Prácticas comerciales desleales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Prácticas comerciales engañosas

Acciones engañosas

Una práctica se considera engañosa si contiene información falsa o carente de veracidad, o si la información, aun cuando sea correcta, puede inducir a error al consumidor medio y hacerle tomar una decisión de compra que de otro modo no hubiera tomado. Este tipo de acciones incluye información falsa o engañosa sobre:

La Directiva también prohíbe la comercialización engañosa de productos como idénticos, cuando, en realidad, su composición es significativamente diferente en distintos Estados miembros de la UE (esto se denomina a menudo «calidad dual» de los productos).

Omisiones engañosas

Prácticas comerciales agresivas

Prácticas prohibidas en cualquier circunstancia (lista negra)

Reparación y sanciones

Documento orientativo

En 2021, la Comisión Europea publicó una guía actualizada relativa a la ejecución y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE. El documento explica conceptos y normas esenciales y ofrece ejemplos prácticos extraídos de la jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como de órganos jurisdiccionales y administraciones nacionales, con el fin de facilitar a las autoridades nacionales la aplicación de la legislación y de garantizar una mayor seguridad jurídica para los comerciantes. La guía trata las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2019/2161.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Producto. Cualquier producto o servicio, incluidos los bienes inmuebles, los servicios digitales y los contenidos digitales.
  2. Consumidor. Una persona que, en las prácticas comerciales contempladas por la Directiva 2005/29/CE, actúe con un propósito ajeno a su actividad económica, negocio, oficio o profesión.
  3. Diligencia profesional. El nivel de competencia y cuidado especiales que cabe razonablemente esperar del comerciante en sus relaciones con los consumidores, acorde con las prácticas honradas del mercado o con el principio general de buena fe en el ámbito de actividad del comerciante.
  4. Mercado en línea. Un servicio que emplea software, como un sitio web, parte de un sitio web o una aplicación, operado por el comerciante o por cuenta de este, que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con otros comerciantes o consumidores.
  5. Clasificación. La preeminencia relativa atribuida a los productos en su presentación, organización o comunicación por parte del comerciante, independientemente de los medios tecnológicos empleados para dicha presentación, organización o comunicación.
  6. Influencia indebida. Utilización de una posición de poder en relación con el consumidor para ejercer presión, incluso sin usar fuerza física ni amenazar con su uso, de una forma que limite de manera significativa la capacidad del consumidor de tomar una decisión con el debido conocimiento de causa.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de , pp. 22-39).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2005/29/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información (DO L 2024/825 de )

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