ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 150

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
7 de mayo de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 150/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7552 — Mitsui Chemicals/SK Holdings/JV) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 150/02

Tipo de cambio del euro

2

2015/C 150/03

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

3

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2015/C 150/04

Notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 2005/15/CE — Solicitud de aplicabilidad del artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE — Servicios logísticos en el sector postal (Noruega)

4

2015/C 150/05

Anuncio de información del Órgano de Vigilancia de la AELC basado en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Derogación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

5

2015/C 150/06

Anuncio de información del Órgano de Vigilancia de la AELC basado en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Establecimiento de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

6

2015/C 150/07

Anuncio de información del Órgano de Vigilancia de la AELC basado en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2015/C 150/08

Convocatoria de oposiciones generales

8

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2015/C 150/09

Sentencia del Tribunal, de 3 de octubre de 2014, en el asunto E-21/13 — Fédération Internationale de Football Association contra Órgano de Vigilancia de la AELC (Recurso de anulación — Emisión televisiva — Artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE — Medidas relativas a los acontecimientos de gran importancia para un Estado del Acuerdo EEE — Copa Mundial de la FIFA — Libertad de prestación de servicios — Derecho a la propiedad — Exposición de motivos)

9

2015/C 150/10

Sentencia del Tribunal, de 17 de octubre de 2014, en el asunto E-28/13 — LBI hf. contra Merrill Lynch International Ltd (Artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2001/24/CE — Liquidación de las entidades de crédito — Legislación aplicable — Nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos — Actos regidos por el Derecho de otro Estado del Acuerdo EEE)

10

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2015/C 150/11

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

11


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7552 — Mitsui Chemicals/SK Holdings/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 150/01)

El 30 de abril de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7552. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/2


Tipo de cambio del euro (1)

6 de mayo de 2015

(2015/C 150/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1230

JPY

yen japonés

134,59

DKK

corona danesa

7,4648

GBP

libra esterlina

0,73760

SEK

corona sueca

9,3066

CHF

franco suizo

1,0374

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4130

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,415

HUF

forinto húngaro

304,55

PLN

esloti polaco

4,0483

RON

leu rumano

4,4432

TRY

lira turca

3,0405

AUD

dólar australiano

1,4030

CAD

dólar canadiense

1,3487

HKD

dólar de Hong Kong

8,7053

NZD

dólar neozelandés

1,4990

SGD

dólar de Singapur

1,4899

KRW

won de Corea del Sur

1 215,84

ZAR

rand sudafricano

13,5142

CNY

yuan renminbi

6,9630

HRK

kuna croata

7,5810

IDR

rupia indonesia

14 662,18

MYR

ringit malayo

4,0089

PHP

peso filipino

50,061

RUB

rublo ruso

56,0901

THB

bat tailandés

37,373

BRL

real brasileño

3,4394

MXN

peso mexicano

17,2044

INR

rupia india

71,3554


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


7.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/3


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2015/C 150/03)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Malta

Tema de la conmemoración : República de Malta 1974

Descripción del motivo : La moneda conmemora el último de una serie de cinco hitos constitucionales en la historia de Malta. En el país se proclamó la república el 13 de diciembre de 1974 mediante un acuerdo que obtuvo el voto mayoritario del parlamento. El diseño reproduce una placa de mármol fijada en la fachada del palacio presidencial de Valletta para celebrar el paso de la monarquía a la república. En el lado superior derecho, en semicircunferencia, aparece la inscripción «MALTA — Republic 1974». En la parte inferior figura el año «2015».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 400 000.

Fecha de emisión : septiembre de 2015.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

7.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/4


Notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 2005/15/CE (1)

Solicitud de aplicabilidad del artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE

Servicios logísticos en el sector postal (Noruega)

(2015/C 150/04)

El 23 de marzo de 2015, el Órgano de Vigilancia de la AELC recibió una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (2). El 24 de marzo de 2015 fue el primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.

Dicha solicitud, presentada por Posten Norge AS, se refiere a la prestación de diversos servicios logísticos en el sector postal. En el mencionado artículo 30 se establece que la Directiva 2004/17/CE no se aplica cuando la actividad en cuestión está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado. La evaluación de estas condiciones se realiza exclusivamente de conformidad con la Directiva 2004/17/CE y no prejuzga la aplicación de las normas de competencia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC dispone de un plazo de tres meses a partir del 24 de marzo para tomar una decisión relativa a la citada solicitud. Así pues, el plazo expira el 24 de junio de 2015.

Sin embargo, el citado período podrá prorrogarse por un máximo tres meses en casos debidamente justificados, en concreto si la información proporcionada en la solicitud o en sus anexos es incompleta o inexacta, o si los hechos expuestos sufren modificaciones esenciales. Dicha prórroga deberá publicarse. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, párrafo segundo, las ulteriores solicitudes referentes a la prestación de servicios logísticos en el sector postal antes de que finalice el plazo abierto relativo a la primera solicitud no se considerarán como nuevas solicitudes y se tramitarán en el marco de la primera solicitud.


(1)  Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 7 de 11.1.2005, p. 7).

(2)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.


7.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/5


Anuncio de información del Órgano de Vigilancia de la AELC basado en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Derogación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(2015/C 150/05)

Estado miembro

Noruega

Rutas afectadas

Røros - Oslo v.v.

Sogndal - Oslo v.v.

Førde - Oslo v.v.

Sandane - Oslo v.v.

Sogndal - Bergen v.v.

Førde - Bergen v.v.

Sandane - Bergen v.v.

Ørsta-Volda - Bergen v.v.

Fagernes - Oslo v.v.

Florø - Oslo v.v.

Florø - Bergen v.v.

Ørsta-Volda - Oslo v.v.

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

1 de abril de 2012

Fecha de la derogación

1 de abril de 2016

Dirección de la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Las obligaciones de servicio público comunicadas el 25 de agosto de 2011 en el Diario Oficial de la Unión Europea C 247 y en el Suplemento del EEE no 47 quedan derogadas en las rutas afectadas.

Ministerio de Transporte y Comunicaciones

PO Box 8010 Dep

N-0030 OSLO

NORUEGA

Tel. +47 22248353

postmottak@sd.dep.no


7.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/6


Anuncio de información del Órgano de Vigilancia de la AELC basado en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Establecimiento de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(2015/C 150/06)

Estado miembro

Noruega

Rutas afectadas

Røros - Oslo v.v.

Sogndal - Oslo v.v.

Førde - Oslo v.v.

Sandane - Oslo v.v.

Sogndal - Bergen v.v.

Førde - Bergen v.v.

Sandane - Bergen v.v.

Ørsta-Volda - Bergen v.v.

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

1 de abril de 2016

Dirección de la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información y documentación relacionada con la obligación de servicio público

Ministerio de Transporte y Comunicaciones

PO Box 8010 Dep

N-0030 Oslo

NORUEGA

Tel. +47 22248353

postmottak@sd.dep.no

https://www.regjeringen.no/id2403287/


7.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/7


Anuncio de información del Órgano de Vigilancia de la AELC basado en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(2015/C 150/07)

Estado miembro

Noruega

Rutas afectadas

Røros - Oslo v.v.

Sogndal - Oslo v.v.

Førde - Oslo v.v.

Sandane - Oslo v.v.

Sogndal - Bergen v.v.

Førde - Bergen v.v.

Sandane - Bergen v.v.

Ørsta-Volda - Bergen v.v.

Periodo de validez del contrato

De 1 de abril de 2016 a 31 de marzo de 2020

Fecha límite de envío de las ofertas

7 de julio de 2015

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con las obligaciones modificadas de servicio público

Ministerio de Transporte y Comunicaciones

PO Box 8010 Dep

N-0030 Oslo

NORUEGA

Tel. +47 22248353

postmottak@sd.dep.no

https://www.regjeringen.no/id2403287/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

7.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/8


CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GENERALES

(2015/C 150/08)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza las oposiciones generales

EPSO/AD/303/15 — COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y GESTIÓN DE LA AYUDA A PAÍSES NO PERTENECIENTES A LA UE (AD 7)

La convocatoria de oposiciones se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial C 150 A de 7 de mayo de 2015 .

Puede consultarse más información al respecto en el sitio web de la EPSO: http://blogs.ec.europa.eu/eu-careers.info/


PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

7.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 3 de octubre de 2014

en el asunto E-21/13

Fédération Internationale de Football Association contra Órgano de Vigilancia de la AELC

(Recurso de anulación — Emisión televisiva — Artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE — Medidas relativas a los acontecimientos de gran importancia para un Estado del Acuerdo EEE — Copa Mundial de la FIFA — Libertad de prestación de servicios — Derecho a la propiedad — Exposición de motivos)

(2015/C 150/09)

En el asunto E-21/13, la Fédération Internationale de Football Association contra Órgano de Vigilancia de la AELC – SOLICITUD de anulación parcial de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 309/13/COL, de 16 de julio de 2013, relativa a la compatibilidad de las medidas que debe tomar Noruega con el Derecho del EEE de acuerdo con el artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1), el Tribunal, integrado por Per Christiansen (Presidente en funciones), Páll Hreinsson (Juez Ponente) y Martin Ospelt (juez ad hoc) dictó sentencia el 3 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

El Tribunal:

1.

Desestima el recurso.

2.

Condena a la Fédération Internationale de Football Association al pago de las costas del procedimiento.


7.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 17 de octubre de 2014

en el asunto E-28/13

LBI hf. contra Merrill Lynch International Ltd

(Artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2001/24/CE — Liquidación de las entidades de crédito — Legislación aplicable — Nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos — Actos regidos por el Derecho de otro Estado del Acuerdo EEE)

(2015/C 150/10)

En el asunto E-28/13, LBI hf. contra Merrill Lynch International Ltd — PETICIÓN al Tribunal de conformidad con el artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo al establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, por el Tribunal de Distrito de Reikiavik (Héraðsdómur Reykjavíkur), acerca de la interpretación del artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, presidente, Per Christiansen (juez ponente) y Páll Hreinsson, jueces, dictó sentencia el 17 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.

La expresión «nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos» del artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, también se refiere a la resolución conforme a la legislación concursal basándose en las normas de nulidad, como las incluidas en el capítulo XX de la Ley concursal islandesa no 21/1991.

2.

De acuerdo con el artículo 30, apartado 1, segundo guion, de la Directiva 2001/24/CE, el beneficiario debe demostrar que, bien por razones de fondo o de procedimiento, con arreglo a la legislación que regula el acto perjudicial al conjunto de los acreedores, no cabe la posibilidad, o no existe ya posibilidad alguna, de impugnar el acto en cuestión.

Se debe realizar una valoración específica de dicho acto. Como consecuencia, incluso en el caso de que el acto pueda en principio ser impugnado de acuerdo con la legislación del Estado del Acuerdo EEE que lo regule, es suficiente con que el beneficiario demuestre que no se cumplen las condiciones para tal impugnación en el asunto de que se trate.

Esta valoración debe realizarse con arreglo a las normas del Estado del Acuerdo EEE de origen tanto si el beneficiario ha demostrado que la legislación aplicable al acto no permite ningún medio de impugnación como si no lo ha hecho.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

7.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/11


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 150/11)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012

«OLIVE DE NICE»

No UE: FR-PDO-0105-01277 – 17.11.2014

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Syndicat interprofessionnel de l’olive de Nice

Box 58 MIN Fleurs 6

06296 Nice Cedex 3

FRANCIA

Tel. +33 497257644

Fax +33 493176404

Correo electrónico: aoc.olive@aocolivedenice.com

El Syndicat interprofessionnel de l’olive de Nice se compone de productores y transformadores de la «Olive de Nice» y tiene un interés legítimo en la presentación de la solicitud de modificación.

2.   Estado miembro o tercer país

Francia.

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Nombre del producto

    Descripción del producto

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Método de producción

    Vínculo

    Etiquetado

    Otros [especifíquense]: control

4.   Tipo de modificación

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Descripción del producto

Se ha revisado y completado la descripción de las aceitunas de mesa y de la pasta de aceituna de Niza. Las modificaciones atañen a los siguientes elementos:

Para las aceitunas de mesa:

El calibre de la aceituna aumenta notablemente y pasa de 50 a 70 frutos/hectogramo a un calibre de 40 a 70 frutos/hectogramo. En efecto, con la profesionalización de los productores, el desarrollo del regadío y una fertilización más específica, el calibre de la aceituna ha aumentado de forma significativa. Este ligero incremento del calibre no modifica, sin embargo, el carácter «pequeño» de la aceituna de mesa nizarda que la diferencia de otras aceitunas de mesa.

Se precisa el color: las expresiones «verde amarillento al pardo» y «verde-amarillo al pardo» se utilizaban indistintamente en los diferentes documentos transmitidos en la solicitud de registro como DOP. En aras de la claridad, se propone armonizar el vocabulario y utilizar la expresión «verde amarillento al pardo».

Se precisa la característica «lisa» de la aceituna, propia de la «Olive de Nice», así como la característica «ni demasiado saladas» de las aceitunas, que está vinculada a la técnica de desamargado de las mismas.

Se completa la descripción de los aromas percibidos, ya que los aromas a «frutos secos» no son suficientes para caracterizar la «Olive de Nice», que también presenta aromas de frutas confitadas, pastel de cerezas, vinos envejecidos o cuero.

La indicación de la presencia más o menos importante de pedúnculos, unidos a las aceitunas o sueltos en la solución, pasa a ser obligatoria. En efecto, dicha presencia es específica de la «Olive de Nice». Se debe tanto a las características de la variedad (el fruto cuelga de un largo pedúnculo), como al método de recolección mediante vareo.

Se menciona el carácter entero de las aceitunas, que no están partidas ni talladas y tampoco aromatizadas, a fin de distinguirlas mejor en relación con la norma del Codex para las aceitunas de mesa (CODEX STAN 66-1981, revisada en 1987).

Para la pasta de aceituna:

Se especifica el color de la pasta. El requisito de que la pasta de aceituna debe tener «un color de lías de vino característico, ni verde ni demasiado oscuro» se sustituye por «Su color oscila entre el pardo, el color de las lías de vino y el negro». Esta precisión se introduce para guardar la coherencia con los matices cromáticos de la aceituna. En efecto, debido a la técnica de elaboración sin aditivos, se mantienen en la pasta de aceituna las características de la materia prima. Por lo tanto, su color no es siempre de «lías de vino», sino que puede también tender al pardo o al negro.

Se precisan la untuosidad y la suavidad de la pasta, que debe ser untuosa, pero no en exceso, y homogénea. La característica «no es gruesa» de la pasta se evalúa mediante la medición de la granulometría, que debe ser igual o inferior a 3,5 mm (escala de tamices). Se indica asimismo que es posible una presencia limitada de fragmentos de piel y de pedúnculos.

Al igual que en el caso de la aceituna de mesa, se complementan los aromas de la pasta de aceituna. La pasta de aceituna presenta los mismos aromas que la aceituna de mesa: frutas confitadas, frutos secos, pastel de cerezas, vinos envejecidos y cuero, pero también repostería, pan tostado y kirsch. Los aromas de repostería, pan tostado y kirsch que completan la descripción los aporta, en particular, la adición de «Huile d’olive de Nice», pero sin duda también la propia transformación.

Se especifica la característica «ni demasiado salada o demasiado amarga y nunca ácida ni aromatizada» de la pasta, así como la prohibición de la aromatización de la pasta.

Zona geográfica

En el pliego de condiciones se han corregido los errores observados en el nombre de los municipios de la zona geográfica de la denominación de origen, pero las correcciones no modifican los límites de la zona geográfica de producción, que permanecen inalterados.

Además, se aclaran las etapas que deben desarrollarse dentro de la zona geográfica de la denominación: «Todas las operaciones, desde la producción de las aceitunas hasta la elaboración de las aceitunas de mesa o de la pasta de aceituna, deben realizarse dentro de la zona geográfica definida».

Además, se han precisado las modalidades de identificación de las parcelas de conformidad con los nuevos procedimientos nacionales.

Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica

Debido a la evolución legislativa y reglamentaria nacional, se ha consolidado el apartado «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica», que ahora recoge, en particular, las obligaciones en materia de declaración y tenencia de registros relativas a la trazabilidad del producto y al seguimiento de las condiciones de producción.

Por otro lado, este apartado se ha completado con varias disposiciones adicionales relativas a los registros y a los documentos declarativos que permiten garantizar la trazabilidad y el control de la conformidad de los productos con los requisitos del pliego de condiciones.

Método de obtención

Variedad

Se introduce la definición de «variedades locales antiguas». Se trata de las «variedades de implantación anterior a la helada de 1956 representadas por un número significativo de árboles dentro de la zona de producción».

Densidad de plantación

La modificación tiene por objeto tener en cuenta la situación específica de los olivos plantados en terrazas en comparación con los olivos plantados en terrenos llanos, ya que esas plantaciones en terrenos muy inclinados representan la mayor parte de las plantaciones de la denominación de origen e incluso constituyan una de sus características. Este tipo de plantación no obstaculiza el desarrollo radicular de los árboles y no provoca competencia por la luz, habida cuenta de la pendiente del terreno. Por consiguiente, se propone tener en cuenta la medida de la altura de la terraza en el cálculo de la distancia mínima exigida entre los árboles y no aplicar en este caso la superficie mínima de 24 metros2 por árbol.

Se especifican las disposiciones relativas a la distancia mínima entre los árboles (4 metros) en lo que respecta a los árboles plantados a partir del 27 de abril de 2001 (fecha de publicación del decreto inicial de reconocimiento de la DOP).

Cultivos intercalados

De conformidad con los usos locales, se autoriza la presencia de árboles frutales dispersos en el huerto, que se considera que no influye en la calidad final del producto, a condición de que su número no supere el 5 % del número de árboles de la parcela considerada.

Riego

Se propone fijar una fecha límite de riego en sustitución de la disposición inicial por la que se autoriza el riego «hasta el envero», dado que esta disposición es poco precisa y que la fecha de envero puede variar ligeramente según los sectores geográficos dentro de la zona geográfica (zona costera o interior), lo que puede dificultar el control.

La fecha límite se fija en el 1 de noviembre.

Rendimiento

El rendimiento máximo permitido se incrementa a 10 t/ha, en lugar de 6 t/ha como máximo. En efecto, los árboles de las plantaciones jóvenes llegan ahora a la fase de producción y los rendimientos de estos olivares se sitúan en torno a 8 a 10 t/ha. No es infrecuente encontrar plantaciones oleícolas pluriseculares y, en ese caso, los árboles presentan un desarrollo importante del ramaje y una carga de aceitunas significativa. La profesionalización de los productores y la renovación de las parcelas también contribuyen a optimizar los rendimientos.

Además, se ha precisado el método de cálculo del rendimiento, a fin de evitar posibles interpretaciones. Así, se indica que el rendimiento se calcula en relación con la producción cosechada (y no con la producción total del árbol, incluidas las aceitunas caídas al suelo y no recogidas, que no se benefician de la denominación).

Se especifica la edad de entrada en producción de los árboles (cinco años), a fin de garantizar que las aceitunas utilizadas son de suficiente calidad.

Fecha de recolección

Inicialmente, la fecha del inicio de la recolección de las aceitunas se fijaba mediante orden prefectoral, a propuesta de los servicios de las autoridades competentes.

En el marco de la simplificación de los procedimientos administrativos a escala nacional, se propone que dicha fecha sea fijada por decisión del Director del INAO, a propuesta motivada de la agrupación.

Recolección

La expresión «vareo mecánico» se sustituye por «procedimientos mecánicos». Este cambio de redacción no modifica las distintas técnicas de recolección autorizadas para la DOP «Olive de Nice».

Método de almacenamiento de las aceitunas recolectadas

Con objeto de preservar al máximo la calidad de la materia prima para las aceitunas de mesa, se propone suprimir la posibilidad de almacenar las aceitunas después de la recolección en cajones-paleta, que son inadecuados debido a su gran capacidad (riesgos de calentamiento y de aplastamiento de las aceitunas). Solo se autorizan las cajas de tablillas separadas.

Condiciones de elaboración

Esta versión del pliego de condiciones precisa más claramente las fases sucesivas que permiten la obtención de aceitunas de mesa y de pasta de aceituna: la primera etapa consiste en la preparación de aceitunas para conserva, a partir de las cuales se elaboran las aceitunas de mesa o la pasta de aceituna.

Puesta en salmuera y selección de la aceituna

Se propone suprimir la obligación de lavado previo de las aceitunas. En efecto, por una parte, el lavado no resulta imprescindible, ya que las aceitunas, recogidas en las redes, están limpias y, por otra, según algunos estudios la operación de lavado podría provocar el desarrollo de la enfermedad denominada «alambrado», que afecta a las aceitunas conservadas en salmuera.

También se propone que la operación de selección de la aceituna se efectúe después de la puesta en salmuera, inmediatamente antes de la elaboración de las aceitunas de mesa o la pasta. En efecto, si bien en otras épocas la selección de las aceitunas recogidas se realizaba el mismo día, en la actualidad ya no ocurre así. Gracias a la mecanización de la recolección, las cantidades cosechadas en el día son mucho mayores y esta engorrosa fase de trabajo se ha aplazado a períodos más tranquilos posteriores a la cosecha.

Además, para la pasta de aceituna, dado que el hecho de que las aceitunas sean lisas y estén enteras, sin aplastar ni reventadas no influye en la calidad final del producto, se propone retirar esta exigencia de selección para las aceitunas destinadas a la fabricación de la pasta de aceituna.

Por otra parte, se añade la operación previa de deshojado de las aceitunas, que no se mencionaba pero que siempre se ha practicado. Se introduce un plazo de puesta en salmuera de 24 horas como máximo tras la recolección, con el fin de salvaguardar la calidad inicial de las aceitunas utilizadas. Con este mismo objetivo, se establecen requisitos en relación con la calidad de las aceitunas utilizadas para la elaboración de las aceitunas de mesa o de la pasta de aceituna: las aceitunas deben estar «sanas, es decir, exentas de picaduras de insectos o enfermedades. No obstante, se admite una tolerancia del 5 % de aceitunas con picaduras de insectos o enfermedades, excepto las aceitunas agusanadas, que están totalmente excluidas».

Elaboración de la pasta de aceituna

El porcentaje de aceite de oliva con denominación «Huile d’olive de Nice» que se utiliza para homogeneizar la pasta pasa de un máximo del 7 % a un máximo del 12 %; esta modificación resulta necesaria para garantizar la untuosidad y las cualidades gustativas de la pasta.

Etiquetado

Las indicaciones de etiquetado específicas de la denominación se han adaptado a las disposiciones del Reglamento (EU) no 1151/2012.

Para la pasta de aceituna, la mención «pasta de aceituna» pasa a ser obligatoria, además del nombre de la denominación de origen. Por otra parte, la utilización del símbolo DOP de la Unión Europea, así como la mención «appellation d’origine protégée» o «A.O.P.», forman parte de los elementos obligatorios del etiquetado del producto con denominación de origen «Olive de Nice».

Otros

A la luz de la evolución legislativa y reglamentaria nacional, el apartado «Requisitos nacionales» presenta en forma de cuadro los principales puntos que deben controlarse, sus valores de referencia y el método de evaluación.

DOCUMENTO ÚNICO

«OLIVE DE NICE»

No UE: FR-PDO-0105-01277 – 17.11.2014

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Olive de Nice».

2.   Estado miembro o tercer país

Francia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La denominación de origen «Olive de Nice» se refiere tanto a las aceitunas de mesa como a la pasta de aceituna procedentes exclusivamente de la variedad Cailletier.

Las aceitunas de mesa «Olive de Nice» son aceitunas de pequeño calibre (entre 40 frutos por hectogramo como mínimo y 70 como máximo), de color matizado que va del verde amarillento al pardo o del color de las lías de vino al negro violáceo. Tienen la piel lisa y una pulpa firme que se despega del hueso con facilidad. Son ligeramente amargas, pero nunca ácidas ni demasiado saladas. Presentan aromas típicos de frutas confitadas (ciruela, cereza), pastel de cerezas, frutos secos, aromas de vinos envejecidos, cuero.

Están enteras, no están partidas ni rayadas, ni tampoco aromatizadas. También se caracterizan por la presencia más o menos importante de pedúnculos, tanto unidos a las aceitunas como sueltos en la solución.

La pasta de la «Olive de Nice» presenta aromas típicos de frutas confitadas (ciruela, cereza), pastel de cerezas, repostería, pan tostado, frutos secos, aromas de vinos envejecidos, kirsch y cuero. Su color oscila entre el pardo, el color de las lías de vino y el negro. Su textura es homogénea y untuosa, pero no en exceso. No obstante, es posible una presencia limitada de fragmentos de piel o de pedúnculos. La pasta no es gruesa (pasa a través de un tamiz igual o inferior a 3,5 mm), ni demasiado salada o demasiado amarga, y nunca ácida. La aromatización está prohibida.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las operaciones, desde la producción de las aceitunas hasta la elaboración de las aceitunas de mesa o de la pasta de aceituna, deben realizarse dentro de la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Además de las indicaciones obligatorias contempladas en la normativa sobre etiquetado y presentación de los productos alimenticios, las etiquetas de las aceitunas de mesa y la pasta de aceituna con denominación de origen «Olive de Nîmes» deben incluir lo siguiente:

el nombre de la denominación de origen «Olive de Nice», la mención «pâte d’olive» para la pasta de aceituna y la mención «appellation d’origine protégée» o «A.O.P.». Dichas indicaciones deben estar agrupadas en el mismo campo visual. Deberán figurar en caracteres visibles, legibles, indelebles y de una dimensión suficientemente grande que las haga destacar donde estén imprimidas, a fin de que se distingan claramente de todas las demás indicaciones escritas e ilustraciones,

el símbolo DOP de la Unión Europea.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica delimitada de la aceituna y la pasta de aceituna con denominación de origen «Olive de Nice» está situada dentro de los siguientes municipios del departamento de los Alpes Marítimos:

Aiglun, Antibes, Biot, Bouyon, Cannes, Clans, Conségude, Les Ferres, Malaussène, Mandelieu-la-Napoule, Massoins, Nice, Roquestéron-Grasse, La Tour, Tournefort, Vallauris, Villars-sur-Var,

los municipios de los cantones de: Le Bar-sur-Loup (excepto los municipios de Caussols y Courmes), Breil-sur-Roya, Cagnes-sur-Mer-Centre, Cagnes-sur-Mer-Ouest, Le Cannet, Carros, Contes, L’Escarène, Grasse-Nord, Grasse-Sud, Lantosque, Levens, Menton-Est, Menton-Ouest (excepto el municipio de Roquebrune-Cap-Martin), Mougins, cantón de Niza-13, Roquebillière (excepto el municipio de Belvédère), Roquesteron, Saint-Laurent-du-Var-Cagnes-sur-Mer-Est, Saint-Vallier-de-Thiey (excepto los municipios de Escragnolles y Saint-Vallier-de-Thiey), Sospel (excepto el municipio de Moulinet), Vence, Villefranche-sur-Mer (excepto los municipios de Cap-d’Ail y Saint-Jean-Cap-Ferrat).

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Esta zona geográfica se inscribe en un conjunto definido por los usos en cuanto a la implantación del olivar y de los centros de transformación y se enraíza en las características originales del medio natural (topografía, edafología y climatología).

El olivar nizardo está implantado en el corazón de una región donde se produce el encuentro y la fusión entre la montaña y el mar. El principal curso de agua de la cuenca es el Var, con los valles de los afluentes Vésubie, Tinée y Estéron. El cultivo del olivo se desarrolló aguas abajo de estos valles, menos estrechos que los situados aguas arriba. Estos olivares de montaña se sitúan en colinas, planicies subcosteras y pendientes a menudo acondicionadas en «terrazas». Los suelos, especialmente favorables para el cultivo del olivo, son coluviales y ricos en calizas y marno-calizas, resultado de la gelifracción, de textura limo-arcillosa.

La zona oleícola tiene un clima de tipo mediterráneo, a veces matizado por la influencia de las montañas. Las temperaturas son suaves (de 4 a 11 °C en invierno), las precipitaciones son abundantes (de 800 a 1 100 mm) y la insolación es excelente (2 760 h/a). Las fuertes heladas son inexistentes en la franja litoral y raras en el interior por debajo de 750 metros de altitud. En este contexto, caracterizado por la falta de vientos fuertes, la variedad Cailletier, de porte alto y con ramas largas y que caen, se ha impuesto con el correr de los siglos como variedad dominante del olivar nizardo.

El olivo ha sido siempre uno de los principales cultivos de las poblaciones del «Condado de Niza» (división administrativa de los Estados de la Casa de Saboya, de 1526 a 1847) y de la Costa Azul. La recolección comienza normalmente en el mes de noviembre y se prolonga hasta abril, con un período de cosecha más intenso entre enero y marzo, donde se cosechan las aceitunas «tournantes», de color cambiante (un 50 % como mínimo de aceitunas de color de las lías de vino). Las aceitunas se recolectan directamente del árbol, sin producto de abscisión, o se cosechan mediante vareo tradicional o procedimientos mecánicos.

La «Olive de Nice» es tradicionalmente la aceituna que se emplea en la famosa «salade niçoise». Se prepara siguiendo el método tradicional de la región de Niza, a partir de aceitunas «para conserva» obtenidas sumergiendo las aceitunas en una salmuera de cloruro de sodio sin aditivos distintos de la sal durante al menos tres meses antes de su comercialización.

La pasta de aceituna se elabora directamente a partir de las aceitunas en salmuera. Se obtiene por el simple secado y desalación de las aceitunas, el deshuesado por centrifugación y la homogeneización de la pasta mediante la adición de aceite de oliva con denominación de origen «Huile d’olive de Nice» hasta un máximo del 12 % del peso de la pasta.

5.2.   Carácter específico del producto

La «Olive de Nice» de mesa es una aceituna de pequeño calibre (de 40 a 70 frutos por hectogramo), entera, no está partida ni rayada, ni tampoco aromatizada, caracterizándose por su color matizado dentro de una gama que va del verde amarillento al pardo y del color de las lías de vino al negro violáceo. Tiene la piel lisa, un hueso grande y una pulpa firme que se despega del hueso con facilidad. También se caracteriza por ser ligeramente amarga y por su falta de acidez. Presenta aromas de frutas confitadas (ciruela, cereza), pastel de cerezas, frutos secos, aromas de vinos envejecidos y cuero. También es típica la presencia de pedúnculos, tanto unidos a las aceitunas como sueltos en la solución. La «Olive de Nice» procede exclusivamente de la variedad Cailletier. La pasta de aceituna presenta aromas de frutas confitadas (ciruela, cereza), pastel de cerezas, repostería, pan tostado, frutos secos, aromas de vinos envejecidos, kirsch y cuero. Al igual que las aceitunas de mesa, su color oscila entre el pardo, el color de las lías de vino y el negro. También se caracteriza por su textura homogénea y untuosa, pero no en exceso. Es apreciada por su sabor, que no es ni demasiado salado ni demasiado amargo, y nunca ácido.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

Las características de la zona geográfica han modelado el paisaje oleícola nizardo y originado las particularidades de la «Olive de Nice». Los Alpes Marítimos, por su situación geográfica (extremo de los Alpes que acaba en el mar), cuentan con un espacio agrícola reducido. La tierra cultivable es escasa y el olivo se planta en terrazas. El olivar nizardo forma un paisaje característico de laderas aprovechadas con la construcción de muros de piedra seca que retienen la tierra y protegen contra la erosión. En determinados terrenos frágiles, la oleicultura constituye la única alternativa al abandono de las tierras.

El especial clima mediterráneo de la zona geográfica, con escasos vientos fuertes y pocas heladas, una excelente insolación y abundantes lluvias en primavera y otoño, es favorable para el cultivo del olivo hasta 700 metros de altitud.

En estas condiciones específicas, la variedad Cailletier, perfectamente adaptada, representa el 95 % del olivar de la zona geográfica. La suavidad del clima, por una parte, y, por otra, la configuración de los olivares esencialmente en «terrazas», tanto en la zona litoral como en la montaña, explican que la cosecha se extienda de noviembre a abril, después del inicio del envero de los frutos. Además, como consecuencia de las características de la variedad (árboles de gran tamaño y de porte caído) y los hábitos de recolección, efectuada de una sola vez, el color de las aceitunas no es uniforme, debido a las diferencias de exposición de las ramas del árbol. Por esta razón, las aceitunas recolectadas son de color verde amarillento a pardo y de color de las lías de vino a negro violáceo.

La aceituna de esta variedad es de pequeño calibre, hueso grande y pulpa firme. Es, por lo tanto, poco carnosa, por lo que se presta especialmente a la preparación en salmuera de cloruro de sodio, que es un proceso lento de desamargado. Se trata de una preparación tradicional de la región de Niza. Esta preparación, sin aditivos distintos de la sal, conserva las características de la materia prima y hace que los aromas de «frutos secos», que están presentes en el «Huile d’olive de Nice», lo estén también en la aceituna de mesa. Mediante esta técnica, la aceituna pierde poco a poco la mayor parte de su amargor y se «confita». Ello da lugar a que aparezcan otros aromas, como frutas confitadas, repostería o vinos viejos, y la aceituna sigue estando lisa. La presencia de pedúnculos, unidos a la aceituna o sueltos en la solución, se debe tanto a las características de la variedad (el fruto cuelga de un largo pedúnculo), como al sistema de recogida mediante vareo, cuando se utiliza.

Del mismo modo, la técnica sencilla de elaboración de la pasta de aceituna hace de ella un producto original, natural, sin aditivos, que mantiene las características de la materia prima y en el que se conservan los aromas característicos de la aceituna de mesa. La adición de una cantidad limitada de «Huile d’olive de Nice» contribuye a la textura homogénea y untuosa característica de la pasta.

La «Olive de Nice» goza, por consiguiente, de una reputación que rebasa con mucho el marco regional y su zona tradicional de consumo, vinculada a la cocina mediterránea. Se comercializa en particular en París y la región parisina, así como en numerosos países, entre ellos Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania y países del norte de Europa.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (2))

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-41f32a74-4491-4034-a352-eb0a9979554c/telechargement


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Véase la nota 1.