ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 455 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 455/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7405 — Yanfeng/JCI Interiors Business) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 455/02 |
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2014/C 455/03 |
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2014/C 455/04 |
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2014/C 455/05 |
Resumen de la Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2014, por la que se impone una multa por la puesta en marcha de una operación de concentración contraviniendo lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo [Asunto M.7184 — Marine Harvest/Morpol (según el artículo 14, apartado 2, del Reglamento de concentraciones)] ( 1 ) |
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Tribunal de Cuentas |
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2014/C 455/06 |
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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2014/C 455/07 |
Días festivos del año 2015: Países del EEE y de la AELC e instituciones del EEE |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2014/C 455/08 |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la AELC |
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2014/C 455/09 |
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2014/C 455/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
18.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 455/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7405 — Yanfeng/JCI Interiors Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 455/01)
El 11 de diciembre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7405. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
18.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 455/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
17 de diciembre de 2014
(2014/C 455/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2448 |
JPY |
yen japonés |
145,89 |
DKK |
corona danesa |
7,4405 |
GBP |
libra esterlina |
0,79320 |
SEK |
corona sueca |
9,5019 |
CHF |
franco suizo |
1,2010 |
ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
9,2505 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,626 |
HUF |
forinto húngaro |
314,42 |
LTL |
litas lituana |
3,45280 |
PLN |
esloti polaco |
4,2258 |
RON |
leu rumano |
4,4750 |
TRY |
lira turca |
2,9330 |
AUD |
dólar australiano |
1,5203 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4482 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,6518 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6073 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6247 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 363,34 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,5710 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7143 |
HRK |
kuna croata |
7,6700 |
IDR |
rupia indonesia |
15 758,64 |
MYR |
ringit malayo |
4,3400 |
PHP |
peso filipino |
55,751 |
RUB |
rublo ruso |
82,1728 |
THB |
bat tailandés |
41,035 |
BRL |
real brasileño |
3,3988 |
MXN |
peso mexicano |
18,3496 |
INR |
rupia india |
79,1973 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
18.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 455/3 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 7 de julio de 2014 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto M.7184 — Marine Harvest/Morpol (artículo 14, apartado 2, del Reglamento de concentraciones)
Ponente: Croacia
(2014/C 455/03)
1. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que Marine Harvest infringió de forma negligente el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de concentraciones [Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo]. |
2. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que Marine Harvest infringió de forma negligente el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones [Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo]. |
3. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que es preciso imponer una multa a Marine Harvest a tenor del artículo 14, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de concentraciones. |
4. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con los factores que se han considerado pertinentes a efectos de la fijación del importe de las multas para Marine Harvest a tenor del artículo 14, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de concentraciones. |
5. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con el nivel real de las multas propuestas por la Comisión. |
6. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
18.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 455/4 |
Informe final del consejero auditor (1)
Marine Harvest/Morpol (artículo 14, apartado 2, del Reglamento de concentraciones)
(M.7184)
(2014/C 455/04)
1. |
El proyecto de decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento de concentraciones (2) considera en sustancia que Marine Harvest ASA («Marine Harvest»), mediante la ejecución de una operación que supone la adquisición del control exclusivo de Morpol ASA («Morpol») antes de notificarlo a la Comisión Europea, ha infringido la obligación de notificación previa y la obligación de suspensión que se derivan respectivamente de los artículos 4, apartado 1, y 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones. |
2. |
Marine Harvest notificó su adquisición del control exclusivo de Morpol a la Comisión el 9 de agosto de 2013. Mediante Decisión de 30 de septiembre de 2013, la Comisión declaró dicha operación de concentración compatible con el mercado común a condición de que se cumplieran los compromisos formulados por Marine Harvest. En esa Decisión se aludía a la posibilidad de un procedimiento separado en relación con las posibles infracciones de los artículos 4, apartado 1, y 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones (3). |
3. |
Mediante escrito de 30 de enero de 2014, la Comisión informó a Marine Harvest de la investigación en curso de estas posibles infracciones y de la apertura de un expediente separado para la misma. |
4. |
El 31 de marzo de 2014, la Comisión adoptó un pliego de cargos, en el que expuso su opinión preliminar según la cual Marine Harvest había infringido el artículo 4, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones. |
5. |
En el escrito que acompañaba al pliego de cargos, la Dirección General de Competencia («DG Competencia»), ofreció a Marine Harvest la oportunidad de acceder al expediente de la Comisión. |
6. |
A solicitud de Marine Harvest, la DG de Competencia prorrogó el plazo para responder a dicho pliego de cargos del 24 de abril de 2014 al 30 de abril de 2014. Marine Harvest respondió al pliego de cargos el 30 de abril de 2014. |
7. |
El 6 de mayo de 2014 tuvo lugar una audiencia formal. A ella asistieron Marine Harvest y sus asesores jurídicos, los funcionarios de los departamentos y servicios de la Comisión implicados en el asunto, y representantes de las autoridades de competencia de ocho Estados miembros de la UE. |
8. |
De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales Marine Harvest haya tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Llego a la conclusión de que así es. |
9. |
En líneas generales, considero que el ejercicio efectivo de los derechos procedimentales se ha respetado durante el presente procedimiento. |
Bruselas, 10 de julio de 2014.
Wouter WILS
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).
(2) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) («el Reglamento de concentraciones»).
(3) Decisión de 30 de septiembre de 2013 en el asunto M.6850, Marine Harvest/Morpol, apartado 9.
18.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 455/5 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 23 de julio de 2014
por la que se impone una multa por la puesta en marcha de una operación de concentración contraviniendo lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo
[Asunto M.7184 — Marine Harvest/Morpol (según el artículo 14, apartado 2, del Reglamento de concentraciones)]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 455/05)
El 23 de julio de 2014, la Comisión adoptó una Decisión en un asunto de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) , y, en particular, al artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento. Una versión no confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html
I. INTRODUCCIÓN
(1) |
Marine Harvest ASA («Marine Harvest») es una sociedad noruega que cotiza en las bolsas de Oslo y Nueva York y que cría salmón y fletán blanco en piscifactoría y ofrece una amplia gama de productos de valor añadido de diversas especies de pescado y marisco. |
(2) |
Morpol ASA («Morpol») es un criador y transformador noruego de salmón. Cría salmón de piscifactoría y ofrece una amplia gama de productos de valor añadido, como el salmón ahumado, adobado, fresco y congelado. |
(3) |
El 14 de diciembre de 2012, Marine Harvest entró en un acuerdo de adquisición de acciones con Friendmall and Bazmonta para la venta del 48,5 % de las acciones que estas empresas poseían en Morpol. Ambas empresas estaban anteriormente bajo el control de Jerzy Malek, fundador y antiguo Director General de Morpol. |
(4) |
El cierre de esta operación tuvo lugar el 18 de diciembre de 2012. Nos referimos a la operación como la «adquisición de diciembre de 2012». |
(5) |
El 15 de enero de 2013, Marine Harvest presentó una oferta pública de adquisición de las acciones restantes de Morpol con arreglo a la legislación noruega. La oferta pública fue un éxito. |
(6) |
El 21 de diciembre de 2012, tres días después del cierre de la adquisición de diciembre de 2012, Marine Harvest se puso en contacto con la Comisión por primera vez a propósito de esta transacción pidiendo que se designara un equipo encargado del asunto. |
(7) |
El 5 de marzo de 2013, Marine Harvest presentó un primer proyecto de formulario CO centrado en un mercado global que incluía la piscicultura y las transformaciones primaria y secundaria de salmones de todas las procedencias. |
(8) |
Entre marzo y junio de 2013, la Comisión envió varias solicitudes de información a Marine Harvest con el fin de recopilar información de mercado específica sobre posibles mercados independientes, incluido el mercado de la piscicultura y la primera transformación de salmón escocés, así como los documentos internos que Marine Harvest y Morpol prepararon en relación con la operación. El formulario CO no pudo considerarse completo hasta finales de julio de 2013. |
(9) |
El 9 de agosto de 2013, la operación fue notificada formalmente a la Comisión. |
(10) |
El 30 de septiembre de 2013, la Comisión adoptó una Decisión de autorización condicional que autorizaba la operación de concentración a reserva del cumplimiento de los compromisos propuestos por las partes. |
(11) |
En su Decisión, la Comisión llegó a la conclusión de que la adquisición de diciembre de 2012 ya había otorgado de facto a Marine Harvest el control exclusivo de Morpol, e indicó que no podía descartarse un incumplimiento de la obligación de suspensión y de la obligación de notificación. |
(12) |
La Comisión también precisó que podía examinar en un procedimiento separado si procedía una sanción con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. |
II. INFRACCIÓN
(13) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de concentraciones, la «Comisión podrá, mediante decisión, imponer multas de hasta un 10 % del volumen de negocios total de la empresa afectada, en el sentido del artículo 5, a las personas a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 o empresas afectadas cuando, de forma deliberada o por negligencia:
|
(14) |
La ejecución de la operación de concentración en cuestión antes de la notificación y autorización de la misma constituye, por consiguiente, una infracción de la obligación de notificación del artículo 4, apartado 1, y de la obligación de suspensión del artículo 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones. |
Adquisición del control
(15) |
La Comisión considera que la adquisición de una participación del 48,5 % en Morpol en diciembre de 2012 confirió a Marine Harvest el control exclusivo de Morpol. |
(16) |
Basándose en el índice de asistencia a las juntas generales ordinarias y extraordinarias de Morpol en los tres años anteriores a la adquisición por parte de Marine Harvest y en la gran dispersión de las acciones restantes, la Comisión considera que el Sr. Malek ejercía en solitario un control de facto sobre Morpol en el momento de la venta de su participación en Morpol a Marine Harvest. |
(17) |
A través de la adquisición de la participación del 48,5 % en Morpol, Marine Harvest adquirió los mismos derechos y posibilidades de ejercer una influencia decisiva sobre Morpol que los que anteriormente disfrutaba el Sr. Malek. |
Ejecución anticipada
(18) |
La Comisión considera que la concentración se ejecutó en el momento de la conclusión del acuerdo de adquisición de acciones con Friendmall and Bazmonta el 18 de diciembre de 2012. |
No aplicabilidad del artículo 7, apartado 2, del Reglamento de concentraciones
(19) |
La Comisión considera que la operación no está cubierta por la exención prevista en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. Esta disposición solo se refiere a la adquisición del control mediante oferta pública o compra sucesiva de títulos a varios vendedores, mientras que en el presente caso el control se adquirió de una sola vez y de un único vendedor. |
(20) |
En consonancia con decisiones anteriores, la Comisión considera por lo tanto que el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de concentraciones no fue concebido para aplicarse a este tipo de situaciones en las que se adquiere un importante paquete de acciones a un solo vendedor y en las que es fácil establecer, sobre la base de los votos emitidos en las juntas generales ordinarias y extraordinarias anteriores, que el paquete de acciones conferirá de facto el control exclusivo de la empresa objetivo. |
III. DECISIÓN DE IMPONER MULTAS
(21) |
La Comisión considera que las infracciones de las normas de procedimiento justifican una multa importante sobre la base de los siguientes hechos y elementos. |
Naturaleza de la infracción
(22) |
La Comisión considera que toda infracción de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones constituye, por su naturaleza, una infracción grave, ya que debilita la eficacia del Reglamento de concentraciones. |
Gravedad de la infracción
(23) |
La conducta de Marine Harvest se basó en parte en un deficiente asesoramiento jurídico. La empresa había recibido asesoramiento según el cual Marine Harvest podía adquirir las acciones de Morpol pero no podía ejercer los derechos de voto asociados a ellas hasta que la Comisión autorizara la operación. La Comisión considera que la existencia de un asesoramiento jurídico erróneo indica que la infracción de Marine Harvest se debió más a un acto de negligencia que a la premeditación. |
(24) |
En cualquier caso, hubo negligencia en la conducta de Marine Harvest, porque i) se trata de una gran empresa europea con experiencia en operaciones de concentración, ii) obtuvo asesoramiento jurídico en una fase muy tardía del procedimiento, es decir, el día en que se concluía el acuerdo, iii) la existencia de un precedente sobre la interpretación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento de concentraciones (Yara/Kemira Growhow) debía haber llevado a Marine Harvest a concluir que probablemente su conducta no estuviera cubierta por la excepción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, y iv) Marine Harvest ya había sido multada a nivel nacional por una ejecución prematura en el contexto de la adquisición de Fjord Seafood. |
(25) |
Además, la Comisión señala que, en el fondo, la adquisición de Morpol por parte de Marine Harvest planteaba serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado interior. A este respecto, la Comisión considera que la ejecución de la concentración podría tener un impacto negativo en la competencia en el posible mercado del salmón escocés para toda la duración de la infracción. Dado que es particularmente importante garantizar que una operación potencialmente problemática no se ejecute antes de ser examinada en detalle, la presencia de un daño potencial derivado de la operación de concentración hace probable que la infracción sea incluso más grave. |
Duración de la infracción
(26) |
La violación del artículo 4, apartado 1, constituye una infracción instantánea que no tiene duración específica. |
(27) |
Por lo que se refiere a la duración de la infracción al artículo 7, apartado 1, la Comisión considera que el período de notificación previa debería incluirse en el período de duración de la infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones a la luz del daño potencial a la competencia causado por la ejecución de la transacción antes de la autorización y del hecho de que el comportamiento de Marine Harvest no ha sido lo suficientemente diligente en el transcurso de la fase de notificación previa como para justificar la exclusión del plazo de notificación previa de la duración total de la infracción. La infracción de Marine Harvest al artículo 7, apartado 1, abarca un período de nueve meses y doce días. |
Circunstancias agravantes y atenuantes
(28) |
La Comisión considera que determinadas circunstancias atenuantes deben tenerse en cuenta al fijar la multa. En primer lugar, Marine Harvest no ejerció su derecho de voto en Morpol después de haber adquirido el control sobre la misma. En segundo lugar, Marine Harvest informó a la Comisión mediante la presentación de la solicitud de asignación de un equipo encargado del asunto poco después del cierre de la adquisición de diciembre de 2012. |
(29) |
No concurren circunstancias agravantes a tener en cuenta. |
IV. EVALUACIÓN
(30) |
Se concluye que Marine Harvest ha infringido por negligencia el artículo 4, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones. El hecho de que Marine Harvest se abstuviera de ejercer sus derechos de voto en las juntas generales de accionistas de Morpol y la delimitación de las actividades de esta última sociedad constituyen circunstancias atenuantes, así como la voluntad de Marine Harvest de informar rápidamente a la Comisión de la adquisición de Morpol. Por último, se ha de señalar que no hay circunstancias agravantes en este caso. |
(31) |
A la hora de imponer sanciones, la Comisión tiene en cuenta la necesidad de garantizar que las multas tengan un efecto suficientemente disuasorio. En el caso de una empresa de la dimensión de Marine Harvest, el importe de la sanción debe ser significativo si se quiere garantizar un efecto disuasorio. Esto es aún más cierto cuanto que la operación que ha sido ejecutada antes de la autorización planteó serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. |
(32) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, se concluye que cabe imponer multas por un importe de 10 000 000 EUR por la infracción del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de concentraciones, y de 10 000 000 EUR por la infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
Tribunal de Cuentas
18.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 455/8 |
Informe Especial no 21/2014 «Infraestructuras aeroportuarias financiadas por la UE: escasa rentabilidad»
(2014/C 455/06)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 21/2014 «Infraestructuras aeroportuarias financiadas por la UE: escasa rentabilidad».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu
También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:
Tribunal de Cuentas Europeo |
Publicaciones (PUB) |
12, rue Alcide De Gasperi |
1615 Luxemburgo |
LUXEMBURGO |
Tel. +352 4398-1 |
Correo electrónico: eca-info@eca.europa.eu |
o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
18.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 455/9 |
Días festivos del año 2015: Países del EEE y de la AELC e instituciones del EEE
(2014/C 455/07)
|
Islandia |
Liechtenstein |
Noruega |
Órgano de Vigilancia de la AELC |
Tribunal de la AELC |
1 de enero |
X |
X |
X |
X |
X |
2 de enero |
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X |
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X |
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6 de enero |
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X |
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2 de febrero |
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17 de febrero |
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X |
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19 de marzo |
|
X |
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2 de abril |
X |
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X |
X |
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3 de abril |
X |
X |
X |
X |
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6 de abril |
X |
X |
X |
X |
X |
23 de abril |
X |
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|
1 de mayo |
X |
X |
X |
X |
X |
14 de mayo |
X |
X |
X |
X |
X |
15 de mayo |
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X |
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17 de mayo |
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X |
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25 de mayo |
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X |
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X |
X |
4 de junio |
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X |
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17 de junio |
X |
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23 de junio |
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X |
3 de agosto |
X |
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15 de agosto |
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X |
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8 de septiembre |
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X |
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1 de noviembre |
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X |
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2 de noviembre |
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X |
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8 de diciembre |
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X |
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24 de diciembre |
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X |
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25 de diciembre |
X |
X |
X |
X |
X |
28 de diciembre |
X |
X |
X |
X |
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29 de diciembre |
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X |
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30 de diciembre |
|
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X |
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31 de diciembre |
|
X |
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X |
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
18.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 455/10 |
Convocatoria de propuestas EACEA/30/2014
Programa Erasmus+
Acción clave 3: Apoyo a la reforma de las políticas-Iniciativas prospectivas
Experimentaciones de políticas en el ámbito de la educación
(2014/C 455/08)
1. Descripción, objetivos y temas prioritarios
El objetivo principal de la presente convocatoria es alentar a las autoridades públicas competentes a que presenten propuestas para poner a prueba ideas y reformas innovadoras en materia de políticas en los ámbitos de contratación, selección y orientación inicial de nuevos profesores procedentes de otras trayectorias profesionales. Estas personas que se incorporan a la docencia podrían ser graduados, profesionales que se encuentren a mitad de su carrera o desempleados sin una preparación docente formal que demuestren un interés concreto por convertirse en profesores. Hay muchas maneras de flexibilizar el acceso a la docencia, entre otras: posibilidades de certificación a mitad de la carrera profesional y orientación intensiva a corto plazo en la fase de iniciación, seguida de formación en el puesto con apoyo de un tutor.
El tema prioritario de la convocatoria es el siguiente:
Reforzar la contratación, la selección y la orientación inicial de los mejores candidatos, y los más idóneos, para la profesión docente mediante el desarrollo de itinerarios alternativos para la enseñanza.
2. Países admisibles
Podrán presentarse propuestas de entidades jurídicas establecidas en cualquiera de los siguientes países del programa:
— |
los 28 Estados miembros de la Unión Europea, |
— |
los países del EEE/AELC: Islandia, Liechtenstein y Noruega, |
— |
los países candidatos a la adhesión a la UE: Turquía, la Antigua República Yugoslava de Macedonia. |
3. Solicitantes admisibles
El término «solicitantes» hace referencia a las organizaciones e instituciones de todo tipo que participen en una propuesta, independientemente de su función en el proyecto.
Serán admisibles en esta convocatoria los solicitantes siguientes:
a) |
las autoridades públicas (Ministerio o equivalente) competentes en los ámbitos de la educación y la formación al más alto nivel en el contexto nacional o regional pertinente. Las autoridades públicas al más alto nivel competentes en ámbitos distintos de la educación y la formación (por ejemplo, empleo, hacienda, asuntos sociales, salud, etc.) se consideran admisibles cuando demuestran tener competencia específica en el ámbito en que vaya a llevarse a cabo la experimentación de las políticas. Las autoridades públicas podrán delegar su representación en otras organizaciones públicas o privadas, así como en redes o asociaciones legalmente establecidas de autoridades públicas, siempre que la delegación se efectúe por escrito y haga referencia explícita a la propuesta que vaya a presentarse. En tal caso, las autoridades públicas representadas deben participar en la propuesta como parte de la asociación; |
b) |
las organizaciones o instituciones públicas o privadas que actúen en los ámbitos de la educación y la formación; |
c) |
las organizaciones o instituciones públicas o privadas que realicen actividades vinculadas a la educación y la formación en sectores socioeconómicos distintos (por ejemplo, cámaras de comercio, organizaciones culturales, entidades de evaluación, entidades de investigación, etc.). |
4. Composición mínima de las asociaciones:
El requisito mínimo para la formación de una asociación en la presente convocatoria es la presencia de 4 entidades que representen a 3 países admisibles. En concreto:
a) |
al menos una autoridad pública (Ministerio o equivalente) u organismo delegado —según se describe en el punto 3.a)— de 3 países admisibles, o una red/asociación legalmente establecida de autoridades públicas que representen al menos tres países admisibles. La red o asociación deberá tener un mandato de al menos 3 autoridades públicas —tal como se describen en el punto 3.a)— para actuar en su nombre en relación con la propuesta concreta. Las propuestas deberán incluir al menos una autoridad pública, tal como se describe en el punto 3 a), de un Estado miembro. Las autoridades públicas que participen o estén representadas en la propuesta serán responsables del liderazgo estratégico del proyecto y del gobierno de la experimentación de las políticas en su ámbito territorial; |
b) |
al menos una entidad pública o privada con conocimientos especializados en la evaluación del impacto de las políticas. Esta entidad será responsable de los aspectos metodológicos y los protocolos de evaluación. La propuesta podrá incluir más de una entidad de evaluación, siempre que sus tareas se coordinen y sean coherentes. |
5. Coordinación
Las propuestas solo podrán ser coordinadas y presentadas —en nombre de los solicitantes correspondientes— por:
a) |
una autoridad pública, tal como se describe en el punto 3.a); |
b) |
una red o asociación legalmente establecida de autoridades públicas, tal como se describe en el punto 3.a); |
c) |
una entidad pública o privada delegada por las autoridades públicas con arreglo al punto 3.a) para presentarse la convocatoria. Las entidades delegadas deberán contar con el respaldo expreso de una autoridad pública, tal como se describe en el punto 3.a), manifestado por escrito, para presentar y coordinar la propuesta en su nombre. |
Las propuestas deberán ser presentadas por el representante legal de la autoridad coordinadora en nombre de todos los solicitantes. Las personas físicas no podrán solicitar una subvención.
6. Actividades admisibles
Las actividades deberán comenzar entre el 1 de diciembre de 2015 y el 1 de marzo de 2016. La duración del proyecto deberá estar comprendida entre 24 y 36 meses.
Las actividades que se financien con arreglo a la presente convocatoria incluirán como mínimo los aspectos siguientes:
— |
desarrollo de ensayos de campo de la aplicación de medidas innovadoras. Se prestará atención adecuada al desarrollo de una base de pruebas sólida y a la inclusión de procedimientos fiables de supervisión, evaluación e información basados en planteamientos metodológicos reconocidos, desarrollados por un evaluador competente y con experiencia en materia de impacto de las políticas, en consulta con las partes interesadas del proyecto. Deberán incluirse en relación con este punto (sin que la lista sea exhaustiva): la identificación y selección de la medida o medidas que vayan a someterse a prueba, de las muestras y del conjunto de acciones previstas; la definición del impacto previsto de la medida o medidas en términos cuantificables y la evaluación de su pertinencia para los resultados previstos, incluida la búsqueda exhaustiva de ejemplos de intervenciones similares realizadas en el país o en el extranjero; la definición de una metodología y unos indicadores sólidos para medir el impacto de la medida o medidas sometidas a prueba a escala nacional y europea, |
— |
aplicación paralela de los ensayos de campo en varios países participantes en el proyecto bajo el liderazgo de las autoridades respectivas (Ministerios o equivalentes). Deberá conseguirse un número suficientemente representativo de entidades/centros participantes para alcanzar una masa crítica razonable y representativa y disponer de una base probatoria significativa, |
— |
análisis y evaluación: eficacia, eficiencia e impacto de la medida o medidas sometidas a prueba, pero también de la metodología de experimentación, de las condiciones para el aumento de escala y de la transferencia transnacional de las enseñanzas y buenas práctica aprendidas (aprendizaje por iguales), |
— |
sensibilización, difusión y explotación del concepto del proyecto y de sus resultados a escala regional, nacional y europea durante la vigencia del proyecto y a más largo plazo, y fomento de la transferibilidad entre diferentes sectores, sistemas y políticas. |
Se recomienda la elaboración de un plan de explotación de los resultados de la experimentación por métodos abiertos de coordinación en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud, en conexión con los objetivos de la Estrategia Europa 2020.
7. Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
1) |
pertinencia (20 %); |
2) |
calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (30 %); |
3) |
calidad de la asociación (20 %); |
4) |
impacto, difusión y sostenibilidad (30 %). |
La presente convocatoria se divide en dos fases de presentación/evaluación: 1) fase de pre-propuesta, y 2) fase de propuesta completa. Con este planteamiento se pretende simplificar el proceso de solicitud, ya que en la primera fase solo se solicitará información limitada sobre la propuesta. Solo las pre-propuestas que cumplan los criterios de admisibilidad y alcancen el umbral mínimo del 60 % de la puntuación en el criterio de adjudicación «Pertinencia» accederán a la segunda fase, en la que los candidatos seleccionados deberán presentar la documentación de solicitud completa.
Las pre-propuestas admisibles se evaluarán atendiendo al criterio de adjudicación «Pertinencia». Las propuestas completas se evaluarán atendiendo a la exclusión, la selección y los tres restantes criterios de adjudicación: Calidad del diseño y de la aplicación del proyecto; Calidad de la asociación; e Impacto, difusión y sostenibilidad.
La puntuación final de una propuesta será la total obtenida en las fases de pre-propuesta y de propuesta completa (por aplicación de la ponderación indicada).
8. Presupuesto
El presupuesto total destinado a la cofinanciación de proyectos en el marco de la presente convocatoria de propuestas asciende a 5 000 000 EUR.
La ayuda financiera de la UE no podrá ser superior al 75 % del total de los costes subvencionables.
La subvención máxima por proyecto será de 2 500 000 EUR.
La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.
9. Procedimiento de presentación de propuestas y plazos
Antes de presentar una solicitud, los solicitantes deberán registrar su organización en el sistema de registro único (URF) y recibir un código de identificación como participante (PIC). Se pedirá el PIC en el formulario de solicitud.
Se gestionará a través del sistema único de registro toda la información jurídica y financiera sobre las organizaciones. Se accede a este sistema a través del Portal de Participantes de la Comisión Europea del área de Educación, Audiovisual, Cultura, Ciudadanía y Voluntariado. En ese portal se ofrece información sobre el modo de efectuar el registro, en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/education/participants/portal
Las solicitudes de subvención deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE y utilizando la documentación de solicitud oficial. Compruebe que utiliza el formulario de solicitud correcto para las fases de pre-propuesta y de propuesta completa.
La documentación de solicitud está disponible en Internet, en la dirección siguiente:
https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/key-action-3-prospective-initiatives-policy-experimentation-in-school-education-sector-eacea-302014_en
Las fechas límite para la presentación de las propuestas son:
— |
pre-propuestas (formulario electrónico): 20 de marzo de 2015, a las 12:00 horas (hora de Bruselas), |
— |
propuestas completas (solicitud en papel): 1 de octubre de 2015 (fecha del matasellos). |
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
18.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 455/14 |
Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2014 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-20/14)
(2014/C 455/09)
El 17 de octubre de 2014, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Markus Schneider y Clémence Perrine, agentes de dicho Órgano, Rue Belliard 35, 1040 Bruselas, Bélgica, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Islandia.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:
1. |
Declare que, al no haber adoptado las disposiciones necesarias, en el plazo prescrito, para incorporar a su ordenamiento jurídico nacional el acto a que se hace referencia en el anexo XIII, capítulo V, punto 56x, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento (CE) no 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente], adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE. |
2. |
Condene en costas a Islandia. |
Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:
— |
La solicitud se refiere al hecho de que Islandia no ha dado cumplimiento, a más tardar el 19 de abril de 2014, al dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de febrero de 2014 relativo a la no incorporación por dicho Estado a su ordenamiento jurídico del Reglamento (CE) no 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente, a que se hace referencia en el anexo XIII, capítulo V, punto 56x, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y adaptado a dicho Acuerdo mediante su Protocolo 1. |
— |
El Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16 del acto, y del artículo 7 del Acuerdo EEE al no adoptar o notificar al Órgano las disposiciones necesarias para la aplicación del acto en el plazo prescrito. |
18.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 455/15 |
Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2014 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-21/14)
(2014/C 455/10)
El 22 de octubre de 2014, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Markus Schneider y Clémence Perrin, agentes de dicho Órgano, Rue Belliard 35, 1040 Bruselas, Bélgica, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Islandia.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:
1. |
Declare que, al no haber adoptado o notificado al Órgano de Vigilancia de la AELC las disposiciones necesarias para incorporar a su ordenamiento jurídico el acto a que se hace referencia en el punto 4 del capítulo IV del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE. |
2. |
Condene en costas a Islandia. |
Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:
— |
La solicitud se refiere al hecho de que Islandia no ha dado cumplimiento, a más tardar el 18 de febrero de 2014, al dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 18 de diciembre de 2013 relativo a la no incorporación por dicho Estado a su ordenamiento jurídico de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (en lo sucesivo, «el acto»), a que se hace referencia en el punto 4 del capítulo IV del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y adaptado a dicho Acuerdo mediante su Protocolo 1. |
— |
El Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16 del acto, y del artículo 7 del Acuerdo EEE al no adoptar o notificar al Órgano las disposiciones necesarias para la aplicación del acto en el plazo prescrito. |