ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 165/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7479 — Kingspan/Steel Partners) ( 1 ) |
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2015/C 165/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7461 — AMDS Italia/CLN/JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2015/C 165/03 |
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Comisión Europea |
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2015/C 165/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 165/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7579 — Royal Dutch Shell / Keele Oy / Aviation Fuelling Services Norway) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 165/06 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
20.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7479 — Kingspan/Steel Partners)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 165/01)
El 16 de marzo de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7479. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
20.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7461 — AMDS Italia/CLN/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 165/02)
El 20 de marzo de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7461. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
20.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 11 de mayo de 2015
por la que se nombra y sustituye a miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
(2015/C 165/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (1), y, en particular, su artículo 4,
Vista la candidatura presentada por la Comisión al Consejo en la categoría de representantes de las organizaciones de trabajadores,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante Decisión de 16 de julio de 2012 (2), el Consejo nombró a los miembros del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el período comprendido entre el 18 de septiembre de 2012 y el 17 de septiembre de 2015. |
(2) |
Ha quedado vacante para Alemania un cargo de miembro en el Consejo de Dirección del Centro, en la categoría de representantes de las organizaciones de trabajadores. |
DECIDE:
Artículo único
Se nombra al siguiente miembro del Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el período restante del mandato, es decir, hasta el 17 de septiembre de 2015:
REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES:
ALEMANIA |
D. Mario PATUZZI |
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. DŪKLAVS
(1) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2051/2004 (DO L 355 de 1.12.2004, p. 1).
(2) DO C 228 de 31.7.2012, p. 3.
Comisión Europea
20.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
19 de mayo de 2015
(2015/C 165/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1180 |
JPY |
yen japonés |
134,36 |
DKK |
corona danesa |
7,4590 |
GBP |
libra esterlina |
0,72185 |
SEK |
corona sueca |
9,3133 |
CHF |
franco suizo |
1,0420 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,3545 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,357 |
HUF |
forinto húngaro |
305,07 |
PLN |
esloti polaco |
4,0486 |
RON |
leu rumano |
4,4480 |
TRY |
lira turca |
2,8900 |
AUD |
dólar australiano |
1,4027 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3618 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6668 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5103 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4885 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 219,29 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,2540 |
CNY |
yuan renminbi |
6,9384 |
HRK |
kuna croata |
7,5330 |
IDR |
rupia indonesia |
14 690,46 |
MYR |
ringit malayo |
4,0207 |
PHP |
peso filipino |
49,862 |
RUB |
rublo ruso |
55,2035 |
THB |
bat tailandés |
37,375 |
BRL |
real brasileño |
3,3653 |
MXN |
peso mexicano |
16,9139 |
INR |
rupia india |
71,2153 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
20.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/4 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7579 — Royal Dutch Shell / Keele Oy / Aviation Fuelling Services Norway)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 165/05)
1. |
El 12 de mayo de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Shell Exploration and Production Holding B.V. («SEPH», Países Bajos), bajo el control en última instancia de Royal Dutch Shell plc («RDS», Reino Unido), y St1 Group Oy y St1 Nordic Oy (conjuntamente, «St1», Finlandia), bajo el control de Keele Oy, adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de Aviation Fuelling Services Norway AS («AFSN», Noruega), actualmente filial al 100 % de SEPH, mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — SEPH: exploración, producción y venta a escala mundial de productos del petróleo y productos químicos, generación de electricidad y producción de energía de fuentes renovables, — St1 Group Oy: fabricación, distribución y venta de carburantes líquidos en Suecia y de carburantes utilizados en el tráfico a consumidores y al sector empresarial en los países nórdicos, — AFSN: comercialización y venta de combustible de aviación en Noruega. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7579 — Royal Dutch Shell / Keele Oy / Aviation Fuelling Services Norway, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
20.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/5 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2015/C 165/06)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012
«LIMONE DI SIRACUSA»
No UE: IT-PGI-0105-01300 – 19.1.2015
DOP ( ) IGP ( X )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Consorzio di tutela del Limone di Siracusa IGP |
Dirección: C/o SOAT di Siracusa |
Via De Caprio 57-96100 Siracusa |
El Consorzio di tutela del Limone di Siracusa IGP (Consorcio de protección del limón de Siracusa IGP) ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales no 12511 de 14 de octubre de 2013.
2. Estado miembro o tercer país
Italia.
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
—
—
—
—
—
—
—
—
4. Tipo de modificación
—
—
5. Modificaciones
Descripción del producto
— |
Se han suprimido los datos sobre el final del período de cosecha de las tres variedades Primofiore, Bianchetto o Maiolino y Verdello. Esta modificación, que se ve justificada por la extrema variabilidad de los diversos factores climáticos y comerciales, permite que la cosecha de los frutos conformes al pliego de condiciones también pueda efectuarse con posterioridad a las fechas fijadas en el pliego de condiciones actualmente vigente. |
— |
En el artículo 2 del pliego de condiciones se ha insertado el siguiente apartado: «Sin perjuicio de los requisitos previstos para cada una de las variedades de frutos, los frutos pertenecientes a categorías, clases de calibre, colores de corteza, pesos y tamaños distintos de las variedades antes contempladas se podrán utilizar exclusivamente con miras a la transformación y acogerse a la IGP “Limone di Siracusa”. Dichos frutos no podrán destinarse al consumidor final». |
La modificación permite a los productores satisfacer la creciente demanda de «Limone di Siracusa» IGP procedente de la industria de transformación, en particular para la elaboración de zumos, helados y productos de pastelería. A la industria de transformación le interesan más las características organolépticas de los frutos que características comerciales tales como el calibre, el color de la corteza o las categorías Extra y I, por lo que la modificación tiene por objeto satisfacer esta demanda del mercado, sin modificar las características del «Limone di Siracusa» IGP para consumo fresco destinado al consumidor final.
Método de producción
La última frase del artículo 6 del pliego de condiciones: «La producción máxima de limones autorizada es de 29 t/ha para toda la campaña de producción, que abarca los frutos de todas las floraciones.».
queda modificada de la siguiente manera:
«La producción máxima de limones autorizada para el mercado de productos frescos es de 29 t/ha para toda la campaña de producción, que abarca los frutos de todas las floraciones.».
Con esta frase se aclara que la producción máxima autorizada se refiere exclusivamente al mercado de productos frescos. Este límite máximo no abarca la producción de «Limone di Siracusa» destinado a la industria.
Período posterior a la cosecha, envasado y etiquetado
Se añade la frase: «Se prohíbe el uso de ceras y fungicidas de síntesis después de la cosecha.». Optar por prohibir el uso de ceras y fungicidas después de la cosecha responde a las nuevas orientaciones del mercado.
Se establecen normas específicas en materia de envasado y etiquetado de frutos destinados a la transformación con el fin de garantizar la trazabilidad y el origen del producto, y facilitar la correcta identificación del «Limone di Siracusa» destinado a la industria de transformación.
Logotipo
Los productores han pedido que se sustituya el logotipo del producto que actualmente figura en el pliego de condiciones por un logotipo más moderno que incluya la sigla IGP. El nuevo logotipo resulta más idóneo desde el punto de vista técnico, pues se puede utilizar en cualquier tipo de material impreso o soporte, a diferencia del actual logotipo, en el que la mención «Limone di Siracusa» ocupa una pequeña parte del logotipo y ha causado a menudo problemas de legibilidad de la denominación, especialmente cuando se imprime en formatos reducidos.
Se sustituye por tanto el logotipo:
por el siguiente:
El pliego de condiciones contiene una descripción técnica pormenorizada de las características del nuevo logotipo.
Actualizaciones normativas
Dado que la normativa de la Unión en materia de etiquetado y presentación de los productos alimenticios destinados al consumidor final es objeto de continuas actualizaciones, la frase del artículo 8 del pliego de condiciones:
«En los productos que se presenten en envases previos, a efectos de la Directiva 79/112/CEE, se indicará el peso neto, además de todas las menciones previstas en las normas.».
se modifica, eliminándose la referencia a la Directiva 79/112/CEE, del siguiente modo:
«En los productos que se presenten en envases previos, a efectos de la normativa de la Unión, se indicará el peso neto, además de todas las menciones previstas en las normas.».
DOCUMENTO ÚNICO
«LIMONE DI SIRACUSA»
No UE: IT-PGI-0105-01300 – 19.1.2015
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre
«Limone di Siracusa».
2. Estado miembro o tercer país
Italia.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
La Indicación Geográfica Protegida «Limone di Siracusa» está reservada al cultivar «Femminello» y a sus clones, pertenecientes a la especie botánica Citrus limon (L.) Burm, cultivados en plantaciones especializadas en el territorio de la provincia de Siracusa definido en el punto 4.
Los elementos que caracterizan las variedades de frutos, según la época de cosecha, son las siguientes:
Primofiore: son los frutos que se cosechan a partir del 1 de octubre y que presentan las siguientes características:
Color de la corteza |
: |
de verde claro a amarillo limón |
Forma |
: |
elíptica |
Tamaño |
: |
de mediano a grande |
Peso de los frutos |
: |
no inferior a 100 gramos |
Pulpa |
: |
de color verde claro o amarillo limón |
Zumo |
: |
de color amarillo limón |
Contenido mínimo de zumo filtrado |
: |
> 34 % del peso |
Grado Brix de la pulpa |
: |
> 7 |
Acidez |
: |
> 6 %. |
Bianchetto o Maiolino (o limón de primavera): son los frutos que se cosechan a partir del 15 de abril y que presentan las siguientes características:
Color de la corteza |
: |
amarillo claro |
Forma |
: |
elíptica u ovoide |
Tamaño |
: |
grande |
Peso de los frutos |
: |
no inferior a 100 g |
Pulpa |
: |
de color amarillo |
Zumo |
: |
de color amarillo limón |
Contenido mínimo de zumo filtrado |
: |
> 30 % del peso |
Grado Brix de la pulpa |
: |
> 6,5 |
Acidez |
: |
> 5,5 %. |
Verdello (o limón de verano): son los frutos que se cosechan a partir del 1 de julio y que presentan las siguientes características:
Color de la corteza |
: |
verde claro |
Forma |
: |
elíptico-esferoidal |
Tamaño |
: |
mediano-grande |
Peso de los frutos |
: |
no inferior a 100 g |
Pulpa |
: |
amarillo limón |
Zumo |
: |
de color amarillo limón |
Contenido mínimo de zumo filtrado |
: |
> 25 % del peso |
Grado Brix de la pulpa |
: |
> 6 |
Acidez |
: |
> 5,5 %. |
Los frutos designados con la Indicación Geográfica Protegida «Limone di Siracusa» deben comercializarse en estado fresco, en las categorías Extra y I. Se admiten los calibres 3, 4 y 5.
Sin perjuicio de los requisitos previstos para cada una de las variedades de frutos, los frutos pertenecientes a categorías, clases de calibre, colores de corteza, pesos y tamaños distintos de las variedades antes contempladas se podrán utilizar exclusivamente con miras a la transformación y acogerse a la IGP «Limone di Siracusa». Dichos frutos no podrán destinarse al consumidor final.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
—
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de la producción del «Limone di Siracusa» deben desarrollarse en la zona geográfica definida.
La cosecha de los frutos de la planta debe efectuarse a mano. La separación de los frutos debe realizarse cortando el pedúnculo con tenazas de cosecha.
La cosecha se realiza directamente de la planta según métodos tradicionales, en una fase de desarrollo de los frutos que garantice su buena calidad organoléptica y estética.
La producción máxima de limones autorizada para el mercado de productos frescos es de 29 t/ha para toda la campaña de producción, que abarca los frutos de todas las floraciones.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
Está prohibido el uso de ceras y fungicidas de síntesis después de la cosecha.
Los materiales para los embalajes autorizados son los siguientes: cartón, madera y plástico. Se admite la utilización de embalajes de plástico reutilizables de alquiler. Se admiten los siguientes tipos de envase: mallas y bolsas con una cinta de plástico unida a la malla.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Es obligatorio indicar con caracteres legibles y visibles en al menos uno de los lados del embalaje la siguiente información, mediante su impresión directa e indeleble o mediante una etiqueta integrada en el envase o sólidamente fijada al mismo: variedad, origen, categoría, calibre y lote. En el caso de los frutos vendidos a granel, es obligatorio el etiquetado del 100 % de los mismos.
En cada embalaje y en cada envase deberá figurar el siguiente logotipo del «Limone di Siracusa».
Los frutos destinados a la transformación no podrán venderse al por menor ni preenvasados. Pueden venderse a granel y sin etiqueta, en envases o contenedores que indiquen con caracteres legibles y visibles en al menos uno de los lados del embalaje la siguiente información, mediante su impresión directa e indeleble o mediante una etiqueta integrada en el envase o sólidamente fijada al mismo: variedad, origen, categoría, calibre y lote. También pueden entregarse a granel directamente en cajones de medios de transporte específicos, estando terminantemente prohibida la presencia de frutos que no sean el «Limone di Siracusa» IGP. En este caso, los documentos de transporte deberán llevar la mención «Limone di Siracusa IGP destinato alla trasformazione» («Limone di Siracusa» destinado a la transformación) y especificar la variedad, la floración, la categoría, los calibres y el lote.
Está prohibido añadir cualquier tipo de calificación y mención distintas de las que se prevén expresamente en el pliego de condiciones, incluidos adjetivos calificativos como «exquisito», «superior», «seleccionado», «selecto» y similares. No se autoriza la utilización de expresiones laudatorias.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica de cultivo de la Indicación Geográfica Protegida «Limone di Siracusa» abarca los municipios de Augusta, Melilli, Siracusa, Avola, Noto, Rosolini, Floridia, Solarino, Sortino y Priolo Gargallo. Esta zona geográfica se extiende como máximo hasta 10 km del Mar Jónico y no supera los 210 metros de altitud sobre el nivel del mar; está limitada al norte y al sur, respectivamente, por los valles orientados al sur del torrente Porcaria y del río Tellaro.
5. Vínculo con la zona geográfica
El «Limone di Siracusa» se caracteriza por su elevado rendimiento en zumo, por su tamaño, entre mediano y grande, y por su calendario de cosecha, que se extiende a lo largo de todo el año. Estas peculiaridades se derivan de las condiciones edafoclimáticas del territorio y de los cultivares que están presentes en la zona de producción. El cultivo del «Limone di Siracusa» se produce a lo largo de la franja costera y en algunas zonas limitadas del interior, ubicadas en los valles de los cursos de agua que atraviesan la provincia de Siracusa. De hecho, el análisis de los valores medios anuales de las temperaturas registradas en la llanura costera de Siracusa pone de manifiesto que el clima de la zona es templado de octubre a marzo y árido de abril a septiembre. En toda la zona, los terrenos se caracterizan por su óptima fertilidad, son de profundidad variable y están bien provistos de elementos nutritivos y sustancias orgánicas.
El agua es el factor determinante del cultivo del limón. En la zona de producción del «Limone di Siracusa» las reservas de agua están garantizadas por la gran cuenca hídrica subterránea de la meseta hiblea, que constituye la principal reserva natural de agua de toda Sicilia, y por los cursos de agua superficiales. La disponibilidad de agua y la humedad atmosférica tienen una influencia decisiva en la calidad de los frutos del «Limone di Siracusa»; de hecho, la ausencia de estrés hídrico y una atmósfera con un nivel medio de humedad permiten obtener frutos más jugosos, de forma regular y corteza fina, que pueden cosecharse los doce meses del año.
Sicilia cuenta con una tradición histórica en el cultivo de cítricos, y el respeto de las tradiciones seculares en el cultivo de estas plantas, que se transmiten de generación en generación, continúa hoy día en esta comarca, dando vida a una escuela propia de especialistas en el cultivo del «Limone di Siracusa».
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento (2)]
La presente Administración inició el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la IGP «Limone di Siracusa» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 286 de 10 de diciembre de 2014.
El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio Internet siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
o bien
accediendo directamente a la página de bienvenida del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Prodotti DOP IGP» (en la parte superior, a la derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (al lado, a la izquierda de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Véase la nota 1.