ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 59

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
19 de febrero de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 059/01

Incoación del procedimiento (Asunto M.7429 — Siemens/Dresser-Rand) ( 1 )

1

2015/C 059/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7495 — APAX/EVRY) ( 1 )

1

2015/C 059/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7505 — Carlyle/Warburg Pincus/DBRS) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 059/04

Tipo de cambio del euro

3

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2015/C 059/05

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

4

2015/C 059/06

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 059/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7483 — Abellio Transport/ScotRail) ( 1 )

6

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2015/C 059/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

7

2015/C 059/09

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

10


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/1


Incoación del procedimiento

(Asunto M.7429 — Siemens/Dresser-Rand)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 59/01)

El 13 de febrero de 2015, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 139/2004 (1).

La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.

Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301) o por correo postal, con la referencia M.7429 — Siemens/Dresser-Rand, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Operaciones de concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


19.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7495 — APAX/EVRY)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 59/02)

El 13 de febrero de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7495. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


19.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7505 — Carlyle/Warburg Pincus/DBRS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 59/03)

El 16 de febrero de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7505. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/3


Tipo de cambio del euro (1)

18 de febrero de 2015

(2015/C 59/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1372

JPY

yen japonés

135,69

DKK

corona danesa

7,4440

GBP

libra esterlina

0,73720

SEK

corona sueca

9,5489

CHF

franco suizo

1,0707

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,5480

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,583

HUF

forinto húngaro

307,71

PLN

esloti polaco

4,1909

RON

leu rumano

4,4518

TRY

lira turca

2,7940

AUD

dólar australiano

1,4598

CAD

dólar canadiense

1,4158

HKD

dólar de Hong Kong

8,8229

NZD

dólar neozelandés

1,5147

SGD

dólar de Singapur

1,5475

KRW

won de Corea del Sur

1 267,02

ZAR

rand sudafricano

13,2921

CNY

yuan renminbi

7,1133

HRK

kuna croata

7,7240

IDR

rupia indonesia

14 646,88

MYR

ringit malayo

4,1200

PHP

peso filipino

50,372

RUB

rublo ruso

70,5714

THB

bat tailandés

37,050

BRL

real brasileño

3,2195

MXN

peso mexicano

16,9923

INR

rupia india

70,8500


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

19.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/4


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2015/C 59/05)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

26 de noviembre de 2014

No del asunto

:

75701

No de la Decisión

:

518/14/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Título

:

Régimen de ayudas para el desarrollo, promoción y distribución de producciones interactivas

Fundamento jurídico

:

Reglamento para el apoyo a las producciones audiovisuales no 1169 de 7 de septiembre de 2009

Presupuesto anual del Estado (capítulo 0334 sobre cine y medios de comunicación)

Tipo de medida

:

Régimen de ayudas

Objetivo

:

Cultura

Forma de la ayuda

:

Subvenciones directas

Presupuesto

:

20 millones NOK anuales

Duración

:

Hasta el 31 de diciembre de 2020

Sectores económicos

:

Cultural

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

:

Norwegian Film Institute

P.O. Box 485 Sentrum

N-0105 Oslo

NORUEGA

El texto de la decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


19.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/5


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2015/C 59/06)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

26 de noviembre de 2014

No del asunto

:

76280

No de la Decisión

:

519/14/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Título

:

Modificaciones del régimen fiscal especial noruego aplicable al transporte marítimo sobre una reducción diferenciada de tributación en función del tonelaje de acuerdo con criterios medioambientales

Fundamento jurídico

:

Artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE

Tipo de medida

:

Régimen de ayudas

Objetivo

:

Promoción del sector marítimo

Forma de la ayuda

:

Exención fiscal

Presupuesto

:

n.d.

Duración

:

Desde el ejercicio fiscal 2015 hasta que se notifique de nuevo

Sectores económicos

:

Transporte marítimo

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

:

Ministry of Finance

P.O. Box 8008 Dep,

N-0030 Oslo

NORUEGA

El texto de la decisión en su lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

19.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7483 — Abellio Transport/ScotRail)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 59/07)

1.

El 11 de febrero 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Abellio ScotRail Limited («Abellio ScotRail», Reino Unido), filial de Abellio Transport Holding BV (Países Bajos), bajo el control en última instancia de Nederlandse Spoorwegen («NS», Países Bajos), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la franquicia ScotRail (Reino Unido), explotada actualmente por First ScotRail Limited, mediante oferta pública de adquisición.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Abellio Transport Holding: explotación de una serie de concesiones o contratos de franquicia de transporte ferroviario de pasajeros fuera de los Países Bajos, en particular el Reino Unido, Alemania y Suecia,

—   Abellio ScotRail: explotación de la franquicia ScotRail,

—   franquicia ScotRail: prestación de servicios de transporte de pasajeros por ferrocarril en Escocia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7483 — Abellio Transport/ScotRail, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

19.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/7


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 59/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«NERETVANSKA MANDARINA»

No UE: HR-PDO-0005-01225-8.5.2014

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Denominación

«Neretvanska mandarina».

2.   Estado miembro o tercer país

República de Croacia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

La «Neretvanska mandarina», o mandarina del Neretva, es el fruto de un mandarino perteneciente a la variedad Unshiu-Satsuma (Citrus Unshiu Marcovitch). En la sistemática botánica, está clasificada en la familia de las Rutáceas, subfamilia de las Aurantioideas, género Citrus, especie Citrus reticulata«Blanco».

La «Neretvanska mandarina» es una baya carnosa segmentada (hesperidio), cuya corteza se separa fácilmente del corazón. La parte comestible del fruto es jugosa, carece de semillas, es de color naranja y está divida en gajos fáciles de separar. La fracción de carotenoides en la parte comestible de la «Neretvanska mandarina» oscila entre 15,50 y 26 mg/kg. El gusto es acidulado, refrescante, con una nota azucarada que depende del porcentaje de azúcar y de acidez presente en el fruto. El fruto puede ser de forma aplastada a ligeramente redondeada. El color de la corteza es variable y evoluciona según el grado de madurez. Al comienzo de la maduración adquiere un tono verde claro que evoluciona progresivamente hacia el amarillo claro, el amarillo dorado o incluso el naranja cuando llega a la madurez plena. El fruto desprende un perfume ligero, equilibrado y refrescante, que se intensifica cuando la corteza se daña o se pela y comienza a exhalar sus compuestos aromáticos.

La calidad de la «Neretvanska mandarina» se determina en función de los parámetros siguientes:

el contenido mínimo de jugo de fruta debe ser del 40 %;

la acidez total del fruto debe oscilar entre 0,7 y 1,3 %;

la relación mínima autorizada azúcar-acidez es de 7:1 (TSS/TA);

las dimensiones están comprendidas entre el calibre 1-XX y el calibre 4.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de producción de la «Neretvanska mandarina», de la producción del material de reproducción a la recogida de las mandarinas, deben realizarse en la zona geográfica definida en el punto 4.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Los productos se colocan en cajas (banastas) de 30 kg de capacidad apiladas en palés que se entregan a las centrales de compra y distribución. En las centrales de compra se realiza una serie de operaciones en el orden siguiente: control de calidad y trazabilidad a la llegada, complemento de maduración de los frutos (si procede), calibrado, encerado por aspersión, secado, refrigeración a una temperatura de 5-8 °C y, por último, control de calidad y de trazabilidad a la salida. La duración máxima autorizada de preparación de la «Neretvanska mandarina» para su comercialización, desde la llegada a la central de compra a su expedición, es de cinco días, es decir, 120 horas.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En el momento de la comercialización, cada lote del producto debe llevar claramente la indicación «Neretvanska mandarina». Esta indicación debe distinguirse con claridad, por el tamaño, tipo y color de los caracteres (tipografía), de cualquier otra inscripción que figure en el envase. En la declaración sobre el producto acabado debe figurar claramente también la indicación «Lot broj» (lote no), que garantiza su trazabilidad y permite en todo momento vincularlo a un productor.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica del valle del Neretva donde se produce la «Neretvanska mandarina» se extiende desde la frontera con Bosnia-Herzegovina al norte hasta la costa adriática al sur. Al este, al sudeste y al noroeste, está delimitada por el macizo dinárico. La zona de producción de la «Neretvanska mandarina» comprende las ciudades de Metković, Opuzen y Ploče y los municipios de Slivno, Kula Norinska y Zažablje.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La proximidad del mar confiere a esta zona un microclima que ejerce un efecto de atenuación sobre las temperaturas bajas en invierno y elevadas en verano. En el valle del Neretva, la temperatura media anual del decenio 2002-2012 fue de 15,8 °C. La temperatura media en invierno es de 7,25 °C. La humedad relativa del aire constituye un factor bioclimático mayor, ya que, conjugada con la temperatura del aire y el viento, es determinante para garantizar una buena transición entre las fases vegetativa y generativa del crecimiento del mandarino. La humedad relativa media (a lo largo de diez años) es del 69 %. El valle del Neretva se caracteriza por la abundancia de agua: lagos y ríos, además de grandes canales y brazos de río creados con motivo de importantes trabajos manuales de aprovechamiento, que le confieren asimismo un carácter único desde el punto de vista hidrológico. La distancia máxima entre una plantación de «Neretvanska mandarina» y una fuente de agua natural es de unos 500 metros. Estas características hidrológicas de la zona se traducen en un nivel elevado de las aguas subterráneas y en el aumento de la humedad relativa del aire, que es especialmente patente en el período de maduración (septiembre, octubre y noviembre), cuando la aportación óptima de agua a la planta es vital para la calidad del fruto. Desde el punto de vista edafológico, el valle del Neretva se caracteriza desde su nacimiento por unos suelos aluviales de composición muy heterogénea. En el plano de la textura, dominan en esta composición tanto los suelos limo-arenosos como los areno-arcillo-limosos, de marcada capilaridad, que desempeñan una función determinante en el crecimiento de los mandarinos.

Debido a las características naturales de su zona de cultivo, la «Neretvanska mandarina» se distingue por una corteza lisa y delgada, fácil de desprender, por la falta de semillas y por unos gajos que se separan sin esfuerzo.

La parte comestible del fruto presenta un tono amarillo dorado, que vira al naranja a medida que el fruto madura, debido al contenido elevado de carotenoides. El contenido elevado de carotenoides en la parte comestible del fruto es una de las características principales de las mandarinas del Neretva. Los resultados de los análisis efectuados en muestras de estas mandarinas han confirmado la presencia de concentraciones de carotenoides en la pulpa superiores a la media [Dragović-Uzelac et al. 2012.: «Određivanje specifičnih svojstava Neretvanske mandarine (Citrus reticulata L.) zbog zaštite geografskog podrijetla (GI)», Facultad de Tecnologías de la Alimentación y Biotecnologías, Zagreb]. La «Neretvanska mandarina» se caracteriza también por el elevado contenido de jugo en su parte comestible, por un porcentaje alto de materia seca y por una relación equilibrada entre el azúcar y la acidez, que le confiere propiedades organolépticas particulares, a saber, un sabor refrescante y un aroma pronunciado. El cultivo de mandarinas en plantación en el valle del Neretva se inició tras los trabajos de bonificación de las tierras realizados en 1961 y 1962. De acuerdo con algunos escritos eclesiásticos (despacho parroquial de la parroquia de San Elías, en Metković), «a pesar de la gran sequía sufrida por el valle del Neretva en 1971, se calcula que la producción de mandarinas es de 900 toneladas». La «Neretvanska mandarina» es, por tanto, un producto específico cuyas particularidades las determinan no solo la interacción con el medio ambiente (clima, situación y relieve), sino también una larga tradición de producción. Geográficamente, el valle del Neretva es una de las tres regiones citrícolas más septentrionales de Europa. Este hecho desempeña un papel determinante en la estructura de producción y la elección de los portainjertos y, en definitiva, en los factores de calidad esenciales del fruto. Todas las plantaciones comerciales de «Neretvanska mandarina» se injertan en un portainjertos Poncirus trifoliata, cuya elección se ha impuesto por una serie de ventajas que inciden directamente en la calidad y la precocidad. Además, la proximidad del mar ejerce una fuerte influencia en las fluctuaciones de temperatura diarias (día/noche), que es especialmente patente en otoño, cuando la temperatura del mar es a menudo superior a la del aire ambiente. Estas variaciones de temperatura ejercen un efecto directo en la coloración del fruto, el contenido en carotenoides de la pulpa y la maduración uniforme y precoz de los frutos. Una larga tradición de cultivo, que se remonta más de ochenta años, y la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas han contribuido sensiblemente no solo a la expansión del cultivo de mandarinas en el valle del Neretva en los últimos diez años, sino también a la mejora de su calidad. A pesar de los numerosos cambios que han experimentado las técnicas agrícolas, se han conservado todos los elementos esenciales de la zona geográfica y del cultivo tradicional. Se trata ante todo de procedimientos técnicos fundamentales (poda, trabajo de la copa, eliminación de brotes silvestres en las plantas juveniles) que se siguen realizando todavía exclusivamente a mano.

Referencia de la publicación del pliego de condiciones del producto

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

http://www.mps.hr/UserDocsImages/HRANA/NER%20MANDARINA/Izmijenjena%20Specifikacija%20proizvoda.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


19.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/10


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 59/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«EKSTRA DJEVIČANSKO MASLINOVO ULJE CRES»

No CE: HR-PDO-0005-01206-3.3.2014

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres».

2.   Estado miembro o tercer país

República de Croacia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5. Aceitas y grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.).

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El «Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres» es un aceite de oliva virgen extra obtenido directamente de los frutos del olivo (Olea europaea, L.) y mediante procedimientos mecánicos exclusivamente. Las aceitunas deben proceder al menos en un 90 % de árboles de las variedades «slivnjača» y «plominka» y el resto, es decir, hasta un 10 % como máximo, de árboles de otras variedades.

En el momento de su comercialización, el aceite debe presentar las características físicoquímicas y organolépticas siguientes:

—   ácidos grasos libres: máximo 0,5 %,

—   índice de peróxidos: 8 mmol O2/kg máximo,

—   K 232: 2,2 máximo,

—   K 270: 0,2 máximo,

—   color: de verde a amarillo,

—   aroma: aroma afrutado a aceituna, en ocasiones acompañado de un aroma a hierba,

—   sabor: sabor a aceituna sana y fresca, con notas amargas y picantes, en los límites de los índices siguientes:

—   media de afrutado: ≥ 2,

—   media de amargo: ≥ 2,

—   media de picante: ≥ 2.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción del «Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres» deben llevarse a cabo dentro de la zona geográfica establecida en el punto 4.

Los modos de cultivo de los olivos deben respetar los utilizados tradicionalmente en la zona de producción, lo que significa que se ha de poder mantener una copa rala y abierta que permita el paso de luz natural suficiente por todas sus partes. Las aceitunas deben recogerse directamente del árbol y la recolección ha de terminar el 31 de enero a más tardar.

La transformación de las aceitunas debe efectuarse en las 48 horas siguientes a su recolección.

El aceite debe almacenarse en recipientes cerrados herméticamente, a una temperatura de entre 12 y 20 °C.

Antes de envasar el aceite, deben realizarse todos los análisis necesarios para comprobar que posee todas las características recogidas en el punto 3.2.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

El envasado primario del «Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres» debe efectuarse en la zona geográfica de producción delimitada en el punto 4, a fin de conservar las características y cualidades específicas del aceite, que podrían deteriorarse por el transvase reiterado del aceite y su transporte en una distancia más larga.

El envasado dentro de la zona de producción del aceite también permite el seguimiento del producto y facilita en gran medida su control.

El producto deberá envasarse en recipientes de como máximo 1 litro.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

Está permitido utilizar nombres, razones sociales o marcas privadas a condición de que no induzcan a error al consumidor.

La denominación del producto («Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres») debe aparecer de manera más clara, por el tamaño, el tipo y el color de las letras (tipografía), que cualquier otra inscripción, incluida la marca, las ilustraciones y la marca del fabricante. El tamaño de los caracteres de la marca del fabricante no puede exceder el 70 % del tamaño de la denominación de origen del punto 1.

El etiquetado no puede incluir otras menciones, salvo las recogidas en las normas de etiquetado del pliego de condiciones. No pueden emplearse ni adjetivos como «superior», «auténtico», «tradicional», «típico», «local», «casero», etc., ni menciones que designen topónimos de la isla de Cres.

La utilización del nombre de explotaciones agrícolas, del término «stancija» (casas rurales), etc. y la indicación de su ubicación o el embotellado en la explotación o en una asociación de explotaciones ubicada en la zona de producción solo están autorizadas si el producto se obtiene exclusivamente de aceitunas recolectadas en los olivares que forman parte de la explotación agrícola en cuestión.

El envase debe indicar también el año de cosecha.

Para la comercialización del producto, cada envase debe contar también, además de con las indicaciones ya mencionadas, con el sello especial que atestigüe la conformidad del «Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres». El sello debe contener la marca común «Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres» y el número de orden del envase para ofrecer así al consumidor una garantía de la trazabilidad y el origen del producto. Se ilustra a continuación el modelo de la marca común.

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Se otorga el derecho de utilización de los sellos, en idénticas condiciones, a todos los usuarios de la marca que comercialicen un producto de conformidad con el pliego de condiciones del mismo.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La producción y la transformación de las aceitunas, así como el almacenamiento y envasado del «Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres» se limitan al territorio de la isla de Cres. La zona geográfica de producción está delimitada por la línea costera de la isla de Cres.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La isla de Cres está formada por rocas calcáreas y dolomitas del cretácico, con zonas muy reducidas formadas por rocas calcáreas del paleógeno y rastros de flysch. El suelo que se desarrolla de manera más habitual en esta base geológica es la terra rossa (suelos oscuros en la costa y suelos dolomíticos arenosos).

En el centro de la isla, donde se encuentran las zonas más extensas destinadas a la oleicultura, es donde las tierras dolomíticas son las más representativas. A falta de superficies llanas cultivables en los valles kársticos, los agricultores utilizaban también, en el pasado, los suelos poco profundos de las pendientes calcáreas y dolomíticas que preparaban para el cultivo retirando las piedras y colocándolas en paredes secas a lo largo de las pendientes. Tras la ampliación de los olivares, a lo largo del tiempo, se construyeron numerosos muros de piedra seca escalonados para crear o estabilizar los suelos blandos cultivables, es decir para impedir la inundación de las pendientes más o menos fuertes. Los suelos de las terrazas son antropogénicos en su mayoría: normalmente son poco profundos y encierran un esqueleto rocoso, lo que les convierte en vulnerables a la sequía.

El clima de la isla de Cres viene determinado fundamentalmente por su ubicación en la región de Kvarner, así como por su orientación y su relieve. Consecuentemente, en invierno se producen con frecuencia irrupciones de masas de aire frío, mientras que en verano puede haber lluvias de convección, por lo que la isla no experimenta realmente el período de sequía característico del clima mediterráneo. La temperatura media del año oscila entre los 13,0 y los 15,2 °C, con una pluviometría media de unos 1 100 mm anuales bien repartida a lo largo de todo el año. La isla de Cres está situada en el 45o paralelo norte, por lo que la zona de producción del «Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres» se sitúa, tanto desde el punto de vista geográfico como climático, en el límite norte del cultivo de olivos.

En la isla de Cres, la oleicultura se remonta a tiempos inmemoriales, con la primera referencia escrita datada en 1441 (N. Lemessi, 1979., Note storiche, geografiche, artistiche sull’isola di Cherso, vol. I, p. 46).

La importancia de la oleicultura queda demostrada por el hecho de que la isla de Cres contara, en total, con siete molinos de aceite en 1698 (fra J. Vlahović, 1995, Odlomci iz povijesti grada Cresa, Zagreb, p. 104), 11 en 1795 (fra J. Vlahović, 1995, Odlomci iz povijesti grada Cresa, Zagreb, p. 107) y 24 en 1853 (N. Lemessi, 1979, Note storiche, geografiche, artistiche sull’isola di Cherso, Roma, vol. IV, p. 358). El primer molino de aceite con extractor centrífugo de la costa este del Adriático se instaló precisamente en Cres, en 1975.

El aumento del número de molinos de aceite estuvo acompañado de un incremento de la cantidad de aceite producido así como de una mejora de su calidad. En 1771, Alberto Fortis señalaba que el aceite constituía la producción principal de la isla de Cres y que era el mejor producto de la República de Venecia (Alberto Fortis, 1771, Saggio d’osservazioni sopra l’isola di Cherso ed Osero, Venezia, pp. 59 et 60). Numerosos escritos muestran que, entre mediados y finales del siglo XIX, los excedentes comerciales del aceite de oliva de Cres se vendían en la región de Kvarner (Eco del Litorale Ungarico, 1843, Fiume, no 1, p. 4; no 7, p. 4; Giambattista Cubich, 1874, Notizie naturali e storiche sull’isola di Veglia, Trieste, p. 149; Dragutin Hirc, 1891, Hrvatsko primorje, Zagreb, pp. 155 et 301; Pučki Prijatelj, 1912, Pazin, XIII, no 36. p. 291).

A día de hoy, la mayor parte de las familias de la isla producen aceitunas, hasta el punto de que esta actividad es la única del sector agrícola que presenta un interés económico real para la isla. Dadas las condiciones edafológicas y orográficas tan difíciles a las que se enfrenta la producción agrícola, el modo de cultivo no ha cambiado mucho a lo largo del tiempo y hoy en día es, por tanto, extensivo en su mayoría. La particularidad de la oleicultura en la isla de Cres reside en el pastoreo de ovejas por los olivares, que, ante la imposibilidad de aplicar medidas agrotécnicas adecuadas, impiden que el suelo se cubra de hierba y contribuyen a la conservación de la humedad del terreno.

La tradición secular del cultivo de olivos ha permitido a los oleicultores de Cres seleccionar, a lo largo del tiempo, una variedad autóctona llamada «slivnjača», que está perfectamente adaptada a las condiciones de cultivo difíciles en el sentido de que soporta bien el frío y los suelos poco profundos con una baja capacidad de retención de agua. La variedad local «plominka» se ha plantado tradicionalmente en suelos más profundos. La variedad de las aceitunas no ha cambiado a lo largo de los dos últimos siglos, dado que los oleicultores han plantado sobre todo la variedad autóctona «slivnjača», que actualmente representa cerca del 80 % de los árboles de la isla.

Gracias a los esfuerzos constantes realizados por los oleicultores de Cres para producir un aceite de calidad superior, los procedimientos y las competencias en materia de recolección y de transformación de las aceitunas han mejorado a lo largo de las últimas décadas. La recolección se realiza en una fase muy temprana de la maduración de las aceitunas, que, una vez recolectadas, son transformadas en un plazo de cuarenta y ocho horas mediante procedimientos vanguardistas en lo que a la producción de aceite se refiere.

5.2.   Carácter específico del producto

Desde el punto de vista organoléptico, el «Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres» se caracteriza por un sabor picante, ligera o medianamente marcado, y por su amargor, aunque a veces también por un aroma a hierba. La media de picante y amargo es, por regla general, superior a 2. El toque amargo a veces es incluso más marcado, de manera que el aceite no siempre está equilibrado en el plano organoléptico. El picante y el amargo son propiedades positivas del aceite de oliva que se derivan del alto contenido de polifenoles, que también poseen propiedades antioxidantes y protegen el aceite de la alteración producida por la oxidación.

Con motivo del predominio de una variedad de aceituna autóctona («slivnjača») y de una variedad local («plominka»), el aceite también se caracteriza por la composición particular de la fracción lipídica, y especialmente por el bajo contenido de campesterol y estigmasterol. Una de las características específicas del «Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres» es su bajo contenido de ácidos grasos libres y su bajo índice de peróxido (O. Boschelle, A. Rogić, D. Kocijančić, L.S. Conte, 1995, Određivanje sastava lipidne frakcije dviju sorti maslina s otoka Cresa, u odnosu na proces sazrijevanja, Pomologia Croatica, vol.1, no 3-4, p. 16).

El contenido de ácido oleico del «Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres» es generalmente superior al 72 %.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El carácter específico del «Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres» viene determinado por las condiciones edafoclimáticas propias de la isla de Cres y la influencia directa e indirecta del hombre.

Las condiciones de cultivo de los olivares en la isla de Cres son difíciles, principalmente debido a la poca profundidad de los suelos, demasiado esqueléticos, pero también debido al clima tan extremo que predomina. Por consiguiente, los oleicultores locales han necesitado mucho tiempo y experiencia para identificar las variedades que podían cultivarse en tales condiciones. Es así como seleccionaron la variedad autóctona «slivnjača», que ha demostrado ser la más apropiada para el cultivo en suelos poco profundos y que representa a día de hoy el 80 % del total de árboles. Al seleccionar variedades que, por sus características, tienen un impacto sobre la composición química del aceite y, en particular, en su contenido de ciertos esteroles, los oleicultores han influido también indirectamente, a lo largo del tiempo, en las características del aceite tal y como las conocemos hoy.

Los oleicultores influyen directamente en las características del «Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres», al prestar especial atención a los períodos de recolección así como a la velocidad y al modo de transformación. La recolección de las aceitunas en una fase temprana de su maduración y su transformación mediante procedimientos vanguardistas influyen directamente en la cantidad de polifenoles, es decir, en el gusto picante y el amargor del aceite, cuyas medias son iguales o superiores a 2, así como en la frecuencia con la que se da el aroma a hierba. La recolección temprana y la velocidad de transformación explican también el bajo contenido en ácidos grasos libres y el bajo índice de peróxido.

La cantidad de polifenoles también se ve influida por las condiciones climáticas predominantes durante la etapa de crecimiento y de maduración de los frutos. Las condiciones climáticas específicas de la isla de Cres, influidas por su situación geográfica, también tienen un impacto en el contenido de ácido oleico (generalmente superior al 72 %) en la composición global de los ácidos grasos. En efecto, las condiciones climáticas más frías a las que se enfrenta el cultivo de olivos inciden en el aumento del contenido de ácido oleico.

Por ello, podemos concluir que la composición química y las características organolépticas particulares del «Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres» se ven influidas sobre todo por las condiciones edafoclimáticas de la isla de Cres, las características genéticas de las variedades utilizadas y las competencias de la población local en lo que se refiere a la recolección y transformación de las aceitunas, así como por la interacción entre los distintos factores.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

http://www.mps.hr/UserDocsImages/HRANA/CRESKO%20MASLINOVO%20ULJE/Specifikacija_ulje_Cres_FINAL7_cover.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota 2.