacciones químicas producidas en la cocción de la mezcla del azúcar y los compuestos de la yema de huevo. El gusto de este producto es dulce y los sabores a yema de huevo y azúcar quedan matizados por la cocción; es cremoso, aunque consistente. La textura es uniforme, sin gránulos de yema de huevo ni de azúcar (aunque estos gránulos son tolerables al cabo de algunos días de la fabricación, puesto que son el resultado de la cristalización del producto). La oblea a veces utilizada para la presentación comercial tiene un color homogéneo, con varias tonalidades entre el blanco y el color crema. Es opaca, mate y sin aroma, excepto un ligero olor a harina, con sabor a oblea, con consistencia flexible y quebradiza y textura seca, lisa y uniforme.

La composición química es la siguiente:

 

% Azúcar = 41 ± 5

 

% Materia grasa = 17 ± 3

 

% Agua total = 29 ± 3

 

% Proteína insoluble = 4,2 ± 1,1

La actividad acuosa es de 0,864 ± 0,026

En ningún caso se admite la presencia de almidón, colorantes o conservantes.

Hacia el final del período de caducidad la disminución del contenido de agua y el aumento de azúcar, resultado del proceso de cristalización que se produce en el producto, no pueden ser superiores al 10 % de los valores iniciales.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Los «Ovos Moles de Aveiro» se obtienen únicamente a partir de:

Yema de huevo, obtenida exclusivamente de huevos muy frescos, de categoría A, clase L o XL, con color entre 12 y 13 de la escala de Roche.

Teniendo en cuenta las condiciones específicas exigidas para las yemas de huevo, en particular por lo que respecta al color y el grado de frescura, la zona geográfica de producción de los huevos está circunscrita desde el punto de vista administrativo a los municipios de Águeda, Albergaria-a-Velha, Aveiro, Estarreja, Ílhavo, Mira, Murtosa, Oliveira de Frades, Ovar, S. Pedro do Sul, Sever do Vouga, Tondela, Vagos y Vouzela.

Desde siempre, los huevos utilizados en la fabricación de los «Ovos Moles de Aveiro» son oriundos de esta zona geográfica, confiriendo al producto características de color y frescura específicas.

Azúcar de caña blanco, refinado.

Agua, oblea y chocolate.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Preparación del almíbar.

Incorporación de las yemas de huevos crudos, sin las claras, en el almíbar.

Cocedura de la pasta (mezcla de las yemas con el almíbar).

Enfriamiento y reposo de la pasta.

Rellenado de los moldes de oblea o de las barricas de madera o de porcelana.

Cobertura de las obleas con almíbar o con chocolate.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Habida cuenta de las características del producto, con el fin de evitar cualquier contaminación y cualquier alteración en la pasta o la oblea, los «Ovos Moles de Aveiro», para su comercialización, se envasaban en origen en barricas con los formatos, los materiales y los motivos autorizados, o en envases de cartón o en envases «inteligentes».

La presentación comercial de los «Ovos Moles de Aveiro» a granel, sin oblea, solo se autoriza en los establecimientos de los confiteros, siempre acompañada de los documentos que certifican el origen, el lote y la fecha de fabricación.

En los establecimientos de venta minorista del producto, los «Ovos Moles de Aveiro» pueden ser comercializados pre-envasados, independientemente de su forma de presentación o por unidades, dentro de la caja de origen, abierta, siendo obligatorio que se mantenga visible la etiqueta, el lote, la caducidad y la marca de certificación.

Los «Ovos Moles de Aveiro» se conservan a temperatura ambiente, y su duración en estas condiciones es de 15 días.

En caso de que el producto sea envasado en atmósferas modificadas o en película de conservación alimentaria (denominadas «inteligentes»), el plazo de conservación es de 21 días a temperatura ambiente. En el caso del producto ultracongelado, el plazo de conservación es de seis meses cuando se comercializa de esta forma. La ultracongelación del producto no envasado solo podrá realizarse en el lugar de producción de los «Ovos Moles de Aveiro», donde se demuestra la técnica específica necesaria, así como la necesidad de preservar el producto de manipulaciones indeseables y de contaminaciones microbiológicas.

Los «Ovos Moles de Aveiro», en oblea cubierta de chocolate, tienen 60 días de validez, siempre que se conserven a la temperatura técnica aconsejada para el chocolate y en locales sin olor.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En la etiqueta debe constar obligatoriamente la mención «Ovos Moles de Aveiro — Indicação Geográfica Protegida», la marca de certificación, el logotipo comunitario (después del registro) y el logotipo de los «Ovos Moles de Aveiro», aquí reproducido:

Image

En la marca de certificación deben figurar obligatoriamente el nombre del producto, el nombre del organismo de certificación y el número de serie que permite la trazabilidad del producto.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Dadas las condiciones y las características edafoclimáticas requeridas para la preparación de los «Ovos Moles de Aveiro», sobre todo por lo que se refiere a la humedad y a la temperatura ambiente, y a la técnica específica necesaria, así como la necesidad de preservar el producto de las contaminaciones microbiológicas, la zona geográfica de preparación y envasado se limita a los municipios limítrofes de la Ría de Aveiro y las zonas de humedales adyacentes. A nivel administrativo, esta zona engloba los municipios de Águeda, Albergaria-a-Velha, Aveiro, Estarreja, Ílhavo, Mira, Murtosa, Ovar, Sever do Vouga y Vagos.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

Vínculo natural:

Desde el punto de vista fitoclimático, la región está dominada por la cuenca hidrográfica del Vouga, que desagua en otro importante accidente geográfico: la ría de Aveiro. Esta situación crea condiciones específicas para la agricultura, en particular el cultivo del maíz y la avicultura, que se han desarrollado y adquirido proporciones importantes en las laderas de la ría.

Desde siempre, la zona del Vouga medio y las lagunas del bajo Vouga han sido una región fértil que produce un excelente maíz, tanto en cantidad como en calidad. Durante siglos, se trató de un cultivo de subsistencia, pero, hacia finales del XIX y principios del XX, adquirió una dimensión empresarial al crearse en los municipios bañados por el Vouga empresas de gran capacidad de producción y de calidad notable. No cabe duda de que el excelente maíz tradicional, utilizado para la alimentación de las gallinas, ha contribuido a conferir al producto resultante su gran calidad y sus características especiales.

Vínculo histórico:

La fabricación de los «Ovos Moles de Aveiro» es secular. De origen monástico, la tradición de su fabricación se mantuvo gracias a las mujeres que se habían educado en los conventos y que habían transmitido el secreto de fabricación de generación en generación. Existen documentos que acreditan que, en 1502, el rey D. Manuel decidió conceder cada año 10 arrobas de azúcar de la isla de Madeira al monasterio de Jesús, en Aveiro, para la fabricación de la confitería monástica, utilizada en la época como remedio para los enfermos convalecientes. Se encuentran referencias históricas a los «Ovos Moles de Aveiro», que, según se dice, se servían como postre en las cenas reales en 1908; también los mencionan expresamente el gran escritor portugués Eça de Queiroz, en 1888, en «Os Maias» y «A Capital», así como el gran escritor brasileño Erico Veríssimo, en 1973, en «Solo de Clarineta-Memórias». Los ovos moles cubiertos de chocolate se mencionan también en el libro «O doce nunca amargou: doçaria portuguesa. História. Decoração. Receituário» de Emanuel Ribeiro, en 1928.

Los barrilitos típicos de los «Ovos Moles de Aveiro» y sus figuras de oblea, que representan casi siempre motivos marinos, así como sus vendedoras típicas, son temas frecuentes de los azulejos, las litografías, los poemas populares, las obras teatrales y el cancionero regional. En 1856 ya existían fabricantes registrados y reputados. Basándose en su receta original y dando margen a la creatividad de las confiteras, se procedió a realizar algunos experimentos, como por ejemplo la elaboración de los «Ovos Moles de Aveiro» cubiertos de chocolate. Testimonios de confiteras más antiguas, cuya primera licencia se remonta a 1930, afirman lo siguiente: «En nuestra casa se llamaban “ovos moles pretos” (huevos confitados negros). Aquí en casa solo se producían los “ovos moles pretos” en las fiestas, porque daban mucho trabajo».

Carácter específico del producto

Los «Ovos Moles de Aveiro» tienen características específicas propias derivadas de las materias primas básicas con las que se producen, huevos y azúcar, y de la técnica local, ya que la incorporación de las yemas de huevo en el almíbar se realiza de tal forma que reproduce el balanceo de las barcas tradicionales, los barcos moliceiros, de la ría de Aveiro.

La forma de preparación específica confiere a los «Ovos Moles de Aveiro» una textura, una coloración y un conjunto de aromas muy específicos y únicos en el país.

Los huevos, muy frescos, se parten cuidadosamente y se separan las claras y las yemas, usando los dedos de las confiteras como colador, o de forma mecánica. Aparte, se prepara al mismo tiempo el almíbar, calentando el azúcar hasta alcanzar un punto que se sitúa entre el punto de hebra fina y el punto de hebra fuerte (temperatura de 110 °C). Las yemas se incorporan en el almíbar y esta mezcla se cuece hasta que se ve el fondo de la cacerola, siendo determinante la técnica con la que se lleva a cabo esta operación. A continuación se deja enfriar y reposar la pasta durante 24 horas, en locales adecuados, ya que, en esta fase, la pasta de los «Ovos Moles de Aveiro» es muy sensible a los cambios bruscos de temperatura y absorbe fácilmente los olores exteriores. Actualmente existen abatidores de temperatura que permiten que la operación de enfriamiento se realice de forma más rápida y controlada y en los que se mantienen las características de la pasta de los «Ovos Moles de Aveiro». En caso de que el enfriamiento se realice en un abatidor de temperatura, la temperatura final deberá situarse entre los 15 y los 18 °C. En este caso no es necesario el descanso de 24 horas.

A partir de esta etapa y según la presentación final deseada, la pasta enfriada puede utilizarse para:

llenar las barricas, que se cierran a continuación con una tapa y una película retráctil, con el fin de aislar y proteger el producto,

rellenar los moldes de las obleas, que, tras su encolado, se prensan en una prensa manual, no estando permitido el encolado de las obleas con clara de huevo no pasteurizada; después las formas de las obleas se separan con ayuda de tijeras y se recortan en ángulo recto según los distintos motivos o se cortan en equipos de corte adecuados; las figuras se colocan en bandejas y se ponen a secar en una estufa (en caso necesario), pudiendo cubrirse de almíbar o de chocolate, lo que confiere una protección complementaria contra la alteración del producto.

Son también específicos y únicos los materiales utilizados en el envasado – la oblea, de origen conventual, y la barrica de madera o de porcelana, inspirada y usando materiales comunes en la región, y en ambos casos reproduciendo figuras típicas de la misma región – como, en el caso de las obleas, los animales marítimos o los instrumentos utilizados en la pesca o frutos secos muy tradicionales en la zona alta, donde se producen los huevos o, en el caso de las barricas, las pinturas alusivas a motivos específicos de la ría, como su faro o los barcos moliceiros.

Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La temperatura y la humedad de la ría son propicias a la fabricación de los «Ovos Moles de Aveiro» y de las obleas, confiriéndoles una plasticidad apropiada y duradera, que no es reproducible fuera de esta región.

Tanto la utilización de los barrilitos de madera o de porcelana como los moldes utilizados en la fabricación de las obleas testimonian una relación inequívoca con la ría de Aveiro y con sus motivos, típicos de las lagunas, especialmente mediante la utilización del faro de la ría o del barco moliceiro (barca tradicional) como marcas distintivas, o de las obleas en forma de pez, de concha de molusco, y de barricas y boyas utilizadas para indicar las redes de pesca, otra de las actividades típicas de la región.

La presentación en moldes de oblea, con motivos marinos vinculados a la ría de Aveiro y al río Vouga – peces, navajas, mejillones, conchas, caracolas, barricas, boyas de mar o botellas, berberechos, barricas de aro o toneles, almejas, ostras y barcos moliceiros son factores de vinculación incontestable con la zona geográfica. Los únicos elementos inspirados en la flora local, la nuez, la bellota, la castaña y la cesta, son también prueba inequívoca de la vinculación con la región, puesto que son frutos procedentes de árboles autóctonos que crecen allí espontáneamente. Conviene señalar, además, que tanto los barrilitos de madera de chopo como los de loza proceden de materias primas e industrias típicas y tradicionales de la región.

Así pues, los «Ovos Moles de Aveiro» son absolutamente especiales de forma tal que basta una simple alusión a los ovos moles para que, en el imaginario popular, se establezca la referencia con la región de Aveiro o la simple inclusión de una simbología regional (la ría, el faro de Aveiro o los barcos moliceiros) en un envase o en un escaparate de un espacio comercial se relacionen inmediatamente con Aveiro.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

http://www.dgadr.mamaot.pt/images/docs/val/dop_igp_etg/Valor/doc/CE_Ovos_Moles_Aveiro.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.