ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2015/C 088/01 |
Acto del Consejo, de 12 de marzo de 2015, por el que se nombra un director adjunto de Europol |
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2015/C 088/02 |
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2015/C 088/03 |
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Comisión Europea |
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2015/C 088/04 |
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2015/C 088/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 088/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7536 — Allianz/AIMCo/UTA/Porterbrook) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 088/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7513 — AR Packaging Group/MWV European Tobacco and General Packaging Folding Carton Operations) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 088/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7546 — Apollo/Delta Lloyd) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
14.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/1 |
ACTO DEL CONSEJO
de 12 de marzo de 2015
por el que se nombra un director adjunto de Europol
(2015/C 88/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (1) y, en particular, su artículo 38,
En su calidad de autoridad facultada para proceder al nombramiento de los directores adjuntos de Europol,
Visto el dictamen del Consejo de administración,
Visto el plan plurianual en materia de política de personal de Europol para 2014-2016 y, en particular, sus secciones 2.2 y 6,
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
(1) |
Debido a la expiración del mandato del director adjunto de Europol, nombrado en virtud de la Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2007, por la que se nombra un director adjunto de Europol (2) y reelegido por el Acto del Consejo, de 26 de julio de 2010, por el que se prorroga el mandato de un director adjunto de Europol (3), es necesario nombrar un director adjunto. |
(2) |
La Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 4 de junio de 2009, por la que se establecen las normas relativas a la selección, ampliación de la duración del mandato y destitución del director y los directores adjuntos de Europol (4) establece disposiciones especiales sobre los procedimientos de selección del director y los directores adjuntos de Europol. |
(3) |
El Consejo de administración presentó al Consejo una lista reducida de los candidatos idóneos para el nombramiento, junto con el expediente de solicitud completo de cada uno de los candidatos seleccionados, así como una lista de todos los candidatos que podrían optar al cargo. |
(4) |
Basándose en toda la información pertinente presentada por el Consejo de administración, el Consejo desea nombrar al solicitante que, según el Consejo, reúne todos los requisitos para cubrir la plaza vacante de director adjunto. |
DECIDE:
Artículo 1
Se nombra al Sr. Luis DE EUSEBIO RAMOS director adjunto de Europol para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2019, con el grado AD 13, escalón 1.
Artículo 2
El presente Acto surtirá efecto el día de su adopción.
El presente Acto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas el 12 de marzo de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
R. KOZLOVSKIS
(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(2) DO L 132 de 24.5.2007, p. 35.
(3) DO C 206 de 30.7.2010, p. 1.
(4) DO L 348 de 29.12.2009, p. 3.
14.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/3 |
Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2015/432 del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/427 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2015/C 88/02)
presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades incluidas en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2015/432 (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/427 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en los anexos mencionados deben ser incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) no 269/2014, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas y entidades figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 269/2014, una solicitud a fin de obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, antes del 1 de julio de 2015, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo se advierte a las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) DO L 70 de 14.3.2015, p. 47.
(3) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
(4) DO L 70 de 14.3.2015, p. 1.
14.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/4 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/427 del Consejo, relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2015/C 88/03)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) no 269/2014 (2), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/427 (3).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C a la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El propósito de la operación de tratamiento de datos es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) no 269/2014, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/427.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) no 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
(3) DO L 70 de 14.3.2015, p. 1.
(4) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
Comisión Europea
14.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de marzo de 2015
(2015/C 88/04)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0572 |
JPY |
yen japonés |
128,41 |
DKK |
corona danesa |
7,4595 |
GBP |
libra esterlina |
0,71525 |
SEK |
corona sueca |
9,1518 |
CHF |
franco suizo |
1,0648 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,6255 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,315 |
HUF |
forinto húngaro |
306,50 |
PLN |
esloti polaco |
4,1539 |
RON |
leu rumano |
4,4471 |
TRY |
lira turca |
2,7890 |
AUD |
dólar australiano |
1,3800 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3462 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,2114 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,4397 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4679 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 199,18 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,1788 |
CNY |
yuan renminbi |
6,6172 |
HRK |
kuna croata |
7,6548 |
IDR |
rupia indonesia |
13 969,84 |
MYR |
ringit malayo |
3,9021 |
PHP |
peso filipino |
46,909 |
RUB |
rublo ruso |
64,5063 |
THB |
bat tailandés |
34,784 |
BRL |
real brasileño |
3,3893 |
MXN |
peso mexicano |
16,3713 |
INR |
rupia india |
66,6332 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
14.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/6 |
Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de abril de 2015
[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]
(2015/C 88/05)
Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.
Los tipos modificados se indican en negrita.
El cuadro anterior se publicó en el DO C 58 de 18.2.2015, p. 7.
Desde |
A |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HR |
HU |
IE |
IT |
LT |
LU |
LV |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SE |
SI |
SK |
UK |
1.4.2015 |
… |
0,28 |
0,28 |
2,18 |
0,28 |
0,52 |
0,28 |
0,41 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
1,58 |
2,21 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
0,28 |
2,16 |
0,28 |
2,04 |
0,23 |
0,28 |
0,28 |
1,02 |
1.3.2015 |
31.3.2015 |
0,34 |
0,34 |
2,18 |
0,34 |
0,52 |
0,34 |
0,66 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
1,58 |
2,21 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
2,16 |
0,34 |
2,04 |
0,33 |
0,34 |
0,34 |
1,02 |
1.1.2015 |
28.2.2015 |
0,34 |
0,34 |
2,18 |
0,34 |
0,52 |
0,34 |
0,66 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
1,58 |
2,21 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
2,16 |
0,34 |
2,63 |
0,46 |
0,34 |
0,34 |
1,02 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
14.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7536 — Allianz/AIMCo/UTA/Porterbrook)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 88/06)
1. |
El 5 de marzo de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Allianz SE; Alberta Investment Management Corporation (AIMCo), en nombre de algunos de sus clientes, y Utilities Trust of Australia (UTA) adquieren el control conjunto indirecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Porterbrook mediante conversión de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7536 — Allianz/AIMCo/UTA/Porterbrook, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
14.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7513 — AR Packaging Group/MWV European Tobacco and General Packaging Folding Carton Operations)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 88/07)
1. |
El 6 de marzo de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual AR Packaging Group AB («AR Packaging», Suecia) adquiere el control exclusivo de las operaciones europeas de MeadWestvaco Corporation («MWV») relativas al tabaco y al cartón plegable para embalajes («el objetivo», Austria, Polonia, República Checa y Rusia) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — AR Packaging: fabricación y suministro de embalajes de cartón plegable y embalajes flexibles a escala mundial, — el objetivo: unidad comercial para operaciones de cartón plegable de MWV para Europa. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7513 — AR Packaging Group/MWV European Tobacco and General Packaging Folding Carton Operations, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
14.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 88/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7546 — Apollo/Delta Lloyd)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 88/08)
1. |
El 6 de marzo de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Athene Holding Ltd, bajo el control de Apollo Management LP («Apollo», EE. UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Delta Lloyd Deutschland AG («Delta Lloyd», Alemania) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Apollo: inversiones, mediante fondos gestionados por sus filiales, en empresas y deuda emitida por empresas de distintos sectores a escala mundial, entre los que se incluyen el químico, inmobiliario, seguros y papel; alquiler y gestión de bienes inmobiliarios de propiedad y arrendados, — Delta Lloyd: seguros de vida y arrendamiento de propiedad inmobiliaria, casi exclusivamente en Alemania. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7546 — Apollo/Delta Lloyd, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.