ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 15 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 015/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7467 — Mitsubishi Heavy Industries/Mitsubishi Corporation/MHI Compressor International) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 015/02 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2015/C 015/03 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
17.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 15/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7467 — Mitsubishi Heavy Industries/Mitsubishi Corporation/MHI Compressor International)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 15/01)
El 9 de enero de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7467. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
17.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 15/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
16 de enero de 2015
(2015/C 15/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1588 |
JPY |
yen japonés |
135,06 |
DKK |
corona danesa |
7,4346 |
GBP |
libra esterlina |
0,76370 |
SEK |
corona sueca |
9,4085 |
CHF |
franco suizo |
1,0128 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,7985 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,795 |
HUF |
forinto húngaro |
320,37 |
PLN |
esloti polaco |
4,3179 |
RON |
leu rumano |
4,5083 |
TRY |
lira turca |
2,6888 |
AUD |
dólar australiano |
1,4113 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3946 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,9830 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,4871 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5363 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 248,70 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,4030 |
CNY |
yuan renminbi |
7,1926 |
HRK |
kuna croata |
7,6930 |
IDR |
rupia indonesia |
14 581,91 |
MYR |
ringit malayo |
4,1234 |
PHP |
peso filipino |
51,684 |
RUB |
rublo ruso |
75,6580 |
THB |
bat tailandés |
37,798 |
BRL |
real brasileño |
3,0357 |
MXN |
peso mexicano |
16,9787 |
INR |
rupia india |
71,6857 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
17.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 15/3 |
Modalidades de transporte aplicables en los Estados miembros de la zona del Euro
Artículo 13, apartado 5
Reglamento (UE) no 1214/2011
(2015/C 15/03)
COMITÉ DEL TRANSPORTE DE FONDOS (TF)
Para el transporte de billetes, los Estados miembros de la zona del euro deben optar por al menos una de las opciones establecidas en los artículos 14, 15, 16, 17 o 18 del Reglamento.
Para el transporte de monedas, los Estados miembros de la zona del euro deben optar por al menos una de las opciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento.
Dichos Estados miembros deben confirmar que las modalidades de transporte elegidas son comparables a las autorizadas para las operaciones nacionales de transporte de fondos.
País |
Modalidades aplicables para el transporte de billetes |
Modalidades aplicables para el transporte de monedas |
Confirmación de la comparabilidad con las modalidades nacionales de TF |
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AT |
Artículos 14 a 18 |
Artículos 19 a 20 |
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BE |
Artículo 16 y artículo 18. Bélgica ha decidido que es aplicable la obligación prevista en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento |
Artículo 20 del Reglamento |
Las opciones descritas en los artículos 16, 18 y 20 del Reglamento son análogas a las modalidades de transporte autorizadas para el transporte de fondos en Bélgica. La obligación prevista en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento es de aplicación en virtud de la reglamentación belga sobre los transportes nacionales. |
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DE |
Artículo 17 |
Artículo 19 |
Sí |
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ES |
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Sí |
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FI |
Artículo 17 |
Artículo 20 |
Sí |
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FR |
(II. se refiere a las joyas y los metales) |
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Confirmación: Billetes: Compatibilidad del artículo 2 con los artículos 14, 16 y 17 del Reglamento UE. Reglamentación nacional a modificar: Para la compatibilidad de la sección III del artículo 2 con los artículos 19 y 20 del Reglamento UE. |
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IT |
Artículos 15, 16, 17 y 18 (en relación con las disposiciones del Decreto 269/2010) |
Artículos 19 y 20 (en relación con las disposiciones del Decreto 269/2010) |
Sí |
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LV |
Las normas letonas que rigen el transporte transfronterizo de euros (billetes) establecen las opciones previstas en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Reglamento. |
Las normas letonas que rigen el transporte transfronterizo de euros (monedas) establecen las opciones previstas en los artículos 19 y 20 del Reglamento. |
Los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 han sido aplicados en su totalidad, sin que haya en vigor requisitos más estrictos. |
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LT |
Con arreglo a la legislación nacional, todas las condiciones establecidas en los artículos 14 a 18 del Reglamento son aplicables en Lituania. El uso civil de la categoría A (según la Directiva 91/477/CEE) de armas está prohibido en Lituania. El personal de seguridad encargado del transporte de fondos solo puede llevar armas de fuego de la categoría B o C previa autorización del Departamento de Policía dependiente del Ministerio del Interior. |
Con arreglo a la legislación nacional, todas las condiciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento son aplicables en Lituania. |
Sí |
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LU |
Artículos 16 y 17 (bajo la condición de que se apruebe el proyecto de ley 6400 y las normas de desarrollo correspondientes según la proposición del Gobierno luxemburgués). |
Artículo 20 (bajo la condición de que se apruebe el proyecto de ley 6400 y las normas de desarrollo correspondientes según la proposición del Gobierno luxemburgués). |
Sí |
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NL |
Artículos 17 y 18 |
Artículo 20 |
Sí |
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PT |
Artículos 17 y 18 |
Artículo 20 |
Las opciones descritas corresponden parcialmente a los requisitos nacionales aplicables al transporte nacional de valores, siendo el criterio distintivo el importe transportado, que no ha de ser inferior a 10 000 EUR (ordenanza 247/2008, de 27 de marzo, modificada por la ordenanza 840/2009, de 3 de agosto, en vigor hasta la publicación de la ordenanza prevista en el artículo 34.3 de la Ley 34/2013, de 16 de mayo). Para los importes inferiores a 10 000 EUR se permite el transporte nacional en vehículos no blindados. Es obligatorio el uso del uniforme aprobado y la tarjeta profesional (artículo 29 de la Ley 34/2013, de 16 de mayo). |
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SK |
Todas las condiciones establecidas en los artículos 14 a 18 del Reglamento son aplicables a efectos de la legislación nacional de la República Eslovaca en virtud de la Ley 473/2005 Rec., de 23 de septiembre de 2005, sobre los servicios en el sector de la seguridad privada y por la que se modifican otras leyes («Ley de seguridad privada» |
Todas las condiciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento son aplicables a efectos de la legislación nacional de la República Eslovaca en virtud de la Ley 473/2005 Rec., de 23 de septiembre de 2005, sobre los servicios en el sector de la seguridad privada y por la que se modifican otras leyes («Ley de seguridad privada» |
Adecuación parcial y diferenciación por lo que respecta a la multiplicidad de guardias de seguridad y vehículos acompañantes. El criterio determinante es el importe transportado (1 660 000 EUR). |
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SI |
Artículos 17 y 18 o cualquiera de las disposiciones nacionales de la normativa sobre el transporte y la protección del efectivo y otras mercancías valiosas (Diario Oficial de la República de Eslovenia no.< 0} {0><}78{> 96/05, < 016/08, 81/08, 86/09 y 17/11) Artículos 16 a 20 Artículo 16 (transporte de envíos protegidos de tipo 1, de valor no superior a 30 000 EUR)
Artículo 17 (transporte de envíos protegidos de tipo 2, de valor no superior a 200 000 EUR por vehículo de transporte)
Artículo 17 bis (transporte de envíos protegidos de tipo 3, de valor no superior a 800 000 EUR por vehículo de transporte)
Artículo 18 (transporte de envíos protegidos de tipo 4, de valor no superior a 4 000 000 EUR por vehículo de transporte)
Artículo 19 (transporte de envíos protegidos de tipo 5, de valor no superior a 8 000 000 EUR por vehículo de transporte)
Artículo 20 (transporte de envíos protegidos de tipo 6, de valor superior a 8 000 000 EUR por vehículo de transporte)
El Reglamento de ejecución del Reglamento (UE) no 1214/2011, que está en curso de adopción, establece disposiciones especiales:
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Artículo 20 o cualquiera de las disposiciones nacionales de la normativa sobre el transporte y la protección del efectivo y otras mercancías valiosas (Diario Oficial de la República de Eslovenia no.< 0} {0><}78{>< 016/08, 81/08, 86/09 y 17/11) artículos 16 a 20 según lo indicado en relación con los billetes. |
Adecuación parcial. Disposiciones nacionales y condiciones especiales en función del valor del envío. |