ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 162/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7608 — Borealis Siegfried Holdings/Fortum Distribution AB) ( 1 ) |
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2015/C 162/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7609 — Omnes Capital/Predica Prévoyance/Quadran/Quadrica) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 162/03 |
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2015/C 162/04 |
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2015/C 162/05 |
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2015/C 162/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2015/C 162/07 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado Permis de Gélannes) ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 162/08 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2015/C 162/09 |
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2015/C 162/10 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 162/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7617 — Feralpi Siderurgica/Duferco Italia/Lucchini SpA in A.S. Going Concern Wire Rods Business/Servola SpA in A.S. Certain Assets) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 162/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7562 — Canada Life Group/LGII) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
19.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7608 — Borealis Siegfried Holdings/Fortum Distribution AB)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 162/01)
El 8 de mayo de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7608. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
19.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7609 — Omnes Capital/Predica Prévoyance/Quadran/Quadrica)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 162/02)
El 8 de mayo de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7609. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
19.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de mayo de 2015
(2015/C 162/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1419 |
JPY |
yen japonés |
136,12 |
DKK |
corona danesa |
7,4646 |
GBP |
libra esterlina |
0,7231 |
SEK |
corona sueca |
9,3907 |
CHF |
franco suizo |
1,0386 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,4328 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,458 |
HUF |
forinto húngaro |
307,52 |
PLN |
esloti polaco |
4,0827 |
RON |
leu rumano |
4,458 |
TRY |
lira turca |
2,9764 |
AUD |
dólar australiano |
1,4087 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3645 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,851 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5199 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5053 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 245,36 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,5127 |
CNY |
yuan renminbi |
7,0812 |
HRK |
kuna croata |
7,5495 |
IDR |
rupia indonesia |
14 891,45 |
MYR |
ringit malayo |
4,0762 |
PHP |
peso filipino |
50,839 |
RUB |
rublo ruso |
57,061 |
THB |
bat tailandés |
38,241 |
BRL |
real brasileño |
3,4572 |
MXN |
peso mexicano |
17,3826 |
INR |
rupia india |
72,7162 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
19.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
15 de mayo de 2015
(2015/C 162/04)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1328 |
JPY |
yen japonés |
135,78 |
DKK |
corona danesa |
7,4652 |
GBP |
libra esterlina |
0,72110 |
SEK |
corona sueca |
9,4273 |
CHF |
franco suizo |
1,0463 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,3745 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,401 |
HUF |
forinto húngaro |
306,67 |
PLN |
esloti polaco |
4,0432 |
RON |
leu rumano |
4,4415 |
TRY |
lira turca |
2,9405 |
AUD |
dólar australiano |
1,4159 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3636 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7803 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5237 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5023 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 234,48 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,4438 |
CNY |
yuan renminbi |
7,0278 |
HRK |
kuna croata |
7,5468 |
IDR |
rupia indonesia |
14 878,12 |
MYR |
ringit malayo |
4,0449 |
PHP |
peso filipino |
50,365 |
RUB |
rublo ruso |
56,7475 |
THB |
bat tailandés |
38,070 |
BRL |
real brasileño |
3,4119 |
MXN |
peso mexicano |
17,2921 |
INR |
rupia india |
72,1159 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
19.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
18 de mayo de 2015
(2015/C 162/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1389 |
JPY |
yen japonés |
136,33 |
DKK |
corona danesa |
7,4640 |
GBP |
libra esterlina |
0,72700 |
SEK |
corona sueca |
9,3836 |
CHF |
franco suizo |
1,0482 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,3815 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,401 |
HUF |
forinto húngaro |
307,55 |
PLN |
esloti polaco |
4,0615 |
RON |
leu rumano |
4,4465 |
TRY |
lira turca |
2,9385 |
AUD |
dólar australiano |
1,4228 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3733 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,8283 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5356 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5056 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 236,94 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,5051 |
CNY |
yuan renminbi |
7,0661 |
HRK |
kuna croata |
7,5325 |
IDR |
rupia indonesia |
14 967,91 |
MYR |
ringit malayo |
4,0650 |
PHP |
peso filipino |
50,596 |
RUB |
rublo ruso |
56,0016 |
THB |
bat tailandés |
37,977 |
BRL |
real brasileño |
3,4161 |
MXN |
peso mexicano |
17,1188 |
INR |
rupia india |
72,5115 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
19.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/5 |
Lista de las organizaciones reconocidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques
(2015/C 162/06)
— |
American Bureau of Shipping (ABS) |
— |
Bureau Veritas SA – Registre international de classification de navires et d’aeronefs (BV) |
— |
China Classification Society (CCS) |
— |
Croatian Register of Shipping (CRS) |
— |
DNV GL AS |
— |
KR (Korean Register) |
— |
Lloyd’s Register Group LTD (LR) |
— |
Nippon Kaiji Kyokai General Incorporated Foundation (ClassNK) |
— |
Polish Register of Shipping (PRS) |
— |
RINA Services S.p.A. |
— |
Russian Maritime Register of Shipping (RS) |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
19.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/6 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
(Anuncio relativo a la solicitud de permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominado «Permis de Gélannes»)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 162/07)
Mediante petición de 17 de noviembre de 2014, la Société Pétrolière de Production et d’Exploitation SAS (ZA Pense Folie, 45220 Château-Renard, France) ha solicitado, por un período de cinco años, un permiso exclusivo de investigación de minas de hidrocarburos convencionales, líquidos o gaseosos, denominado «Permis de Gélannes», situado en una parte del Departamento de Aube.
El perímetro de este permiso está delimitado por los segmentos de recta que unen los vértices definidos a continuación:
Vértice |
NTF — Meridiano de París |
RGF93 — Meridiano de Greenwich |
||
Longitud Este |
Latitud Norte |
Longitud Este |
Latitud Norte |
|
A |
1,30 gr |
53,90 gr |
3° 30′ 24″ |
48° 30′ 36″ |
B |
1,50 gr |
53,90 gr |
3° 41′ 12″ |
48° 30′ 36″ |
C |
1,50 gr |
53,84 gr |
3° 41′ 12″ |
48° 27′ 21″ |
D |
1,47 gr |
53,83 gr |
3° 39′ 34″ |
48° 26′ 59″ |
E |
1,47 gr |
53,80 gr |
3° 39′ 34″ |
48° 25′ 12″ |
F |
1,30 gr |
53,80 gr |
3° 30′ 24″ |
48° 25′ 12″ |
La superficie determinada de esta manera es de unos 126 km2.
Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación de la autorización
Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión del permiso, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto no 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las empresas interesadas podrán presentar una solicitud para concursar en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, página 11, y establecido por el Decreto no 2006-648 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las solicitudes de concurso se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre la solicitud inicial y sobre las solicitudes que compitan con esta se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción por las autoridades francesas de la solicitud inicial, es decir, a más tardar, el 24 de noviembre de 2016.
Condiciones y requisitos sobre el ejercicio de la actividad y su cese
Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto no 2006-649 modificado, de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Puede obtenerse información complementaria en la siguiente dirección del Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie:
Direction générale de l’énergie et du climat — Direction de l’énergie |
Bureau exploration et production des hydrocarbures |
Tour Séquoia |
1 place Carpeaux |
92800 Puteaux |
FRANCE |
Tel. +33 140819527 |
Las disposiciones normativas antes mencionadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
19.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/8 |
Convocatoria de propuestas en el marco del programa de trabajo de 2015 de la Asociación Público-Privada de Bioindustrias
(2015/C 162/08)
Por el presente anuncio se comunica el lanzamiento de una convocatoria de propuestas y actividades conexas en el marco del programa de trabajo de 2015 de la Asociación Público-Privada de Bioindustrias.
Se invita a presentar propuestas para la convocatoria indicada a continuación: H2020-BBI-JTI-2015-01
El mencionado plan de trabajo, incluidos los plazos y los presupuestos de las actividades, está disponible en el sitio web del Portal del Participante (http://ec.europa.eu/research/participants/portal) juntamente con información sobre las modalidades de la convocatoria y actividades conexas, así como una guía para los candidatos sobre la forma de presentar las propuestas. Toda esta información se actualizará, según proceda, en este mismo Portal del Participante.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
19.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/9 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, ampliadas a las importaciones de dicho producto procedentes de Canadá, haya sido o no declarado originario de este país
(2015/C 162/09)
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 y el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud de reconsideración fue presentada por DSM Nutritional Products («el solicitante»), un productor exportador de Canadá («el país afectado»).
El alcance de la reconsideración se limita al examen de la posibilidad de conceder, en lo que respecta al solicitante, una exención de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, ampliadas a las importaciones de dicho producto procedentes de Canadá, haya sido o no declarado originario de este país.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración son ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominado «biodiésel», en estado puro o en mezclas con un contenido en peso superior al 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, originario de los Estados Unidos de América o expedido desde Canadá, haya sido o no declarado originario de este país («el producto afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98, ex 1518 00 91, ex 1518 00 99, ex 2710 19 43, ex 2710 19 46, ex 2710 19 47, ex 2710 20 11, ex 2710 20 15, ex 2710 20 17, ex 3824 90 92, ex 3824 90 93, 3826 00 10 y ex 3826 00 90.
3. Medidas vigentes
Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 del Consejo (2) y ampliado a las importaciones expedidas desde Canadá, hayan sido o no declaradas originarias de este país, y a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 443/2011 del Consejo (3) («las medidas vigentes»).
4. Motivos para la reconsideración
La solicitud con arreglo al artículo 19 y al artículo 23, apartado 6, del Reglamento de base está basada en indicios razonables, facilitados por el solicitante, que demuestran que es un verdadero productor del producto sujeto a reconsideración capaz de producir el volumen total que ha expedido a la Unión desde el inicio del período de investigación de la investigación antielusión que dio lugar a la imposición de las medidas vigentes.
Por otra parte, el solicitante afirma que no está vinculado con ninguno de los productores exportadores sujetos a las medidas vigentes ni elude las medidas vigentes.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa información de los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen de la posibilidad de conceder una exención, en lo que respecta al solicitante, de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, ampliadas a las importaciones de dicho producto procedentes de Canadá, haya sido o no declarado originario de este país, la Comisión inicia por el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 19 y el artículo 23, apartado 6, del Reglamento de base.
5.1. Investigación del productor exportador
A fin de obtener la información que considera necesaria para la investigación, la Comisión enviará un cuestionario al solicitante, que es un productor exportador. El solicitante deberá presentar a la Comisión el cuestionario cumplimentado y las correspondientes pruebas en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
5.2. Otras observaciones por escrito
Teniendo en cuenta las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten las correspondientes pruebas. Salvo que se indique otra cosa, deberán enviarse a la Comisión dicha información y las correspondientes pruebas en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.3. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.4. Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar un permiso específico al titular de los derechos de autor que permita de forma explícita que: a) la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) se faciliten la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas para la que se solicite un trato confidencial deberá llevar la indicación «Limited» (4).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida («Limited») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección H |
Despacho: CHAR 04/039 |
1040 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: TRADE-BIODIESEL-DSM@ec.europa.eu |
6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos en el Reglamento de base u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna parte interesada ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de esa información y podrán utilizarse los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta en dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relativas, entre otras cosas, a la probabilidad de conceder la exención al solicitante.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/
8. Calendario de la investigación
De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación finalizará en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).
(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(2) Reglamento (CE) no 598/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 179 de 10.7.2009, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 443/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (DO L 122 de 11.5.2011, p. 1).
(4) Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(5) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
19.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/13 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, ampliadas a las importaciones de dicho producto procedentes de Canadá, haya sido o no declarado originario de este país
(2015/C 162/10)
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud de reconsideración fue presentada por DSM Nutritional Products («el solicitante»), un productor exportador de Canadá («el país afectado»).
El alcance de la reconsideración se limita al examen de la posibilidad de conceder, en lo que respecta al solicitante, una exención de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, ampliadas a las importaciones de dicho producto procedentes de Canadá, haya sido o no declarado originario de este país.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración son ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominado «biodiésel», en estado puro o en mezclas con un contenido en peso superior al 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleo parafínico obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, originario de los Estados Unidos de América o expedido desde Canadá, haya sido o no declarado originario de este país («el producto afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98, ex 1518 00 91, ex 1518 00 99, ex 2710 19 43, ex 2710 19 46, ex 2710 19 47, ex 2710 20 11, ex 2710 20 15, ex 2710 20 17, ex 3824 90 92, ex 3824 90 93, 3826 00 10 y ex 3826 00 90.
3. Medidas vigentes
Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 del Consejo (2) y ampliado a las importaciones expedidas desde Canadá, hayan sido o no declaradas originarias de este país, y a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 444/2011 del Consejo (3) («las medidas vigentes»).
4. Motivos para la reconsideración
La solicitud con arreglo al artículo 11, apartado 3, y al artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base está basada en indicios razonables, facilitados por el solicitante, que demuestran que es un verdadero productor del producto sujeto a reconsideración capaz de producir el volumen total que ha expedido a la Unión desde el inicio del período de investigación de la investigación antielusión que dio lugar a la imposición de las medidas vigentes.
Por otra parte, el solicitante afirma que no está vinculado con ninguno de los productores exportadores sujetos a las medidas vigentes ni elude las medidas vigentes.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa información de los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen de la posibilidad de conceder una exención, en lo que respecta al solicitante, de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, ampliadas a las importaciones de dicho producto procedentes de Canadá, haya sido o no declarado originario de este país, la Comisión inicia por el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, y con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base.
5.1. Investigación del productor exportador
A fin de obtener la información que considera necesaria para la investigación, la Comisión enviará un cuestionario al solicitante, que es un productor exportador. El solicitante deberá presentar a la Comisión el cuestionario cumplimentado y las correspondientes pruebas en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
5.2. Otras observaciones por escrito
Teniendo en cuenta las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten las correspondientes pruebas. Salvo que se indique otra cosa, deberán enviarse a la Comisión dicha información y las correspondientes pruebas en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.3. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.4. Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Antes de presentar a la Comisión información y/o datos sujetos a derechos de autor de terceros, las partes interesadas deben solicitar un permiso específico al titular de los derechos de autor que permita de forma explícita: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) que se faciliten la información y los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que se les permita ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas para la que se solicite un trato confidencial deberá llevar la indicación «Limited» (4).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida («Limited») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección H |
Despacho: CHAR 04/039 |
1040 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: TRADE-BIODIESEL-DSM@ec.europa.eu |
6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos en el Reglamento de base u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna parte interesada ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de esa información y podrán utilizarse los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta en dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.
7. Consejero auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El consejero auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El consejero auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.
Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor deberá hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El consejero auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relativas, entre otras cosas, a la probabilidad de conceder la exención al solicitante.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/
8. Calendario de la investigación
De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Reglamento (CE) no 599/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 179 de 10.7.2009, p. 26).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 444/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedido desde Singapur (DO L 122 de 11.5.2011, p. 12).
(4) Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(5) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
19.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/16 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7617 — Feralpi Siderurgica/Duferco Italia/Lucchini SpA in A.S. Going Concern Wire Rods Business/Servola SpA in A.S. Certain Assets)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 162/11)
1. |
El 7 de mayo de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Feralpi Siderurgica S.p.A. («Feralpi», Italia), parte del grupo Feralpi, y Duferco Italia Holding S.p.A. («Duferco Italia», Italia), bajo el control en última instancia de BBHolding Investment SA (Luxemburgo), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, del negocio de alambrón de Lucchini S.p.A. in amministrazione straordinaria («Going Concern», Italia) y de la propiedad inmobiliaria de Servola S.p.A. in amministrazione straordinaria en la que opera el Going Concern («Servola», Italia). |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Feralpi: fabricación y venta de determinados productos del acero, — Duferco: fabricación y principalmente venta de determinados productos del acero, — Going Concern: fabricación y venta de alambrón. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postala, con indicación del no de referencia M.7617 — Feralpi Siderurgica/Duferco Italia/Lucchini SpA in A.S. Going Concern Wire Rods Business/Servola SpA in A.S. Certain Assets, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
19.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/17 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7562 — Canada Life Group/LGII)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 162/12)
1. |
El 11 de mayo de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Canada Life Group (UK) Limited («Canada Life», Reino Unido), filial indirecta de Great-West Lifeco Inc., bajo el control en última instancia de Power Corporation of Canada, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Legal & General International (Ireland) Limited («LGII», Irlanda) mediante adquisición de acciones, así como el control de la cartera de pólizas de seguros de vida de Legal & General Deutschland («LG Deutschland life business», Alemania) mediante adquisición de activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Canada Life: seguros de vida, planes de ahorro para la jubilación y gestión de activos, en particular en el Reino Unido, Irlanda, Isla de Man y Alemania, — LGII: seguros de vida principalmente en el Reino Unido y, en menor medida, en las Islas Anglonormandas, la Isla de Man e Italia, — LG Deutschland life business: seguros de vida en Alemania. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7562 — Canada Life Group/LGII, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.