ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 436

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
5 de diciembre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 436/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7011 — SNCF/SNCB/Thalys JV) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2014/C 436/02

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el deporte como motor de la innovación y del crecimiento económico

2

 

Comisión Europea

2014/C 436/03

Tipo de cambio del euro

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 436/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7463 — CVC/Betafence) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

2014/C 436/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7439 — EPH/Eggborough HoldCo 2) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

2014/C 436/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7468 — Oji Holdings/Itochu Corporation/sales and production JVs) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

2014/C 436/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7276 — GlaxoSmithKline/Novartis vaccines business (excl. influenza)/Novartis consumer health business) ( 1 )

10

2014/C 436/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7275 — Novartis/GlaxoSmithKline oncology business) ( 1 )

11

 

Corrección de errores

2014/C 436/09

Corrección de errores de la notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1270/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania ( DO C 429 de 29.11.2014 )

12

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7011 — SNCF/SNCB/Thalys JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 436/01)

El 19 de septiembre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7011. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

5.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/2


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el deporte como motor de la innovación y del crecimiento económico

(2014/C 436/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

I.   RECORDANDO LO SIGUIENTE:

1.

El Consejo reconoció, en sus Conclusiones del 26 de noviembre de 2013 sobre la aportación del deporte a la economía de la UE, en particular para abordar el desempleo juvenil y la integración social, las posibilidades que brinda el deporte en materia de creación de puestos de trabajo y apoyo al desarrollo económico local, junto con sus efectos mutiplicadores en otros sectores (1).

2.

El 21 de mayo de 2014, el Consejo adoptó el segundo Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte, que cubrirá el período 2014-2017, en el que se destaca la importante contribución del deporte a los objetivos globales de la Estrategia «Europa 2020», dada la gran contribución que este sector puede aportar a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la creación de nuevos puestos de trabajo, y decidió en este contexto dar prioridad en sus trabajos al tema de los beneficios económicos del deporte y la innovación (2).

3.

El deporte es un sector económico de gran importancia para la Unión Europea, que genera el 1,76 % del valor añadido bruto en la UE (3) y tiene en las economías nacionales un peso comparable al de la agricultura, la silvicultura y la pesca combinadas. Además de estos efectos directos, los efectos multiplicadores del deporte generan indirectamente el 1,22 % del valor añadido bruto de la UE. En cuanto al mercado laboral, el empleo relacionado con el deporte representa el 2,12 % del empleo total en la UE. Por otra parte, la actividad económica vinculada al sector del deporte ha mostrado una resistencia excepcional durante la crisis económica (4).

II.   CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

4.

El deporte es el mayor movimiento no gubernamental de Europa, y un importante motor de la innovación. Gracias al acicate de una competencia intensa, el deporte tiene un incentivo intrínseco e inherente que empuja a quienes lo practican a mejorar constantemente sus prestaciones y a buscar la excelencia.

5.

Numerosos deportes atraen un volumen considerable de recursos económicos a través del patrocinio y la venta de derechos de retransmisión, y tienen por ello capacidad para invertir en el desarrollo de equipos y materiales innovadores que den a los participantes o equipos una ventaja competitiva.

6.

Esta combinación de competencia intensa y disponibilidad de recursos económicos ha hecho que el sector de los deportes se caracterice por oleadas rápidas y constantes de innovación. Las innovaciones han hecho de la tecnología deportiva un sector líder en ciertos ámbitos de las ciencias aplicadas, como la tecnología textil, la mecánica del movimiento humano, los nuevos materiales, los sensores, los actuadores y el diseño orientado al ser humano, en particular.

7.

Es indudable también que las innovaciones en el deporte pueden tener importantes efectos multiplicadores en otros sectores de la economía. Tenemos ya buenos ejemplos de innovaciones que se transfieren del ámbito del deporte hacia otros sectores y pasan a estar disponibles así para un grupo más amplio de consumidores: se han producido, por ejemplo, en sectores como los de la transformación, la electrónica, las tecnologías y programas informáticos, la salud y la sanidad, los alimentos y bebidas, el turismo, la educación, las actividades recreativas y la automoción.

8.

El sector del deporte es muy intensivo en investigación e innovación, ya que lo mueve una demanda cada vez mayor de mejores prestaciones, prevención de las lesiones, diseño personalizado y personalización a gran escala, al igual que la necesidad de integrar la sostenibilidad en toda la cadena de suministro. Por otra parte, a través del diseño y el análisis, este sector utiliza e integra múltiples disciplinas, como la ciencia de los materiales y la ingeniería, la aerodinámica, la hidrodinámica, la termodinámica, la biomecánica, la electrónica y las ciencias informáticas, entre otras.

9.

Los principales acontecimientos deportivos pueden aportar una considerable ayuda a la economía local, regional y nacional. De modo que los principales acontecimientos deportivos pueden servir de plataforma para el lanzamiento y desarrollo de productos y servicios nuevos, entre otros las innovaciones sociales (5).

III.   RECONOCEN LO SIGUIENTE:

10.

El deporte puede contribuir al esfuerzo de la UE por superar las dificultades económicas actuales, ya que es un sector en desarrollo y es bastante resistente a las oscilaciones del ciclo económico.

11.

Las debilidades de los sistemas de investigación e innovación en la UE pueden frenar el potencial de crecimiento, y el deporte podría ser un motor importante para colmar las lagunas de innovación de la UE.

12.

En el programa «Horizonte 2020», el nuevo programa de investigación e innovación de que se ha dotado la UE para implantar la Unión por la innovación (la iniciativa emblemática de la Estrategia «Europa 2020» destinada a garantizar la competitividad de Europa en el mundo), se reconoce la importancia clave de las inversiones estratégicas en tecnologías y materiales avanzados (6). Así pues, se trata de un instrumento útil en el ámbito del deporte. Además, COSME, el programa de la UE para la competitividad de las empresas y de las pequeñas y medianas empresas, puede contribuir a crear empresas y crecimiento, entre otras cosas apoyando la creación de agrupaciones y la internacionalización en el ámbito del deporte (7).

13.

Las agrupaciones deportivas pueden constituir un entorno favorable, no solo para el fomento del deporte y de la actividad física, sino también para la innovación de los productos y la creación de empresas (8).

14.

Los derechos de propiedad intelectual (DPI) en el deporte constituyen importantes fuentes de ingresos para el sector. Las infracciones de los derechos de propiedad intelectual podrían desalentar la inversión en innovación (9).

15.

Una comprensión más cabal de las repercusiones directas e indirectas de las actividades relacionadas con el deporte en la economía europea puede ayudarnos a aprovechar mejor las posibilidades que brinda el deporte como fuente de crecimiento y empleo y como motor de la innovación y a maximizar los efectos multiplicadores del gasto y la inversión en deporte así como el aprovechamiento de las infraestructuras deportivas existentes a través de planteamientos innovadores y rentables.

16.

Las medidas destinadas a mejorar el acceso a los mercados internacionales también beneficiarán al sector del deporte de la UE.

IV.   EN ESTE CONTEXTO, TENIENDO PRESENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE:

17.

A que promuevan, en su caso, la creación y el desarrollo de agrupaciones empresariales, tanto intersectoriales como transfronterizas en las que participen las administraciones locales, universidades, centros de investigación y organismos representativos de los sectores productivos y del sector del deporte, especializados en investigación y desarrollo, transferencia de tecnologías y soluciones innovadoras para el deporte, que contribuyan activamente a la actividad económica en su conjunto, facilitando la generación de efectos multiplicadores. Esta cooperación podría apoyarse, en particular, mediante los programas transfronterizos financiados por los Fondos Estructurales europeos.

18.

A que promuevan iniciativas que permitan impulsar el crecimiento e investigar mejor el potencial innovador del deporte para la economía en su conjunto, y amplificar los efectos multiplicadores del proceso alentando y facilitando, entre otras cosas, la transferencia e implantación de innovaciones tecnológicas procedentes del sector del deporte en otros sectores de la economía. Se podría facilitar así el acceso del sector del deporte a un mayor volumen de financiación, en particular fuentes de financiación innovadoras y capital de riesgo con miras a la autosostenibilidad financiera.

19.

A que promuevan y faciliten la innovación, el acceso a una financiación sostenible y el desarrollo de un entorno empresarial para el deporte y los sectores de la economía relacionados con el deporte.

20.

A que difundan información e intercambien entre sí, en un contexto europeo, información sobre experiencias positivas y sobre las prácticas más idóneas en relación con formas de crear y apoyar la constitución de asociaciones estratégicas entre las principales partes interesadas de diferentes sectores, destinadas a potenciar el papel del deporte como motor de la innovación y el crecimiento económico.

V.   INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS, A LA COMISIÓN Y A LAS PARTES INTERESADAS DEL SECTOR DEL DEPORTE, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA:

21.

A que promuevan condiciones que favorezcan la creación de un entorno propicio al desarrollo de innovaciones tecnológicas en el ámbito del deporte y fomenten el deporte como fuente de crecimiento y de empleo en los sectores que se presten a ello.

22.

A que se esfuercen por desarrollar estrategias y políticas intersectoriales destinadas a potenciar la investigación y la innovación en el ámbito del deporte y a que estudien las posibilidades de fomentar asociaciones entre los sectores público y privado en lo que se refiere a los proyectos de infraestructuras deportivas, apoyando el intercambio de mejores prácticas a escala de la UE.

VI.   INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y TENIENDO PRESENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:

23.

A que sensibilicen respecto de las posibilidades que ofrece el deporte como «nueva fuente de crecimiento y de empleo en Europa», mediante la difusión de información y la coordinación a escala nacional y de la UE.

24.

A que fomenten, en su caso, la utilización de los instrumentos de financiación de la UE, en particular el programa «Horizonte 2020»«Erasmus+», el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Programa de la UE para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), para desarrollar soluciones innovadoras en lo referente a la dimensión económica del sector del deporte (10) que tengan repercusiones socioeconómicas a largo plazo; y a que evalúen si hay manera de seguir progresando en lo que se refiere a la inclusión de la investigación y la innovación relacionadas con el deporte en los sistemas de financiación de la UE ya existentes.

VII.   INVITAN A LA COMISIÓN EUROPEA:

25.

A que apoye la colaboración entre agrupaciones empresariales del sector del deporte de diferentes Estados miembros, por ejemplo utilizando el programa COSME (11).

26.

A que estudie, en el contexto del Grupo de Expertos en Dimensión Económica (12), las posibilidades de describir la investigación existente y de obtener ejemplos de mejores prácticas en los ámbitos de la innovación en el deporte, así como la relación entre el deporte y el crecimiento económico, con miras a recabar y compartir experiencias positivas en lo que se refiere a los aspectos innovador y económico del deporte.

27.

A que siga recopilando estadísticas y realizando análisis sobre la importancia económica del deporte.

28.

A que organice un acontecimiento intersectorial de alto nivel sobre la contribución del deporte a la innovación y al crecimiento económico, teniendo en cuenta sus efectos multiplicadores en el resto de la economía, a partir de medidas transnacionales concretas susceptibles de ser promocionadas y servir de base para una evaluación pertinente.

29.

A que, en el contexto de la Semana Europea del Deporte, anime a quienes trabajan en actividades económicas relacionadas con el deporte y la investigación a tomar iniciativas que les permitan intercambiar información sobre sus respectivos progresos en este ámbito.

30.

A que incluya, si procede, los temas relativos al sector relacionado con el deporte y a la innovación en el ámbito deportivo en sus contactos y relaciones bilaterales con los terceros países pertinentes, a fin de ayudar a la industria de la UE a aprovechar mejor las oportunidades que se presenten en el futuro.

31.

A que respalde las iniciativas transnacionales (esto es, el intercambio de mejores prácticas, los estudios, las redes, los proyectos) centradas en la aplicación de las actividades estratégicas nacionales e internacionales para estudiar mejor el potencial de innovación del deporte para una economía más general, en el marco de los programas de financiación de la UE, con objeto de ampliar el efecto multiplicador del deporte.


(1)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/educ/139733.pdf

(2)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/educ/142704.pdf

(3)  Estudio sobre la contribución del deporte al crecimiento económico y el empleo en la UE (Study on the contribution of sport to economic growth and employment in the EU), noviembre de 2012 (http://ec.europa.eu/sport/library/studies/study-contribution-spors-economic-growth-final-rpt.pdf).

(4)  http://www.oecd.org/mcm/C-MIN(2013)1-ENG.pdf

(5)  Por innovaciones sociales se entienden las estrategias, conceptos, ideas y organizaciones nuevos que satisfacen toda índole de necesidades sociales —desde las condiciones de trabajo y la educación al desarrollo y sanidad de la comunidad—, que amplían y fortalecen la sociedad civil.

(6)  http://ec.europa.eu/programmes/horizon2020/en/h2020-section/leadership-enabling-and-industrial-technologies

(7)  http://ec.europa.eu/enterprise/initiatives/cosme/index_en.htm

(8)  Las agrupaciones son grupos de empresas especializadas y demás actores de la innovación que se encuentran situados cerca unos de otros y que cooperan estrechamente entre sí. Las agrupaciones son importantes para la creación de puestos de trabajo, ya que el 38 % de los puestos de trabajo de la UE se hallan basados en esos baluartes regionales.

http://ec.europa.eu/enterprise/initiatives/cluster/index_en.htm

(9)  En 2012, las administraciones aduaneras de la UE se incautaron de zapatillas deportivas falsas por valor de más de 36,5 millones EUR. Las infracciones de derechos de propiedad intelectual incluyen también la retransmisión no autorizada de obras protegidas por derechos de autor contenidas en los acontecimientos deportivos televisados.

(10)  Por ejemplo la utilización de instrumentos como la contratación pública para la innovación. La contratación pública de bienes y servicios innovadores puede ser un instrumento importante para que las autoridades regionales puedan mejorar la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos y abordar sus retos y necesidades. La innovación alienta unos servicios públicos más eficientes, y puede facilitar infraestructuras y servicios esenciales. Además, las Directivas revisadas sobre contratación pública (Directiva 2014/23/UE relativa a los contratos de concesión, Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública y la Directiva 2014/25/UE relativa a los servicios públicos) constituyen instrumentos adicionales por medio de los cuales los Estados miembros pueden efectuar contrataciones públicas innovadoras, ecológicas o sociales.

(11)  http://ec.europa.eu/enterprise/initiatives/cluster/internationalisation/index_en.htm

(12)  Creado en virtud del Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2014-2017).


Comisión Europea

5.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/6


Tipo de cambio del euro (1)

4 de diciembre de 2014

(2014/C 436/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2311

JPY

yen japonés

147,64

DKK

corona danesa

7,4400

GBP

libra esterlina

0,78610

SEK

corona sueca

9,2747

CHF

franco suizo

1,2035

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,7210

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,616

HUF

forinto húngaro

306,90

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,1614

RON

leu rumano

4,4290

TRY

lira turca

2,7556

AUD

dólar australiano

1,4692

CAD

dólar canadiense

1,3998

HKD

dólar de Hong Kong

9,5440

NZD

dólar neozelandés

1,5888

SGD

dólar de Singapur

1,6187

KRW

won de Corea del Sur

1 373,54

ZAR

rand sudafricano

13,7641

CNY

yuan renminbi

7,5777

HRK

kuna croata

7,6753

IDR

rupia indonesia

15 157,92

MYR

ringit malayo

4,2454

PHP

peso filipino

54,846

RUB

rublo ruso

65,7875

THB

bat tailandés

40,518

BRL

real brasileño

3,1728

MXN

peso mexicano

17,3743

INR

rupia india

76,2063


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

5.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7463 — CVC/Betafence)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 436/04)

1.

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa CVC Capital Partners SICAV-FIS SA («CVC», Luxemburgo) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Betafence Holding NV («Betafence», Bélgica) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   CVC: asesoría y gestión de fondos de inversión,

—   Betafence: fabricación de sistemas de cerramiento (tanto industriales como de consumo), malla industrial, cables y alambres, y gaviones.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7463 — CVC/Betafence, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


5.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7439 — EPH/Eggborough HoldCo 2)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 436/05)

1.

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Energetický a průmyslový holding («EPH», República Checa), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Eggborough HoldCo 2 S.à r.l. («Eggborough», Luxemburgo), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   EPH: se dedica a la extracción de carbón y a la producción, distribución y suministro de electricidad y calor así como al suministro de gas, principalmente en la República Checa, Eslovaquia, Alemania y Polonia,

—   Eggborough: propietaria de una central eléctrica a carbón en el Reino Unido.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7439 — EPH/Eggborough HoldCo 2, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


5.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7468 — Oji Holdings/Itochu Corporation/sales and production JVs)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 436/06)

1.

El 27 de noviembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Itochu Enex Co., Ltd. («Itochu Enex» de Japón) y Oji Green Resources Co., Ltd. («Oji Green» de Japón) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de ventas y otra de producción mediante adquisición de acciones en dos empresas en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Itochu Enex: venta de productos relacionados con la energía, como productos del petróleo, gas licuado del petróleo y otros tipos de gas, energía eléctrica así como productos y servicios relacionados con los vehículos,

—   Oji Green: ventas de productos de pasta de papel y de madera, negocios de plantación y energía,

—   empresas en participación de producción y venta: producción y suministro minorista de electricidad en Japón.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7468 — Oji Holdings/Itochu Corporation/sales and production JVs, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


5.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7276 — GlaxoSmithKline/Novartis vaccines business (excl. influenza)/Novartis consumer health business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 436/07)

1.

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual GlaxoSmithKline plc. («GSK», Reino Unido) adquiere el negocio global de vacunas humanas de Novartis AG («Novartis», Suiza), con excepción del negocio de vacunas para la gripe humana de Novartis, mediante adquisición de activos. GSK y Novartis están creando también una nueva empresa en participación que combine sus actividades de productos sin receta (over the counter — «OTC» o «consumer health»), bajo el control exclusivo de GSK. La nueva empresa en participación comercializará productos OTC para diversas indicaciones, por ejemplo, tratamiento de resfriados y gripe, de herpes labial o para dejar de fumar.

2.

La concentración propuesta forma parte de una operación intercondicionada de tres partes por la que Novartis adquiere una cartera de productos oncológicos a GSK. Esta parte de la operación general se notificó el 28 de noviembre de 2014 como asunto M.7275.

3.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

GSK es una empresa farmacéutica activa a escala mundial en investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de productos farmacéuticos, vacunas, productos sin receta y dermatológicos,

Novartis es una empresa farmacéutica activa a escala mundial en investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de productos farmacéuticos, productos farmacéuticos genéricos (a través de su filial Sandoz), vacunas y productos sin receta.

4.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

5.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7276 — GlaxoSmithKline/Novartis vaccines business (excl. influenza)/Novartis consumer health business, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


5.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7275 — Novartis/GlaxoSmithKline oncology business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 436/08)

1.

El 28 de noviembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Novartis AG («Novartis», Suiza) adquiere el negocio relativo a una cartera de productos oncológicos, excluida la fabricación («el objetivo») a GlaxoSmithKline plc. («GSK», Reino Unido), mediante adquisición de activos.

2.

La concentración propuesta forma parte de una operación intercondicionada de tres partes por la que GSK ha acordado adquirir el control exclusivo del negocio de vacunas de Novartis (excluido el de la gripe) y GSK y Novartis han acordado combinar sus negocios de productos sin receta en una nueva empresa en participación. Estas partes de la operación general se notificaron el 28 de noviembre de 2014 como asunto M.7276.

3.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Novartis es una empresa suiza de tratamientos de salud activa en cinco áreas sanitarias: productos farmacéuticos, oftalmología, genéricos, productos sin receta («OTC») y vacunas,

el objetivo se dedica a escala mundial a la investigación, desarrollo y comercialización de productos oncológicos para varias indicaciones.

4.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

5.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7275 — Novartis/GlaxoSmithKline oncology business, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


Corrección de errores

5.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/12


Corrección de errores de la notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1270/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

( Diario Oficial de la Unión Europea C 429 de 29 de noviembre de 2014 )

(2014/C 436/09)

La notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1270/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, se sustituye por el texto siguiente:

«Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1270/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) no 269/2014 (2), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1270/2014 del Consejo (3).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C a la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento de datos es el establecimiento de datos y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) no 269/2014, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1270/2014.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) no 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.».


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(3)  DO L 344 de 29.11.2014, p. 5.

(4)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.