establece las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores prohibidas en la Unión Europea (UE);
se aplica a las acciones u omisiones que están directamente relacionadas con la promoción, la venta o el suministro de un producto1 por parte de un comerciante a los consumidores2, de modo que protege los intereses económicos de estos antes, durante y después de efectuar una transacción comercial;
garantiza el mismo nivel de protección para todos los consumidores con independencia del lugar de compra o venta en la UE.
En 2024, la Directiva (UE) 2024/825 introdujo otras normas para hacer frente a prácticas comerciales que engañan a los consumidores y les impiden elegir un consumo sostenible. Estas normas (aplicables a partir del ) se refieren a las prácticas relacionadas con la obsolescencia prematura de mercancías, las alegaciones medioambientales engañosas («blanqueo ecológico») y la información engañosa acerca de las características sociales de los productos o las empresas de los comerciantes.
PUNTOS CLAVE
Las prácticas comerciales desleales son las prácticas que:
son contrarias a los requisitos de la diligencia profesional3 de cada Estado miembro; y
pueden distorsionar de manera sustancial el comportamiento de compra del consumidor medio.
Determinados consumidores disfrutan de un nivel de protección más elevado, dada su vulnerabilidad específica a las prácticas o a los productos, debido a su edad (niños o personas mayores), a su ingenuidad o a una enfermedad física o mental.
La Directiva 2005/29/CE distingue entre dos categorías de prácticas comerciales que se consideran desleales si hacen que el consumidor medio tome una decisión de compra que de otro modo no hubiera tomado: las prácticas comerciales engañosas (por acción o por omisión) y las prácticas comerciales agresivas.
El anexo I de la Directiva 2005/29/CE contiene una lista de prácticas que se prohíben en todas las circunstancias (una «lista negra»).
Prácticas comerciales engañosas
Acciones engañosas
Una práctica se considera engañosa si contiene información falsa o carente de veracidad, o si la información, aun cuando sea correcta, puede inducir a error al consumidor medio y hacerle tomar una decisión de compra que de otro modo no hubiera tomado. Este tipo de acciones incluye información falsa o engañosa sobre:
la existencia o la naturaleza del producto;
las características principales del producto (su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su composición o su origen geográfico, los resultados que pueden esperarse de su utilización, etc.);
el alcance de los compromisos del comerciante (en códigos de conducta que el comerciante se haya obligado a respetar);
el precio o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio;
la necesidad de un servicio o de una reparación.
La Directiva también prohíbe la comercialización engañosa de productos como idénticos, cuando, en realidad, su composición es significativamente diferente en distintos Estados miembros de la UE (esto se denomina a menudo «calidad dual» de los productos).
Omisiones engañosas
Una práctica es asimismo engañosa si se omite o se ofrece de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no es el adecuado la información sustancial que necesita el consumidor medio para tomar una decisión de compra, lo que puede hacer que el consumidor tome una decisión de compra que no hubiera tomado de otro modo.
La Directiva 2005/29/CE ofrece una lista general de información que debe considerarse sustancial, como el precio y las principales características del producto. Existen requisitos adicionales para las ventas en línea como, por ejemplo, las obligaciones de los mercados en línea4 de informar a los consumidores sobre los criterios principales que determinan la clasificación5 de las ofertas propuestas como resultado de una búsqueda y la obligación de proporcionar información sobre si se comprueba la autenticidad de las reseñas de los consumidores y de qué manera.
Prácticas comerciales agresivas
Las decisiones de compra de los consumidores deben ser libres. Una práctica se considera agresiva y desleal si, mediante el acoso, la coacción o la influencia indebida6 merma de forma significativa la libertad de elección del consumidor medio y le hace tomar una decisión de compra que no hubiera tomado de otra forma.
Es preciso tomar en consideración varios elementos para determinar si una práctica comercial es o no agresiva. Se incluyen:
la naturaleza, el lugar y la duración de la práctica;
el posible empleo de un lenguaje o un comportamiento amenazador o insultante;
la explotación por parte del comerciante de una circunstancia específica de tal gravedad (por ejemplo, la muerte o una enfermedad grave) que afecte al consumidor, para influir en su decisión con respecto al producto;
cualquier condición no contractual desproporcionada impuesta al consumidor que quiere ejercitar sus derechos contractuales (por ejemplo, el de poner fin al contrato o el de modificarlo).
Prácticas prohibidas en cualquier circunstancia (lista negra)
La Directiva 2005/29/CE contiene una lista de prácticas comerciales que se prohíben en cualquier circunstancia. Tras las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2019/2161, también prohíbe varias prácticas adicionales, como publicar reseñas de consumidores falsas, ocultar publicidad en los resultados de búsqueda y revender entradas adquiridas por el comerciante empleando medios automatizados (denominados «bots»).
La Directiva (UE) 2024/825 también añade varias prácticas adicionales a la lista negra, que se mencionan a continuación.
Formas de blanqueo ecológico (alegaciones medioambientales engañosas), incluidas las siguientes.
La elaboración de una declaración medioambiental genérica que sugiera o cree la impresión de un excelente comportamiento medioambiental, como «respetuoso con el medio ambiente», «sin impacto sobre el medio ambiente», «verde», «ecológico», «respetuoso con el clima», «hipocarbónico», «eficiente en materia de energía», «biodegradable» o similar, sin un excelente comportamiento medioambiental reconocido que sea relevante para la declaración.
Exhibir una etiqueta de sostenibilidad que no esté basada en un sistema de certificación o que no haya sido establecida por las autoridadespúblicas. Antes de exhibir una etiqueta de sostenibilidad, el comerciante debe asegurarse de que cumple unas condiciones mínimas de transparencia y credibilidad y de que existe un control objetivo del cumplimiento de los requisitos del sistema. Dicho control debe ser realizado por un tercero cuya competencia e independencia tanto del propietario del sistema como del comerciante estén garantizadas sobre la base de normas y procedimientos internacionales, comunitarios o nacionales.
La formulación de alegaciones, basadas en la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero, según las cuales un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo sobre el medio ambiente en términos de emisiones, lo que puede inducir a error a los consumidores haciéndoles creer que tales alegaciones se refieren al producto en sí o al suministro y la producción del producto, o que el consumo de dicho producto no tiene un impacto medioambiental.
Prácticas engañosas equivalentes a la obsolescencia prematura, entre las que se incluyen:
alegaciones falsas sobre la durabilidad o la reparabilidad de un producto;
cualquier comunicación comercial relativa a un producto que contenga una característica introducida para limitar su durabilidad a pesar de que el comerciante disponga de información sobre dicha característica y sus efectos sobre la durabilidad del producto.
Reparación y sanciones
Los Estados miembros deben garantizar que los consumidores tengan derecho a medidas correctoras individuales (una compensación, una reducción del precio, etc.) cuando se vean afectados por prácticas comerciales desleales.
Los Estados miembros deben introducir sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para penalizar a los comerciantes que infrinjan las normas nacionales en materia de prácticas comerciales desleales.
A la hora de imponer sanciones, los Estados miembros deben prever multas de como mínimo el 4 % del volumen de ventas del comerciante, o de hasta 2 millones EUR en caso de que no se disponga de información relativa al volumen de ventas en los casos en que las autoridades nacionales de diversos países colaboren en infracciones transfronterizas importantes que afecten a consumidores de varios Estados miembros.
Documento orientativo
En 2021, la Comisión Europea publicó una guía actualizada relativa a la ejecución y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE. El documento explica conceptos y normas esenciales y ofrece ejemplos prácticos extraídos de la jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como de órganos jurisdiccionales y administraciones nacionales, con el fin de facilitar a las autoridades nacionales la aplicación de la legislación y de garantizar una mayor seguridad jurídica para los comerciantes. La guía trata las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2019/2161.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva 2005/29/UE debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Estas normas están en vigor desde el .
Las normas introducidas por la Directiva de modificación (UE) 2019/2161 están en vigor desde el .
Las normas introducidas por la Directiva (UE) 2024/825 deben transponerse antes del y entrarán en vigor a partir del .
Producto. Cualquier producto o servicio, incluidos los bienes inmuebles, los servicios digitales y los contenidos digitales.
Consumidor. Una persona que, en las prácticas comerciales contempladas por la Directiva 2005/29/CE, actúe con un propósito ajeno a su actividad económica, negocio, oficio o profesión.
Diligencia profesional. El nivel de competencia y cuidado especiales que cabe razonablemente esperar del comerciante en sus relaciones con los consumidores, acorde con las prácticas honradas del mercado o con el principio general de buena fe en el ámbito de actividad del comerciante.
Mercado en línea. Un servicio que emplea software, como un sitio web, parte de un sitio web o una aplicación, operado por el comerciante o por cuenta de este, que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con otros comerciantes o consumidores.
Clasificación. La preeminencia relativa atribuida a los productos en su presentación, organización o comunicación por parte del comerciante, independientemente de los medios tecnológicos empleados para dicha presentación, organización o comunicación.
Influencia indebida. Utilización de una posición de poder en relación con el consumidor para ejercer presión, incluso sin usar fuerza física ni amenazar con su uso, de una forma que limite de manera significativa la capacidad del consumidor de tomar una decisión con el debido conocimiento de causa.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de , pp. 22-39).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2005/29/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información (DO L 2024/825 de )
DOCUMENTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión —Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (DO L 526 de , pp. 1-129).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Nueva Agenda del Consumidor Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible [COM (2020) 696 final de ].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo: Un Nuevo Marco para los Consumidores [COM(2018) 183 final de ].
Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 345 de , pp. 1-26).
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de , pp. 64-88).
Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (DO L 80 de , pp. 27-31).